VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 156-2022 | 14 de agosto de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,307

Gaceta 36,307 LUNES 14 DE AGOSTO DEL 2023

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Resumen

Este decreto ratifica la suspensión temporal de derechos constitucionales en zonas específicas de Tegucigalpa y San Pedro Sula (desde diciembre 2022 hasta enero 2023) para combatir el crimen organizado y la extorsión. Permite a la Policía Nacional detener personas sospechosas sin los protocolos normales, con el objetivo de restaurar la seguridad y el orden público en áreas identificadas como críticas.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República consagra, entre otros, el derecho a la vida, seguridad, salud y la propiedad privada.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 59 declara, que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado…” y en el Artículo 62 “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
  3. 3.Que en el contexto de las recientes acciones encaminadas al fortalecimiento de las actuaciones de la Policía Nacional y como consecuencia de la grave situación de violencia criminal organizada, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de altos índices de violencia provocada en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario tomar medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo.
  4. 4.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe”. -- 1 of 14 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que en el á mbito del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el Sistema Interamericano de Protección, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), específicamente en su Artículo 27; ambos instrumentos ratificados por el Estado de Honduras, reconocen la posibilidad para que un Estado Parte, “En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente…”, o “En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas…”.
  6. 6.Que el Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, establece que corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada persona están limitados -- 2 of 14 -- por los derechos de los demá s.
  8. 8.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrá ndose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  9. 9.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  10. 10.Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  11. 11.Que de conformidad al Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.
  12. 12.Que a pesar de la reciente intensificación de los esfuerzos de la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, el crimen organizado ha tenido un incremento relacionado con el trá fico de drogas y armas, asesinatos, extorsión y robos. CONSIDERANDO: -- 3 of 14 -- Que en el contexto de las recientes acciones encaminadas al fortalecimiento de las acciones de la Policía Nacional, y como consecuencia de la grave situación de violencia criminal organizada, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario tomar todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los está ndares internacionales de derechos humanos.
  13. 13.Que los autores del delito de extorsión emplean como medio de coerción, la amenaza, la intimidación, la violencia y el terror, creando un ambiente de inseguridad a nivel nacional y permitiendo a los grupos criminales el acceso a significativas sumas de dinero, que son destinadas a la adquisición de recursos logísticos ilícitos como ser: armas, equipo y tecnología, fortaleciendo y dinamizando sus actividades criminales.
  14. 14.Que el Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro, estableció como tercer eje estratégico “El combate frontal e inteligente a la extorsión y lavado de activos”, por ser una de las actividades ilícitas que más afecta a los sectores económicos, productivos y a la población en general, debido al deterioro de las condiciones para la inversión y el desarrollo humano.
  15. 15.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  16. 16.Que en el á mbito de sistema universal de protección de los derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Art. 4) y en el á mbito del sistema interamericano de protección, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) (Art. 27), ambos ratificados por Honduras, reconocen la posibilidad para un Estado Parte, “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia -- 4 of 14 -- haya sido proclamada oficialmente”, o “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte”, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para salvaguardar la vigencia de los derechos humanos y el Estado de Derecho.
  17. 17.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial relacionado a la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificó 89 sectores en el Municipio del Distrito Central y 73 en el Valle de Sula, en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  18. 18.Que la estructura del crimen organizado secuestra y corrompe a la población hondureña, en especial a través de una participación cada vez más activa de niños y adolescentes, comprometiendo a las futuras generaciones, por lo que resulta fundamental garantizar la protección inmediata de los derechos de estos grupos vulnerables de niños y adolescentes, tomando medidas excepcionales para combatir el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico.
  19. 19.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.

Articulos

Articulo 1

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-29- 2022, emitido en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Diciembre del año 2022, bajo número 36,093, contentivo de la Suspensión de las Garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, en las condiciones establecidas en el Decreto antes mencionado y en respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y los está ndares internacionales sobre derechos humanos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, el orden y la paz del país; el cual literalmente dice: • “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 29-2022.- LA PRESIDENTA C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada persona están limitados -- 2 of 14 -- por los derechos de los demá s. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrá ndose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que a pesar de la reciente intensificación de los esfuerzos de la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, el crimen organizado ha tenido un incremento relacionado con el trá fico de drogas y armas, asesinatos, extorsión y robos. CONSIDERANDO: -- 3 of 14 -- Que en el contexto de las recientes acciones encaminadas al fortalecimiento de las acciones de la Policía Nacional, y como consecuencia de la grave situación de violencia criminal organizada, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario tomar todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los está ndares internacionales de derechos humanos. CONSIDERANDO: Que los autores del delito de extorsión emplean como medio de coerción, la amenaza, la intimidación, la violencia y el terror, creando un ambiente de inseguridad a nivel nacional y permitiendo a los grupos criminales el acceso a significativas sumas de dinero, que son destinadas a la adquisición de recursos logísticos ilícitos como ser: armas, equipo y tecnología, fortaleciendo y dinamizando sus actividades criminales. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro, estableció como tercer eje estratégico “El combate frontal e inteligente a la extorsión y lavado de activos”, por ser una de las actividades ilícitas que más afecta a los sectores económicos, productivos y a la población en general, debido al deterioro de las condiciones para la inversión y el desarrollo humano. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que en el á mbito de sistema universal de protección de los derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Art. 4) y en el á mbito del sistema interamericano de protección, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) (Art. 27), ambos ratificados por Honduras, reconocen la posibilidad para un Estado Parte, “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia -- 4 of 14 -- haya sido proclamada oficialmente”, o “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte”, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para salvaguardar la vigencia de los derechos humanos y el Estado de Derecho. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial relacionado a la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificó 89 sectores en el Municipio del Distrito Central y 73 en el Valle de Sula, en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que la estructura del crimen organizado secuestra y corrompe a la población hondureña, en especial a través de una participación cada vez más activa de niños y adolescentes, comprometiendo a las futuras generaciones, por lo que resulta fundamental garantizar la protección inmediata de los derechos de estos grupos vulnerables de niños y adolescentes, tomando medidas excepcionales para combatir el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, en uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19, artículos 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y demá s aplicables. DECRETA:

Articulo 1

En virtud de la grave perturbación de la paz y la seguridad que prevalece en las principales ciudades del país ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados, que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, trá fico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, se resuelve: Suspender las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 pm del día martes 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 pm del día jueves 6 de enero del año 2023. En consecuencia, a la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 5 of 14 -- Seguridad Pública, a través de la Policía Nacional Preventiva respetando el principio de necesidad y proporcionalidad necesarios para mantener la seguridad, el orden y la paz en la comunidad, se le faculta para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en los sectores de los municipios del Distrito Central y de San Pedro Sula, identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Pública a través de la Policía Nacional Preventiva.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los está ndares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO: -- 6 of 14 -- • • -- 7 of 14 -- -- 8 of 14 -- -- 9 of 14 -- -- 10 of 14 -- -- 11 of 14 -- -- 12 of 14 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de diciembre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- I R I S X I O M A R A C A S T R O SARMIENTO, (PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA).- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA).- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL).- RIXI RAMONA MONCADA GODOY, (SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS).- TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, (SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN).- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA, (SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN I N T E R N A C I O N A L ) . - Á N G E L EDMUNDO ORELLANA MERCADO, (SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).- RICARDO ARTURO SALGADO, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN E S T R AT É G I C A ) . - P E D R O JOSÉ BARQUERO TERCERO, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO).- DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES, (SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER).- RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD).- JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DES PA CH O D E D EF EN S A NACIONAL).- JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD).- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA, (SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS N AT U R A L E S Y A M B I E N T E ) . - DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN).- MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL, (SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO D E D E R E C H O S H U M A N O S ) . - LAURA ELENA SUAZO TORRES, (SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA).- ERICK MEDARDO -- 13 of 14 -- TEJADA CARBAJAL, (SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA).- MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO, (SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE).- LESLY SARAHÍ CERNA, (SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL).- YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA, (SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO).- GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO, (SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS).- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, (SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO C O M U N I T A R I O , A G U A Y SANEAMIENTO).- PABLO RAMÓN SOTO BONILLA, (SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E G E S T I Ó N D E R I E S G O Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO).- FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA, (SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS)”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de diciembre de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD -- 14 of 14 --

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