VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. AHAC-TUA-015-17-P0/2018 | 19 de octubre de 2017 | Poder Ejecutivo

Resolución No. AHAC-TUA-015-17-P0/2018 — Tarifa para el Usuario Aeronáutico (TUA) - Inspecciones y servicios de la AHAC

Considerandos

  1. 1.Que conforme lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil en el artículo 18 numeral 1) literal k) (reformado), es atribución de la AHAC crear, modificar y aprobar la tarifas que causen las actuaciones administrativas como: otorgamiento de licencias, certificados, permisos, inscripciones registrales, servicios a la navegación aérea y otras.
  2. 2.Que con fecha 19 de octubre de 2017 a instancia de la Subdirección Administrativa de esta Institución, se inició. un procedimiento de oficio impulsado por la Secretaría Administrativa con el objeto de generar una tarifa para cumplir con las tareas de supervisión y vigilancia aeronáutica, consta en las diligencias de mérito que se observó el debido proceso escuchando la opinión de la SubdirecCión Técnica, Administrativa e inclusive la Después se i'mprimió el primer periódico oficial dél GobierM con fecha 25 de mayo de 1830,cohocido hoy, como Diario Oficial 11 La G:acetan. opinión del Departamento de Asesoría Técnico Legal; de ig1,1al forma se hizo la consulta pública y socialización con los diferentes operadores y prestadores de servicio que forman parte de la comurudad aeronáutica; constan en el expediente de mérito la no objeción expresa a dicha tarifa, asimismo nQ se formuló ninguna oposición a la implementación de ésta no obstante haberse otorgado un término para tales efectos. .
  3. 3.Que es misión de la autoridad de aviación civil ejercer apropiadamente las funciones dé supervisión y vigilancia en pro de la seguridad y la eficiencia de las operaciones aéreas; tales funciones derivan de dos actuaciones: a) De oficio, . como atribución inherente al accionar regulador aeronáutico que deriva .del plan de vigilancia operacional de la institución; y, b) A peticjón de parte, cuando el interesado reqúiere que la Institución efectué alguna gestión que no forma parte del plan de vigilancia operacional. CONSIDE:RANDO (5): Que laAHAC mantiene · .recursos financieros derivados de la pí:utida presupuestaria y ·de otros ingresos que se generan de sus actuaciones, mismos -- 1 of 7 -- que son invertidos en la supervisión y vigilancia para el cumplimíento del Plan Naci~nal de Vigilancia del Estado; no obstante estos ingresos no están destinados para atender situaciones que se originen por un requerimiento de un operador o prestadór de servicio para cubrir una necesidad propia de su actividad.
  4. 4.Que al no haber un instrumento regulatorio tarifario, la AHAC se ha visto obligada a erogar fuertes sumas de dinero que han venido incrementándose progresivamente siendo necesario atenuar estos costos administrativos compensando los mismos con la creación. de tarifas aeronáuticas siempre y cuando la diligencia de inspección tenga que efectuarse a petición de parte interesada ..
  5. 5.Que de acuerdo a las· motivaciones prepedentes y los preceptos legales invocados, es imperativo que se emita una· resolución de carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones . ·de la AHAC, para establecer, entre otras, las tarifas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes .operadores aéreos, prestadores de servicios aeronáuticos y demás personas ·naturales y jurídicas relacionadas con la aviación civil. 'PORTANTO: La Agencia Hondureña de Aeronáútica Civil e:ri aplicación de los artículos: 321 de la'Constitución de la República de Honduras; 122 y demas aplícables de la Ley General de la AdmfnitÍtración Pública; 17, 18 numerall, literal k), 3) literal a) de 1aLey de Aeronáutica Civil; RESUELVE: PRIMERO: .Crear la TARIFA PARA EL USUARIO. AERONÁUTICO (TUA) que.será aplicada a todas aquellas person~~> naturales• o jurídicas que requieran· se ejecut~ por parte de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), actividades específicás de INSPECCIÓN y que son distintas a 1ft función que ejecúta laAHAC co~o . consecuenciá de su función de inspección y· supervisión denvada del P1an NaÚjonal 'de Vigilancia. La pres~nte tarifa sólo será aplicable en aquellos casos en que Ía AHAC tenga que desplazar un inspector fuera de la ciudad donde presta . sus servicios. SEGUNDO: Para los efectos de aplicación de la presente resolución se debe entender como USUARIO AERONÁUTICO: Las empresas de transporte aéreo que cuenten con certificado de explotación, certificado de operador aéreo (COA), organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), empresas de ground handling (prestadores de servicio de· apoyo en tierra), servicios privados por remuneración; empresas de combustible, concesionarios y operadores de aeropuertos; y en· definitiva cualquier persona natural o jurídica vinculada con la aviación civil en la República de Honduras. TERCERO: Todas las peticiones presentadas ante la AHAC que se insten por parte del USUARIO AERONÁUTICO están sujetas al cobro de la presente tarifa. El pago de esta tarifa no garantiza que lo solicitado por parte del usuario aeronáutico resultará favorable. Asimismo, se aclara que en ningún momento por este concepto se realizará ieembólso o devolución alguna~ exceptO por caso fortuito o fuerza mayor. CUARTO: Pára determinar la cuantía de la tarifa ·se tomará como referente la cuantía de los v,iáticos que se asignan en Laqaceta -- 2 of 7 -- Sección A Acuerdos) Le: es las categorías de funcionados y empleados, zonas geográficas y periodos de misión estipuladós en el REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER EJECUTiVO contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha 27 de octubre d~ 2008 publicado en "LA GACETA",Diario Oficial de la \ ., ·'' • <" ' ' ' • • República dé Honduras e118 de noviembre de 2008. Para computar los días en que se tendrá que realizar las inspecciones se estará dispuesto a lo siguiente: Actividades realizadas por el departamento de operaciones, ' Actividad Jornada Viaje· . ;. Inspección para aceptación Centros de 1-2 días 1-Z días ·,. Entrenamientos · Inspección de Aceptación de Simulador Sintético 1-2 <:fías 1-3 días . Inspección a Evaluadores Delegados 2-3 días 1~3.. días ··.. ··! Inspección de Comprobación de Competencia . 1-2 días 1-3 días '· . ·'· Inspección de Verificación de Competencia 1-2 días 1-3 días Inspección de Aceptación Inicial de Aeronaves 2-3 días 1-3 días Inspección de Apertura de Estaciones en Ruta 1-2 días 1-3 días Inspección por Cambio de Base 2-3 días 1-3 días Inspección por Renovación de un COA 2-3 días 1-3 días Inspecciones realizadas por la sección de aeronavegabiljdad Actividad Oías/jornada Días/de viaje . ,, trabajo 1nspección de Base del operador 4 1-3 ·. .. ... Inspección deregistros de Mantenimiento 3 1..;3 Inspección de rampa 1 1~3 ,·. Inspección de Estación de Línea 2 1-3 Nota: Tiempo calculado para un soló inspector A.8 -- 3 of 7 -- . Inspecciones AIR . Actividad. Dias/jornada Días/ de viaje Cálculo X número trabajo Nacional lnternaci de inspectores onal Inspección por{:;ertíficado de 2~3 1-3 2 1 Registro y matrícula. (MIA 83; parte 2, Cap 225). Inspección· por .Emisión de Certificado Aeronavegabilidad por primera vez. Aeronaves 5-9 1-3 1 1 mayores de 5,700. kg Inspección por (:misión de 2 Certificado Aetonavegabilidad por primera vez. Aeronaves . 2-3 1-3 1 menores de 5700 kg. · Inspección por Renovación de 2 ·Certificado de 3-5 1-3 1 Aeronavegabilidad. Inspección por Certificación de OMAs (Mayores) extranjeras 3-5 1-3 2 1 (CO) RAC 145 Inspección por Certificación de · ·OMAs (Menores) Extranjeras 2-3 1-3 2 1 RAC 145 Inspección pot Renovación de habilitaciones extranjeras. 3-4 1~3 2 1 Inspección por Inspección 2 aeronave para incorporación a la 3-5 1-3 1 flota. Inspección por Certificación de 3-4 1-3 2 1 COA. Inspección por Renovación de 3-4 1-3 2 1 ' Permiso de Explotación. · Inspección por Cambio de Estación de Base. .3-4 1-3 2 1 Inspección por Permiso de 1-2 1·3 2 1 circulación en el país. Inspección por Certificado de 2 Aeronavegabilidad para la 1~3 1-3 1 Exportación. · Inspección por permiso privado 2-3 1-3 2 1 por remul)eración. BA. -- 4 of 7 -- Sccdón A Acuerdos ¡ Le) es INSPECCIONES CERTIFICACION YVIGILANCIA DE AE'RODROIV!OS Y NAVEGACION AEREA DIAS . VIAJE Autorización para prestar servicios de 1 s3 1·3 ·apoyo en tierra (ground handling) Autorización para construcción. de 1-3 1-3 estaciones combustible Autorización para operación de 1~3 1-3 estaciones de combustible · Autorización para construcción de 1-3 1-5 aeródroUJos Autorización para construcción de 1-3 1-5 helipuertos Autorización para operación de . 1-3 1-5 helipuertos . autorización para construcción de torres, 1-3 1s3 ' antenas e instalaciones en las ciudades con aeropuertos internacionales (torres; antenas, rótulos, obras civiles y otros) por elemento autorización p~ra construcción de torres, 1-3 1-3 antenas e instalaciones en el resto del país (torres, antenas, rótulos, obras civiles y otros) por elemento A... -- 5 of 7 -- Las actividades de inspección que no estén contempladas en la presente clasificación, quedará a lo dispue~to por el .sub~ director técnico de la AHAC to}llando como referencia la actividad similar-a la diligencia solicitada. Si se producen situaciones generadas por caso fortuito y fuerza mayor que den como resultado que el inspector no pueda retomar en 'el dia señalado, éste a su regreso .acreditará documentalmente los gastos en que incurrió por esta razón, . y deberán ser asumidos· por el usuario aeronáutico. En ningún caso esta situación debe dirimirse directamente con el usuario aeronáutico, el inspector debe gestionarlo ante el jefe inmediato quien hará la. diligencia ante la Secretaría Administrativa para efectos de notificación y reembolso, en este caso se seguirá' ~1 mismo procedimiento que se realiza para el pago de la tarifa del usuario aeronáutico. Si por negligencia del inspector asignado se lleva a cabo una inspección sin tomar en consideración los parámetros técnicos aplicables y que puede repercutirnegativamente ante la resulta de la inspección, la AHAC asumirá él costo para realizar una segunda inspección, lo anterior sin peljuicio de aplicar la sanción laboral al empleado negligente y de repetir ·acciones legales para la recuperación del gasto generado. QUINTO: para determinar la tarifa a pagar por el usuario aeronáutico se debe observar el siguiente procedimiento: a) El Usuario Aeronáutico presentará ante la Secretaría Administrativa de la AHAC la solicitud; para tal efecto llenará el formulario TUA-001. b) La Secretaria Administrativa, ese mismo día, trasladará la solicitud a la Subdirección Técnica, para revisión y í:>,osterior traslado de la diligencia al departamento correspondiente. Debe notificarlo al Director Ejecutivo. Para la elección del inspector se tomará en cuenta capacidad, eJ¡:periencia y sobre todo se debe de evitar las asignaciones reiteradas en uno mismo, para tal efecto, estas asignaciones se realizarán a través de un proceso de selección que estará conformado por el Subdirector, el jefe del departamento y el jefe de · sección, Una vez culminado el proceso de selección el Jefe del Departamento (~stándares de Vuelo, .certificación y Vigilancia de Aeródromos, Servicios de Navegación Aérea (ANS) y en su caso el Departamento de Navegación Aérea), emite el informe pertinente consignando el tipo de inspección que se realizará, los días que se requieran para efectuar la misma·y el nombre de los inspectOres designados, de no proceder la solicitud será remitida nuevamente a la Secretaria Administrativa, explicando las· razones en que se fundamenta la denegatoria, con cópia al Subdirector Técnico. e) .El Jefe del Departamento Técnico, trasladará la solícitud al Departamento de Administración, para evaluación y cálculo de la cuantía que el Usuario Aeronáutico debe erogar para que se le efectúe la inspección, el cual debe ajustarla a lo estipulado en el REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS. GASTOS DE VIAJE PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO, emitiendo el informe pertinente El Departamento de .Administración, una vez realizado el cómputo trasladará la diligencia. a la Secretaria Administrativa, consignando la información solicitada y el número de cuenta en la cual se debe realizar eldepósito enviando copia de la misma a la Subdirección Técnica y al Jefe del área correspondiente. d) La Secretaría Administrativa mediante oficio traslada la infórmación al Usuario Aeronáutico para que proceda a realizar el pago correspondiente en la cuenta señalada por él departamento· de administración. e) El Usuario Aeronáutico debe acreditar constancia del pago ante la Secretari~ Administrativa, enviándola al departamento de administración, a efecto de que . f j I S o e d j¡ -- 6 of 7 -- realice el proceso interno de verificación de pago, y realice las acciones pertinentes para trasladar los valores consignados al inspector asignado. El Departamento de Administración una vez concluida la ·gestión remitirá a Ía Secretaria Administrativa constancia de conclusión de procedimiento. f) Una vez realizada la inspección, los ·inspectores asignados deberán efectuar las diligencias correspondientes mediante la emisión de un informe, ·en el cual acredite que se realizó la gestión téc;rÍica del caso, este informe debe ser refrendado por el jefe inmediato y se remitirá copia al departamento de administración y a la Secretaria Administrativa. g) De todo lo actuado la SecretaríáAdministrativa llevará un expediente, con .el .correlativo correspondiente,. para efectos de control, guarda y custodia. El procedimiento antes referido deberá realíZa.rse en un término no mayor de cinco días. PARÁGRAFO: cuando ·se requieren· inspectores de diferentes departamentos, se trabajarán la1¡ solicitudes como · está previsto en el procedimiento precedente, de~iendo el jefe de cada departamento definir los días y los inspectores asignados. SEXTO:· El. traslado de los inspectores será por cuenta del usuario aeronáutico, considerando: a) Si la distancia a recorrer es menos de 180 kilómetros · puede ser vía terrestre; b) Si el movimiento de los inspectores es entre los aeropuertos internacionales, será vía aérea e) Si las inspecciones sori fuera .del país, serán vía · aérea. Los gastos de transporte (boletos e impuestos aeroportuarios) serán proporcionados por el Usuario Aeronáutico, en plena observancia del artículo 110-A de la Ley de Aeronáutica Civil y deben ser entregados al inspector con la antelación debida a la fecha que se le señaló para la realización de la .inspección. Secciún i\ i\curnlns ~ Le~ e• SÉPTIMO: Se permite qu~ el Usuario Aeronáutico pueda incluir como parte del TUA el hospedaje que se brindará a el/los inspectores asignados; ·al momento de solicitar la tarifa debe ser identificado el lugar, sin embargo siempre queda obligado a pagar el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa que le corresponderla según la estructura tarifaria señalada para su caso en particular. OCTAVO: Queda terminantemente prohibido: a)· Asignar viáticos por parte del Estado a los empleados· de l¡¡ AHAC que estén comprendidos dentro de la ·actividad que genera la presente tarifa; b) Recibir directaÍnente el pago de esta tarifa, sin . ' observar el procedimiento autorizado en la presente resolución. e) Designar inspectores cuando exista personal con las capacidades y habilitaciones necesarias en el lugar en el cual se realizará la inspección. El personal técnico o administrativo qúe incumpla lo prescrito en el presente resolutivo quedará sujeto a ser sariéionado de acuerdo a las leyes laborales que rigen su relación con la AHAC. NOVENO: Se autoriza al Departamento de Administración para que realice todas las diligencias necesarias para abrir la cuenta especial que deberá ser utilizada únicamente para los fines de la presente tarifa. DÉCIMO: La presente resolución entrará en. vigencia diez (10) días después de su publicación en "Lá Gaceta", Diarip ·Oficial de ia República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE WILFREDO LQBO REYES DIRECTOR EJECUTIVO CARMEN MARíAMARADIAGALÓPEZ SECRETARIA ADMINISTRATIVA -- 7 of 7 --

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