VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 1556-2020 | 9 de septiembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,405
Acuerdo Ministerial No. 1556-2020 — Delegación de funciones administrativas en compras y contrataciones al Hospital Dr. Mario Catarino Rivas
Considerandos
- 1.Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordinar todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud, dar prioridad a los grupos más necesitados y supervisar las actividades privadas de salud, las cuales deben ser bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas y conforme a la Ley, Reglamentos Técnicos y Normas.
- 2.Que Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, para los efectos del presente acuerdo en los niveles departamental y municipal actuar por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un racional principio de coordinación y descentralización administrativa.
- 3.Que en base a lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tiene la responsabilidad ineludible de formular, coordinar, ejecutar y evaluar todos los procesos administrativos técnicos y financieros que están bajo su responsabilidad y para un mejor funcionamiento y bajo el principio de transparencia, la rendición de cuentas de todos los servidores públicos que perciban, custodien, administren y dispongan de recursos o bienes del Estado conforme lo establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
- 4.Que la Ley General de Administración Pública, establece que el ejercicios de la función administrativa deben ser acorde con los principios del Derecho Administrativo, como ser el de Legalidad, el debido proceso, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad; así mismo ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado;
- 5.Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020, la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas, tendrá las facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo N°. 266-2013, las establecidas en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 52 -- presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.
- 6.Que de acuerdo al Artículo 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación y de acuerdo con el principio de legalidad, los órganos y entidades de la Administración Pública actúan sujetos al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa. En virtud del principio de responsabilidad, los funcionarios y empleados públicos son responsables de su conducta oficial, de conformidad con la Constitución República y las leyes. El principio de eficiencia significa que la actividad administrativa debe procurar la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.
- 7.Que el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Secretaría de Salud, las regiones sanitarias tendrán de sus las funciones que le sean específicamente delegadas en su manual de organización y funciones mismo que establece que la Región Sanitaria contará con un Departamento de Administración el cual es una instancia de nivel de dirección operativa, responsable de la instancia responsable de proveer el apoyo logístico, administrativo y financiero necesario para que las demás instancias de la Región Sanitaria funcionen adecuadamente, dirige, facilita, organiza, controla y evalúa la utilización de los recursos financieros, materiales y logísticos, que la Región Sanitaria requiere para ejercer su función rectora.
- 8.Que la Secretaría de Salud tiene la facultad de delegar o reasignar en cualquier tiempo, en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, actividades propias del sector salud. CONSIDERANDO: Q u e p a r a u n a m e j o r g e s t i ó n administrativa y financiera es necesario que delegar, en la Comisión Interventora del Hospital “Dr. Mario Catarino Rivas”, de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo a fin de que puedan realizar y aprobar todos los procesos de compras y adquisiciones que ejecutan, así como la selección y contratación en materia de personal, sujetándose a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 52 -- las leyes y normas que para ellos están determinadas.
Leyes relacionadas
Delegar la función administrativa en lo que respecta a los procesos compras y contrataciones del Estado de acuerdo al Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), a la COMISIÓN INTERVENTORA DEL HOSPITAL “DR. MARIO CATARINO RIVAS, de la ciudad de San Pedro Sula, lo que implicará que todas las actividades que conlleven esta función como ser: la verificación, aprobación y finalmente la firma de los documentos F01 de todos los procesos que realicen. Así mismo la Selección y Contratación de personal, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. Para llevar a cabo este cometido deberán contar con el respectivo usuario del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
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