Decreto Legislativo — Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021
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Articulo 2
Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2021, la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L126,435,427,362.00), según el detalle descrito a continuación: Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS - 644,658,397 644,658,397 12100 TASAS - 181,766,107 181,766,107 12121 Emisión de Constancias, Certificados y Otros 169,599,241 169,599,241 12199 Tasas Varias 12,166,866 12,166,866 12200 DERECHOS - 28,000 28,000 12299 Derechos Varios 28,000 28,000 12300 CANONES Y REGALIAS - 228,000,000 228,000,000 12308 Concesión de Lotería Electrónica 228,000,000 228,000,000 10 MULTAS - 112,647,994 112,647,994 12499 Multas y Penas Varias 112,647,994 112,647,994 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS - 122,216,296 122,216,296 12899 Otros no Tributario 122,216,296 122,216,296 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL - 21,898,958,436 21,898,958,436 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES - 2,511,083,411 2,511,083,411 13101 Contribuciones Patronales 1,453,840,242 1,453,840,242 13102 Aportes Personales 873,749,477 873,749,477 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 183,493,692 183,493,692
Articulo 2
Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2021, la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L126,435,427,362.00), según el detalle descrito a continuación: -- 6 of 148 -- - 7 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES - 11,819,080,732 11,819,080,732 13201 Contribuciones Patronales 6,942,354,601 6,942,354,601 13202 Aportes Personales 3,859,326,131 3,859,326,131 13203 Otros convenios de Afiliación 1,017,400,000 1,017,400,000 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL - 5,062,248,739 5,062,248,739 13301 Contribuciones Patronales 3,329,715,137 3,329,715,137 13302 Aportes Personales 1,732,533,602 1,732,533,602 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL - 2,506,545,554 2,506,545,554 13401 Contribuciones Patronales 1,660,019,110 1,660,019,110 13402 Aportes Personales 846,526,444 846,526,444 14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS - 1,727,510,463 1,727,510,463 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL - 1,085,596,913 1,085,596,913 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,085,596,913 1,085,596,913 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO - 35,758,904 35,758,904 14201 Aportes del Sistema Cooperativo a CONSUCOOP 35,758,904 35,758,904 14300 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA ASEGURADOR - 606,154,646 606,154,646 14301 Aportes del Sistema Asegurador 606,154,646 606,154,646 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL - 859,126,327 859,126,327 15100 VENTA DE BIENES - 705,684,571 705,684,571 -- 7 of 148 -- - 8 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000 27,000,000 15108 Billetes de Lotería Menor 386,320,000 386,320,000 15199 Ingresos Varios 292,364,571 292,364,571 15200 VENTA DE SERVICIOS - 153,441,756 153,441,756 15299 Venta de Servicios Varios 153,441,756 153,441,756 16000 INGRESOS DE OPERACIÓN - 41,953,359,229 41,953,359,229 16100 VENTA BRUTA DE BIENES - 2,080,195,607 2,080,195,607 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 2,080,195,607 2,080,195,607 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS - 36,803,143,073 36,803,143,073 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía 34,444,639,410 34,444,639,410 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 2,358,503,663 2,358,503,663 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - 2,569,225,114 2,569,225,114 16301 Intereses de Prestamos 910,373,317 910,373,317 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 599,191,321 599,191,321 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,045,758,292 1,045,758,292 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 13,902,184 13,902,184 16900 INGRESOS DE NO OPERACION - 500,795,435 500,795,435 16999 Ingresos Varios de No Operación 500,795,435 500,795,435 17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD - 21,327,184,992 21,327,184,992 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO - 4,672,578,302 4,672,578,302 17101 Intereses por Prestamos al Sector Privado 4,672,578,302 4,672,578,302 17300 INTERESES POR DEPOSITOS - 8,873,623,460 8,873,623,460 17301 Intereses por Depósitos Internos 4,669,705,470 4,669,705,470 17302 Intereses por Depósitos Externos 4,203,917,990 4,203,917,990 -- 8 of 148 -- - 9 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES - 7,311,179,513 7,311,179,513 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 7,281,855,797 7,281,855,797 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 29,323,716 29,323,716 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES - 244,286,004 244,286,004 17501 Dividendos de Acciones 244,286,004 244,286,004 17600 ALQUILERES - 225,517,713 225,517,713 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 58,146,744 58,146,744 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 156,179,986 156,179,986 17604 Alquiler de Equipos - - 17605 Otros Alquileres 11,190,983 11,190,983 18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 8,377,097,653 73,644,000 35,994,718 8,486,736,371 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 8,377,097,653 73,039,000 - 8,450,136,653 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 8,377,097,653 8,377,097,653 18102 Transferencia Corriente de Instituciones Descentralizadas 72,839,000 72,839,000 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 160,000 160,000 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000 40,000 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO - - 35,994,718 35,994,718 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 35,994,718 35,994,718 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES - 345,000 345,000 -- 9 of 148 -- - 10 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total CORRIENTES DE EMPRESAS 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 345,000 345,000 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS - 260,000 260,000 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 260,000 260,000 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL - 6,208,214 6,208,214 21100 VENTA DE INMUEBLES - 6,208,214 6,208,214 21101 Venta de Tierras y Terrenos 6,208,214 6,208,214 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 171,790,645 - 1,578,664,696 1,750,455,341 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 171,790,645 - 1,578,664,696 1,750,455,341 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 171,790,645 1,578,664,696 1,750,455,341 23000 ACTIVOS FINANCIEROS - 25,283,399,592 25,283,399,592 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES - 11,408,323,795 11,408,323,795 23111 Venta de Títulos y Valores al Sector Privado 10,470,138,795 10,470,138,795 23121 Venta de Títulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 938,185,000 938,185,000 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO - 11,504,391,843 11,504,391,843 23301 Recuperación de préstamos de corto plazo al sector privado 11,504,391,843 11,504,391,843 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO - 2,370,683,954 2,370,683,954 -- 10 of 148 -- - 11 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 23401 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo Sector Privado 2,345,321,554 2,345,321,554 23402 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo a la Administración Central 25,362,400 25,362,400 32000 PRÉSTAMOS - - 2,497,830,000 2,497,830,000 32300 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO - - 2,497,830,000 2,497,830,000 32302 Recuperación de Préstamos a Corto Plazo al Sector Privado - 2,497,830,000 2,497,830,000 Total Ingresos Administración Descentralizada 8,548,888,298 113,774,049,650 4,112,489,414 126,435,427,362 CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 3
Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2021, por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE LEMPIRAS EXACTOS (L288,871,117,115.00), según el detalle descrito a continuación: CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 3
Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2021, por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE LEMPIRAS EXACTOS (L288,871,117,115.00), según el detalle descrito a continuación: -- 11 of 148 -- - 12 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 1 Gabinete de Gobernabilidad 5,548,464,403 222,081,694 2,600,000,000 8,370,546,097 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización (SEGOB) 4,149,618,314 4,174,385 2,600,000,000 6,753,792,699 80 Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SEREXT) 921,461,325 88,073,625 - 1,009,534,950 300 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 88,797,925 - - 88,797,925 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 6,741,800 - - 6,741,800 500 Instituto Nacional Agrario 319,558,208 25,750,000 - 345,308,208 505 Instituto Hondureño de Antropología e Historia 24,907,428 32,779,920 - 57,687,348 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes 12,379,403 - - 12,379,403 2 Gabinete Social 50,733,545,112 1,282,831,104 9,803,544,624 61,819,920,840 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 14,152,597 - - 14,152,597 50 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 28,463,211,345 3,893,220 3,767,781,444 32,234,886,009 60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 13,005,658,014 78,054,626 5,134,726,892 18,218,439,532 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 110,441,277 - 110,441,277 240 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) 1,486,211,488 - 852,177,579 2,338,389,067 242 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 135,981,999 - - 135,981,999 244 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (PCM) 73,946,056 - 9,203,991 83,150,047 -- 12 of 148 -- - 13 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 504 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); - 18,634,953 - 18,634,953 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI); - 693,338,938 - 693,338,938 512 Instituto Nacional de la Mujer (INAM) 43,115,331 - - 43,115,331 511 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 113,987,701 20,614,200 - 134,601,901 701 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 4,717,180,311 249,030,575 - 4,966,210,886 702 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); 555,120,927 50,000,000 - 605,120,927 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 450,596,019 41,501,075 3,660,000 495,757,094 708 Hospital Escuela 1,674,383,324 17,322,240 35,994,718 1,727,700,282 3 Gabinete Económico 5,870,696,379 74,541,565,486 8,600,750,903 89,013,012,768 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 320,392,697 18,122,779 93,357,101 431,872,577 35 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 27,841,866 40,333,300 - 68,175,166 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 719,814,631 12,339,000 290,997,105 1,023,150,736 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) 258,527,502 - - 258,527,502 51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 15,763,953 832,000 - 16,595,953 100 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 1,917,717,133 - 4,560,237,279 6,477,954,412 102 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía ZOLITUR) - 50,928,974 - 50,928,974 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 21,740,855 - - 21,740,855 -- 13 of 148 -- - 14 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 130 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 498,527,044 100,300 83,518,319 582,145,663 140 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 865,357,286 10,124,814 1,074,811,099 1,950,293,199 141 Dirección de Ciencia y Tecnologia Agropecuaria (DICTA) 83,167,443 1,500,000 - 84,667,443 145 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 70,500,681 133,236,335 - 203,737,016 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE) 185,236,537 48,794,928 - 234,031,465 170 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 182,292,914 - - 182,292,914 290 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 192,771,500 7,057,393 - 199,828,893 310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 104,996,710 4,780,000 - 109,776,710 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 173,203,220 1,773,251 - 174,976,471 503 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1,188,950 1,091,076,499 - 1,092,265,449 506 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 10,009,043 46,791,224 - 56,800,267 514 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 25,385,544 12,166,866 - 37,552,410 515 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); 56,560,541 - - 56,560,541 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 8,068,000 12,882,102,437 - 12,890,170,437 602 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); - 11,664,655,700 - 11,664,655,700 603 Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 5,969,863 24,311,753,894 - 24,317,723,757 604 Instituto de Previsión Militar (IPM); 91,225,000 9,159,710,000 - 9,250,935,000 -- 14 of 148 -- - 15 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 1,785,718,240 - 1,785,718,240 806 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 2,789,000 181,078,556 - 183,867,556 807 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 6,337,450 904,890,016 - 911,227,466 901 Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 25,311,016 3,376,431,985 2,497,830,000 5,899,573,001 902 Banco Central de Honduras (BCH); - 7,593,569,039 - 7,593,569,039 903 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); - 516,683,178 - 516,683,178 950 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); - 685,014,778 - 685,014,778 4 Gabinete de Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas 6,440,001,739 38,540,479,111 6,180,115,634 51,160,596,484 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 346,643,191 - 1,443,491,889 1,790,135,080 29 Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) - - - - 31 Inversion Estrategica de Honduras (INVEST- H) 2,593,122,666 - 2,003,179,654 4,596,302,320 33 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 354,366,929 - - 354,366,929 61 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 8,555,757 4,918,663 - 13,474,420 101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 147,732,235 - - 147,732,235 120 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) 2,263,550,943 117,557 792,753,908 3,056,422,408 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 131,687,307 46,714,641 - 178,401,948 144 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 481,194,338 - 251,532,013 732,726,351 -- 15 of 148 -- - 16 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 98,930,000 - 98,930,000 241 Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) 34,650,515 - 114,153,474 148,803,989 801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) - 34,704,639,410 1,575,004,696 36,279,644,106 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 1,172,698,888 - 1,172,698,888 804 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) - 1,417,085,890 - 1,417,085,890 805 Servicio Nacional de Agua y Alcantarillado (SANAA) 1,519,564 1,027,192,733 - 1,028,712,297 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 3,055,615 12,358,626 - 15,414,241 809 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 73,922,679 55,822,703 - 129,745,382 5 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa 17,967,443,282 635,750,578 478,708,651 19,081,902,511 25 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 7,530,169 - - 7,530,169 36 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD) 190,003,924 387,768 - 190,391,692 41 Comité Permanente de Contingencias (COPECO); 564,395,534 - - 564,395,534 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 292,887,581 76,790,817 - 369,678,398 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1,200,698,724 - - 1,200,698,724 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 519,715,217 - - 519,715,217 46 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 15,827,540 - - 15,827,540 70 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 6,044,871,777 447,000,000 478,708,651 6,970,580,428 -- 16 of 148 -- - 17 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 72 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 45,405,615 - - 45,405,615 90 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 8,436,944,242 28,004,964 - 8,464,949,206 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 230,500,132 16,409,531 - 246,909,663 121 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 53,526,628 50,024,578 - 103,551,206 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (CCGH) 10,447,914 - - 10,447,914 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) 35,725,655 - - 35,725,655 350 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa (GPSD) 245,024,462 - - 245,024,462 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 15,317,425 2,944,000 - 18,261,425 Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID) 34,371,029 14,188,920 - 48,559,949 510 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 24,249,714 - - 24,249,714 97 Entes que no forman parte del Poder Ejecutivo 8,804,997,420 294,703,703 101,465,520 9,201,166,643 1 Congreso Nacional (CN) 1,208,000,000 - - 1,208,000,000 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 371,120,906 89,500,000 - 460,620,906 3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 83,469,126 - - 83,469,126 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 1,504,453,131 - - 1,504,453,131 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 95,263,380 - - 95,263,380 10 Poder Judicial (PJUD) 2,630,296,306 94,586,498 - 2,724,882,804 -- 17 of 148 -- - 18 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 658,744,283 64,063,685 101,465,520 824,273,488 190 Ministerio Público (MP) 2,105,475,158 - - 2,105,475,158 200 Procuraduría General de la República (PGR) 148,175,130 46,553,520 - 194,728,650 98 Entes con Adscripción a la Secretaría de la Presidencia 609,743,166 226,208,475 - 835,951,641 Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales (DMSADPP) 58,240,095 - - 58,240,095 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 551,503,071 226,208,475 - 777,711,546 99 Entes sin Adscripción a un Gabinete 35,962,453,991 4,730,916 13,420,835,224 49,388,020,131 20 Presidencia de la República (PREREP) 981,327,779 - - 981,327,779 30 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 765,019,174 - - 765,019,174 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 38,796,606 - - 38,796,606 220 Deuda Pública (DEPU) 27,310,287,380 - 12,642,209,523 39,952,496,903 280 Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) 265,052,779 - - 265,052,779 282 Escuela de Alta Gerencia Pública (EAG) 10,000,000 - - 10,000,000 402 Agencia Estratégica de Proyectos Productivos Ambientales (AEPPA) - - 577,421,784 577,421,784 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 6,512,794,280 - 201,203,917 6,713,998,197 513 Instituto Nacional de Estadistica 79,175,993 4,730,916 - 83,906,909 Subtotal Gabinetes 86,560,150,915 115,222,707,973 27,663,119,812 229,445,978,700 -- 18 of 148 -- - 19 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes Subtotal Fuera de Gabinetes 45,377,194,577 525,643,094 13,522,300,744 59,425,138,415 Total Presupuesto de General de Gastos de la Administración Pública (Administración Central +Administración Descentralizada) 131,937,345,492 115,748,351,067 41,185,420,556 288,871,117,115 Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, afectando las estructuras que sean necesarias.
Articulo 4
Para el Ejercicio Fiscal 2021 se ratifican los siguientes artículos de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2020 contenidas en los Decretos No.171-2019 y sus reformas Decreto No.7-2020, aun y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos. 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 5 5 65 66 130 138 198 200 6 6 66 67 131 139 199 201 262 259 7 7 67 68 132 140 200 202 263 263 8 9 69 69 134 141 201 203 265 265 9 10 71 72 135 142 202 204 266 272 10 11 72 73 136 143 204 205 267 284 11 12 73 74 137 144 205 206 277 164 13 14 74 75 138 145 206 207 145 150 14 15 76 77 139 146 207 208 68 256 15 16 77 78 140 147 208 209 75 76 16 17 78 79 141 148 209 210 125 133 17 18 80 81 143 149 210 211 165 170 18 19 81 82 144 150 211 212 166 171 20 21 82 84 146 151 212 213 167 172 21 22 83 85 147 152 213 217 22 23 84 86 148 153 214 218 23 24 85 87 149 154 215 219 25 25 86 88 150 155 216 220 26 27 87 89 151 156 217 221 27 28 88 90 152 157 218 222 - 19 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes Subtotal Fuera de Gabinetes 45,377,194,577 525,643,094 13,522,300,744 59,425,138,415 Total Presupuesto de General de Gastos de la Administración Pública (Administración Central +Administración Descentralizada) 131,937,345,492 115,748,351,067 41,185,420,556 288,871,117,115 Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, afectando las estructuras que sean necesarias.
Articulo 4
Para el Ejercicio Fiscal 2021 se ratifican los siguientes artículos de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2020 contenidas en los Decretos No.171-2019 y sus reformas Decreto No.7-2020, aun y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos. 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 5 5 65 66 130 138 198 200 6 6 66 67 131 139 199 201 262 259 7 7 67 68 132 140 200 202 263 263 8 9 69 69 134 141 201 203 265 265 9 10 71 72 135 142 202 204 266 272 10 11 72 73 136 143 204 205 267 284 11 12 73 74 137 144 205 206 277 164 13 14 74 75 138 145 206 207 145 150 14 15 76 77 139 146 207 208 68 256 15 16 77 78 140 147 208 209 75 76 16 17 78 79 141 148 209 210 125 133 17 18 80 81 143 149 210 211 165 170 18 19 81 82 144 150 211 212 166 171 20 21 82 84 146 151 212 213 167 172 21 22 83 85 147 152 213 217 22 23 84 86 148 153 214 218 23 24 85 87 149 154 215 219 25 25 86 88 150 155 216 220 26 27 87 89 151 156 217 221 27 28 88 90 152 157 218 222 Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de Formularios de Modificaciones Presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, afectando las estructuras que sean necesarias.
Articulo 4
Para el Ejercicio Fiscal 2021 se ratifican los siguientes artículos de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2020 contenidas en los Decretos No.171- 2019 y sus reformas, Decreto No.7-2020, aun y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos. -- 19 of 148 -- - 20 - 28 29 89 91 153 158 219 275 29 30 90 92 154 159 220 223 30 31 91 93 155 160 221 224 31 32 92 94 156 161 222 225 32 33 93 95 157 162 223 226 33 34 94 96 158 163 224 227 34 35 95 97 160 165 225 228 35 36 96 98 161 166 226 229 36 37 97 99 162 167 227 230 37 38 98 100 163 168 228 231 38 39 99 101 164 169 229 232 39 40 100 103 168 173 230 233 40 41 101 104 169 174 231 234 41 42 102 105 170 175 233 235 42 43 103 106 171 176 234 236 43 44 105 107 172 177 235 237 44 45 106 108 173 178 236 238 45 46 107 109 174 179 237 239 46 47 108 110 175 180 238 240 47 48 109 111 177 181 239 241 48 49 110 112 178 182 240 242 49 50 111 113 179 183 241 243 50 51 112 114 182 184 242 244 51 52 114 115 184 186 243 245 52 53 115 116 185 187 245 246 53 54 116 117 186 188 246 247 54 55 117 118 187 189 247 248 55 56 118 119 188 190 248 249 56 57 119 120 189 191 249 250 57 58 120 124 190 192 250 251 58 59 121 127 191 193 251 252 59 60 122 128 192 194 254 253 60 61 124 132 193 195 255 254 61 62 126 134 194 196 256 255 62 63 127 135 195 197 257 257 63 64 128 136 196 198 258 258 64 65 129 137 197 199 259 280 -- 20 of 148 -- CAPÍTULO III TÍTULO I DE LAS NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Articulo 5
El incumplimiento y violaciones de las Normas establecidas en la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República (PGR) a los infractores, con base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas aquí establecidas ingresarán a la Tesorería General de la República y estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Procuraduría General de la República (PGR) hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada para remitir todos los casos de incumplimiento y/o violaciones a esta Ley al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para que éste realice las acciones que le correspondan en coordinación con la Procuraduría General de la República (PGR).
Articulo 6
La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, llevará a cabo el monitoreo de la planificación nacional, a través de informes contentivos del nivel de avance de los resultados de mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de las políticas públicas vinculadas. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y respectivos indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho informe será publicado en la página web de la SCGG y el mismo se presentará al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (AIP) y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información relativa al avance en los indicadores deberá ser ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 21 of 148 -- registrada de manera periódica por las instancias correspondientes en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR) y presentada mediante informes por parte de los Coordinadores Adjuntos de Gabinetes Sectoriales contentivos del avance en las medidas de política, a petición de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG).
Articulo 7
La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) realizará el monitoreo de la planificación institucional a nivel de resultados y de la producción de bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A tal efecto, la SCGG generará reportes mensuales del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) sobre el avance de la ejecución física de las instituciones y elaborará los respectivos informes trimestrales y un Informe Anual. Dichos reportes e informes serán en base a la programación que las instituciones del sector público realicen en el SPGR. Estos deberán presentar la información relativa a la ejecución presupuestaria generada por el SIAFI. Los reportes mensuales se remitirán a los Titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión. Los Informes Trimestrales serán remitidos a los Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes Sectoriales, así como a la Secretaría de Finanzas. A fin de cumplir con lo establecido, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes.
Articulo 8
La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DPME), llevará a cabo evaluaciones ex ante a programas institucionales seleccionados, de aquellos a los que se les da seguimiento a través del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR). Cada trimestre se seleccionarán al menos 10 instituciones para que elaboren y reporten la evaluación ex ante del programa escogido para tal fin. A tal efecto elaborará un informe global que contendrá una síntesis de los resultados de las evaluaciones ex ante contenidos en los informes de cada programa elaborado por la institución responsable del mismo, para tal fin las instituciones utilizarán la Guía de Evaluación de Diseño de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DPME). Dicho informe se remitirá a los Titulares de las instituciones públicas y de los Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes Sectoriales a efecto de contribuir a mejorar su gestión, derivado de una mayor comprensión de los respectivos programas. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, los informes de evaluación ex-ante de cada programa institucional deberán ser subidos al módulo de evaluación del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) creado -- 22 of 148 -- para tal fin. Dichos informes deberán subirse en los primeros 15 días del primer mes del trimestre siguiente al que se reporta. Con fines de la evaluación ex-ante, cada institución escogida para reportar en el trimestre correspondiente deberá seleccionar al menos un programa por trimestre a ser evaluado, esta actividad deberá ser incluida en su planificación institucional hasta haberse completado la totalidad de los programas en ejecución a su cargo.
Articulo 9
Todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato digital mediante la entrega de 3 CD´s, conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe, esta misma información debe estar disponible en los sitios WEB de cada institución. Estos informes deberán ser elaborados trimestralmente y en forma acumulada por cada institución cumpliendo con el principio de Autoevaluación. El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la información financiera debe ser registrada por cada institución a más tardar el último día de cada mes y la información física los primeros 5 días hábiles después de finalizado el mes. A s i m i s m o , s e d e b e r á t o m a r e n consideración la información disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP), Sistema de Administración Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación (SME). Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral (CGT), así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la Secretaría de Coordinación General -- 23 of 148 -- de Gobierno y será esta Secretaría quien deberá asegurarse que tal medida no afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar treinta 30 días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12 CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. Una vez analizados dichos informes, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto con base a las atribuciones del Congreso Nacional, realizará las acciones que en base a ley considere pertinentes. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y cuando así lo requiera celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que se estime conveniente. TÍTULO II. DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA.
Articulo 10
El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y -- 24 of 148 -- Equidad de Género en Honduras 2010- 2022 (II PIEGH) y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: 1) En su Plan Estratégico institucional a nivel de objetivos y resultados reflejar el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 2) En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública; 3) Generar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas; 4) Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del Programa Ciudad Mujer, II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022; 5) A fin de impulsar y dar seguimiento a la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en la gestión pública y las directrices del presente artículo, conforme al Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, cada Institución deberá crear la Unidad de Género financiando su creación con los recursos de su propio presupuesto, sin demandar recursos adicionales para su funcionamiento, siguiendo los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de la Mujer en el Manual de Organización y Funciones de los Mecanismos de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) como Órgano Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género, en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para la -- 25 of 148 -- Formulación de los Presupuestos del Sector Público, recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de la Política de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un informe sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La aplicación de este Índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género, para facilitar este proceso el INAM gestionará apoyo puntual con organismos de cooperación internacional para apoyar a la Secretaría de Finanzas en la elaboración e implementación del Clasificador Presupuestario en materia de Género, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos de la gestión pública en materia de equidad de género, a través de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil, quienes serán invitadas por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de la revisión de la ejecución de los presupuestos de manera obligatoria.
Articulo 11
La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244), entidad encargada de la coordinación a nivel nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer, constituye uno de los programas operativos relevantes para avanzar en la implementación de las políticas públicas de Género, creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM- 031-2016 del 15 de Marzo de 2016 y elevado a rango de Política Nacional de Estado mediante Decreto Legislativo No. 159-016 del 29 de Noviembre de 2016 con el propósito que sea de obligatorio -- 26 of 148 -- cumplimiento para todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado. Para dar cumplimiento a lo anterior, se instruye a cada una de las instituciones del Estado involucradas y participantes en el Programa a sufragar los gastos necesarios conforme a las responsabilidades establecidos en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer, los protocolos de atención y la demás normativa que respalda el Programa Ciudad Mujer, para asegurar el adecuado funcionamiento del programa y el modelo de gestión en los diferentes módulos de su competencia dentro de cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo el pago de insumos y personal asignado, conforme lo establecido en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer y en los protocolos de funcionamiento. Dicho presupuesto deberá ser consignado de manera diferenciada a nivel de Actividad/Obra e identificado en el Plan Operativo Anual de cada una de las instituciones participantes, los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para atender los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos, en consecuencia, se prohíbe a las instituciones participantes realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas brindará el apoyo técnico que sea necesario en este proceso; y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno asegurará el cumplimiento de lo contenido en este Artículo.
Articulo 12
El incumplimiento de los Artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 5 de esta Ley, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se le informará al Presidente de la República; asimismo, se les suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta que dicha situación sea subsanada. TÍTULO III DE LOS INGRESOS
Articulo 13
Todas las instituciones de la Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la -- 27 of 148 -- Tesorería General de la República, que la tesorería mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), el total de los mismos a más tardar cinco (5) días después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos del Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y el recibo oficial en línea TGR-1 definido por la Tesorería General de la República. E n e l c a s o d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que con base a su Ley Especial de creación están obligadas en enterar sus recursos propios en la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República, deberán proceder con base al mecanismo anterior. - 33 - Tesorería General de la República, deberán proceder con base al mecanismo anterior. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos; a estos recursos se les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP , Art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto 84-2001 Articulo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto N° 181-2006, Capitulo II Numeral 3 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste PCM-038-2016, Artículo 14 literal C. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos; a estos recursos se les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: -- 28 of 148 -- - 34 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 5 Poder Judicial cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por servicios prestados y venta de especies fiscales. Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, Articulo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el artículo N.60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes), y Acuerdo No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Estos recursos serán utilizados para gastos operativos y regularizados a través de la Tesorería General de la República, de acuerdo a los montos que la Institución ejecute. Cuerpo de Bomberos de Honduras cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren de la Tasa Municipal. Decreto Legislativo 294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII Artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, Artículo 83 Servicio de Bomberos. Dirección General de la Marina Mercante Nacional cien por ciento (100%) Los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso propio que genere. Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 y su reforma según Decreto Número 200- 97, del 31 de enero de 1998, Gaceta Núm. 28,478 establece en el Artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404-2013, Artículo 3 literal G. Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143-2010, Artículo 29 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN -- 29 of 148 -- - 35 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban através de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156-2007, Articulo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Decreto No.87-2013 Articulo No. 16 numeral 1 Decreta que al Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se le asignara el 100% de los ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo 118-2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y mantenimiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. 16 Secretaría de Seguridad cien por ciento (100%) Ingresos que reciba por concepto de registro de armas. Con base a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 187-2004. 17 Secretaría de Defensa Nacional cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. Secretaría de Desarrollo Economico cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matricula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. -- 30 of 148 -- - 36 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 20 Secretaría de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones Artísticas, Venta de Productos Artísticos, Donaciones, entre otros. Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04 Dirección de Cultura Artes y Deportes cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-021- 2014 y Opinión Jurídica No. USL-03-2020 22 Secretaría de Energía cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR- 1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas. Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de Agosto de 2017 (Creación de la Secretaria de Energía); Acuerdo No.22-2019 publicado el 10 de Abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados) Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas hasta el noventa por ciento (90%); Ingresos que reciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por MI AMBIENTE ante la Secretaria de Finanzas del rubro Otras Licencias serán validados con la fecha de presentación del contribuyente. Los TGR1 de los otros rubros se validaran con base al Artículo 19 de la Presente Ley Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria hasta el noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el Artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la Republica, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) noventa por ciento (90%) Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica. Decreto No. 4-2015, Articulo 63-B. 26 Secretaría de Seguridad hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Seguridad, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informar al Congreso Nacional. 27 Secretaría de Defensa Nacional hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. -- 31 of 148 -- - 37 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Procuraduría General de la República (PGR) hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. LEY ORGÁNICA DE LA PGR Decreto 74, Artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos que genere por el cobro de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil De conformidad con el Artículo 101 de su Ley; estos recursos se deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55-2004 reformado mediante Decreto No. 65- 2017, Articulo 27. Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155-2015, Artículo 64 Secretaría de Agricultura y Ganadería Setenta y Cinco por ciento (75%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base al Artículo 13 de esta Ley. Comisión Nacional de Telecomunicación (CONATEL) cincuenta por cierto (50%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Una vez que la recaudación haya superado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se le asignará el porcentaje aquí establecido de los excedentes del valor recaudado. Para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas autorice la incorporación de estos valores al presupuesto CONATEL, debe presentar el detalle de los recursos obtenidos y los gastos a realizar. Instituto Hondureño de Geología y Minas hasta el cincuenta y cinco por ciento (55%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto N0. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) veinte por ciento (20%) Los ingresos que perciba por concepto de Multas que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique. Decreto No. 4-2015, Articulo 63-C. -- 32 of 148 -- Todas las instituciones que hayan recibido el porcentaje de los ingresos propios generados a que se refiere la tabla anterior y que no lo utilicen en el Ejercicio Fiscal, deben reintegrar los valores sobrantes a la Tesorería General de la República, a más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar la incorporación del cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior, la Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra estos recursos.
Articulo 14
Se autoriza a todas las instituciones del Estado que reciban depósitos en la banca nacional por parte de los ciudadanos y empresas por concepto de pagos de los servicios prestados de su competencia, mismos que pueden provenir por medio de pagos electrónicos, entre otros. Todos los recursos deben ser incorporados a la cuenta única del Estado a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes.
Articulo 15
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto del ente Administrador de las Aduanas, el cien por ciento (100%) de los montos que depositan las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. A tales valores se les dará el tratamiento de registro como recursos propios, para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales del recurso humano que labore en las funciones antes descritas, así como, horas extraordinarias y otros derechos; también pago de viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución.
Articulo 16
Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en la Tesorería General de la República o en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional -- 33 of 148 -- certificado para el uso del Recibo Oficial (TGR-1) de pago definido por la TGR. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional deben registrarse en el Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante acceso directo por internet y depositarse en los Bancos Corresponsales en el exterior, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República y estos agentes recaudadores informarán a dicha Tesorería a más tardar dos (2) días hábiles después de su recaudación.
Articulo 17
El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, deberá ser utilizado obligatoriamente como comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro.
Articulo 18
Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, estos deberán depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o institución creada por ésta, se deberá de reintegrar a la Municipalidad el 90% de los fondos recuperados. -- 34 of 148 --
Articulo 19
Todas las Instituciones de la Administración Pública a las que se les asigna un porcentaje para ampliación de su presupuesto con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 13 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido depositados en la Tesorería General de la República (TGR), de no cumplir con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho a reclamar dichos recursos; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.
Articulo 20
Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria, debiendo así notificar al Congreso Nacional a través de la primera Secretaría. Estos recursos se destinarán únicamente para: 1) Reactivación Económica post COVID-19, ETA e IOTA; 2) Protección Social; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 5) Pagar el Servicio de la Deuda; y, 6) Para atender asuntos de interés y prioridad nacional. Todos los valores antes mencionados se incorporarán a la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”. En el marco de la Disciplina Presupuestaria queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para aplicar lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Legislativo No. 83-2004.
Articulo 21
Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación del Decreto No. 105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No. 166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional); -- 35 of 148 -- 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT; 11) Valores asignados a cubrir el Centro Cívico Gubernamental; y, 12) Los destinados a cumplir compromisos sociales específicos como programa Vida Mejor, Tasa de Seguridad, entre otros.
Articulo 22
Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base a un porcentaje establecido en Ley, se efectuarán de acuerdo con la programación de la Tesorería General de la República (TGR) y en la medida que se realice la recaudación correspondiente, respetando lo contenido en la Constitución de la República, las Leyes especiales, los Acuerdos y los Convenios.
Articulo 23
El otorgamiento de las Transferencias a favor de las instituciones del Sector Público que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará sujeto, al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado, tal como se establece en el artículo anterior; en este sentido, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados. Lo establecido en esta norma es extensivo para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos del Tesoro Nacional.
Articulo 24
Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para hacer dicha reprogramación no se deben considerar las contrapartes de -- 36 of 148 -- proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos.
Articulo 25
Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias, dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, la institución pública aplicará la retención correspondiente.
Articulo 26
Todos los valores que hayan recibido las Instituciones de la Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) en forma anticipada, en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, éstos, deben ser enterados a la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el ejercicio Fiscal, mismos que serán incorporados en la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449). Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central las que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las Transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo. TÍTULO IV DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Articulo 27
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 24 del Acuerdo No. 1341 contentivo de las Normas del Subsistema de Presupuesto y con el propósito de agilizar las Modificaciones Presupuestarias, se utilizará en todos los casos el FMP- 05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, todas las instituciones públicas remitirán vía correo electrónico la solicitud de modificación presupuestaria que se requiera junto con toda su documentación soporte debidamente escaneada; todos los documentos originales que respalden la modificación presupuestaria deben permanecer en custodia en la institución solicitante para efectos de los controles internos, externos, rendición de cuentas y atención a los requerimientos de los operadores de justicia que corresponda.
Articulo 28
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones del -- 37 of 148 -- Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos, ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la respectiva institución haya efectuado erogaciones que deba imputar en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en consonancia con lo establecido en el Artículo 5 de esta Ley.
Articulo 29
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se cuente con la contraparte nacional, cuando corresponda. Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual estará integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, quien emitirá la Nota Técnica de incorporación presupuestaria para fondos externos.
Articulo 30
Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución, e identificarán con base a la priorización correspondientes los traslados de espacio presupuestario requeridos y deberán remitir a la Secretaría de Finanzas la solicitud de modificación presupuestaria correspondiente para la emisión del Dictamen. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis -- 38 of 148 -- correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base al Artículo 29 y 103 de esta Ley.
Articulo 31
Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 32
Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza. No obstante, lo anterior para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deberán remitir a la Dirección General de Inversión Pública la solicitud correspondiente, firmada por la máxima autoridad y el Formulario de Modificación Presupuestaria FMP-05 adjuntando la justificación que permita el análisis previo a la aprobación del Dictamen en el SIAFI.
Articulo 33
Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados internos que realicen las instituciones del Sector Público. Se exceptúa de lo anterior los traslados que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previo análisis con Dictamen o Resolución favorable en respuesta a las solicitudes presentadas por las instituciones del Sector Público.
Articulo 34
N o s e p e r m i t i r á m o d i f i c a c i o n e s presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento.
Articulo 35
Con el propósito de operativizar los traslados autorizados por el Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a -- 39 of 148 -- la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.
Articulo 36
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). TITULO V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA
Articulo 37
Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresa de este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base al Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras debe cumplir la instrucción de la Secretaría -- 40 of 148 -- de Estado en el Despacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento del mismo, para proceder a su correspondiente verificación.
Articulo 38
A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario (Nacional y Extranjero en los casos que aplique) incluyendo Fideicomisos y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes en consonancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Tesorería General de la República, los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.
Articulo 39
Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario F01 en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente y deberá generar el formulario F07 de tipo reversión.
Articulo 40
Todos los valores que hayan recibido las Instituciones de la Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) en forma anticipada, en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, estos, deben ser enterados a la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal. Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central las que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las Transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo.
Articulo 41
Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación -- 41 of 148 -- de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011.
Articulo 42
Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, todas las instituciones del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, a través de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la ejecución del Presupuesto, las instituciones del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM).
Articulo 43
Cuando existan Embargos trabados a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas contra las distintas Instituciones del Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR) para que pueda suspender los pagos con afectación del presupuesto de tales Instituciones entre tanto éstas no realicen la regularización y/o registro de los mismos. TITULO VI DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Articulo 44
El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal, puede pagar mediante bonos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los Institutos de Previsión Social; en caso de ser necesario se autoriza a negociar porcentajes distintos a éste. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión.
Articulo 45
La negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.
Articulo 46
En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público para el Período 2020-2023, en cumplimiento con los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la Política Monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en condiciones de estabilidad financiera y -- 42 of 148 -- sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público no Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55.0%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).
Articulo 47
Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento. Asimismo, estos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo.
Articulo 48
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2021, deberán ser registradas con cargo al presente Presupuesto General de la República. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2021, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, representará un incremento automático en el techo de endeudamiento público y gasto autorizado en el presente Presupuesto General de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Articulo 49
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, así como el endeudamiento autorizado en el Decreto No. 33-2020. Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda flotante de la Administración Central al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, así como los fines autorizados en el Decreto No.33- 2020 y sus reformas.
Articulo 50
A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo -- 43 of 148 -- y de donaciones externas suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público que sean designadas en los respectivos convenios como Unidades Ejecutoras. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar 15 días posteriores a la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que incurran en la autorización de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas, debiendo la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los gastos no elegibles del proyecto al organismo, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Asimismo, cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora deberá identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.
Articulo 51
Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los títulos valores en el mercado de valores varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la -- 44 of 148 -- par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación.
Articulo 52
Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento externo que se considere necesario y no se encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con los Lineamientos de Política de Endeudamiento Público vigente.
Articulo 53
El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, por otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado en la presente Ley para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno.
Articulo 54
Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto autorizado en esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.
Articulo 55
L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s , Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s , Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos o readecuación de deuda con entes nacionales y/o internacionales debidamente reconocidos en el ámbito financiero con el fin de atender planes y proyectos de inversión deberán presentar la documentación necesaria en base -- 45 of 148 -- a requerimientos establecidos; las Corporaciones Municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte de la Administración Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículos 19 y 39 de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público y sus reformas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la solicitud completa por parte de las municipalidades y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento. L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s , Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos deberán presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de contratada la operación. C o n l a f i n a l i d a d d e m a n t e n e r información actualizada y confiable sobre la totalidad del endeudamiento público, las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos deberán de presentar obligatoriamente a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público, información relacionada con el endeudamiento contratado. El no acatamiento de dicha disposición conllevará a la suspensión de cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas. Asimismo, a los Gobiernos Locales podrá conllevar a la retención temporal de la transferencia otorgada por el Gobierno Central hasta cumplir con lo requerido.
Articulo 56
Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con fondos externos previo a las solicitudes de desembolsos deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos de crédito externo ya sea en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos y -- 46 of 148 -- lo confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deberán anexar a su solicitud de desembolso la programación de pagos a realizar en los 6 meses posteriores al desembolso. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago directo o cargo directo) programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deberán considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición deberá suspender las solicitudes de d e s e m b o l s o s a n t e e l O rg a n i s m o Financiador; asimismo, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado.
Articulo 57
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de estimar conveniente, emita en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado.
Articulo 58
Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 48 y 57 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, y plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual -- 47 of 148 -- al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios. El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el primer párrafo de este Artículo, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos.
Articulo 59
De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2020 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos remanentes provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes.
Articulo 60
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L3,000,000,000.00) a vencerse en 2021, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las mismas condiciones financieras del Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras (BCH) aprobado por el Decreto No.38-2014. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones. TÍTULO VII DEL CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PUBLICO PRIVADA (APP)
Articulo 61
En todos los contratos de inversión, que se constituyan Alianzas Público- Privadas -- 48 of 148 -- o en las posibles modificaciones de esos contratos, en los cuales impliquen para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o un contingente, se requerirá previo a su suscripción la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la otorgará previo Dictamen emitido por la Unidad de Contingencias Fiscales.
Articulo 62
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas participará durante la pre inversión de los proyectos bajo la modalidad de financiamiento Público-Privado (APP) mediante el registro del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y posterior emisión de la Nota de Prioridad previo a los dictámenes de la Unidad de Contingencias Fiscales la cual participará en todas las etapas del ciclo del proyecto bajo la modalidad de financiamiento público-privado (APP); así como la revisión del costo beneficio, el análisis de riesgo fiscal entre otros riesgos relacionados a este tipo de inversión y la capacidad de pago de la entidad pública participante bajo esta modalidad. La Dirección General de Inversiones Públicas llevará el registro y control en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIPH) de los Fideicomisos que financien proyectos de inversión y que no estén bajo la modalidad de las Alianzas Públicas-Privadas (APP). Asimismo, de los fondos asignados a través de un Fideicomiso para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un máximo del 10% para gastos operativos o administrativos del presupuesto asignado.
Articulo 63
Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar diez (10) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los Proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.
Articulo 64
A efectos de impulsar los procesos de transparencia, rendición de cuentas, seguimiento y verificación por parte de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), se instruye a todos los operadores y/o concesionarios de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público Privada (APP) que lleven a cabo actividades de recaudación por medio del cobro de peaje, a proporcionar acceso irrestricto a la información contenida en sus sistemas de control a las instancias antes referidas. La SEFIN y la SAPP deberán solicitar a más tardar los primeros cinco días del mes subsiguiente al correspondiente, los requerimientos de información mediante el diseño de un formato estándar o cualquier otro proceso o medio tecnológico definido por dichas instituciones, que de manera enunciativa más no limitativa deberá -- 49 of 148 -- incluir: Accesos directos a los sistemas del operador, creación de interfaces de enlace con los sistemas del operador - SEFIN y SAPP, plataformas en línea, aplicaciones, entre otras. La información presentada contendrá como mínimo datos relacionados con la recaudación por categoría de vehículos, el detalle de recaudación desagregada por ingresos brutos, impuestos e ingresos netos, incluyendo detalle de valores por concepto de sobrantes, reporte de aforo diario de vehículos por subtramo, fecha y hora, medio de pago, tarifa aplicada a cada categoría de vehículo incluyendo las tarifas diferenciadas, clasificación o categoría de los vehículos, reporte de incidentes por evasión, observaciones por estacionalidades y casos fortuitos en cada período. La SEFIN y la SAPP podrán solicitar las explicaciones y aclaraciones que consideren pertinentes, así como solicitar requerimientos adicionales de información de ser necesario. Toda la información presentada quedará sujeta a los procesos de auditoría que la SAPP y el TSC pueda disponer para su verificación. La periodicidad en la presentación de la información será definida por SEFIN y/o SAPP según la metodología aplicada descrita en el párrafo segundo de esta disposición. La negación, retención maliciosa o atraso en los plazos de entrega o acceso de la información será objeto de sanciones de hasta quince (15) salarios mínimos por evento de incumplimiento; sanción que será aplicada por la SAPP de la información será objeto de sanciones de hasta quince (15) salarios mínimos por evento de incumplimiento; sanción que será aplicada por la SAPP.
Articulo 65
Se Ordena a todas las instituciones de la administración pública para que registren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los contratos de Fideicomisos suscritos. Todas las instituciones del Sector Público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores deberán realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicometidos, a la Contaduría General de la República y a las Direcciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas involucradas en los procesos. Los fideicomisarios, fiduciarios y fideicomitentes son los responsables de darle cumplimiento a esta normativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República, enviará informes trimestrales de las operaciones de Fideicomisos del Estado a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional. El informe del IV trimestre se presentará después de concluido el cierre contable del ejercicio fiscal y realizada la presentación oficial de las cifras como parte de la Rendición de Cuentas. -- 50 of 148 --
Articulo 66
Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incluyendo aquellos gastos que por su clasificación económica estén definidos como capital y se requieran para su registro como gasto corriente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 34 de esta Ley. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la incorporación de los recursos de los distintos Fideicomisos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. Lo anterior no limita el flujo financiero en la operatividad de los fideicomisos ya definidos en los contratos suscritos por el fideicomitente y fiduciario. La administración de estos fideicomisos estará basada en lo establecido en el Código de Comercio. En el caso de los Fideicomisos que contengan proyectos de Inversión estos serán registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH) en el marco establecido por la Dirección General de Inversiones Públicas coordinado con la Dirección General de Fideicomisos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Fideicomisos es la encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, de la misma forma llevará el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos, conforme a los manuales o procedimientos aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 67
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con los rendimientos provenientes de la aplicación de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la Ley antes referida y a medida se vayan percibiendo automáticamente se irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo hasta alcanzar CUATRO MIL Q U I N I E N T O S M I L L O N E S D E -- 51 of 148 -- LEMPIRAS (L.4,500,000,000.00), los valores que se recauden después de completado este valor servirán para financiar los programas y proyectos orientados a salud, educación, seguridad e infraestructura y otros en consonancia con el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y el Artículo 10 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar los traslados presupuestarios que sean necesarios para incorporar en el presupuesto de las diferentes instituciones que ejecuten fondos de este Fideicomiso, autorizadas mediante circular emitida por la Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) considerando la pertinencia, sostenibilidad, eficiencia, eficacia e impacto en los programas que sean financiados mediante este mecanismo. Del fondo en referencia, se incrementarán los Fideicomisos que se financian con este Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República.
Articulo 68
El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad Poblacional se aplicará conforme al Decreto No.105- 2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres, por lo que se debe asignar de la Tasa de Seguridad poblacional un monto de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Cinco Millones (L.5,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, recursos que deberán ser administrados por el Instituto Nacional de la Mujer, como instancia rectora de las políticas pública de género.
Articulo 69
Autorizar al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en calidad de banco fiduciario para que proceda a liquidar los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron operación alguna. Después de efectuada la liquidación respectiva, todos los activos y recursos, así como el patrimonio fideicometido o de fondos en administración, formen parte del patrimonio del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), siendo responsabilidad de dicho banco la recuperación el control y monitoreo de estos activos, se exceptúa el Fideicomiso 2KR otorgado por el Pueblo y Gobierno del Japón, ejecutado por la SAG. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un acuerdo de liquidación hasta por un plazo de diez (10) años para los efectos conducentes mencionados anteriormente. -- 52 of 148 --
Articulo 70
El fiduciario y el fideicomisario certificarán los fondos correspondientes a recursos recibidos por el fiduciario y que no hubieran sido ejecutados, así como los que hubieran sido trasladados al fideicomisario y estuviesen depositados en sus cuentas. Con estas certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar estos recursos en el presupuesto del fideicomitente o fideicomisario en el presente Ejercicio Fiscal según corresponda. Los fideicomisos que tengan documento de operación contable (OPC), que no se ejecutaron en el año anterior se regularizarán en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año vigente. TÍTULO VIII DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 71
Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: - 74 - TÍTULO VIII DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 71
Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: N ° Descripción Contratos gestionados en Honducompras 1 Contratos gestionados electrónicamente en Honducompras 2 Modalidad de Contratación Monto del Contrato Modalidad de Contratación Monto del Contrato Con independencia de la finalidad del Contrato de obra y proyectos de inversión Licitación Pública L. 5,000,000.01 en adelante Licitación Pública L. 8,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 3,000,000.01 a L. 5,000,000.00 Licitación Privada L. 5,000,000.01 a L. 8,000,000.00 3 Cotizaciones L. 0.01 a L.3,000,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía Honducompras 2 (1 oferta mínimo) L. 0.01 a L.5,000,000.00 2 Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles Licitación Pública L. 2,400,000.01 en adelante Licitación Pública L. 4,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 1,200,000.01 a L. 2,400,000.00 Licitación Privada L. 2,400,000.01 a L. 4,000,000.00 3 Cotizaciones L. 0.01 a L. 1,200,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía Honducompras 2 (1 oferta mínimo) L. 0.01 a L. 2,400,000.00 Contratos de Consultorías, Estudios de Factibilidad y Construcción de Obras Concurso Público L. 5,000,000.01 en adelante Concurso Público L. 8,000,000.01 en adelante Concurso Privado L. 3,000,000.01 a L. 5,000,000.00 Concurso Privado L. 5,000,000.01 a L. 8,000,000.00 3 propuestas técnicas, acompañadas de cotización L. 0.01 a L.3,000,000.00 3 propuestas técnicas, acompañadas de cotización L. 0.01 a L.5,000,000.00 Contratos de Suministros para Bienes y Servicios a excepción del numeral 5 Licitación Pública L. 600,000.01 en adelante Licitación Pública L. 1,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 270,000.01 a L. 600,000.00 Licitación Privada L. 600,000.01 a L. 1,000,000.00 3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L. 270,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía Honducompras 2 (1 oferta mínimo) L.0.01 a L. 600,000.00 2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L. 85,000.00 1 Cotización L.0.01 a L. 10,000.00 Contratos para Suministro de Combustible, Pasajes Aéreos y Talleres Mecánicos para el Mantenimiento de Flota Vehicular, Alimentación de centros penales, Bienes y servicios relacionados directamente con la seguridad de los centros penales Licitación Pública L. 600,000.01 en adelante Invitaciones a cotizar automáticas vía Honducompras 2 (1 oferta mínimo) Indistintamente del monto Licitación Privada L. 270,000.01 a L. 600,000.00 3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L. 270,000.00 2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L. 85,000.00 1 Cotización L.0.01 a L. 10,000.00 -- 53 of 148 -- El control interno para la aplicación de los techos de contratación, será realizado por el Gerente Administrativo o equivalente, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma “Honducompras” y que el monto del mismo corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y publicado el contrato, dará lugar a una multa al Gerente Administrativo, equivalente al valor del contrato; siendo solidariamente responsables todos los funcionarios que hubieren participado en alguna de las etapas de la gestión contractual o financiera. Las cotizaciones a las que hace referencia este Artículo deben ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tipificado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo en la Ley de Regulación de Precios de Transferencias y en el documento de cotización deben constar los datos generales del proveedor, así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN). En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación. En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todos los procesos de selección de contratistas deben difundirse en el Sistema “Honducompras” y deben cumplir con los principios de las contrataciones abiertas promovidos por Open Contracting Partnership. La evaluación y adjudicación del contrato de combustible se realizará, al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que deberán ser condiciones de crédito, distancia entre institución y la estación de combustible, horarios de servicio, cantidad y ubicación de las estaciones de servicio disponibles. Especial cuidado se deberá tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado. La evaluación y adjudicación del contrato de pasajes aéreos se realizará al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos -- 54 of 148 -- de evaluación que deberán ser precio, ruta de vuelo, número de escalas, tiempo de llegada. Especial cuidado se deberá tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado. La evaluación y adjudicación del contrato de mantenimiento de la flota vehicular, se realizará al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que deberán ser área de especialización del taller, precio de la mano de obra por hora, certificaciones, número de vehículos con capacidad de atender, condiciones de garantía, conveniencia y seguridad de las instalaciones. Especial cuidado se deberá tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado. En cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad, igualdad y libre competencia es responsabilidad de los Gerentes Administrativos o sus equivalentes el promover entre sus proveedores habituales su suscripción en HONDUCOMPRAS 2. Interpretar el Artículo 70 de la Ley de Contratación del Estado en relación con primer párrafo del Artículo 25 de la misma, en el sentido de que los proyectos se pueden hacer por etapas o secciones, en diferentes años o ejercicios fiscales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, siempre y cuándo dichas etapas o fracciones sean susceptibles de ser utilizadas o funcionales. La etapa se considerará funcional cuando, cada una sirva para la obra finalizada o para que esta esté en funciones; debiendo entender por funcionalidad, toda obra o parte de la obra que sirve o es esencial para la conclusión o buen funcionamiento del proyecto.
Articulo 72
El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.
Articulo 73
Cuando al inicio del presente Ejercicio Fiscal no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido para un nuevo contrato excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público e institucional, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso hubiere sido declarado desierto o fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de tres (3) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión -- 55 of 148 -- legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los Artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado; o la Ley especial aplicable según la naturaleza del contrato.
Articulo 74
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) vinculados con la contratación de Gestores Descentralizados de Servicios de Salud del primer y segundo nivel de atención a través del Objeto del Gasto 24130 Servicios Médicos, en tanto no se hayan finalizado los procesos licitatorios requeridos para la contratación de dichos servicios, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, para los casos en que exista un grave riesgo o daño al interés público, podrá autorizarse mediante resolución emanada por la máxima autoridad institucional, previo dictamen de la administración de la SESAL que contenga opinión legal, técnica y presupuestaria, la continuación de los efectos del convenio para el presente Ejercicio Fiscal, debiendo realizar el proceso de contratación para el siguiente ejercicio fiscal. La Comisión de Salud del Congreso Nacional, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) pueden presentar propuesta de nuevos modelos de descentralización en salud. Lo anterior también aplicará a otras Instituciones Públicas que necesiten contratar servicios de tercerización para el cumplimiento y eficiencia de su gestión, imputando el objeto del gasto que corresponda dentro del Subgrupo del Gasto 24000.
Articulo 75
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece la operatividad de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de contratación directa, suscriba Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas instituciones participan en estos Convenios a simple cumplimiento de requisitos técnicos de comunicación entre los Sistemas de cada institución financiera y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con el Sistema de Administración de Rentas (SAR), proceda a renegociar el Contrato de Recaudación Tributaria y Cobranza, suscrito con el Banco Central de Honduras, el cual debe reflejar los costos reales de los servicios -- 56 of 148 -- de recaudación y cobranzas de dicho Banco.
Articulo 76
En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y la misma debe especificarse tanto en el pliego de condiciones como en el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, es decir debe estar establecida en todo contrato y toda orden de compra. Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. La multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) que deberá aplicarse a todos los contratos u órdenes de compra de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público, incluyendo las compras realizadas mediante catalogo electrónico. Se exceptúa de la multa diaria a los contratos u órdenes de compra del Catálogo de Productos y/o Servicios del Emprendedor, MIPYMES y Sector Social de la Economía. Las sanciones por incumplimiento serán establecidas en el Reglamento que al efecto se emita o a lo establecido en circulares emitidas por la ONCAE.
Articulo 77
Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. En el caso de los anticipos en las órdenes de compra del catálogo del emprendedor, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía, el porcentaje autorizado y su forma de amortización serán reguladas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que al efecto se emita o a lo establecido en circulares emitidas por la ONCAE. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles en el exterior, destinados para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, el monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que al efecto determine la legislación del -- 57 of 148 -- Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los Jefes de Misión. En el caso de los anticipos en las órdenes de compra del Catálogo de Productos y/o Servicios del Emprendedor, MIPYMES y Sector Social de la Economía, el porcentaje autorizado y su forma de amortización serán reguladas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que al efecto se emita o a lo establecido en circulares emitidas por la ONCAE. Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales.
Articulo 78
En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo.
Articulo 79
De conformidad con las leyes aplicables, e n f u n c i ó n d e s u s a s i g n a c i o n e s presupuestarias y con el propósito de impulsar la descentralización en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: Alimentos y Bebidas para Personas (3110) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos, Menores y de Laboratorio (3950) y sus auxiliares (39510 Instrumental Médico Quirúrgico Menor y 39520 Instrumental y Material para Laboratorio), deben ser realizadas por las administraciones de las regiones departamentales y los hospitales del país. No será necesaria la autorización de parte de la ONCAE de compra por fuera del catálogo electrónico, cuando el producto no se encuentre en el listado de productos descritos en la circular de habilitación del catálogo electrónico. Sin embargo, las compras de medicamentos deben ser realizadas por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a nivel central en un noventa por ciento (90%), por medio del Fideicomiso Constituido para tal efecto; se excluyen los hospitales que han concluido su proceso de descentralización. -- 58 of 148 -- El diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región Departamental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según asignación presupuestaria. Se prohíbe el fraccionamiento de procesos de contratación, en las adquisiciones que realicen las administraciones de las Regiones Departamentales, los Hospitales del país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud. Se exceptúan aquellos casos en los cuales se evidencie que el fraccionamiento no se realiza con el propósito de evadir los techos de contratación establecidos en la presente Ley, para lo cual deberá emitirse una opinión favorable de la correspondiente auditoría interna. También, se exceptúa de los procesos licitación establecidos en la Ley, los objetos del gasto 35610 y 35620 para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las cuales sólo necesitan de cotizaciones para solventar las necesidades del Sistema Nacional de Salud y cuando los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal se declare desierta o fracasada en consonancia con los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 65 y 68 de la Constitución de la República que garantiza la salud como un derecho fundamental. En este caso el pago del servicio se reconocerá través de reclamo administrativo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional y en aplicación a las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas de Honduras ejecutan sus asignaciones presupuestarias bajo descentralización operativa de algunas partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento como un mecanismo de gestión pública, propio de un estado moderno maximizando la obtención de resultados positivos y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales razón por la cual las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: Alimentos y Bebidas para Personas, Combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes, materiales y servicios para el sistema de sanidad militar, repuestos accesorios y servicios para el equipo militar, deben ser realizadas por los diferentes programas y subprogramas a nivel nacional. Las compras de alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes, aceites y grasas deberán ser adquiridas dando preferencia a proveedores locales, la ubicación geográfica deberá estar plenamente acreditada en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual. Para las compras locales deberán invitarse a presentar cotización a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía que forman parte de este catálogo, aplicando lo establecido en el Reglamento que al efecto se emita o a lo establecido en circulares emitidas por la ONCAE. -- 59 of 148 -- Todos los bienes materiales y servicios del sistema de sanidad militar y los repuestos accesorios y servicios del equipo militar deberá quedar evidencia que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación y deberá justificarse mediante dictamen correspondiente del órgano competente con opinión favorable de la correspondiente auditoría interna.
Articulo 80
Conforme al margen de preferencia a toda la Industria Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado, la Oficina Normativa y Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE), se asegurará que en todos los reglones del Catálogo se dé prioridad a las ofertas de bienes y servicios de Producción Nacional; para lo cual la Oficina Normativa y Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE), deberá emitir los lineamientos que permitan a todas las instituciones determinar los bienes y servicios que de acuerdo a la información del registro de proveedores se han identificado dentro de la oferta de Productos Nacionales. Asimismo, con el propósito de incentivar la producción interna, protección de los empleos existentes y generación de nuevas oportunidades laborales, se instruye a las instituciones del Sector Público realizar compras por medio del Catálogo de Productos y/o Servicios del Emprendedor, Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) y Sector Social de la Economía, con base al Artículo 7 de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19 y los fenómenos naturales que afectaron al país. En cumplimiento del artículo 25 de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), Decreto No.135-2008, se dará preferencia a los que forman parte del Catálogo de Productos y/o Servicios del Emprendedor, Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) y Sector Social de la Economía con al menos el 30% de las compras del Estado. Las mismas deberán realizarse en la medida que los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES) y organismos del sector social de la economía, aseguren los estándares de calidad requeridos y oferten precios dentro del marco de la Ley de Contratación del Estado. Las contrataciones relacionadas con el Catálogo de Productos y/o Servicios del Emprendedor, Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) y Sector Social de la Economía se harán aplicando lo establecido en el Reglamento o en las circulares que al efecto emita la Oficina Normativa y Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE). La Oficina Normativa y Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE), realizará un monitoreo mensual al sistema nacional de contrataciones para comprobar el cumplimiento de esta disposición y trimestralmente notificará al -- 60 of 148 -- Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 5 de esta Ley.
Articulo 81
L a c o n t r a t a c i ó n c o n c a r g o a l Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios Profesionales (Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente, y la naturaleza de los servicios a brindar esté conforme a la clasificación de la partida a imputar. Este tipo de obligaciones se formalizará mediante Contrato. El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse para ningún efecto como empleado Permanente o Temporal de la institución. Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del Gasto 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a este subgrupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 197 numeral 4) de la presente Ley. Se prohíbe, asimismo, la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos para la atención de demandas incoadas en los Tribunales de la República cuando la institución cuente con departamentos jurídicos, de requerir excepción de esta norma, se deberá realizar solicitud a la Procuraduría General de la República quien determinará si considera procedente su contratación o no, de autorizarlo, será para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución correspondiente. El reglamento de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere este párrafo. Asimismo, se exceptúa al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), el cual por su giro bancario de recuperación de su cartera y las demandas por casos de mora podrá contratar profesionales del Derecho como consultores externos cuyos honorarios serán pagados de acuerdo al arancel para profesionales del Derecho vigente. También se exceptúa al Banco Central de Honduras (BCH) para que pueda contratar profesionales del Derecho externos que realicen la recuperación de los activos eventuales que ha recibido o reciba el BCH como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros. -- 61 of 148 -- Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.
Articulo 82
Están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales Técnicos, en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales (Tesoro Nacional y Recursos Propios), Préstamos y/o Donaciones.
Articulo 83
Todos los funcionarios pueden interpretar administrativamente el alcance de sus funciones con el propósito de cumplir con éstas. Las interpretaciones que realicen únicamente pueden ser consideradas ilegales cuando usurpen funciones de otras autoridades o resulte evidente que van mucho más allá de las facultades expresamente otorgadas por la ley.
Articulo 84
Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes: 1) Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, cuyas actividades y/o productos por su grado de especialidad u otra razón calificada, no pueden ser realizadas por personal propio de dicha institución. 2) Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo propias de empleados que si tienen relación de dependencia. 3) En sus contrataciones se tendrán en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores 4) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que desempeña su -- 62 of 148 -- actividad con residencia permanente en el territorio nacional.
Articulo 85
La contratación de consultores(as) internacionales para programas o proyectos, se hará en base a las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. Los contratos de consultores(as) internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo se regirán por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la del territorio nacional. Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o apoyo propias de empleados con relación de dependencia con la institución.
Articulo 86
El Registro del precompromiso es un acto de administración interna útil para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite (solicitud) de gastos, de una compra o de una contratación. Asimismo, el devengado implica la afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes, una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio originada por transacciones con incidencia económico-financiera; el surgimiento de una obligación de pago inmediata o diferida por la recepción de bienes y servicios o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación. Tales documentos deberán concluir con el proceso a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de 45 días. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección de Transparencia para que revierta de forma automática en el SIAFI todos documentos del gasto F01 no se hayan concluido en el plazo máximo establecido. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que incurra, los Gerentes Administrativos de cada institución, responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier compromiso o devengado registrado que no cuente con la documentación legal de respaldo. Todo lo anterior no aplica en caso de que el documento haya sido generado a través de la interfaz de HONDUCOMPRAS con la ejecución presupuestaria del SIAFI. -- 63 of 148 --
Articulo 87
Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, a fin de asegurarse que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo presupuestario. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y financieramente para honrar todas las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.
Articulo 88
El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública, los contratos destinados para 1) el alquiler de inmuebles en el exterior, destinados exclusivamente para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras. A tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior hasta por un periodo de tres (3) años, siempre y cuando, el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho periodo; 2) los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades, dichas prórrogas no podrán superar un período de cuatro (4) años, debiendo después de esta prórroga someterse a un nuevo proceso de licitación. Las instituciones públicas que hayan acumulado prórrogas por cuatro (4) o más años a la entrada en vigencia de la presente Ley, deben proceder a efectuar el nuevo proceso de licitación. Dicha prórroga se autorizará previo Dictamen que contenga opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo tercero de esta Norma, a todas las instituciones públicas que se trasladarán al Centro Cívico Gubernamental, así como aquellas instituciones que hayan iniciado o iniciarán en el año 2021, proyectos de construcción de su propio edificio.
Articulo 89
Se prohíbe celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo, -- 64 of 148 -- gastos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios), así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento mensual supere los Quince Dólares (US$15.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado; el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos será responsable de éste con el importe de su salario, el cual será deducido de forma automática y será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en lo concerniente al alquiler de inmuebles en el exterior, destinados exclusivamente para el funcionamiento de las Embajadas, Oficinas Consulares y Misiones Permanentes de Honduras, de igual forma, aquellos destinados para la Residencia del Jefe de Misión. El valor de los inmuebles en referencia dependerán del costo de vida y de los precios fijados por el mercado inmobiliario en las zonas permitidas o determinadas por cada Estado receptor; y, 2) El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) los cuales por su giro bancario y estrategia de negocio debe regirse a las disposiciones establecidas en el Artículo 15 de la Ley del Sistema Financiero, la que establece que las instituciones financieras podrán establecer sucursales/ agencias u otros medios de prestación de servicios financieros en cualquier lugar de la República, siempre que los locales en donde presten tales servicios ofrezcan suficiente seguridad y confianza para el público usuario. Asimismo, se exceptúa de lo establecido en esta disposición en lo referente a gastos de transporte aéreo de primera clase, los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en las clases ejecutiva o económica) se necesite comprar ese tipo de pasaje o gasto de trasporte aéreo, debidamente documentado. 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, debiendo pagar la diferencia que resulte del costo del pasaje. Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional la celebración de contrataciones de bienes inmuebles que superen los Quince Dólares (US$15) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado, en virtud que el Cuerpo -- 65 of 148 -- Diplomático asignado al Servicio Exterior de Honduras por su naturaleza desempeña sus funciones en países extranjeros. Así mismo, los funcionarios que se encuentran activamente desempeñando labores en el servicio exterior puedan gozar de los beneficios de un seguro médico- hospitalario por encontrarse excluidos del sistema de salud del Estado Receptor.
Articulo 90
Independientemente de su monto, las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”. Se autoriza a la ONCAE para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que en razón de su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Las compras de bienes o servicios que estén disponibles en el catálogo electrónico serán nulas cuando éstas se efectúen fuera del sistema independientemente de su monto, a menos que se cuente con una autorización de la ONCAE, según lo establecido por esta oficina normativa y cumpliendo el artículo 44-C de la reforma del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo 028-2018, el cual deberá contar con el Visto Bueno Comprador Público Certificado (CPC) en los documentos emitidos por la ONCAE, como constancia de que se ajustan sustancialmente al marco regulatorio vigente. El Gerente Administrativo o su equivalente que incumpla lo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.
Articulo 91
I n d i s t i n t a m e n t e d e l a f u e n t e d e financiamiento y del monto todas las instituciones del sector público deberán publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el respectivo portal de transparencia de la institución el proceso de selección de contratistas, consultores y proveedores, en todas sus etapas. Conforme al Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, e s r e s p o n s a b i l i d a d d e l G e r e n t e Administrativo o su equivalente asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. La infracción a esta disposición además de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública acarreará las sanciones por incumplimiento de esta Ley que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos. -- 66 of 148 -- El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) verificará que dichos procesos fueron publicados en el Sistema Honducompras cuando los contratos sean cargados en sus portales de transparencia y de no encontrarse publicados aplicará la sanción correspondiente.
Articulo 92
La coordinación de la elaboración, publicación, ejecución y modificación del PACC es responsabilidad del Gerente Administrativo, o quien haga sus veces y de la máxima autoridad de la institución, conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos para el desarrollo de dichos planes. Los PACC actualizados deben ser publicados por las instituciones en el sistema “HonduCompras” dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en el Diario Oficial “La Gaceta”. Deben, asimismo, publicar el PACC en su respectivo portal de transparencia. El monto total del PACC actualizado corresponderá al 100% de la suma del monto de los objetos del gasto de las contrataciones de bienes y servicios, de acuerdo a la Circular ONCAE-027-2019. La ONCAE notificará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado, la lista de instituciones que cumplieron con dicha obligación. Además de lo establecido en el Artículo 30 de la misma Ley, el PACC puede también ser modificado o actualizado con el propósito de satisfacer oportunamente necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios y a fin de cumplir con el POA. Todas las modificaciones o actualizaciones del PACC deben ser publicadas por los órganos responsables de la contratación en el sistema “HonduCompras” y en sus portales institucionales de acuerdo con los lineamientos de la ONCAE. Dichas modificaciones sólo pueden realizarse de acuerdo a las normas de cierre emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC p u b l i c a d o s e n “ H o n d u C o m p r a s ” conforme a los indicadores que la ONCAE publique en su portal, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA. El Gerente Administrativo o su equivalente y/o Usuario Administrador Institucional es responsable de coordinar la calidad de los datos e información publicada en el sistema HonduCompras. -- 67 of 148 -- Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.
Articulo 93
La ONCAE, remitirá a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional la información consolidada de todos los PACC del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema “Honducompras” hasta el 28 de febrero. La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada en cuenta por las instituciones que la reciban, para la programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento de metas y las asignaciones presupuestarias a fin de ser eficientes con el pago a los contratistas.
Articulo 94
La ONCAE, de acuerdo con los mejores intereses del Estado, definirá y notificará cuales son las compras conjuntas que serán de carácter obligatorio, para todas las instituciones que adquieran los bienes o servicios incluidos en el catálogo. Todas las instituciones que se adhieran a la compra conjunta deberán cumplir con lo establecido en el artículo 44-C de la Reforma del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo 028-2018, a través de la Solicitud de Incorporación en Compras Conjuntas que deberá contar con el Visto Bueno del Comprador Público Certificado (CPC) en los documentos emitidos por la ONCAE, como constancia de que se ajustan sustancialmente al marco regulatorio vigente. Para este efecto, la ONCAE deberá notificar dicha información a las instituciones, a través del portal “HonduCompras”. Se exceptúa al Banco Central de Honduras de formar parte de la compra conjunta cuando se trate de la adquisición de vehículos blindados para transporte y custodia de valores. Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores poder adquirir vehículos, los cuales serán necesarios para realizar funciones de protección a los Hondureños Migrantes en la ruta migratoria entre Guatemala, México y USA. Se exceptúa a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que pueda adquirir o arrendar vehículos para las Representaciones Diplomáticas y consulares bajo la legislación del estado acreditante, el proceso de adquisición será de conformidad con la ley nacional, Sin embargo se prohíbe compra o alquiler vehículos cuyo cilindraje exceda de 2,000 centímetros cúbicos. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.
Articulo 95
Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberán realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado y su proceso se deberá publicar en “HonduCompras”. -- 68 of 148 -- Los decretos de emergencia deberán contener el alcance, monto y el plazo de vigencia del mismo, así como la fuente de financiamiento. Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma. Cuando producto de una emergencia decretada en el ámbito de aplicación del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, se produzca un suceso al que sólo se puede hacer frente con medidas de carácter excepcional, teniendo en cuenta el número importante de pérdidas en vidas humanas y la gravedad de los daños materiales. Las instituciones responsables de las labores de salvamento, socorro y restablecimiento de servicios podrán realizar las contrataciones estrictamente necesarias, para atender la catástrofe pudiendo regularizar hasta 30 días después las actividades previas a la contratación establecidas en la Ley de Contratación del Estado. La falta de regularización de los contratos suscritos en una situación de catástrofe, dará lugar a una multa al Titular de la Institución, equivalente al valor del contrato; siendo solidariamente responsables todos los funcionarios que hubieren participado en alguna de las etapas de la gestión contractual o financiera. De manera transitoria, para los contratos suscritos para atender las catástrofes ocasionadas por los huracanes “Eta” e “Iota”, el plazo de 30 días establecido en el presente Artículo se contará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 96
La ONCAE mediante aprobación de evaluación a los interesados que acrediten los requisitos establecidos, será la responsable de acreditar la condición de Comprador Público Certificado (CPC). La ONCAE podrá revocar la certificación en cualquier momento, si se constata fehacientemente que haya realizado u n a a c t u a c i ó n q u e n o s e a j u s t a sustancialmente al marco regulatorio vigente de la contratación pública, si su moral se encuentra comprometida por investigaciones o cuestionamientos públicos relativos a actuaciones reñidas con la ética y el Código de Conducta del Servidor Público, o el CPC tenga antecedentes penales y policiales por cualquier causa. De igual manera, la ONCAE certificará a los usuarios del sistema HonduCompras mediante la aprobación de evaluación previo a recibir curso en línea. Los usuarios no certificados no podrán tener el acceso al sistema. La ONCAE mediante el Plan Anual de Capacitación dará a conocer las fechas en que se impartirán los cursos, y las evaluaciones, las cuales se harán de -- 69 of 148 -- manera estructurada para cada institución del Estado
Articulo 97
La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) a la que se refiere el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, es una instancia de resolución de conflictos, formada por una o tres (3) personas así designadas en el Contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los C I N C U E N TA M I L L O N E S D E LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deberán nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas (MRD) consulte, deberán ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones PACC tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.
Articulo 98
La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, será de manera electrónica en la plataforma “HonduCompras 2.0”. La ONCAE emitirá las Circulares correspondientes, que establecerán los lineamientos y gradualidad para el uso del nuevo Sistema Nacional de Contrataciones “Honducompras 2.0”. A fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Contrataciones “Honducompras”, en sus diferentes versiones, para el presente ejercicio fiscal 2021, se instruye a cada institución usuaria del sistema, para que realice el traslado a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, el valor correspondiente al 1.5% del monto total de los contratos gestionados, que incluye los montos adjudicados o contratados dependiendo de la etapa en que se encuentre publicado en HonduCompras, a través de este sistema durante el año 2020. Conforme al párrafo anterior, SCGG a través de ONCAE comunicará de manera oficial a las instituciones usuarias y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el valor total que debe ser transferido a la ONCAE. Si a más tardar el diecisiete (17) de febrero del 2021, las instituciones participantes no han hecho efectivo el traslado referido anteriormente, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 70 of 148 -- (SEFIN), para realizar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Los valores incorporados a la ONCAE se destinarán para cubrir los pagos que se deriven del contrato para el servicio de soporte y actualización de la plataforma “Honducompras 2.0”, servicios de consultoría necesarios para la capacitación, despliegue, interoperabilidad con otros sistemas, infraestructura, acreditación de usuarios, certificación de firma digital y cualquier otro necesario para la correcta operación del sistema .
Articulo 99
Las Instituciones del Sector Público del Gobierno Central, Descentralizado y Gobiernos Locales previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual podrá ser firmado por el medio que autorice la Institución, para garantizar que dichas funciones no entren en competencia con los sistemas SIAFI, SAMI, SNIPH u otros sistemas nacionales rectorados por esta Secretaría; en caso de ser favorable el dictamen, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas; dicho dictamen debe ser emitido en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada con las especificaciones técnicas y funcionales detalladas de los sistemas que se están evaluando. No requiere emisión de dictamen, la adquisición de Hardware, Licencias y el Software no relacionado con las funcionalidades descritas en este artículo.
Articulo 100
Las compras de bienes y/o servicios del Estado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, el valor de éste será retenido en cada documento de pago, este valor será enterado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la transacción. Para efectos del plazo anterior, ninguna Institución retenedora podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable tanto para las Instituciones Descentralizadas como las Desconcentradas y todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Renta (SAR) los valores pagados por este concepto. Lo anterior resulta en una operación automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente, en el caso de la Administración Central y las -- 71 of 148 -- Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT.
Articulo 101
Todas las instituciones del Sector Público en la ejecución presupuestaria deben proporcionar información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 102
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano, por ser los principales renglones de egresos presupuestarios en las entidades del Estado. Para los demás egresos, todas las instituciones públicas deberán realizar la priorización de los gastos de acuerdo a los estrictamente necesarios y que estos se orienten al cumplimiento de los objetivos institucionales, salvaguardar los bienes y la información pública dando estricto cumplimiento de la normativa legal vigente. Contribuyendo de esta manera a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados por el Estado a cada institución pública. TÍTULO IX DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
Articulo 103
Toda iniciativa de programa y/o proyecto, a ser financiado con recursos del tesoro nacional; recursos de préstamos; donaciones y cualquier otra fuente; deberá contar con el análisis de Alineamiento Estratégico, emitida por la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, quien emitirá un Dictamen que certificará el Alineamiento del programa o proyecto a las prioridades de Gobierno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siempre y cuando la solicitud de Dictamen de Alineamiento Estratégico, vaya acompañada de toda la documentación requerida. La no emisión del mismo en el plazo establecido facultará a proceder con los pasos subsiguientes. Esta certificación será requisito para continuar con los diferentes requerimientos normativos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de un Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General -- 72 of 148 -- de Política Macro fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta, con el fin de determinar si existe el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y fondos de donación de un nuevo proyecto. En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales y/o Propios deberá estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. Toda institución solicitante de espacio fiscal deberá presentar el resumen ejecutivo del Proyecto y la respectiva certificación de Alineamiento emitida por la SCGG a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.
Articulo 104
La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá la respectiva Nota de Prioridad para nuevos Proyectos de Inversión, independientemente de la modalidad de financiamiento para lo cual las instituciones del Sector Público solicitante deberán presentar el documento de Proyecto en el Marco de la Guía Metodológica General (GMG) de Formulación y Evaluación y realizar el registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, se emite para la gestión de financiamiento teniendo la misma una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión, cuando no se culmine el proceso de Gestión y Negociación del Financiamiento del proyecto. La Nota de Prioridad se emitirá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siempre y cuando el Documento acompañado de la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos metodológicos y legales. Una vez emitida la Nota de Prioridad por la SEFIN, la unidad ejecutora deberá concluir el ciclo de Nota de Prioridad en el SNIPH.
Articulo 105
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidades naturales, culturales -- 73 of 148 -- y sociales del territorio y su enfoque en los propósitos del Programa Estratégico de Gobierno 2018-2021.
Articulo 106
Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, las instituciones del Sector Público, deberán solicitar a la Secretaría de Finanzas “Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), Cambio de Unidad Ejecutora, cobertura, localización geográfica, incremento o disminución del costo del proyecto y Fuente de Financiamiento. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de las UPEG´s, adjunten la debida documentación de respaldo que justifique y que permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera cambio del objetivo y/o alcance, se deberá considerar como nuevo Proyecto.
Articulo 107
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 5), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional de proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador deberá establecerse en los convenios de préstamos hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio. En el caso de las contrapartes de donaciones, esta será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto que considere un tratamiento especial de acuerdo con la capacidad presupuestaria y financiera de la Institución.
Articulo 108
El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), independientemente de la fuente de financiamiento del costo total del proyecto, lo cual deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora y el caso de las unidades Administradoras de Proyectos UAP la suma conjunto de proyectos bajo su administración. El incumplimiento a este Artículo dará lugar a la inhabilitación temporal del Código BIP hasta que se trasladen los -- 74 of 148 -- recursos excedentes de Gasto Corriente a inversión.
Articulo 109
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas; la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por resultados e Inversión Pública, Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación y la Presidencia de la República a través de la Oficina Presidencial de Seguimiento de Proyectos, se reunirán periódicamente para revisar los Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma de decisiones en relación a los programas y proyectos, dicha opinión deberá remitirse a las autoridades correspondientes.
Articulo 110
Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución, y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Esta Dirección emitirá Dictamen Técnico previo a la gestión ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público (en el caso de financiamiento externo) los cuales deberán estar establecidos en los Convenios Internacionales. En el caso de Fondos nacionales y propios se notificará a la Institución ejecutora correspondiente. Para ello es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente: 1) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 2) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; y, 3) Evidenciar que el gasto administrativo no exceda el 10% respecto al total de la inversión. 4) Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto; y, 5) Justificaciones correspondientes.
Articulo 111
Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario para cumplir con las actividades de cierre de éste, debiendo remitir a la DGIP seis (6) meses antes de la fecha de cierre del proyecto la planilla del personal indispensable -- 75 of 148 -- para el cierre del mismo. Para cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, en el cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo necesario para culminar con las actividades pendientes, debiendo adjuntar el análisis comparativo de la reducción de personal.
Articulo 112
Una vez autorizadas las ampliaciones de plazos, periodo de desembolsos, cierre de proyectos, período de gracia por los Organismos Financiadores y enmiendas a las Notas de Prioridad autorizadas por la Secretaría de Finanzas, las unidades ejecutoras de proyectos tendrán diez (10) días hábiles para realizar su registro con los cambios correspondientes en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), con la documentación de respaldo.
Articulo 113
Las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos estrictamente a su Presupuesto Vigente. La supervisión de cualquier proyecto realizado por las instituciones del Sector Público deberá ser llevada a cabo por la instancia pública a fin a la obra que se está desarrollando.
Articulo 114
Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, tendrán la obligatoriedad de formular y registrar con base a la Guía Metodológica General para Formulación y Evaluación de Proyectos (GMG) y mantener actualizada la información física y financiera de los mismos en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH). El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código BIP asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. En el caso de Modalidad Asociación Público Privado (APP) estas deberán registrar en el SNIPH la formulación en base a la GMG.
Articulo 115
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública ya sea con fondos nacionales y/o externos deberán registrar los principales Hitos del contrato en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), una vez implementado el Sub módulo de Seguimiento. Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el análisis será en base -- 76 of 148 -- a la Ley de Contratación de Estado, en caso de que sea financiado con recursos externos, se aplicará la normativa del organismo financiero correspondiente, en seguimiento al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado. El incumplimiento a esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.
Articulo 116
Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deberán suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha de finalización del proyecto. A s i m i s m o , l o s c o n t r a t o s independientemente de su fuente de financiamiento que trasciendan el Período de Gobierno deberán ser aprobados por el Congreso Nacional.
Articulo 117
Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, con crédito externo deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Las Unidades ejecutoras de proyectos deberán gestionar ante el organismo financiero la No objeción del cambio entre categorías de Inversión. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas la siguiente información: 1) Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente; 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificaciones correspondientes.
Articulo 118
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a trasladar a la Institución 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, previa opinión de la Dirección General de Inversión Pública, los saldos disponibles de contraparte nacional de los proyectos de Inversión Pública que hayan cumplido el plazo de vigencia del convenio y realizada su liquidación, con el propósito de optimizar los recursos del Estado, a fin de atender requerimientos de otros proyectos.
Articulo 119
Todos los contratos de inversión pública, sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la -- 77 of 148 -- Administración Pública, así como sus modificaciones, deberán ser registrados en el Sistema HonduCompras, a más tardar 30 días después de ser suscritos y remitir copia certificada de cada contrato de obra a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 120
Para garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH), las instituciones rectoras del Sector Público serán las responsables de identificar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para la operación y mantenimiento durante la etapa de implementación o producción.
Articulo 121
En el caso de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en proceso de cumplimiento del Marco Legal determinado, para su incorporación en el Programa de Inversión Pública (PIP) 2021, su presupuesto será consistente con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2021 – 2024. Una vez cumplidos los requerimientos técnicos y legales, los mismos podrán ser incorporados a la Institución Ejecutora correspondiente mediante la elaboración de Nota Técnica aprobada por el Comité de incorporaciones presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). TITULO X DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
Articulo 122
Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. No se permitirán nombramientos ni contrataciones de personal con salarios mayores a los establecidos en los Decretos Legislativos No. 17-2010 contentivo de Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público para los cargos de Dirección y No. 219-2003, Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas para el resto del personal. Esta disposición también es aplicable cuando se creen nuevos puestos en cualquier institución pública.
Articulo 123
Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla completa que -- 78 of 148 -- contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género, dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), deberá remitir al Instituto Nacional de la Mujer (INAM), informe anual al inicio del año con actualizaciones al primer y segundo semestre del año sobre el desglose del total de servidores públicos para poder determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios desagregados por sexo, en vista que este es un indicador que está registrado en el Observatorio Nacional de Género-ONAG que maneja el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), dando de este modo cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley.
Articulo 124
Las modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones de l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y Desconcentradas dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil u otras regidas por Leyes Especiales deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora. En el caso de modificaciones a la estructura de puesto de las Instituciones Descentralizadas, estas deberán ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base a sus Leyes Especiales y las mismas no deben tener un efecto presupuestario, en consonancia con lo establecido en el Artículo 144 de esta Ley. De tener efecto presupuestario, deben contar con el mismo dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a su ejecución, quien emitirá la Resolución Interna correspondiente. L a s m o d i f i c a c i o n e s t a n t o d e Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada que sean autorizados deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente en base a lo estipulado en el Artículo 142 de esta Ley. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal -- 79 of 148 -- relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, estas no podrán ser ocupadas; por lo que la efectividad del acuerdo deberá ser con fecha posterior al término de la gestión del proceso de nombramiento. La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ley.
Articulo 125
La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.
Articulo 126
Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 141 de esta Ley. Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente. Ni ser nombrado en forma permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia.
Articulo 127
Para el personal administrativo de la Administración Central y Desconcentrada cuando se creen plazas o se pretenda realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). En caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos será generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subdirección General de Talento Humano Docente según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil o la Subdirección General de Talento Humano Docente deberán proceder a la clasificación de los mismos.
Articulo 128
Para el personal administrativo de la Administración Central y Desconcentrada la elaboración de las planillas de pago del personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio Excluido, Jornales y Contratos, así como demás estatutos y leyes especiales, con excepción del regido en la Ley Fundamental de Educación y por el Estatuto del Docente -- 80 of 148 -- Hondureño, se sujetará al nuevo Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.
Articulo 129
No se permite la cancelación o transferencia de plazas de la función Directiva Docente, a menos que el número de plazas exceda lo estipulado en los artículos 41, 42 y 51 del Acuerdo Ejecutivo No. 1361-SE-2014 (Reglamento de los Centros Educativos).
Articulo 130
La contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo siempre y cuando la institución cuente con la disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial, ajuste salarial negociado para los empleados públicos y salarios caídos; así como, los casos excepcionales para el sector Salud, cuando por la naturaleza de sus funciones se requiera la contratación de personal médico para el normal funcionamiento mientras se concluye el proceso de concurso (objeto 12910 Contratos Especiales). Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de Donaciones. Los (as) titulares, las (os) Jefes de Unidades Ejecutoras, y las Gerencias Administrativas contratantes son responsables directa y exclusivamente en la selección del personal, la que se debe efectuar en base a competencias, h a b i l i d a d e s , d e s t r e z a , m é r i t o s académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. E s t e t i p o d e c o n t r a t a c i o n e s s e formalizará mediante Acuerdo Interno (Contrato) de cada institución de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, en ese Acuerdo no deberá pactarse pago de bonificación por vacaciones; estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo y que el Contrato haya sido firmado por ambas partes. -- 81 of 148 -- Las contrataciones podrán ser suscritas con personas naturales cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato, tampoco en puestos como el de la Máxima Autoridad de una Institución, ni Directivos, que en cumplimiento a la Ley General de Administración Pública o Leyes Especiales deben ser de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Los funcionarios que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen.
Articulo 131
El personal no permanente contratado bajo el Objeto específico 12100 Sueldos Básicos, sólo podrán renovarse las contrataciones máximo dos veces en el mismo período fiscal, debiendo mantenerse los sueldos acordados en el primer contrato de dicho período, salvo los casos exceptuados en el segundo párrafo del artículo 129 anterior.
Articulo 132
El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto, asimismo, no se deberá considerar bonificación por vacaciones en la resolución correspondiente.
Articulo 133
A los servidores de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se les concederá indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la Ley de Servicio Civil. La indemnización establecida en la Ley de servicio civil, se equiparará con base al Decreto No. 189-59 y su reforma Decreto No. 150-2008. Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido.
Articulo 134
El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementen -- 82 of 148 -- la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Incluye las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso u otros casos que de acuerdo al tipo de operatividad de la Institución estén debidamente justificados y aprobados por la SEFIN. Dichas contrataciones deben contar con el respaldo legal que justifique la misma. Por la naturaleza del contrato no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.
Articulo 135
Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular o que ostenten cargos de representación en el exterior, efectuadas las deducciones correspondientes, se aplicará conforme a la Ley de Servicio Diplomático y Consular. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia deberá ser cubierto con su propio presupuesto. Los mismos no deben sumarse al salario integral del funcionario o empleado.
Articulo 136
Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios personales y/o profesionales, al igual que ejercer cargos de elección popular, sin menoscabo de sus beneficios de jubilación.
Articulo 137
Las instituciones del Gobierno Central, Descentralizadas y Desconcentradas, no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, con el fin de efectuar complementos o aumentos salariales u otorgar sobresueldos a los servidores públicos.
Articulo 138
Todos los funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley, siempre y cuando ocurran las siguientes circunstancias: 1) Que esté fuera del Régimen que establece la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de Aplicación; y, 2) Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. En el caso de que por exigencias de trabajo los Funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas -- 83 of 148 -- no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley, éstos tendrán derecho al pago de las mismas. Para estos efectos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Articulo 139
Se prohíbe el nombramiento de personal por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.
Articulo 140
Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo anterior y realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.
Articulo 141
Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las instituciones de la Administración Central, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre del año 2020, excepto aquellas plazas de Dirección, servicio docente, de atención a la salud y seguridad, asimismo, los casos debidamente justificados ante la Secretaría de Finanzas. La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público deberán remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de enero de 2021 los informes correspondientes en los que se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la presente norma. Las Gerencias Administrativas de cada institución a través de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar cumplimiento a lo establecido en esta norma.
Articulo 142
Las Instituciones de la Administración Central, Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 6 de enero del 2021, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en base a lo aprobado presupuestariamente. Este deberá contener las plazas del personal permanen