Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 87-2015 — Aprobación de Contrato de Préstamo No. 3371/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social
Congreso Nacional
DECRETO No. 87-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo
para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que
considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual
de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con
capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos
de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior
ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez
firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo
de Crédito Externo de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo
No. 3371/BL-HO, suscrito el 05 de mayo de 2015 entre el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su
condición de Prestamista y el Gobierno de la República
de Honduras en su condición de Prestatario del
financiamiento hasta por un monto de Ciento Nueve
Millones Ochocientos Setenta Mil Dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 109,870,000.00), para
la ejecución del “Programa de Apoyo al Sistema de
Protección Social”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto
No.17-2010.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto relacionado en
el considerando precedente, tiene como objetivo primordial
fomentar la acumulación de capital humano en los menores
de edad de las familias en situación de pobreza extrema, con
un enfoque territorial en las áreas rurales de los departamentos
de Occidente del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 205, atribuciones 19, y 36 de la Constitución de la
República corresponde al Congreso Nacional, aprobar o
improbar los empréstitos o convenios similares que se
relacionan con el crédito público celebrados por el Poder
Ejecutivo, así como los empréstitos.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato de Préstamo No. 3371/BL-HO, suscrito el 05
de mayo de 2015 entre el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) en su condición de Prestamista y el
Gobierno de la República de Honduras en su calidad de
Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CIENTO
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$.109,870,000.00), para la ejecución del
“PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA DE
PROTECCIÓN SOCIAL”, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. PROYECTO DECONTRATO DE
PRÉSTAMO No. 3371/BL-HO entre la REPÚBLICA DE
HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO Programa de Apoyo al Sistema de Protección
Social 5 de mayo de 2015. PROYECTO DE CONTRATO
DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Inte-
grantes y Organismo Ejecutor 1. PARTES Y OBJETO
DEL CONTRATO. CONTRATO celebrado el día 5 de mayo
de 2015 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante
denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAME-
RICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el
“Banco”, para cooperar en la ejecución de un Programa
de Apoyo al Sistema de Protección Social, en adelante
denominado el “Proyecto”, consistente en fomentar la
acumulación de capital humano en los menores de edad de las
familias en situación de pobreza extrema, con un enfoque
territorial en las áreas rurales de los departamentos de Occidente
del país. En el Anexo Único, se detallan los aspectos más
relevantes del Proyecto. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES
DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas
Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo
Único que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones
Especiales o del Anexo Único no guardare consonancia o
estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o del
Anexo Único. Cuando existiere falta de consonancia o
contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones
Especiales o del Anexo Único, prevalecerá el principio de que
la disposición específica prima sobre la general. (b) En las
Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones
de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre
amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y
vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución y supervisión del Proyecto. Las
Normas Generales in c l u y e n t a m b i é n d e f i n i c i o n e s d e
c a r á c t e r g e n e r a l . 3. ORGANISMO EJECUTOR. Las
partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización
de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo por el Prestatario, por intermedio de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social la que para los
fines de este Contrato será denominada indistintamente “SEDIS”
u “Organismo Ejecutor”. CAPÍTULO I. Costo,
Financiamiento y Recursos Adicionales. CLÁUSULA
1.01. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se
estima en el equivalente de ciento veinte millones ochocientos
cincuenta y siete mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$120.857.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo
contrario, en adelante el término “Dólares” significa la moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América. En el Anexo
Único de este Contrato, se incluye el presupuesto del Proyecto
con la distribución por categorías de inversión y por fuentes
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
de financiamiento. CLÁUSULA 1.02. Monto del
financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco
se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un
financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”,
integrado así: (i) hasta la suma de setenta y seis millones
novecientos y nueve mil Dólares (US$ 76.909.000) con cargo
a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario
del Banco, en adelante denominado el “Financiamiento de
Capital Ordinario”; y (ii) hasta la suma de treinta y dos millones
novecientos sesenta y uno mil Dólares (US$ 32.961.000) con
cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales,
en adelante denominado el “Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales”. (b) Las cantidades que se
desembolsen con cargo al Financiamiento constituirán el
“Préstamo”. CLÁUSULA 1.03. Recursos adicionales. El
monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el
Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se
compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el
equivalente de diez millones novecientos ochenta y siete mil
Dólares (US$ 10.987.000), sin que esta estimación implique
limitación o reducción de la obligación del Prestatario de
conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia
en Dólares, se seguirá la regla seleccionada por el Prestatario
en la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO II. Amortización, Intereses, Inspección y
Vigilancia y Comisión de Crédito CLÁUSULA 2.01.
Amortización: (a) El Préstamo será amortizado por el
Prestatario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de
las Normas Generales. (b) Financiamiento del Capital
Ordinario. La primera cuota de amortización de la porción
del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Capital Ordinario se pagará en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses a los setenta y dos (72) meses,
contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato y la
última a más tardar a los treinta (30) años contados a partir de
la fecha de suscripción del Contrato. (c) Financiamiento del
Fondo para Operaciones Especiales. La porción del
Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales será amortizada por el
Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse a
los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de
suscripción de este Contrato. CLÁUSULA 2.02. Intereses:
(a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario
pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción
del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Capital Ordinario a una tasa que se determinará de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de las
Normas Generales para un préstamo de la Facilidad
Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR hasta la
Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, de acuerdo con
lo estipulado en el Artículo 2.01(l) de las Normas Generales
de este Contrato. A partir de dicha Fecha de Determinación
de la Tasa Base Fija se aplicará la Tasa Fija de Interés de que
trata el Artículo 2.01(kk) de las Normas Generales. (b)
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores
diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales a la
tasa establecida en el Artículo 3.04(b) de las Normas
Generales. (c) Los intereses se pagarán al Banco
semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a
partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo
en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas
Generales. CLÁUSULA 2.03. Recursos para inspección y
vigilancia generales. Durante el período de desembolsos,
no se destinarán recursos del monto del Financiamiento del
Capital Ordinario para cubrir los gastos del Banco por
concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que, en lo
que se refiere al Financiamiento del Capital Ordinario, el Banco
establezca lo contrario durante dicho período, como
consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros
de conformidad con las disposiciones aplicables de la política
del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para
préstamos financiados con recursos de la Facilidad
Unimonetaria del Capital Ordinario y notifique al Prestatario
al respecto. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto,
en un Semestre determinado, más de lo que resulte de aplicar
el 1% al monto del Financiamiento del Capital Ordinario,
dividido por el número de Semestres comprendido en el plazo
original de desembolsos. CLÁUSULA 2.04. Comisión de
crédito. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no
desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, una
Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido
por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión
de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
aplicables de la política del Banco sobre metodología para el
cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario, sin
que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en
el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CAPÍTULO III Desembolsos CLÁUSULA 3.01. Moneda
de los desembolsos del Financiamiento y uso de fondos:
(a) El monto del Financiamiento se desembolsará en Dólares,
con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria de los
recursos del Capital Ordinario del Banco, en lo concerniente
al Financiamiento del Capital Ordinario y con cargo a los
recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en lo
concerniente al Financiamiento del Fondo para Operaciones
Especiales, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante
competencia internacional y para los otros propósitos que se
indican en este Contrato. (b) Sólo podrán usarse los recursos
del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios
de los países miembros del Banco. CLÁUSULA 3.02.
Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a
Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá
desembolsar el Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 3.03. Condiciones especiales. (a) Condiciones
especiales previas al primer desembolso del Financiamiento.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a
que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las
condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las
Normas Generales, los siguientes requisitos: (i) Que la SEDIS
haya aprobado el reglamento operativo del Proyecto (en
adelante “ROP”); (ii) Que la SEDIS haya aprobado el manual
de procedimientos administrativos y financieros del Proyecto;
y (iii) Que se haya firmado el convenio interinstitucional entre
la SEDIS, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación (en adelante “SE”),
estableciendo los términos para la ejecución del Proyecto. (b)
Requerimientos ambientales y sociales. En adición a las
condiciones previas estipuladas en el inciso (a) anterior, el
Prestatario, por sí o mediante el Organismo Ejecutor, deberá
cumplir con los requerimientos ambientales y sociales siguientes:
(i) Durante el plazo para desembolsos del Financiamiento.
1) Se dará cumplimiento a los planes, programas, requisitos y
directrices contenidas en el ROP. 2) Presentación de informes
de cumplimiento ambiental, social y de seguridad ocupacional
trimestrales durante la construcción de las obras del
Componente 2, y anuales durante el período de operación de
dichas obras una vez finalizadas. 3) Presentación de informes
de supervisión trimestrales durante la etapa de construcción
de las obras del Componente 2, e informes anuales durante el
período de operación de dichas obras una vez finalizadas, con
base en las visitas de supervisión y monitoreo por un consultor
independiente. (ii) A más tardar seis (6) meses contados a
partir de la vigencia del Contrato (1) Presentación al Banco
de la evaluación de la condición de los centros educativos
ubicados en zonas de riesgo y /o en áreas naturales protegidas.
Esta evaluación deberá incluir recomendaciones para el
reemplazo de los centros educativos ubicados en zonas de
riesgo, o que puedan causar afectaciones severas a los habitas
naturales (vida silvestre, áreas forestales, etc.), por centros
educativos con ubicaciones más apropiadas y fuera de zonas
de riesgo. (2) Presentación al Banco del Plan de Gestión
Ambiental y Social y de Seguridad Ocupacional (PGAS) del
Proyecto, incluyendo la metodología y calendarización de las
consultas públicas con las comunidades, acuerdo con el
Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) y las
especificaciones técnicas ambientales necesarias para la
preparación de documentos de gestión y monitoreo/supervisión.
(iii) Condiciones Previas al Inicio de las Obras del
Componente 2. Antes del Inicio de las obras del Componente
2, se deberá presentar, para revisión y aprobación del Banco:
(1) Resultados de la consulta pública llevada a cabo en cada
centro educativo a ser intervenido por el Proyecto; (2)
Especificaciones técnicas de los contratos de las obras en
concordancia con los requerimientos del PGAS;
(3) Especificaciones técnicas de adquisición de bienes (tales
como plantas de tratamiento de aguas negras, en caso
necesario) para asegurar el cumplimiento de los requerimientos
asociados con la calidad de las descargas líquidas; (4) Planos
de diseño arquitectónicos de las obras, para asegurar que: (I)
incluyan facilidades de acceso para discapacitados; (II) hayan
considerado las características climáticas de la zona de manera
a promover la eficiencia energética de la edificación y un micro
clima agradable al interior de la misma; (III) contemplen los
conceptos y principios de eficiencia en el consumo del agua y
la energía; y (IV) incluyan adecuada señalización interna para
evacuaciones en caso de emergencias, incendios u otros riesgos
de desastres; (5) Permisos ambientales, sanitarios y de
construcción que hayan sido obtenidos o estén en proceso de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
consecución y evidencia de cumplimiento con las normas
correspondientes; y (6) La descripción de los sitios
seleccionados para las obras contempladas en centros
educativos que sustituyen a dichos centros ubicados en zonas
de riesgo y /o en áreas naturales protegidas, con la debida
justificación y aprobación de las autoridades competentes.
CLÁUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al
Financiamiento. (a) Con la aceptación del Banco, se podrán
utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos
efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a
partir del 3 de diciembre de 2014 y hasta la fecha de vigencia
del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido
requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este
mismo instrumento. CLÁUSULA 3.05. Plazo para
desembolsos El plazo para finalizar los desembolsos de los
recursos del Financiamiento será de tres punto cinco (3.5)
años, contado a partir de la fecha de vigencia del Contrato.
CLÁUSULA 3.06. Tipo de Cambio. Para efectos de lo
estipulado en el Artículo 3.06(b) de las Normas Generales de
este Contrato, las partes acuerdan que el tipo de cambio
aplicable será el indicado en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo.
En este caso, se aplicará el tipo de cambio vigente el día en
que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra
persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en
favor del contratista o proveedor. CAPÍTULO IV Ejecución
del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría y adquisición de
bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(aa)
de las Normas Generales, las partes dejan constancia que las
Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011,
que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado
por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de
Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición
de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de
consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las
disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas,
una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario
y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la
contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la
adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los
métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre
que dicho método haya sido identificado para la respectiva
adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina el uso de
la licitación pública internacional, será puesto a disposición
del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la
página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho
umbral, el método de selección se determinará de acuerdo
con la complejidad y características de la adquisición o
contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de
Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere
al método de licitación pública nacional, los procedimientos
de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados
siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos
garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad
general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y
tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4
de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del
método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado
siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo
de conformidad con el documento o documentos de licitación
acordados entre la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras y el Banco.
CLÁUSULA 4.02. Reconocimiento de gastos desde la
aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer,
como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o
que se efectúen en el Proyecto a partir del 3 de diciembre del
2014 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente
análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios
de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
2.01(bb) de las Normas Generales, las partes dejan constancia
que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de
2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9,
aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas
de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección
y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo
de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de
Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en
conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito
su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios
de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos
descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho
método haya sido identificado para la respectiva contratación
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El
umbral que determina la integración de la lista corta
c o n c o n s u l t o r e s i n t e r n a c i o n a l e s s e r á p u e s t o a
disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo
Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo
de dicho umbral, la lista corta puede estar íntegramente
compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.04. Uso de sistemas de país. Para efectos
de lo dispuesto en el Artículo 6.02(b) de las Normas Generales,
las partes dejan constancia que a la fecha de suscripción de
este Contrato, no se prevé el uso de sistemas de país para la
adquisición de bienes o la contratación obras, servicios de
consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisi-
ciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.02(c) de las
Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso,
hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución
y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el
Banco. CAPÍTULO V Supervisión CLÁUSULA 5.01.
Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que, por sí o mediante el Organismo Ejecutor,
se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se
suministren los informes, se mantenga un sistema de información
financiera y una estructura de control interno aceptables al
Banco y se auditen y presenten al Banco los estados financieros
y otros informes auditados, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el presente Capítulo y en el
Capítulo VII de las Normas Generales. CLÁUSULA 5.02.
Supervisión de la ejecución del Proyecto: (a) El Banco
utilizará el plan de ejecución del Proyecto a que se refiere el
Artículo 4.01(c)(i) de las Normas Generales como un
instrumento para la supervisión de la ejecución del Proyecto.
Dicho plan deberá comprender la planificación completa del
Proyecto, con la ruta crítica de acciones que deberán ser
ejecutadas para que los recursos del Financiamiento sean
desembolsados en el plazo previsto en la Cláusula 3.05 de
estas Estipulaciones Especiales. (b) El plan de ejecución del
Proyecto deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en
especial, cuando se produzcan cambios significativos que
impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del
Proyecto. El Prestatario deberá informar al Banco sobre las
actualizaciones del plan de ejecución del Proyecto, a más tardar
con ocasión de la presentación del informe semestral de
progreso correspondiente. CLÁUSULA 5.03. Estados
financieros. El Prestatario se compromete a que, por sí o
mediante el Organismo Ejecutor, se presente dentro del plazo
de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor y durante el plazo para
desembolsos del Financiamiento, los estados financieros
auditados del Proyecto, debidamente dictaminados por una
firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último
de estos informes será presentado dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes a la fecha estipulada para el último
desembolso del Financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior,
con el debido análisis del Banco, se podrá convenir con éste
emplear los servicios del Tribunal Superior de Cuentas del
Prestatario, para el desarrollo parcial o total de las auditorías
del Proyecto. CLÁUSULA 5.04. Seguimiento y evaluación.
El seguimiento y evaluación del Proyecto será realizado
conforme con lo establecido en el plan de monitoreo y
evaluación del Proyecto. En particular, los informes semestrales
referidos en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, a ser
suministrados al Banco por el Organismo Ejecutor, deberán
contener, entre otros aspectos: (i) una descripción de las
actividades realizadas durante el semestre anterior; (ii) una
descripción de las actividades planificadas para el siguiente
semestre; (iii) una versión de la matriz de resultados con los
datos de productos y costos, para el semestre reportado, de
acuerdo al formato del sistema PMR (por su sigla en inglés
para Project Monitoring Report) del Banco; (iv) avances en
diseño e implementación del tercer levantamiento de la
evaluación de impacto del Proyecto; y (v) una breve
descripción de procesos fiduciarios (flujos financieros del
semestre anterior, desembolsos esperados del siguiente
semestre y cualquier tema a resaltarse sobre procesos de
adquisiciones). CAPÍTULO VI Disposiciones Varias.
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato: (a) Las partes
dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia
en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Honduras,
adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a
notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en
vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en
vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de
derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo
tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las
partes. CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total del
Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido
este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones
establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de
conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a
legislación de país determinado. CLÁUSULA 6.04.
Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse
en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se
considerarán realizados desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva
dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Dirección
postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Centro Histórico
Tegucigalpa, M.D.C. Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504)
2222-0111 Para asuntos relacionados con la ejecución del
Proyecto: Dirección postal: Subsecretaría de Integración Social
Edificio Ejecutivo Maya, Colonia Palmira Frente al Hotel
Honduras Maya Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2235-
8240 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de
Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C.
20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CAPÍTULO VII
Arbitraje. CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria.
Para la solución de toda controversia que se derive del presente
Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes,
éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere
el Capítulo IX de las Normas Generales. EN FE DE LO
CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio
de su representante autorizado, firman el presente Contrato
en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras,
el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS,
WILFREDO CERRATO, SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS (Nombre y título del
Representante), BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, IAN WALKER, REPRESENTANTE DEL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(Nombre y título del Representante). SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES Abril de 2014 CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales ARTÍCULO 1.01.
Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y,
por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de
este Contrato. CAPÍTULO II Definiciones ARTÍCULO 2.01.
Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a)”Agencia de Contrataciones” significa la entidad con
capacidad legal para suscribir contratos y que, por acuerdo
con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume
en todo o en parte la responsabilidad de llevar a cabo las
adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios
de consultoría o servicios diferentes de consultoría del
Proyecto. (b)”Agente de Cálculo” significa el Banco, con
excepción de la utilización de dicho término en la definición de
Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso, tendrá el significado
asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006,
según la publicación del International Swaps and Derivatives
Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones
de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus
versiones modificadas y complementadas. Todas las
determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán
un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo
error manifiesto), y, de ser hechas por el Banco en calidad de
Agente de Cálculo, se efectuarán, mediante justificación
documentada, de buena fe y en forma comercialmente
razonable. (c) “Anticipo de Fondos” significa el monto de
recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo a
los recursos del Financiamiento, para atender gastos elegibles
del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo
4.08 de estas Normas Generales. (d) “Banco” significa el Banco
Interamericano de Desarrollo. (e) “Contrato” significa el
conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y
Anexos. (f)”Costo de Fondeo del Banco” significa un margen
de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés
LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio
ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco
aplicables a la Facilidad Unimonetaria, expresado en términos
de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. (g)
“Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. (h)
“Dólares” significa dólares de los Estados Unidos de América,
a menos que se exprese otra cosa. (i) “Estipulaciones
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen
la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos
peculiares de la operación. (j) “Facilidad Unimonetaria”
significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar
préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco
selecciona periódicamente. (k) “Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre”
significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre
de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR
determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del
Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y
hasta el último día del Trimestre. (l) “Fecha de Determinación
de la Tasa Base Fija” significa el día 15 de los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año calendario, siguiente a la
fecha en la que se alcance el importe mínimo de conversión
automática de lo que sea mayor entre tres millones de Dólares
(US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto
neto del Financiamiento aprobado (monto aprobado menos el
monto cancelado del Financiamiento). (m) “Fecha de vigencia
del presente Contrato” significa la fecha en que el contrato
adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo dispuesto en
la Cláusula 6.01 de las Estipulaciones Especiales. (n)
“Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto y está integrado por el Financiamiento
del Capital Ordinario y el Financiamiento para el Fondo de
Operaciones Especiales. (o) “Financiamiento del Capital
Ordinario” significa la porción del Financiamiento que se
desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria. (p)
“Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales”
significa la porción del Financiamiento que se desembolsa con
cargo al Fondo para Operaciones Especiales. (q) “Fondo para
Operaciones Especiales” es el Fondo para Operaciones
Especiales del Banco. (r) “Garante” significa la parte que
garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el
Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato
de Garantía, quedan a su cargo. (s) “Grupo del Banco” significa
el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el
Fondo Multilateral de Inversiones. (t) “Moneda convertible”
o “moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa
cualquier moneda de curso legal en país distinto al del
Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente
la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(u) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan
las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a
sus Contratos de Préstamo. (v) “Organismo Contratante”
significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato
de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación
de consultores con el contratista, proveedor y la firma
consultora o el consultor individual, según sea del caso. (w)
“Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte. (x)
“Organismo Oficial de Fiscalización” significa la entidad
auditora oficial del Prestatario. (y) “Período de Cierre” significa
el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha
estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para
la finalización de los pagos pendientes a terceros, la
presentación de la justificación final de los gastos efectuados,
la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los
recursos del Financiamiento desembolsados y no justificados,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.09 de estas
Normas Generales. (z) “Plan de Adquisiciones” significa una
herramienta de programación y seguimiento de las
adquisiciones y contrataciones de la operación, en los términos
descritos en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de
Consultores. (aa) “Políticas de Adquisiciones” significa las
Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento
de la aprobación del Préstamo por el Banco. (bb) “Políticas
de Consultores” significa las Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la
aprobación del Préstamo por el Banco. (cc) “Prácticas
Prohibidas” significa el o los actos definidos en el Artículo 5.03
de estas Normas Generales. (dd) “Préstamo” significa los
fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento. (ee)
“Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento. (ff) “Proyecto” significa el
Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(gg) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses
de un año calendario. (hh) “Tasa Base Fija” significa la tasa
base de canje de mercado en la fecha efectiva de la fijación de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
la Tasa de Interés Basada en LIBOR. (ii) “Tasa de Interés
Basada en LIBOR” significa la suma de: (i) la Tasa de Interés
LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(jj) siguiente;
(ii) más o menos el Costo de Fondeo del Banco, determinada
en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre. (jj)”Tasa de Interés LIBOR”1
significa la “USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada
por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad
que la reemplace en la administración de la referida tasa)
aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses
que figura en la página correspondiente de las páginas
Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o en
la página correspondiente de cualquier otro servicio
seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa a las 11:00
A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días
Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.
Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página
correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente
a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las
partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos
Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para
estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa
que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre será determinada en función de las tasas
a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los
depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el
mercado interbancario de Londres aproximadamente a las
11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2)
Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.
El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco
solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la
________________________
1 Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (jj) del Artículo 2.01
y que no esté definido de manera alguna en este párrafo, tendrá el mismo
significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2006,
según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc.
(Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e
Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las
cuales son incorporadas en este documento por referencia.
oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos
Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones,
la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.
De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo
solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de
Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo
utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m.,
hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares
concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de
tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en
un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de
Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como
resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco
determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR
aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en
las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.
Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva
York, se utilizarán las tasas de interés LIBOR cotizadas en el
primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.
(kk)”Tasa Fija de Interés” significa la suma de: (i) la Tasa Base
Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(hh) de estas
Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos
del Capital Ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que
será establecido periódicamente por el Banco. (ll)”Trimestre”
significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses
del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y
termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril
y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio
y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1
de octubre y termina el 31 de diciembre. CAPÍTULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito. ARTÍCULO
3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses: (a)
Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario
amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
al Financiamiento del Capital Ordinario en cuotas semestrales,
consecutivas y, en lo posible, iguales, en las mismas fechas
determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02(c) de las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. (b)
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
El Prestatario amortizará la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales en una sola cuota que se pagará en la
fecha establecida en la Cláusula 2.01(c) de las Estipulaciones
Especiales. (c) Si la fecha de suscripción de este Contrato
fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de
diciembre, las fechas de pago de los intereses serán el 15 de
junio y el 15 de diciembre, según corresponda. ARTÍCULO
3.02. Comisión de crédito: (a) Financiamiento del Capital
Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento del Capital Ordinario, el Prestatario pagará
una comisión de crédito que empezará a devengarse a los
sesenta (60) días de la fecha de suscripción de este Contrato.
El monto de dicha comisión será aquél indicado en las
Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder
del 0,75% por año. La comisión se pagará en Dólares, en las
mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o
parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan
efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado
total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de
conformidad con los Artículos 3.14, 3.15, 4.02 ó 5.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones
Especiales. (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones
Especiales. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre
el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la
comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito
se calcularán con base en el número exacto de días del
Semestre correspondiente. ARTÍCULO 3.04. Intereses: (a)
Financiamiento del Capital Ordinario. (1) Los intereses se
devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo,
hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, a una
tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma:
(i) la Tasa de Interés Basada en LIBOR; (ii) más el margen
para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(2) A partir de la Fecha de Determinación de la Tasa Base
Fija, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores
diarios del Préstamo a una Tasa Fija de Interés determinada
por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa Base
Fija, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa Base
Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(hh) de estas
Normas Generales, (ii) más el margen para préstamos del
Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre
expresado en términos de un porcentaje anual. Una vez
determinada la Tasa Base Fija de acuerdo con el Artículo
2.01(l) de estas Normas Generales, el Banco la notificará al
Prestatario lo más pronto posible. (3) El Prestatario y el
Garante expresamente aceptan y acuerdan que: (i) la Tasa de
Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 2.01(jj) anterior y
el Costo de Fondeo del Banco a que se refiere el Artículo
2.01(f) anterior, podrán estar sujetos a considerables
fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la
Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos
financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (ii)
cualquier riesgo de fluctuaciones en la Tasa de Interés Basada
en LIBOR será asumida, en su integridad, por el Prestatario y
el Garante, en su caso. (4) Las Partes acuerdan que, no
obstante cualquier modificación en la práctica del mercado
que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa
de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán
permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos
de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias,
las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo,
buscando reflejar la captación correspondiente del Banco,
deberá determinar: (a) la ocurrencia de tales modificaciones;
y (b) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto
apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de
Cálculo deberá notificar al Prestatario y al Garante, si fuera el
caso, con anticipación mínima de sesenta (60) días, de la tasa
base alternativa aplicable. La tasa base alternativa será efectiva
en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación. (b)
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
La tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Operaciones Especiales será del 0,25% por año. ARTÍCULO
3.05. Obligaciones en materia de monedas. Todos los
desembolsos y pagos de amortización e intereses serán
efectuados en la moneda desembolsada. ARTÍCULO 3.06.
Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para
establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario
con relación al Dólar, será el siguiente: (i) El tipo de cambio
correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor
de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo
V del Convenio Constitutivo del Banco. (ii) De no existir en
vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país
miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,
éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de
amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado
en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el
correspondiente organismo monetario para vender Dólares a
los residentes en el país, que no sean entidades
gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a)
pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b)
remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de
inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales
invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere
el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es
decir el que represente un mayor número de unidades de la
moneda del país respectivo por cada Dólar. (iii) Si en la fecha
en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla
antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el
pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días
anteriores a la fecha del vencimiento. (iv) Si no obstante la
aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el
tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o
si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se
estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en
consideración las realidades del mercado cambiario en el
respectivo país miembro. (v) Si, por incumplimiento de las
reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado
en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá
comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda
a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30)
días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere
superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la
devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que
se aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago. (b)
Con el fin de determinar la equivalencia en Dólares de un gasto
que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará
uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo
establecido en las Estipulaciones Especiales de este Contrato
y siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente
Artículo: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la
conversión de los recursos desembolsados en Dólares a la
moneda del país del Prestatario. En este caso, para efectos
del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del
reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local,
se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación
de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el
país del Prestatario en la fecha efectiva del pago del gasto en
la moneda del país del Prestatario. ARTÍCULO 3.07.
Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según
este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda
que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal
valor será el que razonablemente fije el Banco. ARTÍCULO
3.08. Participaciones: (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones,
los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias
del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco
informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con
cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan
desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén
pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el
acuerdo de participación. ARTÍCULO 3.09. Imputación de
los pagos. Todo pago se imputará en primer término a
devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a
la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO
3.10. Pagos anticipados: (a) Previa notificación escrita de
carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento
escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos con treinta
(30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar
anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
parte del saldo adeudado del Préstamo antes de su vencimiento,
siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el
Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en
forma anticipada. (b) Todo pago parcial anticipado se imputará
a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al
Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción del
Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada
uno de éstos representa frente al monto total del Financiamiento.
El monto del pago anticipado que corresponda a la porción
del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas
de capital pendientes de amortización. El Prestatario no podrá
realizar pagos anticipados de saldos adeudados de la porción
del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Capital Ordinario por montos inferiores a tres millones de
Dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo
adeudado del Préstamo fuese menor a dicho monto. El monto
del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de
amortización. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (b)
anterior, en los casos de pago anticipado total o parcial del
saldo adeudado del Préstamo desembolsado con cargo al
Financiamiento del Capital Ordinario, cualquier ganancia o
pérdida resultado de la cancelación o modificación de la
correspondiente captación del Banco asociada con el pago
anticipado será transferida o cobrada por el Banco al
Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30)
días contado a partir de la fecha del pago anticipado. Si se
tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a
cualquier monto vencido y pendiente de pago por el Prestatario
al Banco. El Banco igualmente cobrará al Prestatario cualquier
costo en el que haya incurrido como consecuencia del
incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo
adeudado del Préstamo previamente solicitado por el
Prestatario por escrito, de conformidad con lo dispuesto en
esta Sección. ARTÍCULO 3.11. Recibos. A solicitud del
Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la
finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que
representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u
otros documentos negociables que representen la obligación
del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses
pactados en el Contrato. La forma de dichos documentos la
determinará el Banco, teniendo en cuenta las respectivas
disposiciones legales del país del Prestatario. ARTÍCULO
3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato,
debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea
feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho,
se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil
siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá
efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos
que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto,
previa notificación escrita al Prestatario. ARTÍCULO 3.14.
Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar
cualquier monto del Financiamiento que no haya sido
desembolsado antes del recibo del aviso, siempre que no se
trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.04 de estas
Normas Generales. La renuncia se entenderá hecha con
respecto al Financiamiento del Capital Ordinario y el
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales y se
aplicará a cada uno en la proporción que el mismo represente
del monto total del Financiamiento. ARTÍCULO 3.15.
Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el
Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar
los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del
Financiamiento que no hubiere sido comprometida o
desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente
plazo, quedará automáticamente cancelada. CAPÍTULO IV
Normas Relativas a Desembolsos ARTÍCULO 4.01.
Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se
cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos: (a)
Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que
las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato
y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además,
a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente
estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario, por sí o por
medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado
uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los
actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de
dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe
inicial, preparado de acuerdo con los lineamientos que señale
el Banco que, en adición a otras informaciones que el Banco
pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato,
comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya,
cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,
los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean
necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de
origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario
de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de
inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos,
con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido
que deben tener los informes de progreso a que se refiere el
Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en el
presente Contrato se prevea el reconocimiento de gastos
anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá
incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras
realizadas para la ejecución del Proyecto o una relación de los
créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe. (d) Que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta
con un sistema de información financiera y una estructura de
control interno adecuados para los propósitos indicados en el
presente Contrato. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir
las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro
de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia
del presente Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas
al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas
Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco
podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el
aviso correspondiente. ARTÍCULO 4.03. Requisitos para
todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier
desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios
electrónicos según la forma y las condiciones especificadas
por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes
documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle
requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en
su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias
en una institución financiera en la que el Banco realice los
desembolsos del Financiamiento; (c) salvo que el Banco
acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas,
a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a
la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la
prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren
acordado por escrito; (d) que no haya surgido alguna de las
circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas
Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre
en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de
cualquier Préstamo o Garantía. ARTÍCULO 4.04. Aplicación
de los recursos desembolsados. El Banco calculará el
porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario y el
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales
representan del monto total del Financiamiento y en la
respectiva proporción cargará al Capital Ordinario y al Fondo
para Operaciones Especiales el monto de todo desembolso.
ARTÍCULO 4.05. Desembolsos para Cooperación
Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran
Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los
desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez
que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales. ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los
desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con
cargo al Financiamiento, así: ((a)) mediante giros en favor del
Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato bajo la modalidad de reembolso de gastos
y de anticipo de fondos; ((b)) mediante pagos a terceros por
cuenta del Prestatario y de acuerdo con él; y ((c)) mediante
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier
gasto bancario con motivo de los desembolsos será por cuenta
del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas
no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000).
ARTÍCULO 4.07. Reembolso de gastos: ((a)) Con cargo
al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los
Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que
fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco
podrá efectuar el desembolso de recursos del Financiamiento
para reembolsar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según
corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del
Proyecto que sean elegibles para atenderse con recursos del
Financiamiento, de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato. ((b)) Salvo expreso acuerdo entre las partes, las
solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados
por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
de acuerdo con el inciso ((a)) anterior, deberán realizarse
prontamente, a medida que el Prestatario o el Organismo
Ejecutor incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de
los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
Semestre o en otro plazo que las partes acuerden. ARTÍCULO
4.08. Anticipo de Fondos: ((a)) Con cargo al Financiamiento
y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y
4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes
de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar
desembolsos de los recursos del Financiamiento para adelantar
recursos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según
corresponda, para atender gastos elegibles para la ejecución
del Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato. ((b)) El monto máximo de cada anticipo de fondos
será fijado por el Banco con base en las necesidades de liquidez
del Proyecto para atender previsiones periódicas de gastos,
de acuerdo con el inciso ((a)) anterior. En ningún caso, el monto
máximo de un anticipo de fondos podrá exceder la suma
requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un
período máximo de seis (6) meses, de conformidad con el
cronograma de inversiones, el flujo de recursos requeridos para
dichos propósitos y la capacidad demostrada del Prestatario
u Organismo Ejecutor, según corresponda, para utilizar los
recursos del Financiamiento. ((c)) El Banco podrá: ((i)) ampliar
el monto máximo del Anticipo de Fondos vigente cuando hayan
surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si
así se le solicita justificadamente y se le presenta un estado de
los gastos programados para la ejecución del Proyecto
correspondiente al período del Anticipo de Fondos vigente; o
((ii)) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo
indicado en el inciso ((b)) anterior, cuando se haya justificado,
al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los fondos
desembolsados por concepto de anticipos. El Banco podrá
tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se
cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales. ((d)) El Banco podrá también reducir o cancelar
el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el
caso de que determine que los recursos desembolsados del
Financiamiento no han sido utilizados o justificados debida y
oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones
de este Contrato. ARTÍCULO 4.09. Período de Cierre. El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del
plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha
estipulada para el último desembolso del Financiamiento, la
documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo
al Proyecto y demás información que el Banco hubiera
solicitado, y (b) devolver al Banco, a más tardar el último día
de vencimiento del Período de Cierre, el saldo sin justificar de
los recursos desembolsados del Financiamiento. En el caso
de que los servicios de auditoría se financien con cargo a los
recursos del Financiamiento y de que dichos servicios no se
terminen y paguen antes del vencimiento del Período de Cierre
a que se refiere el inciso (a) anterior, el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y
acordar con el Banco la forma como se viabilizará el pago de
dichos servicios y devolver los recursos del Financiamiento
destinados para este fin, en caso de que el Banco no reciba
los estados financieros y demás informes auditados dentro de
los plazos estipulados en este Contrato. ARTÍCULO 4.10.
Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda
de su país, solamente en la medida en que el respectivo
depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPÍTULO V Suspensión de Desembolsos Vencimiento
Anticipado y Otras Disposiciones ARTÍCULO 5.01.
Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude
al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de
anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este
Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado
entre el Banco y el Prestatario. (b) El incumplimiento por parte
del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o
en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el
Proyecto. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco
del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (d) Cuando el
Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser
afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración
de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la
conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas
cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento o de la firma del presente Contrato. En estos
casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y
del Organismo Ejecutor una información razonada y
pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al
Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones o en el caso de falta de manifestación del
Prestatario y del Organismo Ejecutor, el Banco podrá
suspender los desembolsos si juzga que los cambios
introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable
al Proyecto o hacen imposible su ejecución. (e) El
incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier
obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (f) Cualquier
circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco y no
tratándose de un Contrato con la República como Prestatario,
haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las
obligaciones contraídas en este Contrato o que no permita
satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(g) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones
del Banco, se determina, en cualquier etapa, que un empleado,
agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor
o del Organismo Contratante, ha cometido una Práctica
Prohibida durante el proceso de contratación o durante la
ejecución de un contrato. ARTÍCULO 5.02. Terminación,
vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de
montos no desembolsados: (a) El Banco podrá poner término
a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa
fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera
de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con
los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago:
(i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a),
(b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta
(60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d)
del Artículo anterior o las aclaraciones o informaciones
adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco. Si
el Banco declara vencida y pagadera una parte del Préstamo,
el pago que reciba se imputará a la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital
Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo
al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en
la misma proporción que cada uno de éstos representa frente
al monto total del Financiamiento. El monto del pago que
corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con
cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro
rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de
amortización. El monto del pago que corresponda a la porción
del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única
cuota de amortización. (b) Si se determina que, de
conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco,
cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o
participando en una actividad financiada por el Banco incluidos,
entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios, el Prestatario, el Organismo Ejecutor
u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica
Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o
durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá cancelar
la parte no desembolsada o acelerar el repago de la parte del
Financiamiento que estuviese relacionada inequívocamente a
dicha contratación, cuando exista evidencia de que el
representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor u
Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas
adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación
adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de
la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
razonable. (c) El Banco podrá, asimismo, cancelar la parte no
desembolsada o acelerar el repago de la parte del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición
determinada de bienes, obras, servicios relacionados o
servicios de consultoría si, en cualquier momento, determinare
que dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los
procedimientos indicados en este Contrato. Cualquier
cancelación se entenderá efectuada con respecto al
Financiamiento del Capital Ordinario y al Financiamiento del
Fondo para Operaciones Especiales, en el porcentaje que cada
uno represente del monto total del Financiamiento.
ARTÍCULO 5.03. Prácticas Prohibidas: (a) Para los efectos
de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida
incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta”
consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o
indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar
indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica
fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la
tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o
imprudentemente engañen o intenten engañar, a alguna parte
para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o
para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva”
consiste en perjudicar o causar daño o amenazar con perjudicar
o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a
sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una
parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o
más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito
inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada
las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva”
consiste en: (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar
deliberadamente evidencia significativa para la investigación o
realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin
de impedir materialmente una investigación del Grupo del
Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta,
coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a
cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de
asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga
la investigación, o (b) todo acto dirigido a impedir
materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los
derechos de auditoría previstos en los Artículos 7.01(c), 7.02(e)
y 7.04(g) de estas Normas Generales. (b) En adición a lo
establecido en los Artículos 5.01(g) y 5.02(b) de estas Normas
Generales, si se determina que, de conformidad con los
procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma,
entidad o individuo actuando como oferente o participando en
una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y
consultores individuales, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios, el Prestatario, Organismo Ejecutor
u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica
Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o
durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no
financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato
para la adquisición de obras, bienes, servicios relacionados y
la contratación de servicios de consultoría; (ii) declarar una
contratación no elegible para financiamiento del Banco, cuando
exista evidencia de que el representante del Prestatario, del
Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado
las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras
cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener
conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un
plazo que el Banco considere razonable; (iii) emitir una
amonestación a la firma, entidad o individuo en formato de
una carta formal de censura por su conducta; (iv) declarar a
una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente
o por un determinado período de tiempo, para que (A) se le
adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco,
y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor
de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se
adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas
por el Banco; (v) remitir el tema a las autoridades pertinentes
encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o (vi) imponer otras
sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias
del caso, incluida la imposición de multas que representen para
el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser
impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones
mencionadas en el inciso (g) del Artículo 5.01, en el inciso (b)
del Artículo 5.02 y en el inciso (b), numerales (i) al (v), de este
Artículo 5.03. (c) Lo dispuesto en el inciso (g) del Artículo
5.01 y en el Artículo 5.03(b)(i) se aplicará también en casos
en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas
inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de
sanción, o cualquier resolución. (d) La imposición de cualquier
medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las
disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente
o participando en una actividad financiada por el Banco
incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
empresas de consultoría y consultores individuales, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios, el Prestatario, Organismo
Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados, representantes ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a
sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos
por el Banco con otra institución financiera internacional
concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en
materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este
literal (e), el término “sanción” incluye toda inhabilitación
permanente, imposición de condiciones para la participación
en futuros contratos o adopción pública de medidas en
respuesta a una contravención del marco vigente de una
institución financiera internacional aplicable a la resolución de
denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) Cuando el
Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de los
servicios de consultoría directamente de una agencia
especializada o contrate a una agencia especializada para
prestar servicios de asistencia técnica en el marco de un
acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas
las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a
sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a
los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría
o consultores individuales, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o
servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas)
o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha
agencia especializada para la provisión de bienes, obras o
servicios conexos relacionados con actividades financiadas por
el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al
Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión
o la rescisión. El Prestatario se compromete a que los contratos
con agencias especializadas incluyan disposiciones para que
éstas consulten la lista de firmas e individuos declarados
inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En
caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o
una orden de compra con una firma o individuo declarado
inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el
Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras
medidas que considere convenientes. ARTÍCULO 5.04.
Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los
Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas
previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte
del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una
carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco
se haya comprometido específicamente por escrito con el
Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos
del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o
proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de
consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso
indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a
satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de
selección, la negociación o ejecución del presente Contrato
para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios
relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron una o más
Prácticas Prohibidas. ARTÍCULO 5.05. No renuncia de
derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de
los derechos acordados en este Contrato no podrán ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni
como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de
haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.06. Disposiciones no afectadas. La
aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no
afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este
Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso
de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en
cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VI Ejecución del
Proyecto ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre
ejecución del Proyecto: (a) El Prestatario se compromete a
ejecutar el Proyecto de acuerdo con los objetivos del mismo,
con la debida diligencia, en forma económica, financiera,
administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato y con los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,
reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene que todas
las obligaciones a su cargo o a cargo del Organismo Ejecutor
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda
modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco apruebe, así como todo cambio
sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo,
requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) En caso de
contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este
Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de
inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento
pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones
de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos.
ARTÍCULO 6.02. Selección y contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría y adquisición de
bienes y selección y contratación de servicios de
consultoría: (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este
Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo y, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo la contratación de
obras y servicios diferentes de consultoría así como la
adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las
Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado
por el Banco y la selección y contratación de servicios de
consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de
Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
El Prestatario declara conocer y se compromete a poner en
conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de
Contrataciones y de la agencia especializada, en su caso, las
Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores. (b)
Cuando el Banco haya validado los sistemas del país miembro
del Banco donde se ejecutará el Proyecto, el Prestatario o, en
su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las
adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente
con recursos del Préstamo utilizando dichos sistemas, de
acuerdo con los términos de la validación del Banco y la
legislación aplicable validada, los cuales se identifican en las
Estipulaciones Especiales. El Prestatario se compromete a
notificar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor notifique
al Banco cualquier cambio en dicha legislación o que la afecte,
en cuyo caso el Banco podrá cancelar, suspender o cambiar
los términos de su validación. El uso de sistemas de país no
dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la
Sección I de las Políticas de Adquisiciones y Políticas de
Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones
y contrataciones correspondientes consten en el Plan de
Adquisiciones y su sujeción a las demás cláusulas de este
Contrato. (c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado el
Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o
con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto.
Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisición deberá
ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco
realizará la revisión de los procesos de selección, contratación
y adquisición, ex-ante o ex-post, según lo establecido en el
Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la
ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad
de revisión de dichos procesos, mediante comunicación previa
al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados
por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.
(e) El Prestatario se compromete a obtener o en su caso, a
que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación
del contrato correspondiente a cada una de las obras del
Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles
donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros
derechos necesarios para su construcción y utilización, así
como los derechos sobre las aguas que se requieran para la
obra de que se trate. ARTÍCULO 6.03. Utilización de
bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes
adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida
la ejecución del Proyecto, la maquinaria, los equipos de
construcción utilizados en dicha ejecución y los demás bienes,
podrán emplearse para otros fines. ARTÍCULO 6.04.
Recursos adicionales: (a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del
Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida
ejecución del Proyecto. Si durante el proceso de desembolso
del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado
del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (c) del Artículo
4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga
frente a dicha alza. Dentro de los primeros sesenta (60) días
de cada año calendario de ejecución del Proyecto, el
Prestatario deberá demostrar al Banco que dispondrá
oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
contribución local al Proyecto durante el respectivo año, si la
hubiere. CAPÍTULO VII Sistema de Información
Financiera y Control Interno, Inspecciones, Informes y
Auditoría Externa ARTÍCULO 7.01. Sistema de
Información Financiera y Control Interno: (a) El Prestatario
o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según
corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información
financiera aceptable al Banco que permita el registro contable,
presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros
y otros informes relacionados con los recursos del
Financiamiento y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el
caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el
manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre
la información financiera, registros y archivos físicos,
magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las
disposiciones previstas en el presente Contrato. (b) El
Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, según corresponda, se compromete a conservar
los registros originales del Proyecto por un período mínimo de
tres (3) años después de la fecha estipulada para el último
desembolso del Financiamiento de manera que: (i) permitan
identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii)
consignen, de conformidad con el sistema de información
financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el
Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los
demás fondos que deban aportarse para su total ejecución;
(iii) incluyan el detalle necesario para identificar las obras
realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados,
así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (iv)
evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago
de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos
registros incluyan la documentación relacionada con el proceso
de adquisición, contratación y ejecución de los contratos
financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo
que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación,
los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de
las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y
borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes
de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados
con el pago de comisiones y pagos a representantes,
consultores y contratistas; y (vi) demuestren el costo de las
inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero
de las obras, bienes y servicios. Cuando se trate de programas
de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos
otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de
éstas. (c) El Prestatario se compromete a que en los
documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los
contratos financiados con un préstamo del Banco que el
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante
celebre, se incluya una disposición que exija a los proveedores
de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores
y sus representantes, miembros del personal, subconsultores,
subcontratistas, o concesionarios, a conservar todos los
documentos y registros relacionados con actividades
financiadas por el Banco por un período de siete (7) años
luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo
contrato. ARTÍCULO 7.02. Inspecciones.: (a) El Banco
podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto. (b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el
Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco
que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo
y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El
personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento
de este propósito como investigadores, representantes o
auditores o expertos deberá contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario,
el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso,
deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado
de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los
relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar
razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo
Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la
disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación
razonable, su personal para que respondan a las preguntas
que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría
de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el
Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los
documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada
en la que consten las razones por las cuales la documentación
solicitada no está disponible o está siendo retenida. (d) Si el
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
presentada por el Banco o de alguna otra forma obstaculiza la
revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su
sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere
apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o
el Organismo Contratante, según sea del caso. (e) El
Prestatario se compromete a que en los documentos de
licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos
financiados con un préstamo del Banco que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante celebre, se
incluya una disposición que exija que los solicitantes, oferentes,
proveedores de bienes o servicios y su representante,
contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes,
miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o
concesionarios: (i) permitan al Banco revisar cualesquiera
cuentas, registros y otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato
y someterlos a una auditoría por auditores designados por el
Banco; (ii) presten plena asistencia al Banco en su investigación;
y (iii) entreguen al Banco cualquier documento necesario para
la investigación de denuncias de comisión de Prácticas
Prohibidas y hagan que sus empleados o agentes que tengan
conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén
disponibles para responder a las consultas relacionadas con la
investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier
investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente
designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes o
servicios y su representante, contratistas, consultor, miembro
del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes
o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento
del Banco o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación
por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá
tomar las medidas apropiadas contra el solicitante, oferente,
proveedor de bienes o servicios y su representante, contratista,
consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor
y sus representantes o concesionario. ARTÍCULO 7.03.
Informes. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco,
los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de
los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados
de conformidad con las normas que al respecto se acuerden
con el Banco; y los demás informes que el Banco
razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas
prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas
sumas y el progreso del Proyecto. ARTÍCULO 7.04.
Auditoría Externa: (a) El Prestatario se compromete a
presentar al Banco, por si mismo o por intermedio del
Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período
y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato, los estados financieros y otros informes y la
información financiera adicional que el Banco le solicitare, de
conformidad con estándares y principios de contabilidad
aceptables al Banco. (b) El Prestatario se compromete a que
los estados financieros y otros informes señalados en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato se auditen por
auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad
con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco
y a presentar, igualmente a satisfacción del Banco, la
información relacionada con los auditores independientes
contratados que éste le solicitare. (c) El Prestatario se
compromete a seleccionar y contratar, por sí mismo o por
intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores
independientes necesarios para la presentación oportuna de
los estados financieros y demás informes mencionados en el
inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del
cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, a partir de
la fecha en que se inicie la vigencia del presente Contrato o en
otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los
procedimientos y los términos de referencia previamente
acordados con el Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, deberán autorizar a los auditores para que
proporcionen al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros y otros informes auditados. (d) En los casos en
que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de
fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos,
durante el período y la frecuencia estipulados en este Contrato,
el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda
seleccionará y contratará los servicios de auditores
independientes aceptables al Banco de conformidad con lo
indicado en el inciso (c) anterior. (e) Sin perjuicio de lo
establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma
excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar
y contratar los servicios de auditores independientes para la
preparación de los estados financieros y otros informes
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
auditados previstos en este Contrato cuando: (i) los beneficios
de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean
mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores
públicos independientes calificados en el país sean limitados;
o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen
que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (f) El
Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al
Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra
clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la
auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades
relacionadas, del sistema de información financiera y de las
cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza,
frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas
de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección
y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo
entre la partes. (g) Los documentos de licitación y los contratos
que el Prestatario, Organismo Ejecutor u Organismo
Contratante celebre con un proveedor de bienes o servicios,
contratista, subcontratista, consultor, subconsultor, miembro
del personal o concesionario deberán incluir una disposición
que permita al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y
otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a
una auditoría por auditores designados por el Banco.
CAPÍTULO VIII Disposición sobre Gravámenes y
Exenciones ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre
gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere
en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte
de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa,
habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice
al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este
Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará:
(a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar
el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a
los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no
excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea
un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a
toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o
a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 8.02.
Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo
se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo
impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran
establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo
impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción
y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO IX Procedimiento
Arbitral ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal: (a)
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco;
otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado
el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los
árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del
Dirimente o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el
Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las
partes, por el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro,
éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisieren o no pudiere actuar o
seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma
que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Si la controversia
afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere,
ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para
someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,
dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la
parte contraria el nombre de la persona que designe como
árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde
la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes
no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos para
que éste proceda a la designación. ARTÍCULO 9.03.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento: (a) El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer de los puntos de la controversia.
Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa
designar los peritos que estime necesarios. En todo caso,
deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia. (b) El Tribunal fallará en conciencia,
con base en los términos de este Contrato y pronunciará su
fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en
rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará
con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo
menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta
(60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del
Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho
plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro
serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los
honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en
igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes
acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo
acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento
de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el
propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada
parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje,
pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en
igual proporción. Toda duda en relación con la división de los
gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal. ARTÍCULO 9.06.
Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo
será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación. ANEXO
ÚNICO EL PROYECTO Programa de Apoyo al Sistema
de Protección Social I. Objetivo 1.01 El objetivo general
del Proyecto es fomentar la acumulación de capital humano en
los menores de edad de las familias en situación de pobreza
extrema, con un enfoque territorial en las áreas rurales de los
departamentos de Occidente del país 1 . 1.02 Los objetivos
específicos son: (i) apoyar el consumo de los hogares
participantes ; (ii) apoyar la ampliación de la oferta educativa
de tercer ciclo y aumentar el uso de servicios educativos; (iii)
aumentar el uso de servicios de salud y nutrición de los hogares
participantes, en especial mujeres embarazadas y niños; y, (iv)
apoyar el fortalecimiento del rol rector de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social
(SEDIS) mediante la implementación de las mejoras operativas
al Bono Vida Mejor (BVM). II. Descripción. 2.01 Para el
logro de los objetivos del Proyecto anteriormente descritos,
se apoyarán los siguientes componentes: Componente 1.
Transferencias Monetarias Condicionadas. 2.02. Para
incentivar el uso de los servicios de salud, nutrición y educación
y apoyar el consumo a los hogares en pobreza extrema, se
financiarán transferencias monetarias a al menos 80.000
hogares participantes del BVM en zonas rurales de los
departamentos de Occidente del país y se cubrirá el costo de
la comisión bancaria para el pago de transferencias para
incentivar el uso de mecanismos alternos de pago y lograr pagos
trimestrales. 2.03 El reglamento operativo del Proyecto definirá
las reglas que determinarán los montos de las transferencias
por hogar, según las condiciones y su cumplimiento así como
la frecuencia de entrega y otros aspectos operativos.
Componente 2. Fortalecimiento de la oferta de servicios
de tercer ciclo de educación básica con énfasis en zonas
rurales focalizadas. 2.04 Se apoyará la expansión de la oferta
de tercer ciclo educativo para reducir parcialmente la brecha
de oferta. Para esto se financiará: (i) la rehabilitación/ampliación
de infraestructura educativa (150 módulos) con el acceso a
tecnologías de información, materiales educativos y
capacitación docente; (ii) la continuación de la provisión de
servicios educativos de tercer ciclo basado en modalidades
flexibles y el cual ha sido desarrollado por la SE con apoyo
del Instituto Hondureño de Educación por Radio, esperando
generar alrededor de 30.000 cupos para estudiantes 2 ; (iii)
apoyo institucional a la SE; y, (iv) una evaluación cuantitativa
y cualitativa de los resultados alcanzados. Componente 3.
Fortalecimiento Institucional. 2.05 Se financiarán las
________________________
1 Éstos incluyen Copán, Lempira, Intibucá, La Paz, Santa Bárbara, Ocotepeque
y los departamentos del Corredor Seco.
2 Los alumnos participantes estarán sujetos a las mismas formalidades que
alumnos asistentes a centros educativos regulares (estarán inscritos a través
del Sistema de Administración de Centros Educativos o SACE y participarán
en las evaluaciones de la SE, entre otros).
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
siguientes actividades: (i) a fin de apoyar la mejora en la gestión
de la verificación de corresponsabilidades se coordinará con
los gestores del modelo de gestión descentralizada de salud
para consolidar la verificación de la asistencia a los servicios
de salud; (ii) se financiará la compra de micronutriente y/o
desparasitantes 3 ; (iii) en cuanto a la gestión de la Estrategia
Vida Mejor (EVM), se apoyarán mejoras al BVM descritas
en párrafo 2.06 abajo y se implementará una campaña de
comunicación e información para explicar a los hogares
participantes sus derechos en el marco del BVM y un programa
dirigido a titulares y sus parejas para fortalecer sus capacidades
en materia de salud reproductiva e infantil y promover la
corresponsabilidad por el desarrollo familiar; y, (iv) también
se financiarán actividades de evaluación, de resultados y de
verificación técnica de corresponsabilidades, actividades de
auditoría social, así como apoyo técnico para definir la
estrategia de combate a la pobreza urbana y la elaboración de
convenios operativos con mancomunidades y municipios. 2.06
Mejoras al BVM. Los principios centrales del rediseño del
BVM, con insumos de las evaluaciones, la auditoría social y la
experiencia acumulada sobre la implementación de programa
de transferencias monetarias condicionadas (TMC) en la región
son: (i) focalizar en hogares en pobreza extrema, en particular
en áreas rurales; (ii) implementar un esquema de transferencias
basado en el cumplimiento de corresponsabilidades
individuales; (iii) incrementar la eficiencia y frecuencia en la
entrega de las TMC4
; y, (iv) avanzar hacia una desconcentración
operativa para mejorar la atención. Administración del
Proyecto y auditorías. 2.07 Se financiarán los gastos
operativos del Proyecto, incluyendo los costos de la Unidad
Coordinadora de Proyectos de la Subsecretaría de Integración
Social adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo e Inclusión Social (UCP-SSIS/SEDIS), y las
auditorías financieras. III. Costo del Proyecto. 3.01. El costo
estimado del Proyecto es de US$120.857.000, según la
distribución por categorías de inversión y fuentes de
financiamiento indicados en el presupuesto abajo. El monto
estimado del Proyecto constará de US$109.870.000 de
financiamiento del Banco (US$76.909.000 con cargo a
recursos del Capital Ordinario y US$32.961.000 con cargo a
________________________
3 En apoyo a la estrategia de la reducción de la anemia y la estrategia de
reducción de la geohelmintiasis.
4 Se financiarán actividades para generar capacidades en los hogares participantes
para el uso de nuevos mecanismos de pago.
________________________
5 Los fondos correspondientes al aporte local del Prestatario provendrán del Fondo
de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza.
6 El CENISS contiene el RUP y el RENPI. El RUB es usado para el levantamiento
de información de beneficiarios de los programas sociales y el RENPI documenta
la corresponsabilidad de salud.
recursos del Fondo de Operaciones Especiales) y
US$10.987.000 de aporte local 5 . Costo y financiamiento
(en US$) Componente 1. Transferencias Monetarias US$
66.818.000 (BID), US$ 10.987.000 (Local) US$ 77.805.000
(TOTAL) 64.4%; Componente 2 Fortalecimiento de la oferta
de servicios de tercer ciclo de educación básica US$ 33.301.100
(BID), US$ 33.301.100 (TOTAL) 27.5%; Componente 3.
Fortalecimiento Institucional US$ 6.750.900 (BID) US$
6.750.900 (TOTAL) 5.6%; Gestión y auditoría del proyecto US$
3. 000.000 (BID) US$ 3. 000.000 (TOTAL) 2.5%; TOTAL
US$ 109.870.000 (BID) US$ 10.987.000 (LOCAL) US$
120.857.000 (TOTAL) 100%. IV. Ejecución. 4.01
Prestatario y organismo ejecutor. El Prestatario será la
República de Honduras y el Organismo Ejecutor del Proyecto
será la SEDIS, a través de la SSIS. 4.02 Estructura operativa
de la SEDIS. Para efectos de la ejecución del Proyecto, la SEDIS
contará con el apoyo administrativo-financiero de la UCP-SSIS/
SEDIS, la cual depende directamente de la Subsecretaría de
Integración Social (SSIS) de la SEDIS y que está compuesta por
cinco unidades: (1) Coordinación, (2) Monitoreo y Seguimiento,
(3) Administrativo-Financiera, (4) Adquisiciones; y, (5) Unidad
Técnica. La UCP-SSIS/SEDIS será reforzada con un equipo
especializado que apoyará en las acciones necesarias para atender
las recomendaciones identificadas en las evaluaciones del programa
BVM, incluyendo las de la auditoría externa. La responsabilidad
técnica y operativa del Proyecto estará a cargo de la SSIS. La
SSIS coordinará con el Centro Nacional de Información del Sector
Social (CENISS) quien es responsable del Registro Único de
Participantes (RUP) y del Registro Nacional de la Primera Infancia
(RENPI)6
. Para efectos del Componente 2, se coordinará con la
SE a través de la Subsecretaria de Asuntos Técnicos Pedagógicos
y se fortalecerá la UCP-SSIS/SEDIS con el personal técnico y
especializado en adquisiciones para la ejecución de las obras.
Para efectos del Componente 3, se coordinará con la SS, a través
de la Subsecretaria de Redes y Servicios. 4.03 Anticipo de
fondos y auditoría. Para efectos de los desembolsos: (i) se usará
la modalidad de presentación del flujo de necesidades financieras
y anticipos de fondos según el flujo presentado, pudiendo incluir
la entrega de más de un anticipo conforme dicho flujo. Dichos
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
anticipos de fondos podrán ser manejados por componente
de conformidad con la estructura operativa del Proyecto; (ii)
se emplearán los servicios de auditores independientes
aceptables al Banco, de conformidad con estándares y
principios de auditoría aceptables al Banco, para realizar las
auditorías financieras anuales, de acuerdo a los términos de
referencia a ser previamente acordados con el Banco; y (iii)
se contratarán servicios de consultoría para la revisión técnica
de los aspectos de cumplimiento de corresponsabilidades, así
como de las medidas de control interno y las mejoras que el
Proyecto debería reforzar.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintisiete días del mes de agosto de dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
WILFREDO RAFAEL CERRATO
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 88-2015 — Aprobación del Convenio Financiero No. 5603-HN para Financiamiento Adicional del Proyecto de Apoyo al Sistema de Protección Social
Congreso Nacional
DECRETO No. 88-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de Abril
de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para
que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere
necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las
Finanzas Públicas y, que deban ser financiados con capital
externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio
correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por
parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por
el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que
se trate.
CONSIDERANDO: Que el Convenio Financiero
No.5603-HN, suscrito el 19 de Mayo de 2015 entre el Banco
Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno
de la República de Honduras en su calidad de Prestatario
del financiamiento, hasta por un monto de VEINTICINCO
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 25,000,000.00), para la
ejecución del “Financiamiento Adicional para el Proyecto
de Apoyo al Sistema de Protección Social”, se ampara en
el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
CONSIDERANDO: Que el Convenio Financiero
relacionado en el considerando precedente, tiene como
objetivo primordial, mejorar la capacidad institucional del
Gobierno de Honduras para administrar el fortalecimiento de
Mecanismos e Instrumentos de Transparencia para abordar a
los beneficiarios del Programa, la supervisión del cumplimiento
de las corresponsabilidades del Programa y la realización de
los pagos a los beneficiarios del Programa Transferencias
Monetarias Condicionadas (TMC).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, atribuciones 19, y 36 de la Constitución de la República
corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los
contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y
concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la
República, así como los empréstitos.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el Convenio Financiero No. 5603-HN, suscrito el 19
de Mayo de 2015 entre el Banco Mundial (BM), en su
condición de Prestamista y el Gobierno de la República de
Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento
por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$.25,000,000.00), para la ejecución del
“FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL
PROYECTO DE PROTECCIÓN SOCIAL”, que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. CONVENIO DE FINANCIAMIENTO
N°5603-HN. Convenio de fecha 19 de Mayo de 2015,
celebrado entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (el
“Receptor”) y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
FOMENTO (la “Asociación”) con el objeto de proporcionar
financiamiento adicional para actividades relacionadas con el
Proyecto Original (según se define en el Apéndice del presente
Convenio). Por el presente, el Receptor y la Asociación
acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I: CONDICIONES
GENERALES; DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones
Generales (tal como se definen en el Apéndice de este
Convenio) constituyen parte integral de este Convenio. 1.02.
A menos que el contexto exija lo contrario, los términos en
mayúscula utilizados en este Convenio tienen los respectivos
significados que constan en las Condiciones Generales o en el
Apéndice de este Convenio. ARTÍCULO II: EL
FINANCIAMIENTO. 2.01. La Asociación conviene en
conceder al Receptor, en los términos y las condiciones que
se estipulan o mencionan en este Convenio, un crédito por un
monto equivalente a veinticinco millones de dólares
estadounidenses (US$25 000 000) (denominado como
“Crédito” o “Financiamiento”) para contribuir a financiar el
proyecto que se describe en el Anexo 1 de este Convenio (el
“Proyecto”). 2.02. El Receptor puede retirar los fondos del
Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en la Sección
IV del Anexo 2 de este Convenio. 2.03. La Tasa Máxima de
Comisión por Compromiso que deberá pagar el Receptor
sobre el Saldo No Retirado del Financiamiento ascenderá a la
mitad del uno por ciento (1/2 del 1 %) anual. 2.04. El Cargo
por Servicios que deberá pagar el Receptor sobre el Saldo
Retirado del Crédito será equivalente al mayor de los siguientes
montos: a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del
1 %) anual más el Ajuste de Base y b) tres cuartos del uno por
ciento (3/4 del 1 %) anual. 2.05. El Cargo por Intereses que
deberá pagar el Receptor sobre el Saldo Retirado del Crédito
será equivalente al mayor de los siguientes montos: a) la suma
de uno y un cuarto por ciento (1,25 %) anual más el Ajuste de
Base y b) cero por ciento (0 %) anual. 2.06. Las Fechas de
Pago son el 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año.
2.07. El monto del principal del Crédito se reembolsará de
acuerdo con el calendario de reembolsos que se estipula en el
Anexo 3 de este Convenio. 2.08. La Moneda de Pago es el
dólar de los Estados Unidos. ARTÍCULO III: EL
PROYECTO. 3.01. El Receptor declara su compromiso con
los objetivos del Proyecto. Con ese fin, el Receptor hará lo
siguiente: a) llevará a cabo la Parte A.1 del Proyecto a través
del MdP; b) llevará a cabo las Partes A.2 y A.3 del Proyecto
a través de SEDIS; c) llevará a cabo la Parte B del Proyecto
a través de SEDIS, en estrecha colaboración con SEFIN, MdS
y MdE y, con la asistencia de BANADESA o cualquier otra
Institución Financiera pertinente y d) hará que la Autoridad de
Coordinación lleve a cabo la Parte C del Proyecto, todo de
conformidad con las disposiciones del Artículo IV de las
Condiciones Generales. 3.02. Sin limitar las disposiciones de
la Sección 3.01 del presente Convenio y, salvo que el Receptor
y la Asociación convengan lo contrario, el Receptor deberá
garantizar que el Proyecto se lleve a cabo conforme a lo
dispuesto en el Anexo 2 de este Convenio. ARTÍCULO IV:
RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. La Causa
Adicional de Suspensión es la siguiente: específicamente, que
cualquier BANADESA o Institución Financiera pertinente no
haya cumplido con alguna de sus obligaciones en virtud del
Convenio con BANADESA o el Convenio con la Institución
Financiera pertinente en lo que respecta a la implementación
de la Parte B del Proyecto. 4.02. La Causa Adicional de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Vencimiento es la siguiente: específicamente, que haya ocurrido
el hecho especificado en la Sección 4.01 del presente Convenio
y dicha situación se prolongase durante un período de 60 días
después de que la Asociación hubiese notificado al Receptor
al respecto. ARTÍCULO V: ENTRADA EN VIGOR;
RESCISIÓN. 5.01. El Plazo de Entrada en Vigor es de
noventa (90) días a partir de la fecha de este Convenio. 5.02.
A los efectos de la Sección 8.05 b) de las Condiciones
Generales, las obligaciones del Receptor en el marco de este
Convenio (salvo las que disponen las obligaciones de pago)
se extinguirán veinte años después de la fecha del presente.
ARTÍCULO VI: REPRESENTANTE; DIRECCIONES.
6.01. El representante del Receptor es su Secretario de
SEFIN. 6.02. La dirección del Receptor es: Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, Dirección de Crédito
Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín. Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, C.A. Número de fax: (504) 2237-4142.
6.03. La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional
de Fomento, 1818 H Street, N.W., Washington, DC 20433.
Estados Unidos de América. Cable: INDEVAS, Washington,
DC. Télex: 248423 (MCI). Número de fax: 1-202-477-6391.
CONVENIO suscrito en Tegucigalpa, Honduras en la fecha
antes consignada. REPÚBLICA DE HONDURAS Por: (F)
Wilfredo Cerrato R., Secretario Estado en el Despacho de
Finanzas. Representante Autorizado. Y ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE FOMENTO. Por: (F) Giorgio
Valentini, Representante del BANCO MUNDIAL”.
“ANEXO 1. Descripción del Proyecto. Los objetivos
del Proyecto son los siguientes: a) mejorar la capacidad
institucional del Receptor para administrar el Programa de
TMC, mediante el fortalecimiento de mecanismos e
instrumentos de transparencia para abordar a los beneficiarios
del Programa de TMC, la supervisión del cumplimiento de las
corresponsabilidades del Programa de TMC y la realización
de los pagos a los beneficiarios del Programa de TMC, b)
brindar apoyo a los ingresos a los Beneficiarios Admisibles, c)
aumentar el uso de los servicios preventivos de salud y la
asistencia escolar en los grados de primero a noveno entre los
beneficiarios del Programa de TMC en las zonas rurales y d)
mejorar la capacidad del Receptor de responder con celeridad
y eficacia ante una Emergencia Admisible. El Proyecto consta
de las siguientes partes: Parte A: Fortalecimiento
Institucional del Programa de TMC. 1. Fortalecimiento de
la capacidad institucional del MdP para mejorar el diseño y la
operación del Programa de TMC a través de, entre otras cosas,
lo siguiente: a) la provisión de asistencia técnica y capacitación
para el fortalecimiento institucional de la UCT, b) la realización
de una encuesta de satisfacción de los beneficiarios del
Programa de TMC, c) la realización de una auditoría social
para el Programa de TMC, d) la provisión de asistencia técnica
para la realización de una evaluación del impacto de la
implementación del Programa de TMC y, e) el diseño y la
implementación de una campaña de comunicaciones. 2.
Fortalecimiento de la capacidad operacional y administrativa
de SEDIS para la implementación del Programa de TMC a
través de, entre otras cosas, lo siguiente: a) la provisión de
asistencia técnica y capacitación para desarrollar la capacidad
institucional de SEDIS, b) la realización de actividades de
recopilación de datos para identificar a los Beneficiarios
Admisibles, conforme a lo estipulado en el Manual de
Operaciones del Proyecto, c) el desarrollo de un sistema de
información de gestión actualizado, d) el desarrollo y la
implementación de una página web en la que se brinde
información acerca del Programa de TMC, e) la creación de
una unidad para abordar reclamaciones y quejas, f) la revisión
y el rediseño de la estructura institucional y organizativa de
SEDIS para fortalecer su operación a nivel local, g) la provisión
de asistencia técnica para el diseño y la implementación de
una estrategia para involucrar a las organizaciones comunitarias
locales en la operación y supervisión del Programa de TMC,
h) el fortalecimiento del sistema de seguimiento y evaluación
del Programa de TMC, i) la revisión y dirección de las cuentas
básicas u otros productos financieros de las instituciones
financieras controladas como mecanismos de pago, j) la
coordinación con MdS y MdE para el seguimiento y la
verificación del cumplimiento de las Corresponsabilidades
relativas a la Donación, k) la revisión del mecanismo de
focalización actual para los beneficiarios del Programa de
TMC, l) la realización de una encuesta de satisfacción de los
beneficiarios del Programa de TMC, m) la realización de una
auditoría social para el Programa de TMC, n) la realización
de talleres educativos sobre los derechos y las obligaciones
de los beneficiarios del Programa de TMC y los servicios
suministrados por el Programa de TMC a los beneficiarios del
Programa de TMC y al personal responsable de llevar a cabo
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
el Programa de TMC, o) la implementación del PPI, p) el
diseño y la implementación de módulos para la educación
financiera y, q) el diseño y la implementación de iniciativas
para conectar a los Beneficiarios Admisibles con las
intervenciones de inclusión productiva existentes en sus
comunidades. 3. Desarrollo de una estrategia de protección
social integrada a través de, entre otras cosas, lo siguiente: a)
el desarrollo de un registro único de beneficiarios de los
programas sociales, b) la realización de estudios de
diagnóstico, que incluyan evaluaciones sobre la vulnerabilidad
y las redes de protección social y evaluaciones institucionales,
todo conforme a los términos de referencia aceptables para la
Asociación, c) la realización de: i) talleres para analizar los
resultados de los estudios de diagnóstico y ii) actividades de
fortalecimiento de la capacidad sobre el uso del registro único
de beneficiarios de los programas sociales a nivel local y, d) la
formulación de una política de protección social que incluya
opciones recomendadas para la reforma institucional y de las
políticas. Parte B: Donaciones del Programa de TMC.
Provisión de Donaciones para Educación o Donaciones para
Salud y Nutrición a los Beneficiarios Admisibles. Parte C:
Mecanismo de Respuesta Inmediata. Provisión de apoyo
para responder ante una Emergencia Admisible, según sea
necesario”.
“ANEXO 2. Implementación del Proyecto. Sección I.
Disposiciones para la Implementación. A. Disposiciones
Institucionales. 1. El Receptor, a través de SEDIS,
mantendrá, durante toda la implementación de las Partes A y
B del Proyecto, la cantidad necesaria de personal clave con
experiencia y funciones satisfactorias para la Asociación, para
lograr una coordinación efectiva de las Partes A y B del
Proyecto. B. Convenio con BANADESA o Convenios con
Instituciones Financieras. 1. A los fines de llevar a cabo la
Parte B del Proyecto y, salvo que la Asociación conviniera
otra cosa, el Receptor, a través de SEDIS, mantendrá, durante
toda la implementación de la Parte B del Proyecto, el Convenio
con BANADESA conforme a los términos y las condiciones
aceptables para la Asociación, que incluyen, entre otros, la
obligación de BANADESA de hacer lo siguiente: a) distribuir
Donaciones para Educación o Donaciones para Salud y
Nutrición a los Beneficiarios Admisibles y, b) cumplir con las
obligaciones pertinentes estipuladas en este Anexo, entre las
que se incluye el cumplimiento de las Normas contra la
Corrupción. 2. Si en algún momento durante la implementación
del Proyecto el Receptor, a través de SEDIS, decide
reemplazar al BANADESA con otra Institución Financiera o,
trabajar conjuntamente con una o más Instituciones Financieras
nuevas para la realización de la Parte B del Proyecto, el
Receptor, a través de SEDIS, deberá: a) seleccionar a dicha
Institución Financiera de una manera satisfactoria para la
Asociación y de acuerdo con los criterios que ésta considere
aceptables y, b) celebrar un Convenio con la Institución
Financiera de acuerdo con los términos y las condiciones que
resulten aceptables para la Asociación, entre los que se
incluyen, entre otros, la obligación de la Institución Financiera
de realizar lo siguiente: i) distribuir Donaciones para Educación
o Donaciones para Salud y Nutrición a los Beneficiarios
Admisibles y, ii) cumplir con las obligaciones pertinentes
estipuladas en este Anexo, entre las que se incluye el
cumplimiento de las Normas contra la Corrupción. 3. El
Receptor, a través de SEDIS, ejercerá sus derechos y cumplirá
con sus obligaciones en virtud del Convenio con BANADESA
y el Convenio con la Institución Financiera respectiva de
manera tal que se protejan los intereses del Receptor y de la
Asociación y se logren los propósitos del Financiamiento. Sin
perjuicio de lo estipulado en la Sección I.B.2 de este Anexo y,
salvo que la Asociación conviniera otra cosa, el Receptor no
podrá ceder, modificar, derogar, rescindir, renunciar ni dejar
de aplicar el Convenio con BANADESA, la Institución
Financiera respectiva o cualquiera de sus disposiciones. C.
Manual de Operaciones del Proyecto. 1. El Receptor llevará
a cabo las Partes A y B del Proyecto de conformidad con las
disposiciones de un manual (el Manual de Operaciones del
Proyecto), que incluirán, entre otras: a) los criterios para la
identificación, el registro y la selección de los Beneficiarios
Admisibles, b) las Corresponsabilidades relativas a la Donación
para Educación y las Corresponsabilidades relativas a la
Donación para Salud y Nutrición que deberán cumplir los
Beneficiarios Admisibles como condición para la provisión de
las Donaciones, c) los mecanismos para la verificación del
cumplimiento de las Corresponsabilidades relativas a las
Donaciones, d) la descripción del mecanismo para la provisión
de las Donaciones, e) el formato de: i) los informes financieros
provisionales no auditados mencionados en la Sección II.B.2
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
de este Anexo y, ii) los Estados Financieros, f) los términos de
referencia, las funciones y las responsabilidades del personal
de SEDIS, g) los procedimientos detallados para la
coordinación y colaboración entre las instituciones pertinentes
del Receptor y otras partes interesadas en la implementación
del Proyecto, h) los términos de referencia para la realización
de las auditorías en virtud de la Sección II.B.3 de este Anexo,
i) los indicadores del Proyecto, j) los procedimientos de
desembolsos y adquisiciones para las Partes A y B del Proyecto
y, k) el PPI. 2. Salvo que el Receptor y la Asociación
convinieran otra cosa por escrito, el Receptor no podrá
derogar, modificar, suspender, renunciar ni dejar de aplicar de
alguna otra manera el Manual de Operaciones del Proyecto o
cualquiera de sus disposiciones. 3. Si existiera algún conflicto
entre los términos de este Convenio y el Manual de
Operaciones del Proyecto, el Convenio con BANADESA o
el Convenio con cualquier Institución Financiera, prevalecerán
las disposiciones de este Convenio. D. Disposiciones para
la Implementación de la Parte C del Proyecto (parte del
Mecanismos de Respuesta Inmediata o MRI). 1. Con el
fin de garantizar la correcta implementación de la Parte C del
Proyecto (“parte del MRI”), el Receptor deberá adoptar las
siguientes medidas: a) elaborar y presentar ante la Asociación,
para su examen y aprobación, un manual de operaciones
(“Manual de Operaciones del MRI”) que establezca las
disposiciones detalladas para la implementación de la Parte
del MRI, que incluya: i) la designación de los términos de
referencia y los recursos que deberán asignarse para la entidad
responsable de la coordinación e implementación de la Parte
del MRI (“Autoridad de Coordinación”), ii) las actividades
específicas que podrían incluirse en la Parte del MRI, los Gastos
Admisibles requeridos para implementarlas (“Gastos de
Emergencia”) y cualquier procedimiento para dicha inclusión,
iii) los mecanismos de gestión financiera para la Parte del MRI,
iv) los procedimientos y métodos de adquisiciones para los
Gastos de Emergencia que se financiarán en virtud de la Parte
del MRI, v) la documentación requerida para los retiros de
los Gastos de Emergencia, vi) los marcos de gestión de las
salvaguardas ambiental y social para la Parte del MRI, en
consonancia con las políticas de la Asociación al respecto y,
vii) cualquier otra disposición necesaria para garantizar una
coordinación e implementación adecuadas de la Parte del MRI;
b) ofrecer a la Asociación una oportunidad razonable de revisar
el Manual de Operaciones del MRI propuesto; c) adoptar de
inmediato el Manual de Operaciones del MRI para la Parte
del MRI conforme haya sido aprobado por la Asociación; d)
garantizar que la Parte del MRI se lleve a cabo de acuerdo
con el Manual de Operaciones del MRI; siempre que, sin
embargo, en caso de existir alguna inconsistencia entre las
disposiciones del Manual de Operaciones del MRI y este
Convenio, prevalecerán las disposiciones de este Convenio y,
e) no modificar, suspender, derogar, rescindir ni renunciar a
ninguna de las disposiciones del Manual de Operaciones del
MRI sin la previa aprobación de la Asociación. 2. El receptor
deberá, durante todo el período de implementación de la Parte
del MRI, garantizar que la Autoridad de Coordinación disponga
del personal y los recursos adecuados que resulten
satisfactorios para la Asociación. 3. El receptor no realizará
ninguna actividad en el marco de la Parte del MRI (y no se
incluirá ninguna actividad en dicha Parte) a menos que y, hasta
que, se cumplan las siguientes condiciones en relación con
dichas actividades: a) que el Receptor haya determinado que
ocurrió una Emergencia Admisible, haya presentado ante la
Asociación una solicitud para incluir dichas actividades en la
Parte del MRI a fin de responder ante la Emergencia Admisible
y, a su vez, que la Asociación haya estado de acuerdo con la
determinación, haya aceptado la solicitud y haya notificado al
Receptor y, b) que el Receptor haya elaborado y publicado
todos los instrumentos de salvaguardas requeridos para las
actividades, de acuerdo con el Manual de Operaciones del
MRI, que la Asociación haya aprobado dichos instrumentos y
que el Receptor haya adoptado todas las medidas requeridas
en virtud de dichos instrumentos. E. Lucha contra la
corrupción. El Receptor se cerciorará de que el Proyecto se
lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de las
Normas contra la Corrupción. F. Salvaguardas. El Receptor
llevará a cabo el Proyecto y hará que el Proyecto se ejecute,
de conformidad con el PPI. Sección II. Seguimiento,
preparación de informes y evaluación del Proyecto. A.
Informes sobre el Proyecto. 1. El Receptor, a través de
SEDIS, controlará y evaluará los avances de las Partes A y B
del Proyecto y preparará informes sobre el Proyecto de
conformidad con las disposiciones de la Sección 4.08 de las
Condiciones Generales y teniendo en cuenta los indicadores
estipulados en el Manual de Operaciones del Proyecto. Cada
informe del Proyecto abarcará un semestre del año calendario.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
El Receptor, a través de SEDIS, presentará dicho informe del
Proyecto a la Asociación, a más tardar cuarenta y cinco días
después de terminado el período al cual se refiera. B. Gestión
financiera, informes financieros y auditorías. 1. El
Receptor, a través de SEDIS, mantendrá un sistema de gestión
financiera conforme a las disposiciones de la Sección 4.09 de
las Condiciones Generales. 2. Sin limitar las disposiciones de
la Parte A de esta Sección, el Receptor, a través de SEDIS,
deberá preparar como parte de los informes del Proyecto,
informes financieros provisionales no auditados de las Partes
A y B del Proyecto que abarquen el semestre del año
calendario, a satisfacción de la Asociación en cuanto a la forma
y el fondo. El Receptor, a través de SEDIS, deberá
proporcionar a la Asociación dichos informes financieros
provisionales no auditados a más tardar cuarenta y cinco días
después de terminado cada semestre del año calendario, a
satisfacción de la Asociación en cuanto a la forma y el fondo.
3. El Receptor, a través de SEDIS, deberá hacer auditar los
estados financieros de las Partes A y B del Proyecto de
conformidad con las disposiciones de la Sección 4.09 b) de
las Condiciones Generales. Cada auditoría de los estados
financieros deberá abarcar el período correspondiente a un
año fiscal del Receptor o cualquier otro período acordado
con la Asociación. El Receptor, a través de SEDIS, deberá
presentar ante la Asociación dichos estados financieros
auditados del Proyecto correspondientes a cada período, a
más tardar seis meses después del término de dicho período.
Sección III. Adquisiciones. A. Aspectos generales. 1.
Bienes y servicios distintos de los de consultoría. Todos
los bienes y servicios distintos de los de consultoría necesarios
para las Partes A y B del Proyecto y que se hayan de financiar
con los fondos del Financiamiento deberán adquirirse de
conformidad con los requisitos establecidos o mencionados
en la Sección I de las Normas sobre Adquisiciones y con las
disposiciones de esta Sección. 2. Servicios de consultoría.
Todos los servicios de consultoría que se requieran para las
Partes A y B del Proyecto y que se hayan de financiar con los
fondos del Financiamiento deberán adquirirse de conformidad
con los requisitos establecidos o mencionados en las Secciones
I y IV de las Normas sobre Consultores y con las disposiciones
de esta Sección. 3. Definiciones. Los términos en mayúscula
que se utilizan a continuación en esta Sección para describir
determinados métodos de adquisiciones o los métodos de
examen que emplea la Asociación para determinados contratos
se refieren a los métodos descritos en las Normas sobre
Adquisiciones o en las Normas sobre Consultores, según
corresponda. B. Métodos particulares para la adquisición
de bienes, obras y servicios distintos de los de
consultoría. 1. Licitación Pública Internacional. Salvo que
en el párrafo 2 a continuación se disponga otra cosa, los bienes
y los servicios distintos de los de consultoría se adquirirán
conforme a contratos adjudicados en el marco de una Licitación
Pública Internacional. 2. Otros métodos para la adquisición
de bienes y servicios distintos de los de consultoría. En
el cuadro siguiente se indican los métodos, distintos de la
Licitación Pública Internacional, que pueden utilizarse para la
adquisición de bienes y servicios distintos de los de consultoría.
En el Plan de Adquisiciones se deberán especificar las
circunstancias en las cuales se pueden usar esos métodos:
Método de adquisición. a) Licitación Pública Nacional, sujeta
a las siguientes disposiciones adicionales: i) Los Contratos
deberán adjudicarse a la oferta evaluada como la más baja de
conformidad con los criterios establecidos en los documentos
de licitación (aceptables para la Asociación) y sin tener en
cuenta, en la evaluación, el costo financiero de los componentes
en divisas. ii) No se exigirá a los licitantes extranjeros, como
una condición para presentar ofertas, nada de lo siguiente: A)
que estén registrados en el territorio del Receptor; B) que
tengan un representante en el territorio del Receptor; C) que
estén relacionados con proveedores o contratistas en el
territorio del Receptor y, D) que certifiquen que, en su país de
origen, los proveedores o contratistas del territorio del
Receptor tienen permitido participar en los procedimientos de
las licitaciones públicas bajo las mismas condiciones que otros
licitantes. iii) Los Contratos no podrán dividirse con la única
finalidad de reducir los montos del contrato. b) Comparación
de Precios, c) Contratación Directa. C. Métodos
particulares para la adquisición de servicios de
consultoría. 1. Selección Basada en la Calidad y el Costo.
Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 a continuación, los servicios
de consultoría se adquirirán mediante contratos adjudicados
en función de una Selección Basada en la Calidad y el Costo.
2. Otros Métodos para la Adquisición de Servicios de
Consultoría. En el cuadro siguiente se indican los métodos
de adquisiciones, distintos de la Selección Basada en la Calidad
y el Costo, que pueden utilizarse para los servicios de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
consultoría. En el Plan de Adquisiciones se deberán especificar
las circunstancias en las cuales se pueden usar esos métodos.
Método de adquisición. A) Selección Basada en el Menor
Costo, B) Selección Basada en la Calidad, C) Selección
Basada en las Calificaciones de los Consultores, D) Selección
con Base en una Sola Fuente de las Firmas Consultoras, E)
Selección Cuando el Presupuesto es Fijo, F) Procedimientos
establecidos en los párrafos 5.2 y 5.3 de las Normas sobre
Consultores para la selección de consultores individuales, G)
Procedimientos de selección basada en una sola fuente para
consultores individuales. D. Examen por la Asociación de
las decisiones en materia de adquisiciones. En el Plan de
Adquisiciones se deberán señalar los contratos que habrán de
someterse al examen previo de la Asociación. Todos los demás
contratos se deberán someter al examen posterior de la
Asociación. E. Adquisición de gastos de emergencia en
virtud de la Parte del MRI del Proyecto. Sin perjuicio de
cualquier disposición que indique lo contrario en esta Sección,
los Gastos de Emergencia necesarios para la Parte del MRI
del Proyecto se adquirirán de conformidad con los
procedimientos y métodos de adquisiciones estipulados en el
Manual de Operaciones del MRI. Sección IV. Retiro de los
fondos del Financiamiento. Aspectos generales. 1. El
Receptor puede retirar los fondos del Financiamiento de
conformidad con las disposiciones del Artículo II de las
Condiciones Generales de esta Sección y las otras instrucciones
que la Asociación pudiera especificar mediante notificación al
Receptor (incluidas las “Directrices del Banco Mundial sobre
los desembolsos para proyectos”, de mayo de 2006, con las
revisiones que pudiera realizar la Asociación de cuando en
cuando y aplicables a este Convenio conforme a dichas
instrucciones) para financiar los Gastos Admisibles que se
detallan en el cuadro del párrafo 2 a continuación. 2. En el
siguiente cuadro se especifican las categorías de Gastos
Admisibles que pueden financiarse con los fondos del
Financiamiento (la “Categoría”), la asignación de los montos
del Financiamiento a cada Categoría y el porcentaje de gastos
que se financiarán en concepto de Gastos Admisibles en cada
Categoría. Categoría 1. Donaciones para educación,
donaciones para salud y nutrición y costos de operación en el
marco de la Parte B del Proyecto. US$20, 000,000.00
(100%). Categoría 2. Bienes, servicios de consultoría,
servicios distintos de los de consultoría, costos de operación
y capacitación en el marco de la Parte A.1 del Proyecto. US$
0.00 (100%). Categoría 3. Bienes, servicios de consultoría,
servicios distintos de los de consultoría, costos de operación
y capacitación en el marco de la Parte A.2 del Proyecto. US$
4, 000,000.00 (100%). Categoría 4. Bienes, servicios de
consultoría, servicios distintos de los de consultoría, costos de
operación y capacitación en el marco de la Parte A.3 del
Proyecto. US$ 1, 000.000.00 (100%). Categoría 5. Gastos
de emergencia en el marco de la Parte C del Proyecto. US$
0.00 (100%). Monto Total US$ 25,000,000. 3. A los efectos
de esta Sección: a) el término “Capacitación” significa los
gastos (aparte de los servicios de consultoría y los servicios
distintos de los de consultoría) por los siguientes conceptos: i)
los gastos razonables en concepto de viajes, alojamiento,
comida y viáticos en que hayan incurrido los instructores, los
organizadores de la capacitación y los participantes en relación
con la capacitación, ii) los aranceles de los cursos, iii) el alquiler
de las instalaciones para la capacitación y, iv) los gastos
relativos a la preparación, adquisición, reproducción y
distribución del material de capacitación y, b) el término
“Costos de Operación” significa los gastos incrementales en
que se haya incurrido en relación con la implementación del
Proyecto, incluidos los insumos y equipos de oficina, la
operación y el mantenimiento de vehículos, los costos de
comunicaciones y seguros, los costos de administración de
oficinas, los costos de servicios públicos, viajes, viáticos y
supervisión de los empleados contratados en el ámbito local y
las comisiones razonables de transferencias bancarias. B.
Condiciones para el Retiro de Fondos; Período del Retiro
de Fondos. 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A
de esta Sección, no se retirarán fondos: a) por pagos
efectuados antes de la fecha de este Convenio, excepto que
se puedan retirar fondos hasta un monto total que no supere
los US$5 000 000 por pagos efectuados con anterioridad a
esta fecha pero no antes del 30 de Enero de 2015, para los
Gastos Admisibles dentro de la Categoría 1); b) dentro de la
Categoría 5), para los Gastos de Emergencia en el marco de
la Parte C del Proyecto, a menos que y hasta que resulte
satisfactorio para la Asociación y, se notifique al Receptor sobre
dicha satisfacción, se deberán cumplir todas las condiciones
mencionadas a continuación en relación con las actividades: i)
que el Receptor haya determinado que ocurrió una Emergencia
Admisible, haya presentado ante la Asociación una solicitud
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
para incluir dichas actividades en la Parte del MRI a fin de
responder ante la Emergencia Admisible y, a su vez, que la
Asociación haya estado de acuerdo con la determinación, haya
aceptado la solicitud y haya notificado al Receptor, ii) que el
Receptor haya elaborado y publicado todos los instrumentos
de salvaguardas requeridos para las actividades y, que haya
adoptado todas las medidas requeridas en virtud de dichos
instrumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Sección
I.D.3 b) de este Anexo, iii) que la Autoridad de Coordinación
del Receptor cuente con el personal y los recursos adecuados,
conforme a las disposiciones de la Sección I.D.2 de este Anexo,
a los efectos de dichas actividades y, iv) que el Receptor haya
adoptado el Manual de Operaciones del MRI, a satisfacción
de la Asociación en cuanto a la forma, el fondo y el modo y
que las disposiciones del Manual de Operaciones del MRI se
mantengan o hayan sido actualizadas conforme a las
disposiciones de la sección I.D.1 c) de este Anexo, de modo
que sean pertinentes para la inclusión y la realización de dichas
actividades en el marco de la Parte del MRI. 2. La Fecha de
Cierre es el 31 de Diciembre de 2017. Sección V. Otras
Estipulaciones. 1. Sin limitar las disposiciones de la Sección
II.B.3 de este Anexo y de conformidad con los términos de
referencia acordados previamente con la Asociación, que
incluyen, entre otros, el alcance de las Revisiones del
Cumplimiento que deberán realizarse y presentarse ante la
Asociación y conforme las demás disposiciones especificadas
en el Manual de Operaciones del Proyecto, el Receptor
deberá: a) a más tardar un mes después de la fecha de entrada
en vigor, contratar a auditores independientes, con experiencia
y calificaciones aceptables para la Asociación y, conforme a
los términos de referencia aceptables para la Asociación, a los
fines de llevar a cabo las Revisiones del Cumplimiento del
Programa de TMC; estas revisiones: i) se realizarán cada seis
(6) meses, ii) constatarán, en base a una muestra representativa,
que los beneficiarios del Programa de TMC que reciben los
pagos estén registrados en el registro de beneficiarios del
Programa de TMC y iii) que la información relacionada con el
cumplimiento de las Corresponsabilidades relativas al
Programa de TMC esté registrada con exactitud y, b) a más
tardar 90 días posteriores al final del período abarcado por
cada Revisión del Cumplimiento, preparar y presentar ante la
Asociación un informe de dicho alcance y con todos los detalles
que la Asociación razonablemente solicitare con respecto al
resultado de la Revisión del Cumplimiento pertinente. 2. Sin
perjuicio de las disposiciones de la Sección II.B.3 de este
Anexo y la Sección 4.09 de las Condiciones Generales y, ante
la petición de la Asociación, el Receptor deberá: a) hacer que
el auditor independiente, seleccionado en virtud de la Sección
4.09 b) i) de las Condiciones Generales, realice una auditoría
de las adquisiciones y la gestión financiera de los registros y la
documentación para el contrato orientada a la realización de
las actividades de recopilación de datos para identificar a los
beneficiarios del Programa de TMC en el marco de la Parte
A.2 b) del Proyecto, incluidos, entre otros, los registros y la
documentación relativos a la contratación y el pago de los
subproveedores y subcontratistas, que debe abarcar el período
estipulado en el Manual de Operaciones del Proyecto, todo
conforme a los términos de referencia satisfactorios para la
Asociación y a los principios de auditoría aceptables para la
Asociación (la Auditoría del Contrato), b) dentro de un período
establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto,
presentar o hacer que se presente ante la Asociación el informe
de la Auditoría del Contrato a satisfacción de la Asociación en
cuanto a la forma y el fondo y, c) en todo momento durante la
implementación de la Parte A.2 b) del Proyecto, presentar o
hacer que se presente ante la Asociación y los auditores que
realizan la Auditoría del Contrato, cualquier otra información
relativa a los registros y la documentación para la Parte A.2 b)
del Proyecto conforme la Asociación o los auditores solicitaren
razonablemente de cuando en cuando. 3. Por el presente, el
Receptor y la Asociación acuerdan modificar el Convenio de
Financiamiento Original y el Convenio de Financiamiento
Adicional conforme a lo estipulado en el Anexo 4 de este
Convenio.”
“ANEXO 3. Calendario de Reembolsos. Fecha de
vencimiento de los pagos: El 15 de febrero y el 15 de agosto
de cada año. A partir del 15 de Agosto de 2020 y hasta el 15
de Febrero de 2030 inclusive 1,65 %. A partir del 15 de Agosto
de 2030 y hasta el 15 de Febrero de 2040 inclusive 3,35 %.
Los porcentajes representan el porcentaje del monto del
principal del Crédito que se debe reembolsar, salvo que la
Asociación disponga otra cosa de conformidad con la Sección
3.03 b) de las Condiciones Generales”.
“ANEXO 4. Enmienda al Convenio de Financiamiento
Original y al Convenio de Financiamiento Adicional. I.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Por el presente, el Receptor y la Asociación acuerdan modificar
el Convenio de Financiamiento Original y el Convenio de
Financiamiento Adicional según se indica a continuación: 1. El
Anexo 1 del Convenio de Financiamiento Original y del
Convenio de Financiamiento Adicional se modifica por el
presente en su totalidad según se describe en el Anexo 1 de
este Convenio. 2. Las Secciones I, II y III del Anexo 2 del
Convenio de Financiamiento Original y del Convenio de
Financiamiento Adicional se modifican por el presente en su
totalidad según se describe en las Secciones I, II y III del
Anexo 2 de este Convenio. 3. La Sección IV.B.2 del Anexo 2
del Convenio de Financiamiento Original y del Convenio de
Financiamiento Adicional se modifica por el presente de la
siguiente manera: “La Fecha de Cierre es el 31 de Diciembre
de 2017”. 4. La Sección V del Anexo 2 del Convenio de
Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento
Adicional se modifican por el presente en su totalidad de la
siguiente manera: “Sección V. Otras estipulaciones. 1. Sin
limitar las disposiciones de la Sección II.B.3 de este Anexo y
de conformidad con los términos de referencia acordados
previamente con la Asociación, que incluyen, entre otros, el
alcance de las Revisiones del Cumplimiento que deberán
realizarse y presentarse ante la Asociación y, conforme las
demás disposiciones especificadas en el Manual de
Operaciones del Proyecto, el Receptor deberá: a) a más tardar
un mes después de la fecha de entrada en vigor, contratar a
auditores independientes, con experiencia y calificaciones
aceptables para la Asociación y, conforme a los términos de
referencia aceptables para la Asociación, a los fines de llevar
a cabo las Revisiones del Cumplimiento del Programa de TMC;
estas revisiones: i) se realizarán cada seis (6) meses, ii)
constatarán, en base a una muestra representativa, que los
beneficiarios del Programa de TMC que reciben los pagos
estén registrados en el registro de beneficiarios del Programa
de TMC y, iii) que la información relacionada con el
cumplimiento de las Corresponsabilidades relativas al
Programa de TMC esté registrada con exactitud y, b) a más
tardar 90 días posteriores al final del período abarcado por
cada Revisión del Cumplimiento, preparar y presentar ante la
Asociación un informe de dicho alcance y con todos los detalles
que la Asociación razonablemente solicitare con respecto al
resultado de la Revisión del Cumplimiento pertinente. 2. Sin
perjuicio de las disposiciones de la Sección II.B.3 de este
Anexo y la Sección 4.09 de las Condiciones Generales y, ante
la petición de la Asociación, el Receptor deberá: i) hacer que
el auditor independiente, seleccionado en virtud de la Sección
4.09 b) i) de las Condiciones Generales, realice una auditoría
de las adquisiciones y la gestión financiera de los registros y la
documentación para el contrato orientada a la realización de
las actividades de recopilación de datos para identificar a los
beneficiarios del Programa de TMC en el marco de la Parte 2
b) del Proyecto, incluidos, entre otros, los registros y la
documentación relativos a la contratación y el pago de los
subproveedores y subcontratistas, que debe abarcar el período
estipulado en el Manual de Operaciones del Proyecto, todo
conforme a los términos de referencia satisfactorios para la
Asociación y a los principios de auditoría aceptables para la
Asociación (la Auditoría del Contrato), ii) dentro de un período
establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto,
presentar o hacer que se presente ante la Asociación el informe
de la Auditoría del Contrato a satisfacción de la Asociación en
cuanto a la forma y el fondo y, iii) en todo momento durante la
implementación de la Parte A.2 b) del Proyecto, presentar o
hacer que se presente ante la Asociación y los auditores que
realizan la Auditoría del Contrato, cualquier otra información
relativa a los registros y la documentación para la Parte A.2 b)
del Proyecto conforme la Asociación o los auditores solicitaren
razonablemente de cuando en cuando”. 5. Las definiciones de
“Auditoría del Contrato”, “Autoridad de Coordinación”,
“Beneficiario Admisible”, “Donación para Educación”, “Gasto
de Emergencia”, “Institución Financiera”, “Convenio con la
Institución Financiera”, “Donación para Salud y Nutrición”,
“Manual de Operaciones del Mecanismo de Respuesta
Inmediata” y “PPI” en el Apéndice del Convenio de
Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento
Adicional se modifican por el presente en su totalidad según
se describen en las definiciones de “Auditoría del Contrato”,
“Autoridad de Coordinación”, “Beneficiario Admisible”,
“Donación para Educación”, “Gasto de Emergencia”,
“Institución Financiera”, “Convenio con la Institución
Financiera”, “Donación para Salud y Nutrición”, “Manual de
Operaciones del Mecanismo de Respuesta Inmediata” y “PPI”
en el Apéndice de este Convenio. 6. Las definiciones de
“Convenio con BANADESA” y “Revisión del Cumplimiento”
están incluidas en el presente en el Apéndice del Convenio de
Financiamiento Original y del Convenio de Financiamiento
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Adicional y se modifican en su totalidad según se describe en
las definiciones de “Convenio con BANADESA” y “Revisión
del Cumplimiento” respectivamente en el Apéndice de este
Convenio. II. Por el presente, el Receptor y la Asociación
acuerdan modificar el Convenio de Financiamiento Original
según se indica a continuación: 1. La Sección IV.B.1 b) del
Anexo 2 del Convenio de Financiamiento Original se modifica
por el presente en su totalidad de la siguiente manera: “1.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección,
no se retirarán fondos: a) por pagos efectuados con
anterioridad a la fecha de este Convenio y b) dentro de la
Categoría 5), para los Gastos de Emergencia en el marco de
la Parte C del Proyecto, a menos que y hasta que resulte
satisfactorio para la Asociación y, se notifique al Receptor sobre
dicha satisfacción, se deberán cumplir todas las condiciones
mencionadas a continuación en relación con las actividades: i)
que el Receptor haya determinado que ocurrió una Emergencia
Admisible, haya presentado ante la Asociación una solicitud
para incluir dichas actividades en la Parte del MRI a fin de
responder ante la Emergencia Admisible y, a su vez, que la
Asociación haya estado de acuerdo con la determinación, haya
aceptado la solicitud y haya notificado al Receptor, ii) que el
Receptor haya elaborado y publicado todos los instrumentos
de salvaguardas requeridos para las actividades y, que haya
adoptado todas las medidas requeridas en virtud de dichos
instrumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Sección
I.D.3 b) de este Anexo, iii) que la Autoridad de Coordinación
del Receptor cuente con el personal y los recursos adecuados,
conforme a las disposiciones de la Sección I.D.2 de este Anexo,
a los efectos de dichas actividades y, iv) que el Receptor haya
adoptado el Manual de Operaciones del MRI, a satisfacción
de la Asociación en cuanto a la forma, el fondo y el modo y
que las disposiciones del Manual de Operaciones del MRI se
mantengan o hayan sido actualizadas conforme a las
disposiciones de la Sección I.D.1 c) de este Anexo, de modo
que sean pertinentes para la inclusión y la realización de dichas
actividades en el marco de la Parte del MRI”.”
“APÉNDICE. Sección I. Definiciones. 1. “Convenio
de Financiamiento Adicional” significa el convenio celebrado
entre el Receptor y la Asociación para el “Financiamiento
Adicional para el Proyecto de Protección Social”, Crédito No.
5294-HN, el 26 de Agosto de 2013 y sus modificaciones.
2. “Normas contra la Corrupción” significa las “Normas para
la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en
Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y
Donaciones de la AIF”, emitidas el 15 de Octubre de 2006 y
modificadas en enero de 2011. 3. “BANADESA” significa
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, el Banco del Receptor
creado por el Decreto Nº 903 del Receptor, emitido el 24 de
Marzo de 1980 (publicado en La Gaceta Oficial del Receptor
del 28 de Marzo de 1980). 4. “Convenio con BANADESA”
significa el convenio mencionado en la Sección I.B.1 del Anexo
2 del presente Convenio, celebrado entre el Receptor, a través
de SEDIS y BANADESA, el 26 de Agosto de 2014. 5. “Ajuste
de Base” significa el ajuste de base estándar de la Asociación
para los créditos en la moneda de denominación del Crédito,
que esté vigente a las 12:01 A. M., hora de la ciudad de
Washington, DC, de la fecha de aprobación del Crédito por
parte de los Directores Ejecutivos de la Asociación y,
expresado como un porcentaje anual positivo o negativo. 6.
“Categoría” significa una categoría estipulada en el cuadro de
la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio. 7. “Programa de
TMC” significa Programa Presidencial de Salud, Educación y
Nutrición Bono 10.000, el programa presidencial de
transferencias monetarias condicionadas (TMC) del Receptor
para salud, educación y nutrición, cuyo objetivo principal es
crear oportunidades nuevas para las familias extremadamente
pobres, creado por el Decreto Ejecutivo No. 010-2010 del
Receptor, emitido el 13 de Abril de 2010 (publicado en la
Gaceta Oficial del Receptor del 14 de Mayo de 2010), con
las modificaciones que ocasionalmente se le puedan realizar
con el consentimiento por escrito de la Asociación. 8. “Revisión
del Cumplimiento” significa la revisión realizada por auditores
independientes y acorde a los términos de referencia, ambos
aceptables para la Asociación, en base a la aplicación de
procedimientos acordados sobre una muestra representativa
de las transacciones de la Donación, conforme se establece
en la Sección V.1 del Anexo 2 de este Convenio. 9. “Normas
sobre Consultores” significa las “Normas: Selección y
contratación de consultores con préstamos del BIRF, créditos
y donaciones de la AIF por prestatarios del Banco Mundial”,
publicadas en enero de 2011 (revisadas en julio de 2014). 10.
“Auditoría del Contrato” significa la auditoría estipulada en la
Sección V.2 a) del Anexo 2 de este Convenio”. 11. “Autoridad
de Coordinación” significa la entidad o las entidades designadas
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
por el Receptor en el Manual de Operaciones del MRI y
aprobadas por la Asociación de conformidad con la Sección
I.D.1 a) del Anexo 2 de este Convenio, que será responsable
de la coordinación de la Parte del MRI del Proyecto. 12.
“Donación para Educación” significa una transferencia
monetaria condicionada, en un monto calculado según se
establece en el Manual de Operaciones del Proyecto, que se
obtiene de los fondos del Financiamiento dentro de la Categoría
1) a un Beneficiario Admisible que cumple con las
Corresponsabilidades relativas a la Donación para Educación,
de acuerdo con los criterios y procedimientos estipulados en
el Manual de Operaciones del Proyecto. 13.
“Corresponsabilidades relativas a la Donación para Educación”
significa las corresponsabilidades del Beneficiario Admisible
incluidas en el Manual de Operaciones del Proyecto, que
incluye que los niños de primero a sexto grado (nivel primario)
se inscriban en las escuelas y asistan a clase. 14. “Beneficiario
Admisible” significa cualquier persona que vive en las zonas
rurales del Receptor de los departamentos del Receptor
establecidos en el Manual de Operaciones, que cumple con
los criterios de admisibilidad estipulados en el Manual de
Operaciones del Proyecto para beneficiarse de una Donación
para Educación o una Donación para Salud y Nutrición y, que
ha sido seleccionada a través de un mecanismo público y
transparente, que se indica en el Manual de Operaciones del
Proyecto. 15. “Emergencia Admisible” significa un
acontecimiento que ha ocasionado o, que probablemente
ocasionará de forma inminente, un impacto social o económico
adverso importante sobre el Receptor, relacionado con una
crisis o un desastre natural o provocados por el hombre. 16.
“Gasto de Emergencia” significa cualquiera de los Gastos
Admisibles estipulados en el Manual de Operaciones del MRI
de acuerdo con las disposiciones de la Sección I.D.1 a) del
Anexo 2 de este Convenio y requeridos para las actividades
incluidas en la Parte del MRI del Proyecto. 17. “Institución
Financiera” significa una institución financiera aceptable para
la Asociación y seleccionada de conformidad con la Sección
I.B.2 a) del Anexo 2 de este Convenio. 18. “Convenio con la
Institución Financiera” significa el convenio mencionado en la
Sección I.B.2 b) del Anexo 2 del presente Convenio, celebrado
entre el Receptor, a través de SEDIS y una Institución
Financiera. 19. “Condiciones Generales” significa las
“Condiciones Generales de los Créditos y las Donaciones de
la Asociación Internacional de Fomento”, publicadas el 31 de
Julio de 2010, con las modificaciones que se establecen en la
Sección II del presente Apéndice. 20. “Donación” significa
una Donación para Educación o una Donación para Salud y
Nutrición (según el caso) (según se define más adelante). 21.
“Corresponsabilidades relativas a la Donación” significa las
Corresponsabilidades relativas a la Donación para Educación
o las Corresponsabilidades relativas a la Donación para Salud
y Nutrición (según el caso) (según se define más adelante).
22. “Donación para Salud y Nutrición” significa una
transferencia monetaria condicionada, en un monto calculado
según se establece en el Manual de Operaciones del Proyecto,
que se obtiene de los fondos del Financiamiento dentro de la
Categoría 1) a un Beneficiario Admisible que cumple con las
Corresponsabilidades relativas a la Donación para Salud y
Nutrición, de acuerdo con los criterios y procedimientos
estipulados en el Manual de Operaciones del Proyecto. 23.
“Corresponsabilidades relativas a la Donación para Salud y
Nutrición” significa las Corresponsabilidades del Beneficiario
Admisible estipuladas en el Manual de Operaciones del
Proyecto, que incluyen las siguientes: a) que los niños de 0 a
59 meses y las embarazadas asistan a controles preventivos
de salud y b) que las embarazadas completen sus controles
prenatales. 24. “Manual de Operaciones del Mecanismo de
Respuesta Inmediata” y “Manual de Operaciones del MRI”
significan el manual de operaciones mencionado en la Sección
I.D.1 a) del Anexo 2 de este Convenio, que el Receptor
adoptará para la Parte del MRI del Proyecto de conformidad
con las disposiciones de dicha Sección. 25. “PPI” significa el
Plan Especial para las Comunidades Indígenas y Afro
Hondureñas para la Correcta Aplicación del Bono 10.000
elaborado por el Receptor el 6 de Mayo de 2010, actualizado
y publicado el 11 de Diciembre de 2014, aceptable para la
Asociación, tal como se establece en el Manual de Operaciones
del proyecto. 26. “Parte del MRI del Proyecto” y “Parte del
MRI” significan la Parte C del Proyecto. 27. “MdE” significa
la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el
Ministerio de Educación del Receptor o cualquier sucesor de
este que la Asociación considere aceptable. 28. “MdS” significa
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Ministerio
de Salud del Receptor o cualquier sucesor de este que la
Asociación considere aceptable. 29. “MdP” significa la
Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, el Ministerio
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
de la Presidencia del Receptor. 30. “Convenio de
Financiamiento Original” significa el convenio celebrado entre
el Receptor y la Asociación para el “Proyecto de Protección
Social”, Crédito No. 4774-HN, el 2 de agosto de 2010 y sus
modificaciones. 31. “Proyecto Original” significa el Proyecto
descrito en el Anexo 1 del Convenio de Financiamiento Original.
32. “Normas sobre Adquisiciones” significa las “Normas:
Adquisición de bienes, obras y servicios distintos de los de
consultoría con préstamos del BIRF y créditos y donaciones
de la AIF por prestatarios del Banco Mundial” publicadas en
enero de 2011 (revisadas en julio de 2014). 33. “Plan de
Adquisiciones” significa el plan de adquisiciones formulado por
el Receptor para el Proyecto el 6 de Febrero de 2015 y
mencionado en el párrafo 1.18 de las Normas sobre
Adquisiciones y en el párrafo 1.25 de las Normas sobre
Consultores, conforme se actualice periódicamente de acuerdo
con las disposiciones de dichos párrafos. 34. “Manual de
Operaciones del Proyecto” significa el manual del Receptor
para la implementación del Proyecto, actualizado el 18 de
Febrero de 2015 a los fines de este Financiamiento,
satisfactorio para la Asociación, conforme se modifique
periódicamente con el acuerdo entre el Receptor y la
Asociación. 35. “SEDIS” significa Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
del Receptor o cualquier sucesor de este que la Asociación
considere aceptable. 36. “SEFIN” significa Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, el Ministerio de Finanzas
del Receptor o cualquier sucesor de este que la Asociación
considere aceptable. 37. “SSIS” significa la Subsecretaría de
Integración Social del Receptor dentro de SEDIS o cualquier
sucesor de esta que la Asociación considere aceptable. 38.
“UCT” significa la Unidad de Coordinación Técnica del
Receptor dentro del MdP, mencionada en la Sección I.A.1
del Anexo 2 de este Convenio, en vigencia hasta el 25 de
Marzo de 2014. Sección II. Modificaciones de las
Condiciones Generales. Las modificaciones de las
Condiciones Generales son las siguientes: 1. La Sección
3.02 se modifica de la siguiente manera: “Sección 3.02. Cargo
por Servicios e Intereses: a) Cargo por Servicios. El Receptor
deberá pagar a la Asociación un cargo por servicios sobre el
Saldo Retirado del Crédito a la tasa especificada en el Convenio
de Financiamiento. El Cargo por Servicios se devengará desde
las fechas respectivas en que los montos del Crédito sean
retirados y se pagará semestralmente por período vencido en
cada Fecha de Pago. El Cargo por Servicios se calculará en
base a un año de 360 días integrado por 12 meses de 30 días.
b) Intereses. El Receptor deberá pagar a la Asociación un
interés sobre el Saldo Retirado del Crédito a la tasa
especificada en el Convenio de Financiamiento. Los Intereses
se devengarán desde las fechas respectivas en que los montos
del Crédito sean retirados y se pagarán semestralmente por
período vencido en cada Fecha de Pago. Los Intereses se
calcularán en base a un año de 360 días integrado por 12
meses de 30 días”. 2. El párrafo 28 del Apéndice (“Pago del
Financiamiento”) se modifica mediante la inserción de la palabra
“Intereses” entre las palabras “el Cargo por Servicios” y “la
Tasa de Comisión”. 3. El Apéndice se modifica mediante la
inserción de un nuevo párrafo 32 con la siguiente definición de
“Intereses” y la remuneración de los párrafos subsiguientes
según corresponda: “32. “Intereses” significa el interés
especificado en el Convenio de Financiamiento para los fines
de la Sección 3.02 b)”. 4. El párrafo 37 reenumerado
(originalmente párrafo 36) del Apéndice (“Fecha de Pago”)
se modifica mediante la inserción de la palabra “Intereses”
entre las palabras “Cargo por Servicios” y “Tasa de Comisión”.
5. El párrafo 50 reenumerado (originalmente párrafo 49) del
Apéndice (“Cargo por Servicios”) se modifica mediante el
reemplazo de la referencia a la Sección 3.02 por la Sección
3.02 a)”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintisiete días del mes de agosto de dos mil quince.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1790-C-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN
USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ
INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSÉ LEONARDO
RAMOS, del cargo de Promotor de Desarrollo Comunal I,
Institución 40, Programa 11, Actividad 03, Gerencia Central
Fortalecimiento de las Capacidades Locales y
Descentralización, Versión 00001, Unidad Ejecutora
Fortalecimiento de las Municipalidades, Grupo 01, Nivel 03,
No. de Puesto 3250. Quien devengará el sueldo mensual
asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de agosto del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
ACUERDO No. 1790-D-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN
USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ
INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana LEYDI SAMARI
COREA GARCÍA, del cargo de Asistente de Capacitación,
Institución 40, Gerencia Central Política, Actividades
Centrales, Unidad Ejecutora Cooperación y Movilización de
Recursos, Programa 01, Actividad 11, No. de Puesto 4450.
Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de agosto del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado, en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No.1051-
2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de julio del
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, con fecha diecisiete de abril del dos mil
quince, misma que corre a Expediente No. PJ-17042015-155,
por el abogado LISANDRO JOSE MEJIA CHACON,
quien actúa en su condición de apoderado legal de la
Asociación Civil de beneficio mutuo denominada
“ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES
DE ENERGIA RENOVABLE (AHPER)”, contraída a
solicitar Aprobación de Reforma de Estatutos, incluido su
cambio de denominación a ASOCIACION HONDUREÑA
DE PRODUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA
(AHPEE).
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
número U.S.L 1352-2015 de fecha 15 de junio del 2015.
CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 41-2003
de fecha veinte de enero del dos mil tres, esta Secretaría de
Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los
Estatutos de la ASOCIACION HONDUREÑA DE
PRODUCTORES DE ENERGIA RENOVABLE
(AHPER), con domicilio de la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del departamento de Francisco Morazán, emitida
por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
reformada mediante Resolución 404-2012 de fecha veintitrés
de abril del dos mil doce.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la
ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE
ENERGIA RENOVABLE (AHPEE),), cuya aprobación se
solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03 - A- 2014 de fecha 24
de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Aprobar la modificación del nombre de la
asociación, la cual se denominará en adelante como
ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE
ENERGIA ELECTRICA (AHPEE),.
SEGUNDO: Aprobar la Reforma de Estatutos de la
ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE
ENERGIA ELECTRICA (AHPEE), asimismo se aprueban
sus reformas en la forma siguiente debiéndose leer los artículos
reformados así:
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y
OBJETO DE LA ASOCIACION
Artículo 1: Denominación. Con la denominación de
ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE
ENERGIA ELECTRICA (AHPEE), se constituye una
asociación civil, con domicilio legal en el Distrito Central (en
adelante, la Asociación o AHPEE).
Artículo 2: Duración de la Asociación. Su duración es
indefinida a partir de la fecha de su constitución.
Artículo 3: De sus fines. Serán fines de esta Asociación:
a) Representar a sus miembros ante el Operador del Sistema
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Eléctrico Nacional, Ente definido como tal en el Artículo 9 de
la Ley General de la Industria Eléctrica, contenida en el Decreto
No. 404-2013. b) Participar como representante de sus
miembros ante el Comité de Agentes del Mercado Eléctrico
Nacional, creado de conformidad a lo establecido en el literal
B del Artículo 9 de la Ley General de la Industria Eléctrica
(Decreto 404-2013). c) Asesorar y suministrar información a
sus miembros, apoyando en la defensa de sus intereses
mediante: 1. La representación de sus miembros ante los
organismos oficiales, públicos o privados, nacionales o
regionales, que estén relacionados con las actividades
específicas de los mismos o con el cumplimiento de los fines
de la Asociación. 2. Prestar colaboración a las Autoridades
del Estado cuando propongan cualquier proyecto, trámite o
interpretación de normas legales, a nivel nacional o regional,
así como gestionar ante las autoridades y organismos
respectivos la emisión de aquellas disposiciones que considere
convenientes, o la modificación de las existentes. 3.Participar
en el establecimiento de condiciones financieras y de seguridad
jurídica que permita el desarrollo constante de nuevas
inversiones en generación de energía eléctrica y, que permita
un Mercado Eléctrico Nacional sano y sostenible. 4.Participar
en la promoción del desarrollo del plan de Expansión de la
Transmisión congruente con el Plan de Expansión de la
Generación, así como la toma de decisiones oportunas para
garantizar el suministro de energía eléctrica para satisfacer la
demanda nacional. d) Promover la seguridad industrial y las
prácticas prudentes en el estudio, la construcción de proyectos
de generación y facilidades asociadas, y en las instalaciones
de generación de energía eléctrica ya en operación, cualquiera
sea su modalidad, y colaborar, a solicitud de las autoridades
competentes, en las inspecciones que se realicen a las mismas.
e) Promover las mejores prácticas de responsabilidad
ambiental y social por parte de cada uno de sus miembros,
con relación al desarrollo de las actividades de construcción,
operación y mantenimiento de los sistemas de generación
eléctrica. Contribuyendo con ello a la conservación y
sostenibilidad del medio ambiente. f) Velar por la libre
ejecución y cumplimiento de los contratos relativos a la
actividad de sus miembros, canalizando las denuncias legales
y/o administrativas que correspondan por conductas desleales,
monopólicas, discriminatorias o abusivas que se detecten en
el mercado nacional y/o regional de energía eléctrica. g)
Colaborar con las autoridades administrativas y/o entes
correspondientes en la emisión de reglamentos, tarifas,
presentación de informes y toda otra actividad que pueda ser
de utilidad para los miembros o para la Asociación. h)
Promover el desarrollo y mejoramiento de los servicios de
generación de energía eléctrica, congruentes con el crecimiento
económico del país, utilizando como referencia la optimización
de la matriz de la producción de energía eléctrica, y las
prioridades del país. i) Promover la integración a la Asociación
de los Productores de Energía Eléctrica, sin importar la escala
de sus proyectos ni el recurso primario de generación. j)
Promover la investigación científica y técnica, como factor de
desarrollo y mejoramiento del nivel de la industria eléctrica
nacional. k) Promover y/o desarrollar la capacitación de sus
miembros, e informar al público usuario en general, mediante
boletines informativos, organización de cursos y conferencias.
l) Establecer contactos, convenios y relaciones con entidades
similares dentro y fuera del país, para el intercambio de
información y servicios en beneficio de la industria eléctrica.
m) Buscar y encontrar los mecanismos necesarios que permitan
la superación de los obstáculos que restringen el desarrollo de
iniciativas de estudio, construcción y operación de centrales
generadoras de energía eléctrica, de conformidad con el marco
jurídico existente en el país, así como de las oportunidades de
financiamiento para dichas centrales. La Asociación es una
organización sin fines de lucro, y no podrá en forma alguna
deliberar sobre asuntos ajenos a sus fines, ni inmiscuirse en
cuestiones de carácter político, racial o religioso, ni en asuntos
particulares de sus miembros.
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS
SOCIALES
Artículo 4: Actos de la Asociación. Con relación a sus
fines, la Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos y
administrativos que sean necesarios y además: a) Adquirir a
título gratuito u oneroso, toda clase de muebles o inmuebles y
cualquier derecho real, pagando y percibiendo sus precios al
contado o a plazo. b) Tomar y dar bienes inmuebles en
arrendamiento, en tanto tengan relación o sean necesarios o
convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras
del país, sean de carácter oficial, mixto o particular, bancaria
o no, nacional o extranjera, creada o a crearse. En tal sentido
podrá inclusive contratar préstamos de cualquier índole, avalar
letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósitos, abrir
cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, y cuantos
más actos sean necesarios o convenientes y tengan relación
con los fines de la Asociación. d) Cobrar o percibir judicial o
extrajudicialmente. e) Recibir y dar bienes en pago. f) Participar
en juicio como actora o demandada; comprometer con árbitros
o arbitradores, transar, desistir de apelaciones, prorrogar
jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas. Las
facultades enunciadas no son limitativas y la Asociación podrá
en general, realizar y contratar, tanto en el país como en el
extranjero, todas aquellas operaciones que fueren necesarias
para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 5: Del Patrimonio. El patrimonio de la Asociación
está compuesto por: a) Las cuotas de ingreso, periódicas y
extraordinarias que deban abonar los miembros, con arreglo a
estos Estatutos y las resoluciones de los organismos
competentes de la Asociación. b) Los bienes que se aportan
para su constitución y los que adquiera por cualquier título y
las rentas que produzcan los bienes antes mencionados. c) El
producto de las publicaciones, conferencias y otros conceptos
desarrollados por la Asociación o bajo su patrocinio. d) Las
donaciones, legados y subvenciones que reciba. e) Las rentas
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
o utilidades que obtenga, cualquiera sea su tipo, naturaleza o
modalidad.
Artículo 6: Del Ejercicio Social. El ejercicio social se
terminará el 31 de diciembre de cada año.
TITULO III
MIEMBROS, CATEGORIAS, DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Artículo 7: Categoría de miembros. Se establecen las
siguientes categorías de miembros: a) Miembro Activo: Podrá
ser miembro Activo toda aquella persona natural o jurídica
domiciliada en Honduras, así: (i) Miembro Generador: El
miembro que ostente el carácter de generador de energía
eléctrica, o quede comprendido dentro de esta categoría
conforme lo establecido por las leyes, sus modificaciones y
disposiciones normativas o reglamentarias, y sean reconocidas
como tales por la Secretaría designada como la autoridad
superior del Subsector Eléctrico o la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE); (ii) Miembro Desarrollador: El
miembro que se encuentre directamente desarrollando algún
proyecto o instalación para generación eléctrica. Para mantener
la condición de miembro Activo, deberá estar siempre al día
con las aportaciones establecidas en Asamblea General. b)
Miembro Adscrito o Sustentador: Podrá ser miembro Adscrito
o Sustentador aquella persona natural o jurídica domiciliada
en Honduras, que no siendo Miembro Activo, desee prestar
su apoyo y concurso moral y/o material a la Asociación. Tendrá
los mismos derechos y obligaciones que los miembros Activos,
salvo que no podrá formar parte de los órganos de la
Asociación, ni tendrá derecho al voto en la Asamblea General.
La cantidad máxima de miembros Adscritos será de veinte. c)
Miembro Fundador: Será miembro Fundador el Miembro que
suscribió originalmente el Acta de Fundación de la Asociación.
d) Miembro Honorario: Será miembro Honorario la persona
natural o jurídica domiciliada en Honduras que, en atención a
los servicios prestados a la Asociación en relación al
cumplimiento de sus fines o por sus especiales condiciones
personales, sea designado como tal por la Asamblea a
propuesta de la Junta Directiva. El miembro Honorario estará
liberado de la obligación de pagar cuotas de ingreso y/o
periódicas y/o extraordinarias. No tendrá voto en las Asambleas
ni derecho a solicitar su convocatoria ni a formar parte de los
órganos de la Asociación. La cantidad máxima de miembros
Honorarios será de diez.
Artículo 8: Representante del miembro Activo. Cada
Miembro Activo designará una persona natural a fin de que lo
represente en los diversos actos ordinarios y extraordinarios
de la Asociación. Cada representante tendrá un voto en la
Asamblea por cada representación.
Artículo 9: Vigencia de representación. La representación
de cada representante se entenderá vigente mientras el
Miembro no comunique por escrito a la Asociación lo contrario
y designe a su reemplazante.
Artículo 10: Responsabilidad del miembro por su
representante. El miembro cuyo representante habrá de
representarlo en su actuación en la Asociación, asume la total
responsabilidad por los actos de dicho representante, de forma
que cualquier acto del representante del Miembro que infringiere
las disposiciones de estos Estatutos se entenderá como
conducta del miembro a los efectos de las sanciones
correspondientes.
Artículo 11: Ingreso a la Asociación. La persona que desee
ingresar a la Asociación deberá presentar una solicitud a la
Junta Directiva. Dentro de los treinta días de recibida, salvo
casos de fuerza mayor, deberá ser tratada por esa Junta y
aceptada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros,
una vez verificados los extremos y/o requisitos exigidos por el
Artículo 7 de los Estatutos. El solicitante al que se le hubiese
rechazado su solicitud tendrá derecho a que se le extienda
testimonio de la resolución y sus fundamentos. El rechazo de
solicitud deberá ser fundado en justa causa.
Artículo 12: Derechos de cada miembro Activo: El
Miembro Activo podrá, por intermedio de su representante:
a) Elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos en la Junta
Directiva u otros órganos de la Asociación. b) Solicitar y
obtener de la Asociación la interposición de sus buenos oficios
en toda reclamación o controversia de carácter estrictamente
profesional que se suscite entre uno o más miembros, o entre
uno de éstos y los poderes públicos y/o entre entes previstos
en la Ley General de la Industria Eléctrica y normas
complementarias, reglamentos y/o modificaciones de esa ley.
c) Solicitar de la Junta Directiva, por intermedio del Presidente
o del Secretario de la Asociación, cualquier antecedente o
información que se relacione con las leyes, disposiciones y
reglamentos oficiales vinculados con los intereses y fines de la
Asociación. d) Solicitar, integrando un conjunto no menor del
10% de los miembros, la convocatoria a Asamblea
Extraordinaria, con fundamentos expresos en tal caso la misma
deberá ser convocada dentro de los diez días de solicitada. e)
Someter a la Junta Directiva toda índole de intervención de la
Asociación en todo asunto relativo a sus intereses, en que dicho
Miembro estime legítimo y oportuno intervenir. f) Someter a la
Junta Directiva cada iniciativa presentada por cualquiera de
los miembros. g) Ejercer en la Asamblea General, sea ésta
Ordinaria o Extraordinaria, el derecho a voto concedido y en
caso de disentir en el asunto tratado razonar el voto. h) Ejercer
todos los derechos y gozar de todos los beneficios que la
Asociación otorgue a sus miembros por medio de estos
Estatutos, o por decisión adoptada por la Asamblea o la Junta
Directiva.
Artículo 13: Obligaciones de cada miembro: Son deberes
de cada miembro: a) Cumplir estrictamente los Estatutos, los
reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas y de
la Junta Directiva. b) Efectuar puntualmente el pago de los
aportes o contribuciones que se han establecido con base en
los Estatutos o resoluciones de Asamblea. La Junta Directiva
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
establecerá las cuotas en su monto y periodicidad de pago,
así como el plazo para que el miembro pague cada aporte o
contribución, pasado ese plazo se considerará que el miembro
está en mora. c) Realizar las gestiones y ejercer las
representaciones que le encomienden los órganos de la
Asociación.
Artículo 14: Del cese de la condición de miembro Activo.
La condición de miembro Activo se pierde por: a) Renuncia
presentada por escrito, que no podrá ser considerada mientras
el Miembro se encuentre moroso en sus pagos y/o
contribuciones. b) Por expulsión de la Asociación. c) Por
disolución de la Asociación o pérdida de la Personería Jurídica.
d) Por declaración de quiebra del miembro, declarada por
Juez competente mediante Resolución. e) Por cese y/o pérdida
de los requisitos exigidos para ser admitido como miembro.
Artículo 15: Sanciones. La Junta Directiva, podrá disponer
la aplicación al miembro las sanciones siguientes: 1.
Apercibimiento, consistente en un llamado de atención por
escrito, el cual deberá describir las consecuencias de no acatar
lo establecido por la Junta Directiva. 2. Suspensión por el
tiempo que se resuelva según los antecedentes del caso. 3.
Expulsión. Tales sanciones podrán aplicarse por alguna de las
siguientes conductas imputables al miembro: a) Incumplimiento
de las obligaciones a su cargo como miembro. b) Realización
de actos contrarios o lesivos a los fines de la Asociación. c)
Observancia de una conducta impropia que afecte su buen
nombre y/o el de la Asociación.
Artículo 16: Procedimiento para sancionar. Para adoptar
alguna de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se
requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la
Junta Directiva. En el supuesto a) del artículo anterior, si se
tratara de la mora en las contribuciones, se cursará notificación
al miembro moroso solicitándole que se ponga al día en la
totalidad de la deuda dentro de un término de quince días. En
defecto de ese pago, podrá ser expulsado. En todo caso,
deberá dársele al imputado un plazo de quince días perentorios
para efectuar su descargo. Si la causal fuera la mora en el
pago, el cumplimiento del mismo durante el término para realizar
el descargo lo eximirá de sanción. Dentro de los quince días
hábiles de notificada, toda sanción aplicada por la Junta
Directiva podrá ser recurrida por el miembro ante la Asamblea
Extraordinaria, la que a ese efecto será convocada por la Junta
Directiva dentro de los treinta días de concedido el recurso.
Artículo 17: Cese de la representación del miembro. Al
perder un miembro su calidad de tal por cualquiera de las
razones previstas en estos Estatutos, su representante cesará
automáticamente en toda función, desempeño o cargo en la
Asociación.
TITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 18: Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica:
a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Órgano de
Fiscalización; y, d) Dirección Ejecutiva.
Artículo 19: Ningún miembro de la Asamblea General ni
de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20: La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación Hondureña de Productores de Energía
Eléctrica y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales y al día en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 21: La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 22: De la Convocatoria.- La convocatoria para
la Asamblea General Ordinaria será realizada por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de
Asamblea; será emitida con quince (15) días de anticipación,
convocatoria que deberá contener la fecha y lugar donde se
realizará la Asamblea, así como la agenda a tratar, la cual será
entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía
correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como
mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea Ordinaria.
Artículo 23: La Asamblea General Ordinaria se celebrará
dentro de los primeros tres meses de cada año y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 24: Del Quórum: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de los miembros inscritos y al día en
el cumplimiento de sus obligaciones, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan.
Para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la
presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos
y al día en el cumplimiento de sus obligaciones, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará una hora después con los
miembros que asistan.
ATRIBUCIONES
Artículo 25: Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Directiva de la Asociación Hondureña de Productores de
Energía Eléctrica; b) Autorizar los planes y la inversión de los
fondos de la Asociación Hondureña de Productores de Energía
Eléctrica y los proyectos que se sometan a discusión por los
miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y
objetivos de la misma; c) Aprobar el Plan Operativo Anual de
la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica;
d) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta
Directiva; e) Nombrar los miembros que integren el órgano de
fiscalización; f) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el
Reglamento Interno; g) Elegir los Representantes establecidos
en el Título VIII de los presentes Estatutos; h) Las demás que
le correspondan como autoridad máxima de la Asociación
Hondureña de Productores de Energía Eléctrica.
Artículo 26: Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar
las reformas o enmiendas de los presentes Estatutos; b) Discutir
y aprobar las reformas del Reglamento Interno; c) Discutir y
acordar la disolución y liquidación de la Asociación Hondureña
de Productores de Energía Eléctrica; d) Resolver la
impugnación de los acuerdos; y, e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
DE LOS ACUERDOS
Artículo 27: Las decisiones de la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad
más uno de los votos de los asistentes; en la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por
dos tercios de los votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas
decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de
Asamblea General, cuando estén en contraposición con los
presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; la impugnación se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien la remitirá
a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10)
días hábiles; dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 28: Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter
obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar
desconocimiento de los mismos.
Artículo 29: El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado
por otro miembro, para lo cual bastará una autorización o Carta
Poder por escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
El apoderado será personalmente responsable de la legalidad
y autenticidad del mandato que invoque. Los poderes generales
de administración serán suficientes a estos efectos. En ningún
caso un miembro podrá dar doble representación.
MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Artículo 30: Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones
tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes.
Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente
autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada
por los dos miembros que fueron designados por la Asamblea
para ejecutar tal labor y se agregará la lista firmada de los
asistentes a la Asamblea. Las actas estarán en custodia del
Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica,
y quedan sujetas a auditorías internas, a auditorías de las
organizaciones cooperantes, y por las instituciones estatales
en caso de recibir fondos públicos, a efectos de garantizar la
trasparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31: De la Dirección y Administración de la
Asociación. La dirección y administración de la Asociación
estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por
representantes de miembros Activos como miembros titulares
que, para un período de dos años, fijará la Asamblea Ordinaria,
la cual se conformará por diez cargos así: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un tesorero, un Fiscal y cinco
Vocales. Los mismos durarán dos años en el ejercicio en sus
mandatos y podrán ser reelectos por un período más en forma
continua. Las funciones de los miembros de la Junta Directiva
serán honorarias. En la integración de la Junta Directiva se
promoverá que haya representación de miembros de las
diferentes fuentes primarias de generación. El 70% de los cargos
de la Junta Directiva serán ocupados por miembros Activos
Generadores, distribuidos entre los generadores que utilicen
fuentes renovables y no renovables en la proporción de sus
capacidades instaladas para el año inmediato anterior al de la
elección de los cargos a Junta Directiva, conforme lo certifique
el Operador del Mercado Eléctrico Nacional, y un 30% de
los cargos en la Junta Directiva serán asignados para los
miembros Activos Desarrolladores.
Artículo 32: Cargos de la Junta Directiva. Los miembros
de la Junta Directiva serán elegidos por simple mayoría de
votos presentes en la Asamblea Ordinaria en la que se realiza
su elección. La Asamblea designará también de entre las
personas elegidas para integrar la Junta Directiva aquéllas que
ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero,
y Secretario, tales cargos serán elegidos de los miembros
Activos Generadores.
Artículo 33: Vacante permanente de un puesto titular en
Junta Directiva. En caso de la vacante permanente de un puesto
titular que ocurra en la Junta Directiva, la Junta Directiva
incorporará al Vocal respectivo mientras convoca a Asamblea
Ordinaria para que en ella se designe al nuevo titular de tal
cargo.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 34: Continuación de cada miembro de Junta
Directiva. Cada miembro de la Junta Directiva, continuará en
su cargo respectivo hasta que su sucesor tome posesión de su
nuevo cargo.
Artículo 35: Quórum y mayorías. La Junta Directiva
deliberará con la mayoría absoluta de sus integrantes, y sus
resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos
presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos requieran
otra mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá doble
voto.
Artículo 36: Sesiones de la Junta Directiva. La Junta
Directiva establecerá el calendario de sus reuniones ordinarias
en su primera reunión después de la celebración de la Asamblea
Ordinaria, y celebrará por lo menos una sesión Ordinaria por
mes, frecuencia que podrá ser ajustada por la Junta Directiva.
La sesión podrá ser por vía virtual cuando sean de temas
informativas, pero deben ser con quórum presencial para los
casos en los que haya que tomar decisiones que requieran
votación. En las sesiones Ordinarias se podrá tratar cualquier
asunto que interese a la Asociación, aun cuando no figure en la
Agenda con la que se convocó a la sesión. Podrá ser
convocada a sesiones Extraordinarias por dos o más
integrantes de la Junta Directiva. Cada sesión Extraordinaria
será convocada para tratar asuntos concretos que se
especificarán en la Agenda de la sesión, y deberá ser convocada
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que por escrito
fue solicitada tal sesión. Cada deliberación de la Junta Directiva
se reflejará en un acta que será transcrita en un libro de Actas
de Junta Directiva.
Artículo 37: Sesiones de Junta Directiva en minoría. En
caso de urgencia la Junta Directiva podrá sesionar sin quórum,
y las decisiones que adopte sólo serán válidas si son ratificadas,
mediante la firma del Acta respectiva, por un número de
miembros que produzca la integración del quórum y la mayoría
estatutaria.
Artículo 38: Atribuciones y deberes de la Junta Directiva.
Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: a) Conocer
y resolver cada problema relacionado con la Dirección de la
Asociación, a fin de dar cumplimiento a los fines de la misma
establecidos en el Artículo 3, con todas las atribuciones
necesarias a tal fin. b) Constituir las Comisiones Internas que
juzgue necesario, sean ellas permanentes o transitorias,
establecer sus atribuciones, dictar los reglamentos internos de
funcionamiento y designar a sus miembros. c) Nombrar
empleados para las tareas administrativas y técnicas de la
Asociación, incluyendo al Director Ejecutivo, fijarles su
retribución, determinarles sus obligaciones, sancionarlos y/o
despedirlos. d) Contratar consultorías específicas, o contratar
personal técnico para el estudio de determinados problemas
vinculados a los fines de la Asociación, fijarles término de
duración a los contratos y establecer su retribución. e) Otorgar
los poderes generales o especiales que fueran necesarios con
las facultades que estime pertinentes. f) Preparar anualmente
el presupuesto de ingresos y gastos. g) Designar una firma
auditora independiente y de reconocido prestigio, la que deberá
auditar y certificar los estados contables de la Asociación. h)
Anualmente, someter a la consideración y aprobación de la
Asamblea Ordinaria, la Memoria, el Balance, la Cuenta de
Recursos y Gastos y el Informe de la Firma Auditora. i)
Convocar las Asambleas. j) Resolver acerca del ingreso de
cada nuevo miembro, de acuerdo al Artículo 11 de estos
Estatutos. k) Actuar en el conocimiento y decisión de la materia
que determinan los Artículos 15 y 16 de estos Estatutos. l)
Realizar los actos que determina el Título VII del Libro IV del
Código Civil, con cargo de dar cuenta de los mismos en la
primera Asamblea que se realice, salvo los casos de
adquisición, enajenación y/o hipoteca de bienes, en los que
será necesaria la previa aprobación de una Asamblea, en todos
los casos. m) Realizar todos los actos conducentes al cuidado
de los intereses de la Asociación que no estén específicamente
previstos en este artículo y que no sean atribuciones expresas
de la Asamblea, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea
que se realice. n) Sancionar los reglamentos propios de la
Asociación que estime convenientes para el mejor
desenvolvimiento de la Asociación, dentro del marco de estos
estatutos. o) Regular lo relativo a los requisitos necesarios para
formar parte de una determinada categoría de Miembros
Activos. p) Establecer el monto y periodicidad de las
contribuciones que procedieran, lo que se incorporará en el
Reglamento de la Asociación. El Reglamento será sometido a
aprobación en Asamblea General Ordinaria. q) Decidir el
organigrama de la Asociación, como también de su
restructuración, conforme a las necesidades y a los recursos
disponibles en la Asociación. r) Nombrar al vocero y definir
los canales oficiales de comunicación ante la opinión pública,
en la materia de generación de energía eléctrica.
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 39: Atribuciones del Presidente. Son atribuciones
del Presidente: a) Ejercer la representación legal de la
Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
estos Estatutos. c) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva
y de las Asambleas. d) Realizar los actos conducentes para la
convocatoria de la Junta Directiva y Asambleas cuando
proceda. e) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las
Asambleas. f) Dirigir los debates y las discusiones tanto en el
seno de la Junta Directiva como en las Asambleas. g) Suscribir
los documentos y comunicaciones de trámites y resoluciones.
h) Decidir con su voto el desempate en las votaciones. i) Dar
cuenta con la debida anticipación al Vicepresidente cuando,
por cualquier motivo, no pudiera asistir a las sesiones de la
Junta Directiva o a las Asambleas. j) Representar a la
Asociación en toda clase de asuntos judiciales en cualquier
calidad procesal, otorgando poderes necesarios a nombre de
los mandatarios que acuerde la Junta Directiva. Para transar
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
las cuestiones judiciales necesitará autorización expresa de la
Junta Directiva.
Artículo 40: Atribuciones del Vicepresidente. El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia,
vacancia o impedimento de éste, y ejercerá las mismas
atribuciones del Presidente durante el tiempo que dure la
sustitución.
TESORERO Y SECRETARIO
Artículo 41: Atribuciones del Tesorero. Son atribuciones
del Tesorero: a) Asistir a las sesiones que celebre la Junta
Directiva y Asambleas. b) Custodiar los fondos sociales,
cuidando que a los mismos se dé la aplicación dispuesta por
estos Estatutos, o las decisiones de la Junta Directiva y de las
Asambleas. c) Dar cuenta mensual, o cuando lo pida la Junta
Directiva, del estado de fondos, y trimestralmente presentar
un balance general a la Junta Directiva. d) Bajo la supervisión
del Tesorero se recibirán y depositarán en los Bancos o
invertirán en nombre de la Asociación todos los fondos y valores
de la misma. Se desembolsarán los mismos bajo la dirección o
instrucciones de la Junta Directiva. e) Requerir el pago a los
miembros morosos. f) Guardar y custodiar los comprobantes
de todos los desembolsos y rendir cuentas de ellos en todas
las Asambleas Ordinarias. g) Firmar con el Secretario todo
documento que se relacione con movimiento de fondos.
Artículo 42: Atribuciones del Secretario. Son atribuciones
del Secretario: a) Firmar con el Presidente las actas, así como
la correspondencia ordinaria de la Asociación. b) Firmar con
el Tesorero todo documento que se relacione con movimiento
de fondos. c) Expedir, con la aprobación del Presidente, los
certificados de toda clase de asuntos que se relacione con las
Actas y sus antecedentes. d) Proponer a la Junta Directiva el
nombramiento, aplicación de medidas disciplinarias y/o despido
del personal de la Asociación. e) Llevar un exacto registro de
lo tratado en cada Asamblea de la Asociación y cada reunión
de la Junta Directiva. f) Notificar a cada miembro la hora y
lugar de realización de las Asambleas. g) Ofrecer todas las
informaciones sobre cualquier clase de asuntos de su
competencia que tuvieran interés para los miembros. h)
Practicar en las oficinas públicas y/o privadas, de interés
público, por sí o por delegación, toda clase de gestiones en
asuntos en que tenga interés la Asociación o cualquier
Miembro, y auxiliará a las Comisiones en sus trabajos.
Artículo 43: De la Comisión de Vigilancia. Las cuentas
de Tesorería serán revisadas por la Comisión de Vigilancia,
compuesta por tres miembros titulares que, salvo en el caso
contemplado en el Artículo 7 inciso c), serán representantes
de Miembros Activos, que serán electos por la Asamblea
Ordinaria, y cuyo mandato tendrá por duración un Ejercicio
Social. La Comisión de Vigilancia informará en la Asamblea
Ordinaria las observaciones anotadas en su tarea de revisión
a las Cuentas de Tesorería y en cada caso formulará su reparo
a las mismas, si procediere. La Comisión de Vigilancia podrá
convocar la Asamblea Ordinaria cuando la convocatoria sea
omitida por la Junta Directiva. Asimismo, podrá solicitar la
realización de una Asamblea Extraordinaria con debido
fundamento. En el supuesto de serle denegado este pedido sin
fundamento, podrá apelar dicha denegación ante la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC).
Cada deliberación de la Comisión de Vigilancia se reflejará en
un acta que será transcrita en un libro de Actas de Comisión
de Vigilancia.
DIRECCION DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 44: De la Dirección de la Asociación. La
Asociación dispondrá de una Dirección Ejecutiva. La Dirección
Ejecutiva se encargará de la ejecución, seguimiento y
administración general de las actividades que le asigne la Junta
Directiva de la Asociación. La Dirección Ejecutiva contará con
la asistencia de personal técnico y administrativo, para el
correcto desempeño de sus funciones. El Director Ejecutivo,
conforme a sus funciones, se encargará de apoyar a los
miembros en las actividades que requieran de carácter general,
en sus relaciones con las dependencias del Estado o entidades
regulatorias u operativas del subsector eléctrico. Algunas de
estas actividades pudieran requerir del miembro el pago de
los costos directos en que incurra la Asociación.
Artículo 45: Del personal y recursos para la Dirección
Ejecutiva la Dirección Ejecutiva podrá disponer del personal
y recursos para atender las funciones que le asigne la Junta
Directiva, se apegará estrictamente al presupuesto que sea
aprobado por la Asamblea General. Los trabajos especiales
que requiera la Asociación podrán ser ejecutados mediante
consultorías contratadas con personas o empresas especialistas
en la materia. Igualmente la Dirección podrá contratar servicios
para los cuales esta modalidad resulte más práctica o de menor
costo para la Asociación.
Artículo 46: Del Responsable de la Dirección Ejecutiva.
El responsable de la Dirección Ejecutiva deberá ser una
persona conocedora de las actividades del subsector eléctrico
del país y de la operación del mercado y de sistema eléctricos
de potencia. Será designado y podrá ser removido por la Junta
Directiva de la Asociación. Participará en las reuniones de la
Junta Directiva y actuará con derecho a voz.
Artículo 47: De la Selección del Director Ejecutivo de la
Asociación. El Director Ejecutivo de la Asociación será
seleccionado mediante un proceso de concurso previamente
establecido y acordado por la Junta Directiva. Una vez
seleccionados los candidatos, su contratación debe ser
aprobada por la votación favorable de al menos tres cuartas
partes de los miembros de la Junta Directiva.
TITULO V
REPRESENTACION DE LA ASOCIACION ANTE
LOS ENTES DEL MERCADO ELÉCTRICO
HONDUREÑO
Artículo 48: De la designación de los representantes de
los miembros ante el Operador del Mercado Eléctrico
Nacional. La representación ante el Operador del Mercado
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 43 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
eléctrico nacional será de una cantidad igual de miembros que
utilicen fuentes renovables y de miembros que utilicen fuentes
no renovables para la generación de energía eléctrica,
apegándose a lo que establezca la Ley y la reglamentación
respectiva.
Artículo 49: De la designación de la representación ante
el Operador del Mercado Eléctrico Nacional de los miembros
activos generadores que utilicen fuentes renovables. La
representación de los miembros generadores que utilicen
fuentes renovables será elegida únicamente por los miembros
activos generadores que utilicen tales fuentes renovables para
la generación. Cada miembro generador que utilice recurso
primario renovable tendrá derecho a un porcentaje de votación
igual al porcentaje de energía que suministró al mercado
eléctrico nacional en el año inmediato anterior al año en que se
ejecutará la votación, respecto al suministro de energía
generada con recursos renovables para el mercado nacional
por el sector privado en tal año, tal como lo certifique el
operador del mercado.
Artículo 50: De la designación de la representación ante
el Operador del Mercado Eléctrico Nacional de los miembros
activos generadores que no utilicen fuentes renovables. La
representación de los miembros generadores que no utilizan
fuentes renovables será elegida únicamente por los miembros
activos generadores que no utilicen tales fuentes renovables
para la generación. Cada miembro generador que no utilice
recurso primario renovable tendrá derecho a un porcentaje de
votación igual al porcentaje de energía que suministró al
mercado eléctrico nacional en el año inmediato anterior al año
en que se ejecutará la votación, respecto al suministro de
energía generada con recursos no renovables para el mercado
nacional por el sector privado en tal año, tal como lo certifique
el operador del mercado.
Artículo 51: De la designación de los representantes de
los miembros ante el Operador del Sistema Eléctrico Nacional.
La representación ante el Operador del Sistema Eléctrico
Nacional será de una cantidad igual de miembros que utilicen
fuentes renovables y de miembros que utilicen fuentes no
renovables para la generación de energía eléctrica.
Artículo 52: De la designación de la representación ante
el Operador del Sistema Eléctrico Nacional de los miembros
activos generadores que utilizan fuentes renovables. La
representación de los miembros generadores que utilicen
fuentes renovables será elegida únicamente por los miembros
activos generadores que utilicen tales fuentes renovables para
la generación. Cada miembro generador que utilice recurso
primario renovable tendrá derecho a un porcentaje de votación
igual al porcentaje de energía que suministró al mercado
eléctrico nacional en el año inmediato anterior al año en que se
ejecutará la votación, respecto al suministro de energía
generada con recursos renovables para el mercado nacional
por el sector privado en tal año, tal como lo certifique el
operador del mercado.
Artículo 53: De la Designación de la representación ante
el Operador del Sistema Eléctrico Nacional de los miembros
activos generadores que no utilizan fuentes renovables. La
representación de los miembros generadores que no utilizan
fuentes renovables será elegida únicamente por los miembros
activos generadores que no utilicen tales fuentes renovables
para la generación. Cada miembro generador que no utilice
recurso primario renovable tendrá derecho a un porcentaje de
votación igual al porcentaje de energía que suministró al
mercado eléctrico nacional en el año inmediato anterior al año
en que se ejecutará la votación, respecto al suministro de
energía generada con recursos no renovables para el mercado
nacional por el sector privado en tal año, tal como lo certifique
el operador del mercado.
TITULO VI
FONDOS SOCIALES
Artículo 54: Del Presupuesto de la Asociación. La
Asociación se regirá por el presupuesto anual que haya
aprobado la Asamblea General. Los Gastos de la Asociación
deberán ser calculados con la debida anticipación, en forma
de presupuesto anual. Este presupuesto será formulado por la
Junta Directiva de acuerdo con los recursos y las necesidades
de la Asociación. Los gastos ordinarios de la Asociación no
podrán exceder lo consignado en el presupuesto y deberán
estar en relación inmediata con las fuentes de ingreso. En caso
de sobrevenir alguna necesidad urgente que no haya sido
prevista, se formulará un presupuesto extraordinario en la
misma forma que el anterior, el cual se someterá de igual modo
que el presupuesto ordinario, a la consideración y aprobación
de la Asamblea en su momento. Este presupuesto
extraordinario no podrá formularse ni regirá si previamente no
demuestra relación con los ingresos. La Junta Directiva no
podrá disponer de ningún bien inmueble de la Asociación para
cubrir gastos ordinarios ni extraordinarios si previamente no
ha obtenido autorización de la Asamblea para hacerlo. Para
comprar, vender, enajenar, gravar, hipotecar o en algún modo
afectar los bienes de la Asociación, se requiere el voto
afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes
con derecho a voto en la Asamblea legalmente constituida.
Artículo 55: Comisiones Internas de la Asociación. La
Junta Directiva y/o Asamblea General creará o suprimirá las
Comisiones Internas que estime pertinentes, estableciendo sus
funciones, dictando sus reglamentos y designando a sus
miembros. De no disponerse lo contrario, la duración de los
cargos será de un ejercicio o a la conclusión de los objetivos
para la que fue constituida, si ocurre primero. Los dictámenes
que produzca cada Comisión Interna serán elevados a la Junta
Directiva para su consideración, o a la Asamblea General si
fueren temas que le competen directamente.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 44 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
TITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 56: El Patrimonio de la Asociación Hondureña
de Productores de Energía Eléctrica corresponde, únicamente
a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede
disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los
bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la
Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica,
no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie
autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación
Hondureña de Productores de Energía Eléctrica estará
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los
bienes que adquiera; c) Donaciones nacionales o
internacionales, los que serán reportadas a la Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);
d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en
sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades
económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos,
shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el
comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la Ley
para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al
auto sostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 57: Ningún miembro de la Asociación Hondureña
de Productores de Energía Eléctrica, podrá alegar derechos
de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
TITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES
DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo 58: Son causas de disolución: a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La
imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines
u objetivos por la cual se constituye; y, d)Por Sentencia Judicial
o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 59: La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes
a dicha Asamblea.
Artículo 60: En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la Asociación Hondureña de Productores de
Energía Eléctrica, la misma Asamblea General Extraordinaria
que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión
Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando
sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que
estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación
Hondureña de Productores de Energía Eléctrica, por un período
de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que
pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni
objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional,
un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de
quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
traspasará a otra organización, legalmente constituida, con fines
similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si
hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora
tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
TITULO IX
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 61: Cada reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros
asistentes que estén al día en el cumplimiento de sus
obligaciones, es decir por mayoría calificada, siguiendo el
mismo procedimiento de su aprobación.
TITULO X
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 62: Esta Asociación Hondureña de Productores
de Energía Eléctrica, queda sujeta a la supervisión y regulación
del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las
actividades que realice ante las instituciones u organismos del
gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 63: La Junta Directiva emitirá el Reglamento
Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 64: Las actividades de la Asociación Hondureña
de Productores de Energía Eléctrica, en ningún caso podrán
menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 65: Lo no dispuesto en los presentes Estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes
hondureñas vigentes en la materia de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
Artículo 66: Acontecimiento no previsto en los Estatutos.
Cualquier acontecimiento no previsto en estos Estatutos será
resuelto por la Junta Directiva, para luego ser sometido a la
ratificación de la primera Asamblea General que se celebre.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 45 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 67: Condición para ejercer los derechos de
miembro. Para ejercer cualquier derecho con arreglo a estos
Estatutos, será preciso que el miembro esté al día en el pago
de las cuotas y pagos establecidos por la Asociación, además,
el miembro no debe tener en vigencia sanción impuesta por la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica u organismo que lo
sustituya o reemplace.
Artículo 68: Conocimiento y adhesión al Estatuto y normas
correspondientes. El otorgamiento de la calidad de miembro
implica por el mismo, su conocimiento y adhesión a las normas
de estos Estatutos, y a todas las que adoptasen los órganos
de la Asociación según los procedimientos estatutarios y legales
del caso.
Artículo 69: De la Acefalía de la Junta Directiva. La acefalía
de la Junta Directiva se produce en caso de ausencia definitiva
del Presidente y Vicepresidente. En caso de acefalía, presidirá
la Asociación el primer Suplente por orden de lista, y en defecto
de Suplente, el Presidente de la Comisión de Vigilancia, quien
dentro de los treinta días, deberá convocar a Asamblea para
cubrir las vacantes de acuerdo a lo establecido en estos
Estatutos, por el plazo faltante y hasta completar el periodo
ordinario. En caso de acefalía de la Comisión de Vigilancia,
cualquier integrante de la Junta Directiva y/o de la Comisión
de Vigilancia podrá convocar a Asamblea para cubrir las
vacantes en el plazo y demás términos previstos para el caso
de acefalía en un cargo de la Junta Directiva según se dispone
precedentemente en este artículo.
Artículo 70: Cuota por inscripción y cuota mensual de
cada miembro activo. La cuota por inscripción y la cuota
mensual de cada miembro se establecerá con base en el capital
social máximo establecido en su Escritura de Constitución, y
conforme al detalle que se apruebe en el Reglamento de la
Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica.
El Reglamento de la Asociación Hondureña de Productores
de Energía Eléctrica, será aprobado por la Asamblea General,
y actualizado cada vez que la Junta Directiva lo considere
necesario y lo someta a la aprobación de la Asamblea.
TERCERO: La ASOCIACION HONDUREÑA DE
PRODUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA
(AHPEE), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la U.R.S.A.C.,
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Organos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ASOCIACION HONDUREÑA DE
PRODUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA
(AHPEE), se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la
ASOCIACION HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE
ENERGIA ELECTRICA (AHPEE), se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Las presentes reformas de Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República y
las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), para ser agregada a sus antecedentes.
DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo
a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de
doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de
fecha 21 de abril de 2010. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintidós días del mes de septiembre del
dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
1 O. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 46 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACION
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado
en l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a ,
G o b e r n a c i ó n y D e s c e n t r a l i z a c i ó n . C E RT I F I C A : L a
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.
1019-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA-
CHOS D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A ,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veintinueve de junio del dos mil
quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
dos de marzo del dos mil quince, misma que corre a Expediente
administrativo número PJ-02032015-91, por la Abogada
SARA NOEMI AGUILAR AGUILAR, quien actúa en su
condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL D E D E S A R R O L L O ( O N G D ,
d e n o m i n a d a F U N D A C I Ó N G O TA S D E S A L U D
(FUNGOTAS), con domicilio en la colonia Miramontes,
avenida principal, entre 3 y 4 calle, media cuadra abajo del
semáforo, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los
Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.1159-2015 de fecha 13 de mayo del 2015.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada
FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), se
constituyó mediante instrumento público número ochocientos
cincuenta (850), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha
29 de abril del 2015, ante los oficios del Notario Público
Devir Caleb Avilez Jerónimo, acreditándose el patrimonio
mediante un Certificado de Depósito a la Vista no en Cuenta
por (L. 50,000.00) Número 009048 de fecha 15 de enero del
2015, Banco Atlántida a favor de la Fundación, asimismo,
en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el
nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente
de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada
FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), se
crea como asociación civil, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin
fines de lucro cuyos objetivos contribuyen a desarrollar planes
y proyectos educativos, organizar y desarrollar eventos
educativos, apoyar la formación docente a través de
capacitaciones pedagógicas y la colaboración entre docentes;
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
C O N S I D E R A N D O : Q u e l o s o b j e t i v o s d e l a
Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se
encuentran regulados por las competencias de los diferentes
entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades
estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
L O S D E S PA C H O S D E D E R E C H O S HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN,
en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos
245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil; 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD; 3,
4, 5, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 20, 21, 23 y demás aplicables del
Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero
de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
d e n o m i n a d a FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD
(FUNGOTAS), con domicilio en la colonia Miramontes, avenida
principal, entre 3 y 4 calle, media cuadra abajo del semáforo,
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; la cual
s e c o n s t i t u y ó m e d i a n t e i n s t r u m e n t o p ú b l i c o número
ochocientos cincuenta (850), en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, en fecha 29 de abril del 2015, ante los oficios del
Notario Público Devir Caleb Avilez Jerónimo, instrumento
que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente
manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
DENOMINADA FUNDACIÓN GOTAS DE
SALUD (FUNGOTAS)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de
lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN GOTAS DE
SALUD “FUNGOTAS”, que en lo sucesivo en estos estatutos
se identificará como FUNDACIÓN “FUNGOTAS”.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS”, será por tiempo indefinido se regirá por lo
establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el
Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin
fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las
O r g a n i z a c i o n e s N o G u b e r n a m e n t a l e s d e D e s a r r o l l o
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes
vigentes en la República de Honduras.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 47 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS”, será en la colonia Miramontes, avenida
principal entre 3 y 4 calle, media cuadra abajo del semáforo de
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas
en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, tiene
como finalidad: Brindar apoyo en el área de la salud a través de
medicamentos, realización de exámenes a través de equipo
médico especializado, enfocándose a los sectores con escasos
r e c u r s o s e c o n ó m i c o s d e l p a í s . - L a F U N D A C I Ó N
“FUNGOTAS”, tiene como objetivos los siguientes: a)
Promover ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la
implementación de una atención más personalizada para beneficiar
a los sectores más vulnerables en forma gratuita. b) Gestionar
medicamentos, materiales, equipo médico y otros para la
realización de exámenes y así poder brindar una mejor atención
a las personas con escasos recursos económicos de todo el país,
coordinados a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud y Colegio Médico de Honduras. c) Establecer convenios
de cooperación con la Secretaría de Estado en los Despachos
de Salud y cooperantes nacionales e internacionales para poder
asistir con mejor calidad a las personas con problemas de
salud, asimismo coordinar y/o supervisar los trabajos
correspondientes a la misma. d) Fortalecer la entrega de los
servicios en el área de la atención médica principalmente en
aquellas zonas más desprotegidas del país como ser Centros
de salud (cesar, cesamos) a través de nuevos modelos, tanto en
la medicina preventiva como curativa. e) Todas las actividades
que realice la fundación serán supervisadas y/o coordinadas con
los entes estatales correspondientes y proporcionados a los sectores
más vulnerables en forma gratuita. f) Apoyar todas aquellas
actividades relacionadas con los fines de la fundación y que se
consideren necesarias para los cumplimientos de estos objetivos,
establecer convenios de cooperación con la Secretaría de
Salud para coordinar algunos de los trabajos correspondientes.
Para alcanzar sus objetivos la Fundación FUNGOTAS, podrá
realizar las siguientes actividades: a) Gestionar fondos con los
organismos nacionales e internacionales para poder realizar
los objetivos de la Fundación. b) Realizar campañas públicas
para la obtención de recursos financieros para el desarrollo
de las actividades y proyectos en beneficio de la población
que necesite atención médica. c) Gestionar Donaciones,
subsidios con personas naturales o jurídicas sean estas
nacionales o extranjeras. d) Finalmente cualquier actividad lícita
que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación
y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes
Estatales correspondientes.-
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS”, todas las personas naturales o jurídicas
debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e
inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto
lleve la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”.
Clases de Miembros
Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros
Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN
“FUNGOTAS”.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la
F U N D A C I Ó N “ F U N G O TA S ” p o s t e r i o r m e n t e a l a
constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que
deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se
encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la
consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS”, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros
de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, serán representadas
ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona
que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante
certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General
de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su
derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de la
FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, cuando lo soliciten, e)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de
la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad
de Miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar
parte de las comisiones que para fines específicos le
encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva,
pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones
de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor
empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD,
c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que
fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e)
Representar con dignidad y decoro a ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”
en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma
a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los Miembros
no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS” para fines personales.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 48 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS” tendrán que dar cumplimiento con los estatutos
de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”.
ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de los presentes
estatutos estará sujeto a las s a n c i o n e s s i g u i e n t e s : a )
Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito.
d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e)
Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser
escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta
Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda
a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha
iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por
rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con
aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá
interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de
los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción,
para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria,
quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá
recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial
correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN “FUNGOTAS”: a) ASAMBLEA GENE-
RAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) ÓRGANO DE
FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” y estará
integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores
debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la
misma.
A r t í c u l o 2 1 . - D E L A C O N VO C ATO R I A . - L a
convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán
realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva
de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar
y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que
deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual
será entregada a cada uno de los miembros personalmente o
vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo
con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea
Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se
celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.- Del QUÓRUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia
de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos,
y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la
Asamblea se celebrará válidamente una hora después con
los miembros que asistan y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras
partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho
quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”; b) Autorizar
los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS” y los proyectos que se sometan a discusión
por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los
fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS”; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos
por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el
órgano de fiscalización; g) Discutir y aprobar los presentes
estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS”.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del
reglamento interno, c) Acordar la disolución y liquidación de la
FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, d) Resolver la impugnación
de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la
Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones
de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría
simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los
asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán
por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los
asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser
impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando
estén en contraposición con los presentes estatutos, su
reglamento o violente la legislación hondureña vigente;
impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro
de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea
General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien
resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento
será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen
carácter obligatorio para todos los miembros quienes no
podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones
tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al
ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado
por la autoridad competente, acta que será firmada por todos
los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 49 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros
de la FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD “ FUNGOTAS” y
sujetos a auditorías internas como auditorías d e l a s
organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales
en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la
transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.-La Junta Directiva es el Órgano de
dirección de la FUNDACIÓN “ FUNGOTAS” y estará
integrada de la siguiente manera: a) Presidenta, b) Secretaria,
c) Tesorero, d) Dos Vocales.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la
Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la
misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos
años, estos podrán ser reelectos por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará
en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores
y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo
electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los
votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea.
La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa
tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se
aceptarán representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán
constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que
autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán
el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser
firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo
y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros
de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos
que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales
o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de
hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del
conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se
adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta
Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta
Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para
alcanzar los fines de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS” y
preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los
i n f o r m e s m e n s u a l e s s o b r e l a s a c t i v i d a d e s d e l a
FUNDACIÓN “FUNGOTAS”; c) Elaborar el presupuesto
semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios; d)
Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a
Directores; e) Preparar y presentar un informe anual sobre
actividades a la Asamblea General de Socios; f) Elaborar el
proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar
el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS” para conocimiento de los miembros y del
p ú b l i c o e n g e n e r a l ; h ) F o m e n t a r l a i m p r e s i ó n d e
publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos
relacionados con los fines de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS”.-
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS”. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las
sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta
Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la
Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales
y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir
con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la
Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos
o Privados con autorización de la Asamblea General. f)
Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de
urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g)
Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual
se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas
del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar
la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la
Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por
la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con
diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por
el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros
de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de
su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la
A s a m b l e a G e n e r a l . m ) N o m b r a r c o m i t é s d e t r a b a j o
transitorios cuando lo considere necesario previa autorización
de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la
Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS” y en general todas aquellas que ameritan una
acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea
General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones de la Secretaria: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b)
Cumplir funciones de Secretaria en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas,
así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones
de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones
del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las
actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar
los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”,
así como extender con el visto bueno del Presidente las
constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los
miembros, como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar
y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”
en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta
D i r e c t i v a y l o s r e g l a m e n t o s d e l a F U N D A C I Ó N
“FUNGOTAS”, b) Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”,
c) Supervisar los libros y registros correspondientes de
carácter contable financieros debidamente autorizados y
elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta
Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS” junto con los demás miembros de la Junta
Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario
de los bienes de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, f) Tener
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 50 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas
bancarias de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”.
Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de
la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, formando y ejecutando las
comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas
a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar
e n l a a d m i n i s t r a c i ó n g e n e r a l d e l a FUNDACIÓN
“FUNGOTAS”, c) Sustituir por su orden a los miembros de la
Junta Directiva en caso de ausencia temporal, d) Las demás
que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los
presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de
la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán
las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente,
Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros
correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos
y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que
estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente,
Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre
cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los
fondos; f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS” y de Junta Directiva cumplan los presentes
estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes
a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la
Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y
proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”.
Estará a cargo de un Director Ejecutivo, que no formará
parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Organización.
Artículo 42.- El Director Ejecutivo será nombrado por la
Junta Directiva.
Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades
de la Organización; b) Responder por la conducción,
ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos
que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c)
Representar a la Organización en todos los actos previa
autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que
requiere la organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades
inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 44.- El Patrimonio la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS” corresponde, únicamente a la organización
inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para
uso personal de los bienes y derechos que formen parte del
patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el
patrimonio de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
d e l a A s a m b l e a . E l p a t r i m o n i o d e l a F U N D A C I Ó N
“FUNGOTAS” estará constituido por: a) Las aportaciones
de sus miembros; b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones
nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de
la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD; d) Herencias y legados; e) Recursos
generados por inversiones realizadas y los ingresos por la
prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto-
sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las
siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones
artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán
sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar
que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto-
sostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 45.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS” podrá alegar derechos de propiedad sobre
los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma
se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN “FUNGOTAS”
Artículo 46.- Son causas de disolución: a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La
imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines
u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia
judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 47.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes
a dicha asamblea.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”, la misma
Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal
determinación integrará una comisión liquidadora, la que
pasará a tener los poderes necesarios de Administración y
pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los
poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición
de cualquier miembro de la FUNDACIÓN “FUNGOTAS”
por un período de treinta días en la Secretaría de la misma,
para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el
término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra organización legalmente constituida
en el país con fines similares señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la
comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para
presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 51 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- Esta FUNDACIÓN “FUNGOTAS” queda
sujeto a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a
presentar informes periódicos de las actividades que realice
a n t e l a s i n s t i t u c i o n e s u o r g a n i s m o s d e l g o b i e r n o
correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN
“FUNGOTAS” en ningún caso podrán menoscabar las
funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes
hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), deberá
solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o
licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), s e
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
C U A RTO : L A O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R -
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada
FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS),
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
FUNDACIÓN GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), queda
sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de
cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando
perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben
rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con
el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN
GOTAS DE SALUD (FUNGOTAS), se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará
a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
trace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
O C TAVO : Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
R e g i s t r o E s p e c i a l d e l I n s t i t u t o d e l a P r o p i e d a d d e
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General
para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad
d e R e g i s t r o y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de
conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Raciona-
lización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo
No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto de dos
mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
1 O. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 52 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1374-2015 — Aprobación de Estatutos de la Fundación para el Desarrollo Integral para una Vida Mejor en Honduras (FUDIVIMEH)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1374-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veinticuatro de septiembre de dos mil
quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de agosto
del dos mil quince, No.PJ-26082015-430, por la Abogada PAOLA
ELIZABETH PERDOMO VALLADARES, quien actúa en su
condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer
Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también
conocida como (FUDIVIMEH), con domicilio en el barrio el
Torondon, departamento de Comayagua; contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 1917-2015 de fecha
18 de septiembre de 2015.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida
como (FUDIVIMEH), se constituyó mediante instrumento público
número noventa y ocho, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en fecha veintidós de septiembre del dos mil quince,
ante los oficios del Notario Público JAIME RENÉ CHAVEZ,
acreditándose ante ésta el patrimonio, asimismo se incorporan los
estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al
Presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo
establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer
Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también
conocida como (FUDIVIMEH), se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés
público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen
desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus
disposiciones estatutarias no contrarían las ‘ leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), se
encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes
Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas
a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-
A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civi1,1,2,5,7 de
la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), con
domicilio en el barrio El Torondon, departamento de Comayagua, se
constituyó mediante instrumento público número noventa y ocho, en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha
veintidós de septiembre del dos mil quince, ante los oficios del Notario
Público JAIME RENÉ CHAVEZ;instrumento que contiene los
estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO
DENOMINADA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS,
también conocida como (FUDIVIMEH)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
fundación, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado
y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA
VIDA MEJOR EN HONDURAS.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 53 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), será por
tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos, así
como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas
sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su
Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), será en la
ciudad de Comayagua, específicamente en barrio El Torondon, y
podrá establecer contiguo a Hospital Honducuba y podrá establecer
oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La FUNDACION, tiene como finalidad: mejorar
las condiciones de vida de las familias hondureñas, brindándoles las
herramientas necesarias para que puedan transformar su realidad y
su entorno. Mediante la ejecución de programas y actividades
encaminadas al desarrollo humano integral, favoreciendo
primordialmente a los sectores más vulnerables de la población, con
menores ingresos económicos y en situación de pobreza y pobreza
extrema, impulsando proyectos de infraestructura comunitaria para
el fomento del desarrollo humano, la reducción de la desigualdad y la
protección social.
OBJETIVOS
Artículo 05.- La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también
conocida como (FUDIVIMEH), tiene como objetivos lo siguientes:
1.- Mejorar las capacidades y oportunidades de los habitantes de las
comunidades excluidas y más vulnerables del país. 2. Contribuir al
desarrollo social de la nación mediante proyectos de infraestructura
y desarrollo social comunitario. 3.- Promover programas que
garanticen la reducción de las causas de riesgo social que afectan a
los habitantes del territorio nacional. 4.- Fomentar el desarrollo de la
microempresa, ofreciendo programas de capacitación y preparación
para la realización de actividades que ayuden a un incremento
económico familiar. 5. Mejorar las condiciones de vida del niño y
niña fomentando el cuidado, atención y la protección infantil y
adolecente, fortaleciendo la familia como sistema funcional dentro
de la sociedad. 6. Apoyar las zonas menos beneficiadas con el fin de
preservar la vida del ser humano a través del suministro de víveres,
enceres, servicios relacionados con la salud y nutrición, educación y
formación básica, agua, saneamiento y seguridad ciudadana. 7.-
Promover la igualdad de género en el ámbito personal, laboral y social,
con el fin de elevar la autoestima de las mujeres que desempeñan un
papel como cabeza de hogar. 8.- Acompañar programas educativos
y de alfabetización para mejorar el nivel académico de los pobladores
de las zonas con más necesidad y carencia educacional. 9.-Promover
cualquier otro tipo de actividades en pro del desarrollo integral de las
comunidades con mayor carencia en el país, y que garanticen a los
pobladores gozar de una vida mejor. La ejecución de los objetivos
antes señalados deberá ser previamente autorizados, por los entes
estatales del ramo y previamente a su ejecución y en ningún momento
podrán entrar en conflicto con la actividad estatal; de igual forma
todas las actividades que generen ingreso servirán para su
autosostenibilidad. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá
realizar las siguientes actividades: a) Gestión de proyectos de
infraestructura social destinados a atender necesidades básicas en la
población tales como salud, educación, recreación, seguridad social,
empleo y otras. b) Ejecución de programas de desarrollo humano
con enfoque en la participación infantil creando una sensibilización
en la población sobre los derechos de la infancia y otros aspectos de
relevancia social como la igualdad de genero. c) Cooperar con
instituciones gubernamentales y/o privadas dedicadas al apoyo humano
integral a la población de los sectores más necesitados del país. d)
Ofrecimiento de mecanismos técnicos y materiales destinados a la
preparación y formación de las personas beneficiadas para un
adecuado desarrollo en el ámbito laboral. e) Realización de
supervisiones periódicas realizadas a las personas beneficiadas para
constatar que todas las actividades y obras realizadas por la fundación
estén proporcionando un resultado favorable y de total
aprovechamiento. Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve
a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados
anteriormente previa autorización de los entes estatales
correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos
por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros
que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también
conocida como (FUDIVIMEH). Clases de Miembros. Se establecen
tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH).
Artículo 08.- Son Miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR
EN HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH),
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que
se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y
objetivos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también
conocida como (FUDIVIMEH), la Asamblea General conceda tal
mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA
VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH), serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 54 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto.
d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa
de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA
UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH), cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad
de Miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir
y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta
Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones
que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la
Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros no podrán
disponer de los bienes de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también
conocida como (FUDIVIMEH), para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), tendrán que
dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH).
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término
de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia,
si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la
respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar
los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea
General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda
a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado
un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la
respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso
de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles
siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la
Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra
dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la
instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA
VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH): a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores
debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente
y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 7 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y
la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el
primer trimestre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria
cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 23.- DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente
una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 55 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum
se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de
la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los
Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos
de la misma. c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los Informes Financieros
sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que
integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes
Estatutos y el Reglamento Interno. h)Las demás que le correspondan
como autoridad máxima de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH).
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas
de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del
Reglamento Interno. c) Discutir y acordar la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA
UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH). d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayaría simple, es decir,
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas
decisiones podrán ser inpugnadas por los miembros de Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos,
su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación
que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días
siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria,
para que se conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término
de diez días, contra la resolución emitida no cabra recurso alguno.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro siempre y cuando
acredite la autorización notariada para tal efecto. En ningún caso se
puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a
la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), y sujetos a
auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes
y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a
efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA
VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH), y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e)
Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma desempeñarán en su
cargo Ad honorem durante cuatro años, estos podrán ser reelectos
por un período más previa autorización de la Asamblea General
Ordinaria.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán libremente a propuesta de los miembros Activos, y por
mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los
miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se
hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión de
sus cargos respectivos inmediatamente al acta de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
en el primer trimestre del año y extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
en las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su
última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren,
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse
por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble
voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA
VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH), y preparar los planes de acción que correspondan;
Revisar los informes mensuales sobre las actividades de
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA
VIDA MEJOR HONDURAS, también conocida como
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 56 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
(FUDIVIMEH). c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá
a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se
produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un
informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f)
Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a
discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g)
Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), para
conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar
la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de
conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH).
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la
representación oficial y legal de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH). b) Elaborar
con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de
éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir
las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas
Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir
con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea
General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados
con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario
y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado
por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención
de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas
por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por
la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia
las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido
cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta
Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia.
1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m)
Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario
previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las
actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA
VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH) y en general todas aquellas que ameritan una dirección
acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General
sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida
como (FUDIVIMEH). b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de
educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH). d) Aquellas
otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH).
Artículo 38.-Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General de la Junta Directiva y
otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de
Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c)
Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales
con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e)
Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo disponga
la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también
conocida como (FUDIVIMEH), en la forma que lo disponga la
Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA
VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH). b) Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH). c) Supervisar
los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el
proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la junta con
los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH). f) Tener
firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias
de FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA
UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH).
Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con
los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA
VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH), formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la
administración general de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH). c) Sustituir
por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la
Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.-Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por dos miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b)
Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección
Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo
correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 57 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso,
sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.
f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH) y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA
UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH). Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos
y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que
requiere la Organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes
al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.-E1 Patrimonio la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), corresponde
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen
parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos
que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), estará
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes
que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, los que
serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos Justicia,
Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley
de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por
inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y
servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados
en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que
realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones
artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a
las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos
obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún Miembro de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH), podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA
MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH)
Artículo 47.- Son causas de disolución. a) La resolución adoptada
en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar
sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituye; y, d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder
Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación
en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir
por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA
UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH), la misma Asamblea General Extraordinaria que haya
aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la
que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago
mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes
de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA
UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH), por un período de treinta días en la Secretaría de la
misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni
objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un
extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra
organización con fines similares señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión
Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también
conocida como (FUDIVIMEH), queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de
las actividades que realice ante las instituciones u organismos del
gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio
de sus funciones.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 58 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN
HONDURAS, también conocida como (FUDIVIMEH) en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA
VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH), deberá solicitar ante los entes estatales competentes,
los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento
de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA
VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA
VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando . su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA
VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH), se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realice con instituciones u organismos con los que se
relacione en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA UNA
VIDA MEJOR EN HONDURAS, también conocida como
(FUDIVIMEH), queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia
y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en
general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en
general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de
conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer
Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL PARA UNA VIDA MEJOR EN HONDURAS, también
conocida como (FUDIVIMEH), se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido
en Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
1 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 59 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2045-2014 — Aprobación de Estatutos de la Iglesia Evangélica Central de Alcanzamiento
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 2045-2014, SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
cuatro de febrero de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. PJ-04022014-301, por la Abogada BLANCA
ESTELA RODRÍGUEZ MOLINA, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la Iglesia Central de Alcanzamiento
Internacional cambiando su denominación a IGLESIA
EVANGÉLICA CENTRAL DE ALCANZAMIENTO, con
domicilio en el barrio San Ramón, 9 calle, 7 avenida de la ciudad
de Puerto Cortés, departamento de Cortés, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 2278-2014, de fecha 22 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGÉLICA
CENTRAL DE ALCANZAMIENTO, se crea como
Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratandose de las Organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de
las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante,
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de
procedimiento Administro.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA
EVANGÉLICA CENTRAL DE ALCANZAMIENTO, con
domicilio en el barrio San Ramón, 9 calle, 7 avenida de la ciudad
de Puerto Cortés, departamento de Cortés, se aprueban sus
Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA CEN-
TRAL DE ALCANZAMIENTO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO
Artículo No. 1.- Con la denominación de IGLESIA
EVANGÉLICA CENTRAL DE ALCANZAMIENTO, se
constituye la Organización de carácter religioso, sin fines de lucro,
de duración indefinida, con patrimonio propio y con domicilio en
el barrio San Ramón, 9 calle, 7 avenida de la ciudad de Puerto
Cortés, departamento de Cortés, con cobertura en toda la
República de Honduras.
Artículo No. 2.- La IGLESIA EVANGÉLICA CENTRAL
DE ALCANZAMIENTO, se regirá por los presentes Estatutos,
los reglamentos y demás resoluciones que emanen de sus
respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la
República y demás leyes del Estado de Honduras.
CAPÍTULO II
DE SUS OBJETIVOS
Artículo No. 3.- La Iglesia tiene como objetivos: a) Promover
la evangelización de Honduras y más allá de nuestras fronteras a
través de diferentes medios. b) Mantener una práctica de vida
fundamentada en la sana doctrina. c) Ayudar a la restauración de
la familia como base de la sociedad a través del mensaje de la
Palabra de Dios. d) El establecimiento de centros de estudios
bíblicos, casas de oración, cultos familiares, grupos juveniles y
grupos de crecimiento. e) Establecimiento y mantenimiento de
relaciones con otras organizaciones nacionales e internacionales
legalmente constituidas, que sustenten su mismo principio doctri-
nal. f) Apoyar la unidad del Cuerpo de Cristo en Honduras. g)
Apoyar programas de servicio social a la comunidad mediante la
colaboración en el desarrollo de proyectos destinados a atender
sus necesidades espirituales, sociales y culturales. h) Realizar
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 60 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
campañas evangelísticas a fin de llevar el Mensaje de Salvación a
las almas necesitadas, basadas en el respeto de las leyes
nacionales, la moral, el orden público y las buenas costumbres. i)
Organizar servicios ministeriales de pastores, diáconos, maestros
bíblicos, discípulos, evangelistas, así como brigadas de servicio a
la comunidad, por ejemplo de salud al servicio comunitario
gratuitamente, con médicos autorizados por el Ministerio de Salud
Pública. j) Colaborar con el pueblo hondureño en casos de
emergencia. k) Colaborar en la protección y conservación del
medio ambiente, esta colaboración será gratuitamente. Todos los
servicios que brinde la Iglesia se proporcionará de manera gratuita,
bajo la colaboración y/o supervisión de los entes gubernamentales
correspondientes.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS, DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Artículo No. 4.- La Iglesia tendrá como miembros a las per-
sonas que sustenten su mismo principio doctrinal y que
voluntariamente expresen su deseo de permanencia a la Iglesia.
Artículo No. 5.- Habrán tres clases de miembros: a)
Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. a) Son Miembros
Fundadores: Los firmantes del acta constitutiva. b) Son Miembros
Activos los que soliciten su ingreso, ser hondureños o extranjeros
con residencia legal en el país y si es persona jurídica nacional o
internacional deberán estar legalmente constituidas en el país,
después de firmada el Acta de Constitución de la Iglesia, previa
aprobación de la Asamblea General; y, c) Son miembros
Honorarios aquéllos, sean hondureños o extranjeros con residencia
legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales, a quienes
por sus méritos personales o las acciones que realicen, los haga
acreedores a tal distinción a criterio de la Iglesia, quien solicitará
a la Asamblea General su nombramiento, por ser el órgano supe-
rior de la Iglesia.
Artículo No. 6.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos. a) Concurrir por sí o por medio de su representante
por medio de una autorización y de manera escrita a las reuniones
de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y participar en sus
deliberaciones y emitir libremente su voz y voto. b) Elegir y ser
electos para ejercer los cargos directivos. c) Requerir y recibir
sin discriminación alguna, los servicios, datos e información que
la Iglesia esté en capacidad de proporcionarle. d) Ser convocados
a participar en las Asambleas Generales y demás actividades de
la Iglesia.
Artículo No. 7.- Son obligaciones de los miembros
Fundadores y Activos: a) Cumplir con las disposiciones de los
presentes Estatutos y de los Reglamentos, Resoluciones y
Acuerdos que emitan la Asamblea General y la Junta Directiva de
la Iglesia. b) Asistir por sí o por medio de sus representantes con
una autorización por escrita, a las reuniones de Asamblea
General. c) Cumplir con los compromisos económicos que
voluntariamente hubieren contraído con la Iglesia. d) Desempeñar
con la debida diligencia los cargos y comisiones para los cuales
hubieren sido electos o designados.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo No.8.- La estructura del gobierno de la Iglesia estará
integrada por los siguientes Órganos: a) Asamblea General. b)
Junta Directiva.
Artículo No. 9.- La Asamblea General a petición de la Junta
Directiva de la Iglesia nombrará las comisiones que estimen
pertinentes para el logro de los objetivos de la Iglesia, las que se
regularán por los reglamentos y resoluciones que se emitan.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10.- La Asamblea General es el Órgano de mayor
jerarquía dentro de la Iglesia y estará compuesta por todos los
miembros que debidamente estén inscritos como tal. Las
Resoluciones emitidas por la Asamblea General expresarán la
voluntad colectiva y son de carácter obligatorio y general para
todos los miembros de la Iglesia. La Asamblea General podrá
sesionar en forma Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo No. 11.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las
siguientes atribuciones: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
b) Conocer y resolver sobre las renuncias o revocaciones en el
cargo de las mismas. c) Aprobar o improbar los estados financieros
e informes presentados por la Junta Directiva. d) Autorizar el Plan
de Trabajo y presupuesto anual presentado por El Concilio. e)
Acordar la declaratoria de pérdida de la calidad de miembros de
la Iglesia. f) Cualquier otro asunto relacionado con el cumplimiento
de los objetivos y funciones de la Iglesia que no sea atribuido a
otro Órgano. g) Decidir sobre la compra o venta de propiedades
de uso general de la Iglesia, con el propósito de alcanzar sus
objetivos.
Artículo No. 12.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá
las siguientes atribuciones: a) Discutir y decidir sobre la reforma,
enmiendas o modificación de los presentes Estatutos. b) Discutir
sobre la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier otra de
carácter urgente, que no pueda esperar a la celebración de la
Asamblea General Ordinaria para discutirlas y resolverlas.
Artículo No. 13.- La Asamblea General Ordinaria, se llevará
a cabo una vez al año en la tercera semana del mes de marzo
cada año y la Asamblea General Extraordinaria se llevará a cabo
cuantas veces sea necesario, para resolver asuntos de carácter
urgente.
Artículo No. 14.- Las Asambleas Generales serán presididas
por el Presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya
legalmente. La convocatoria se hará a través del Secretario de
Actas y correspondencia o quien lo sustituya legalmente, con la
indicación de la agenda. Esta convocatoria se hará por los medios
que garanticen su conocimiento a todos los miembros y de acuerdo
con el Reglamento o Resoluciones que se emitan. Entre la
convocatoria y la Asamblea General debe existir un plazo no
menor de treinta (30) días calendario.
Artículo No. 15.- El quórum de la integración de la Asamblea
General y de toma de resoluciones serán los siguientes:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 61 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
a) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: En primera
convocatoria, requiere debidamente inscritos la presencia de la
mayoría simple, o sea, la mitad más uno de sus miembros, en
segunda convocatoria con los miembros que asistan. Las
resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de la mayoría
simple, o sea la mitad más uno de los miembros asistentes en la
Asamblea General. b) ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA: En primera convocatoria será necesaria
la presencia de las dos terceras partes del total de sus miembros.
En segunda convocatoria los miembros que asistan, las decisiones
serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los
miembros asistentes en la Asamblea General.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 16.- La Junta Directiva es el órgano de
administración y representación de la Iglesia, estará integrado de
la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un
Secretario(a). d) Un Tesorero(a). e) Un Fiscal. f) Tres Vocales.
Deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el
país, sesionará de forma Ordinaria una vez al mes y de forma
Extraordinaria cada vez que sea necesaria o así lo acuerde la
mayoría simple de sus integrantes. La representación judicial, ex-
trajudicial de la Iglesia corresponde a la Junta Directiva, que
actuará por medio de su Presidente o quien legalmente lo sustituya.
Artículo No. 17.- Los miembros de la Junta Directiva fungirán
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un solo
período más, si así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria.
Artículo No. 18.- La convocatoria para sesionar de la Junta
Directiva, la hará el Presidente por medio del Secretario(a) o
quien legalmente lo sustituya, indicando el día, lugar, agenda, fecha
y hora en que se llevará a cabo. Para las sesiones de la Junta
Directiva el quórum se establece en la mitad más uno de los
miembros debidamente inscritos y las decisiones se tomarán por
unanimidad o consenso. En caso de lo lograrse la unanimidad o
consenso se decidirá por las dos terceras partes de los votos de
los miembros asistentes.
Artículo No. 19.- Todas las deliberaciones y acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, deberán constar en un
libro de actas debidamente autorizado. Cada acta deberá ser
formada por el Presidente y Secretario(a).
Artículo No. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Cumplir y velar porque se cumplan los principios doctrinales
establecidos en la Palabra de Dios, estos Estatutos, los
Reglamentos, las Resoluciones de la Asamblea General y demás
disposiciones que se emitan. b) Emitir las disposiciones que se
consideren convenientes para la buena marcha de la Iglesia. c)
Presentar ante la Asamblea General, los estados financieros e
informes de actividades. d) Proponer a la Asamblea General la
admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales. e)
Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan a la Iglesia.
f) Autorizar la celebración de contratos con personas naturales o
jurídicas, nacionales o internacionales legalmente constituidas,
constituyendo las garantías que fuesen necesarias, siempre que
sean con el propósito de alcanzar sus objetivos. g) Llevar un libro
de Actas para asentar sus resoluciones. h) Señalar la fianza que
deban rendir las personas que administren fondos. i) Preparar los
proyectos de reglamento y someterlos a aprobación de la
Asamblea General. j) Autorizar la compraventa, constitución de
servidumbres y demás derechos reales sobre los bienes de la
Iglesia previa aproabción de la Asamblea General. k) Las demás
de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad
de la Iglesia le corresponda.
Artículo No. 21.- Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva: a) Representar legalmente a la Iglesia. b) Convocar y
presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Conjuntamente con el Secretario de Actas, recibir y contestar
la correspondencia, autorizar con su firma la documentación que
lo requiera. d) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta
a la consideración de la Asamblea General. e) Otorgar poderes
conforme a la ley. f) Abrir cuentas bancarias a nombre de la Iglesia
para el manejo de los fondos de la Iglesia, previa autorización de
la Junta Directiva, teniendo la firma mancomunada junto con el
Tesorero. g) Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.
Artículo No. 22.- Son atribuciones del Secretario(a) de Actas
y correspondencia: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones
del Concilio y Asamblea General. b) Llevar un registro de los
miembros de la Iglesia. c) Manejar la correspondencia y dar cuenta
a la Junta Directiva. d) Librar las convocatorias que ordene el
Presidente o quien haga sus veces. e) Expedir las certificaciones
que correspondan. f) Cualquier otra propia de la naturaleza de su
cargo. g) Dar lectura en Asamblea General el acta anterior para
su respectiva aprobación.
Artículo No. 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar la
contabilidad de la Iglesia y revisar todo lo concerniente a los
estados financieros de la misma. b) Preparar y presentar a la Junta
Directiva los estados financieros e informes que se le soliciten. c)
Realizar auditorías en los l ibros contables de la Iglesia para verificar
las entradas y salidas de efectivo, para conocimiento de la
Asamblea General. d) Tener firma mancomunada con el Presidente
en las cuentas que se abran a nombre de la Iglesia, previa
aprobación de la Junta Directiva. e) Firmar las órdenes de pago
de la Iglesia junto con el Presidente y el Tesorero. f) Cualquier
otra función propia de la naturaleza de su cargo.
Artículo No. 24.- Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar el
control de las operaciones y velar por el cumplimiento de las Leyes,
Reglamentos y Resoluciones de la Iglesia. b) Firmar las órdenes
de pago de la Iglesia junto con el Presidente y Tesorero. b)
Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.
Artículo No. 25.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir
temporal o permanentemente en sus funciones a los otros miembros
de la Junta Directiva por su orden. b) Cualquier otra función que
se le asigne en los Reglamentos o por resolución de la Junta
Directiva. Pueden presidir grupos de coordinación.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo No. 26.- El patrimonio de la Iglesia estará formado
por: a) Las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobados
en Asamblea General. b) Las propiedades, donaciones, herencias
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 62 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
y legados que reciba a nombre de la Iglesia a título lícito. c)
Cualesquiera otros bienes que por cualquier medio lícito adquiera.
d) Los fondos que provengan de actividades que la Iglesia realice,
las cuales únicamente se destinarán al logro de sus objetivos.
Artículo No. 27.- Los recursos económicos que obtengan la
Iglesia se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los
objetivos señalados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo No. 28.- La Iglesia se disolverá por: a) Acuerdo de
las 2/3 partes de los miembros de la Asamblea General en Sesión
Extraordinaria convocada para ese efecto. b) Por apartarse de
los objetivos para los cuales se constituyó. c) Por sentencia judi-
cial. d) Por fusionarse con otra Asociación de modo que la
absorba. e) Por Resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo No. 29.- En caso de liquidación de la Asociación se
nombrará una comisión liquidadora, la cual estará integrada por
los miembros que señale la Asamblea General Extraordinaria,
cumpliendo con los compromisos adquiridos a nombre de la Iglesia
con terceros y si hubiere remanente se traspasarán a otra
Asociación cuyos objetivos y posición doctrinal sean compatibles
con los de la Iglesia o en su defecto con una Organización de
beneficencia, ambas legalmente constituidas, que señale la
Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo No. 30.- Los presentes Estatutos podrán ser
reformados por resolución de la Asamblea General Extraordinaria,
convocada para tal efecto. Dichas reformas surtirán efecto a partir
de la fecha en que sean aprobadas por la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población.
SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA CENTRAL
DE ALCANZAMIENTO, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno,
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA CENTRAL
DE ALCANZAMIENTO, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA CENTRAL DE
ALCANZAMIENTO”, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
EVANGÉLICA CENTRAL DE ALCANZAMIENTO, se
hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabildiad de esta Secretaría de Estado, sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio prócedase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
1 O. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 63 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
AVISO A LICITACIÓN
PÚBLICA
JUZGADO DE LETRAS
DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia,
del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por
Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público
en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han
presentado por los señores PETER ANTHONY Y SUSAN
ANN, ambos de apellidos, SPACAGNA, mayores de edad,
casados, estadounidenses y en tránsito por esta ciudad, solicitando
autorización Judicial para adoptar al menor JOSUÉ ANDRÉS
RIVAS. Se hace del conocimiento al público en general para el
efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente
adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse
sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre del 2015.
GLADYS ORALIA OSORTO
SECRETARIA ADJUNTA
1 O. 2015
_______
ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA/
SERVICIO AGUAS DE COMAYAGUA
LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA
ADQUISICIÓN DE UN VEHICULO TIPO CAMION
PARA USO
EN SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, EN ZONAS DE
DIFICIL ABASTECIMIENTO
LPN-AMC-SAC-001/2015
1. La MUNICIPALIDAD DE COMAYAGUA/SERVICIO
AGUAS DE COMAYAGUA “SAC”, INVITA a las
empresas interesadas en participar en la licitación pública
nacional LPN-AMC-SAC-001/2015 a presentar oferta
sellada para la adquisición de:
• LOTE 1: UNO (1) VEHICULO TIPO CAMION
CISTERNA, 4x2 DIESEL
2. El financiamiento para el presente proceso proviene de
fondos propios de Servicio Aguas de Comayagua, la
licitación se efectuará conforme a los procedimiento de
licitación pública nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Las bases de la presente licitación estarán a la disposición
de los interesados en la Administración de Servicio Aguas
de Comayagua con Ángel Fernando Machado
(Administrador) 2772-0449/0247/4076 Ext. 27, a partir
del día jueves 01 de octubre en horarios de oficina (8:00
A.M. – 4:00 P.M.), hasta lunes 12 de octubre del presente
año.
4. Las ofertas serán presentadas en la oficina administrativa
de Servicio Aguas de Comayagua, en la dirección referida,
a más tardar el día lunes 26 de octubre a las 10:00 A.M.
Las ofertas recibidas después de la hora establecida serán
rechazadas. Las ofertas serán abiertas en acto público, en
presencia de los oferentes que deseen observar el proceso.
5. La apertura de las ofertas se hará en presencia de los
miembros del comité de licitación y de los oferentes o sus
representantes debidamente acreditados, en el salón de
reuniones de Servicio Agua de Comayagua en la ciudad
de Comayagua, municipio de Comayagua, en el Barrio Abajo,
contiguo a las instalaciones del edificio de la ENEE. A partir
de las 2:00 P.M., del día lunes 26 de octubre.
Comayagua, Comayagua, 30 de septiembre del 2015.
CARLOS MIRANDA CANALES
ALCALDE MUNICIPAL DE COMAYAGUA
1 O. 2015
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 64 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintitrés de julio del dos mil quince, compareció a este Juzgado
la Abogada Francisca Banegas Rodríguez, incoando
demanda Personal No.256-15, contra el Estado de
Honduras, a través del Instituto de la Propiedad (I.P.), para
que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo
de carácter particular identificado como el Acuerdo
DGRCYG-196/2015, de fecha dieciocho de mayo del dos
mil quince emitido por el Director General de Registro,
Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad, efectivo
a partir del 19 de mayo del 2015, por no ser conforme a
derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la Ley, si por contener vicios de anulabilidad como el exceso
de poder y desviación de poder, que se reconozca la situación
jurídico individualizada y como medidas para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene
mediante Sentencia Definitiva, el pago de prestaciones
laborales incluyendo en su cálculo todos los beneficios que
otorgue la autoridad nominadora durante el proceso judicial,
el pago de las horas extras trabajadas no pagadas y a título de
daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha de cancelación hasta la firmeza de la
sentencia.- Poder.- Relacionada con el Acuerdo de
cancelación No. DGRCYG-196/2015, de fecha dieciocho de
mayo del dos mil quince emitido por el Director General de
Registro, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad,
efectivo a partir del 19 de mayo del 2015.
LIC. WALTER ALEXANDER CARÍAS GOZAINE
SECRETARIO ADJUNTO
1 O. 2015
_______
CERTIFICACION
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente
Licencia a UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A.,
como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente UNILEVER BRASIL INDUSTRIAL, LTDA.,
de nacionalidad brasileña; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL, de los productos que fabrica
en su planta ubicada en Brasil, amparados bajo la Marca de
Fábrica TRESEMMÉ; otorgada mediante Resolución Número
772-2015 de fecha 07 de septiembre del 2015, mediante Carta
de fecha 26 de mayo de 2015. Fecha de Vencimiento: POR
TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado
de la Secretaría General. Acuerdo No. 094-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de septiembre del año dos
mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 094-2015
1 O. 2015
_______
1/Solicitud: 24032-2015
2/ Fecha de presentación: 16-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORÍA Y DESARROLLOS URREA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Dr. Roberto Michel, No. 825, Zona Industrial Guadalajara, Jalisco,
México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URREA y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO PALACIOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 65 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 31167-2015
2/ Fecha de presentación: 05-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MENESES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: Local 101 del primer nivel del edificio Soles, colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CZAR PETER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-034010
[2] Fecha de presentación: 25/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISEÑO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. (DARCO).
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DARCO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Diseños arquitectónicos de inmuebles; compraventa, alquiler, construcción y supervisión de
inmuebles; remodelación de casas y fachadas; organización de eventos; diseños mobiliarios; compra-
venta de materiales y equipos de pintura; importación, exportación, distribución, aplicación e
instalación de materiales; diseños y asesoramiento en el aréa de construcción; venta y preparación
de barnices y acabados de madera; compraventa y distribución de pisos de madera y cerámica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS ANTONIO MELENDEZ PADILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño ni las palabras “DISEÑO ARQUITECTURA
CONSTRUCCIÓN”.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2013-042391
[2] Fecha de presentación: 27/11/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MUNDO ELECTRICO, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COOL MOUNTAIN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aires acondicionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA ISAULA CARDONA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2013.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-024911
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ICA INVERSIONES, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COL. MIRAFLORES, BLOQUE # 56, CASA # 1850, TELEFONO 2230-2120,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q BLOQ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IVAN ALFREDO VIGIL MOLINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 19 O. y 4 N. 2015. 1, 19 O. y 4 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 66 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-030625
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-030627
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, vestidos y uniformes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-030620
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, los productos de papel y los artículos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-030618
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, vestidos, uniformes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-030619
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 67 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
_______
[1] Solicitud: 2015-019989
[2] Fecha de presentación: 20/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COL. UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA 2SA CALLE,
FRENTE A LA CASA DEL PARTIDO NACIONAL SAN PEDRO SULA,
DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TITAN YDISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos
terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos
terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-030389
[2] Fecha de presentación: 30/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA MÉDICA CENTROAMERICANA, S. DE R.L. DE C.V.
(DROMECA, S. DE R.L. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL DE MERENDON, BOULEVARD MACKAY,
CASA No. 7, SAN PEDRO SULA, TELÉFONO 9600-0916-9953-3986,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAM-E
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALEJANDRO ESPINOZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
[1] Solicitud: 2014-018419
[2] Fecha de presentación: 26/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CORPORATIVAS DEL ATLÁNTICO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENAS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño presentado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013198
[2] Fecha de presentación: 06/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CAHE, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOPLANET YDISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, diseño y desarrollo de equipo informático y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROBERTO ANTONIO CRUZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 S., 1 y 19 0. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 68 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-015310
[2] Fecha de presentación: 21/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1]
Ver como documento individual→