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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 agosto 2015Edición No. 33,819

Resolución

Resolución — Reforma de Estatutos de la Asamblea Espiritual Nacional de los Baha'is de Honduras

Poder Ejecutivo

JEFATURA DE ESTADO, Tegucigalpa, Distrito Central, veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres. Vista para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, con fecha cinco de octubre de mil novecientos setenta y dos, por el señor CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, y de este vecindario, actuando en su carácter de integrante del Comité de la “ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS BAHA’IS DE HONDURAS”, contraída a pedir que se Reformen los Estatutos de dicha Asociación. Confirió poder para la continuación del trámite al Lic. MARCO AURELIO CASTRO, de generales conocidas. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado a oír al señor Procurador General de la República, quién al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que las reformas de los Estatutos de la Asociación ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS BAHA’IS DE HONDURAS, no contrarían las leyes del país, el orden público y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo pedido. POR TANTO: El Jefe de Estado en uso de las facultades de que está investido. RESUELVE: REFORMAR los Estatutos de la Asociación de la Asamblea Espiritual Nacional de los Baha’is de Honduras, en la forma siguiente: Art. 1°, 2°, letra b; 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 11, 22, 33, Sección Primera; y 38 Sección Séptima, 39. Art. 1°. La Asociación se denominará “ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL BAHA’IS DE HONDURAS”. La Asamblea Espiritual Nacional Baha’is de Honduras, es una institución de la Fe Baha’is establecida en el texto de las Escrituras de Baha’u’lláh el Fundador, descrita en las Escrituras de Abdú’1-Bahá, el interprete de la religión de Baha’u’lláh, y autorizada por ‘Shoghi Efendi, el Guardián de la Fe Baha’is quien fue nombrado en la voluntad y testamento de Abdu’l- Bahá y por la Casa Universal de Justicia, ordenado por Baha’u’lláh en sus escrituras, como el cuerpo supremo de la religión Baha’i. La Asamblea Nacional es un cuerpo religioso de carácter internacional que actúa en obediencia a las leyes y autoridades civiles de los países bajo su jurisdicción. Art.2°.- Los propósitos de la Asamblea son: a) Promover los ideales espirituales, éticos y humanitarios de la hermandad y cooperación humanas establecidas en las Escrituras Sagradas Baha’is, b) Administrar los asuntos de la fe Baha’is para el beneficio de los Baha’is de Honduras, según los principios readministración Baha’is creada y establecida por Baha’u’lláh, definidos y explicados por Aldu’l-Bahá, interpretando y ampliado por Shoghi Efendi, y suplementado por la Casa Universal de Justicia. Art. 4°.- El capital de la institución estará formado por las contribuciones voluntarias de los Baha’is de Honduras y de instituciones e individuos Baha’is de otros países, que deseen ayudar económicamente. Art. 5°.- La Asamblea Espiritual Nacional se constituye con nueve miembros elegidos entre los Baha’is de Honduras; quienes serán elegidos por los delegados a la Convención Nacional, en la forma prevista más adelante, y su período de funciones será de un año, o hasta que sus sucesores sean elegidos. Art .6°.- Los oficiales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la Asamblea Espiritual Nacional serán: Coordinador, Vicecoordinador, Secretario de Actas, Secretario de Correspondencia, Tesorero, y cualquier otro que la Asamblea estime necesario designar para el buen desempeño de sus funciones. Los oficiales serán elegidos por mayoría de votos de todos los miembros de la Asamblea, en votación secreta. Art. 8°.- La primera reunión de la nueva elegida Asamblea Espiritual nacional será convocada por el miembro que salió electo con el mayor número de votos, y en caso de que dos o más miembros hayan recibido el mismo número de votos, entonces será el miembro seleccionado a la suerte. Este miembro presidirá la reunión hasta que se elija el coordinador. Todas las siguientes reuniones serán convocadas por el Secretario de la Asamblea mediante autorización del coordinador, o en ausencia o incapacidad, por el Vicecoordinador, o por acuerdo de tres de los restantes miembros de la Asamblea; siempre que la reunión anual de la Asamblea se efectuare en el tiempo y lugar fijado por la mayoría de votos de la Asamblea, según lo dispuesto más adelante. Art. 9°.- Habrá quórum para las reuniones con la concurrencia de (5) cinco miembros de la Asamblea Espiritual Nacional. La mayoría de votos de los presentes y que constituyen quórum serán suficientes para diligenciar los asuntos, salvo por disposición contraria expuesta en esta Constitución, y debida consideración al principio de unidad y cordial fraternidad que entraña la Institución de la Asamblea Espiritual Nacional. Las Transacciones y decisiones de la Asamblea Espiritual Nacional serán registradas en cada reunión por el Secretario de Actas, quien suministrará copias de las actas los miembros de la Asamblea después de cada reunión, y preservará las actas en los archivos oficiales de la Asamblea. Art. 11.-La Asamblea Espiritual nacional, en el cumplimiento de sus deberes sagrados, bajo esta Constitución, tendrá jurisdicción y autoridad exclusiva sobre todas las actividades y asuntos de la Fe Baha’is a través de Honduras, y la autoridad suprema en la administración de esta Constitución. Art. 22.- la Asamblea Espiritual tendrá el poder reejecutar todos o cualquiera de los varios propósitos y objetivos establecidos en las Escrituras de Baha’u’lláh, Abdu’l- Bahá, Shoghi Effendi y la Casa Universal de Justicia, que otorgan a las Asambleas Espirituales Nacionales alguna jurisdicción, poderes, y derechos. Art. 33°.- Los derechos, privilegios y deberes de una Asamblea Espiritual Local son: Sección 1°.- Cada Asamblea Espiritual Local nuevamente elegida procederá inmediatamente en la manera indicada en los Arts. 6 y 8 de esta Constitución a elegir suboficiales, o sea, un Coordinador, un Vicecoordinador, un Secretario de Actas, un Secretario de Correspondencia, un Tesorero y cualesquier otros oficiales que la Asamblea estime necesario para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus deberes espirituales. Inmediatamente después el Secretario de Actas electo transmitirá al Secretario de correspondencia de la Asamblea Espiritual Nacional los nombres de los miembros de la nuevamente electa Asamblea Local y una lista de sus oficiales. Sección 2°.- Los poderes y deberes en general de una Asamblea Espiritual Local serán según lo establecido en las Escrituras de Baha’ulláh, Abdu’l-Bahá, Shoghi Efendi y la Casa Universal de Justicia. Sección 3°.- Entre sus deberes específicos, una Asamblea Espiritual Local tendrá jurisdicción plena sobre todas las actividades y asuntos Baha’is dentro de la comunidad local, sujeta, sin embargo, a la autoridad superior de la Asamblea Espiritual Nacional, según lo expuesto en esta Constitución. Sección 4°.- Las vacantes en una Asamblea Espiritual Local se llenarán por elección de una reunión especial de la comunidad Baha´is local debidamente convocada por la Asamblea para este propósito, pero en el evento el número de vacantes exceda de cuatro, haciendo imposible el quórum de la Asamblea local, la elección se efectuará bajo la dirección de la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 5°.- Los asuntos de la Asamblea Espiritual Local se efectuarán en la misma forma dispuesta para las deliberaciones de la Asamblea Espiritual Nacional en el Art. 9°.- Sección 6°.- La Asamblea Local estudiará y aprobará las condiciones de cada persona antes de admitirla como miembro votante; pero en los casos en que un aspirante esté insatisfecho con la decisión de la Asamblea Espiritual Local sobre sus condiciones de miembros Baha’is, aquel podrá apelar de la decisión a la Asamblea Nacional, la cual tomará jurisdicción del caso y dará la decisión final. Sección 7°.- El primero (1) de noviembre de cada año o antes de esta fecha, el Secretario de la Asamblea Local enviará al Secretario de la Asamblea Nacional una lista debidamente certificada de los miembros votantes de la comunidad Baha’is Local para la información y aprobación de la Asamblea Nacional. Sección 8°.- Todos los asuntos que se presenten dentro de una comunidad Baha’is Local, que separadamente de interés local no afecten los intereses Nacionales de la Fe, estarán bajo jurisdicción principal de la Asamblea Espiritual Local de esa localidad; pero la decisión de si un asunto particular concierne al interés y bienestar del cuerpo Baha’is nacional o no, la hará la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 9 o .- Cualquier miembro de una comunidad Baha’is Local puede apelar de una decisión de su Asamblea Local a la Asamblea Nacional, la cual determinará si toma la jurisdicción del asunto o la deja para reconsideración de la Asamblea Local. En el caso de que la Asamblea Espiritual Nacional asuma jurisdicción sobre el asunto su determinación será definitiva. Sección 10.- Cuando ocurra alguna disensión dentro de una comunidad Baha´is Local de carácter tal, que no puede ser remediada por los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH esfuerzos de la Asamblea Espiritual Local, ésta presentará la situación a la consideración de la Asamblea Espiritual Nacional, cuya acción en el asunto ser definitiva. Sección 11.- Todos los asuntos que se presenten entre dos o más Asambleas Espirituales Nacional, la cual tendrá jurisdicción original y final en todos los asuntos de esta índole. Sección 12.- La esfera de jurisdicción de una Asamblea Espiritual Local con respecto a los requisitos de residencia y derecho al voto de un miembro en cualquier comunidad Baha’is, será el territorial incluido dentro de los límites civiles de la ciudad, pueblo, o aldea. Cualquier diferencia de opinión respecto a la esfera de jurisdicción de cualquier Asamblea Espiritual Local o que concierne a la afiliación de cualquier Baha’is grupo Baha’is, en Honduras, será sometido a la Asamblea Espiritual Nacional, cuya decisión sobre el asunto es definitiva. Art 36.- La Asamblea Espiritual Nacional notificará a los miembros de la comunidad Baha´is de la contención con debida anticipación y les informará del número de delegados asignados a las distintas unidades electorales. Sección 1.- Todos los delegados a la Convención serán elegidos por pluralidad de votos. Los delegados que por enfermedad u otros motivos inevitables no puedan asistir personalmente a la elección, tendrán el derecho de transmitir sus boletos por correo. La reunión celebrada por cada unidad electoral para elegir los delegados será convocada por la Asamblea Espiritual Nacional y dirigida por los Baha’is presentes, de acuerdo con cualquier procedimiento un informe que dicho cuerpo haya establecido. Inmediatamente después de la reunión, se trasmitirá a la Asamblea Espiritual Nacional un informe certificado de la elección avisando el nombre y dirección de cada delegado. Sección 2.- Todos los delegados reconocidos en la Convención tendrán que ser Baha’is reconocidos y residentes del área de jurisdicción de las unidades que representan. Sección 3.- Los derechos y privilegios de un delegado no podrán ser asignados a otras personas ni podrán ser ejercidos mediante apoderado. Sección 4.- El reconocimiento de los delegados a la Convención anual estará a cargo de la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 5.- Si en cualquier año, la Asamblea Espiritual Nacional lo considera impracticable e inconveniente reunir la Convención, dicha Asamblea dispondrá entonces la manera mediante la cual se pueda efectuar la elección y los otros asuntos esenciales de la Convención por correspondencia. Sección 6.- El oficial que preside la Asamblea Espiritual Nacional presente en la Convención abrirá la sesión y después que se haya pasado lista de los delegados, estos procederán a efectuar la organización permanente de la reunión, eligiendo un Coordinador, un Secretario, y cualesquier otro oficial que se estime necesario para el adecuado desempeño de las deliberaciones de la Convención. Sección 7.- La función principal de la reunión anual será la consulta sobre actividades, planes y métodos Baha’is, y la elección de los nuevos miembros de la Asamblea Espiritual Nacional. Los miembros de la Asamblea Nacional, sean o no delegados elegidos, podrán participar plenamente en la consulta y discusión, pero solamente los delegados podrán votar en la elección para los fiscales de la Convención y para los miembros de la Asamblea Nacional. Toda acción de los delegados que no sean la organización de la organización de la Convención, el envío de mensajes a la Casa Universal de Justicia y la elección de la Asamblea Nacional, constituirán meramente consejos y recomendaciones para la consideración de dicha Asamblea en cuyo poder está la decisión final de todos los asuntos que se relacionan con los asuntos de la Fe Baha’is en Honduras. Sección 8.- El orden del día general de los asuntos que se tratarán en la Convención será preparado por la Asamblea Espiritual Nacional en forma de una agenda, para cualquier asunto relacionado con Fe Baha’is que introduzcan de legado, puede formar parte de las deliberaciones de la Convención, al ser debidamente propuesto. Sección 9.- La elección de los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional será por la pluralidad de votos de los delegados reconocidos por la Asamblea Espiritual Nacional saliente, o sean que los miembros elegidos serán las nueve personas que reciban el mayor número de votos en la primera votación efectuada por los delegados presentes en la Convención y los que transmitieren sus votos al Secretario de la Asamblea Espiritual Nacional por correo. En caso de que por razones, desempate de votos o voto, el total de miembros no hubiere quedado determinado en la primera votación, entonces los delegados presentes elegirán entre los empatados hasta completar los nueve miembros. Sección 10.- Todas las deliberaciones de la Convención serán registradas y guardadas en los archivos de la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 11.- Las vacantes de la Asamblea Espiritual Nacional se llenarán por la pluralidad de votos de los delegados que constituyeron la Convención y eligieron la Asamblea. La votación se efectuará por correspondencia o de cualquier otra manera que decida la Asamblea Espiritual Nacional. Art. 38.- Se podrán establecer Asambleas Espirituales Locales en las distintas ciudades, pueblos aldeas de Honduras, de acuerdo con las instrucciones de la Casa Universal de Justicia, y en este caso, cualquier nueva Asamblea Espiritual Local que se forme, tendrá en ese lugar, plena autoridad y jurisdicción sobre las actividades Baha’is a los lugares correspondientes. Art. 39.- En los casos en que esta Constitución otorga a la Asamblea Espiritual Nacional la jurisdicción exclusiva y final y suprema autoridad ejecutiva en todo lo que se relaciona con las actividades y asuntos de la Fé Baha’is en Honduras se entiende que cualquier decisión o acción que se tome por la Asamblea Espiritual Nacional sobre tales asuntos quedará sujeta en todo caso a la revisión última y aprobación de la Casa Universal de Justicia. “Se clausuró la sesión.” Luis Antonio Bauche. (f) Chiris Ruhe. Srio. Para los fines legales consiguientes, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos. LUIS ANTONIO BAUCHE, Coordinador. CHRIS RUHE, Secretario de Actas.” NOTIFÍQUESE. (F) OSWALDO LÓPEZ ARELLANO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JUAN ALBERTO MELGAR CASTRO”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio de dos mil cuatro. KATYA YADIRA MARTÍNEZ MANZANARES ASISTENTE, SECRETARIA GENERAL 27 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “Manual de Operación para la Implementación Articulada de la Estrategia Plataforma de Gestión Vida Mejor y su Vinculación de la Normativa Nacional”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales gobierno de Honduras, para efectuar los pagos bajo el contrato compra adquisición de vehículo nuevo para la municipalidad de Dolores Merendón, departamento de Ocotepeque, Honduras, C.A. 2. La Municipalidad de Dolores Merendón, Ocotepeque, invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la adquisición del presente vehículo. Descripción Adquisición de Vehículo Nuevo para la Municipalidad de Dolores Merendón, Departamento de Ocotepeque, Honduras, C.A. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obte- ner información adicional en la Municipalidad de Dolores Merendón, en la dirección indicada al final de este llamado. 5. Los licitantes interesados podrán obtener un juego completo de los documentos de licitación en idioma español, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este llamado. En respuesta a esa solicitud se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace del portal Honducompras, www.honducompras,gob.hn, del cual podrá descargar de forma gratuita el documento base de licitación y toda la documentación relativa al proceso, así como los pliegos de aclaración o adendas que sobre el particular sean emitidas. 6. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:30A.M. del día 02/10/2015. Las ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en la dirección indicada al final de este llamado, a las 10:30 A.M. del día 02/10/2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Sostenimiento de Oferta de acuerdo al formato incluido en el documento de licitación. 7. La dirección referida arriba es: Atención : Adelmo Antonio Chacón Alcalde Municipalidad de Dolores Merendón, Ocotepeque. Dirección: Barrio El Centro, frente al Parque Central, Dolores Merendón, departamento de Ocotepeque. Tel: (504) 95591330 E-mail: municipalidad_doloresmerendon@yahoo.com País: Honduras. Adelmo Antonio Chacón Alcalde Municipal Dolores Merendón, Ocotepeque 27 A. 2015. Sección “B” EMPRESA NACIONAL PORTUARIA PUBLICACION El Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, en su última Sesión Ordinaria No. 850 del 22 julio de 2015 y el Pleno de la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP), mediante Consulta Directa efectuada el 07 de agosto del mismo año, Resolvieron Aprobar la Modificación y Ampliación al Régimen Tarifario Especial del Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle, relacionada con la Sección III.III que establece los Derechos y Servicios a los Módulos de Transporte, conforme las especificaciones contenidas en el cuadro que a continuación se describe: Esta Publicación entrará en plena vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. DERECHOS Y SERVICIOS A MODULOS DE TRANSPORTE Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2015. EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (CNSSP) 27 A. 2015. _______ Llamado a Licitación República de Honduras Municipalidad de Dolores Merendón Departamento de Ocotepeque ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO NUEVO PARA LA MUNICIPALIDAD DE DOLORES MERENDON DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, HONDURAS, C.A LPN- MUNIDOLORES-02-2015. 1. La Municipalidad de Dolores Merendón, en el departamento de Ocotepeque con fondos de transferencia municipal del PARTIDA INCISO CONCEPTO BASE TARIFAS TARIFARIA US DÓLARES VALOR 305 TRANSFERENCIA 1. A PREDIO DE LA ENP Movimiento 1.1 Con Equipo de la ENP Movimiento 25.00 1.2 Con Cabezal del Cliente Movimiento 10.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de la Asamblea Espiritual Nacional de los Baha'is de Honduras

Poder Ejecutivo

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Tegucigalpa, D.C. catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y uno. VISTA la solicitud presentada al Supremo Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, con fecha primero de noviembre del año en curso por el Abogado Miguel Villamil Luna de generales conocidas, actuando en nombre de la Asociación denominada “ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS BAHA’IS DE HONDURAS”, con domicilio en esta ciudad capital, como lo acredita con la Carta- Poder adjunta, para solicitar la aprobación de los Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documento siguientes: a) Certificación de la Carta Poder, autorizada por la Secretaría de la Asamblea Espiritual Nacional de los Baha’is de Honduras Shirley Ross, la que está debidamente autenticada por el Abogado y Notario J.A. Rodríguez Ulloa, a favor del Abogado Miguel Villamil Luna. b) Certificación del Acta No. 1 celebrada por la Asociación religiosa antes mencionada con fecha 29 de octubre del presente año; y, c) Certificación de los Estatutos de la Sociedad Cultural y Espiritual de la “ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS BAHA’IS DE HONDURAS”. RESULTA: que a las diligencias se les dio el trámite legal correspondiente, oyendo previamente el dictamen del Procurador General de la República, quien dictaminó en sentido favorable. CONSIDERANDO: que la personalidad jurídica y aprobación de los Estatutos de la “ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS BAHA’IS DE HONDURAS”, no contiene disposiciones contrarias a las leyes establecidas en el país, a la moral y a las buenas costumbres, por consiguiente es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades que le da la Ley. R E S U E L V E: Reconocer la Personalidad Jurídica y la aprobación de los Estatutos de la “ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS BAHA’IS DE HONDURAS”, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, D.C. aprobándolos sin modificación alguna así: A S A M B L E A E S P I R I T U A L N A C I O N A L D E L O S BAHA’IS DE HONDURAS. CAPÍTULO I NOMBRE, DEFINICIÓN, DURACIÓN Y CAPITAL DE LA INSTITUCIÓN. Art. 1°.- La Asociación se denominará, “ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS B A H A’ I S D E HONDURAS”.- La Asamblea Espiritual Nacional de los Baha’is de Honduras es una institución de la Fe Baha’í establecida en el texto de las Escrituras de Bahá’u’lláh, el Fundador, descrita en las Escrituras de abdu’1-Bahá, el Interprete de la religión de Bahá’u’lláh, y autorizada por Shoghi Effendi, el Guardián de la Fe Bahá’i, quien fue nombrado en la voluntad y Testamento de Abdul, 1-Bahá. La Asamblea Nacional es un cuerpo religioso de carácter internacional, que actúa en obediencia a las leyes y autoridades civiles de los países bajo su jurisdicción. Art. 2°.- Los propósitos de la Asamblea Nacional son: a) Promover los ideales espirituales, éticos y humanitarios de la hermandad y cooperación humanas establecidos en las Escrituras Sagradas Bahá’is. b) Administrar los asuntos de la Fe Bahá’is para el beneficio y administración creados y establecidos por Bahá’u’lláh, definidos y explicados por Abdu’l-Bahá, y ampliados por Shoghi Effendi, y su sucesor y sucesores debidamente constituidos bajo las disposiciones de la Voluntad y Testamento de Abdu ´ l-Bahá. Art. 3°.- El término de duración de esta Institución es perpetuo. Art. 4°.- El capital de la institución estará formado por las contribuciones voluntarias de los Bahá’is de Honduras. CAPÍTULO II DIRECCIÓN Art. 5°.- La Asamblea Espiritual Nacional se constituye con nueve miembros elegidos entre los Bahá’is de Honduras, quienes serán elegidos por dichos Bahá’is en la forma dispuesta más adelante y continuarán en el ejercicio de sus funciones por el período de un año, o hasta que sus sucesores sean elegidos. Art. 6°.- Los oficiales de la Asamblea Espiritual Nacional serán elegidos por el Coordinador, el Vicecoordinador, el Secretario y el,Tesorero, y cualquier otro que la Asamblea estima necesario designar para el buen desempeño de sus funciones. Los oficiales serán elegidos por mayoría de votos de todos los miembros de la Asamblea, en votación , secreta. Art. 7°.- La autoridad de la Asamblea Espiritual Nacional emana del mayor número de votos de los miembros, y esta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales autoridad, bajo ningún circunstancia, podrá surgir de alguno de los miembros, a menos que por mayoría de votos de la Asamblea, se le ha otorgado autoridad a la persona. Art. 8°.- La primera reunión de la nuevamente elegida Asamblea Espiritual Nacional será convocada por el miembro que salió electo con el mayor número de votos, y en caso de que dos o más miembros hayan recibido el mismo número de votos, entonces será el miembro seleccionado a la suerte. Este miembro presidirá la reunión hasta que se elija el Coordinador. Todas las siguientes reuniones serán convocadas por el Secretario de la Asamblea mediante autorización del Coordinador o, en su ausencia o incapacidad, por el Vicecoordinador, o por cualesquiera de tres de los restantes miembros de la Asamblea; siempre que, sin embargo, la reunión Anual de la Asamblea se efectuare en el tiempo y lugar fijados por la mayoría de votos de la Asamblea, según lo dispuesto más adelante. Art. 9°.- Habrá quórum para las r e u n i o n e s c o n l a concurrencia de (5) cinco miembros de la Asamblea Espiritual Nacional. La mayoría de votos de los presentes y que constituyen quórum serán suficientes para diligenciar los asuntos, salvo por disposición contraria expuesta en esta Constitución, y debida consideración al principio de unidad y cordial fraternidad que entraña la institución de la Asamblea Espiritual Nacional. Las transacciones y decisiones de la Asamblea Espiritual Nacional serán registradas en cada reunión por el Secretario, quién suministrará copias de las Actas a los miembros de la Asamblea después de cada reunión, y preservará las actas en los archivos oficiales de la Asamblea. CAPÍTULO III MEDIOS PARA REALIZAR LOS PROPÓSITOS Art. 10.- Los propósitos de la institución se realizarán por medio de reuniones devocionales, por reuniones y conferencias públicas de carácter educacional, humanitario y espiritual; por la publicación de libros, revistas y periódicos; por la construcción de casas de Adoración y otras Instituciones, y edificios de servicio humanitario; por la dirección, unificación, fomento y administración en general de las actividades Bahá’is en Honduras en el desempeño de sus funciones, deberes e ideales religiosos; y por cualquier otro medio apropiado a estos fines, o a cualquiera de ellos. CAPÍTULO IV DEBERES, PODERES Y FUNCIONES Art. 11.- La Asamblea Espiritual Nacional, en el cumplimiento de sus deberes sagrados, bajo esta Constitución, tendrá jurisdicción y autoridad exclusiva sobre todas las actividades y asuntos de la Fe Bahá’is a través de Centro América, y la autoridad suprema en la administración de esta Constitución. Art. 12.- Tendrá el deber de estimular, unificar y coordinar las múltiples actividades de las Asambleas Espirituales Locales (definidas más adelante) y de los Bahá’is de Honduras y por todos los medios posibles, ayudarles a promover la unidad del género humano. Art. 13.- Tendrá a su cargo el reconocimiento de las Asambleas Espirituales Locales, el estudio de sus listas de miembros, la convocatoria de la Convención Anual o a reuniones especiales, el reconocimiento de los delegados a la Convención Anual y la decisión del número de delegados a que tienen derecho las comunidades Bahá’is. Art. 14.- Nombrará todos los Comités Bahá’is Nacionales y dirigirá la publicación y distribución de la literatura Bahá’is, la revisión de todos los escritos que conciernen a la Fe Bahá’i, la construcción y administración de Casas Bahá’is de Adoración y sus actividades accesorias, y la colecta y gastos de todos los fondos de la Institución. Art. 15.- Decidirá si un asunto dado está dentro de su propia jurisdicción o dentro de la Jurisdicción de una Asamblea Espiritual Local. Art. 16.- En los casos en que la Asamblea Espiritual Nacional lo considere conveniente y necesario, ella estudiará las apelaciones de las decisiones de las Asambleas Espirituales Locales, y tendrá el derecho de dictar la decisión final en todos los casos en que esté en duda la condición de un individuo o grupo, de continuar con su derecho al voto o su calidad de miembro en la comunidad Bahá’i. Art. l7.- Representará a los Bahá’is de Honduras en todas las actividades cooperativas y espirituales con los Bahá’is de otros países. Art. 18.- Será el único cuerpo electoral de los Bahá’is de su jurisdicción, en la formación de la Casa Universal de Justicia estipulada en las Escrituras Sagradas de la Fe Bahá’i. Art. 19.- Sobre, todo, la Asamblea Espiritual Nacional se esforzará, siempre por lograr un estado de unidad en la devoción a la Revelación de Bahá’u’lláh que atraerá las confirmaciones del Espíritu Santo y capacidad para servir en el establecimiento de la más Gran de Paz. Art. 20.- Entre los deberes más sobresalientes y sagrados que incumbe a aquéllos que han sido llamados a iniciar, dirigir y coordinar los asuntos de la Fe como miembros de Asambleas Espirituales son: 1) Ganar por todos los medios a su alcance, la confianza y afecto de aquéllos a quienes tienen el privilegio de servir. 2) Investigar y familiarizarse con los puntos de vista, los sentimientos prevalecientes y convicciones personales de aquéllos cuyo bienestar es su solemne obligación fomentar. 3) Purificar sus deliberaciones y el desempeño general de sus asuntos de toda actitud de alojamiento egoísta y de secreto, de la atmósfera sofocante de imposición dictatorial y de toda palabra y hecho que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales demuestre parcialidad, egocentrismo y prejuicios. 4) Aunque retienen en sus manos el derecho sagrado de la decisión final, deben invitar a la discusión, ventilar las quejas, recibir consejos, fomentar el sentido de ínterdependencia y de fraternidad, de comprensión entre ellos y los demás Bahá’is. Art. 21.- En todas las deliberaciones y acciones, la Asamblea Espiritual Nacional tendrá constantemente ante ella como guía y normas Divinas la siguiente expresión de Bahá’u’lláh: “Les corresponde ser los fideicomisarios del Misericordioso entre los hombres y considerarse como los guardianes nombrados por Dios para todos los que moran en la tierra. Les incumbe deliberar juntos y tomar en consideración los intereses de los siervos de Dios, por Él como si fueran sus propios intereses, y escoger lo que sea conveniente y correcto”. Art. 22.- La Asamblea Espiritual tendrá el poder de ejecutar todos o cualquiera de los varios propósitos y objetivos establecidos en las Escrituras de Bahá’u’lláh, Abdu’l- Bahá y Shoghi Effendi, que otorgan a las Asambleas Espirituales Nacionales alguna jurisdicción, poderes y derechos. Art.- 23.- La Asamblea Espiritual Nacional tendrá el poder de hacer en general todas las cosas y acciones que, a su juicio, sean necesarias, apropiadas y benéficas para promover la administración completa y con éxito de esta Constitución. CAPÍTULO V DERECHOS DE NEGOCIACIÓN Art. 24.- La Asamblea Espiritual Nacional tendrá el derecho de celebrar contratos de toda índole en persecución de los propósitos de esta Constitución con cualquier persona, firma, asociación, Corporación, Privadas, Públicas o Municipales, o cualquier Estado, territorio o colonia, o cualquier Gobierno Extranjero; y hará cualquiera o todas las cosas que una persona natural o jurídica pueda hacer o ejercer, y que están autorizadas por la Ley. Art. 25.- Podrá ser nombrada beneficiaria de cualquier fideicomiso establecido por la ley o de otro modo, o en testamento o en instrumento público o privado; aceptar donaciones, legados; recibir dinero u otras propiedades, sean muebles, en cualquier parte del mundo, y de Honduras, en particular. Art. 26.- La Asamblea Espiritual Nacional tiene el poder para autorizar a cualquier Asamblea Espiritual Local existente dentro de su área de jurisdicción para adquirir y mantener propiedades como agentes de esta Asamblea y para actuar en su nombre bajo cualesquiera condiciones señaladas a la Asamblea Espiritual Local por esta Institución, por escrito. Art. 27.- Todas las personas, firmas, corporaciones y asociaciones que concedan crédito, hagan contratos o tengan algún reclamo contra la Asamblea Espiritual Nacional, de cualquier carácter que sea, originado en un contrato o cuasi- contrato, presentará su reclamo a la Institución para el pago o indemnización, pues ni los miembros de la Institución, ni sus oficiales o agentes nombrados por ellos, ni ningún beneficiario o b e n e f i c i a r i o s nombrados en este documento, serán personalmente deudores. Art. 28.- Todo vale, bono propuesta, obligación o contrato por escrito u otro acuerdo o instrumento hecho o dado bajo esta Constitución, será ejecutado estrictamente por la Asamblea Espiritual Nacional, por medio de sus oficiales o agentes debidamente autorizados, en nombre de la Asamblea. CAPÍTULO VI CALIDAD DE MIEMBRO EN LA COMUNIDAD BAHA’I Art. 29.- Los Bahá’is de Honduras, para cuyo beneficio se ha establecido esta Asamblea Espiritual Nacional, serán todas las personas residentes en Honduras, que hayan cumplido, a satisfacción de la Asamblea Espiritual Nacional, los requisitos exigidos para tener la calidad de miembros en la comunidad Bahá’i de acuerdo con las siguientes normas expuestas por el Guardián de la Fe Bahá’í. a) Pleno reconocimiento de la posición del Báb como Precursor, de Bahá’ u ´ lláh como Autor y de Abdu’l- Bahá como el verdadero ejemplar de la Religión Bahá’i; aceptación sin reservas y conformidad con todo lo que ha sido escrito por ellos; adherencia fiel y firme a cada una de la cláusulas de la sagrada Voluntad y Testamento de Abdu’l Bahá; y asociación estrecha con el espíritu tanto como con la forma de la Administración Bahá’is a través del mundo. b) Haber cumplido 21 años. c) Haber hecho una declaración de Fe a la Asamblea Local, y haberse inscrito en ella, si es residente en el área de jurisdicción de cualquier Asamblea Local reconocida por la Asamblea Espiritual Nacional. d) Haber hecho una declaración de Fe a la Asamblea Espiritual Nacional bajo cualesquiera condiciones determinadas por ella, por aquellos que residen fuera del área de jurisdicción de una Asamblea Local. CAPÍTULO VII ASAMBLEAS ESPIRITUALES LOCALES Art. 30.- Cuando en una localidad de Honduras, sea ciudad, pueblo o aldea, el número de Bahá’is residentes reconocidos por la Asamblea Espiritual Nacional exceda de nueve, éstos elegirán el día 21 de Abril, por pluralidad de votos, un cuerpo administrativo local de nueve personas, conocido como la Asamblea Espiritual Local de las Bahá’is de esa comunidad. Cada Asamblea Espiritual Local será elegida anualmente en lo sucesivo, el 21 de abril. Los miembros durarán en su puesto por un año, o hasta la elección de sus sucesores. Art. 31.- Cuando el número de Bahá’is en cualquier área civil autorizada sea exactamente de nueve, éstos el día 21de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales abril, se constituirán en Asamblea Espiritual Local por declaración mancomún. Al registrar esta declaración el Secretario de la Asamblea Espiritual Nacional, dicho cuerpo de nueve será establecido con los derechos, privilegios y deberes de una Asamblea Espiritual Local, según lo expuesto en esta Constitución. Art. 32.- Tanto las Asambleas Espirituales Locales como los grupos Bahá’is y creyentes aislados en Honduras están bajo la jurisdicción administrativa de la Asamblea Espiritual Nacional. Art. 33.- Los derechos, privilegios y deberes de una Asamblea Espiritual son: Sección 1.- Cada Asamblea Espiritual Local nuevamente elegida procederá inmediatamente en la manera indicada en los artículos 6 y 8 de esta constitución a elegir sus oficiales, o sea, un Coordinador, un Vicecoordinador, un Secretario y un Tesorero, y cualesquiera otros oficiales que la Asamblea estime necesario para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus deberes espirituales. Inmediatamente después el Secretario elegido transmitirá el Secretario de la Asamblea Espiritual Nacional los nombres de los miembros de la nuevamente elegida Asamblea Local y una lista de sus oficiales. Sección 2.-Los Poderes y deberes en general de una Asamblea Espiritual Local serán según lo establecido en las Escrituras de Bahá’u’lláh, Abdu’l- Bahá y Shoghi Effendi. Sección 3.- Entre sus deberes específicos, una Asamblea Espiritual Local tendrá jurisdicción plena sobre todas las actividades y asuntos Bahá’is dentro de la Comunidad Local, sujeta, sin embargo, a la autoridad superior de la Asamblea Espiritual Nacional, según lo expuesto en esta Constitución. Sección 4.- Las vacantes en una Asamblea Espiritual Local se llenarán por elección de una reunión especial de la Comunidad Bahá’i local debidamente convocada por la Asamblea para este propósito, pero en el evento de que el número de vacantes excede de cuatro, haciendo imposible el quórum de la Asamblea Local, la elección se efectuará bajo la dirección de la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 5.- Los asuntos de la Asamblea Espiritual Local se efectuarán en la misma forma dispuesta para las deliberaciones de la Asamblea Espiritual Nacional en el Artículo 9. Sección 6.- La Asamblea Local estudiará y aprobará las condiciones de cada persona antes de admitirla como miembro votante; pero en los casos en que un aspirante esté insatisfecho con la decisión de la Asamblea Espiritual Local sobre sus condiciones de miembro Bahá’i, aquél podrá apelar de la decisión a la Asamblea Nacional, la cual tomará jurisdicción del caso y dará la decisión final. Sección 7.- El primero (1) de Noviembre de cada año o antes de esta fecha, el Secretario de cada Asamblea Local enviará al Secretario de la Asamblea Nacional una lista debidamente certificada de los miembros votantes de la Comunidad Bahá’i Local para información y aprobación de la Asamblea Nacional. Sección 8.- Todos los asuntos que se presenten dentro de una comunidad Bahá’i Local, que sean puramente de interés local y no afecten los intereses nacionales de la Fe, estarán bajo la jurisdicción principal de la Asamblea Espiritual Local de esa Localidad; pero la decisión de si un asunto particular concierne al interés y bienestar del cuerpo Bahá’i Nacional o no, la hará la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 9.- Cualquier miembro de una Comunidad Bahá’i Local puede apelar de una decisión de su Asamblea Local a la Asamblea Nacional, la cual determinará si toma la jurisdicción del asunto o la deja para reconsideración de la Asamblea Local. En el caso de que la Asamblea Espiritual Nacional asuma jurisdicción sobre el asunto su determinación será definitiva. Sección 10.- Cuando ocurra alguna disensión dentro de una Comunidad Local Bahá’i de carácter tal, que no puede ser remediada por los esfuerzos de la Asamblea Espiritual Local, ésta presentará la situación a la consideración de la Asamblea Espiritual Nacional, cuya acción en el asunto será definitiva. Sección 11.- Todos los asuntos que se presenten entre dos o más Asambleas Espirituales Locales, o entre Miembros de diferentes Comunidades Bahá’is, serán sometidos, desde el principio, a la Asamblea Espiritual Nacional, la cual tendrá jurisdicción original y final en todos los asuntos de esta índole. Sección 12.- La esfera de jurisdicción de una Asamblea Espiritual Local con respecto a los requisitos de residencia y derecho al voto de un miembro en cualquier comunidad Bahá’i, será el territorio incluido dentro de los límites civiles de la ciudad, pueblo o aldea. Cualquier diferencia de opinión respecto a la espera de jurisdicción de cualquier Asamblea Espiritual Local o que concierne a la afiliación de cualquier Bahá’i o grupo de Bahá’is en Honduras, será sometida a la Asamblea Espiritual Nacional, cuya decisión sobre el asunto es definitiva. Art. 34.-L a s f u n c i o n e s y p o d e r e s n o a t r i b u i d o s específicamente a las Asambleas Espirituales Locales en esta Constitución, se consideran de competencia de la Asamblea Espiritual Nacional, la cual está autorizada para delegar tales funciones y los poderes que estime necesario y aconsejables, a las Asambleas Espirituales Locales dentro de su jurisdicción. CAPÍTULO VIII LA CONVENCION ANUAL Art. 35.- Los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional serán elegidos en una reunión anual que se llamará la Convención de los Bahá’is de Honduras. Esta Convención se llevará a cabo en la fecha y lugar determinado por la Asamblea Espiritual Nacional. La Convención será compuesta de los delegados elegidos por los Bahá’is de las unidades electorales que sean definidas por la Asamblea Espiritual Nacional, de acuerdo con el principio de representación proporcional, y de los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional. Art. 36.- La Asamblea Espiritual Nacional notificará a los miembros de la Comunidad Bahá’i de la Convención con debida anticipación y les informará del número de delegados asignados a las distintas unidades electorales. Sección 1) Todos los Delegados a la Convención serán elegidos por pluralidad de votos. Los delegados quienes, por enfermedad u otros motivos inevitables Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales no podrán asistir personalmente a la elección, tendrán el derecho de transmitir sus boletas por correo. La reunión celebrada por cada unidad electoral para elegir los delegados serán convocada por la Asamblea Espiritual Nacional y dirigida por los Bahá’is presentes, de acuerdo con cualquier procedimiento uniforme que dicho cuerpo haya establecido. Inmediatamente después de la reunión, se transmitirá a la Asamblea Espiritual Nacional un informe certificado de la elección avisando el nombre y dirección de cada delegado. Sección 2) Todos los delegados reconocidos en la Convención tendrán que ser Bahá’is reconocidos y residentes del área de jurisdicción de las unidades electorales que representan. Sección 3) Los derechos y privilegios de un delegado no podrán ser asignados a otra persona ni podrán ser ejercidos mediante apoderado. Sección 4) El reconocimiento de los delegados a la Convención anual estará a cargo de la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 5) Si en cualquier año, la Asamblea Espiritual Nacional lo considera impracticable e inconveniente reunir la Convención dicha Asamblea dispondrá entonces la manera mediante la cual se pueda efectuar la elección y los otros asuntos esenciales de la Convención por correspondencia. Sección 6) El oficial que preside la Asamblea Espiritual Nacional presente en la Convención abrirá la sesión, y después de que se haya pasado lista de los delegados, éstos procederán a efectuar la organización permanente de la reunión, eligiendo un Coordinador, un Secretario y cualquier otro oficial que se estime necesario para el adecuado desempeño de las deliberaciones de la Convención. Sección 7) La función principal de la reunión anual será la consulta sobre actividades, planes y métodos Bahá’is, y la elección de los nueve miembros de la Asamblea Espiritual Nacional. Los miembros de la Asamblea Nacional, sean o no delegados elegidos, podrán participar plenamente en la consulta y discusión, pero solamente los delegados podrán votar en la elección para los oficiales de la Convención y para los miembros de la Asamblea Nacional. Toda acción de los delegados que no sea la organización de la Convención, el envío de mensajes al Guardián y la elección de la Asamblea Nacional, constituirán meramente consejos y recomendaciones para la consideración de dicha Asamblea en cuyo poder está la decisión final de todos los asuntos que se relacionan con los asuntos de la Fe Bahá’i en Honduras. Sección 8) El orden del día general de los asuntos que se tratarán en la Convención será preparado por la Asamblea Espiritual Nacional en forma de una agenda, pero cualquier asunto relacionado con la Fe Bahá’i que introduzca un delegado, puede formar parte de las deliberaciones de la Convención, al ser debidamente propuesto. Sección 9) La elección de los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional será por la pluralidad de votos de los delegados reconocidos por la Asamblea Espiritual Nacional saliente, o sea, que los miembros elegidos serán las nueve personas que reciban el mayor número de votos en la primera votación, efectuada por los delegados presentes en la Convención y los que transmitieron sus votos al Secretario de la Asamblea Espiritual Nacional por correo. En caso de que, por razones, de empate de votos o voto, el total de miembros no hubiere quedado determinado en la primera votación, entonces los delegados presentes elegirán entre los empatados hasta completar los nueve miembros. Sección 10) Todas las deliberaciones oficiales de la Convención serán registradas y guardadas en los archivos de la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 11) Las vacantes en la Asamblea Espiritual Nacional se llenarán por la pluralidad de votos de los delegados que constituyeron la convención y eligieron la Asamblea. La votación se efectuará por correspondencia o de cualquier otra manera que decida la Asamblea Espiritual Nacional. Art. 37.- Con el fin de defender el carácter y propósitos espirituales de las elecciones Bahá’is, no se permitirá la práctica de proponer candidatos ni cualquier otro método electoral distinto a una elección silenciosa y reverencial para que cada elector pueda votar sólo por aquéllos que le han inspirado la oración y la reflexión. Art. 38.- Se podrán establecer Asamblea Espirituales Locales en las distintas ciudades, pueblos o aldeas de Honduras, de acuerdo con las instrucciones del Guardián de la Fe Bahá’i y en este caso cualquier nueva Asamblea Espiritual Local que se forme, tendrá en ese lugar, plena autoridad y jurisdicción sobre las actividades Bahá’is a los lugares correspondientes. Art. 39.- En los casos en que esta Constitución otorga a la Asamblea Espiritual Nacional la jurisdicción exclusiva y final, y suprema autoridad ejecutiva en todo lo que se relaciona con las actividades y asuntos de la Fe Bahá’i en Honduras, se entiende que cualquier decisión o acción que se tome por la Asamblea Espiritual Nacional sobre tales asuntos quedará sujeta en todo caso, a la revisión última y aprobación del Guardián de la Fe Bahá’i o de la Casa Universal de Justicia. Art. 40.- Todas las disposiciones de esta Constitución rigen para todos los Bahá’i de Honduras, con la excepción de aquellas que se determinen que no estuvieran de acuerdo con las leyes de Honduras. Art. 41.- La Asamblea Espiritual Nacional podrá modificar los estatutos de esta Constitución por mayoría de votos d e s u s m i e m b r o s e n c u a l q u i e r r e u n i ó n O r d i n a r i a o Extraordinaria, siempre que una copia de la enmienda propuesta haya sido enviada por el Secretario a todos los miembros de la Asamblea por lo menos 30 días antes de dicha reunión. (F) Ilegible. RAMÓN VALLADARES H. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil cuatro. KATYA YADIRA MARTÍNEZ ASISTENTE SECRETARIA GENERAL 27 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CUATRO GUARDERÍAS EN EL DISTRITO CENTRAL” La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), invitan a empresas y/o instituciones de origen español, hondureñas con participación española o españolas en consorcio o alianza con empresas hondureñas a presentar propuesta para ejecutar el proyecto “Construcción y Equipamiento de Cuatro Guarderías en el Distrito Central”. El financiamiento para la realización de este proyecto proviene del Programa de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España, como parte de los servicios que brinda el banco a sus países socios beneficiarios. El oferente será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran bajo las direcciones en el sitio de internet: http://adquisiciones.bcie.org/politicas-y-normas-de-adquisiciones/ Los interesados podrán obtener los documentos base de la licitación para la elaboración y remisión de sus propuestas en la página web del BCIE, “Unidad de Adquisiciones”, en la siguiente dirección: http://adquisiciones.bcie.org/home/procesos-vigentes/ Este aviso también será publicado en los siguientes sitios: • Ministerio de Economía y http://www.meh.es/es- Hacienda de España: ES/Areas%20Tematicas/Internacional/Financiacion%20 internacional/Gestion%20Deuda%20Externa • Secretaría de Finanzas www.sefin.gob.hn de Honduras: • Programa de Conversión www.fondohondurasespana.org de Deuda de Honduras frente a España: El plazo para la elaboración de propuestas y la recepción de las mismas en el BCIE, será de sesenta (60) días calendario iniciando el 18 de agosto de 2015 hasta el 16 de octubre de 2015. De conformidad a lo establecido en la Sección I “Carta de Invitación” del documento base de la licitación, la fecha límite establecida para manifestar interés y el registro oficial de participantes en este proceso, vence el día 6 de septiembre de 2015. Departamento de Programas Estratégicos y Adquisiciones Banco Centroamericano de Integración Económica ANUNCIO LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LIMITADA No. PREA-HE-LIL-41-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 1203-2015 — Rectificación de Resolución sobre Personalidad Jurídica de Fundación Diseño y Habitat

RESOLUCIÓN No.1203-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central diez de agosto de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de junio de dos mil quince, misma que corre a expediente administrativo numero V-25062015-360, por el Abogado GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO, en su condición de Apoderado Legal de la FUNDACIÓN DISEÑO Y HABITAT; contraído a solicitar rectificación de la Resolución No.1948-2014 de fecha 09 de diciembre de 2014, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado mediante Resolución No. 087-96 de fecha 13 de mayo de 1996, el señor Presidente - Constitucional concedió a la FUNDACION DISEÑO Y HABITAT, la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. CONSIDERANDO: Que en la Resolución precitada fue inscrita con el número 34 del Tomo 383 en el Registro de Sentencias de la Propiedad y Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, emitió Dictamen No. U . S . L . 1 7 11 - 2 0 1 5 d e f e c h a 0 7 d e a g o s t o 2 0 1 5 , pronunciándose favorablemente para que se conceda la rectificación solicitada. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 128 establece que la rectificación de los actos administrativos consiste en la enmienda de los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que con ello no se altere lo sustancial del acto o decisión y puede llevarse a cabo en cualquier momento. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO:El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 8, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 83, 84 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Rectificar la Resolución No. 1948-2014 de fecha 09 de diciembre de 2014, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización, en la que se concedió a la FUNDACION DISEÑO Y HABITAT, la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. SEGUNDO: Que en la Resolución precitada fue inscrita con el número 34 del Tomo 383 en el Registro de Sentencias de la Propiedad y Mercantil de Francisco Morazán. Debiendo leerse: “Que mediante Resolución 087-96 de fecha 13 de mayo de 1996 el señor Presidente Constitucional concedió a la FUNDACION DISEÑO Y HABITAT, la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos; Fundación inscrita con el número 34 del Tomo 383 en el Registro de Sentencias de la Propiedad y Mercantil de Francisco Morazán. TERCERO: Para los efectos legales consiguientes y previo a extender la Certificación de la presente resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00), de conformidad con lo establecido en la Ley de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CLORPIBAG 1%, compuesto por los elementos: 1% CHLORPYRIFOS. Estado físico: SÓLIDO. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (09) DE JULIO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 A. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SERVICIO AGRICOLA CARTAGINES, S.A. (SERACSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PHYTOCROP PLUS, compuesto por los elementos: 13% NITROGENO NITRATO, 40% POTASIO (K2O), 0.5% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.5% BORO (B), 0.4% COBRE (Cu), 1.02% ZINC (Zn), 1% AMINOACIDOS, 0.008% CITOQUININAS, 0.012% GIBERELINAS. En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: SERACSA / COSTA RICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, y la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE JUNIO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 A. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SERVICIO AGRICOLA CARTAGINES, S.A. (SERACSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FULMIC COBRE, compuesto por los elementos: 25% FOSFORO DISPONIBLE (P2O5), 5% COBRE (Cu). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: SERACSA / COSTA RICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, y la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 A. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 1167-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica al Patronato Promejoramiento Comunal de la Aldea 15 de Septiembre

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1167-2015.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de julio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de noviembre dos mil doce, misma que corre a Expediente No. P.J.- 20112012-2035, por el Abogado DARÍO HUMBERTO CRIAS VILLALTA, personándose posteriormente el Abogado JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ BONILLA, en su carácter de nuevo Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE, con domicilio en la aldea 15 de Septiembre, municipio de Naco, departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 619-2015, de fecha 27 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentrealización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 62 de la Ley de Municipalidades, 24, 25 y 83 de la Ley de Prodimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE, con domicilio en la aldea 15 de Septiembre, municipio de Naco, departamento de Santa Bárbara, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE, DEL MUNICIPIO DE NACO QUIMISTAN, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA” CAPÍTULO I CREACIÓN, DURACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Artículo 1.- DE SU CREACIÓN Y DURACIÓN: Créase el Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea 15 de Septiembre, jurísdicción del municipio de Naco Quimistán, departamento de Santa Bárbara, sin fines lucrativos y su duración, será por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones legales. Artículo 2.- DE SU DENOMINACIÓN: El Patronato será conocido e indentificado legalmente como PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO NACO QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, nace como una necesidad y su constitución obedece a los fines específicos de mantener unida a la comunidad en busca de horizontes que signifiquen el desarrollo integral de la comunidad. Artículo 3.- DEL DOMICILIO LEGAL: El departamento tendrá su domicilio legal en la comunidad de la aldea 15 de Septiembre, jurisdicción del municipio de Naco Quimistán, departamento de Santa Bárbara y su sede de reuniones será en el Centro Comunal de la comunidad colindando al Norte con grupo Campesino 15 de Septiembre Familia Malofe, al Sur con familia Paz, al Oeste con grupo Campesino 15 de Septiembre y al Este con la carretera de Occidente, maquila TF, Honduras boulevard. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS Artículo 4.- ESTE PATRONATO ES UNA ORGA- NIZACIÓN CUYAS FINALIDADES FUNDA-MENTALES ENTRE OTRAS SON: a) Procurar al mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cul- tural de la comunidad. b) Propiciar en armonía con otras Organizaciones similares o afines, federaciones y confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. c) Defender los derechos de sus miembros y hacerse representar ante las autoridades gubernamentales y personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, en cuanto se refiere a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d) Promover cursos de formación artesanal, salud preventiva, educación cívia y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres. e) Promover la mayor participación de los miembros en la vida activa de la comunidad en general. f) Fomentar la educación integral para el bienestar individual y colectivo. g) Procurar el mantenimiento de las obras comunales. h) El Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea 15 de Septiembre, jurisdicción del municipio de Naco Quimistán, departamento de Santa Bárbara, tiene como prioridad el bien común sobre el bien personal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan los propósitos que beneficien a la colectividad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- EL PATRONATO CONTARÁ CON LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS EN RELACIÓN A SUS MIEMBROS: a) MIEMBROS FUNDADORES.- Que son los suscriben el acta de constitución del Patronato. b) MIEMBROS ACTIVOS.- Que son los que posteriormente al Acta de Constitución son aceptados como miembros del Patronato. c) MIEMBROS HONORARIOS Y COO- PERADORES.- Los que a criterio de la Asamblea General se han designados como tales. Artículos 6.- PARA SER MIEMBRO DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE NACO QUIMISTÁN, DEPARTA- MENTO DE SANTA BÁRBARA SE REQUIERE: a) Ser vecino de la comunidad. b) Pagar las cuotas como miembro que establezca la Asamblea General. c) Figurar en el libro de registro del Patronato. d) Ser mayor de 21 años. e) Ser hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso y goce de sus derechos civiles. Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS DEL PATRONATO: a) Participar en las Asambleas Generales con su voz y voto. b) Elegir y ser electo para cualquier actución o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato. c) Participar en la Organización, dirección e implementación y ejecución de las actividades del Patroanto. d) Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato. e) Presentar con respeto y orden quejas o reclamos a fin de buscarles solución. f) Exponer ideas, iniciativas o proyectos ante la Asamblea Gen- eral con carácter de moción para que sean debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio comunal. g) Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el Patronato. h) A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias. i) A solicitar informe en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 8.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados. b) Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea General. c) Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO Artículo 9.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRONATO PROME- JORAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE NACO QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, ESTÁN CONSTITUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. Artículo 10.- LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ÓRGANO MÁXIMO DE DELIBERACIÓN Y DECISIÓN DEL PATRONATO: y todos los acuerdos y resoluciones que tome será de reguroso cumplimiento, estará constituida por la totalidad de sus miembros que reunieran y se hayan acogido a los requisitos enumerados en el Artículo 5 y que sean debidamente convocados por la Junta Directiva o a petición de los miembros del Patronato, se reunirá Ordinariamente una vez al año el último domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces que sea necesario en casos de extrema necesidad. Artículo 11.- DEL QUÓRUM: El quórum para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, será la mitad más uno de los miembros legalmente registrados, de no haber quórum a la primera convocatoria, automáticamente la misma se hará en segunda convocatoria para una hora después o para la hora que la Junta Directiva estime conveniente y en ésta segunda convocatoria harán quórum los miembros que asistan, en ambos casos las resoluciones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que asistan. Artículo 12.- ASUNTOS DE QUE CONOCERÁ LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General Ordinaria conocerá de los asuntos indicados en la respectiva agenda de la sesión, elaborada por la Junta Directiva y los que resolviese incluir la propia Asamblea y la Asamblea General Extraordinaria solamente conocerá de los asuntos para los que haya sido convocada y el quórum de asistencia será de dos tercios del total de miembros inscritos como tales y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a) Elegir a los miembros de la Junta Diretiva quienes serán electos cada año mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b) Elegir durante el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su renuncia o que por causas justificadas legalmente ameriten su separación y su relevo como dirigente. c) Aprobar los presentes Estatutos del Patronato. d) Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos. f) Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos y egresos que presenta la Junta Directiva. g) Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad. h) Decidir si debe de afiliarse a una Federación o Patronatos. i) Decidir sobre expulsión de cualquier miembro ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal sanción. j) Definir la política del Patronato. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Artículo 14.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. a) Discutir y aprobar sobre las reformas y modificaciones a los presentes Estatutos. b) Discutir y a aproabr sobre la disolución y liquidación. c) Otras de carácter urgente. Artículo 15.- LA JUNTA DIRECTIVA: Es el Órgano administrativo del Patronato encargado de lograr cumplir los objetivos y metas contemplados en los presentes Estatutos estará integrada por miembros quienes podrán ser electos por un período de un año, por medio de la mayoría de los miembros asistentes. QUIENES PODRÁN SER REELECTOS POR UNO O MÁS PERÍODOS, estarán integrados de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal I. g) Vocal II. h) Vocal III. i) Vocal IV. Quienes deberán ser hondureños o extanjeros residentes. Artículo 16.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Presentar informe en Asamblea General Ordi- naria y Extraordinaria según sea el caso. b) Ejercer representación legal del Patronato. c) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, registro de miembros según corresponda. d) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. e) Dirigir y controlar planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f) La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación respectiva. g) Elaborar el reglamento interno de los presentes Estatutos, los que deberán someter a la consideración de la Asamblea General, quienes darán su aprobación. h) Celebrar sus sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que estime necesarias por extrema necesidad y en ambas se obtendrá quórum por mayoría simple. i) Gestionar ante personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, organismos estatales, instituciones nacionales e internacionales de carácter filantrópicas toda la ayuda que fuese posible para beneficiar a la comunidad, siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto la política nacional e internacional del gobierno y pueblo de Honduras. j) Elaborar los reglamentos de los comités de trabajo o grupos de apoyo del Patronato, nombrar los miembros que hayan de integrar dichos grupos, coordinar sus funciones, estudiar, supervisar los informes de las actividades realizadas por los mismos y ponerlos en conocimiento de la Asamblea General. k) Poner en conocimiento previo de la Asamblea General cualquier negociación o transacción que esta realice en procura de condiciones favorable al Patronato y presentar un informe anual detallado económico, administrativo que durante las labores que durante el año hayan realizado el que deberá ser discutido y aprobado por la Asamblea General. l) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos y disposiciones legales emanadas de la Asamblea General y autoridad competente. m) Convocar por lo menos con treinta días de anticipación a la Asamblea General para la elección de una nueva Junta Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal, no se hubiere girado esta convocatoria diez miembros de la Asamblea podrán hacerlo por escrito, indicando en la misma, las razones o motivos de la violación en que se ha incurrido esta convocatoria, deberá hacesrse del conocimiento de los miembros a más tardar con quince días de anticipación en dicho ejercicio fiscal. Artículo 17.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Ostentar la representación legal del Patronato, pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, etc. Pero requiere para tales actividades de la autorización previa de por lo menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean esta de carácter Ordinario o Extraordinario las que deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General, siempre que haya quórum elaborar la agenda y dirigir los debates. d) Autorizar los libros de actas y acuerdos y de más documentos de su competencia. e) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General emita. f) Dar posesión a los miembros de comisiones especiales y orientarlos respecto a las funciones que deberán desempeñar. g) Juramentar y dar posesión de su cargo a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los nuevos miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, en caso de renuncia u otro motivo justificado de alguno de ellos. h) Dar cuenta oportunamente al miembro que lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrea del archivo a su cuidado por inventario firmado el acta correspondiente de entrega. i) Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria donde obligatoriamente deberán depositarse los dineros del Patronato. j) En general ejecutar con los demás miembros directivos todos los asuntos previstos en los presentes Estatutos, así como de los diversos tomados en la Asamblea General en el menor tiempo posible quedando facultado para obrar según su buen juicio en caso de gravedad o importancia que amerite una acción rápida e beneficio del Patronato informando oportunamente a quien corresponda. k) Ejercer voto de calidad en caso de empate en elecciones de Junta Directiva. l) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Patronato. Artículo 18.- LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE SON: a) Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de este, asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a dichos cargos y contempladas en los presentes Estatutos por mientras dure dicha ausencia. b) Elaborar estrechamente con el Presidente en la toma de decisiones y con base en los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones legales. c) Obener información de organizaciones afines a esta para observar a la buena marcha y funcionamiento de dichas organizaciones para comparar la forma debida en que se desarrollan las actividades y procurar de asimilar en todo lo positivo y tratar de superarlas, procurando y aspirando una mejor perceptiva para el Patronato y en general todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO LAS SIGUIENTES: a) Mantener su poder y bajo su responsabilidad los libros de las secretarías, contabilidad, registro de los miembros y de actas tanto de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales respectivamente levantando al efecto las actas correspondientes mismas que firmaran juntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión pos- terior. b) Tener enm archivo y en forma ordenada la correspondencia recibida y copia de la correspondencia despachada las cuales debe ser conocidas por la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Asistir puntualmente a las sesiones y pasar listas de las miembros en las sesiones de Asamblea General. d) Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y en seres relacionados con su Secretaria. e) Brindar su colaboración decida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. f) Girar las convocatorias tanto de la Junta Directivas, como de Asamblea General firmándolas. g) Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de la Asamblea General. h) Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. i) Brindar su colaboración decida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. j) Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva como de Asambleas Generales firmándolas juntamente con el Presidente. k) Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior. Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO LAS SIGUIENTES: a) Recordar y manejar los fondos del Patronato, cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General. b) Manejar y operar en cuentas bancarias los fondos del Patronato con sus respectivos comprobantes registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente. c) De todo ingresos que perciba deberá extender el recibo. d) Así mismo deberá llevar libro de ingresos y egresos del Patronato. e) Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de los fondos. f) Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato bajo su estricta vigiligancia y responsabilidad. g) Mantener en una institución bancaria los fondos del Patronato previo acuerdo tomado por la Asamblea General registrando la firma mancomunadamente con la del Presidente. h) Para el retiro parcial de fondos firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. i) Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General. j) Preparar los informes contables. k) Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente y del Fiscal. l) No manejar en su poder cantidad que exceda de quinientos lempiras para casos de emergencia. m) Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda documentación relacionada con el cargo que desempeña por riguroso inventario firmando el acta correspondiente con el Tesorero entrante. n) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. ñ) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. o) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecido en el presupuesto, legalmente aprobado del Patronato. p) Las demás inherentes a su función. Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. c) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Patronato. d) Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre que esta lo requiera. e) Rendir informe por escrito a la Asamblea General de la administración general del Patronato, informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que encuente en el manejo de los fondos y bienes del Patronato. f) Fiscalizar todas las actividades financieras del Patronato. g) Las demás inherentes a su función. Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden y en asuencia de los mismos, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales al Presidente, al Vicepresidente y Secretario. b) Participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. c) Participación activamente en la realización y ejecución de los programas de desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva. d) Auxiliar cuando así lo soliciten o el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva y la Asamblea General. Artículo 23.- El Patronato podrá crear por mandato de la Asamblea General o de la Junta Directiva, los comités de trabajo, organismos auxiliares o de grupo de apoyo que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de las tareas específicas. Artículo 24.- La Junta Directiva podrá crear cuando el caso lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones específicas. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 26.- Constituyen el patrimonio del Patronato, todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título legal y de lícita procedencia, los fondos provenientes de donaciones, subsidios, cuotas y contribuciones voluntarias de los miembros aprobadas en Asamblea General, ingreso provenientes de actividades realizadas por el Patronato. Artículo 27.- Todos los fondos deberán ser depositados en una institución bancaria a nombre del Patronato. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 28.- LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE, jurisdicción del municipio de Naco Quimistán, departamento de Santa Bárbara, será acordada EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDI- NARIA con el voto FAVORABLE DE LA MAYORÍA ABSOLUTA O SEA 2/3 DE LOS MIEMBROS ASISTENTES, nombrando una Junta Liquidadora que se hará de conformidad a las leyes vigentes del país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en el municipio que reúna objetivos similares o a una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría de Gobernación y Justicia a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente a que hace referencia el párrafo primero de este artículo. SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN: a) Por imposibilidad de realizar sus fines. b) La insolvencia económica. c) Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. d) Por sentencia judicial o resolución administrativa. e) Por irresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de esta Secretaría de Estado, siendo publicados en el Diario Oficial La Gaceta y registrados en el Instituto de la Propiedad. Artículo 30.- Todos los miembros del Patronato estarán obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General. Artículo 31.- Ningún miembro del Patronato podrá ser obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades. Artículo 32.- Todo lo no previsto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General. S E G U N D O : E l PATRONATO PROMEJORA- MIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 A. 2015. 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante “el Contratante” hace un llamado a las siguientes empresas constructoras nacionales, precalificadas en el proceso de Actualización de Documentos y Compañías Constructoras No.PR-CC-01/AMDC/2014 en la categorías III; “Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas-Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores” clasificación “F” de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la ejecución de las obras del proyecto arriba mencionado que será financiado con Fondos Municipales. 2. Las empresas podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación, mediante un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), depositado en el Banco FICOHSA a la cuenta N o 01-201-316404 y deberá ser presentado en original con su respectiva solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente Email: gerencialamdc@ya hoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre, a más tardar el 03 de agosto del 2015 a las 10:00 A.M., las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. 4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras, el 03 de agosto del 2015, en el lugar citado para la recepción de las ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 27 A. 2015. aAVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPuNO-07-AMDC-92-2015 CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL BULEVAR JUAN PABLO II- BULEVAR CENTROAMÉRICA Código No. 842 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2010-011760 [2] Fecha de presentación: 23/04/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HENKEL AG & CO. KGAA [4.1] Domicilio: HENKELSTRASSE 67,40589 DUESSELDORF, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRILLANCE [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado, limpieza, teñido, coloración, decoloración, estilizado, reparación y permanente del cabello, lociones para el cabello y champú. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. Marcas de Fábrica BRILLANCE ________ 1/ Solicitud: 16588-14 2/ Fecha de presentación: 13-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAMIE MARINAKYS LÓPEZ 4.1/ Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Ocotepeque, No. 2417, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENROLLARTE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-001708 [2] Fecha de presentación: 12/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SNAPCHAT, INC. [4.1] Domicilio: 63 MARKET STREET, VENICE, CALIFORNIA 90291, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNAPCHAT [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Introducción e intercambio con contactos (networking) basado en el internet, proveyendo base de datos de computadora en línea en los campos de redes sociales e introducción social. SNAPCHAT D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. ________ 1/ Solicitud: 16587-14 2/ Fecha de presentación: 13-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAMIE MARINAKYS LÓPEZ 4.1/ Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Ocotepeque, No. 2417, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENROLLARTE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 ________ 1/ Solicitud: 12400-2015 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sperry Top-Sider, LLC. 4.1/ Domicilio: 191 Spring Street, Lexington, Massachusetts 02421, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPERRY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 SPERRY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 28294-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESVERAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 RESVERAX ________ 1/ Solicitud: 28289-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFDIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 CEFDIAL ________ 1/ Solicitud: 28298-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERNAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 INTERNAL 1/ Solicitud: 28299-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEBIVOLOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 NEBIVOLOL ________ 1/ Solicitud: 2015-28300 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FREEACNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 FREEACNE ________ 1/ Solicitud: 28291-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ILAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto oftalmológico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 ILAST Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17259-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS TEXAS 4.1/ Domicilio: OCOTEPEQUE, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILLELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, billeteras, carteras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MIGUEL CERVANTES RAMÍREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 ________ 1/ Solicitud: 17260-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS TEXAS 4.1/ Domicilio: OCOTEPEQUE, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILLELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Sombreros, fajas, zapatos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MIGUEL CERVANTES RAMÍREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 ________ 1/ Solicitud: 18261-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO AG INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: COLONIA PRADO ALTO, 17 CALLE, 7 Y 9 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART SHIELD Y DISEÑO 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 ________ 1/ Solicitud: 8462-2015 2/ Fecha de presentación: 25-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROVEEDORA DE SERVICIOS CASHAPA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COLONIA SANTA MONICA, BLOQUE 20, # 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESMERALDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-025430 [2] Fecha de presentación: 25/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: METROMOBILE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, BARRIO RÍO DE PIEDRAS, 7 CALLE, 18 Y 19 AVENIDA, CONTIGUO A CONSULADO DE MÉXICO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOOGEE YDISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HORACIO IVAN FAJARDO FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-022223 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMÉRICAS, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO SAN RAFAEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE REMATE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, venta de productos farmacéuticos y de tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “MEDICAMENTOS A PRECIO DE LOCURA”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-022222 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMÉRICAS, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO SAN RAFAEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE REMATE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, venta de productos farmacéuticos y de tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños, no se protege la denominación “MEDICAMENTOS A PRECIO DE LOCURA”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-023965 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PALS INTERNATIONAL, LLC. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MIAMI, ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OFFICE PALS [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Productos de papel higiénico, toallas de papel para cocina, pañuelos de papel y servilletas de mesa de papel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. ________ OFFICE PALS [1] Solicitud: 2015-023966 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PALS INTERNATIONAL, LLC. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MIAMI, ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME PALS [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Productos de papel higiénico, toallas de papel para cocina, pañuelos de papel y servilletas de mesa de papel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. HOME PALS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-019752 [2] Fecha de presentación: 04/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EASTLAND FOOD CORPORATION [4.1] Domicilio: 8505 STAYTON DRIVE, JESSUP, MARYLAND 20794, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COCOKING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas sin alcohólicas a base de coco, leche de coco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Verde oscuro, Verde claro y Blanco, en su conjunto de acuerdo al diseño. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. ________ 1/ Solicitud: 15-2991 2/ Fecha de presentación: 22-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALEANO, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALEANO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015 GALEANO ________ 1/ Solicitud: 15-2992 2/ Fecha de presentación: 22-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALEANO, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALEANO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015 GALEANO 1/ Solicitud: 15-23270 2/ Fecha de presentación: 12-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUIS-COLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015 AQUIS-COLA ________ 1/ Solicitud: 6651-14 2/ Fecha de presentación: 25-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVERWIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015 LIVERWIN ________ 1/ Solicitud: 2015-15465 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DICLONERVAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015 DICLONERVAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 28296-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTIBON FEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: “Producto de uso tópico limpiador de piel delicada”. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ LACTIBON FEM 1/ No. Solicitud: 36083-14 2/ Fecha de presentación: 9 OCT. 2014. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INANTILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ INANTILLA 1/ No. Solicitud: 36085-14 2/ Fecha de presentación: 9 OCT. 2014. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANTILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. RANTILLA 1/ No. Solicitud: 28292-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALACIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _      1/ No. Solicitud: 28295-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINAVIX DUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _      1/ No. Solicitud: 28297-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEILIS     6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 10 y 28 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-014887 [2] Fecha de presentación: 16/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPERTOS EN ADMINISTRAR PERSONAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Para ser utilizada en establecimientos comerciales dedicados a la operación de servicios de tercerización, manejo de personal, administración de planillas, servicios de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizará con el nombre comercial RPC (2015-14888). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-014888 [2] Fecha de presentación: 16/04/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RPC [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Es para ser utilizado en establecimientos comerciales dedicados a la operación de servicios de tercerización, manejo de personal, administración de planillas, servicios de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2015 1| Solicitud:14886-2015 2| Fecha de presentación: 16-04-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L. 4.1| Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2| Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: RPC Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: CRISTIAN R. STEFAN. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 15-06-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-021696 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC. [4.1] Domicilio: 8320 Echinger Road Elkgrove, C.A., Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STABLE MIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Examen de fondo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2015 STABLE MIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 20809-2015 2/ Fecha de presentación: 27-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPORT GEL FORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Analgésico y antiinflamatorio tópico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ SPORT GEL FORTE 1/ No. Solicitud: 20816-15 2/ Fecha de presentación: 27-MAY.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOL-STRONG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, analgésico y antiinflamatorio oral. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 20808-2015 2/ Fecha de presentación: 27-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUROPLIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, tratamiento para el dolor neuropático oral. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 20807-2015 2/ Fecha de presentación: 27-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DROPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, antihipertensivo oral. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 20806-2015 2/ Fecha de presentación: 27-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METABOLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Tratamiento oral para estreñimiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ METABOLEX 1/ No. Solicitud: 15-15307 2/ Fecha de presentación: 21-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBUWIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Analgésico y antiinflamatorio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Iván Flores Hércules. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. IBUWIN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-010421 [2] Fecha de presentación: 11/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANGASTRIC SIMPLE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ PANGASTRIC SIMPLE [1] Solicitud: 2015-022813 [2] Fecha de presentación: 09/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. [4.1] Domicilio: ESPAÑA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKUDEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico analgésico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ SKUDEX [1] Solicitud: 2015-010418 [2] Fecha de presentación: 11/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELAJAMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. RELAJAMED [1] Solicitud: 2015-010420 [2] Fecha de presentación: 11/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DILAFRIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ DILAFRIN [1] Solicitud: 2015-010419 [2] Fecha de presentación: 11/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLOMETINA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ DOLOMETINA [1] Solicitud: 2015-022812 [2] Fecha de presentación: 09/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. [4.1] Domicilio: ESPAÑA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAKUDEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico analgésico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 12 y 27 A. 2015. TAKUDEX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 28 --
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