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22 de marzo de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,386

Decreto Legislativo 369-2013 BIOMASA

Articulos

Articulo 29

de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, por su gestión estructuradora del Proyecto. Dicho pago será realizado por el fideicomiso con cargo a los Inversionistas Operadores Privados una vez suscritos los contratos derivados que correspondan. b) Mantener los derechos de uso de los bienes fideicomitidos que forman parte del patrimonio del Fideicomiso, con el propósito de dar estricto cumplimiento a los fines del presente Fideicomiso; c) Colaborar con COALIANZA ante las autoridades correspondientes para la gestión y otorgamiento de los permisos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso; d) Contratar el personal administrativo, técnico, de servicios y demás que considere necesario para la mejor realización de los fines del Fideicomiso; e) Ceder al Inversionista-Operador adjudicatario del Concurso Público los derechos necesarios sobre los bienes fideicomitidos que sean necesarios para la operación del Proyecto, conforme a la estructuración jurídico-financiera que se instrumente para su realización, quedando para tal efecto autorizado para ejercer facultades de riguroso dominio que sean aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso como consecuencia de las previsiones establecidas en el contrato a ser suscrito entre COALIANZA, el Fiduciario y el Inversionista Operador ; f) Sujetarse a las reglas establecidas en el inciso 12 de la CLÁUSULA TRES (3), para el ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso de conformidad con la prelación de pagos; g) Llevar a cabo todas aquellas actividades que le atribuye al Fideicomiso; h) Elaborar los reglamentos operativos necesarios para la operación del Comité Técnico, a más tardar sesenta (60) días después de la constitución del Comité Técnico del Fideicomiso, mismos que deberán ser aprobados por este Comité; i) Contratar el desarrollo, bajo instrucciones del Comité Técnico, de las siguientes actividades: (1) La revisión de la debida diligencia (due diligence) de los documentos legales relacionados con el proceso; (2) La revisión de la debida diligencia (due diligence) de los aspectos técnicos y ambientales que afecten al proyecto; (3) La revisión de la debida diligencia (due diligence) de los aspectos tributarios relacionados con la implementación del Proyecto; (4) La propuesta de estructuración para la implementación del proyecto; (5) La propuesta de asignación y mitigación de riesgos, acorde a estándares internacionales y que resulte más conveniente para la realización del Proyecto; (6) La realización del modelo económico-financiero del Proyecto; (7) La propuesta y elaboración del Pliego de Condiciones del Concurso Público para la contratación de Inversionista-Operador del Proyecto; (8) La elaboración del borrador de contrato que la SAG, COALIANZA y el Fiduciario suscribirán con el Adjudicatario del Concurso Público para la contratación del Inversionista-Operador; (9) La preparación del prospecto descriptivo del Proyecto, así como recabar, o en su caso elaborar, la información y documentación que será proporcionada a los participantes en la licitación pública para la contratación del Inversionista- Operador del Proyecto; (10). La elaboración de la documentación, instructivos y circulares que se publicarán como parte del Concurso Público Internacional para la contratación del Inversionista-Operador del Proyecto, incluidas las modificaciones a dichos documentos, así como la elaboración de los instructivos, respuestas a consultas, aclaraciones, publicaciones de versiones de Contrato, factor de competencia, entre otros, quedando incluida la elaboración de todo documento que derive y sea conexo al desarrollo del Concurso Público Internacional. CLÁUSULA ONCE (11): DERECHOS DEL FIDUCIARIO: a) Renunciar a su cargo, dando aviso previo por escrito de noventa (90) días a los Fideicomitentes, explicando las razones y los motivos de su renuncia. Dicha renuncia podrá, entre otras, ser provocada por circunstancias que a juicio del Fiduciario puedan -- 6 of 11 -- menoscabar su imagen, integridad, así como la de sus empleados, funcionarios, directores o accionistas. Aceptada su renuncia, deberá trasladar el patrimonio fideicomitido a la persona o a la institución fiduciaria que le indiquen los Fideicomitentes, afectación que deberá llevar a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la instrucción que le sea girada; b) Recibir los honorarios fiduciarios y el reembolso de gastos en los términos que se establecen en la CLÁUSULA SEIS (6) del Contrato de Fideicomiso; c) Recibir de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), las autorizaciones y cesión de derechos requeridos y con que cuente para la prestación de los servicios objeto de este contrato; d) En caso de suspensión del proceso o de no culminarse el proceso de adjudicación del Contrato al Operador Privado por razones de inviabilidad del Proyecto u otras ajenas al Banco Estructurador y Fiduciario, este último tendrá en cualquier tiempo el derecho a renunciar a su cargo y recibir de COALIANZA, el pago o resarcimiento de los recursos utilizados para la realización de estudios y estructuración del Concurso Público Internacional más su costo financiero, pudiéndose cobrar directamente de los flujos que administre o cobrárselo a COALIANZA; e) Aquellos que se deriven del Pliego de Condiciones para la selección del Banco Estructurador y Fiduciario. CLÁUSULA DOCE (12): OBLIGACIONES DE LOS FIDEICOMISARIOS: a) Notificar y documentar al Fiduciario sobre cualquier reclamo, acontecimiento, acción, demanda o juicio de cualquier naturaleza que se instauren en su contra y que pueda eventualmente afectar los bienes fideicomitidos; b) Otorgar al Fiduciario el finiquito correspondiente después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso; c) Aquellos que se deriven del Pliego de Condiciones para la selección del Banco Estructurador y Fiduciario. CLÁUSULA TRECE (13): DERECHOS DE LOS FIDEICOMISARIOS: a) Revisar las cuentas del Fideicomiso que le sean presentadas por el Fiduciario; b) Exigir al Fiduciario el cumplimiento de los Fines del Fideicomiso; c) Reclamar la validez de los actos que el Fiduciario en la administración del Fideicomiso, cometa en su perjuicio, de mala fe, por culpa, imprudencia, negligencia o en exceso de los fines que por virtud del presente acto constitutivo o de la Ley le correspondan y reivindicar los bienes que a consecuencia de estos actos hayan salido del patrimonio objeto del Fideicomiso, sin haber dado cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este contrato. CLÁUSULA CATORCE (14): EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO: El Fideicomiso terminará por la verificación de cualquiera de los eventos previstos por el Artículo un mil sesenta y uno (1061) del Código de Comercio. El Fiduciario queda facultado para rescindir el Fideicomiso sin responsabilidad de su parte en los siguientes casos: 1. Si los Fideicomitentes o terceros realizaren o provocaren actos que menoscaben su imagen e integridad, así como la de sus funcionarios o empleados; 2. Por razones inherentes al Fiduciario, que le imposibiliten la administración o la ejecución del Fideicomiso, sin tener que comunicar la causa; 3. Por cambios en la Legislación Hondureña que pongan en precario la finalidad del Fideicomiso y consecuentemente su administración; 4. Si para el Fiduciario la ejecución del mismo resultare onerosa, aplicándose en dicho evento las reglas del Artículo setecientos cincuenta y siete (757) del Código de Comercio de Honduras; 5. Las demás establecidas en este contrato o en el Pliego de Condiciones para la selección del Banco Estructurador y Fiduciario. CLÁUSULA QUINCE (15): ASIGNACIÓN DE RIESGOS: El Fiduciario trasladará al inversionista los riesgos financieros y de la operación del proyecto, para lo cual, el Fiduciario requerirá al Inversionista la presentación de las garantías de contratación y calidad que correspondan. Para minimizar los riesgos de las obras por eventos de la naturaleza o fuerza mayor y por responsabilidad civil, se contratarán los seguros que se estimen pertinentes. CLÁUSULA DIECISÉS (16): SUBCONTRATACIÓN: El Fiduciario tiene plena facultad de subcontratación para la prestación de servicios correspondientes únicamente para la finalidad del Fideicomiso, bajo los criterios de selección establecidos por el Comité Técnico, con cargo a los fondos administrados. Todo acuerdo por el que el Fiduciario confíe a terceros la ejecución de parte de los servicios del Fideicomiso se considera un subcontrato. El Fiduciario hará las subcontrataciones previstas en su Plan de Trabajo previamente aprobadas por el Comité Técnico. El Fiduciario, al implementar las aprobaciones del Comité Técnico en la selección de subcontratistas no será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de los mismos, sus expertos, agentes o empleados de estos; sin embargo, deberá exigir de todos y cada uno de ellos en beneficio del Fideicomiso, las Garantías Bancarias necesarias para indemnizar cualquier incumplimiento de contrato. Si el Comité Técnico constata que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrá solicitar al Fiduciario que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que éste se considere aceptables para sustituirle, pudiendo hacer cualquier otra recomendación diferente. El subcontratista no puede encomendar a terceras personas los servicios que le hayan sido encomendados por el Fiduciario con la recomendación del Comité Técnico. Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Comité Técnico, se considerará un -- 7 of 11 -- incumplimiento del contrato. CLÁUSULA DIECISIETE (17): INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CLÁUSULA PENAL: El Fiduciario se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato. En el caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el FIDUCIARIO será sancionado con el pago de una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la tasa por servicios fiduciarios totales, sin perjuicio del derecho a la acción resolutoria por incumplimiento de contrato. Para la imposición de la sanción referida, COALIANZA deberá comunicar la obligación que el Fiduciario ha dejado de cumplir, y si en el término de cinco (5) días calendario, dicho incumplimiento no cesa, COALIANZA exigirá el pago referido, el cual deberá ser efectuado de forma inmediata. CLÁUSULA DIECIOCHO (18): FUERZA MAYOR: No obstante lo estipulado en la cláusula anterior, se considerará que ninguna de las partes incurre en omisión o incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por una circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de la firma del contrato por las partes. Se entenderá como “fuerza mayor” todo hecho que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse por ninguna de las partes; siendo los caracteres especiales del caso la imprevisibilidad y/o la inevitabilidad. A los efectos del presente artículo, se tendrá como casos de fuerza mayor las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos con elementos delictivos, las guerras declaradas o no, los bloqueos, la insurrección, las revueltas, las epidemias, los deslizamientos de tierra, los seísmos, las tormentas, los rayos, los huracanes, las inundaciones, los desbordamientos y aluviones, las agitaciones sociales, las explosiones y otras circunstancias imprevisibles similares que escapen del control de cualquiera de las Partes y que no pueden superarse mediante su diligencia. Se entienden que todos los casos antes citados, son de carácter enunciativo y no limitativos, siempre que en el concepto de fuerza mayor se encuentren comprendidas otros conceptos. La parte afectada por una circunstancia de fuerza mayor adoptará todas las medidas razonables para eliminar con la mayor brevedad su incapacidad para cumplir sus obligaciones contractuales. A pesar de lo dispuesto en la cláusula anterior, no se podrá reclamar al FIDUCIARIO el pago de indemnizaciones estipuladas ni imponerle sanción por incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales se derive de una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo, no se podrá cargar al Fideicomiso o al FIDEICOMITENTE el pago de intereses por retrasos en los pagos, ni la resolución por incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales por su parte se deriven de una circunstancia de fuerza mayor. Si cualquiera de las partes considera que se ha producido una circunstancia de fuerza mayor que pudiere afectar el cumplimiento de sus obligaciones, lo notificará en el término de diez (10) días a la otra parte a partir de la fecha en que ocurrió el evento de fuerza mayor, precisando la naturaleza, la duración probable y las repercusiones previsibles de dicha circunstancia. Salvo instrucción contraria, impartida por escrito por el Comité Técnico, el Fiduciario seguirá cumpliendo sus obligaciones con arreglo al contrato en la medida en que sea razonablemente factible y buscará todos los medios alternativos posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas por una circunstancia de fuerza mayor. El Fiduciario no pondrá en práctica tales medios alternativos salvo cuando lo requiera el Comité Técnico del Fideicomiso. Si producto de la causa de fuerza mayor fuese necesario sufragar gastos adicionales, éstos serán aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso. Si se producen circunstancias de fuerza mayor persistentes durante un período de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de una eventual prórroga del plazo de ejecución que pudiere concederse a causa de las mismas, cada una de las partes tendrá derecho a notificar a la otra parte la resolución del contrato en plazo de treinta (30) días. Si al expirar dicho plazo persistieran las circunstancias de fuerza mayor, el contrato quedará resuelto y por lo tanto, las Partes quedarán liberadas de la obligación de continuar la ejecución. No obstante lo anterior, el FIDUCIARIO deberá liquidar las obligaciones pendientes a la fecha de disolución del Fideicomiso. CLÁUSULA DIECINUEVE (19): NULIDAD PARCIAL: En caso de declaración de nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato, ello no será motivo para estimar nulas las demás cláusulas del mismo, las cuales tendrán plena validez y eficacia en lo restante. CLAUSULA VEINTE (20): INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR -- 8 of 11 -- DECLARACIONESPUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 4. Mantener la debida confidencialidad, sobre toda información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 5. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 6. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del Contratista o Consultor: i) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele, ii) A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: i) A la eliminación definitiva del [Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que corresponden según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA VEINTIUNO (21). DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVEN AL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO: Es por cuenta de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), una vez publicado el presente contrato en el Diario Oficial “La Gaceta”, las cargas fiscales estatales o municipales, que graven derechos afectos al patrimonio del Fideicomiso en tanto no sea concedido el derecho de operación a favor del Inversionista-Operador Privado ganador del Concurso Público Internacional. Una vez suscrito el Contrato con el Inversionista- Operador Privado, será este último quien cubra los impuestos y cargas fiscales estatales o municipales correspondientes de conformidad al régimen legal aplicable; por lo tanto le corresponderá y por ende se compromete a cumplir las obligaciones relativas a la declaración y pago de dichas cargas, con excepción de la obligación de retención que cumplirá el Fiduciario cuando estuviere legalmente prescrita. Esta obligación de pago de impuestos a cargo del inversionista- operador privado deberá constar en el contrato que al efecto se suscriba. En caso que las autoridades fiscales o municipales formulen reparos o ajustes al Fiduciario con relación al Fideicomiso, el Inversionista-Operador Privado estará obligado a mantener al Fiduciario indemne y en consecuencia, a realizar cualquiera y todas las gestiones que sean necesarias para librar de esa responsabilidad. CLÁUSULA VEINTIDÓS (22): DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS: Al finalizar el Fideicomiso sin que se haya producido ningún reclamo por parte de los Fideicomitentes o Fideicomisarios, el Fiduciario devolverá los bienes afectos al patrimonio del Fideicomiso al Fideicomisario, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en el marco de sus atribuciones y conforme a la ley aplicable en dicho momento. En este caso, el Fiduciario procederá en un plazo no mayor a un año a la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso, recibiendo a cambio, de parte de los Fideicomitentes y los Fideicomisarios que correspondan el respectivo finiquito, el cual será entregado en un plazo no mayor a un año después de dar por bien recibida dicha liquidación, período dentro del cual los Fideicomitentes o Fideicomisarios, a su propio costo podrán hacer las revisiones y reclamaciones que correspondan, por la gestión del Fiduciario. CLÁUSULA VEINTITRÉS (23): COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO: Para los efectos de facilitar la administración del presente fideicomiso, se crea un Comité -- 9 of 11 -- Técnico del Fideicomiso que estará integrado por los siguientes miembros propietarios y sus respectivos suplentes con voz y voto:1. Un (1) representante designado por COALIANZA; 2. Un (1) representante designado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería; 3. Un (1) representante designado por la Secretaría de Finanzas; 4. Un (1) representante designado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica; 5. Un representante designado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 6. Un (1) representante designado por el Banco Fiduciario; Para los efectos de una adecuada toma de decisiones, a las reuniones del Comité Técnico, podrán participar los Inversionistas Privados, en carácter de invitados, teniendo voz, pero sin voto, éstos serán parte del Comité únicamente cuando se traten asuntos relacionados con el servicio que prestan. El representante del Fiduciario fungirá como Secretario; teniendo entre otras funciones: elaborar las convocatorias para la celebración de las sesiones; integrar las carpetas con los documentos que deban presentarse a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso; levantar las actas de las sesiones; expedir certificaciones o constancias de los acuerdos que el cuerpo colegiado adopte y llevar el seguimiento de los mismos. Los miembros propietarios y suplentes del comité podrán ser sustituidos conforme a lo que establezca en el reglamento relacionado en este capítulo. El Comité Técnico del Fideicomiso entrará en funciones en la primera reunión posterior a la firma del presente contrato y los nombres de sus miembros propietarios y suplentes serán dados a conocer al Fiduciario por las autoridades debidamente facultadas para ello, en documento por separado, previamente o en la fecha en que tenga verificativo la primera sesión del propio cuerpo colegiado. El Comité Técnico del Fideicomiso será presidido por el miembro propietario de COALIANZA. Posterior a la firma de este contrato las partes suscribirán un reglamento de funcionamiento del Comité Técnico del Fideicomiso. CLÁUSULAVEINTICUATRO (24): REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO: El Comité Técnico del Fideicomiso funcionará de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso se celebrarán cuando menos cada dos (2) semanas durante el periodo de diseño para la estructuración del Proyecto y durante el proceso del Concurso Público Internacional y una (1) al mes durante todo el periodo de vigencia del Contrato, conforme al calendario anual que dicho cuerpo colegiado apruebe, sin perjuicio de que en cualquier tiempo se lleven a cabo las sesiones extraordinarias que se requieran, en cuyo caso el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso, a petición de alguno de sus miembros, convocará por conducto del Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso, a las sesiones que se requieran; 2. Las convocatorias a las sesiones ordinarias serán enviadas por el Secretario con la anticipación que el mismo Comité Técnico establezca; 3. Para la realización de reuniones del Comité Técnico se requerirá la presencia del cien por ciento (100%) de los miembros con derecho a voto; 4. Las decisiones del Comité Técnico del Fideicomiso se tomarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones. En caso de existir empate en la toma de decisiones, el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso tendrá voto de calidad; 5. Podrá invitarse a participar en las reuniones, con voz pero sin voto, a los asesores de COALIANZA y del Fiduciario, así como también a los representantes del o los bancos que en forma sindicada hayan otorgado el financiamiento, para la estructuración del Proyecto, ya sean personas físicas o representantes de empresas o instituciones, cuya participación se considere conveniente para facilitar la toma de decisiones en los asuntos que se sometan a la consideración del Comité Técnico del Fideicomiso; 6. Cada miembro propietario tendrá derecho a un voto, en el entendido de que los suplentes tendrán tal derecho, sólo en caso de ausencia del miembro propietario al que suplan; 7. Aprobar el Reglamento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la primera reunión que celebre dicho Comité. CLÁUSULA VEINTICINCO (25): FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO. El Comité Técnico del Fideicomiso es un órgano de consulta y vigilancia para determinar el mejor funcionamiento de este contrato de fideicomiso con miras al cumplimiento de los fines del mismo, por lo que podrá girar instrucciones al Fiduciario sobre las materias necesarias para el desempeño de las facultades del Fiduciario siendo sus facultades las que le otorga la Ley, las establecidas en este contrato, y aquéllas necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, sin alterar su naturaleza o finalidad. Conforme a lo establecido en el Artículo 1055 del Código de Comercio cuando el Fiduciario obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos establecidos por el Comité Técnico del Fideicomiso estará libre de toda responsabilidad. Entre las funciones del Comité Técnico estarán, pero no limitándose a, las siguientes: 1. Tomar todas las decisiones concernientes al Proyecto y al Fideicomiso; 2. Establecer lineamientos generales para la preparación de los documentos base de los procesos del Concurso Público Internacional a desarrollar de conformidad con los procesos establecidos en la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada y su Reglamento; 3. Emitir opinión técnica previa a la adjudicación de los contratos de generación de energía; -- 10 of 11 -- 4. Girar instrucciones y recomendaciones al Fiduciario para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso; 5. Otros que considere necesarias para el correcto funcionamiento del Fideicomiso. CLÁUSULA VEINTISÉS (26): SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CLÁUSULAARBITRAL: En caso de conflictos o diferencias surgidas entre el Fiduciario y el Fideicomitente, las partes se someterán al procedimiento de arbitraje a ser celebrado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, bajo sus normas y reglamentos. CLÁUSULA VEINTISIETE (27): NORMAS SUPLETORIAS Y FUERO COMPETENTE: En lo que no esté consignado en este Fideicomiso, el Fiduciario procederá conforme lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley del Sistema Financiero y su Reglamento. Cuando el Fiduciario obre ajustándose a lo dispuesto en el presente Contrato de Fideicomiso, el Código de Comercio y demás normas aplicables, y a las instrucciones giradas por el Comité Técnico, quedará libre de toda responsabilidad. Las partes están de acuerdo en que los Términos de Referencia para la adjudicación del presente contrato, forma parte del mismo, como si se insertara a la letra. CLÁUSULA VEINTIOCHO (28): ACEPTACIÓN DEL FIDEICOMISO: a) ACEPTACIÓN DEL FIDUCIARIO: Los señores HECTOR ENRIQUE GAMERO y MARIO MANUELAGÜERO, en su condición de Delegado Fiduciario de BANCO ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA, declaran que aceptan el carácter de FIDUCIARIO, con el único propósito de dar cumplimiento a la finalidad del Fideicomiso, ya que el Fiduciario deberá ejercer las facultades dominicales a él atribuidas en interés del Fideicomiso. b) ACEPTACIÓN DEL FIDEICOMITENTE-FIDEICOMISARIO: El señor JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, en representación de COALIANZA, y el señor RAMÓN ARTURO ESCOBAR, en representación de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, manifiestan que aceptan el carácter de FIDEICOMITENTE- FIDEICOMISARIO del Fideicomiso constituido y las obligaciones y derechos consignados en este Convenio. CLÁUSULA VEINTINUEVE (29): APROBACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO: Por ser el plazo del presente contrato de treinta (30) años y prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno, el presente contrato deberá ser aprobado por el Congreso Nacional de la República en el uso de su facultad establecida en el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República. Esta condición es indispensable para que este contrato surta pleno efectos jurídicos. Firmado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en cuatro (4) ejemplares originales y a un mismo tenor, uno para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, otro para la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP), uno para COALIANZA y el cuarto para el Fiduciario, a los trece días del mes de enero de 2014. (F Y S) JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, COMISIONADO PRESIDENTE COALIANZA, FIDEICOMITENTE, (F) RAMÓN ARTURO ESCOBAR, SECRETARIO POR LEY SAG, FIDEICOMITENTE, (F y S) HECTOR ENRIQUE GAMERO, BANCO ATLÁNNTIDA, S.A. FIDUCIARIO, (F y S) MARIO MANUEL AGÜERO, BANCO ATLÁNTIDA, S.A. FIDUCIARIO”. “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL P R O Y E C T O D E N O M I N A D O “ F O N D O D E INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION” C E L E B R A D O E N T R E L A R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S A C T U A N D O A T R AV É S D E L A C O M I S I Ó N PA R A L A P R O M O C I Ó N D E L A ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA), LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA- CIONES (CONATEL) y BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Nosotros, MÁXIMO JERÉZ SOLÓRZANO, mayor de edad, casado, abogado, hondureño y de éste domicilio, portador de la tarjeta de identidad número 0801-1953-05102, nombrado como Comisionado de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, tal y como consta en el Acuerdo Ejecutivo número 0264 de fecha 1 de febrero del año 2010, quien en actúa en la condición de Comisionado Presidente por Ley; JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad Número 0801-1968-04103, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO–PRIVADA (COALIANZA), tal y como consta en la Certificación del Punto número 13 del Acta 30 de la sesión celebrada por el Congreso Nacional el 07 de agosto de 2012 donde consta su elección y juramentación como Comisionado; y como Presidente y Representante Legal de dicha institución según el Acta Especial de la sesión celebrada por la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO- PRIVADA (COALIANZA) el 20 de marzo de 2013 donde co n s t a e l A c u e r d o a d o p t a d o p o r d i c h o c u e r p o colegiado, en cuanto al orden en que los Comisionados ocuparían la Presidencia del mismo; y por otra parte, HECTOR ENRIQUE GAMERO ALMENDAREZ, -- 11 of 11 --

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