DECRETO 212-87. LEY DE ADUANAS.
Considerandos
- 1.Que las disposiciones de la Ley de Aduanas. contenida en el Decr~o No. 1004 de fecha 14 de Julio de 1980, no se ajustan a las necesidades crecientes de los servicios aduaneros en el sentido de facilitar la realiza- ción de los múltiples actos que actualmente conlleva el trí~- tico del comercio internacional.
- 2.Que es necesario y conveniente que las regulaciones aduaneras se hallen en concordancia con otras disposiciones de carácter í m p ~ i t i v o que tienen íntima rel~cí¿n con la obligaeibn tributaria aduanera, can el objeto de lograr una mayor certeza tributaria y facilitar su de- terminación y recaudae2ón. CONSIDEJtAN[M): Que las nuevas modal!dades del comercio y del transporte hacen necesaria la adecuaci5n de nuestra legislaci¿a~ a esas innovaciones con el fin de via- bilizar el intercambio comemial de nuestro país con el resto del mundo.
Articulos
Articulo 2
~ F 4 q e l conjunto de fa¢ultade~ y atnbucio- aes que las leyes conceden al Servicio de Aduanas para exigir el ctunplimlento de laa disposiciones legales relativas al paso de persona& mercancías y medios de transporte a travée de las fr¢mteras del $mIs. Axttculo 3 . ~ L ~ autoridad aduanera~ en el ejerc:cio de eu potestad, está fac.ultada para cítar e interrogar per- sonas, r e d h i r y certificar declaraciones, requerir la exhibi- ción de libros, registros u o t r ~ domunent~s, lewaatar ac- tas, realizar i n d i g n e s y practicar reconocimientos en cualquier local, edificio o establecimiento. El ingreso o registro en el domicilio de los particulaxes solameute Se podrá llevar a cabo de acuerdo con lo que es~mhlece la Constituci¿n de la Repúbl'ca y las leyes apli- cables. CAPITUIX) I n TIm¿lU']POI¿IO A D U ~
Articulo 4
Territorio aduanero es aquella, parte del territorio del país en que la legislaciSn aduanera es plena- mente aplicable. Articul~ 5.---~ territorio hondureño .qe divide, de acuerdo con el ~mbito de la circunscripción territorial so- metido a cada aduana, en zona primaria, zona secundaria y zona de vigilancia especial. ZONA PRIMARIA Es la parte del territorio aduanero en la que se puede efectuar toda clase de operacianes y trámites y so]i~~.tar los diversos regimenes aduaneros_ Z O N A S ~ A P J A Era el territorio en donde cada aduana ejerce jtu'icdie- ción, según la divisibn que se tenga del territorio aduanero. m l m _ i i i n . . . . . . -- 1 of 18 -- 2 I,A GACI~~'I'A ~ R F - ~ U B L I C A D E tI()NDIIRA.'q " I ' I , 2 ; I I ( : I ( ; A I , I ' A . I ) (:., 29 I}b].I)I(YIEMI|ItE I ) E 19D7 Z()NA I)E V I ( H I , A N C l A ] ~ p ~ F~ la frazlja de/ t e r r i t o r i o adultllero attyax:(.at, a la.~ costas y frantera.s del palg, en la que ~ a p l ' c a n mcdid~t~ especiales l m r a evilar que se {duda el control aduam.ro T I T U L O I1 OI~iANIZA()ION Y COMPETEN(,"IA IHEI. 8FAtVlCIIO DE A D U A N A S CAPITUI~O I ORGANIZACION
Articulo 6
--El Poder E j e c u t i v o e j e r c e r á la dir,.,rd,~, y adminiatraci6n general del S e r v i d o de Adusmaa. por medio de los siguientes órganos: a) S e c r e t a ñ a de Hacienda y Crédito Público; b) D r e c c i ó n General..de A d u a n a s ; y. c) L a s Admi.nistraciones de A d u a n a y de Rentas 3/ 1o:~ d e m á s ó r g a n o s auxiliares. C A P I T U I X ) II C O M P E T E N C I A
Articulo 7
- L a S e c r e t a r í a de Hacienda y Crédito Pú- blico tiene en m a t e r i a a d u a n e r a , las atribuciones sigmentes: a) P r o p o n e r al Congreso Nacional. con aulorizac ón del Presidente de la República, la creaci~n, modificacióaa o supresión de las aduanas, d e t e r m i n a n d o su localiza- ción y jurisdicción t e r r i t o r i a l ; b) P r o p o n e r al titular del P o d e r Ejecutivo 'a cmi~i6:: en Consejo de Ministros. p a r a la posterior aprobaci&~ del C a n g r e s o Nacional del Decreto mediante el cual se p e r m i t a la ~mportación libre de g r a v á m c n c s de aquellas m e r c a n c í a s que se consideren esenciales para h a c e r f r e n t e a las situaciones de emerge.'lcia nacional p r e v i s t a s en la Constitución de lá R e p ú b l i c a el Resolver loa r e c u r s o s que i n t e r p o n g a n los p a r t i c u l a r e s de a c u e r d o con la L e y ; y, ch) L a s d e m á s atribuciones que le confiera esta Ley y sus r e g l a m e n t o s . Artícuto 8 . - - L a D r e c c i ó n Ge,aeral de A d u a n a s es el órgano de la S e c r e t a r i a de Hacienda y CSí<fito Público, al que c o r r e s p o n d e la ejecución de la politieg a d u a n e r a del país. así como la dirección técnica y a d m i n i s t r a t i v a de las a d u a n a s y d e m á s o r g a n i s m o s auxiliares. La Dirección General de Adua,na~ e s t a r á a cargo de un Director G e n e r a l y un Sub-Director General.
Articulo 9
- P a r a o p t a r y e j e r c e r el cargo de D r e c t o r General o S u b - D i r e c t o r G e n e r a l de Aduanas. se requie:e: a) Ser h o n d u r e ñ o de nacimiento, m a y o r de 25 añn~: b) Poseer título universitario o de educación media ce.". experiencia en m a t e r i a a d u a n e r a ; c) No t e n e r cuentas pendientes con la Hacienda Püblica: eh) No s e r c o n t r a t i s t a ni coaacesionaro del E s t a d o : y. d) No e s t a r inhabilitado p a r a el ejercicio de la función púbLica. Artículo l O . - - C o r r e s p o n d e a la DireccióJl Ger,.r.! de A d u a n a s las atribucionea siguientes: a) V e l a r p o r el estricto c u m p l i m e n t o y aplicacióh u~li- f o r m e de la legislación a d u a n e r a y demás dis. ,):i.~io . nes vigentes en la m a t e r i a ; b) P a r t i c i p a r en la elaboración de las políticas v dct-i- ciones sobre m a t e r i a a d u a n e r a y arancelaria: c) l ' r o p o n e r a la Secretarta de Hacie~sda y Ch'éd to Pü- blico la p r e s e n t a d ó n de iniciativas de ley. la emmlón de r e g l a m e n t o s y de o t r a s dispoaicione~ que regulen el S i s t e m a Aduamero, así como la auacripeión de con- ve~nioa internacionales, tendentes a m e j o r a r y unifor- m a r loa principios y prltcticaa a d u a n e r o s ; (:h~ l,:milir las circulares ,; i n s t n w t i v o s necesarios p a r a I~ ,~)rroela aplicación de esta I~-y y sus r e g l a m e n t o s , d) P r o p o n e r a la S e c r e t a r í a de Hacienda y Crédito Pú- blico el nombraxn:ento, a ~ e n s o , traslado, suspea~ion o remoci4n de los funcionarios y empleados del Ramo, de acuerdo (u)n lo dim)uest,, ~.n l;tn leye~ resl~etw;~s: e) Propon,,r a la Secretaría d,. Iiaei,,n~la v (;rédito po_ blico la creación modificación suspensi6:l o cierre de las aduanas, así como .~u loealización y jurivffcci5n: f) tieso/ver las cormadtas y reclamaciones; g) Prevenir, investigar y reprimir el c o n t r a b a n d o y las d e f r a u d a c i o n e s fiscales; h) P r a c t i c a r reo(mocimientos y auditorías sobre merc~u~- cías a m p a r a d a a en los regimenes t e m p o r a l e a de per- feccionamiento, suspensivo y de exeepc'ón; i} I?iscalizar el destino de las merc'ancías impor~adas con fra.nquieias a d u a n e r a s ; j) S u p e r v i s a r las actividades de las adua.na~ y revL~ar las póli?~ao y d e m á s documentos, f o r m u l a n d o los re- paros o a j u s t e s que fueren procedentes: k) P r a c t i c a r i n s p e c c o n e s a los agentes adua.nales a efec- to de d e t e r m i n a r el cumplimiento de e s t a Ley, sus re~'lame.~to -~ v demás disposiciones cree r e ~ d e n su ejercicio: l) Vender on ~ública s u b a s t a las m e r c a n c í a s abandona- da~ v las decomisada.q de acuerdo ce,a esta l,ev v sus r e g l a m e n t o s : m) I m p o n e r las aanciones que correspondan por mfrac- citases a d u a n e r a s de c o n f o r m i d a d con la L e y : rt) P r o p o n e r a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú- btlco la organización técnica y a d m i n i s t r a t i v a que r e q u i e r a el Servicio de Aduanas; y. ñ) L a s d e m á s a t ñ b u c i o n e s establecidas en esta I_~y y aun r e g l a m e n t ~ a y d e m á s leyes aplicables. Artículo l l . ~ E I Director General de A d u a n a s t e n d r á a su c a r g o la direccidn de las a d u a n a s y d e m á s oficinas de su jurisdicción, e i n t e r v e n d r á en todas las cuestiones que se p r o m u e v a n en el orden aduanero, con a r r e g l o a las atri- btm;onea que le c o r r e s p o n d a n a la Direcci6n General según el Artículo anterior.
Articulo 12
-L'1 Sub-director General de A d u a n a s ten- d r á las atribueicaaea siguientes: a• Sustituir al Director General en los casos de ausen- cia; b) L a s que le sean delegadas por el Director General. de conl~ormidad con la L e y ; y. c) L a s que le sean conferida-s e x p r e s a m e n t e por esta Ley, sus r e g l a m e n t o s y d e m á s disposiciones vigentes.
Articulo 13
-C~da Aduaaaa e s t a r á a c a r g o de un Ad- m i n : s t r a d o r que d e b e r á reunir las mismos requisitos que p a r a s e r D i r e c t o r General y t e n d r í n las atribuciones si- guientes: a) Cumplir y h a c e r cumplir la presente L e v sus regla- m e n t e s y d e m á s disposiciones aplicable.~i b) A u t o r i z a r los regímenea a d u a n e r o s solicitados; c) Vigilar el t e r r i t o r i o a d u a n e r o de su jurisdicci6,n: v -- 2 of 18 -- I __ aro L / I L A G A C E T A - - R E P U B L I C A DE HONDURAS ...."IEGUCIGALPA, D. C., 29 DE D I ~ D E 1987 eh) Recibir y visitar, cuando proceda, l ~ vehlculos suje- tos a su j ~ c c i ó n , y ¿ u ~ su salida; d) Recibir y Imtortzar la carga, descarga, almacena- miento y delimito de merv~~cias objeto de operacio- ales aduanenm; e) D:.ctar la~ providencias necesarias p a r a evitar las p¿rdldas y d a f i ~ de lae merm~ctas bajo su custodia; f) Prevenir, investigar y reprimir el contrabando y las defraudaciones fiscales, de conformidad con las l e y e s g) Resolver l ~ consulta~ y reclamacioaes en astmtos de su competencia; h) Inforrrmr mensualmente a la Direeci¿n Genet'al ~o- bre todas las actividades realizadas, incluyendo una relac'ón de la mercancia sujeta a venta en pública subasta; i) Autorice y regular el acceso a los recintos aduaneros de las personas que ~o formen parte del servicio; y j) Las demás atrilmciones establecidas en esta I~y, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. CAPITUIX) HI l t l ~ P O N S A B [ I J ] ) A D DE LOS FUNCIONARJOS Y ~ DEL SERVICIO DE ADUANAS
Articulo 14
-Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir los importadores, exportadores, agen- tes adu~nales y demás ummrios del servicio, los funciona- rios y empleados del servicio de Aduana son uer~onal v directamente responsables ante la Hacienda Pública, ~ r las sumas que ésta dejare de ~ r c i b i r ~or L~ ,~~t,.~ei5~ .o_ gligente, imprudente o dolosa de aquéllos en el desem•eño de sus ~argos y funciones. TITULO 1TI / N G ~ DE V E H I C U ~ Y ~ A N C I A S CAPITUIA) I ~ O N E I N S P ~ N
Articulo 15
--Todo vehiculo que ingrese al terr torio nacional aerk recibido por la autoridad aduanera y, en su c~so, inspeccionado p o r ésta y por las autoridades migra- torias, sanitarias y marttimas.
Articulo 16
-LOS capitanea o conductores de los ve- hículos de transporte deberán conducidos a los lugares ha~ bilitados por la aduana competente para la debida inspec- ci¿n y autorización de las operaciones aduaneras corres- pondientes.
Articulo 1
7 . - - P a r a efectos fiscales, el vehiculo su tri- pulad¿n, mi cargaanento y los efee*o~ oeraonale~ de los p a ~ j e r o a que tranalx)rta y los de la tr~pulaci(ín: quedarán bajo la autorichut del Administrador y ninguna mercancia ncrá embarcada o desembareada sin prev'o permiso de éste.
Articulo 18
-Se prohibe a los capitanes o conductores de los vehículos de transporte, asi como a la tripulación de los mismos, efectuar ventas, obsequios o gratificaciones a los particulares, fancionarios o empleados Dúb'icos. de mel- eancías o artículos que se hallen a bordo de dichos ve- hículos.
Articulo 19
-Recibidos los vehicul~s por las autorida- des competentes se procederá al embarque o desembarque de los pasajeros así como a la carga o descarga de las mer. eanciaa
Articulo 2
0 . ~ e x s t a n indicios racionales de que las mercancías puedan ser objeto de introducció.n ili- cit L loa A d m i r e s de Adtuma dlspondría el cierre inmediato de k~ bultos, bodeg~ y ¢ o ~ n t ~ de v ~ por medio de u l l ~ , oerradm'at ~ o cualquier otro mecanümao a p r ~ y ~guro.
Articulo 2
1 . - - L o s vehículos extranjeros que ~ n al territorio nacional y que no .~algan dentro del plago le. gal o reglamentario, o en el concedido por la autoridad aduanera, estarán sujetos a les sanciones previstas en la presente Ley.
Articulo 22
-8i por caso fortuito o por f u e r M m a y o r una aeronave aterriza o acuatiza en upa mona no hal~ltada para operaciones a ~ a n e r a s el r c s p o n u b ' e deberá d a r par- te inmediatamente a la autoridad m í a cercana, bajo cuya vigilancia quedará la aeronave, los pasajeros y la carga, mientras se presenta la autoridaf~ s duanera, la que dislx)n- drá Iras medidms de control oue sean apropiadas. Artlculo 23.---Ningún vehlculo podrá permanecer o sa- lir de la Zona Primaria sin permiso de la autoridad aduanera competente que lo concederá solamente cuando se haya cllmp]ido con lo dispues*o en esta Ley y sus reglamentos. CAPITUI_~ II O B L I G A ~ N ] I ~ DEL ~ D O ~
Articulo 2
~ 4 . ~ ~ capitanes o conductores de los me- dios de transporte quedan obligados: a) Permitir y facilitar la inspección que las autoridades achaneras dispongan; b) Presentar a las autoridades aduaneras las mercancias junto con loa manifiestos y demás documentos que amparan su transporte: c) Asistir a ~a descarga, carga o transbordo de mer~an- cias y hacer las obeervaciones que sean pertinentes; ch) Elaborar conjuntamente con las autoridades aduane- ras y portuarias, un detalle de hin diferencias que se encuentren entre la cantidad de Imites u otras unida- des realmente descargsdae, cargmtas o transbordadas y las cantidades manifestadaB; aAimiamo, está obli- gado a presentar un detalle de las mercancías dañadas o averiadas; d) Exhibir cuando las autoridades aduaneras competen- tes lo r e t i r a r a n , los librc~ de navegación y demás documentce que amparen los vehtculos y .las mercan- ctas que conduzcan; e) Mantener intactos los mecanismos de control y segu- ridad colocados por las autoridades aduaneras en los medios de transporte y en los bultos; f) Restringir el ingreso de personas en las embarcacio- nes o aeronaves: y, g) Cumplir las demás obliga£iones previstas en esta ley y sus reglamentos.
Articulo 25
~l~Lq empresas de traz~porte de mercan- cías serán s o l i ~ ñ a m e n t e responsables Qon los capitanea o conductores de los vehicutos de su propiedad por el incum- plimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo ma. terior.
Articulo 2
6 . ~ L a s operaciones de carga, descarga; trans- bordo, almacenamiento y movilización de mereanclas, aro : c m o el embarque y desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes a su ingreso o salida del territorio adua- nero del pa£s, deberán efectuarse en lugares previamente autorizados. Sin embargo, a solicitud de parte interesada, estas operaciones podrán efectuarse en otros lugares con permiso de la autoridad competente, excepto en lo que r e ~ pecta al embarque y desembarque de pasajeros y la revi- sión de sus equlpajes, que deberá llevarse a cabe en la Zona Primaria del puesto aduanero. -- 3 of 18 -- s ¢ 1,6, GACI~TA - - ~ I J B L I C A D E H O N D U R A S . 'IV~(;IICI(;AIA'A. 1) t;.. 29 I)E D I C I E M B R E D E 1907
Articulo 2
7 - ' E l maxtejo, a l a l a e e a a m i e n t o , cua!odia y e n t r e g a de las m e r c a n c í a s y equlp&je cA)tapete a las Adua- nas. excepto en aquellcss catum e a que de c o n f o r m i d a d con la h.y estos servicios s e a n p r e s t a d o s p o r la autoridad l~,r- t u n d a o por las peraoru~ n a t u r a l e s o jurtdicas autoHzada:~ por la ,~:~cretaria de H a c i e n d a y C r é d i t o l ~ b l i e o . C A P I T U L O I I I M A N I A T O DI~ O A I ~ A
Articulo 28
-E1 m a n i f i e s t o de c a r g a debe contem.r la relaci6n de las m e r c a n c í a s conducidaa con destino a cada a d u a u a de arribo al país. L a A d m i n i s t r a c i ó n de Aduana podrá exigir e v e n t u a l m e n t e la p r e s e n t a c i ó n del manifiesto donde Se detallen las m e r c a n c í a s con destino al exterior
Articulo 29
-Todaa laa mercancías de exportació|| con ducidaa en un miamo medio de t r a n s p o r t e deben estar in cluidas en un manifiesto de exportaei6n, cualquiera que sea su destino.
Articulo 3
0 . - - L o s d o c u m e n t o s a p r e s e n t a r en la Adua na. en el t r á f i c o de m e r c a n c í a s p o r las v i s a aéreas, mariti- mas. f e r r o v i a r i a , t e r r e s t r e s y tx)stal, s e r á n los determinados en el R e g l a m e n t o , o en s u caso, en loa convenios interna- cionales.
Articulo 3
1 . - - E l c o n d u c t o r de un vehículo sin carga d e b e r á p r e s e n t a r a la A d u a n a u n a declaración escrita en que se e x p r e s e este hecho.
Articulo 3
2 . - - L a s m e r c a n c í a s que ingresen al paí.~ por la vis postal, deberán s e r e n t r e g a d a a a la custodia de la a d u a n a respectiva. Loa bultos postale~ recibirán el mismo t r a t a m i e n t o que .los que ingresen p o r o t r a vía. con las ex- cepciones y limitaciones e s t a b l e c i d a s en los convenie~ pos- tales.
Articulo 3
3 . - - C u a n d o el m a n i f i e s t o y demás documen- tos mencionados en los Arttouloa anteriores, no se ~)rcsen- t a r e a en la f o r m a y con los requisitos exigides p o r esta L~v v su R e g l a m e n t o . le s e r á n devueltos al interesado nata su onmienda o rectificación concediéndose p a r a ello el plazo de tres días hábtlea. CAPrlWJIA) IV D E S C A R G A D E L A S MEíRCANCIAS
Articulo 34
~Para ser de~cargadas y entregadas en la Aduana correspondiente, las mercancías deben figurar en el manifiesto de carga.
Articulo 3
5 . - - A d m i t i d o el manifiesto se a u t o r i z a r á la d e s c a r g a de las mercancías. C o r r e s p o n d e a las a u t o r i d a d e s c o m p e t e n t e s c o m p r o b a r y c o n t r o l a r e s t a operación.
Articulo 3
6 . ~ E 1 equipaje d e las viajero6 o de los tm- pulantes de cualquier vehículo que a r r i b e al país, esté o no a n o t a d o en loa manifiestos, deberá, s e r p r e s e n t a d o en la aduana. Se exceptúan, loo equipajes de t r i p u l a n t e s o pasa- jeros en t r í m s i t o que viajen p o r la vía a é r e a o marflima. Artiouio 3 7 . ~ E 1 p o r t e a d o r r e s p o n d e de la descarga de las m e r c a n c í a s especitícada en loa manifiestos u otros docu- mentos suatitutivoa.
Articulo 3
$ . - - L o a b u l t o s m a n i f e a t a d o s que no apa- rezcazl en la descarga, s e r á n r e b a j a d o a del manifiesto en el m o m e n t o de su cancelación, s i e m p r e que no existan indicios de d e f r a u d a c i ó n fiscal o de c u a l q u i e r acto u omisión ilicitas A_rticulo 30.---Siempre que ac d e m u e s t r e a satisfacción del A d m i n i a t r a d o r de Aduana, la no intención de d e f r a u d a r a la Hacienda Pública, los bultos y m e r c a n c í a s d e s e m b a r c a - ,la.~ que no figuren en el manifiesto, aerkn a g r e g a d o s a 61 , a el plazo de veintiouatro h o r a s hábiles a p a r t i r de la t e r minación de la descarga; en ca~, contrario, la merv,a a c i a .~~~rá decomi•ada y ac aplicarán las d e m á s aan(fionea quv ('~~rreslx)ndan.
Articulo 40
Al t e r m i n a r d(. ingresar las mercancia.~ a la jurisdicción de la Aduana. el guardalmacén, el dueño del vehículo y la E m p r e s a Nacional P o r t u a r i a , en su caso, c o m p r o b a r á n si las m e r c a n c í a s . bultos d e s e m b a r c a d o a o t r a n s b o r d a d o s corresponde con lo declarado en el manifiesto. En caso de r e s u l t a r diferencias entre lo recibido p o r la a d u a n a y lo declarado en el manifiesto, se h a r á u n a rel.~- ción completa y detallada de las mismas, con indicación de los bultos que presenten indicios de h u r t o a v e r í a o m e r m a .
Articulo 41
--La relación del resultado .de la entrelza de la mercancías, f e c h a d a y stmerfla p o r las p e r s o n a s indi- cadas en el Artículo a n t e r i o r constibuye la cancelación del manifiesto. I,a caneelación del m a n i f i e s t o de las mercanciaq eanducidas en contenedores o furgones, se llevará a cabo al .~."r descarwado su contenido en la a d u a n a p a r a la cual son manifestadas.
Articulo 4
2 . - - E n los l u g a r e s o sitios donde la A d u a n a ,)reste servicios de a l m a c e n a i e el dneño de la m e r c a n c í a t e n d r á un plazo m á x i m o de quince (15) días calendario li- bres de pago de este ~ervicio. p a r a que r)r~~eda al d e s a d u a n - rlo l~~ m i s m a s Este plazo comenzará a c o n t a r s e desde el día siguiente de la cancelación del manifiesto, excepto en lo que r e s p e c t a a los paquetes p(~stales que se c o m e n z a r á a c o n t a r a p a r t i r del día siguiente después de la fecha de su llegada al l u g a r de destino. T r a n a c u r r i d o s los quince (15) días, el servicio de al- m a c e n a j e de mercancías q u e d a r á sujeto a las t a r i f a s si- gu iente~: I_z)s p r i m e r o s diez días, a razón de L. 0.00133 p o r K B. diario. L o s siguientes diez días, a razón .de L. 0.00266 por K.B. diario. Los siguien'.es diez días, a razón de L. 0.00399 p o r K B . diario. Los ait~uientea diez d í a s a razSn de L. 0.00532 p o r K.B. diario. b o a siguientes diez d í a s a razón de L. 0.00665 por K.B diario. t o s siguientes diez días. a razSn de L. 0.01 por K.B. diario. L a s m e r c a d e d a s que p o r su n a t u r a l e z a no se depositen d e n t r o del edificio del almac6n, p a g a r á n la m i t a d de las tari- f a s que anteceden. L a s t a r i f a s a n t e r i o r e s se aplicarán h a s t a la f e c h a de liquidación de la p61iza y a s e t r a t e de artículos i a t r o d u c i - dos librea de derechos o no, salvo los de c a r á c t e r oficial que estén exentoa del pago de almacenaje. Después de la f e c h a de liquidación de la póliza, el dueño de las m e r c a n c í a s t e a d r á c u a t r o (4) días hábiIea p o r los cuales no se c o b r a r á a l m a c e n a j e p a r a completar" las for- m a l i d a d e s necesarias, e f e c t u a x el pago y r e t i r a r las m e r c a n - cías de la ctmtodia de la Aduana. "- De no hacerlo así, p a g a r á cinco ( L 0.05) c e n t a v o s por Kilo por c a d a día adicJona2 a los c u a t r o (4) a n t e s referí- dos, en que las m e r ¢ a n c i a s continúen bajo custodia de la Aduana. siendo entendido que al t r a n s c u r r i r quince (15) días hábilea s i g u i e n t e s a loa c u a t r o (4) a n t e s mencionados, previo aviso dado p o r e s c r i t o al d u e ñ o las m e r c a n c í a s se c o n s i d e r a r á n a b a n d o n a d a s y se venderán en pública s u b a s t a . -- 4 of 18 -- " - 1 I I LA GACETA - - ~ L I C A DE HONDURAS.--TI~GUCIGALPA, D. C., 29 DE D I ~ DWi :lgff/ Ir CAPITtHA3 V
Articulo 43
-g~ el almacenamiento temporal de mer- cancla~ en los recintos o almacenes de la Aduana o en otros especialmente autorizados para este fin, en esper~ de que las mismas se destinen a un determinado régimen adua- nero. a) R4~qmen~ de~,nttivoe; b) Rq~tmene~ ~ e s ; c) Regin~nee de perfeccionamiento; ch) ~ l ~ n e ñ e ~ atigpa~vo~; d) ¢ompletmmtario~; y, e) Reglmenes e s p ~ ~ . CAPITULO II La Secretaxla de Hacienda y Cr0ttto PhbUco, a propues- ta de la Direcct6n General de Aduanas, podrá autorizar la habilitación de dep0sitos temporales de mercancías fuera de los recinto~ o de los almacenes de Aduanas. cuando lo considere necesario para responder a las necesidades del comercio y de la industria. Artioulo 44.--La~ mercancías que se encuentren en de- p6sito temporal estarán en todo momento sujetas a la po- testad aduanera. El dueño o consignatario de las memaacias almacena das en dep0aito temporal, previa autorización del Adminis- trador de la Aduana, podrá efectuar las operaciones nece- sarias para su conservación, examen y toma de muestras para facilitar su salida del depdeito y transporte posterior. siempre que dichas operaciones no modifiquen su naturaleza o su valor.
Articulo 45
-I.~a mercancías podrán permanecer en depósito temporal durante el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de cancelación del manifiesto. Transcurrido este plazo sin que las mercanclas sean re- tiradas se conaideraxáa abandonadas, procediéndo~e a su venta en pública subasta, de acuerdo c~n esta Ley. En caso de mercanclas de fácil descomposición, de las ~ c i a l e s a otras o a la salud, así como de explosivos o inflamables, el Refflamente reducirí el pertodo de alma- Cell~je.
Articulo 46
-EI w~tad~ re~pom~rí ante el dueño de las mwcanclu, pro" la p/mllda o al&rio que ~ t u mtfr~ mientra~ estén Imjo ~ y contr~l de la ~ a , ex- cepto: a) P a r e a u n ~ ~ y dem/m que se comprendan en la danmninaeióa de ceso fortuito o de fuerza ma- yor; y, b) Por la d e s c o m p o e i e l ~ merma, ~ o deterioro pveveni~t~~ de la acch~ natural del tiempo, de la ac- etba dafiina de k ~ anlm~~, d~~~to de loa e ~ ~ o embalajes, vicio o naturaleza propia de ls~ mereanclas. Cualquier perreras, que cause pérdlds o deterioro a la ~ e r l ~ que estí bejo la custodia ~duanera, s e ~ r ~ - ponsable ante el E ~ a d o por las sumaa que 6ste tenga que pegar a loa duetfos, sin perjuicio de cualquier o t r a rea- pommbtltdad que se le pudiera deducir con arreglo a la ley. IV R E 6 I M E N ~ ADU~'~EltOS C A P ~ I DISPOSICIONES COMUNES
Articulo 47
-Psi'& Ioe efectos de ef~a Ley, se enten- derán por regtmenes aduaneros los diferentes destinos espe- a los que . ~ d a a quedar s u j e t ~ las m e r m m c l ~ que se encuexttrma bajo la p o ~ a d u a n e ~ , ¿e acuerdo con los términce de la respectiva declaraci6R presentada en legal forma ¡oor el intereeado.
Articulo 4
8 . ~ t a m ~aereauelas podrán ser objeto de los siguientes r~,ímenes aduaneros: D ~ ~ I O N ADUANERA
Articulo 49
-Declar~ión aduanera ea el acto por el cual el ¿eclarmate manifiesta el régimen aduaaez~ que debe aplicarse a las mereanclas e indica los datom que se requ~- r~n para la asignacidm por la Aduana del régimen r e ~ ~ - tivo. IAt obligación de declarar incluye también a la~ roer- eanctas libres de devecho~ arancelarios y a las que, de cual- quier forma, gocen de exoneración o franquicia..N I ~ declaración deberá hacerse ea el f o r m a t o $ f l c i a l ree- pectivo, cump~ende con l~e requisitos y formalidadea que establece esta ley y su Reglamento. I_~ declaración podrá ser verbal en loe casos en que el régime~ aduanero to per- mita. Axticulo 50.--Declarunte e~ la pemona natural o jurí- dica, o su representante legal debidamente autorizado p a r a solicitar un ¿eterminado régimen aduanero para las mercan- cia~ que ae enctmntren bajo la jurisdioc~a de la A d u a ~ . El cteclarante podrá intervenir directamente ante la Aduana sin que se requieran los servicios de un Agente Aduanal, en los camm siguientes: a) Cuando se t r a t e de tramitaciones aduanera~ efectua- das por el Gobierno Central, Municipalidades, institu- ciones eutónomaa o semi-¿utó~omae del ~ y las instituciones de beneficencia;. b) C m m d o l&s zqercan~as objeto de traanitaci(m adtm- n e t a se r e m ' b ~ o de~aachen a través del c) eh), poelzd internacional, aiom.pre que ltm articulo~ que ac ~portea seag_ L ~ ~ ~ peraoaal ~ ~ valor no exceda U N MIL ~ (L. 1,00(MI0) ; ctum~ ~ t r ~ d~ ~ de m ~ a ~ i o m e ~ que ~ el C A P ~ HI 4~ONS/GNATAB/O A r t k u l o 5 1 . ~ conaignataxio de un buque o da ¢~ro m e d i o d e ~ l a ~ d ~ i g n a d a c o n m t a l e n ~ m ~ u o t r o docmnmto e q ~ , encargada de ~~- el ~ de ~ ante las autoridades adua- neras y dem/m oficinas e o m W . ~ n t ~ Ser! oom~mttario de la m e r c a m ~ la pemou& que apa- rece e ~ es& de~amlmuñ¿m ea el manifimto, de acuerdo con el emoeimiento de embarqu, u otro d o e m n ~ t o equivalmte cuando se expida a favor de una persona determinada, o el ültimo a cuyo favor se h a y a hecho el endoso, cuando se expida a la or4an. CAPITULO r v R ] $ G ~ DgFINgTIVO~ ~ O N PRIMERA IM]PORTACION DEFIN'ITIVA
Articulo 52
-Importación definitiva es el régimen adua- nero per el cual las mercanclas son introducidas en el t e t ~ - to~io aduanero del pats para su uso u conmmm deflnl12v~ rorevio pago de 1 ~ derechos y graváme~es exigtblea en caso y cumpliendo las demás formalidades es¢ablecida~ en esta Ley y su Raglamento. Arttculo ~I3.--4~I importador presentará por lo mmmL una declaración o p61iza de impor¢acl¿n por cada eonoel- g" -- 5 of 18 -- 6 LA G A ~ A - - IL]~~t/BLICA Dll~ HONDURAS.-- TEGUCIGALPA, D. C., 29 DE DICq:b_YMBR,EDE 19@7 miento de embarque o ~ t o equival~te, dentro det plazo de tres meses, eo~tado a ~ de la fecha de cance- lación del nmalfie~to. Esta declaraci(m se h a r á de acuerdo con el texto de la Nomenclatura Arancelar~t viga¿te, tndica~io la clase, cah- dad (le la mereancia y los d a m í a detalle~ neoemu'los para su identificación y cormtituirá la b a ~ pera el aforo y aplica- ción de lma sanciones que en su c a ~ procedan, sin perjuicio de la facultad de la autoridad aduanera competent~ para hacer las modificaeione6 que considere proceden'¿e.
Articulo 54
-Con la declaración o póliza, de impoPta- ción, salvo las excepciones, ~ en edta o en otra~ leyes, se presentarán los siguientes documentos: a) Conocimiento de emabrque o documento equiva[enbe; b) Factura comercial; e) Declaración del valor de las merosncias; ch) Documentos que aerediten el régimen de ,exonera- ci6~; y, d) I z ~ demás doctmaeatos que mun exigibles de confor- midad con rcsoluciones administrativas o de acuerdo con la naturaleza de la~ mercancías objeto de la im- portación. .Artículo 55.--E1 interesado, para la correcta declaración de las mercancías, podrá solicitar al Administrador de Aduana. antes de ~a preaen¢~tci6n de la declaración o póliza el reconocimiento l)mvio de los bultos 5" de las mercanciaa. FA Administracmr autorizará el reconocimiento siempre que exista causa juatificad~ y, en su caso, designará eL funcionario que deba praeticaxlo, haciendo constar el maul- tado del mismo en la solicitud que se agregará a la decla- , ación o póliza, de importación correspondiente
Articulo 56
-Admitida la declaración o pShza o~ acuer- do con lo qt~ establece el Reglamento. se pastxá al Admi- nistrador de Aduana o al funcionariu que éste designe para su aceptación. La firma de la p61iz~ por parte del Administrador c,mstituye la aceptación de la misma, no pudiendo anularse o sustituirse posteriormente, salvo causa calificada por la Dirección Ger~eral de Aduanas. Entre la fecha de admisión y la aceptación de la po- liza no podrá transcurrir mím de un (1) dia hábil, durante e! cual el Admínistrador podrá requerir al declarante para que presente la docum,~tación complementaria y practique las rectificae.tones que considere necesaxias. Antes de ser aceptada la p61i~ el dedaxante podrá so- met,~r las mercancías a otro régimen aduanero.
Articulo 57
-E1 aforo implica el reconocimiento de la mercanela, verificación de su valor, peso, cuesata o medida, claaiflcaci¿m en la Nomenclatura Arancelaria y liquidación de la ~bligación aduanera. Artieulo 58.--E1 aforo deberá efectuarse dentro de loa seis (6} días háblles siguientes a la fecha de aceptaci6n de la póliza Artieulo 59.--Si al momento de practicar~ el aforo se encontraren mer~anciae a~riacha, depreciadas o mermadas. se hark constar esta circurmtancia en la póliza, efectuando la rebaja de su valor C I F de acuerdo a la magnitud del daño. señaland~ la causa del mismo. Arttc,ulo 60.--Las mercancias de tráfico prohibido en- coutrada~ durante ~1 r~cotmcimiento, serán decomizadas por !a Aduana y puegtas a la dispo~ci6n de la autoridad compe- tente para los efectos legales consiguientes.
Articulo 61
-IAquidada la p0tiza el Admtnmtrador de Aduana la revisará y Si la enoontrare conforme la aprobará fwndmdola, fechíndola y sellándela. El funcionario encargado de efectuar la lkluldaclón de la p611ga Bertk respormable solidario con el Administrador de ,l,c:x~ resultados de la misma.
Articulo 62
,.--Aprobada la l~51~a se e n t x e g a ~ al docla- ranta el original y las copla~ correelmndien£es para que proceda al pago en el plazo señalado en el Artículo siguie~be.
Articulo 63
Después de la fecha de aprobación de la l~~51iza, el dueño de las nv2rca~ctas dispondrá de cuatro (4) dias hábiles, para que complete las formalidades necemaxiae, efectúe el pago y retire las mercancias de la custodia de la Aduana.,
Articulo 64
-Los Admaini8tradore• podrán autorizar el retiro parcial de las mercancías comprendidas en un ~ o envío, siempre que se trate de bultos completos amparadoa cn un mismo conocimiento de embarque.
Articulo 65
~E1 deelarante podrá solicitar el retiro inmediato de mercanctas, mediante declaración o póliza pro- visional previa cauci6n de los i~puestos aduaneros y de- más gravámenes, en log casos de importación-de: a) Mercancías per~ederaa; b) Animales vivoo; c), Diarios periodicos, r e ~ ; eh) Material radioaetivo y químico; y, d) Las demás que determine el Reglamento cuando por ~,u peso volumen u otras earat~rístieas se justifique su retiro inmediato. La declaradión o póliza definitiva eorr~pondiente a las mercancías antes indicadas deberá pre~¢entarue dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación de la liquidación de la póliza provisional. S ~ O N SEGUNDA EXPORTACION DEI~NrrIVA
Articulo 66
-Es el régimen aduazmro por el cual las mercancias nacionales o n a c i o ~ se envían fuera del territorio aduanero del país para uso o consumo definitivo en el exterior, previo pago en-Su cago, de los derechos y gra- vámenes correspondientes y cumpliéndoae las formalidazies establecidas en esta Ley y sus Reglamentos. Axúculo 67.--E1 exportador deberá p r e s e n t a r por lo menos, una declaracíón o p01iza de exportaci0n por cada conocimiento de embarque o documento equivalente. Con la póliza de exportación el declarante debexá pre- serrar l~s documentos siguientes: a) Conocimiento de embarque o documento equivalente; b) ~ comercial; c) Registro de exportación del Banco Central de Hondu- ras; eh) Los documentos que aerediten, en su caso, la exone- ración, de los i m p m m t ~ de exportación; y, d) Los demás documentos exígidos p o r leyes e~peciales, de acuerdo con la naturaleza de las mercancia~ o de la operación aduanera, Artículo ~ . - - L a ~ disposiciones contenidas en la Sección anterior relaekmada~ con la admisi6n, aeeI¢¢ación" aforo y ~probaeión de la declaración o póliza, serán aplicables en lo procedente a la expor¢adi6n de las me~ancias.
Articulo 69
-Aprobada la póliza por el Administrador, el intere~do deberá efectuar el pago dentro de los cuatro dla~ hábiles s i g t t i ~ a dicha aprotmd6n. Artlculo 7 0 . ~ L o s derechos aa'~tanex~ qtm causen las mercandas por e x p o r t a r ~ ealculadoa libre a bordo, debe- rán estar totalmente p e g a d ~ o debidamente caucionadoe antes de ser embarcadas en el vehículo que las ~ p v r t e .
Articulo 71
~Transcurrido el plazo de treinta (30) dias hábiles, contado a partir de la fecha de pago ~In que h -- 6 of 18 -- L - - _ - - i I LA GACETA - - REPUBLICA DE HONDURAS.~TEGUCIGALPA, D. C., 29 DE DICIEMBRE DE 19@? las mercsneias hayan sido embsxcad~, ~ ~ canehiers- rán abandonadu y ~erín v ~ d i d ~ ~n pública ~ , ~alvo caso fortuito o ftter~ mayor debidamente oomprobados y calificados por la autoridad aduanera. C A P I T U I ~ V SIiX:~ION PRIMERA IM][N)RTACION TEMPORAL
Articulo 72
~Importaci5n Temporal es el régimen que permite la introducción al territorio aduanero del Pala pre- via cauci5n si procediere, con mmpensión total o parcial c~e lo~ derechos de aduana, de determinadas mercancias des- tinadas a usarse con un propósito e~R~~Kfico que deberán ser reexportadas dentro de un plazo de seis (6)í meses, contado a partir de la fecha de aceptación de la póliza. prorrogable de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, y siempre que las mercanctas no hayan experimentado mo- dificación alguna que ~fecte ~~~st~ncia~mente su naturaleza No se considera como modificación sustancial la sim- ple incorporación de partes o piezas te_rminadas a los pro- duetos amparados por este régimen, siempre que no sufran algún otro procer~o que afecte la naturaleza de la mercancla importada. El plazo establecido en este Artículo se entiende sin perjuicio de los plazos especiales que se consignan en los Artículos siguientes.
Articulo 7
3 . ~ L a importación temporal de mercancías para exhibición, usos científic~, repamcibn, envases de uso internacional, espectáculos u otros fine~ similares, estará~ sujetos en cuanto a su naturaleza, trámítes, documentación y caución a lo que disponga el Reglamentx) de esta Ley. Esta operación s61o podrá autorizarr~e cuando los Arttcuios pue- dan ser claramente identificables El plazo de p e r m a n e n ~ en el país de estas mercancías será hasta de tres (3) meses, contado desde la fecha de aceptación de la paliza respectiva por la Admma, ~ plazo podr~ ser prorrogado por la ~ ó n General de Aduanas por un l~ríodo igual, cuando hubiere causa ju~tificada.
Articulo 7
4 . ~ P o d r á n ingresar temporalmente al pa~, sin el pago de los derechos aduanales: a) I . ~ veh/culoe propiedad de hondureños que tengan un año o más de reside.nci~ en el exterior y los ve- hicul~ de tuñstaa l~l ~ de p e r m s ~ n e i a temporal del vehículo en el país ~erí de ~ (3) m e a s , contado a partir de su ingreso, ~ b l e por otro per[od~ igual, previa solicitud que el interesado presentará ante la Direc- ct¿n General de Aduamm. Vencido el plazo, el vehicuio estará sujeto a reexpor- tagi0n, comino o pago de los impuestos correspon- díentee, b) La maquinsxi~ equipo, vehiculos de trabajo, acceso- ñor, repuestos y los materiales que no se incorporen ~n la obra, que utilicen las personas naturales o ju- rtdicaa nacionales o extrenjeras, para la realización- de obra~ públic~ en general, o de proyectos especí~ ticos, tanto el Gobierno Central como de las munici- oalidades e instituciones autOaomas y semiautbaoma~. cuya importación estará sujeta a la autnrizaci6r. ~~ la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la resolución correspondiente se señalará el tiem- po total de permanencia de las mercanc,.'as pern '-, autorización deberá renovarse anualmente cuando la ejecución de la obra requiera un plazo mayor. A solicitud deI interesado, la autoridad comp~te.nte podrá prorrogar el período de permanencia de las ~ ~ su emte Arti¢~lo, cmmdo ezt~ta i n u ~ por ~ ¢ ~ & ua órgano u ~ del FJ- tado, ~ ~ otra o t ~ ~ c i ~ General & A d u s o ~ , lao ~ ffuDerna- meutalm tutemm4a~ en la e ~ ' de l u o b r ~ deber/m mantener el debido control mobre el mm y destino de 1 ~ bienes importadm; y al finalizar loa proyectos, harán que d l c h ~ b i e n ~ mean reexports- dos, incluyendo Ice m~terial¢a o ¿rt/culos no utiliza- d ~ en laa obras, salvo que se pague al ~ el va- lor de los gravámenes aduaneros c o r r ~ t e s ; c) I ~ maquinaria y equipo de. t r a b a j o . q u e utilicen personas naturales o juridicas, ~ o ex~r - jeras, p a r a la ejecuci5n de o b r ~ privaclas, estará sujeta a la autorización de la Dirección General de Adusams, dependencí~ que llevará control de los bie- nes importados hasta su retorno al exterior. P o r los bienes que no retornen se cobrarán los gravámenes correspondiente. P a r a garantizar el retorno al exte- terlor, de ta maquinaria y equipo, el ~.utereaado deberá rendir cauctbn por el valor de los gravámenes que correspondan; y, eh) Las embexcaciones de recreo, vehiculos automotores y aeronaves de uso privado, cuyo plazo de perma- nencia será el otorgado por las autoridades compe- tentes a su importador en .~u condición de residente, o de contratista. Articulo TS.---Se considerará cancelada la importación temporal y procederá, en su caso, la devohtción o liberación de la garantia otorgada, en los casas ~úguientes: a) Reexportaci¿n d~ntro del plazo establecido; b) Importaci6n definitiva; c) Abandono expreso de las mercancías a favor del Fisco; eh) Destrucción de h e mercancías o privación de su va- lor comercial, bajo el control de la Aduana: y, d) Pérdida o destrucctbn por accidente o fuerza mayor debidamente comprobadas por la autoridad adu,-,nera.
Articulo 76
-Transeurri4o el plazo Ce la importaci5n temporal, sin que se h a y a efectuado su cancelación, la Aduana p r o c e d e ~ de of:cio a hacer efectiva la caucion otorgsAa o al ecmlso de la mereancta, sin perjuicio de mi- ciar el expediente administrativo para determinar la in- frecci¿m que ~e haya cometido e imponer la sanción que c o ~ d a , de acuerdo con esta Ley, sus Reglamentos y demá~ ~ e 6 aplicables. ~ C W SEGUNDA i~:PORTAC~ON TEMPORAL
Articulo 77
-Es el régimen que permite la salida de m ~ del territorio aduanero del pala para retornar a él dentro del plazo señalado en el Artículo 79 de esta Ley, con mmpensl&n de los derechos de aduana en el mismo es- tado en que fueron exportados o despuc~s de haber sufrido tina labor complementaria que no suponga una modifma- ctbn mmtanctal. No se considera como modificación sustanc:al la sma- pie ineorporad6n de parte o piezas terminadas, siempre que no mtf~~n algdn otro proceso que afecte la naturaleza de la memancia e x p o r t a d a
Articulo 7
8 . ~ P o d r í a ser objeto de exportaci5n tem- poral las mercanclaa respecto de las cuales se cumpla con las formalidadee siguientes: a) Que se pre~mte la paliza de exportación correspon- diente ente la Aduana respectiva: b) Que las mereaueias sean identificables sin perjuici9 de las facultades concedidas a las aduanas para adop- tar las medidas de control que consideren nece,sa- rtas; :! -- 7 of 18 -- I 8 L A G A C E T A -- ~ D E H O N D U R A S . - - T E G U C I G A L P A , D. C., 29 DE D[CI~.,~aBR~ D E 1907 c) Que se rinda ca.m~_. _.jm~~jmtM ~ el monto de los eh) Que el dentro de~ ~ . ~ ~ d 0 ~ a relmportarla, pLazo en el Attldido slgmentc y en el mlmno estad~ ~ q[~ fueron eaqa01~~los tempo- ralmente; y, d) Que tr~tíndose de ~ " que /~ ¿ ~ ~ r t c n tem- poral, ente para ler 'r~apottad~ de~pu~ de recibir una ~ r compelm~!~~~~la - ~I1¿ 11o SttpOllga una modi- ficación o ~ m i ~ ~ n c i ~ me cumplan las di~poaicione~~ ~ en el Articulo 81 de esta I_~y.
Articulo 79
-E1 plazo tma-a la reimportaciím de las mercanclas e x p o r t a d ~ ~~~e~¿]~ae~~, ~¿rí de ~eis meses, prorrogable por igual p~z~ha m~~tsnte re~olueióa de la Dirección General de ~ . Sin embargo, el interesado podrá hacer la reimporta- ción antes del plazo ~ . Art[culo 80.--Le ~ temporal se cancelará, y, por co~miguiente, proc~le~t la ~ I u ¢ i ó n o la liberación de la garantta otorgada en los castro siguientes: a) Reimportación dentro del plazo establecido; b) Exportación definitiva; y e) Pérdida o destrucci¿n de L~ mercancías por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados por los interesados.
Articulo 8
1 . - - ~ o el plazo cancedtdo para la permanencia de las m e ~ c t a s exlx)rtada~ temporalmente s i n que se h a y a efectuado su cancelación en la forma pre- vista en el Artículo anterior, la Aduana procederá de ofi- cio ~t hacer efectivo la eauc2ón otorgada~ stn perjuicio de las res~nsabtltdades a que hubiere lugar. SECCION TERCERA R]~[M~ORTACH)N
Articulo 82
-Reimportactón es el régimen aduanero que permite el ingreso en el territoño del pa~. con exone- ración total o parcial de los gravámenes de importación de mercancia8 previamente exportadas, temporal o defnitiva- mente, que retornan en el mismo estado en que fueron ex- portadas o después de recibir un trabajo complementario que no afecte sustancialmente su naturaleza.
Articulo 83
-Ira reimportación de mercancias en el mismo estado en que fueron exportados tendrá lugar can exonemción de gravámenes de importac:.ón, siempre que se cumplan las formalidades siguientes: a) Que se efectúe la reimlmrtació~ dentro del plazo se- ñalado en el Axticulo 79 de esta I_~y; b) Que se presente la póliza respectiwa; c) Que la reimportación la realice el propio exportador: y, ch) Que las mercancías coincidan exactamente con las exportadas.
Articulo 84
-La reimportación de mercancías expor- radas temporalmente para su reparación o para recibir un trabajo que modifique mmtancialmente su naturaleza, estará sujeta al pago de diez por ciento del valor FOB de los ma- teriales incorporados o de los valores agregados, salvo que dichas owerack)nes se realicen a título gratuito dentro del período de gaxantia de las mercancias.
Articulo 85
-Cuando las met~anctas exportadaa sean rechazadas por el importado en virtud de encontrarlas de- fectuosas o no conformes con los términos del Contrato respectivo, podrá la Dirección General de Aduanas autor:- zar su reim0ortación libre de gravámenes, incluyendo la tasa por Servicio Administrativo Aduanero. pero no las de los demás servicios. S ~ CUARTA Artículo ~ . - - R e e x p o r t a c i b n es el régimen que permite la salida del territorio aduanero del país. con exoneración de gravámenes a la exportació., de m e r o a n c i ~ previamen- te ~ teml~rat o defmittvamente, en el mismo eo- tado en ¢1 que f u e n m Importada~ o d~l~¿O de un .prpc~o complementario que no afecte mmtancbqm~nte ma naturaleza. Lar reexportacibn dela¢rá efectuarse en el plazo de seis nmaes, contadoo a partir de la fecha de su autollzación por la aduana resll~t,iv¿, ~ perjuicio de lo previsto en el Artlculo 88 de esta Ley o en leyes ea@eci~es.
Articulo 8
7 . - - I ~ reexport~i0n de merca,uc£as en el mismo estado en que fueron i m p o r t a d ~ temporalmente, tendrá lugar con e x m m r a c l ~ de grav/tmenes a la exporta- ci0n y con la devolución o liberación de la caucibn otorgada en el momento de i m ~ temporal, siempre que pre- viamente se presenten la ~ ó n o ~ y los dem/m documentos que fueron requertdos de conformidad con la pre~mnte Ley La reexportaci6n de mercancías que hayan recabado en el pals un trabajo o una elaboraci6n que no suponga una tratmformaeidn sustmneial de su n~turale~., quedarán sujetas al Imgo de los derechos a la exportaci0m que pudie- ran corresponder al valor del producto nacional o naciona- lizado, incorporado a la mercancía en importación temporal, con arreglo a su naturalem,
Articulo 88
--Citando las mercancías importadas defi- nitivamente sean rechazad~ por el importador en virtud de encontxarlas defectuosas o que no satisfagan los térmi- nos del Contrato respectivo, la Dirección General de Adua- nas podrá autorizar su reexportación en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de aceptación de la póliza de importación y ~ forma y condiciones que es- tablezca el Reglamentof/ "~
Articulo 89
-A1 autorizar~'la reexportaci4n en el caso deI Artículo precedente, el inter%sado podrá optar por: a) La importación de mercancias idénticas a las devuel- ta~, con exoneración de gravámenes a la impor- t a d ó n ; y, b) La devolución de los grawámenes satisfechos por la importación de las merr_z~cías devueltas. Axticulo 90.--Las mercancías destinadas al exterior v que ~)or error hayan sído descargadas en el pala, podrún ser reexportadas en el mismo vehículo que las condujo..~í éste se encuentra en la zona primaria de la Aduana. Si el vehículo ya hubiere partido, las mercancías que- darán depositadas en la Aduana y a la orden del represen- tante o agente del vehIeulo que las transportó al pais; y si no fueren retiradas en el plazo de noventa (90) días, se cmasidera~n ab~ndonadas y serán vendidas en póblica subasta. Artlculo 91.--La Dirección General de Aduanas pre- via consulta por escrito con las otras autoridades Oue ten- gan competencia, podrá autorizar y 8uperviaax la des{mm- c'.'ón de las merca~e£a~ a que se refiere el ArlJculo 88 de esta Ley, si mediaren razones de salubridad u otras califi- cadas para ello. S ~ ~ O N Q u e ' r A Artículo @2.~l~¿netto aduanero es el régimen median- te el cual las mercanclas son transportadas de una Aduana a otra, bajo el control de la autoridad aduanera competcz,te, con exoneraclón total de loe gravámenes aplicable~ y previa presentaci¿m de la deelaraeión o póliza correspondiente.
Articulo 93
-EI régimen de tránsito aduanero puede ser interno e internacional. 1) Es haterno: a) Cuando la Aduana de entrada envía Las merr~',cí¿s de prooedencia extranjera a la Adus¿aa que se en- cargarft de aplicar el régimen correspondiente: y. • J . q -- 8 of 18 -- LA GACETA - - R E P U B ~ C A DE HONDURAS.--TE~UCIGALPA, D, C., 29 DE DICIEMBRE DE 1987 9 b) Cuando la Aduana interior envíe las mercanctas O mtcionalizad~ a la de salida, para su tratamiento l ~ r t o r . D) Ea internacional: ah Oaando la ~ de entrada envla a la de salida ~ta mere¿neias de procedencia extranjera que lle guen al territorio nackam/ con destino al extran- jero; y, i~ Cuando la~ mercanctas nacionales o nacionañzadas trasladen por territorio extranjero para su re- ¿ a g r e ~ al territorio nacional. El Reglamento determinará la forma, trámites y con- aduanero de este régimen. Artieulo 94.--Chtalquier persona que tenga derecho a disponer de las mereanclas en concepto de consignatario. de~hnatar~o, exlaortador, imoortador o a~ente de aduana p r ~ e n t ~ r ~ la declara~6n o p61iza de tr~naito aduanero. Art[culo 9 5 . ~ E ! transportista rendirá caución ante la.~ autoridade~ adua~eras ])ara el cumplimiento de las obliga- ciones propias del tránsito aduanero.
Articulo 96
--Se cancelará el tránsito en la aduana in- terior de destino o en la aduana de tráns:to de salida, siem- pre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que ae presenten laa mercandas y los documentos de tránsito en el plazo fijado a tal efecto por la aduana de tránsito de entrada o por la aduana interior de parUda; b) Que las mereancias no hayan sufrido modificacián alguna ni hayan sido utilizadas durante el tránsito; y, c) Que los precintos o las marcas de identificación coloca- dos permanezcan intactoa Artictdo 97.--A efecto de lo dispuesto en el Artículo anterior, se considerará cumplida la obligación de presentar las mercancías en la aduana de salida o de destino corres- pondiente, cuando se establezca, a juic:o de lau autoridades aduaneras competentes, que las mereaneía~ tmns~ortada.q en tránsito han nuedado dent_ruddaa o perdidas como conse- cuencia de caso fortuito o de fuerza mayor o r~r cansas atñbutbles a su propia naturaleza.
Articulo 98
---C~celado ol tr~.nsdto .~e nrocederñ a 1~ devolueión o a la li~eraci¿n nor la Aduaus cor~qDondiente. de la caución nue ante ella hubiere .~ido otorwada. C ~ VI l g l ~ ~ DE ~ O N A M I E N T O S1/X)CION PRIMERA P ~ N A M ] ] E í N T O ACTIVO
Articulo 99
,--Son regímenes de perfeccionamiento acti- vo aquellos que ~ermiten la suspensión,, exoneración o de- voluci¿n de loa gravámenes arancelarios correspondientes a mercancías introducidas al territorio aduanero del país, can el propósito de ser m~lificadas o incorporadas en producto~, previa o posteriormente reexportados, después de haber ex- peñmentado en el pais un proceso de transformación o ela- boraeión. Bajo el concepto de regímenes de perfeccionamiento activo, se comprenden: a) I ~ admisión temporal; b) La reposidSa con franquicia arancelaria; y, e) La devoluc'án de gravámenes (Draw Back). Le aplicac/0n de estos reglmenes se sujetar~ a lo que dispongan las leyes e~eclales.
Articulo 100
-,Se entiende por admisiSn témporal para perfecc/onamiento activo, el régimen aduanero que permite la introducclgm de mercancías al terrttorLo ~ ¢bl pa~, con mmpen,15a ¢~! pago de g r a ~ m m a ~ ¡ma'a ma" mo- d i f t c a d ~ o t r a m ~ o r m a d ~ y p o s t e r t o r m ~ t e r e e x p o r t a d u flmva del territorio hondureño.
Articulo 101
-I~ rep~ictón con franquicia es el régimen aduanero que co~fiere el d~recho a impo~atr, e~u ~ s n u m a l s r ~ , d e t e r m i n a d u m e a . a n d a s Ml~ti- eaa o equtvalentos a otras ineor~radaa a productos e~m- ~ r e s prevlam~% exportado. ArUculo 102.---Se entiende por "DRAW BACK", el r6- gimen aduanero que permite obtener el reemholm:), total o parcial, de los gravímenes arancelarios pagados o cauclotm- dos en el momento de la importación de determinadas roer- candas, cuando ~~tas u otras oqulvaIentes ~e reexporten después de ser transformadas, al modifiearse o i.ncorpora~~e a productos de exportael¿n. ~ O N Sb~3UNI:)A P ~ N A M I H N T O PAS/VO
Articulo 103
,~Perfeccionamiento pa~vo ea el r6glmen que permite exportar temporalmente mercancías n a c t o n a l ~ o naeionalizadas, con mmpe~sión de los gravá.menes & la exportación, para ser sometidos en el exterior a una elabo- ración o transformación, y fJer rcimportadas posteriormemte bajo la forma de productx~ compensadores, con ex(mera- ci5n total o parcial de los gravámenes a la importacibn. CAPr122I~ VII IgE~IMF~vES SUSPEN8/VOS SEOC~0N UNICA D]I~OSrI'08 DE ADUANAS Articuio 10t.~Dep6aito de Aduana es el régimen me- zliante el cual las mercanelas d e s t i n a d u posteñormento a la importación, a la exportación o a otro réginmat aduanexo, permanecen en lugares especialmente destinados a este efecto, bajo el control de la Aduana, con s~mpensión de la aplicación de los derechos y demás gravámenes correspon- dientes. Estos ¿ep5sitos podrán ser públicos o privados. Artlculo 105.--Depósitos de Aduanas Privadas son aquellv4 autorizados por el Ministerio de Hacienda y Cré- dito Público, previo dictamen de la Dirección General de Aduanas, cuyo control es potestad de la autoridad, y son habilitados para uso exclusivo del solicitante, cuando las necesidades del comercio o la industria lo justifiquen.
Articulo 106
-Depósitos de Aduanas Públicos o Alma- cenes Generale~ de Dep6eito. son aquello~ cuyo control es potestad de las autoridades aduaneras y su administración corresponde a personas ftaicas o jurtdioas o a otra~ debi- damente autorizadas, pudiendo recibir toda la clase de mercancías sin perjuicio de lo e_~tablecido en esta Ley, su Reglamento o en leyes especiales.
Articulo 107
--Se consideran dep¿~tos para perfeccio- namiento activo, los establecimientos que bajo el régimen de depdeitos aduaneros, están autorizados para recibir las mercancías y productos/ empleados en las operaciones de .uerfeccionamiento, almacenar los productos compensadore~ hasta su exportación y a realizar las transformaci@n~ o elaboraciones objeto de la autorización de perfe(~ona- miento.
Articulo 108
-IAm mercancías que se encuentren bajo el rd2tmen de depSsito de aduanas, tx)clrín destinarse a cualquier réghnen aduanero.
Articulo 109
-El funcionammnto de I ~ ~ de aduanas, se regirá por lo que disponKan las leyes tiras. -- 9 of 18 -- I0 l~a GACI,:I'A - - R ] I r ~ ~ ~ A D E I I O N I ) U R A ~ .... T E G U C [ G A I A ' A , D. C., 29 Dl£ DIMIEMBI{.Id DJ~ 1987 : A P I T U L O V I l l I¢F_~iMENI~~ D]P. E ~ K ~ I O N .~I~]CCION U N I C A ZONA Artteulo 110.- .~e e n t i e ~ [ e p o r ~ ) n a ~ i b ~ , la p a r t e de~ It.vritorio del pala, cuyo limlt¢~ ~ vigilados p~r la A d u a n a y que están cansidcrad¢m, b a j o c i e r t o s aspectos, como .~ituados en el e x t e r i o r del t e r r i t o r i o a d u a n e r o en la,~ cua- lt"~ las mercancia~ son a d m i t i d a s ~ el p a g o ¢ie los g r a v á - menos a la importación y e x p o r t a c i ó n , quedando sujt.t:ts a u~~ <'ontrol a d u a n e r o especial. 1,:1 presente régimen se r e g u l a r á de c o n f o r m i d a d a lo , .~til,ulado ,en las leyes especialeS. C A P I T U L O I X ltE4~IMI':N ES C O M P ~ A R I O ~ .~ECCION P R I M E R A T I ~ & N ~ B O I ~ D O
Articulo 111
-Es el régimen mediante el cual se tra~m- !ieren mercazmias de un m e d i o de t r a n s p o r t e a otro. bajo el control de u n a Aduana, e~ s u r e c i n t o o zona p r i m a r i a de jurisdicción. Quedan excluida~ de este r é g i m e n las operaciones de l r a n s b o r d o efectuad~~ al a m p a r o del r é g i m e n de tránsito aduanero.
Articulo 1
1 2 . - - T r a n s b o r d o direot~ ea aquel en quc las m e r c a n c í a s se tran.~fieren d i r e c t a m e n t e de un medio de t r a n s p o r t e a otro. T r a n s b o r d o indirt'cto es aquel en que las m e r c a n c í a s se t r a n s f i e r e n de un medio de t r a n s p o r t e a. o t r o después de b a b e r sido d e p o s i t a d a s en l~s recintos aduaneros. En ambos casos se exigirá el manifiesto respectivo. La solicitud p a r a beneficiarse d e este r é g i m e n d c b e r a set- p r e s e n t a d a p o r el t r a n s p o r t i s t a el c o n s i g n a t a r i o de la mercancía, el dueño del medio de t r a n s p o r t e o el agente aduanM. Artículo l l 3 . - - L a s mercancía8 qt~a d u r a n t e las opera- ciones de t r a n s b o r d o resultare, n d a ñ a d a s , destruidas o inu- tilizadas, como consecuencia de a c o d e n t e o fuerza m a y o r podrán ser. a) Irnportadas en el estado en que se encuentren; b) Abandonadas, sin gastos a favor del fisco; y, c) Destruidas o inut:liz~clastotalmente, bajo el control de la Aduana. SEC~-2ON S E G U N D A C A B O T A J E
Articulo 114
-Es la navegación o el transporte por m a r de mercancla~ nacionales o nacionalizadas+ entre los puer- tos o puntos habilitados de las costas del territorio t,acional. Artículo l l 5 . - - L a s m e r c a n c í a s no nacionalizadas que ~,n autorización sean eonducidas a bordo de buques en régi- men de cabotaje, serán decomiaadas, sin perjuicio de lo dis- puesto en e s t a L e y y en las leye,~ penales del país. T I T U I X ) V R E ~ I M ~ N I ~ A D U A ~ ESPI~~bkLF, S C A _ P ~ ! REGIM:EN D E V I A J E ] g O S Y E Q U I P A J E S S E C C 2 0 N P R I M E R A P E R S O N A I A I ~
Articulo 116
-ConstituSzen e f e c t o s personales tr<los ~cs articulos, nuevo8 o usados que de acuerdo a su n a t u r a - k z a y cantidad, un viajero nece~itt: razouablement¢ p a r a su ~n~<) personal, conform~ a las circun,'.tanciaa del v i a l .
Articulo 117
LOS efectos personales tmados p e r t e n e - cientes a las persona~ que ingresen al país, de a c u e r d o con ;o dispuesto en el Artículo a n t e r i o r ,,-~tarán e x o n e r a d e e del pago de lo~ derechos y d e m á s graváme.ncs exlgible~ a la importación.
Articulo 118
I~os artículos y i.fccto~ personale~ nuevo~ .~e r e g u l a r á n de la s i e n t e nmner a: a) Los artículos y efecto~ nuevo.~ contea~idos en el equL- paje del viajero, cuyo v a l o r total no e x c e d a de DOS M I L L E M P I R A S EXAC~Y)S ( L. 2,000.00), estará~~ exo- n e r a d o s del p a g o de d e r e c h o s ta,~as, sobre t a s a s , ser- vicios y d e m á s g r a v í m e n e s a la i m p o r t a c i ó n ; b)' I x ~ artículos o efectos conducidos p o r los viajeros, cuyo v a l o r exceda de DOS M I L L E M P I R A S E X A C - TOS {L. 2,000,00), q u e d a r á n sujetos, p o r la cantidad ,en e x c e s o al p a g o de los derechos y g r a v í m e n e s quo les c o r r e s p o n d a n con a r r e g l o al Arancel de Aduanas, de acuerdo con su naturaleza.
Articulo 1
1 9 . - - A efecto de lo dispuesto en el Artículo anterior, no se t o m a r á n en consideración los e f e c t o s condu- cidos p o r loa viajerds que s e a n i m p o r t a d o s t e m p o r a l m e n t e r e i m p o r t a d o s después de su e x p o r t a c i ó n te~nporal.
Articulo 120
--Todo v i a j e r o p o d r á , adem/~s introducir ¡i~re de derechog y g r a v á m e n e s a Ia importación, los ar- ticulos siguientes: a} 200 cigarrillos o 250. g r a m o s de t a b a c o ; b) 50 c i g a r r o s ; y, c) Dos litros de bebidas alcohóhcas.
Articulo 121
-LOS v i a j e r o s que no l ~ v a r o n consigo sus efectos personales, d i s f r u t a r á n del ~ o t r a t a m i e n t o de cxoneración p r e v i s t a en los Artículos anteriores, s e m p r e que dichos efectos lleguen al p a í s d e n t r o do los tres (3) me- ses a n t e r i o r e s o p o s t e ñ o r e s a la llegada del viajero. l-~~ e f e c t o s que lleguen f u e r a de los plazos señalados en .el p á r r a f o anterior, e s t a r á n s u j e t o s al r é g i m e n común de ,_mportación.
Articulo 1
2 2 . - - L a s exoneraciones y beneficios previstos en e s t a Sección no s e r á n aplicables a las per~onas m e n o r e s de doce años y a los que h a y a n gozado de tales b_~neficios dos veces en el m i s m o año.
Articulo 123
-Quienes gocen de inmunidad constitu- cional o d i p l o m á t i c a no e s t a r á n semetidas a los registro~ ~-,stablecidos en la p r e s e n t e Lesr. S E O ~ 0 N S E G U N D A PE~U~~S'OS E N V I O S S I N CARA~£FA~ CO,MJFARCIAL
Articulo 124
--Se c o n s i d e r a n como pequeños envíos sin c a r á c t e r comercial y e x o n e r a d o s de p a g o de los derechos aduaneros, 1o~ a r t i c u l o a o e f e c t o s qu~ reúinan las condicio- nes y requisitos que se e s t a b l e z c a en el R e g l a m e n t o . SECC~ON ENSERES D O M E S T I ~
Articulo 125
--Se c o n s i d e r a n enseres domésticos o me- naje de casa, los artículos, m u e b l e s o e n s e r e s usados, que no teniendo el c a r á c t e r de e f e c t o e personales, s i r v e n p a r a eA uso o c o m o d i d a d doméstica.
Articulo 1
2 6 . - - L o s Idondureños que h a y a n residido m á s de un año en el e x t r a n j e r o y que regresen a r a d i c a r s e en al país. p o d r á n i n t r o d u c i r "sus ensereses domé~dco6 usados con exoneraci6~ de derechos y g r a v á m e n e s a la importación, cumpliendo las f o r m a l i d a d e s e~tablecidas en el R e g l a m e n t o . E s t a m i s m a disposición s e r á apIicable a Io8 e x t r a n j e r o s oue t r a s l a d e n su residencia al p a í s de a c u e r d o con lo dis- I~uesto en leyes eslaeciales. . - - - - - - - I | -- 10 of 18 -- LA GACETA - - REPUBLICA DE HONDURA~.--TEGUCIGALPA, D. C., 29 DE DIG'IEMBKI~ DE 11~7 I t CAPITUI.,O 11 I~N VI(K~ PO~TAIAI~
Articulo 127
-8on lt~ envíos da oorrespondencia y de 1.aquetea postales sujetos a las diaIX)aiciones establecidas en las leyes postales del pala y en los Convenio~ de la Unión Fostal Universal.
Articulo 128
~I.)entro del plazo establecido por las regulaciones postales el consignatario presentará en la aduana correspondiente, una p61iza de importación postal. Vencido este plazo, se procederá, a devolver a su lugar de origen, el envío postal o a la formación del expediente de abandono, según sea el caso. La importación de mercancías por vía postal, quedará sujeta al pago de loa derechos y gravárnenes correapondien tes a .la naturaleza de la mercancía y al régimen aduanero aplicable.
Articulo 129
-La Dirección General de Aduanas podr~í autorizar la importación de envíos postales, dispensando ]a presentación de la p61iza correspondiente, cuando se trate de envíos postales, sin carácter comercial. El Reglamento regulará todo lo concerniente a los requisitos y procedimíentos que deberán observarse respecto de los envíos postales. C A P I ~ HI PROVlSIONF~ DE ABORDO
Articulo 130
--Se entiende por proviaioues de abordo exoneraxias de derechos y gravámenes a la importación, los productos de.atinados: a ) Al consumo de la tripulación y los pasajeros abordo en vehículos de transporte; b) Al mantenimiento de los sistemas de propulsión y de las demás máquinas y aparatos de abordo, exceptuando la gasolina y el diesel, y; c} A ser consumidos o utilizados en la conservación del vehículo de transporte, y los utilizados en el trata- miento y conservaciSn abordo de las mercancías t ransportadas
Articulo 131
~Ime buques y aeronaves que abandonen el territorio aduanero del pais, podrán embarcar prow.'siones de abordo de acuerdo con sus requerimientos de consumo con exoneración de toda clase de impuestos. Las au*oridades aduaneras adoptarán las medidas de control, necesarias para que las provis;ones suministradas a los buques y aeronaves, permanezcan abordo mientras los vehículos de transporte se encuentren en el territorio adua- nero del país, C A P I T U t ~ IV T I E N D A S L I B R E S
Articulo 132
~Tiendaa libres de impuestos, son los establec:mientoa destinados a la venta de productos ex'ran- jeros o nacionalizados, exonerados del pago de los derechos arancelarios, impuestos internos y demás gravámenes fiscales. Cuando estos productos hubieren sido objeto de tribu- tación, se harú la devolución correspondiente.
Articulo 133
-La Secretaría de Hacienda y Crédi'o Pub'ico. autorizar& la creación, ampliación y funcionamiento de las tiendas librea de impuestos en las aduanas terrestres puertos y aeropuertos internacionales y centros comerc:ales dcl pais. de acuerdo a los requi~itcs establecidos en el Reglamento. autorhwx& lg v ~ t ~ de p r o d u c t ~ exo~er~os, a lus lNaaajeros que mden o regresen al territorio nacional. Las tiendas libres estarán sujetas al control de la.~ autoridades aduaneras, especialmente al de la aduana bajo cuya jurisdiccibn se encuentren de acuerdo con !o establecido en el Reglamento. TITULO VI O B L I G A C I O N T R I B U T A R I A A D U A N E R A C'APITIlI.,O I DI,L'TERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Axtículo 1 3 4 . ~ L a obligación tributaria .aduanera ac. dctermina y ea exigible a partir de la fecha de la aceptación de la declaración o póliza correspondiente
Articulo 1
3 5 . ~ E n el caso de importación, exportación o asignación de otros regímenes aduaneros, las mercancías quedar~n sujetas, de acuerdo con la naturaleza de la opera- ción y lo establecido en leyes especiales, a los tributos siguientes: a) Derechos de aduanas a la importación: b) Derechos de aduanas a la exportación: c) Multas y recargos; ch) Tasas por servicios de almacenaje; d ) Tasas por otros servicios; y, e) Los impuestos selectivos, indirectos y demás tributos cuya aplicación, gestión y percepción esté a cargo de los servicios de aduanas..de conformidad con la Ley.
Articulo 136
~1_,os gravámenea aplicables serán los vi~enteu a la fecha de aceptación de la póliza, con las excepciones siguientes: I) Gravámenes m la importación: I. N o serán aplicables las modificaciones de los gra- vámaenes que impliquen un a~imento o disminución t a r i f a d o : a} Cando se trate de mercamcías que hayan salido del lugar de su procedencia, con destino al territorio aduanero del Dais, antes de la publi- cación de la nueva tarifa, en el Diario Oficial " L ¿ Gaceta". b) Cuando se trate de mercamcias que antes de la publicación de la nueva tarifa, en el Diario Oficial " l a Gaceta", se encuentren en dep&fitos de aduana o en los recíntos o almacenes de la aduana, en régimen de depósPo temporal, pen- dientes de presentación de la p61iza correspon- diente, y; cl Cuando se trate de mercancías retiradas con póliza provis;onal les gravámenes aplicables serán los vigentes a la fecha de su autorización. 2. En las importaciones de mercancías que para efec- tos arancelarios constituyan ~na unidad pero que se introduzcan desmontados o sin armar, en embax- ques fraccionados, se aplicar'& al conjunto de la tmid~d, los gravámenes vigen'es a la fecha de aceptación de la p61iza correspendiente a la impor- tación de la ~rimera fracción con arreglo a las siguientes condiciones: a) Que los importadores to soliciten expresamente a la Direcc:6n Genera] de Aduanas, antes de realizar la importación de la primera fracción, y; b) Que todos los embarquea paxciales se importen dentro del plazo señalado por la Dirección Ge- neral de Aduanas al autorizar el régimen. i: -- 11 of 18 -- 12 LA GA('E'PA ~ RI~:~'BI.JCA DE HONDUItAS.. -'IEGUCIGAI.PA. D. C., 29 DE DICIIE~M[BI~ DE 198"/ 3. En la~ t ~ m p o i,,,{~rtacloxl~ ralea que ac conviertan en dafinitivaa, ~ ~ 1o~ grRvámane~ vigentc~ a la fe~~a de ~ de la p d l i ~ corre~{~mdien- te a~st~.' r é g i m a ~ ~ v o . 4. l~;n la~ i m p o r t ~ ~ ~ dm mercancías procede,tes ¢{,~ 7~)na Libr,~.se apHcarán los gravámenes vig,.nl es ;t la fecha de aceptacl/~ de la id)liza corresl~,,,lientc. II) (;ravámene.~ a la Exportación: I,~~ mercam:íaa que no hayan sido embarrada.s o ,,fcctivame.tc exportada$ dentro del plazo es~.,blecido ,'n el Artic,,Io 71 de esta Ley, estarán sujetas a loa gravánmnes, a la exportación vigente a la f,.cha de salida del territorio aduanero del país. OAPITULO II K E V I S I O N Y F O R ~ C I O N D E A J U S T E S
Articulo 137
-Dentro de los siguientes seis meses, c,,,,tadosa partir de la ~ de pago de cualquier póliza, la Dirección General de A d u a n a , revimará las liquidaciones y q~~:umentación acompañadu a las talamos, pudiendo practi- car todas iaa investigaciones, diligencias y exámenes que considere necaearios, formulando y notificando los ajustes a q,.' hubiere lugar. La notificación de loo ajustes se hará al rest~ctivo Agente Aduanero, t ~ r a que lo h a g a del conocimiento de su |'-l~resentado, en el término de los tres dias hábiles inmedia- tos siguientes. Si no lo hidere, responderá de los daños y perjuicios que ocasionara con su omisión. El Agente Aduanal, con instrucciones por escrito de ~m cliente, podrá impugnar Ice ajustes, o bien asistir a su re_ m',sentado en la defensa de sus derechos si éste prefiere ha cerlo ~ r e c t a m e n t e La resolución que confirme los ajustes, afectará al dneño o consignatario de las mercancías.
Articulo 138
~Notificado el ajuste, el interesmulo tendrá un término no improrrogable de cuax~mta y cinco (45) día~ calendario, para impugnado ante la Dirección General de Aduanas, término que c o m e ~ a contarse a partir del día siffuiente al de la notificación respectiva. De no impugnarae el ajuste dentro del término legal, se tendrá por caducado de pleno derecho y por perdido irrevo- cablemente este término. Eq interesado deber~ enterar el valor del a)uste en la Recep(oría de Fondos respectiva, den- tro de los tres (3) dios hábiles siguientes a la nofificaci0n de la caducidad. Si agotado el procedimiento quedaren firmes los ajustes. s,, requerirá de pago al obligado y en caso de no hacer efectiva la deuda, la autoridad aduanera podrá en su caso, aplicar lo dispuesto en el Cavitulo IV del Titulo VI de esta l,ov. o bien proceder por la via de apremio. CAPITULO HI EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA A D U A N E R A
Articulo 13
9.~La obligación tributaria aduanera se extingue, por: a) Pago; b) Preecripoén; c) Oompensación; eh) d) el f} Condonacié~; Pérdida o deetrucción total de las mercan£ias, objeto de la obligacién; Abandono de las mercanclaa, y; Por otras formas de extinción reconocidos en ésta o en otras leyes
Articulo 140
~Toda liquidacién formulado y entregado al sujeto p~fivo, o~Iga a &ate a matisfacer la deuda tributa- rio. El pago de la mimm~ deberá, hacerse en efectivo en moneda de c u r ~ legal o en hin otras formas p e r m t t i d ~ l~)r las leyera.
Articulo 141
,- .Prcacribirá~l ca ,:ltérmino de un año: a) El derecho de la Dlreoción (;encraJ de Aduanas para determinar la deuda trlbut~wia definitiva, mediante la formulación y la notificaei(m de l~m ajustes que fueren procedentes; b J El derecho pera cobrar la deuda aduanera que hubier~ quedado firme; y, c) El ejercicio de la acción para imponer mmeionce por infraccionea aduaneros, administrativas y tributarias.
Articulo 142
~E! plazo de preacripeión empozará a contaxse a partir del dla siguiente de: a) La fecha, de pago de la liquidación provisional consig n a ~ ea la l~&lim; b) Le fecha en que expire el plazo de pago, y; c) I ~ fecha en que se hayan cometido las infraccione,~ correspondientes.
Articulo 1
4 3 . - - L ~ plazos de preacñpción se interrumpirán : a) Por cualquier acción de la administración aduanera, reat!zada con conocimiento formal del sujeto pasivo. encaminada al reconocimiento, comprobación, liquida- ción, inspección o recRt~~ación de los tributos a~i como cualquier acción dirigida a imponer saneiones, y: b} Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por el sujeto pasivo
Articulo 144
~La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá acordar la extinción de la obligación tributa- ria aduane~¿ por compensación, cuando concurran las cir- ounstancias siguientes: a) Que Se trate de deudas tributarias vencida~, líquidas y exigibles, y; b) Que loa créditos que el sujeto pasivo tenga contra el Fisco, estén reconocidos por acto administrativo firme derIvadoa del cobro indebido de derechos de aduana, intereses recargos, multas y demás valores.
Articulo 145
--Solamente m~diante leyes especiales po- drán c o n d o ~ las obligaciones tributarias y demás recar- gos ¿duanerce. Axüculo 1 4 6 . ~ L e pérdid~ o extravío de iaa mercancías dentro de los recintos de la aduana, mientras se encuentren bajo su jurisdicción, extinguirá la obligación tributaria co- rreapondSente sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. La cleatrucciéntotal o parcial de las mercancías debido a caso fortuito o fuerza mayor, extinguirá en ~ propor- ción, la obligación tributaria aduanera, cuando las mercan- cías se encuentren en Ice r~cintce de la Aduana o sujetas a determinado6 reglmenea aduanerua. La pérdida o destrucción de las mercancías no liberarí al sujeto pamvo de la obligaci0n de pagar las multas que le hayan sido impue~í~ por infracciones aduaneros.
Articulo 147
~I~ abandono expreso de las mercancías que fuere aceptado por la autoridad aduanera competente, aai como su ~bandono tácito, extinguirá la obligaci¿n tribu- taria aduanera que gravare dichas mercancías. El abandono de las mercancías a favor del ~íaco no liberará al sujeto pasivo, de la obligacién de pago de las multas que le hayan 8ido impuestas por infracciones aduanexM. Ign ningún caso el abandono de las mer¢andas originará compensacM~ econémica a l g u n a para el sujeto pasivo, de la obligación tributaria, salvo lo previsto en el inciso eh) del
Articulo 150
Artículo 148.~La Secretaña de Hagieada y Crédito Público previo dictamen de la Dirección General de Adtm- -- 12 of 18 -- LA GACETA ~ R E P U B I J C A DE H O N D U R A S . ~ T E G U C I G A L P A , D. C., 29 D E D ~ DE 198"/ 13 nas, a solicitud d~ parte i n ~ , prom~nta~ detltro de los ~ i ~ (6) m m m algulmia~ a la foelut de pago de eualquler 1,611~, determimtrí el importe que corr~pondiare por las diferencias que compruebe por cobrc~ indelNdos en la apli- caciOn de 1o8 gravámenee, servicios, multas y demás ~ o s 1o0 nei~ (6) meses, prescribirá el derecho de los pertieulares, indicado en el pArrafo anterior. Por las sumas que resultaxen a favor de los particulares, se emitirb la correspondiente nota de crédito. G~APITULO 13/ PRENDA ADUANI~tA Artlculo 149.--Con las mercancías ac responderá directa y preferentemente al F i s c o con privilegio de prenda legal, a favor de éste, por los derechos aduaneros, multas y demás cargas que se adeuden, sin perjuicio de la ejecución que por vía de apremio pueda recaer sobre el patrimonio de los su- jetos pasivos y de los terceros responsables del pago de obligaciones tributm'ias aduaneras.
Articulo 1
5 0 . ~ l m prenda aduanera da lugar al ejercicio de los derechos de retenciSn, perseeueión, secuestro y pre- lación en la forma que a continuaci¿n se establece: a) Los Administradores de las Aduanas ejercerán el derecho de retención de las mercancías o vehículos pertenecientes a la persona contra quien se reclama, que se encuentren en los recintos y almacenes bajo su jurisdicción, para responder del pago de una deuda tributaria aduanera catmada: 1.--Por la misma mercancía retenida; 2 . - - P o r mercancia perteneciente al mismo sujeto pasi- vo, que se encuentre en la misma aduana, y; 3 . - - P o r otra mercancía perteneciente al mismo sujeto pasivo que se encuentre en otra Aduana del país. b) El ~Esco ejercerá el derecho de persecución y secues- tro sobre las mercancías que Be encuentren fuera de la zona primaria de jurisdicción aduanera, para el co- bro de la obligaci6n tributaria; c) El l~sco gozará del derecho de preferencia frente a cuaquter acreedor para el cobro de los crfiditos adua- neros vencidos y no pagados, relativos a las mercan- cías a que se refieren los apartados a) y b) ante- riores, y; eh) Si una vez practieada la retención de la mercancía, la persona interesada no efectuare el pago correspon- diente, se procederá dentro del plazo de quince (15} días hábiles, a vender en pública subasta dicha roer- c a n d a en una proporción suficiente para cubrir el re- c}amo y loo ffa~tos que ocasionare debiendo devol- ~,~rse al dueño cualquier remanente que resultare de la venta. CAPITL~L~) V APREMIO
Articulo 151
-Se entenderá por procedimiento de apre- mio el e m b a r g o tasación y subasta de bienes pertenecien- tes al deudor de una obli~~ación aduanera e x t ~ b l e y no satisfecha, promovida ante los tribunales competentes. l.~ eertiflead¿n del adeudo extendida por el D:reetor General de Aduanas, eonatituirá titulo ejecutivo para ejer- citar las acciones y procedimientos correspondientes. TITUI.~ VII ABANDONO Y SUBASTA CAPITULO I ABANDONO
Articulo 152
~E1 abandono de una m e r c a n c ~ es la re- nuncia exprese o ~ del derecho de propiedad que tic- ne k)l~re ella el duelo, conaignatarlo o persona qua tenga su libre ~ . Artictdo 153.~Atmndono expreso es aquel que se pro- duce cuando la p e m o n a que tiene la libre dispoelción de las nmrmnciam hace la renuncia por e~~rlto, cumpliendo con las f o r m a l k t m t ~ que establezca el Reglamento. No me ad- mitirá el abandono de mercancías s u J e t u a comiso, como consecuencia de infracctones de contrabando y d e f r a u d a c i o neo fiscales. Artlculo 154.--Abandono tácito o de hecho es aquel deriyado de omüdomm del interesado que hacen presumir su renuncia a la propiedad de las mercancías en los casos señalados en las presente Ley y en los reglamentos.
Articulo 155
-Solamente se considerará abandonada una mereancia cuando la autoridad aduanera competente asi lo declare mediante resolución motivada que se a j u s t a r á a los requisitos determinadow en el Reglamento. Las re~xhxcionas en que se declare el abandono se en- Lenderán notiflcadma a los interesados una vez que hayan sido p u b l i c a d ~ en el Diario Oficial y en un peri¿~lieo de ma- yor eireulaeión ~ el paig. Declarado el abandono, la autoñdad aduanera corres- pendiente procederá a su venta en pública subasta, de acuerdo con lo dispue~o en el Capí~lo siguiente. CAPITU IAD II SUBASTA
Articulo 1
~ . - - 8 i por cualquier motivo la mercancía no ea retirada de la Adlmna dentro de los quince dúm hábiles previ~¿oo en el último p6J'l~o del Artículo 42, se considera abandonada y se venderá en pública subasta.
Articulo 157
-Las mercancias que no sean desaxtuana- das dentro de loa plazos establecidos en la presente Ley, se consideran abandonadas y serán vendidas en pública su- basta. A r t i c u l o ' 1 5 8 . ~ I a m mereamcías abandonadas y las caídas en comiso serán vendidas en pública subasta, observándose los siguientes requisilxm: 1.~E1 avi~, de remate se publicará por tuna sola vez en el Diario Oficial y en un periSdico de mayor cir- c ~ en el país, por lo menos con diez {10) días de anticip0a~0n a la fecha de celebración de la pri- mera a~dteneia de remate. El Reglamento señalará los datos que deben eonsig- narse en dicha publicación. 2.---~ remate de las mercancías se verifieará en la Adua- na bajo cuya jurisdicción se encuentren, salvo que la Direcei0n General de Aduanas designe otro puesto a d o . 3 - - D u r a n t e los diez (10) días que procedan a la fecha de la eelebraei¿n de la primera audiencia, se expon- drán al pdblico muestras de los artieulo~r los que serán objeto de remate. 4.--C~alauier persona podrá hacer postura sobre la b a ~ que determine la autoridad aduanera. Se exceptuarán los servid'ores del Estado. a quienes se lea prohibe hacer posturas directa o indirectamente. 5.--Los artículos en remate se adjudiearán al m e j o r pos- tor y el pago de los mismos deberá reR]izarse in- m e d i a t a m e n t e los artículos rematados s e r í n r e ~ por el comprador dentro de lo~ cinco dias hábiles si- guientes a la fecha de su adjudicaci¿n, mediante el trámite de la p¿liza corresp<mdiente.
Articulo 159
-Se celebrar~ una segunda audiencia do remate para affaellaa mercancías que no fuextm vendidas ea i • ' ! ti • -- 13 of 18 -- :14 L A GACq~rA ~ RI~aLI~ILICA D E H O N D U I t A ~ . - - Th2.iUCIGALPA, D. C., 29 D E D I C I E M B K I £ DI~ 19~7 la p r i m e r a audiencia, d ~ b k m d o c u m p l i r ~ loa requisitos y formalidade~ q u e se eatablezea~, r e g l a m o n t a r i a m e n t e . m e r g a ~ i a a ~ o b r a l l t ~ ~ de la s e g u n d a audien cia, ln)drán ~ r a d j u d i c a d ~ p o r medio de la S e e r e t a r i a d,: Ha,:iunda y Cr6dito Pí~blieo a dependeneias e s t a t a l e s ins tituciones de beneficiencia o a~~h~tencia social.
Articulo 160
-I,~l p r e c i o b a s e p a r a las mercancia• su- jet a.s a remate, se c o n f o r m a r á p o r : a) El v a l o r de las m e r ~ a e i a a , de acuerdo con lo es!able~ cido en la L e y de V a l o r a c i 6 n A d u a n e r a ; I)j b e s t r i b u t o s que m¿ calmen con motivo de la impor tación; c I L a s tasas, y; ,'h) I,os d e m á ~ cargos aplicables.
Articulo 161
-~ producto de la venta se distribuirá en el siguiente orden de prelación : a} E n el p a g o de gravímaenes, servicios y d e m á s c a r g a s fiscales; b) E n el p a g o de los g a s t o 6 del r e m a t e ; c) En el p a g o de flete, y ; ~,hl El p a g o de les s e r v i c i o s del A g e n t e Aduanal. si se hubieren causado.
Articulo 1
6 2 . ~ E 1 r e m a n e n t e o saldo le s e r á e n t r e g a d o a los .demás a c r e e d o r e s q u e c o m p r o b a r e n su derecho en legal f o r m a : y u n a vez s a t i s f e c h o s éstos, el dueño t e n d r á dere- cho a recibir el v a l o r d e c l a r a d o p o r él m i s m o o del deter- minado por la a u t o r i d a d a d u a n e r a . El d e r e c h o al r e m a n e n t e d e b e r á a c r e d i t a r s e d e n t r o de los dos (2) m e s e s s g u i e n t e s a la f e c h a del r e m a t e . Una vez t r a n ~ u r r i d o este plazo el r e m a n e n t e q u e d a r á a bene~ ficio del Estado.
Articulo 1
6 3 , - - L a s disposiciones con'en;das en los nu- morales 1), 2) y 3) del ArtIeu}o 158 p o d r á n omitirse me- diante resolución del A d m i n i s ¿ r a d u r . cuando se t r a t e de ar- tículos de fácil descomposieión; sin e m b a r g o , se d a r á aviso del r e m a t e y de la o o o r t u n ; d a d de i n s p e c c i o n a r los ar- tícT~los, con la anticipación que p e r m i t a la n a t u r a l e z a de los mismos.
Articulo 164
-Sin perjuicio de las disposiciones an~e - ,'i~rv~ ser~n d~~str-uidas ~o,,ellas m e r c a n c i a a c u y a existen- cia o imr)ortación esté prohibida, o b'en. ser~n e n t r e ~ a d a s a 1~ deoondencia ~ ' b e r n a m e n f a l correspondiente, cuando se t r a t o de m e r c a n c í a s e s t a n c a d a s . L a s m e r c a n c í a s a b a n d o n a d a s q u e se h a y a n i m p o r t a d o con autorización especial del E s t a d o . sólo podrán set" adju- d~c~das a p e r s o n a s que gocen de la c o r r e s p o n d i e n t e autori- ración p a r a el tuso de las m i s m a s .
Articulo 1
6 5 . ~ M i e n t r a s n o se h a y a p r a c t i c a d o el re- m a t e do las m e r c a n c í a s , el c o n ~ i g n a t a r o o el que compro, b a r e t e n e r d e r e c h o a ellas, p o d r á r e e u p e r a r l a s cancelando p r e v i a m e n t e las cantidades que se adeuden por g r a v h m e n e s a d u a n e r o s , m u l t a s y demá~ g a s t o s en que se h a y a n in- curñdo.
Articulo 1
6 6 . - - L o s e m b a r g o s judiciales que se h a y a n d e c r e t a d o s o b r e las m e r c a n c i a s a b a n d o n a d a s , t e n d r á n efecto únicamen*e s o b r e el v a l o r obtenido en el remate, una vez que se h a y a n deducido los a d e u d o s del Artículo 161 de esta Ley. E n c o n s e c u e n c i a dichos e m b a r g o s no podrán i n t e r r u m - pir el p r o c e s o de la subaota, ni el r e m a t e d a r origen a re- clamaciones c o n t r a el Fisco o lo~ a d q u i r i e n t e s de las mer- m a n c í a s . TITUI.L) Vlll C M ) I T U I X ) 1 I N F R A C C I O N E ~
Articulo 1
6 7 . ~ I n f r ~ c e i 6 n a d u ~ m r a es toda acción u omisión del s u j e t o p a ~ v o d e la obtigacióu t r i b u t a r i a , con el prop0sito de cvaclir, total o parcialmente, el p a g o de la mis- ma, o de m m t r a e r s e a la debida aplicaci6n d e la legislaci6n aduanera. L a s infracciones a d u a n e r a s pueden ser a d m i n i s t r a t i v a s . t r i b u t a r i a ~ y penaleu.
Articulo 168
--Son infracciones a d m i n i s t r a t i v a s : a ) L a no p r e s e n t a c i ó n a la A d u a n a de los m a n i f i e s t o s y d e m á s d o c u m e n t o s a que se refieren los Artículos 29. 30 y 31 de ~ ~ a L e y en la f o r m a , n ú m e r o de ejem- Plares y demá~ r e q ñ ~ i t o s que d e t e r m i n e el Regla- m e n t o ; b) El r e c h a z o a e f e c t u a r la visita de irmpeceión p r e v i s t a en el Artículo 24, l i t e r a l a) de e s t a I ~ y ; c) El hecho de i m p e d i r o no f a c i l i t a r el cotejo, revisión o inspección de las m e r c a n c í a s en el acto de su p r e s e n tacibn a la A d u a n a , eh) D e s e m b a r c a r p a s a j e r o s ant¢~s de que se reciba de p a r t e de la A d u a n a el p e r m i s o respectivo; d) P e n e t r a r sin la debida autorización a recintos o de- pósitos de A d u a n a donde sea necesario el p e r m i s o ; e) P e r m a n e c e r en la zona p r i m a r i a o salir de e q a sin el p e r m i s o de la a u t o r i d a d a d u a n e r a c o m p e t e n t e ; f ) A c a r r e a r o t r a n s p o r t a r m e r c a n c i a s d e n t r o de la zona p r i m a r i a , en e m b a r e a c ;ones o vehfculos que no estén r e g i s t r a d o s en la Adua.na, o cuyos dueños o agentes n o t e n g a n p e r m i s o p a r a hacerlo; g) A m a r r a r a a * r a e a r e m b a r c a c i o n e s de cualquíer clase. sin la c o r r e s p o n d i e n t e autorización de la Aduana. en los casos que se requiera.; h) Conc~vcir o permitir que se conduzcan vehículos y me- dios de transporte por lugares no habilítadoa; i) N o presentar los manif;estos adicionales ní efectuar la rectificación en el plazo establecido en el Artículo 33 de esta L~y; j) Cargar o descargar, embarcar o desembarcar mercan- das sin la autorización de la Aduana; k) Des*inar al transporte interior sin autorización ex presa, loa vehículos y medios de transporte que ~~e en- cuentren en el territorio aduanero al amparo de un régimen temporal; l) El incumplimiento de cualquiera de las obIigacioncs sefudadas en el Artículo 24 de esta Ley; m ) El quebrantamiento de la prohibición establecida en el Artículo 18 de la presente L e y y; n) El incumplimiento de las demás obligaciones previstas en esta Ley.
Articulo 169
--Son infracciones tributarias: a) Declarar en los documentos de destinación aduanera mentes que rep~senten derechos o impuestos inferio- res de loa que corresponda aplicar, siempre que la diferencia en menos exceda el diez por ciento (10%) de su monto; b) Declarar las mercancías en la l~liza en una posición arancelaria distinta a la que le corresponda, cuando la posición declarada tenga un gravamen menor; c) L a violación o r o ' u r a de los precintos o m a r c h a m o s u o t r v s m e d i d a s de s e g u r i d a d colocadas p o r la autori- d a d aduanera; ch) Declarar en la p6liza cant:dades de mercancías me- nores de las que se encuentren al m o m e n t o de su re- ,~ I i i I -- 14 of 18 -- L A G A C E T A - - ~ ~ D]~ H O N D U R A S . ~ T E G U C I G A L P A , D. C., 29 D E DICI,E M B R I ~ Dl~i 19~17 15 conocimient~ e inspeccióa, siempre que la diferencia en menes exceda del diez por ciento ( 1 0 % ) ; d ) I ~ deolaraclón inexacta de los d i s t t n t ~ elementos do una .unidad ar&acelaria, con objeto do eludir su co. rrecta claeifiea~ón; e) Cuando se presente falsa d ~ a r a c i 6 n del valor FOB en la exporta¢~Sn de mercan~laa sujeta~ al pago de derechos a la exportación; f) N o reexportar o relmportar, respectivamente, la~ mer- canciss en 1 ~ plintos establecidos en loa Articulo~ 73. 74 y 79 de e4ts I ~ y ; g) N o declarar, • requeñmiento do la autoridad adua- nera competente, los efecto~ de USo restringido y los de uso y cormumo que excedan de la exonereeibn es- tablecida en los Artículos 118 y 120 de esta I~y; h) N o declarar, a la salida del territorio nacional las obras y objetos de interés histórico, artlstico o cul tural, aunque no mean de tráfico comercial; i) Por presentar separados o desarmades los distintos elernento~ de una unidad arance~aMa, o con acondi- cio-amiento o aatciones con el o b s t o de eludir su co- rrecta clas'ficaci¿~ arancelaria, y; j) Las demás infraccione~ de esta naturaleza q~e resu] ten de la transgres!ón a esta Ley. CAPI'I~IL£) II S A N C I O N I ~
Articulo 170
-Las infracciones administrativas se san- cionarán con multas de cien a mil lempiras (L. 100.00 a I. 1.000.00), de acuerdo con la gravedad de la falta, a juJ- cio de la autoridad aduanera.
Articulo 171
-Iras infracciones tributarias se sanciona- rán con multas de veinticinco al cien por ciento (25% al 100% ) del valor de la deuda tributaria dejada de percibir por el Estado. En los casos en que no sea posible determinar el tributo, se aplicará una multa de doscientos a veinte mil lempiras (L. 200.00 a L. 20.00000). de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la infra~ión.
Articulo 1
7 2 - - L a s sancioneo por la~ infracciones a que se ref:eren los Artículos 168 y 169 ser¿n al~cables por la administración aduanera correspondiente, debiéndose tener en cuenta la reincidencia de las acciones u omisiones cons~ titutivas de infracción, naturaleza de las mismss v circuns- tarmias del caso, según lo establezca el Reglamento.
Articulo 173
-La autoridad aduanera decre'ará., cuan- do proceda, el comL~ de las mercancías objeto de las in- fracciones administrativas y tributarias.
Articulo 174
-No se aplicarán las sanciones corres- pondientes a los suietos pasivos que en la presentac:ón de la declaración o póliza, se hubieren basado en el resultado de la consulta que previamente hubieren formulado a la ad- m:nis'raciSn aduanera y que haya sido evacuada por es- crito.
Articulo 175
-Los sujetos pa~ivcs serán responsables directos del pago de las m u r a s por infracciones a d m i n i s trativas o tr4butarias a d u a n e r a s Asimismo. responderán 8o- lidariamente del pago de las multas impuestas: a) Los consignatarioe de los vehículos y medios de trans- porte, por las infracciones cometidas por los capitanes. conductores y demás miembros de la tripulaci0n y por cualquier otra persona que se encuentre bajo su de- pendencia directa; b) Los c(ms'gnatartos de la carga, por las infraceiones cometidas por las personas que se encuentren baio su donendencia directa, sin perjuicio de la responsabili- dad que como tales pudiera corresponderles, y; c) ~ agentes •duanale8 y los agentes navieros, por la8 i n f ~ o m m que r~ulten de I u operadonee aduane- ras en las que hayan Intervenldo en el ejercicio de su actividad profesional. IX C A P m r L O I AGF.¿qTI~ ADUANALE8 SI~:~2ION P R I M E R A AGi~íWrE ADUANAL ¥ LICr_~'LIA
Articulo 176
~Agencla Aduanera ea la persona natu- r-al o jurídica que en f o r m a profesional interviene ante las Aduanas en el t r á m i t e y gestiones relatlvas a l• importa- ción, exportaci5n, trítmslto de mercadeñas y demím opera- ciones aduanerms. I.ats pensona~ jurtdicas a que se refiere el p á r r a f o ante- rior, están obligadas a consignar en la elcritura pública de constitución que su único giro comercial es la actividad aduanera y afines; las que actuarán a través de un Agente Aduanal, debidamente autorizado y ambos responderán so. lidariamente f r e n t e al Estado, por las actividades que en materia aduanera realicen en nombre y representación de terceros. agencias adxmneras para poder operar en las Adua- nas del país, deberán inscribirse eJ~ la Seeretarta de Hacien- da y Crédito Público, quien autorizará su operación, siem- pre y cuando disponga de los servicios profesionales de un Agente Aduanal con licencia válida y extendida en legal forma, así como h a b e r rendido la fianza correspondiente.
Articulo 1
7 7 . ~ P a r a obtener la Licencia de Agento Aduanal se requiere: a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento y en el pleno ejercicio de stm derechos civdes; b) Ser de reconocida honorabi•idad y estar solvente con la Hacienda Pública, Nacional o Municipal; c) No haber ~ido condenado por sentencia firme por los delitos de cohecho, falsificación de documentos con- trabando defraudación fiscal, insolvencia punible y cualquier' otro delito de orden fiscal o patrimonial; ch) N o tener parentesco dentro del cuarto grado de con- sangu:.nidad o segundo de afinidad con el Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, con los Subsecretarios del Ramo, Director y Subdirector de Aduanas, Administradores y Sub-Admi nistradores de Aduanas Contadores de Vistas y V a loradores de Aduanas: d) No ser funcionario o empleado púb'ico, contratista del Estado ni miembro activo de las Fuerzas Armadms; e) Poseer título tmivers:tar~o, de educación ~mperior no ,~niversPaMa o de educación media, con experiencia en el Ramo Aduanero; f) Aprobar en un 75% el examen de conocimiento sobre legislación y práctica aduanera y arancelaria ante la Dirección General de Aduanas, exceptuándose los egresaclos de escuelas de profesionalización aduanera, y; g) Les demá~ r~quisitos que reglamentariamente Se de- terminen. El examen a que se refiere el inciso f) será praticado por una Comisión integrada por Un representante de la Seex~earía de Hacienda y Crédito Público, un represen:ante -- 15 of 18 -- 16 LA GA(~YrA ~ R E P U B ~ C A DE H ~ . ~'FF-~UGIGAL]PA, D. C., 29 DE DICIEMBRE DE 1987 de la IMrec~l¿n General (~a ~ y un representante de la Federaeló~n l~I~ional de ~ ~ ~ t t ~ Aduanah;s de Honduras ( I~2~ADUANAH).
Articulo 1
"/~.--I~a ~ ~m~ít un docunnsnto intrans. ferible que tendrft d u r a d ~ l ~ ~ : e r m ] n a d a y constituye un documento ~ a l que no ~ traspasarse, prea~arae, cederae, arrendavao ni enaJenanm bajo ningún tihflo Su expedici¿n y r~po~M¿m catmar~ a favor del b'isco derochos por valor de U N M I L L]~MPIRAS (LI~. 1.000.00). El titular de la ,licencia ps41a~, ademá~, la cantidad de QUINT~2N'IK)8 L E M P I R A 8 (I4~. 500.00) anuales por cada Aduana donde eJm,za atm actividades.
Articulo 179
--Iau~ p e m o n ~ naturales o jurídicas que llenen los requleitos eetablecldoe por esta Ley y soliciten autorización para ejercer mm actividades de Agencia Adua- nota están obligadas a rendir previamente ~na caución a favor del E~tado, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 200,000.00). SF-~ON SEGUNDA O B I J G A ( I O N ] ~ y D I ~ H 0 ( S
Articulo 180
-Son obligacíones del Agente Aduanal: a) Mantener abierta tina oficina en el lugar en donde radi- que la Aduana o Admuma donde ejerza sus funciones; b) Llevar x~zgiatros c.ontables de acuerdo con las prácti- cas de contabilidad generalmente aceptables; (.) Conservar, durante cinco (5) años, a dispomclón de la Dirección General de Aduanas, loa documentos relati- vos a las operacionea Aduaneras en las que haya in- tervenido; chl Aceptar y facilitar las inapecdones que la Dirección General de Aduanas acuerde reaFzar, con el objeto de comprobar el cumplimiento de mm obligaciones; dl Responder ante el Estado por las acciones u omisiones en que incurriere en perjuicio deI Fisco; , e) Inscribirse en los registros de ~la Dirección General de Aduanas, y; f) Cumplir las demás obligaciones señaladas en esta I ~ y y sus Reglamentos. .Artículo 181.--Son derechos del Agente Aduanal: a) P r e s ~ r mm servicioa sin máa limitaciones que las es- tablecidaa en esta l e y y stm reglamentos: b) Percibir sus honorarios cOn arreglo a lo establecido en el respectivo Arancel de Servicios Aduanales, y: c) Subroganse al Fisco en el cobro de los gravámenes aduaneree y demnás impuestoa, recargos, tasas y dere- chos fiacalea cuando Io~ hubiere cancelado por cuenta de su representadó. La. póliza, debidamente pagada, que confendrá el nom- bre del dueño, aervirá como medio de prueb~ a los efectoe de ~ contr& aquél para reclamar el reembolso de lo pagado por el agente aduanal, siguiendo el procedimiento le- gal que corresponda SECC'ION E I t [ P ~ AUXIIJA]B~S Arüculo l&2.~El Agente A d m m a J podrí designar uno o varice emplesdoo auxiliares para gestionar en Su nombre y repre~ataclón trítmites ante has Admlnistmdanes de Adua- m m y Renta& Loa ernpleadoa auxiliares no tendrán m í o facultades que las que le c o ~ i e r a el Agente Aduanal mediante poder otorgado en Ing¢rumento Pfiblico, y no podrán ser emplea- dos de do~ o má~ agentes aduanales simultáneamente. 861o podrán mar e m p l e a d ~ auxiliare~ las ~ na- 1ufales que reúnaa loa reql~eitoa conteuldos en ltm incisos a), b), e). eh)'. d) 5r e) del'.ai:I~~~nflo17"1 de esta Ley; debien- do ademán aprobar un "examen de capacidad: a n t e el Admi- nistrador de la Aduana respectiva, se exceptuan km egresa- dos de escuelas de prtrfefA<malización aduanera. S ~ O C I O N C U A R T A RIg8I~N8ABILIDAD
Articulo 183
-FA Agente Aduanal será subehliaria- mente responsable con el dueño o consignatario de las roer- candas ante el Estado 1)or las accionee u omisione~ ¢~ que incurrieren y que tengan como consecuencia directa o indl- recta perjuicioa para el Fisco en la percepción de im- puestos, tasas y demás gravámanes fiscales También serán responsables ante su cliente, por la~ atciones u omiaiones" en que incurrieren y que tengan como cormecuencia directa o indirecta, sanciones de parte del Fe- tado en materia aduanera.
Articulo 184
-El propietario o consignatario de mer- canciad que anticipare o entregare al Agente Aduanal loa valores correspondientes para el pago de los gravámenea aduanezxm, deberá exigir a ~icho agente la entrega, de la pó- liza debidamente cancelada en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de pago. Si el Agente Aduanal no cumple con la obligación de entregar la póliza a aquél, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de A-~uanas para la sancfón que corres- i~nda.
Articulo 185
-La Dirección C~~neral de ía.duanas de acuerdo con el procedimiento establecido en al Reglamento y oyendo al interesado, podr~ suspender 1¿ vigenc~a de la l;cencia del Agente Aduanal, en los siguientes casos: a) ,Negligencia en el ejercicio de sus actividades profe- sionale~; b) Incumplimiento de la obligación de entregar la p61iza al importador, indicada en el Artículo anterior; eh) Cuando sobrevenga alguna de las causas de incompa- tibi/idad previstas en los literales ch) y d) del Articulo 177 de e@ta I e y , y; d I Las demás que establezca el Reglamento. I~ suspen~6n de la licencia del Agente Adua,ual no se- rá inferior de quince día~ ni exceder~ de dos meses en loa casos de los literales a)'y b) de este Artículo.
Articulo 186
~I~. SeoretarIR de Hacienda y Crédito Público, previo informe de la, ~ n General de Adua- nas, de acuerdo con el Reglamento de esta.Ley y oyendo al interesado, podrá cancelar definitivamente la licencia de Agente Adu¿nal, en los canos sigtüentes: a) Negligencia reiterada; b) La eomisión de actos destinadoe a eludir el cumpli- miento de esta Ley, mm reglamentos 5" demí8 siciones aplicables; c) El notorio y público abandono del ejerciciode rol pro- tesiS; a ~ ii i -- 16 of 18 -- I.,A GACETA - - R E P ~ DE HONDURAS.--TEGUCIGAI.,PA, D. C., 20 D E DlCl]~~BRI~ DE 1987 17 eh) d) e) Le reata, ~ , ~ t o , ~ y en neral eaalquier forma de o m r ~ de ~u l l m m ~ a ~ í ~ Agente Aduamd o a euaklulzr otra penmna natural o jurtdiea; El r ~ ~ ~ o ~ en loa ! ~ 4 ~ que deba efe~uar Fkeo como e ~ m e l a de la~ operaeion~ adua- mm~ ea~ 1 ~ que lntzrvmga. Se ~ que ~ ~etram) injustlfle,ado ¢~Jando habiendo ~ d o provi~to de rondas por m~t mandante no efectúa los pagos oportuname~te; Haber sido suspendido en el ejercicio profesional por más de dos veces durante los dos últimos aitos; f) Estar moroso con la Hacienda P6blica como c o n ~ - cuencia de las obligaciones tributarias aduanera~ y servicios corr~po~dientes a Iras operaciones en que hubiere intervenido; g)i Por dejar de cumplir con los requisitos establecldoe en los literales a), b), e), eh) y d) del Arfleulo 177 de la pre~mte Ley, siempre que ésta~ dos ~ cau~e- le~ no sean sobrevinientc~, al otorgamiento de la lioL~l- cia, en cuyo caso, dará lugar a la stmpenslón de la ~dmna: h) Por muerte, incapacidad flsica o mental del Agente Aduanal, e; i) Por dejar de ejercer sus actividades por más de un (1) aflo. sin cau~a ju~dftcada.
Articulo 187
-No será causa de suspensi6n de la licen- cia, el hecho de que la autoridad competente formule ajus- tcs relacionados con operaciones en que haya interventdo el Agente Aduanal. C A P ~ II AGENTE N A ~ Artáculo 1 8 8 . ~ E s la persotm natural o jurídica que representa a las empremm que se dedican al transporte ma- ritimo internacional de mercancías. Todo agente naviero e s ~ obligado a obtener licencia de la Secretarfa de Hacienda y Crédito Público, cumpliendo con los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley y otorgando caución a favor de la Hacienda PúbLica por CIEN MIL I.,EMPIKAS (Lps. I00.000.00) para garantizar el cumplimiento de sus obligaziones. agentes navieros deberán incribirse en el registro de la Dirección General de Aduanas. La expedición y renovación de la lic~-~ncia c~umar~ a fa- v¢,r de} Fisco derechos por valor de UN MIL LEMPIR,kS FXACTOS (Lps. 1.000.00) 1por cada cinco años de vigencia. El titular de la licencia pagará la cantidad de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lp~. 1,000.00) anuales en cada eduana donde ejerza sus operaciones navieras. T I T U L O X (:IAPITULO UNI(X} R E C L A M A C I O N E S Y R E C U R S O S
Articulo 189
~Toda persona, que se considere agraviada por las resoluciones de las autoridades aduaneras, podrb impugnarlas en la f o r m a y tiempo que señalen esta Ley y su Reglamento y las demás leye~ aplicables. interpr~tadvam a ~ Ley, ~e ~aJ~x~m • l ~ d ~ l ~ ~ ~ mm dv e~te q~~t~o. o ~ . ~ ~ . ~ . ~ ~ ~ ~ o , ~ ~ . ~ ~ ~ , , o , Artie~o 191.--4:l~tra las retmluclmms que emita el Ad- mJnl~2"ador de ~ mbrá el regur~ de ~ jei~tr- qulea mate el ~ (]e~teral de A d o , el que debut i n t e ~ por ~ en el momento de la ~ o dentro de los t r ~ d í ~ híblles aiguie~tes. El ~ de Aduana admitirít el recur~ y ~e- mitirít los a n ~ n t ~ a la Direcci6n General de A d u a n a . el ~ ~ al d~ la ítltirnanotificadón. El recurrente deberí persanarse y a la vez formular m m alegaciones dentro del plazo señalado en el ~ si- gulemte. ARicttio 192.--1~ término para personarse y f o m m l a r alegaciones será el s~lgttiente: a) Si la Adua~na de cuya resolución me recurre tiene su asienta en el mimmD lugar de la Direcct(m ~ de Aduangs, ~1 ~ t e tendrá trtm d í ~ h/tbiles para persotmrse y fm'mutar sus alegaei~es, y; b) Si dicha dependencia aduanera tuviese su asiento en distinto lugar, el recurrente tendl~t adem/m, un día adicional por cada veinte Kilómetros de distancia.
Articulo 193
--~1 el Adminitmdor de Aduana se negare a admitir el recurro) de revisi0n, podrá el recurrente r,arse y formular mm alegaciones ante la Dirección General de Aduanas, dentro de diez días hábiles contados d e ~ e el siguiente al de Ira noti~cación de la negativa Le Direcci6n General o r d e n a r í al Aklministrador de Aduanas, dentro del tercer día que remita el expediente respectivo debiendo pro- ceder en lo denflbl ¢vnforme a lo dispuesto en los p í r r a f o s segundo y t e r o e ~ del Articulo siguiente.
Articulo 194
--Si el recurrente no se personare ni for- mulaxe sus alegacianes en el término legal, la Dirección Ge- neral de Aduamm d e c h r a r á desierta la revisi6n y devolverá los antecedentes a la Aduana de origen. Cuando el reeurrem~ ~e l~r~onare y __f¢yrmulare sus alegaciones y hublere h e e h ~ que probar, la Dtrec~6n General de Aduanas le el término de veinte dias calendario que serán c ¢ m m m ~ ra proponer y ejecutar la prueba. Si ésta há de fuera del territorio nacional, el término será de t r e s meses. Vencido el término probatorio, la Dírección General de Aduanas resolverá lo proc~~dente dentro de diez ~ y, ~ e - vía notificaci6n al interesado, devolverá los antecedentes a la Aduana de origen, con cextificación de su r~~wolmd¿m, si no interpusiere recurso de apelación en el término legal,
Articulo 195
--Contra las resoluciones que emita el DI- 1ector General conociendo del recurso de revi~16n o las q ~ tomate como órgano de primera instancia, cabr/t el retan-so de ~~elac~a ~ la Secretaría de Hacienda y Cr~d!te P(.t- blieo, el que deberá Baterponerse por escñto ante el Dire¢¢cor General de Admmas dentro del término de tres d l ~ , eon- tado a partir de la notificación respectiva. El Director General remitirá el expediente a la Secre- taxla en el término indicado en el ArtIculo 191, p é r v ~ o segundo,~ y le concederá al recurrente el plazo previsto en el
Articulo 192
, literal í ) para que se persone y a la vez ex- prese sus a g r a v t ~ .
Articulo 190
~Laa reclamaciones contra, las actuacio- r,es de las autoñdades aduaneras en el procedimiento de aío- rn, incluyendo la liqUida~~Fíl de la pólizm o sobre multas e Son aplicables en lo pertinente al recurso de apelación las disposiciones de los Artículos 193 y 194 de la p m ~ n t e Ley. -- 17 of 18 -- \ I.,A GACETA .-- ~ U B L I C A DE ItONDUIL~S.--TEGUCIGALPA, D. C., 29 DE DICIEMBRE DE 1987
Articulo 196
Cuazldo t e orl6dne c~mtroversia ~ la cla- stficaci6n a ~ l a r i a de l ~ awrcanciaa, es mcll~pensable para la ~ ó n del ~ da revisión l ) ~ en el
Articulo 191
4~ eat~. Ley: ~]~u@~ueden en poder de la Adua- na respectiva, muestra~ t ] ~ - I ~ mereaneiaa objeto de la con- trove~~ia, certificada por el Contador Vista que aforó, ex- tralda.~ antes de que la ~ h a y a salido de la juriadicci¿m de la Aduana. La forma y tiempo Gro que calas muestras deben aer extraídaa y las casos en q ~ no ~ posibla. ,se. atenderá a lo que establezca el Reglamento.
Articulo 197
-El ~ podrá ~etirar las mercancías obicto de controversia, previa caución ante la aduana por el valor que arroJe la I i q ~ .
Articulo 198
-Solamente cuando el fallo sea desfavo- rable al interesado ~e c o b r a r í el almacena)v causado en la Aduana mientras h a y a durado la controversia.
Articulo 1
9 9 . - - E l . ~ t o señalará los demás re- quisitos de forma y detallará los aspectos de procedimiento no previstos en esta Ley. ~ para las reclamaciones y re- cursos como p a r a las m~~tlmdes en general. TITULO XI c A P r l ~ ~ O UNIO0 Dl SPO~ICION]i~ FINALES
Articulo 2
0 0 . ~ L a prevención y represión del contraban- do 5' las defraudaciones f l ~ a l e s se r e g i r ~ por la Ley de la materia. Axtáculo 201.--Le ~ de Hacienda y Crédito Pú- b)ico tx)drá r e a l h ~ i n v ~ estx~iales con el objeto de averiguar infracdones eomKltutivas de contrabando y de- fmudacic~aes fiscales, f ~ n de d~ttumntos y espe- cies fi~~des u o t r ~ delitos relacionados cSn actividades aduaneras. A tal efecto, queda fazultada la citada Secretarla de E~cado para. contratar los servidos nacionales especializa- das que fueren necesaño~. Arflculo 202.--Las cuestiones aduaneras no previstas cn eJsta L e y o en stm reglamentos oerán rdmeltaa por las autoridades ~m~petentes de acuerdo con los principi~ gene- ralea del Derecho Aduanero, la costumbre y usos, la equidad y los principios generales del Derecho Administrativo.
Articulo 203
-E1 Poder ~-'jecutivo emitirá el reglamento de a ~ de esta L e y en un plazo de sesenta (60) dtas, contado a partir de la fecha en que entre en vigencia. Dicho Reglamento deberá contener las definiciones y dendm aspectoR que sean necesarios para la correcta aplica- ci¿n de la presente Y_~y. Artieulo 204.--La cireulaci0n de personas y su equipa- je es libre ¿antro del territorio nacional, y no estará sujeto al ~ ni a la potestad aduanera.
Articulo 205
-Será nulo de pleno derecho cualquier dislx)sición, reglamentación, resolucibn o instructivo de la autoridad que violente el eapIrttu y la letra ~e la Constitu- ción de la República ~ de la p r ~ e n t c Ley.
Articulo 206
= La infracción a lo dispuesto en las dos Artículos anteriores por cualquier autoridad hará lncurr, r al responsable en el delito de abuso de autoridad sin perjui- cio de la acción de danos y perjuicios a que hubiere lugar. TITI~X) XII CAPITUID I;NICO DISPOSICION~]S TRANSITORIA~
Articulo 2
0 7 . - - ~ s persona~ naturales 5" jurídicas que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley tengan licencia aduanal extendida en legal forma, continuarán ejer- ciendo sus actividades, sujetíndose en lo demás a las dispo- siciones de esta I_~y.
Articulo 208
--La presente I ~ y deroga la Ley de Adua- nas contenidas en el Decreto Número 1.004 del 14 de julio de 1980, y las demás disposiciones legales que se le opongan, con excepción del Decreto Número 185-86: emitic~o por el Con- greso Nacional con fecha 31 de octubre de 1986.
Articulo 2
0 9 - - L a presente Lvy entrará en vigencia el día primero de enero de 1988 y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del l:Kstritc Central, en el Sal¿n de Sesiones del Congreso Nacional, a ]cm veintinueve dias del mes de noviembre de mil novecientoa ~chenta y siete. C.~tRLO$ ORBIN MONTOYA PRESIDENTE OSCAR ARMANDO MELARA ML~tHJ_L) Secretario TEOFIIX) NORBERTO MARTEL CRUZ Secretario Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa. D. C.. 14 de diciembre de 1987. JO6E SIMON AT~X)NA HOYO P R E S I D E N T E l~l Secretario de Estado en los I:~pachos de Hacienda y Crédito Público, JOSE E F R A ~ BU GIRON I , 4 r - - r -- 18 of 18 --