Acuerdo Ejecutivo No. 032-DP-2026 — Nombramiento de representantes propietarios del sector privado vinculado al turismo en el Consejo Nacional de Turismo
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir acuerdos y decretos conforme a ley.
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que de conformidad al Literal d) del Artículo 8 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), el Consejo Nacional de Turismo (CNT) es integrado por tres (3) representantes propietarios con sus respectivos suplentes del sector privado vinculado al turismo, nombrados -- 1 of 8 -- a) DINA NÚÑEZ AZZAD; b) MARUCA DIP ALVARADO; y, c) ANTONIO JOSÉ MONCADA PINEDA. TERCERO: Los nombrados ejercerán sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones, legales y reglamentarias aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE
Articulos
Articulo 8
de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), el Consejo Nacional de Turismo (CNT) es integrado por tres (3) representantes propietarios con sus respectivos suplentes del sector privado vinculado al turismo, nombrados -- 1 of 8 -- a) DINA NÚÑEZ AZZAD; b) MARUCA DIP ALVARADO; y, c) ANTONIO JOSÉ MONCADA PINEDA. TERCERO: Los nombrados ejercerán sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones, legales y reglamentarias aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE