VigenteCategoria: Administrativo
9 de abril de 2018

RESOLUCIÓN TUA AHAC NO. 009-2020-V

Considerandos

  1. 1.Que es atribución de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil el crear, modificar y aprobar las tarifas que causen las actuaciones administrativas tales como otorgamiento de licencias, certificados, permisos, inscripciones registrales, servicios a la navegación aérea y otras.
  2. 2.Que con fecha 9 de abril del 2018, esta Institución en el pleno uso de sus competencias que por Ley le corresponden mediante Resolución AHAC-TUA- 015UA-17-PO/2018 publicada en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras el día 28 de mayo del 2018 creó la TARIFA PARA EL USUARIO AERONÁUTICO (TUA) que es aplicada a todas aquellas personas naturales o jurídicas que requieran se ejecute por parte de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, actividades específicas de inspección y que son distintas a la función que ésta ejecuta como consecuencia de su función de inspección y supervisión derivada del plan nacional de vigilancia.
  3. 3.Que la Asesoría Técnico Legal hizo un análisis respecto al procedimiento y asignación de la tarifa del usuario aeronáutico, encontrando algunas inconsistencias en el proceso que vulneran el principio de equidad y simplificación administrativa que puede constituir un obstáculo para los fines para lo cual se creó la referida tarifa, recomendando se realizara un estudio objetivo por un profesional debidamente capacitado a efecto de obtener una tarifa uniforme y equilibrada para evitar desigualdad y retraso en el proceso.
  4. 4.Que la AHAC para una tener una visión objetiva, tomó la decisión, de mandar a realizar un estudio con el objeto de restructurar la tarifa a fin de maximizar y optimizar resultados, para lo cual se tendría que tomar en cuenta factores de inflación, productividad, la influencia económica del dólar entre otros, para obtener una fórmula matemática apropiada que permita determinar el valor óptimo para fijar una tarifa única para inspecciones nacionales e internacionales.
  5. 5.Que para obtener la tarifa única para el usuario aeronáutico además de los factores antes señalados se hizo un levantamiento de datos que constituyó la base fundamental para sentar las bases estructurales de dicha tarifa siendo estos: la tarifa para el usuario aeronáutico actual, las planillas de los meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, únicamente de personal con acuerdo, la Ley de Viáticos vigente y el Reglamento Administrativo de Viáticos y Otros Gastos de Viaje.
  6. 6.Que el día primero (01) de julio del año en curso se procedió a presentar formalmente a la parte administrativa, Técnico Legal y a la Auditoría Interna de la AHAC, los resultados de la consultoría los cuales manifestaron su anuencia a la misma, sin haber obtenido ninguna objeción para que se implemente.
  7. 7.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil las tarifas deben de ser aprobadas mediante resolución emitida por el Director Ejecutivo de la AHAC y publicadas en “La Gaceta” asimismo prescribe que el procedimiento de aprobación en la presente resolución será socializado previo a su puesta en vigencia e inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional para los efectos legales correspondientes.

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