VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 143-2010 | 22 de marzo de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,386

Decreto Legislativo 369-2013 Aeródromo Municipio de Tela

Articulos

Articulo 1061

antes enunciado, toda vez que el proceso de selección y contratación del Inversionista-Operador Privado resulte fracasado por cualquier circunstancia ajena a negligencia comprobada por parte del FIDUCIARIO, éste quedará exento de toda responsabilidad ante los FIDEICOMITENTES y con derecho a ser reembolsado en relación al Capital de Riesgo invertido. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CLÁUSULA ARBITRAL. En caso de conflictos o diferencias surgidas entre el FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE, las partes procurarán resolver las mismas de manera armoniosa. Cuando haya surgido una diferencia, las partes se notificarán mutuamente por escrito sus posiciones sobre el asunto así como cualquier solución que consideren posible. Si una de las partes lo considera útil, las partes se reunirán para resolver la diferencia. Cada una de las partes deberá responder en un plazo máximo de quince (15) días calendario a una petición de arreglo directo. El plazo para alcanzar un arreglo directo será de sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de la petición. Si fracasa la tentativa de alcanzar el arreglo directo o si una de las partes no responde a tiempo a una petición en este sentido, cada una de las partes tendrá derecho a pasar a la siguiente etapa para resolver la diferencia con arreglo a lo dispuesto en el párrafo a continuación, mediante notificación a la otra parte. Fracasado el proceso de arreglo directo, las partes por este acto se comprometen a someter sus diferencias a los procedimientos de conciliación y arbitraje establecidos en la Ley de Conciliación y Arbitraje, llevándose a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, de la manera siguiente: a. Las partes someterán sus diferencias directamente o indirectamente relacionadas con este contrato, ya sea de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, acordándose seguir el procedimiento y regulaciones establecidas en el Reglamento de dicho Centro. b. El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa tratará de conciliar dichas diferencias. c. Si el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa logra la conciliación se levantará un acta de lo mismo y se firmará por las partes poniéndole fin de esa manera al conflicto. d. Si las partes no alcanzan un acuerdo o el acuerdo es sólo parcial, entonces el conflicto se sujetará a un arbitraje ante la misma Cámara. e. Para tal efecto, expresamente se pacta que las reglas de procedimiento para el arbitraje serán las del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa y sus determinaciones serán basadas en derecho. Asimismo, el nombramiento de los árbitros se efectuará de la manera siguiente: 1. Cuando la controversia exceda el monto de CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS ($50,000.00), el tribunal arbitral estará integrado por tres (3) árbitros que serán nombrados uno (1) por FIDUCIARIO, uno (1) por FIDEICOMITENTE y uno (1) por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT).2.Cuando la controversia no exceda la cantidad antes señalada, el arbitraje se llevará a cabo con un -- 11 of 13 -- solo árbitro nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT). El laudo tendrá la misma fuerza y validez de una sentencia judicial; se notificará a las partes en la audiencia que el tribunal arbitral señalará para tal efecto o dentro de los tres (3) días de dictado, entregándose copia auténtica del mismo a cada una de las partes. En caso de interponerse recurso de nulidad de conformidad a lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje de la República de Honduras en contra del laudo, el mismo deberá ser conocido por otro tribunal arbitral a costa del recurrente, el cual deberá ser resuelto en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de su formalización. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES EN FIDEICOMISO: Al finalizar el Fideicomiso, sin que se haya producido algún reclamo por parte del FIDEICOMITENTE, el FIDUCIARIO devolverá los activos afectos al patrimonio del Fideicomiso al FIDEICOMITENTE. En este caso, el FIDUCIARIO procederá a la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso, de conformidad que la legislación vigente en el momento de la devolución de los bienes fideicometidos, recibiendo a cambio de parte del FIDEICOMITENTE el respectivo finiquito. A esos propósitos, el FIDEICOMITENTE contará con cuarenta y cinco (45) días calendario para la emisión del finiquito, a contarse desde la fecha en que reciba la rendición de cuentas. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: NORMAS SUPLETORIAS: En lo que no esté consignado en este Fideicomiso, el FIDUCIARIO procederá conforme lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley del Sistema Financiero. Cuando el FIDUCIARIO obre ajustándose a lo dispuesto en el presente Contrato de Fideicomiso, el Código de Comercio y demás normas aplicables, quedará libre de toda responsabilidad. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: APROBACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO: Por ser el plazo del presente contrato de treinta (30) años y prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno, el presente contrato deberá ser aprobado por el Congreso Nacional de la República en el uso de su facultad establecida en el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República y debidamente publicado en el D i a r i o O f i c i a l “ L a G a c e t a ” . E s t a c o n d i c i ó n e s indispensable para que este contrato entre en vigencia. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CLAUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la Republica, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad, sobre toda información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, -- 12 of 13 -- ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del FIDUCIARIO: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele, ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte de los FIDEICOMITENTES: i. A la eliminación definitiva del FIDUCIARIO y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que corresponden según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: Las partes contratantes dan su expreso consentimiento para la constitución del Fideicomiso en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en los documentos contractuales indicados en la Cláusula Quinta del presente Contrato, los cuales forman parte integrante del mismo. En fe de lo cual, se suscribe por triplicado el presente contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central a los diez días del mes de enero del año dos mil catorce. (F y S) JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO. FIDEICOMITENTE. (F y S) ADOLFO RAQUEL QUAN. SOPTRAVI. (F) ERNESTO ALFONSO CARRASCO CASTRO. BANCO FIDUCIARIO”. “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ESTRUCTURACIÓN, FINANCIAMIENTOY DESARRO- LLO DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN, MEJORAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y OPERA- CIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL MIGRATORIO Y EMISIÓN DE PASAPORTES DE HONDURAS. Nosotros, CARLOS ÁFRICO MADRID HART, mayor de edad, casado, Abogado, hondureño y de este domicilio, portador de la tarjeta de identidad número 0801-1966-06055, actuando en representación de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INTERIOR Y POBLACIÓN, tal y como consta en el Acuerdo Ejecutivo número 271-10 de fecha 7 de octubre del año 2010, donde consta su nombramiento como Secretario de Estado en el Despacho de Interior y Población; JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad Número 0801-1968-04103, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO– PRIVADA (COALIANZA), tal y como consta en la Certificación del Punto número 13 del Acta 30 de la sesión celebrada por el Congreso Nacional el 07 de agosto de 2012 donde consta su elección y juramentación como Comisionado; y como Presidente y Representante Legal de dicha institución según el Acta Especial de la sesión celebrada por la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) el 20 de marzo de 2013 donde consta el Acuerdo adoptado por dicho cuerpo colegiado, en cuanto al orden en que los Comisionados ocuparían la Presidencia del mismo; y por otra parte, los señores HECTOR ENRIQUE GAMERO ALMEN- DAREZ, Ingeniero Agrónomo Administrador, mayor de edad, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0703-1948-00510 actuando en condición de Delegado Fiduciario de BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Registro Tributario Nacional Número 080149995368674, facultades que constan en instrumento cinco (5) autorizado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, por el Notario Arturo H. Mediano C., el treinta (30) de enero de dos mil uno (2001), inscrito con el numero sesenta y seis (66) del Tomo cuatrocientos setenta y seis (476) del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán; MARIO MANUEL AGÜERO LACAYO, Licenciado en Economía, hondureño, mayor de edad y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-1891- 42992, actuando en condición de Delegado Fiduciario de BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Registro Tributario Nacional 080149995368674, según consta en instrumento numero dos (2) autorizado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, por el Notario Faustino Laínez Mejía, el diez (10) de enero de dos mil once (2011), inscrito con el número ocho mil sesenta y seis (8066), Matrícula número sesenta y dos mil ochocientos ochenta (62880) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad en la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa; todos con facultades suficientes para la celebración del presente acto, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN el cual se constituye para la realización de los fines que en el mismo se indican, dentro de los cuales se encuentra la obligación a cargo del FIDUCIARIO de coordinar la ejecución de los estudios -- 13 of 13 --

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