Gaceta 35,848 LUNES 14 de FEBRERO DEL 2022
Considerandos
- 1.Que la Ley Electoral define el Sistema de Elección aplicable en el país, así como los principios que se aplica a lo largo del proceso de forma pertinente, considerándose el sufragio el mecanismo de mayor aceptabilidad y de captación de la decisión popular en donde los diferentes actores como los votantes, los partidos políticos, las alianzas, candidaturas independientes juegan un rol fundamental a lo largo del proceso, los cuales deben estar sujetos a fiscalización a lo largo de las diferentes etapas del proceso.
- 2.Que los partidos políticos son una necesidad social, por medio de los cuales se canalizan las aspiraciones democráticas de la población, en procura de bienestar público.
- 3.Que con la finalidad de contar con un instrumento legal que, sistemáticamente, permita mayor transparencia y fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos públicos de los partidos políticos y sus movimientos internos, sus candidatos, candidaturas independientes y alianzas entre partidos políticos, mediante Decreto No.137- 2016, este Poder del Estado aprobó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, la cual fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de enero de 2017, en su edición No.34,242.
- 4.Que conforme a las disposiciones establecidas en la citada Ley, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, puede ejecutar mecanismos de control y vigilancia establecidos en la Ley, que permiten conocer con claridad cuál es el origen y el monto de los recursos económicos con los que operan, así como la forma en que lo gastan; sin embargo, a cuatro (4) años de su vigencia, se han identificado que no existe claridad en la forma de presentación de los informes financieros lo que aunado a nuestra situación de país ha limitado a muchos candidatos, movimientos internos y partidos políticos que presentaron en el proceso electoral primario del año 2021, la presentación de los mismos y que derivado de la aplicación de sanciones se puede dar una restricción a la participación en las próximas elecciones generales limitándose con ello los procesos democráticos del país.
- 5.Que se encuentra próximo a vencerse el plazo de un mes establecido en el Artículo 1 del Decreto -- 1 of 2 -- No.94-2021, de fecha 7 de octubre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de noviembre de 2021, edición No.35,770 y aun se han presentado muchas dificultades para que los obligados puedan cumplir con los informes a que hace referencia el mismo, por lo que es necesario ampliar la vigencia del mismo.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Ampliar por sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, las exoneraciones y el plazo para la presentación de informes a que hace referencia el Artículo 1 del Decreto No.94-2021, de fecha 7 de octubre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo la edición No.35,770, del 12 de noviembre de 2021.
Articulo 2
La ampliación a que hace referencia el Artículo 1 del presente Decreto y las exoneraciones a que hace referencia el Decreto No.94-2021, son de aplicación tanto en relación a los obligados a presentar Informe Financiero de Liquidación de Fondos conteniendo el Balance General y el Estado de Resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados e informes financieros referidos en dicha Ley, ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, en los procesos electorales primarios como en las elecciones generales desarrolladas en el año 2021. En el caso de los partidos políticos que participaron en los comicios electorales generales los 60 días comienzan a correr a partir del vencimiento del plazo que señala la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
Articulo 3
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 2 of 2 --