Gaceta del 14 de febrero del 2019, Acuerdo SDN-001-2019 referente a los gastos de representación del Director ejecutivo y subdirectores
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
- 2.Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
- 3.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte;
- 4.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
- 5.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre de 2018, adoptó la Resolución No.405-2018 (COMIECO- LXXXV), que resuelve 1. Aprobar la siguiente apertura arancelaria: 39.20, 3920.20, 3920.20.1, 3920.20.15.00; 2. La apertura arancelaria anterior forma parte íntegra del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019 y será publicada por los Estados Parte.
- 6.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre de 2018, adoptó la Resolución No.406-2018 (COMIECO- LXXXV), que resuelve 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.75:17 Productos Lácteos. Quesos Maduros. Especificaciones, en la forma que -- 3 of 40 -- aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte íntegra de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 7 de junio 2019 y será publicada por los Estados Parte.
- 7.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre de 2018, adoptó la Resoluciones No.407-2018 (COMIECO- LXXXV), que resuelve 1. Aprobar para Guatemala, para el año 2019, los contingentes arancelarios de frijol negro, maíz amarillo, maíz blanco y arroz de cáscara. 2. Los contingentes aprobados en esta Resolución, serán aplicados por el Ministerio de Economía de Guatemala de conformidad con su respectiva normativa. 3. El Gobierno de Guatemala se compromete a tomar las medidas necesarias para que en el monto de los contingentes aprobados en la Resolución sean de uso exclusivo de su país, evitando de esa manera la triangulación y comercio en el resto de los países de la región centroamericana. 4. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019, regirá hasta el 31 de diciembre de 2019 y será publicada por los Estados Parte.
- 8.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre de 2018, adoptó la Resoluciones No.408-2018 (COMIECO- LXXXV), que resuelve 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), únicamente para El Salvador, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, tal como aparece en la Resolución.
- 9.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre de 2018, adoptó la Resoluciones No.409-2018 (COMIECO-LXXXV), que resuelve 1. Aprobar el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su instructivo de llenado, los cuales figuran como Anexo I y Anexo II, respectivamente, de la presente Resolución y que forma parte íntegra de la misma. La DUCA deberá ser llenada con la información que se requiere de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías. 2. La DUCA será el nuevo formato del formulario aduanero al que se refiere el Artículo V y Anexo B del Tratado General de Integración Económica y reemplaza el formato del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA). Asimismo, reemplaza la declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUT) y será utilizada como declaración de mercancías por los Estados Parte. 3. La DUCA se presentará mediante transmisión electrónica, cumpliendo además con las obligaciones aduaneras aplicables, de conformidad con la legislación regional vigente, de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías. Cuando la naturaleza del régimen lo exija, según la legislación regional vigente, la DUCA deberá presentarse, además, en formato impreso para el correspondiente visado o sellado por parte de la autoridad competente. Como medida para facilitar el comercio, cuando la naturaleza del régimen lo permita, la DUCA -- 4 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario general de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 684-2018, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de mayo de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-17072017-459, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable.
- 10.Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
- 11.Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
- 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 13.Que el Comité Consultivo (CEIE); en reunión realizada en la Ciudad de Panamá, Panamá en fecha 7 de diciembre de 2018, adoptó la Resoluciones No.10-2018 (CEIE), que resuelve 1. Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre las Repúblicas de Guatemala y la República de Panamá y por tanto, eliminar el Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 1 a la presente Resolución, según los plazos y condiciones contempladas en el mismo. 2. Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y la República de Guatemala, y por tanto, eliminar el “Anexo” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 2 a la presente Resolución, según los plazos y condiciones contempladas en el mismo.3. Las disposiciones de la Resolución 331-2013 (COMIECO LVXI) de fecha 12 de diciembre de 2013, no afectadas por la presente Resolución, permanecen vigentes. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y será publicado por los Estados Parte.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable -- 5 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Salitrón II, municipio de Talgua, departamento de Lempira.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Salitrón II, municipio de Talgua, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. -- 6 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en -- 7 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. -- 8 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN 0801-2018-02455-CV AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICION DE TITULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que este Juzgado en el expediente registrado bajo el número 08012018-02455- CV, compareció la señora REINA RUBI BARDALES ACOSTA en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor denominado PLAN DE AHORRO DABUENAVIDA con número 1201331232 por un monto de TREINTA MIL LEMPIRAS (L.30,000.00) emitido por el BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., lo que se pone en conocimiento del público en general para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de febrero de 2019 RAFAEL CHAVEZ SECRETARIO ADJUNTO 14 F. 2019. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SALITRON II, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 14 F. 2019. _____ -- 9 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL SUR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ (MAMSURPAZ) AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL AGUA Y SANEAMIENTO (FCAS) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “Adquisición de Materiales y Equipo de Laboratorio para la Detección Cuantitativa y Simultánea de Coliformes Totales y E.coli en Agua de Consumo, a través del Método Filtro de Membrana, a beneficio de las comunidades miembros de los municipios de MAMSURPAZ y MAFRON” (Lote 1. Reactivos y Consumibles, Lote 2. Equipo para Filtración y Lote 3. Equipo Adicional) LPN-MAMSURPAZ/HND-015-B/01-2019 1. La Mancomunidad de Municipios del Sur del Departamento de la Paz (MAMSURPAZ), en el marco del proyecto “Incremento de la Cobertura de Agua y Saneamiento y Gestión Integrada de la Cuenca Baja y Media del Río Goascorán (HND-015-B)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MAMSURPAZ/HND-015-B/01-2019, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de materiales y equipos de laboratorio para la detección cuantitativa y simultánea de Coliformes Totales y E.coli en agua de consumo, a través del método filtro de membrana, a beneficio de las comunidades miembros de los municipios de MAMSURPAZ y MAFRON”. (Lote 1. Reactivos y Consumibles, Lote 2. Equipo para Filtración y Lote 3. Equipo Adicional), de conformidad al detalle de los lotes especificados en la Sección II Datos de la Licitación y Sección VI Lista de Requisitos. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos de una Subvención de Cooperación Internacional otorgada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España, con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (en adelante denominada FCAS) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para llevar a cabo el proyecto HND-015-B “Incremento a la Cobertura de Agua y Saneamiento y Gestión Integral de la Cuenca Media y Baja del Río Goascorán”. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los Documentos de Licitación están disponibles, de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.honducompras.gob.hn y www.aecid.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina del Equipo de Gestión del Proyecto HND-015-B Sede de la Mancomunidad Mamsurpaz, Barrio El Centro, contiguo al Mercado Municipal, San Juan, La Paz, a más tardar a las 10:00 A.M. del día jueves 07 de marzo de 2019. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha a las 10:20 A.M., Todas las ofertas deberán estará acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de su oferta y con una vigencia de 150 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y apertura de las ofertas. San Juan, La Paz, 13 de febrero de 2019 Ramón Antonio Medina Hernández Presidente Junta Directiva MAMSURPAZ 14 F. 2019. -- 10 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CÉDULA DE CITACIÓN En atención a la Resolución DE-MP-015-2019 emitida en fecha cinco de enero de año dos mil diecinueve, por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en relación al “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a Favor del Estado de Honduras”, llevado a cabo dentro del sitio denominado Área Protegida “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MONTAÑA DE PUCA”, jurisdicción de los municipios de Las Flores, Lepaera, La Iguala y Gracias, en el departamento de Lempira y en cumplimiento al artículo 118 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la infrascrita, Secretaría General del ICF en aplicación al Acuerdo N. 012-2018 CITA Y CONVOCA a todas las personas naturales o jurídicas, así como a los ocupantes o poseedores que presentaron en tiempo y forma los documentos ante el ICF para acreditar sus derechos de propiedad o posesión sobre el área descrita, para que comparezcan a la audiencia pública, en la que se expondrán además los mapas, planos y toda la infor- mación resultante del proceso ejecutado por el ICF y que podrá ser revisada por el interesado, amparándole el derecho de so- licitar correcciones de errores u omisiones en que hubiere incurrido la administración pública; en vista de que se les considera titulares de un derecho subjetivo y con un interés legítimo dentro del área a titular a favor del Estado de Honduras.- Dicha audiencia se llevará a cabo en el siguiente horario: Especialmente aquellas personas que en tiempo y forma presentaron la documentación requerida: -- 11 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 -- 12 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 -- 13 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 Lo anterior con el apercibimiento que de no asistir a la audiencia pública, la información emitida por el ICF, se tendrá por exacta y válida. Comayagüela, M.D.C., 05 de enero de 2019. Abogada Sheryl Cruz Pineda Secretaría General ICF 14 F. 2019. -- 14 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS LPN CONADEH-002-2019 Proyecto: CONSTRUCCION DE SEDE “OFICINA DEPARTAMENTAL DE OLANCHO”, EN LA CIUDAD DE JUTICALPA, OLANCHO. Código No.107340 1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de "Edificaciones", bajo las Clasificaciones A, B, C, D, E y F, para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 y 2017 ó 1, 2, 3 y 4 para aquellas precalificadas para el periodo 2018 a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- IDECOAS-FHIS-09-2018 a presentar ofertas selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional LPN CONADEH-002-2019 “CONSTRUCCIÓN DE SEDE “OFICINA DEPARTAMENTAL DE OLANCHO”, EN LA CIUDAD DE JUTICALPA, OLANCHO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto proviene de Fondos Nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos de la licitación en la página web: www. honducompras.gob.hn y adquirir los documentos de licitación en la Gerencia Administrativa Financiera del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), ubicada el boulevard Suyapa, contiguo a Banco Lafise, colonia Florencia Norte, Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2231-0204 o al correo electrónico: licitaciones@conadeh.hn con atención a Lic. Claudia Martínez, mediante nota escrita y presentación de documentación que los acredite como Empresa precalificada por IDECOAS FHIS. Para poder ser inscritos en el registro oficial de participantes en el proceso, dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregada en su momento. 4. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación, estarán disponibles a partir del 05 de febrero de 2019, en la citada dirección del CONADEH. Sólo se admitirá documentos de licitación que hayan sido directamente proporcionados por la Gerencia Administrativa Financiera del COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH) y no se enviará enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción de ofertas se hará hasta el 12 de marzo a las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. La apertura de ofertas se realizará el 12 de marzo a las 2:05 P.M. hora oficial de la República de Honduras, en la oficina del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), salón de Conferencias del 2do. piso, el boulevard Suyapa, contiguo a Banco Lafise, colonia Florencia Norte, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero 2019. Dr. M. Roberto Herrera Cáceres Comisionado Nacional de los Derechos Humanos 14 F. 2019. -- 15 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal Dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual por medio de la presente, CERTIFICA la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.- 522-2018, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 14 de Diciembre del año 2018. VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No.132662, con escrito de ingreso No. 34095-18, de fecha 03 de Agosto del 2018, perteneciente a la marca de Fábrica denominada “MAMUT Y DISEÑO”, en clase internacional (01) a favor de la Sociedad Mercantil denominada BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA; Acción presentada por la Abogada SARAI ARKOULIS, actuando en condición de Apoderada Legal de GROWCENTIA, INC., que se procedió a citar en legal y debida forma al Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA, el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA, a efecto de que compareciera ante las oficinas de Registro de Propiedad Industrial y dar traslado de la acción de cancelación interpuesta, en cumplimiento al derecho de defensa que le asiste al titular de la marca MAMUT Y DISEÑO, y quien compareció personándose en las presentes diligencias, en virtud de: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. Y en el presente caso el titular de la marca “MAMUT Y DISEÑO” NO aportó medios de prueba, para acreditar que dicha marca está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca “MAMUT Y DISEÑO” NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro No. 132662, de la Marca de Fábrica “MAMUT Y DISEÑO", propiedad de la Sociedad “BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 132662, de la marca “MAMUT Y DISEÑO”, a favor de la Sociedad Mercantil denominada BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA, previo a su publicación y pago respectivo. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma, remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARIA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador 14 F. 2019. DIGEPIH -- 16 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-001-2019 ADQUISICIÓN DE “RENOVACIÓN SOPORTE PARA SERVIDORES SUN SPARC”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-001-2019, a presentar ofertas para la Adquisición de “Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, Bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235- 2251, a partir del día viernes ocho (8) de febrero del 2019, de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del miércoles veinte (20) de marzo de 2019. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del miércoles veinte (20) de marzo de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., viernes ocho (8) de febrero del 2019 Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019 14 F. 2019. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de marzo del 2018 la Abogada Aida Carolina Torres, en su condición de Representante Procesal de los señores René Sagastume Castillo, Gilma Argucia Valencia, Norma Cecilia Martín Mendoza, Amparo Guadalupe Salgado Bustamante, Ana Belén Castillo Chavarría y Carlos Eduardo Gallegos Figueroa, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00125, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), presentando demanda Ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular emitidos por el instituto de previsión de los empleados de la Universidad Nacional Autónoma (INPREUNAH).- Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, que se ordene mediante sentencia definitiva la revisión del cálculo del monto de pensión por jubilación otorgado y una vez revisado se realice el reajuste de dicho monto.- Así como, que dicho pago sea realizado de manera retroactiva desde el momento que se otorgó el beneficio de jubilación.- Se acompañan documentos. Poder.- Va en relación a las resoluciones No. 1) 02/20-12-2017, 2) 03/20-12-2017, 3) 04/20-12-2017, 5) 06/20- 12-2017, 6) 07/20-12-2017, emitidas por el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), de fecha veinte (20) de diciembre del dos mil diecisiete (2017). LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 14 F. 2019. -- 17 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Registro Nacional de las Personas “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DONDE FUNCIONA EL RNP PARA EL AÑO 2019” LPN NO. 01-2019-RNP 1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN NO. 01-2019-RNP, a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DONDE FUNCIONA EL RNP PARA EL 2019”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia General, número de teléfono 2221-5513 y 2221-5519, licitacionesrnp@yahoo.com, en la dirección indicada al final de este llamado a licitar de Hora de atención 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00 pagados mediante TGR. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Séptimo piso, salón de capacitaciones, a más tardar el día martes 19 de marzo de 2019, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del día martes 19 de marzo de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. 05 de febrero de 2019. Rolando Enrique Kattan Coordinador Juanta Interventora Registro Nacional de las Personas 14 F. 2019. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada GRISELDA ESPINAL RIVERA, quien actúa en su condición de Apoderada legal del señor DAVID ARNOLDO SERRANO ARIAS, actuando como Presidente del Grupo Campesino “Quince de Febrero” mayor de edad, casado, pescador, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 1709-1954-00087, con domicilio en la comunidad de Pueblo Nuevo, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, presentó, a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno en Dominio Útil, otorgado por la Alcaldía Municipal de Marcovia al Grupo Campesino “Quince de Febrero”, denominado Proyecto Vuelta Chiquita, ubicado en el lugar denominado La Isla del Manguito, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, con una extensión de quince manzanas aproximadamente con las colindancias siguientes: AL NORTE, limita con Manglar Nacional (Las Chachitas); AL SUR, colinda con estero Vuelta Chiquita y Ñanga Nacional; AL ESTE, limita con pasadero Los Mapachines; y, al OESTE, limita con Carumal y Ñanga Nacional, el cual lo ha poseído en forma pacífica y no interrumpida junto a sus antecesores por más de veinticinco años. Choluteca, 30 de enero del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 14 F., 14 M. y 15 A. 2019. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la señora RUTILA RAMIREZ MARTINEZ, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en Caserío Huatales, jurisdicción del municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0605-1954-00108, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un solar ubicado en Caserío Huatales, aldea: Agua Fría, municipio El Corpus, departamento de Choluteca. Mapa final JC-12, extensión del predio 01 HAS, 93 AS, 70.29 CAS, naturaleza jurídica, SITIO: EL ALMENDRO PRIVADO. COLINDANCIAS: NORTE, EUSTOQUIO ZEPEDA, CALLE DE POR MEDIO CON RUTILA RAMIREZ MARTINEZ; SUR, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON FRANCISCA MUÑOZ, OLVIN MUÑOZ; ESTE, EUSTAQUIO ZEPEDA; OESTE, CALLE DE POR MEDIO CON RUTILA RAMIREZ MARTINEZ. OBSERVACIONES: Según la información física y digital, el lote de terreno se encuentra dentro del sitio EL ALMENDRO de naturaleza jurídica PRIVADA. Dicho lote lo ha hubo en posesión quieta, pacífica y no interrumpida por más de cuarenta años consecutivos de buena fe. Choluteca, 11 de diciembre del año 2018 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 14 F., 14 M. y 15 A. 2019. _________ -- 18 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 27707-18 2/ Fecha de presentación: 25-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de carbono para uso textil; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para embalar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; hamacas [redes]; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de alimentos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas no a medida; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping; cubiertas no a medida para vehículos; fundas no a medida para embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; miraguano [kapoc]; plumas sueltas; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de relleno; sábanas guardapolvo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. -- 19 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 [1] Solicitud: 2019-000198 [2] Fecha de presentación: 03/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BETTANIN S/A [4.1] Domicilio: Rodovia BR 116, Km. 258, Novo Esteio, Esteio/RS/Brasil 93270-000, Brasil [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BETTANIN & DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; productos o artículos para cepillos; lavabos, recipientes para uso doméstico e higiénico; baldes; mangos de escoba, desavidrio en bruto o semielaborado, artículos de cristalería, porcelana y loza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-001459 [2] Fecha de presentación: 11/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADORO COSMETICS CO., INC [4.1] Domicilio: 2777 LEONIS BLVD., VERNON CA 90058, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Limas para uñas, incluyendo limas de uñas en bloque; cortauñas; tijeras de uñas; pulidores de uñas eléctricos; empujadores de cutículas, pinzas, tijeras para cortar cutículas; instrumentos de pedicura, a saber, escofinas de piedra pómez en forma de piedra pómez para uso personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-001460 [2] Fecha de presentación: 11/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASK AUTOMOTIVE (P) LTD [4.1] Domicilio: Flat No. 104, 929/1, Naiwala, Faiz Road, Karol Bagh, New Delhi - 110005, India [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Partes estructurales para automóviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. _____ ASK [1] Solicitud: 2019-002151 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MORIBUS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOBULOGISTICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios logísticos relativos al transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-035191 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN QUIALA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua mineral. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniela Roxana Portillo Archila USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente el “DISEÑO ESPECIAL”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 18 M. 2019. -- 20 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 1/ Solicitud: 26336-18 2/ Fecha de presentación: 14-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Terex Corporation 4.1/ Domicilio: 200 Nyala Farm Road, Westport, 06880, Connecticut U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEREX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Grúas todo terreno; máquinas agrícolas; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; grúas hidráulicas articuladas; bulldozers; grúas hidráulicas montadas; astilladoras; tundidoras [máquinas]; hormigoneras / mezcladoras de hormigón; máquinas de pavimentación de hormigón; dispositivos de mando para máquinas o motores; transportadores; mandos hidráulicos para máquinas y motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; transportadores [máquinas]; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; grúas [aparatos de levantamiento]; machacadoras; machacadoras de desechos; machadoras para uso industrial; cortadoras [máquinas]; recortadoras; cilindros de máquinas; mástiles de carga; cavadoras [máquinas]; zanjadoras [arados]; máquinas divisoras; coronas de sondeo [partes de máquinas]; perforadoras; torres de perforación flotantes o no; tambores de máquinas; máquinas de movimiento de tierras; aparatos elevadores; excavadoras; dispositivos de arrastre [partes de máquinas]; máquinas llenadoras; filtradoras; filtros [partes de máquinas o motores]; acabadoras [máquinas]; grúas torre “flat top”; máquinas clasificadoras y cribadoras de grava y suciedad y sus partes; máquinas para moler; martillos [partes de máquinas]; grúas torre cabeza de martillo; aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas de manipulación industriales; soportes para máquinas; tolvas de descarga mecánica; grúas sobre orugas con pluma de celosía; grúas sobre pedestal; aparatos de levantamiento; elevadores; equipos y maquinaria de procesamiento de materiales; manipuladores de desechos materiales; grúa torre con pluma abatible; batidoras; mezcladoras [máquinas]; grúas telescópicas móviles; motores, excepto para vehículos / motores terrestres, que no sean para vehículos terrestres; grúas “pick & carry”; poleas; poleas [partes de máquinas]; pulverizadoras [máquinas] / atomizadoras / máquinas atomizadoras; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas [máquinas]; maquinaria para reciclar; grúas para terrenos difíciles; maquinaria para clasificar; grúas torre automontante; palas mecánicas; máquinas desmenuzadoras para uso industrial; máquinas de tamizado; grúas con plumas telescópicas; máquinas desbarbadoras / máquinas enderezadoras / aparatos de mecanizado; grúas torre; trommels; aparatos de lavado; compactadoras de desechos / compactadoras de residuos; cabrias; máquinas hileradoras; máquinas clasificadoras de material; plataformas de trabajo aéreo; piezas de repuesto para los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Hadizabel Izaguirre E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. ______ 1/ Solicitud: 18-26837 2/ Fecha de presentación: 19-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NANT HOLDINGS IP, LLC 4.1/ Domicilio: A Delaware Limited Liability Company, 9922 Jefferson Boulevard 90232 Culver City, California, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NANTENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica de la naturaleza de baterías de zinc- aire; aparatos de batería eléctrica para almacenar y descargar electricidad almacenada suministrada por o para una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica; sistemas de administración de energía eléctrica compuestos de controles eléctricos y remotos para supervisar y administrar el rendimiento y el almacenamiento de batería; hardware de computadora, software descargable y conectividad en la nube para administrar, monitorear y ajustar los niveles de potencia de la batería y el uso de energía; hardware informático, software descargable y conectividad en la nube para análisis e informes del consumo de energía; hardware de computadora, software descargable y conectividad en la nube para análisis e informes del consumo de energía software descargable para la distribución de electricidad, regulación del consumo de energía y automatización y control de energía en el campo de administración energética; sistemas de medición de energía eléctrica compuestos por un aparato de medición para medir voltaje, corriente, potencia, creación de energía y consumo; y pilas de combustible incluidas en la clase 9. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. ______ NANTENERGY 1/ Solicitud: 18-32283 2/ Fecha de presentación: 25-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NANT HOLDINGS IP, LLC 4.1/ Domicilio: A Delaware Limited Liability Company, 9922 Jefferson Boulevard 90232 Culver City, California, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZNAIR ZNAIR6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica de la naturaleza de baterías; aparatos de batería eléctrica para almacenar y descargar electricidad almacenada suministrada por o para una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica; sistemas de administración de energía eléctrica, compuestos de controles eléctricos y remotos para supervisar y administrar el rendimiento y el almacenamiento de batería; hardware de computadora, software descargable y conectividad en la nube para administrar, monitorear y ajustar los niveles de potencia de la batería y el uso de energía; hardware informático, software descargable y conectividad en la nube para análisis e informes del consumo de energía; software descargable para la distribución de electricidad, regulación del consumo de energía y automatización y control de energía en el campo de administración energética; sistemas de medición de energía eléctrica compuestos por un aparato de medición para medir voltaje, corriente, potencia, creación de energía y consumo; y, pilas de combustible incluidas en la clase 9. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/01/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2019. -- 21 of 40 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,871 [1] Solicitud: 2017-016738 [2] Fecha de presentación: 07/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMOJI COMPANY GMBH [4.1] Domicilio: NECKLENBROICHER STRASSE 52-54, MEERBUSH, 40667, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMOJI [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Esquís náuticos; aparatos de videojuegos; máquinas para salas de videojuegos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cometas; juegos de damas; tableros para juegos de damas; juegos de mesa; bobsleighs [trineos de carreras]; osos de peluche; tablas de surf; kayaks de mar; juegos; juegos de naipes; pelotas y balones de juego; máscaras (juguetes); guantes de boxeo; tablas de bodyboard; arcos de tiro; guantes de béisbol; dados [juegos]; artículos de juego; juguetes para animales de compañía; vehículos de juguete; figuras de juguete; maquetas de juguete; monopatines; tablas de snowboard; manguitos de natación; aletas de natación; cinturones de natación; artículos de broma y objetos ingenioso (para fiestas) tales como: gorros de papel para fiestas, huevos rellenos de confeti, juguetes didácticos, serpentinas de papel y en aerosol, artículos de broma, sorpresas detonantes en forma de caramelos); juegos de ajedrez; patinetes juguetes); patines de ruedas; patines de ruedas en línea; muñecas y muñecos; juguetes de peluche; juguetes de trapo; móv