Resolución
Resolución — Reforma de Estatutos de la Asamblea Espiritual Nacional de los Baha'is de Honduras
Poder Ejecutivo
JEFATURA DE ESTADO, Tegucigalpa, Distrito Central,
veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres. Vista
para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Gobernación y Justicia, con fecha cinco de octubre de mil
novecientos setenta y dos, por el señor CARLOS
ANTONIO VÁSQUEZ, mayor de edad, casado,
Licenciado en Economía, y de este vecindario, actuando en
su carácter de integrante del Comité de la “ASAMBLEA
ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS BAHA’IS DE
HONDURAS”, contraída a pedir que se Reformen los
Estatutos de dicha Asociación. Confirió poder para la
continuación del trámite al Lic. MARCO AURELIO
CASTRO, de generales conocidas. RESULTA: Que a la
solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente,
habiéndose mandado a oír al señor Procurador General de
la República, quién al devolver el traslado emitió informe
favorable. CONSIDERANDO: Que las reformas de los
Estatutos de la Asociación ASAMBLEA ESPIRITUAL
NACIONAL DE LOS BAHA’IS DE HONDURAS, no
contrarían las leyes del país, el orden público y las buenas
costumbres, es procedente acceder a lo pedido. POR
TANTO: El Jefe de Estado en uso de las facultades de
que está investido. RESUELVE: REFORMAR los
Estatutos de la Asociación de la Asamblea Espiritual Nacional
de los Baha’is de Honduras, en la forma siguiente: Art. 1°,
2°, letra b; 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 11, 22, 33, Sección
Primera; y 38 Sección Séptima, 39. Art. 1°. La Asociación se
denominará “ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL
BAHA’IS DE HONDURAS”. La Asamblea Espiritual
Nacional Baha’is de Honduras, es una institución de la Fe
Baha’is establecida en el texto de las Escrituras de
Baha’u’lláh el Fundador, descrita en las Escrituras de
Abdú’1-Bahá, el interprete de la religión de Baha’u’lláh, y
autorizada por ‘Shoghi Efendi, el Guardián de la Fe Baha’is
quien fue nombrado en la voluntad y testamento de Abdu’l-
Bahá y por la Casa Universal de Justicia, ordenado por
Baha’u’lláh en sus escrituras, como el cuerpo supremo de
la religión Baha’i. La Asamblea Nacional es un cuerpo
religioso de carácter internacional que actúa en obediencia
a las leyes y autoridades civiles de los países bajo su
jurisdicción. Art.2°.- Los propósitos de la Asamblea son:
a) Promover los ideales espirituales, éticos y humanitarios de la
hermandad y cooperación humanas establecidas en las
Escrituras Sagradas Baha’is, b) Administrar los asuntos de
la fe Baha’is para el beneficio de los Baha’is de Honduras,
según los principios readministración Baha’is creada y
establecida por Baha’u’lláh, definidos y explicados por
Aldu’l-Bahá, interpretando y ampliado por Shoghi Efendi, y
suplementado por la Casa Universal de Justicia. Art. 4°.- El
capital de la institución estará formado por las contribuciones
voluntarias de los Baha’is de Honduras y de instituciones e
individuos Baha’is de otros países, que deseen ayudar
económicamente. Art. 5°.- La Asamblea Espiritual
Nacional se constituye con nueve miembros elegidos entre
los Baha’is de Honduras; quienes serán elegidos por los
delegados a la Convención Nacional, en la forma prevista
más adelante, y su período de funciones será de un año, o
hasta que sus sucesores sean elegidos. Art .6°.- Los oficiales
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de la Asamblea Espiritual Nacional serán: Coordinador,
Vicecoordinador, Secretario de Actas, Secretario de
Correspondencia, Tesorero, y cualquier otro que la Asamblea
estime necesario designar para el buen desempeño de sus
funciones. Los oficiales serán elegidos por mayoría de votos
de todos los miembros de la Asamblea, en votación secreta.
Art. 8°.- La primera reunión de la nueva elegida Asamblea
Espiritual nacional será convocada por el miembro que salió
electo con el mayor número de votos, y en caso de que dos o
más miembros hayan recibido el mismo número de votos,
entonces será el miembro seleccionado a la suerte. Este
miembro presidirá la reunión hasta que se elija el coordinador.
Todas las siguientes reuniones serán convocadas por el
Secretario de la Asamblea mediante autorización del
coordinador, o en ausencia o incapacidad, por el
Vicecoordinador, o por acuerdo de tres de los restantes
miembros de la Asamblea; siempre que la reunión anual de
la Asamblea se efectuare en el tiempo y lugar fijado por la
mayoría de votos de la Asamblea, según lo dispuesto más
adelante. Art. 9°.- Habrá quórum para las reuniones con
la concurrencia de (5) cinco miembros de la Asamblea
Espiritual Nacional. La mayoría de votos de los presentes
y que constituyen quórum serán suficientes para diligenciar
los asuntos, salvo por disposición contraria expuesta en
esta Constitución, y debida consideración al principio de
unidad y cordial fraternidad que entraña la Institución de
la Asamblea Espiritual Nacional. Las Transacciones y
decisiones de la Asamblea Espiritual Nacional serán registradas
en cada reunión por el Secretario de Actas, quien suministrará
copias de las actas los miembros de la Asamblea después
de cada reunión, y preservará las actas en los archivos oficiales
de la Asamblea. Art. 11.-La Asamblea Espiritual nacional,
en el cumplimiento de sus deberes sagrados, bajo esta
Constitución, tendrá jurisdicción y autoridad exclusiva sobre
todas las actividades y asuntos de la Fe Baha’is a través de
Honduras, y la autoridad suprema en la administración de esta
Constitución. Art. 22.- la Asamblea Espiritual tendrá el poder
reejecutar todos o cualquiera de los varios propósitos y
objetivos establecidos en las Escrituras de Baha’u’lláh, Abdu’l-
Bahá, Shoghi Effendi y la Casa Universal de Justicia, que
otorgan a las Asambleas Espirituales Nacionales alguna
jurisdicción, poderes, y derechos. Art. 33°.- Los derechos,
privilegios y deberes de una Asamblea Espiritual Local son:
Sección 1°.- Cada Asamblea Espiritual Local nuevamente
elegida procederá inmediatamente en la manera indicada
en los Arts. 6 y 8 de esta Constitución a elegir suboficiales,
o sea, un Coordinador, un Vicecoordinador, un Secretario
de Actas, un Secretario de Correspondencia, un Tesorero
y cualesquier otros oficiales que la Asamblea estime
necesario para el ejercicio de sus funciones y el
cumplimiento de sus deberes espirituales. Inmediatamente
después el Secretario de Actas electo transmitirá al
Secretario de correspondencia de la Asamblea Espiritual
Nacional los nombres de los miembros de la nuevamente
electa Asamblea Local y una lista de sus oficiales. Sección
2°.- Los poderes y deberes en general de una Asamblea
Espiritual Local serán según lo establecido en las Escrituras
de Baha’ulláh, Abdu’l-Bahá, Shoghi Efendi y la Casa
Universal de Justicia. Sección 3°.- Entre sus deberes
específicos, una Asamblea Espiritual Local tendrá
jurisdicción plena sobre todas las actividades y asuntos
Baha’is dentro de la comunidad local, sujeta, sin embargo,
a la autoridad superior de la Asamblea Espiritual Nacional,
según lo expuesto en esta Constitución. Sección 4°.- Las
vacantes en una Asamblea Espiritual Local se llenarán por
elección de una reunión especial de la comunidad Baha´is
local debidamente convocada por la Asamblea para este
propósito, pero en el evento el número de vacantes exceda
de cuatro, haciendo imposible el quórum de la Asamblea
local, la elección se efectuará bajo la dirección de la
Asamblea Espiritual Nacional. Sección 5°.- Los asuntos
de la Asamblea Espiritual Local se efectuarán en la misma
forma dispuesta para las deliberaciones de la Asamblea
Espiritual Nacional en el Art. 9°.- Sección 6°.- La Asamblea
Local estudiará y aprobará las condiciones de cada persona
antes de admitirla como miembro votante; pero en los casos
en que un aspirante esté insatisfecho con la decisión de la
Asamblea Espiritual Local sobre sus condiciones de
miembros Baha’is, aquel podrá apelar de la decisión a la
Asamblea Nacional, la cual tomará jurisdicción del caso y
dará la decisión final. Sección 7°.- El primero (1) de
noviembre de cada año o antes de esta fecha, el Secretario
de la Asamblea Local enviará al Secretario de la Asamblea
Nacional una lista debidamente certificada de los miembros
votantes de la comunidad Baha’is Local para la información
y aprobación de la Asamblea Nacional. Sección 8°.- Todos
los asuntos que se presenten dentro de una comunidad
Baha’is Local, que separadamente de interés local no
afecten los intereses Nacionales de la Fe, estarán bajo
jurisdicción principal de la Asamblea Espiritual Local de
esa localidad; pero la decisión de si un asunto particular
concierne al interés y bienestar del cuerpo Baha’is nacional
o no, la hará la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 9 o
.- Cualquier miembro de una comunidad Baha’is Local
puede apelar de una decisión de su Asamblea Local a la
Asamblea Nacional, la cual determinará si toma la
jurisdicción del asunto o la deja para reconsideración de
la Asamblea Local. En el caso de que la Asamblea
Espiritual Nacional asuma jurisdicción sobre el asunto su
determinación será definitiva. Sección 10.- Cuando ocurra
alguna disensión dentro de una comunidad Baha´is Local
de carácter tal, que no puede ser remediada por los
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esfuerzos de la Asamblea Espiritual Local, ésta presentará
la situación a la consideración de la Asamblea Espiritual
Nacional, cuya acción en el asunto ser definitiva. Sección
11.- Todos los asuntos que se presenten entre dos o más
Asambleas Espirituales Nacional, la cual tendrá jurisdicción
original y final en todos los asuntos de esta índole. Sección
12.- La esfera de jurisdicción de una Asamblea Espiritual
Local con respecto a los requisitos de residencia y derecho
al voto de un miembro en cualquier comunidad Baha’is,
será el territorial incluido dentro de los límites civiles de la
ciudad, pueblo, o aldea. Cualquier diferencia de opinión
respecto a la esfera de jurisdicción de cualquier Asamblea
Espiritual Local o que concierne a la afiliación de cualquier
Baha’is grupo Baha’is, en Honduras, será sometido a la
Asamblea Espiritual Nacional, cuya decisión sobre el asunto
es definitiva. Art 36.- La Asamblea Espiritual Nacional
notificará a los miembros de la comunidad Baha´is de la
contención con debida anticipación y les informará del
número de delegados asignados a las distintas unidades
electorales. Sección 1.- Todos los delegados a la
Convención serán elegidos por pluralidad de votos. Los
delegados que por enfermedad u otros motivos inevitables
no puedan asistir personalmente a la elección, tendrán el
derecho de transmitir sus boletos por correo. La reunión
celebrada por cada unidad electoral para elegir los
delegados será convocada por la Asamblea Espiritual
Nacional y dirigida por los Baha’is presentes, de acuerdo
con cualquier procedimiento un informe que dicho cuerpo
haya establecido. Inmediatamente después de la reunión,
se trasmitirá a la Asamblea Espiritual Nacional un informe
certificado de la elección avisando el nombre y dirección
de cada delegado. Sección 2.- Todos los delegados
reconocidos en la Convención tendrán que ser Baha’is
reconocidos y residentes del área de jurisdicción de las
unidades que representan. Sección 3.- Los derechos y
privilegios de un delegado no podrán ser asignados a otras
personas ni podrán ser ejercidos mediante apoderado. Sección
4.- El reconocimiento de los delegados a la Convención
anual estará a cargo de la Asamblea Espiritual Nacional. Sección
5.- Si en cualquier año, la Asamblea Espiritual Nacional lo
considera impracticable e inconveniente reunir la
Convención, dicha Asamblea dispondrá entonces la manera
mediante la cual se pueda efectuar la elección y los otros
asuntos esenciales de la Convención por correspondencia.
Sección 6.- El oficial que preside la Asamblea Espiritual
Nacional presente en la Convención abrirá la sesión y
después que se haya pasado lista de los delegados, estos
procederán a efectuar la organización permanente de la
reunión, eligiendo un Coordinador, un Secretario, y
cualesquier otro oficial que se estime necesario para el
adecuado desempeño de las deliberaciones de la
Convención. Sección 7.- La función principal de la reunión
anual será la consulta sobre actividades, planes y métodos
Baha’is, y la elección de los nuevos miembros de la Asamblea
Espiritual Nacional. Los miembros de la Asamblea
Nacional, sean o no delegados elegidos, podrán participar
plenamente en la consulta y discusión, pero solamente los
delegados podrán votar en la elección para los fiscales de la
Convención y para los miembros de la Asamblea Nacional.
Toda acción de los delegados que no sean la organización de
la organización de la Convención, el envío de mensajes a la
Casa Universal de Justicia y la elección de la Asamblea
Nacional, constituirán meramente consejos y recomendaciones
para la consideración de dicha Asamblea en cuyo poder está
la decisión final de todos los asuntos que se relacionan con
los asuntos de la Fe Baha’is en Honduras. Sección 8.- El
orden del día general de los asuntos que se tratarán en la
Convención será preparado por la Asamblea Espiritual
Nacional en forma de una agenda, para cualquier asunto
relacionado con Fe Baha’is que introduzcan de legado, puede
formar parte de las deliberaciones de la Convención, al ser
debidamente propuesto. Sección 9.- La elección de los
miembros de la Asamblea Espiritual Nacional será por la
pluralidad de votos de los delegados reconocidos por la
Asamblea Espiritual Nacional saliente, o sean que los
miembros elegidos serán las nueve personas que reciban el
mayor número de votos en la primera votación efectuada
por los delegados presentes en la Convención y los que
transmitieren sus votos al Secretario de la Asamblea Espiritual
Nacional por correo. En caso de que por razones, desempate
de votos o voto, el total de miembros no hubiere quedado
determinado en la primera votación, entonces los delegados
presentes elegirán entre los empatados hasta completar los
nueve miembros. Sección 10.- Todas las deliberaciones de la
Convención serán registradas y guardadas en los archivos de
la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 11.- Las vacantes
de la Asamblea Espiritual Nacional se llenarán por la
pluralidad de votos de los delegados que constituyeron la
Convención y eligieron la Asamblea. La votación se efectuará
por correspondencia o de cualquier otra manera que decida la
Asamblea Espiritual Nacional. Art. 38.- Se podrán establecer
Asambleas Espirituales Locales en las distintas ciudades,
pueblos aldeas de Honduras, de acuerdo con las instrucciones
de la Casa Universal de Justicia, y en este caso, cualquier
nueva Asamblea Espiritual Local que se forme, tendrá en ese
lugar, plena autoridad y jurisdicción sobre las actividades
Baha’is a los lugares correspondientes. Art. 39.- En los casos
en que esta Constitución otorga a la Asamblea Espiritual
Nacional la jurisdicción exclusiva y final y suprema
autoridad ejecutiva en todo lo que se relaciona con las
actividades y asuntos de la Fé Baha’is en Honduras se entiende
que cualquier decisión o acción que se tome por la Asamblea
Espiritual Nacional sobre tales asuntos quedará sujeta en todo
caso a la revisión última y aprobación de la Casa Universal de
Justicia. “Se clausuró la sesión.” Luis Antonio Bauche. (f) Chiris
Ruhe. Srio. Para los fines legales consiguientes, extiendo la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., a los treinta días
del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos. LUIS
ANTONIO BAUCHE, Coordinador. CHRIS RUHE,
Secretario de Actas.” NOTIFÍQUESE. (F) OSWALDO
LÓPEZ ARELLANO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F)
JUAN ALBERTO MELGAR CASTRO”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los quince días del mes de julio de dos mil
cuatro.
KATYA YADIRA MARTÍNEZ MANZANARES
ASISTENTE, SECRETARIA GENERAL
27 A. 2015
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(E.N.A.G.)
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Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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Sección B Avisos Legales
gobierno de Honduras, para efectuar los pagos bajo el
contrato compra adquisición de vehículo nuevo para la
municipalidad de Dolores Merendón, departamento de
Ocotepeque, Honduras, C.A.
2. La Municipalidad de Dolores Merendón, Ocotepeque, invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la adquisición
del presente vehículo.
Descripción
Adquisición de Vehículo Nuevo para la Municipalidad
de Dolores Merendón, Departamento de Ocotepeque,
Honduras, C.A.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obte-
ner información adicional en la Municipalidad de Dolores
Merendón, en la dirección indicada al final de este llamado.
5. Los licitantes interesados podrán obtener un juego completo
de los documentos de licitación en idioma español, mediante
presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada
al final de este llamado. En respuesta a esa solicitud se le
enviará por medio de un correo electrónico el enlace del
portal Honducompras, www.honducompras,gob.hn, del cual
podrá descargar de forma gratuita el documento base de
licitación y toda la documentación relativa al proceso, así como
los pliegos de aclaración o adendas que sobre el particular
sean emitidas.
6. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada
abajo a más tardar a las 10:30A.M. del día 02/10/2015. Las
ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los licitantes
que deseen asistir en la dirección indicada al final de este
llamado, a las 10:30 A.M. del día 02/10/2015. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Sostenimiento de Oferta de acuerdo al formato incluido en
el documento de licitación.
7. La dirección referida arriba es:
Atención : Adelmo Antonio Chacón
Alcalde Municipalidad de Dolores Merendón, Ocotepeque.
Dirección: Barrio El Centro, frente al Parque Central, Dolores
Merendón, departamento de Ocotepeque.
Tel: (504) 95591330
E-mail: municipalidad_doloresmerendon@yahoo.com
País: Honduras.
Adelmo Antonio Chacón
Alcalde Municipal
Dolores Merendón, Ocotepeque
27 A. 2015.
Sección “B”
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
PUBLICACION
El Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, en su
última Sesión Ordinaria No. 850 del 22 julio de 2015 y el Pleno de
la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP),
mediante Consulta Directa efectuada el 07 de agosto del mismo año,
Resolvieron Aprobar la Modificación y Ampliación al Régimen
Tarifario Especial del Puerto de San Lorenzo, departamento de
Valle, relacionada con la Sección III.III que establece los Derechos
y Servicios a los Módulos de Transporte, conforme las especificaciones
contenidas en el cuadro que a continuación se describe:
Esta Publicación entrará en plena vigencia a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
DERECHOS Y SERVICIOS A MODULOS DE
TRANSPORTE
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2015.
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP)
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (CNSSP)
27 A. 2015.
_______
Llamado a Licitación
República de Honduras
Municipalidad de Dolores Merendón
Departamento de Ocotepeque
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO NUEVO PARA LA
MUNICIPALIDAD DE DOLORES MERENDON
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
HONDURAS, C.A
LPN- MUNIDOLORES-02-2015.
1. La Municipalidad de Dolores Merendón, en el departamento
de Ocotepeque con fondos de transferencia municipal del
PARTIDA INCISO CONCEPTO BASE TARIFAS
TARIFARIA US DÓLARES
VALOR
305 TRANSFERENCIA
1. A PREDIO DE LA ENP Movimiento
1.1 Con Equipo de la ENP Movimiento 25.00
1.2 Con Cabezal del Cliente Movimiento 10.00
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de la Asamblea Espiritual Nacional de los Baha'is de Honduras
Poder Ejecutivo
PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA. Tegucigalpa, D.C. catorce de noviembre de mil
novecientos sesenta y uno.
VISTA la solicitud presentada al Supremo Poder Ejecutivo
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, con fecha primero
de noviembre del año en curso por el Abogado Miguel Villamil
Luna de generales conocidas, actuando en nombre de la
Asociación denominada “ASAMBLEA ESPIRITUAL
NACIONAL DE LOS BAHA’IS DE HONDURAS”, con
domicilio en esta ciudad capital, como lo acredita con la Carta-
Poder adjunta, para solicitar la aprobación de los Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documento siguientes: a) Certificación de la Carta Poder,
autorizada por la Secretaría de la Asamblea Espiritual Nacional
de los Baha’is de Honduras Shirley Ross, la que está
debidamente autenticada por el Abogado y Notario J.A.
Rodríguez Ulloa, a favor del Abogado Miguel Villamil Luna. b)
Certificación del Acta No. 1 celebrada por la Asociación religiosa
antes mencionada con fecha 29 de octubre del presente año; y,
c) Certificación de los Estatutos de la Sociedad Cultural y
Espiritual de la “ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE
LOS BAHA’IS DE HONDURAS”.
RESULTA: que a las diligencias se les dio el trámite legal
correspondiente, oyendo previamente el dictamen del
Procurador General de la República, quien dictaminó en sentido
favorable.
CONSIDERANDO: que la personalidad jurídica y
aprobación de los Estatutos de la “ASAMBLEA ESPIRITUAL
NACIONAL DE LOS BAHA’IS DE HONDURAS”, no
contiene disposiciones contrarias a las leyes establecidas en el
país, a la moral y a las buenas costumbres, por consiguiente es
procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las
facultades que le da la Ley.
R E S U E L V E:
Reconocer la Personalidad Jurídica y la aprobación de los
Estatutos de la “ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE
LOS BAHA’IS DE HONDURAS”, con sede en la ciudad de
Tegucigalpa, D.C. aprobándolos sin modificación alguna así:
A S A M B L E A E S P I R I T U A L N A C I O N A L D E L O S
BAHA’IS DE HONDURAS.
CAPÍTULO I
NOMBRE, DEFINICIÓN, DURACIÓN Y CAPITAL DE
LA INSTITUCIÓN.
Art. 1°.- La Asociación se denominará, “ASAMBLEA
ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS B A H A’ I S D E
HONDURAS”.- La Asamblea Espiritual Nacional de los
Baha’is de Honduras es una institución de la Fe Baha’í
establecida en el texto de las Escrituras de Bahá’u’lláh, el
Fundador, descrita en las Escrituras de abdu’1-Bahá, el
Interprete de la religión de Bahá’u’lláh, y autorizada por Shoghi
Effendi, el Guardián de la Fe Bahá’i, quien fue nombrado en la
voluntad y Testamento de Abdul, 1-Bahá. La Asamblea Nacional
es un cuerpo religioso de carácter internacional, que actúa
en obediencia a las leyes y autoridades civiles de los países
bajo su jurisdicción.
Art. 2°.- Los propósitos de la Asamblea Nacional son: a)
Promover los ideales espirituales, éticos y humanitarios de la
hermandad y cooperación humanas establecidos en las
Escrituras Sagradas Bahá’is. b) Administrar los asuntos de la Fe
Bahá’is para el beneficio y administración creados y establecidos
por Bahá’u’lláh, definidos y explicados por Abdu’l-Bahá, y
ampliados por Shoghi Effendi, y su sucesor y sucesores
debidamente constituidos bajo las disposiciones de la Voluntad y
Testamento de Abdu ´ l-Bahá.
Art. 3°.- El término de duración de esta Institución es
perpetuo.
Art. 4°.- El capital de la institución estará formado por las
contribuciones voluntarias de los Bahá’is de Honduras.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN
Art. 5°.- La Asamblea Espiritual Nacional se constituye con
nueve miembros elegidos entre los Bahá’is de Honduras, quienes
serán elegidos por dichos Bahá’is en la forma dispuesta más
adelante y continuarán en el ejercicio de sus funciones por el
período de un año, o hasta que sus sucesores sean elegidos.
Art. 6°.- Los oficiales de la Asamblea Espiritual Nacional
serán elegidos por el Coordinador, el Vicecoordinador, el Secretario
y el,Tesorero, y cualquier otro que la Asamblea estima necesario
designar para el buen desempeño de sus funciones. Los oficiales
serán elegidos por mayoría de votos de todos los miembros de la
Asamblea, en votación , secreta.
Art. 7°.- La autoridad de la Asamblea Espiritual Nacional
emana del mayor número de votos de los miembros, y esta
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autoridad, bajo ningún circunstancia, podrá surgir de alguno de
los miembros, a menos que por mayoría de votos de la Asamblea,
se le ha otorgado autoridad a la persona.
Art. 8°.- La primera reunión de la nuevamente elegida
Asamblea Espiritual Nacional será convocada por el miembro
que salió electo con el mayor número de votos, y en caso de que
dos o más miembros hayan recibido el mismo número de votos,
entonces será el miembro seleccionado a la suerte. Este miembro
presidirá la reunión hasta que se elija el Coordinador. Todas las
siguientes reuniones serán convocadas por el Secretario de la
Asamblea mediante autorización del Coordinador o, en su
ausencia o incapacidad, por el Vicecoordinador, o por
cualesquiera de tres de los restantes miembros de la Asamblea;
siempre que, sin embargo, la reunión Anual de la Asamblea se
efectuare en el tiempo y lugar fijados por la mayoría de votos de la
Asamblea, según lo dispuesto más adelante.
Art. 9°.- Habrá quórum para las r e u n i o n e s c o n l a
concurrencia de (5) cinco miembros de la Asamblea
Espiritual Nacional. La mayoría de votos de los presentes y
que constituyen quórum serán suficientes para diligenciar los
asuntos, salvo por disposición contraria expuesta en esta
Constitución, y debida consideración al principio de unidad y cordial
fraternidad que entraña la institución de la Asamblea Espiritual
Nacional. Las transacciones y decisiones de la Asamblea Espiritual
Nacional serán registradas en cada reunión por el Secretario,
quién suministrará copias de las Actas a los miembros de la Asamblea
después de cada reunión, y preservará las actas en los archivos
oficiales de la Asamblea.
CAPÍTULO III
MEDIOS PARA REALIZAR LOS PROPÓSITOS
Art. 10.- Los propósitos de la institución se realizarán por medio
de reuniones devocionales, por reuniones y conferencias públicas
de carácter educacional, humanitario y espiritual; por la
publicación de libros, revistas y periódicos; por la construcción
de casas de Adoración y otras Instituciones, y edificios de servicio
humanitario; por la dirección, unificación, fomento y
administración en general de las actividades Bahá’is en
Honduras en el desempeño de sus funciones, deberes e ideales
religiosos; y por cualquier otro medio apropiado a estos fines, o a
cualquiera de ellos.
CAPÍTULO IV
DEBERES, PODERES Y FUNCIONES
Art. 11.- La Asamblea Espiritual Nacional, en el cumplimiento
de sus deberes sagrados, bajo esta Constitución, tendrá jurisdicción
y autoridad exclusiva sobre todas las actividades y asuntos de la Fe
Bahá’is a través de Centro América, y la autoridad suprema en la
administración de esta Constitución.
Art. 12.- Tendrá el deber de estimular, unificar y coordinar
las múltiples actividades de las Asambleas Espirituales Locales
(definidas más adelante) y de los Bahá’is de Honduras y por todos
los medios posibles, ayudarles a promover la unidad del género
humano.
Art. 13.- Tendrá a su cargo el reconocimiento de las
Asambleas Espirituales Locales, el estudio de sus listas de miembros,
la convocatoria de la Convención Anual o a reuniones especiales, el
reconocimiento de los delegados a la Convención Anual y la decisión
del número de delegados a que tienen derecho las comunidades
Bahá’is.
Art. 14.- Nombrará todos los Comités Bahá’is Nacionales y
dirigirá la publicación y distribución de la literatura Bahá’is, la
revisión de todos los escritos que conciernen a la Fe Bahá’i, la
construcción y administración de Casas Bahá’is de Adoración y
sus actividades accesorias, y la colecta y gastos de todos los
fondos de la Institución.
Art. 15.- Decidirá si un asunto dado está dentro de su propia
jurisdicción o dentro de la Jurisdicción de una Asamblea
Espiritual Local.
Art. 16.- En los casos en que la Asamblea Espiritual Nacional
lo considere conveniente y necesario, ella estudiará las apelaciones
de las decisiones de las Asambleas Espirituales Locales, y tendrá el
derecho de dictar la decisión final en todos los casos en que
esté en duda la condición de un individuo o grupo, de continuar con
su derecho al voto o su calidad de miembro en la comunidad Bahá’i.
Art. l7.- Representará a los Bahá’is de Honduras en todas las
actividades cooperativas y espirituales con los Bahá’is de otros países.
Art. 18.- Será el único cuerpo electoral de los Bahá’is de su
jurisdicción, en la formación de la Casa Universal de Justicia estipulada
en las Escrituras Sagradas de la Fe Bahá’i.
Art. 19.- Sobre, todo, la Asamblea Espiritual Nacional se
esforzará, siempre por lograr un estado de unidad en la devoción
a la Revelación de Bahá’u’lláh que atraerá las confirmaciones
del Espíritu Santo y capacidad para servir en el establecimiento
de la más Gran de Paz.
Art. 20.- Entre los deberes más sobresalientes y sagrados
que incumbe a aquéllos que han sido llamados a iniciar, dirigir y
coordinar los asuntos de la Fe como miembros de Asambleas
Espirituales son: 1) Ganar por todos los medios a su alcance, la
confianza y afecto de aquéllos a quienes tienen el privilegio de
servir. 2) Investigar y familiarizarse con los puntos de vista, los
sentimientos prevalecientes y convicciones personales de aquéllos
cuyo bienestar es su solemne obligación fomentar. 3) Purificar
sus deliberaciones y el desempeño general de sus asuntos de
toda actitud de alojamiento egoísta y de secreto, de la atmósfera
sofocante de imposición dictatorial y de toda palabra y hecho que
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demuestre parcialidad, egocentrismo y prejuicios. 4) Aunque
retienen en sus manos el derecho sagrado de la decisión final,
deben invitar a la discusión, ventilar las quejas, recibir consejos,
fomentar el sentido de ínterdependencia y de fraternidad, de
comprensión entre ellos y los demás Bahá’is.
Art. 21.- En todas las deliberaciones y acciones, la Asamblea
Espiritual Nacional tendrá constantemente ante ella como guía y
normas Divinas la siguiente expresión de Bahá’u’lláh: “Les
corresponde ser los fideicomisarios del Misericordioso entre
los hombres y considerarse como los guardianes nombrados
por Dios para todos los que moran en la tierra. Les incumbe
deliberar juntos y tomar en consideración los intereses de los
siervos de Dios, por Él como si fueran sus propios intereses, y
escoger lo que sea conveniente y correcto”.
Art. 22.- La Asamblea Espiritual tendrá el poder de ejecutar
todos o cualquiera de los varios propósitos y objetivos
establecidos en las Escrituras de Bahá’u’lláh, Abdu’l- Bahá
y Shoghi Effendi, que otorgan a las Asambleas Espirituales
Nacionales alguna jurisdicción, poderes y derechos.
Art.- 23.- La Asamblea Espiritual Nacional tendrá el poder
de hacer en general todas las cosas y acciones que, a su juicio,
sean necesarias, apropiadas y benéficas para promover la
administración completa y con éxito de esta Constitución.
CAPÍTULO V
DERECHOS DE NEGOCIACIÓN
Art. 24.- La Asamblea Espiritual Nacional tendrá el
derecho de celebrar contratos de toda índole en persecución de
los propósitos de esta Constitución con cualquier persona, firma,
asociación, Corporación, Privadas, Públicas o Municipales, o
cualquier Estado, territorio o colonia, o cualquier Gobierno
Extranjero; y hará cualquiera o todas las cosas que una persona
natural o jurídica pueda hacer o ejercer, y que están autorizadas
por la Ley.
Art. 25.- Podrá ser nombrada beneficiaria de cualquier
fideicomiso establecido por la ley o de otro modo, o en testamento
o en instrumento público o privado; aceptar donaciones, legados;
recibir dinero u otras propiedades, sean muebles, en cualquier
parte del mundo, y de Honduras, en particular.
Art. 26.- La Asamblea Espiritual Nacional tiene el poder
para autorizar a cualquier Asamblea Espiritual Local
existente dentro de su área de jurisdicción para adquirir y
mantener propiedades como agentes de esta Asamblea y para
actuar en su nombre bajo cualesquiera condiciones señaladas
a la Asamblea Espiritual Local por esta Institución, por escrito.
Art. 27.- Todas las personas, firmas, corporaciones y
asociaciones que concedan crédito, hagan contratos o tengan
algún reclamo contra la Asamblea Espiritual Nacional, de
cualquier carácter que sea, originado en un contrato o cuasi-
contrato, presentará su reclamo a la Institución para el pago o
indemnización, pues ni los miembros de la Institución, ni sus
oficiales o agentes nombrados por ellos, ni ningún beneficiario
o b e n e f i c i a r i o s nombrados en este documento, serán
personalmente deudores.
Art. 28.- Todo vale, bono propuesta, obligación o contrato
por escrito u otro acuerdo o instrumento hecho o dado bajo
esta Constitución, será ejecutado estrictamente por la
Asamblea Espiritual Nacional, por medio de sus oficiales o
agentes debidamente autorizados, en nombre de la Asamblea.
CAPÍTULO VI
CALIDAD DE MIEMBRO EN LA COMUNIDAD BAHA’I
Art. 29.- Los Bahá’is de Honduras, para cuyo beneficio se
ha establecido esta Asamblea Espiritual Nacional, serán todas
las personas residentes en Honduras, que hayan cumplido, a
satisfacción de la Asamblea Espiritual Nacional, los requisitos
exigidos para tener la calidad de miembros en la comunidad
Bahá’i de acuerdo con las siguientes normas expuestas por el
Guardián de la Fe Bahá’í. a) Pleno reconocimiento de la posición
del Báb como Precursor, de Bahá’ u ´ lláh como Autor y de
Abdu’l- Bahá como el verdadero ejemplar de la Religión
Bahá’i; aceptación sin reservas y conformidad con todo lo
que ha sido escrito por ellos; adherencia fiel y firme a cada una
de la cláusulas de la sagrada Voluntad y Testamento de Abdu’l
Bahá; y asociación estrecha con el espíritu tanto como con la
forma de la Administración Bahá’is a través del mundo. b) Haber
cumplido 21 años. c) Haber hecho una declaración de Fe a la
Asamblea Local, y haberse inscrito en ella, si es residente
en el área de jurisdicción de cualquier Asamblea Local
reconocida por la Asamblea Espiritual Nacional. d) Haber hecho
una declaración de Fe a la Asamblea Espiritual Nacional
bajo cualesquiera condiciones determinadas por ella, por
aquellos que residen fuera del área de jurisdicción de una
Asamblea Local.
CAPÍTULO VII
ASAMBLEAS ESPIRITUALES LOCALES
Art. 30.- Cuando en una localidad de Honduras, sea ciudad,
pueblo o aldea, el número de Bahá’is residentes reconocidos
por la Asamblea Espiritual Nacional exceda de nueve, éstos
elegirán el día 21 de Abril, por pluralidad de votos, un cuerpo
administrativo local de nueve personas, conocido como la
Asamblea Espiritual Local de las Bahá’is de esa comunidad.
Cada Asamblea Espiritual Local será elegida anualmente en lo
sucesivo, el 21 de abril. Los miembros durarán en su puesto por
un año, o hasta la elección de sus sucesores.
Art. 31.- Cuando el número de Bahá’is en cualquier área
civil autorizada sea exactamente de nueve, éstos el día 21de
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abril, se constituirán en Asamblea Espiritual Local por declaración
mancomún. Al registrar esta declaración el Secretario de la
Asamblea Espiritual Nacional, dicho cuerpo de nueve será
establecido con los derechos, privilegios y deberes de una
Asamblea Espiritual Local, según lo expuesto en esta
Constitución.
Art. 32.- Tanto las Asambleas Espirituales Locales como los
grupos Bahá’is y creyentes aislados en Honduras están bajo la
jurisdicción administrativa de la Asamblea Espiritual Nacional.
Art. 33.- Los derechos, privilegios y deberes de una Asamblea
Espiritual son: Sección 1.- Cada Asamblea Espiritual Local
nuevamente elegida procederá inmediatamente en la manera
indicada en los artículos 6 y 8 de esta constitución a elegir sus
oficiales, o sea, un Coordinador, un Vicecoordinador, un
Secretario y un Tesorero, y cualesquiera otros oficiales que la
Asamblea estime necesario para el ejercicio de sus funciones y el
cumplimiento de sus deberes espirituales. Inmediatamente
después el Secretario elegido transmitirá el Secretario de la
Asamblea Espiritual Nacional los nombres de los miembros de la
nuevamente elegida Asamblea Local y una lista de sus oficiales.
Sección 2.-Los Poderes y deberes en general de una Asamblea
Espiritual Local serán según lo establecido en las Escrituras de
Bahá’u’lláh, Abdu’l- Bahá y Shoghi Effendi. Sección 3.- Entre
sus deberes específicos, una Asamblea Espiritual Local tendrá
jurisdicción plena sobre todas las actividades y asuntos Bahá’is
dentro de la Comunidad Local, sujeta, sin embargo, a la autoridad
superior de la Asamblea Espiritual Nacional, según lo expuesto
en esta Constitución. Sección 4.- Las vacantes en una Asamblea
Espiritual Local se llenarán por elección de una reunión especial
de la Comunidad Bahá’i local debidamente convocada por la
Asamblea para este propósito, pero en el evento de que el número
de vacantes excede de cuatro, haciendo imposible el quórum de
la Asamblea Local, la elección se efectuará bajo la dirección de la
Asamblea Espiritual Nacional. Sección 5.- Los asuntos de la
Asamblea Espiritual Local se efectuarán en la misma forma
dispuesta para las deliberaciones de la Asamblea Espiritual
Nacional en el Artículo 9. Sección 6.- La Asamblea Local
estudiará y aprobará las condiciones de cada persona antes de
admitirla como miembro votante; pero en los casos en que un
aspirante esté insatisfecho con la decisión de la Asamblea
Espiritual Local sobre sus condiciones de miembro Bahá’i,
aquél podrá apelar de la decisión a la Asamblea Nacional, la
cual tomará jurisdicción del caso y dará la decisión final. Sección
7.- El primero (1) de Noviembre de cada año o antes de esta
fecha, el Secretario de cada Asamblea Local enviará al Secretario
de la Asamblea Nacional una lista debidamente certificada
de los miembros votantes de la Comunidad Bahá’i Local para
información y aprobación de la Asamblea Nacional. Sección
8.- Todos los asuntos que se presenten dentro de una comunidad
Bahá’i Local, que sean puramente de interés local y no
afecten los intereses nacionales de la Fe, estarán bajo la
jurisdicción principal de la Asamblea Espiritual Local de esa
Localidad; pero la decisión de si un asunto particular
concierne al interés y bienestar del cuerpo Bahá’i Nacional o
no, la hará la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 9.- Cualquier
miembro de una Comunidad Bahá’i Local puede apelar de
una decisión de su Asamblea Local a la Asamblea Nacional,
la cual determinará si toma la jurisdicción del asunto o la
deja para reconsideración de la Asamblea Local. En el caso
de que la Asamblea Espiritual Nacional asuma jurisdicción sobre
el asunto su determinación será definitiva. Sección 10.-
Cuando ocurra alguna disensión dentro de una Comunidad Local
Bahá’i de carácter tal, que no puede ser remediada por los
esfuerzos de la Asamblea Espiritual Local, ésta presentará la
situación a la consideración de la Asamblea Espiritual Nacional,
cuya acción en el asunto será definitiva. Sección 11.- Todos los
asuntos que se presenten entre dos o más Asambleas Espirituales
Locales, o entre Miembros de diferentes Comunidades Bahá’is,
serán sometidos, desde el principio, a la Asamblea Espiritual
Nacional, la cual tendrá jurisdicción original y final en todos
los asuntos de esta índole. Sección 12.- La esfera de jurisdicción
de una Asamblea Espiritual Local con respecto a los requisitos
de residencia y derecho al voto de un miembro en cualquier
comunidad Bahá’i, será el territorio incluido dentro de los
límites civiles de la ciudad, pueblo o aldea. Cualquier diferencia
de opinión respecto a la espera de jurisdicción de cualquier
Asamblea Espiritual Local o que concierne a la afiliación de
cualquier Bahá’i o grupo de Bahá’is en Honduras, será sometida
a la Asamblea Espiritual Nacional, cuya decisión sobre el asunto
es definitiva.
Art. 34.-L a s f u n c i o n e s y p o d e r e s n o a t r i b u i d o s
específicamente a las Asambleas Espirituales Locales en
esta Constitución, se consideran de competencia de la Asamblea
Espiritual Nacional, la cual está autorizada para delegar tales
funciones y los poderes que estime necesario y aconsejables, a
las Asambleas Espirituales Locales dentro de su jurisdicción.
CAPÍTULO VIII
LA CONVENCION ANUAL
Art. 35.- Los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional
serán elegidos en una reunión anual que se llamará la Convención
de los Bahá’is de Honduras. Esta Convención se llevará a cabo
en la fecha y lugar determinado por la Asamblea Espiritual
Nacional. La Convención será compuesta de los delegados
elegidos por los Bahá’is de las unidades electorales que sean
definidas por la Asamblea Espiritual Nacional, de acuerdo
con el principio de representación proporcional, y de los
miembros de la Asamblea Espiritual Nacional.
Art. 36.- La Asamblea Espiritual Nacional notificará a los
miembros de la Comunidad Bahá’i de la Convención con debida
anticipación y les informará del número de delegados asignados a
las distintas unidades electorales. Sección 1) Todos los Delegados
a la Convención serán elegidos por pluralidad de votos. Los
delegados quienes, por enfermedad u otros motivos inevitables
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no podrán asistir personalmente a la elección, tendrán el derecho
de transmitir sus boletas por correo. La reunión celebrada por
cada unidad electoral para elegir los delegados serán convocada
por la Asamblea Espiritual Nacional y dirigida por los Bahá’is
presentes, de acuerdo con cualquier procedimiento uniforme que
dicho cuerpo haya establecido. Inmediatamente después de
la reunión, se transmitirá a la Asamblea Espiritual Nacional
un informe certificado de la elección avisando el nombre y
dirección de cada delegado. Sección 2) Todos los delegados
reconocidos en la Convención tendrán que ser Bahá’is
reconocidos y residentes del área de jurisdicción de las unidades
electorales que representan. Sección 3) Los derechos y
privilegios de un delegado no podrán ser asignados a otra persona
ni podrán ser ejercidos mediante apoderado. Sección 4) El
reconocimiento de los delegados a la Convención anual estará
a cargo de la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 5) Si en
cualquier año, la Asamblea Espiritual Nacional lo considera
impracticable e inconveniente reunir la Convención dicha Asamblea
dispondrá entonces la manera mediante la cual se pueda efectuar
la elección y los otros asuntos esenciales de la Convención por
correspondencia. Sección 6) El oficial que preside la Asamblea
Espiritual Nacional presente en la Convención abrirá la sesión, y
después de que se haya pasado lista de los delegados, éstos
procederán a efectuar la organización permanente de la reunión,
eligiendo un Coordinador, un Secretario y cualquier otro oficial
que se estime necesario para el adecuado desempeño de las
deliberaciones de la Convención. Sección 7) La función principal
de la reunión anual será la consulta sobre actividades, planes y
métodos Bahá’is, y la elección de los nueve miembros de la
Asamblea Espiritual Nacional. Los miembros de la Asamblea
Nacional, sean o no delegados elegidos, podrán participar
plenamente en la consulta y discusión, pero solamente los
delegados podrán votar en la elección para los oficiales de la
Convención y para los miembros de la Asamblea Nacional. Toda
acción de los delegados que no sea la organización de la
Convención, el envío de mensajes al Guardián y la elección de la
Asamblea Nacional, constituirán meramente consejos y
recomendaciones para la consideración de dicha Asamblea en cuyo
poder está la decisión final de todos los asuntos que se
relacionan con los asuntos de la Fe Bahá’i en Honduras. Sección
8) El orden del día general de los asuntos que se tratarán en la
Convención será preparado por la Asamblea Espiritual Nacional
en forma de una agenda, pero cualquier asunto relacionado con
la Fe Bahá’i que introduzca un delegado, puede formar parte
de las deliberaciones de la Convención, al ser debidamente
propuesto. Sección 9) La elección de los miembros de la
Asamblea Espiritual Nacional será por la pluralidad de votos
de los delegados reconocidos por la Asamblea Espiritual
Nacional saliente, o sea, que los miembros elegidos serán las
nueve personas que reciban el mayor número de votos en la
primera votación, efectuada por los delegados presentes en la
Convención y los que transmitieron sus votos al Secretario de
la Asamblea Espiritual Nacional por correo. En caso de que,
por razones, de empate de votos o voto, el total de miembros no
hubiere quedado determinado en la primera votación, entonces
los delegados presentes elegirán entre los empatados hasta
completar los nueve miembros. Sección 10) Todas las
deliberaciones oficiales de la Convención serán registradas y
guardadas en los archivos de la Asamblea Espiritual
Nacional. Sección 11) Las vacantes en la Asamblea Espiritual
Nacional se llenarán por la pluralidad de votos de los
delegados que constituyeron la convención y eligieron la
Asamblea. La votación se efectuará por correspondencia o de
cualquier otra manera que decida la Asamblea Espiritual
Nacional.
Art. 37.- Con el fin de defender el carácter y propósitos
espirituales de las elecciones Bahá’is, no se permitirá la práctica
de proponer candidatos ni cualquier otro método electoral
distinto a una elección silenciosa y reverencial para que cada
elector pueda votar sólo por aquéllos que le han inspirado la
oración y la reflexión.
Art. 38.- Se podrán establecer Asamblea Espirituales
Locales en las distintas ciudades, pueblos o aldeas de Honduras,
de acuerdo con las instrucciones del Guardián de la Fe Bahá’i
y en este caso cualquier nueva Asamblea Espiritual Local que
se forme, tendrá en ese lugar, plena autoridad y jurisdicción
sobre las actividades Bahá’is a los lugares correspondientes.
Art. 39.- En los casos en que esta Constitución otorga a la
Asamblea Espiritual Nacional la jurisdicción exclusiva y final, y
suprema autoridad ejecutiva en todo lo que se relaciona con las
actividades y asuntos de la Fe Bahá’i en Honduras, se entiende
que cualquier decisión o acción que se tome por la Asamblea
Espiritual Nacional sobre tales asuntos quedará sujeta en
todo caso, a la revisión última y aprobación del Guardián de la
Fe Bahá’i o de la Casa Universal de Justicia.
Art. 40.- Todas las disposiciones de esta Constitución rigen
para todos los Bahá’i de Honduras, con la excepción de
aquellas que se determinen que no estuvieran de acuerdo con
las leyes de Honduras.
Art. 41.- La Asamblea Espiritual Nacional podrá
modificar los estatutos de esta Constitución por mayoría de votos
d e s u s m i e m b r o s e n c u a l q u i e r r e u n i ó n O r d i n a r i a o
Extraordinaria, siempre que una copia de la enmienda propuesta
haya sido enviada por el Secretario a todos los miembros de la
Asamblea por lo menos 30 días antes de dicha reunión. (F) Ilegible.
RAMÓN VALLADARES H. SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil cuatro.
KATYA YADIRA MARTÍNEZ
ASISTENTE SECRETARIA GENERAL
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CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
“CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CUATRO GUARDERÍAS EN EL DISTRITO CENTRAL”
La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), invitan
a empresas y/o instituciones de origen español, hondureñas con participación española o españolas en consorcio o alianza con
empresas hondureñas a presentar propuesta para ejecutar el proyecto “Construcción y Equipamiento de Cuatro Guarderías
en el Distrito Central”.
El financiamiento para la realización de este proyecto proviene del Programa de Conversión de Deuda de Honduras Frente a
España, como parte de los servicios que brinda el banco a sus países socios beneficiarios.
El oferente será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica
establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del
BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran bajo las direcciones en el sitio de internet:
http://adquisiciones.bcie.org/politicas-y-normas-de-adquisiciones/
Los interesados podrán obtener los documentos base de la licitación para la elaboración y remisión de sus propuestas en la página
web del BCIE, “Unidad de Adquisiciones”, en la siguiente dirección:
http://adquisiciones.bcie.org/home/procesos-vigentes/
Este aviso también será publicado en los siguientes sitios:
• Ministerio de Economía y http://www.meh.es/es-
Hacienda de España: ES/Areas%20Tematicas/Internacional/Financiacion%20
internacional/Gestion%20Deuda%20Externa
• Secretaría de Finanzas www.sefin.gob.hn
de Honduras:
• Programa de Conversión www.fondohondurasespana.org
de Deuda de Honduras
frente a España:
El plazo para la elaboración de propuestas y la recepción de las mismas en el BCIE, será de sesenta (60) días calendario iniciando
el 18 de agosto de 2015 hasta el 16 de octubre de 2015.
De conformidad a lo establecido en la Sección I “Carta de Invitación” del documento base de la licitación, la fecha límite
establecida para manifestar interés y el registro oficial de participantes en este proceso, vence el día 6 de septiembre de
2015.
Departamento de Programas Estratégicos y Adquisiciones
Banco Centroamericano de Integración Económica
ANUNCIO
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LIMITADA
No. PREA-HE-LIL-41-2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1203-2015 — Rectificación de Resolución sobre Personalidad Jurídica de Fundación Diseño y Habitat
RESOLUCIÓN No.1203-2015.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER-
NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central diez de agosto de dos mil
quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta
Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de junio de dos
mil quince, misma que corre a expediente administrativo
numero V-25062015-360, por el Abogado GUILLERMO
ENRIQUE ARGUETA SOTO, en su condición de
Apoderado Legal de la FUNDACIÓN DISEÑO Y
HABITAT; contraído a solicitar rectificación de la Resolución
No.1948-2014 de fecha 09 de diciembre de 2014, emitida
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado
mediante Resolución No. 087-96 de fecha 13 de mayo de
1996, el señor Presidente - Constitucional concedió a la
FUNDACION DISEÑO Y HABITAT, la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus Estatutos.
CONSIDERANDO: Que en la Resolución precitada fue
inscrita con el número 34 del Tomo 383 en el Registro de
Sentencias de la Propiedad y Mercantil de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado, emitió Dictamen No.
U . S . L . 1 7 11 - 2 0 1 5 d e f e c h a 0 7 d e a g o s t o 2 0 1 5 ,
pronunciándose favorablemente para que se conceda la
rectificación solicitada.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo en su Artículo 128 establece que la rectificación
de los actos administrativos consiste en la enmienda de los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que
con ello no se altere lo sustancial del acto o decisión y
puede llevarse a cabo en cualquier momento.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014,
delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los
asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus
propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la
correspondiente instancia.
POR TANTO:El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación de los Artículos 8, 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública, 83, 84 y 128 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Rectificar la Resolución No. 1948-2014 de
fecha 09 de diciembre de 2014, emitida por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia
Gobernación y Descentralización, en la que se concedió a la
FUNDACION DISEÑO Y HABITAT, la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus Estatutos.
SEGUNDO: Que en la Resolución precitada fue inscrita
con el número 34 del Tomo 383 en el Registro de Sentencias
de la Propiedad y Mercantil de Francisco Morazán.
Debiendo leerse: “Que mediante Resolución 087-96 de fecha
13 de mayo de 1996 el señor Presidente Constitucional concedió
a la FUNDACION DISEÑO Y HABITAT, la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos; Fundación inscrita con
el número 34 del Tomo 383 en el Registro de Sentencias de la
Propiedad y Mercantil de Francisco Morazán.
TERCERO: Para los efectos legales consiguientes y previo
a extender la Certificación de la presente resolución, el interesado
deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de
doscientos Lempiras (Lps. 200.00), de conformidad con lo
establecido en la Ley de los Ingresos Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de
2010. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA.
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa
TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: CLORPIBAG 1%, compuesto por los elementos: 1%
CHLORPYRIFOS.
Estado físico: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (09) DE JULIO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 A. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa
SERVICIO AGRICOLA CARTAGINES, S.A. (SERACSA), tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: PHYTOCROP PLUS,
compuesto por los elementos: 13% NITROGENO NITRATO, 40% POTASIO
(K2O), 0.5% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.5% BORO (B), 0.4% COBRE
(Cu), 1.02% ZINC (Zn), 1% AMINOACIDOS, 0.008% CITOQUININAS,
0.012% GIBERELINAS.
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: SERACSA / COSTA RICA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, y la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE JUNIO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 A. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa
SERVICIO AGRICOLA CARTAGINES, S.A. (SERACSA), tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: FULMIC COBRE,
compuesto por los elementos: 25% FOSFORO DISPONIBLE (P2O5), 5%
COBRE (Cu).
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: SERACSA / COSTA RICA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, y la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 A. 2015.
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1167-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica al Patronato Promejoramiento Comunal de la Aldea 15 de Septiembre
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1167-2015.- SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintitrés de julio de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte
de noviembre dos mil doce, misma que corre a Expediente No.
P.J.- 20112012-2035, por el Abogado DARÍO HUMBERTO
CRIAS VILLALTA, personándose posteriormente el Abogado
JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ BONILLA, en su carácter
de nuevo Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE
SEPTIEMBRE, con domicilio en la aldea 15 de Septiembre,
municipio de Naco, departamento de Santa Bárbara, contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 619-2015, de fecha 27 de abril de 2015.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE
SEPTIEMBRE, se crea como Asociación Civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, competencia específica para la
emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119, 122, de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentrealización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y
58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado,
mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 62 de
la Ley de Municipalidades, 24, 25 y 83 de la Ley de Prodimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE
LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE, con domicilio en la aldea
15 de Septiembre, municipio de Naco, departamento de Santa
Bárbara, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS PATRONATO PROMEJORAMIENTO
COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE, DEL
MUNICIPIO DE NACO QUIMISTAN,
DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DURACIÓN, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO
Artículo 1.- DE SU CREACIÓN Y DURACIÓN: Créase
el Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea 15 de
Septiembre, jurísdicción del municipio de Naco Quimistán,
departamento de Santa Bárbara, sin fines lucrativos y su duración,
será por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones legales.
Artículo 2.- DE SU DENOMINACIÓN: El Patronato será
conocido e indentificado legalmente como PATRONATO
PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15
DE SEPTIEMBRE, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO
NACO QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA, nace como una necesidad y su constitución obedece
a los fines específicos de mantener unida a la comunidad en busca
de horizontes que signifiquen el desarrollo integral de la comunidad.
Artículo 3.- DEL DOMICILIO LEGAL: El departamento
tendrá su domicilio legal en la comunidad de la aldea 15 de
Septiembre, jurisdicción del municipio de Naco Quimistán,
departamento de Santa Bárbara y su sede de reuniones será en el
Centro Comunal de la comunidad colindando al Norte con grupo
Campesino 15 de Septiembre Familia Malofe, al Sur con familia
Paz, al Oeste con grupo Campesino 15 de Septiembre y al Este
con la carretera de Occidente, maquila TF, Honduras boulevard.
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CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4.- ESTE PATRONATO ES UNA ORGA-
NIZACIÓN CUYAS FINALIDADES FUNDA-MENTALES
ENTRE OTRAS SON: a) Procurar al mejoramiento de la
comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y
programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cul-
tural de la comunidad. b) Propiciar en armonía con otras
Organizaciones similares o afines, federaciones y confederaciones
de Patronatos que igualmente procuren el bienestar del pueblo de
conformidad con la Ley. c) Defender los derechos de sus miembros
y hacerse representar ante las autoridades gubernamentales y
personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, en cuanto
se refiere a los intereses que en uso de sus atribuciones le son
inherentes. d) Promover cursos de formación artesanal, salud
preventiva, educación cívia y todo lo relacionado con la moral y
las buenas costumbres. e) Promover la mayor participación de
los miembros en la vida activa de la comunidad en general. f)
Fomentar la educación integral para el bienestar individual y
colectivo. g) Procurar el mantenimiento de las obras comunales.
h) El Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea 15 de
Septiembre, jurisdicción del municipio de Naco Quimistán,
departamento de Santa Bárbara, tiene como prioridad el bien
común sobre el bien personal, para tal fin fomentará toda clase
de actividades que persigan los propósitos que beneficien a la
colectividad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- EL PATRONATO CONTARÁ CON LAS
SIGUIENTES CATEGORÍAS EN RELACIÓN A SUS
MIEMBROS: a) MIEMBROS FUNDADORES.- Que son
los suscriben el acta de constitución del Patronato.
b) MIEMBROS ACTIVOS.- Que son los que posteriormente
al Acta de Constitución son aceptados como miembros del
Patronato. c) MIEMBROS HONORARIOS Y COO-
PERADORES.- Los que a criterio de la Asamblea General se
han designados como tales.
Artículos 6.- PARA SER MIEMBRO DEL
PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE
LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE NACO QUIMISTÁN, DEPARTA-
MENTO DE SANTA BÁRBARA SE REQUIERE: a) Ser
vecino de la comunidad. b) Pagar las cuotas como miembro que
establezca la Asamblea General. c) Figurar en el libro de registro
del Patronato. d) Ser mayor de 21 años. e) Ser hondureño por
nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso y goce de sus
derechos civiles.
Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS DEL PATRONATO:
a) Participar en las Asambleas Generales con su voz y voto.
b) Elegir y ser electo para cualquier actución o cargo de la Junta
Directiva y comisiones del Patronato. c) Participar en la
Organización, dirección e implementación y ejecución de las
actividades del Patroanto. d) Gozar en igualdad de condiciones
de todos los beneficios logrados por el Patronato. e) Presentar
con respeto y orden quejas o reclamos a fin de buscarles solución.
f) Exponer ideas, iniciativas o proyectos ante la Asamblea Gen-
eral con carácter de moción para que sean debidamente
secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio comunal.
g) Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo
promueva el Patronato. h) A ser convocado a reuniones de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias. i) A solicitar informe
en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 8.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Asistir con puntualidad a las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias para los que sean
convocados. b) Cumplir con lo establecido en los presentes
Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea
General. c) Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos
o designados.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO
Artículo 9.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE
ADMINISTRACIÓN DEL PATRONATO PROME-
JORAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE
SEPTIEMBRE JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE
NACO QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA, ESTÁN CONSTITUIDOS DE LA
SIGUIENTE FORMA: a) La Asamblea General. b) La Junta
Directiva.
Artículo 10.- LA ASAMBLEA GENERAL ES EL
ÓRGANO MÁXIMO DE DELIBERACIÓN Y DECISIÓN
DEL PATRONATO: y todos los acuerdos y resoluciones que
tome será de reguroso cumplimiento, estará constituida por la
totalidad de sus miembros que reunieran y se hayan acogido a los
requisitos enumerados en el Artículo 5 y que sean debidamente
convocados por la Junta Directiva o a petición de los miembros
del Patronato, se reunirá Ordinariamente una vez al año el último
domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces
que sea necesario en casos de extrema necesidad.
Artículo 11.- DEL QUÓRUM: El quórum para la
celebración de la Asamblea General Ordinaria, será la mitad más
uno de los miembros legalmente registrados, de no haber quórum
a la primera convocatoria, automáticamente la misma se hará en
segunda convocatoria para una hora después o para la hora que
la Junta Directiva estime conveniente y en ésta segunda
convocatoria harán quórum los miembros que asistan, en ambos
casos las resoluciones serán válidas con el voto favorable de la
mitad más uno de los miembros que asistan.
Artículo 12.- ASUNTOS DE QUE CONOCERÁ LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La Asamblea
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General Ordinaria conocerá de los asuntos indicados en la
respectiva agenda de la sesión, elaborada por la Junta Directiva y
los que resolviese incluir la propia Asamblea y la Asamblea
General Extraordinaria solamente conocerá de los asuntos para
los que haya sido convocada y el quórum de asistencia será de
dos tercios del total de miembros inscritos como tales y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate
el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a) Elegir a los
miembros de la Junta Diretiva quienes serán electos cada año
mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas
de la comunidad. b) Elegir durante el ejercicio fiscal a los miembros
directivos que hayan interpuesto su renuncia o que por causas
justificadas legalmente ameriten su separación y su relevo como
dirigente. c) Aprobar los presentes Estatutos del Patronato.
d) Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá
ejecutar el Patronato. e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
que deberán aportar los mismos. f) Aprobar, improbar o modificar
el presupuesto anual de ingresos y egresos que presenta la Junta
Directiva. g) Considerar y aprobar todas aquellas medidas y
disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y
programas de desarrollo de la comunidad. h) Decidir si debe de
afiliarse a una Federación o Patronatos. i) Decidir sobre expulsión
de cualquier miembro ya sea por motivos legalmente justificados
que amerite tal sanción. j) Definir la política del Patronato.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Artículo 14.- SON ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. a) Discutir
y aprobar sobre las reformas y modificaciones a los presentes
Estatutos. b) Discutir y a aproabr sobre la disolución y liquidación.
c) Otras de carácter urgente.
Artículo 15.- LA JUNTA DIRECTIVA: Es el Órgano
administrativo del Patronato encargado de lograr cumplir los
objetivos y metas contemplados en los presentes Estatutos estará
integrada por miembros quienes podrán ser electos por un período
de un año, por medio de la mayoría de los miembros asistentes.
QUIENES PODRÁN SER REELECTOS POR UNO O
MÁS PERÍODOS, estarán integrados de la siguiente forma:
a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un
Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal I. g) Vocal II. h) Vocal III.
i) Vocal IV. Quienes deberán ser hondureños o extanjeros
residentes.
Artículo 16.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a) Presentar informe en Asamblea General Ordi-
naria y Extraordinaria según sea el caso. b) Ejercer representación
legal del Patronato. c) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad,
registro de miembros según corresponda. d) Efectuar las
convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda.
e) Dirigir y controlar planes y proyectos que apruebe la Asamblea
General. f) La Junta Directiva entrará en funciones desde el día
de su elección y juramentación respectiva. g) Elaborar el
reglamento interno de los presentes Estatutos, los que deberán
someter a la consideración de la Asamblea General, quienes darán
su aprobación. h) Celebrar sus sesiones Ordinarias una vez al
mes y Extraordinarias las veces que estime necesarias por
extrema necesidad y en ambas se obtendrá quórum por mayoría
simple. i) Gestionar ante personas naturales o jurídicas legalmente
constituidas, organismos estatales, instituciones nacionales e
internacionales de carácter filantrópicas toda la ayuda que fuese
posible para beneficiar a la comunidad, siempre que las mismas
no menoscaben en lo absoluto la política nacional e internacional
del gobierno y pueblo de Honduras. j) Elaborar los reglamentos
de los comités de trabajo o grupos de apoyo del Patronato,
nombrar los miembros que hayan de integrar dichos grupos,
coordinar sus funciones, estudiar, supervisar los informes de las
actividades realizadas por los mismos y ponerlos en conocimiento
de la Asamblea General. k) Poner en conocimiento previo de la
Asamblea General cualquier negociación o transacción que esta
realice en procura de condiciones favorable al Patronato y presentar
un informe anual detallado económico, administrativo que durante
las labores que durante el año hayan realizado el que deberá ser
discutido y aprobado por la Asamblea General. l) Velar por el
estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos y
disposiciones legales emanadas de la Asamblea General y autoridad
competente. m) Convocar por lo menos con treinta días de
anticipación a la Asamblea General para la elección de una nueva
Junta Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal, no
se hubiere girado esta convocatoria diez miembros de la Asamblea
podrán hacerlo por escrito, indicando en la misma, las razones o
motivos de la violación en que se ha incurrido esta convocatoria,
deberá hacesrse del conocimiento de los miembros a más tardar
con quince días de anticipación en dicho ejercicio fiscal.
Artículo 17.- SON ATRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE: a) Ostentar la representación legal del
Patronato, pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar
poderes, etc. Pero requiere para tales actividades de la autorización
previa de por lo menos la mayoría de los miembros de la Junta
Directiva. b) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General sean esta de carácter Ordinario o Extraordinario
las que deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c) Presidir
las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General, siempre
que haya quórum elaborar la agenda y dirigir los debates.
d) Autorizar los libros de actas y acuerdos y de más documentos
de su competencia. e) Velar por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que la
Asamblea General emita. f) Dar posesión a los miembros de
comisiones especiales y orientarlos respecto a las funciones que
deberán desempeñar. g) Juramentar y dar posesión de su cargo a
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los nuevos miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, en caso de renuncia u otro motivo justificado de alguno
de ellos. h) Dar cuenta oportunamente al miembro que lo sustituya
de los asuntos pendientes y hacer entrea del archivo a su cuidado
por inventario firmado el acta correspondiente de entrega.
i) Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución
bancaria donde obligatoriamente deberán depositarse los dineros
del Patronato. j) En general ejecutar con los demás miembros
directivos todos los asuntos previstos en los presentes Estatutos,
así como de los diversos tomados en la Asamblea General en el
menor tiempo posible quedando facultado para obrar según su
buen juicio en caso de gravedad o importancia que amerite una
acción rápida e beneficio del Patronato informando oportunamente
a quien corresponda. k) Ejercer voto de calidad en caso de empate
en elecciones de Junta Directiva. l) Firmar con el Tesorero toda
erogación monetaria del Patronato.
Artículo 18.- LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRE-
SIDENTE SON: a) Sustituir al Presidente en ausencia temporal
o definitiva de este, asumiendo las atribuciones o funciones
atribuidas a dichos cargos y contempladas en los presentes
Estatutos por mientras dure dicha ausencia. b) Elaborar
estrechamente con el Presidente en la toma de decisiones y con
base en los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones
legales. c) Obener información de organizaciones afines a esta
para observar a la buena marcha y funcionamiento de dichas
organizaciones para comparar la forma debida en que se
desarrollan las actividades y procurar de asimilar en todo lo positivo
y tratar de superarlas, procurando y aspirando una mejor
perceptiva para el Patronato y en general todas aquellas actividades
que se deriven de la naturaleza de su cargo.
Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE-
TARIO LAS SIGUIENTES: a) Mantener su poder y bajo su
responsabilidad los libros de las secretarías, contabilidad, registro
de los miembros y de actas tanto de las sesiones de la Junta
Directiva y de Asambleas Generales respectivamente levantando
al efecto las actas correspondientes mismas que firmaran
juntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión pos-
terior. b) Tener enm archivo y en forma ordenada la
correspondencia recibida y copia de la correspondencia
despachada las cuales debe ser conocidas por la Junta Directiva
y la Asamblea General. c) Asistir puntualmente a las sesiones y
pasar listas de las miembros en las sesiones de Asamblea
General. d) Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo
en general siendo responsable de toda correspondencia y en seres
relacionados con su Secretaria. e) Brindar su colaboración decida
a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las
decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. f) Girar las
convocatorias tanto de la Junta Directivas, como de Asamblea
General firmándolas. g) Asistir puntualmente a las sesiones y pasar
lista de los miembros en las sesiones de la Asamblea General.
h) Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general
siendo responsable de toda correspondencia y enseres
relacionados con su Secretaria. i) Brindar su colaboración decida
a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las
decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. j) Girar las
convocatorias tanto de Junta Directiva como de Asambleas
Generales firmándolas juntamente con el Presidente. k) Dar lectura
para su aprobación del acta de Asamblea General anterior.
Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO
LAS SIGUIENTES: a) Recordar y manejar los fondos del
Patronato, cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije
la Asamblea General. b) Manejar y operar en cuentas bancarias
los fondos del Patronato con sus respectivos comprobantes
registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente.
c) De todo ingresos que perciba deberá extender el recibo. d)
Así mismo deberá llevar libro de ingresos y egresos del Patronato.
e) Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones
que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de los fondos.
f) Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato
bajo su estricta vigiligancia y responsabilidad. g) Mantener en una
institución bancaria los fondos del Patronato previo acuerdo
tomado por la Asamblea General registrando la firma
mancomunadamente con la del Presidente. h) Para el retiro parcial
de fondos firmar los cheques respectivos con el Presidente y el
Fiscal. i) Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos
confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere
conveniente la Asamblea General. j) Preparar los informes
contables. k) Pagar toda orden y recibo que esté debidamente
legalizado con la firma del Presidente y del Fiscal. l) No manejar
en su poder cantidad que exceda de quinientos lempiras para
casos de emergencia. m) Hará entrega oportunamente al directivo
que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de
toda documentación relacionada con el cargo que desempeña
por riguroso inventario firmando el acta correspondiente con el
Tesorero entrante. n) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. ñ) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos
con el Presidente y Tesorero del Patronato. o) Velar por el
cumplimiento adecuado de los gastos establecido en el
presupuesto, legalmente aprobado del Patronato. p) Las demás
inherentes a su función.
Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a)
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b) Firmar
las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y
Tesorero del Patronato. c) Velar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado
del Patronato. d) Rendir informe por lo menos mensualmente a la
Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre que
esta lo requiera. e) Rendir informe por escrito a la Asamblea
General de la administración general del Patronato, informando
igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que
encuente en el manejo de los fondos y bienes del Patronato. f)
Fiscalizar todas las actividades financieras del Patronato. g) Las
demás inherentes a su función.
Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DE LOS
VOCALES: a) Sustituir por su orden y en asuencia de los mismos,
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al Presidente, al Vicepresidente y Secretario. b) Participar en las
deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad
de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto.
c) Participación activamente en la realización y ejecución de los
programas de desarrollo comunal en armonía con los demás
miembros de la Junta Directiva. d) Auxiliar cuando así lo soliciten
o el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo
que oportunamente nombre la Junta Directiva y la Asamblea
General.
Artículo 23.- El Patronato podrá crear por mandato de la
Asamblea General o de la Junta Directiva, los comités de trabajo,
organismos auxiliares o de grupo de apoyo que sea necesario
para el desarrollo y cumplimiento de las tareas específicas.
Artículo 24.- La Junta Directiva podrá crear cuando el caso
lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones
específicas.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 26.- Constituyen el patrimonio del Patronato, todos
los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título legal y de
lícita procedencia, los fondos provenientes de donaciones,
subsidios, cuotas y contribuciones voluntarias de los miembros
aprobadas en Asamblea General, ingreso provenientes de
actividades realizadas por el Patronato.
Artículo 27.- Todos los fondos deberán ser depositados en
una institución bancaria a nombre del Patronato.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 28.- LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE
LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE, jurisdicción del municipio
de Naco Quimistán, departamento de Santa Bárbara, será
acordada EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDI-
NARIA con el voto FAVORABLE DE LA MAYORÍA
ABSOLUTA O SEA 2/3 DE LOS MIEMBROS
ASISTENTES, nombrando una Junta Liquidadora que se hará
de conformidad a las leyes vigentes del país de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en el
municipio que reúna objetivos similares o a una de beneficencia
dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría de
Gobernación y Justicia a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente a que hace
referencia el párrafo primero de este artículo. SON CAUSAS
DE DISOLUCIÓN: a) Por imposibilidad de realizar sus fines.
b) La insolvencia económica. c) Por acuerdo de las dos terceras
partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. d)
Por sentencia judicial o resolución administrativa. e) Por
irresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia al
ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de esta Secretaría
de Estado, siendo publicados en el Diario Oficial La Gaceta y
registrados en el Instituto de la Propiedad.
Artículo 30.- Todos los miembros del Patronato estarán
obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la
Asamblea General.
Artículo 31.- Ningún miembro del Patronato podrá ser
obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus
posibilidades.
Artículo 32.- Todo lo no previsto en los presentes estatutos
será resuelto por la Asamblea General.
S E G U N D O : E l PATRONATO PROMEJORA-
MIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE
SEPTIEMBRE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
COMUNAL DE LA ALDEA 15 DE SEPTIEMBRE, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
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QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LA ALDEA 15
DE SEPTIEMBRE, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps. 200.00), de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21
de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de agosto del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
27 A. 2015.
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
en adelante “el Contratante” hace un llamado a las siguientes
empresas constructoras nacionales, precalificadas en el
proceso de Actualización de Documentos y Compañías
Constructoras No.PR-CC-01/AMDC/2014 en la
categorías III; “Construcción de Puentes, Pasos a
Desnivel, Cajas-Puentes y Muros de Contención
para Obras Viales Mayores” clasificación “F” de
acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para
operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en
sobres cerrados para la ejecución de las obras del proyecto
arriba mencionado que será financiado con Fondos
Municipales.
2. Las empresas podrán obtener una copia de los
documentos completos de la Licitación, mediante un pago
no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00), depositado en el Banco
FICOHSA a la cuenta N o 01-201-316404 y deberá ser
presentado en original con su respectiva solicitud por
escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y
Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la
A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida
Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono
2222-0870 o por el siguiente Email: gerencialamdc@ya hoo.es,
en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del
portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán
descargar la información.
3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del
Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C.,
ubicada en la colonia 21 de Octubre, a más tardar el 03
de agosto del 2015 a las 10:00 A.M., las ofertas que sean
presentadas fuera del día y hora indicadas no serán
aceptadas y serán devueltas sin abrir.
4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las
10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras, el
03 de agosto del 2015, en el lugar citado para la recepción
de las ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen
asistir.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
27 A. 2015.
aAVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPuNO-07-AMDC-92-2015
CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL BULEVAR JUAN
PABLO II- BULEVAR CENTROAMÉRICA
Código No. 842
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[1] Solicitud: 2010-011760
[2] Fecha de presentación: 23/04/2010
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HENKEL AG & CO. KGAA
[4.1] Domicilio: HENKELSTRASSE 67,40589 DUESSELDORF, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRILLANCE
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para el cuidado, limpieza, teñido, coloración, decoloración, estilizado, reparación y permanente del
cabello, lociones para el cabello y champú.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
Marcas de Fábrica
BRILLANCE
________
1/ Solicitud: 16588-14
2/ Fecha de presentación: 13-05-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAMIE MARINAKYS LÓPEZ
4.1/ Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Ocotepeque, No. 2417, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENROLLARTE y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-001708
[2] Fecha de presentación: 12/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SNAPCHAT, INC.
[4.1] Domicilio: 63 MARKET STREET, VENICE, CALIFORNIA 90291, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNAPCHAT
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Introducción e intercambio con contactos (networking) basado en el internet, proveyendo base de datos de
computadora en línea en los campos de redes sociales e introducción social.
SNAPCHAT
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
________
1/ Solicitud: 16587-14
2/ Fecha de presentación: 13-05-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAMIE MARINAKYS LÓPEZ
4.1/ Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Ocotepeque, No. 2417, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENROLLARTE y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
________
1/ Solicitud: 12400-2015
2/ Fecha de presentación: 25-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Sperry Top-Sider, LLC.
4.1/ Domicilio: 191 Spring Street, Lexington, Massachusetts 02421, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPERRY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa, calzado, sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
SPERRY
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1/ Solicitud: 28294-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESVERAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
RESVERAX
________
1/ Solicitud: 28289-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFDIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
CEFDIAL
________
1/ Solicitud: 28298-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERNAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
INTERNAL
1/ Solicitud: 28299-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEBIVOLOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
NEBIVOLOL
________
1/ Solicitud: 2015-28300
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FREEACNE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
FREEACNE
________
1/ Solicitud: 28291-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ILAST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto oftalmológico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
ILAST
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17259-2015
2/ Fecha de presentación: 30-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HONDURAS TEXAS
4.1/ Domicilio: OCOTEPEQUE, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILLELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsos, billeteras, carteras.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MIGUEL CERVANTES RAMÍREZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015 ________
1/ Solicitud: 17260-2015
2/ Fecha de presentación: 30-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HONDURAS TEXAS
4.1/ Domicilio: OCOTEPEQUE, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILLELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Sombreros, fajas, zapatos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MIGUEL CERVANTES RAMÍREZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015 ________
1/ Solicitud: 18261-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO AG INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: COLONIA PRADO ALTO, 17 CALLE, 7 Y 9 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART SHIELD Y DISEÑO
8/ Protege y distingue:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales
prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
________
1/ Solicitud: 8462-2015
2/ Fecha de presentación: 25-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROVEEDORA DE SERVICIOS CASHAPA, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: COLONIA SANTA MONICA, BLOQUE 20, # 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESMERALDA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-025430
[2] Fecha de presentación: 25/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: METROMOBILE, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, BARRIO RÍO DE PIEDRAS, 7 CALLE, 18 Y 19 AVENIDA,
CONTIGUO A CONSULADO DE MÉXICO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOOGEE YDISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HORACIO IVAN FAJARDO FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-022223
[2] Fecha de presentación: 04/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMÉRICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE,
EDIFICIO SAN RAFAEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE REMATE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, venta de productos farmacéuticos y de tocador.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “MEDICAMENTOS A PRECIO DE
LOCURA”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015. ________
[1] Solicitud: 2015-022222
[2] Fecha de presentación: 04/06/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMÉRICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE,
EDIFICIO SAN RAFAEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE REMATE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, venta de productos farmacéuticos y de tocador.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños, no
se protege la denominación “MEDICAMENTOS A PRECIO DE LOCURA”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-023965
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PALS INTERNATIONAL, LLC.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MIAMI, ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OFFICE PALS
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Productos de papel higiénico, toallas de papel para cocina, pañuelos de papel y
servilletas de mesa de papel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
________
OFFICE PALS
[1] Solicitud: 2015-023966
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PALS INTERNATIONAL, LLC.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MIAMI, ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME PALS
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Productos de papel higiénico, toallas de papel para cocina, pañuelos de papel y
servilletas de mesa de papel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
HOME PALS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-019752
[2] Fecha de presentación: 04/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EASTLAND FOOD CORPORATION
[4.1] Domicilio: 8505 STAYTON DRIVE, JESSUP, MARYLAND 20794, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COCOKING Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Bebidas sin alcohólicas a base de coco, leche de coco.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Verde oscuro, Verde claro y Blanco, en su conjunto de acuerdo al
diseño.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
________
1/ Solicitud: 15-2991
2/ Fecha de presentación: 22-01-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GALEANO, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALEANO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015
GALEANO
________
1/ Solicitud: 15-2992
2/ Fecha de presentación: 22-01-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GALEANO, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALEANO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015
GALEANO
1/ Solicitud: 15-23270
2/ Fecha de presentación: 12-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUIS-COLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015
AQUIS-COLA
________
1/ Solicitud: 6651-14
2/ Fecha de presentación: 25-02-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVERWIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-03-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015
LIVERWIN
________
1/ Solicitud: 2015-15465
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DICLONERVAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/04/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015
DICLONERVAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 28296-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTIBON FEM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
“Producto de uso tópico limpiador de piel delicada”.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
LACTIBON FEM
1/ No. Solicitud: 36083-14
2/ Fecha de presentación: 9 OCT. 2014.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INANTILLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
INANTILLA
1/ No. Solicitud: 36085-14
2/ Fecha de presentación: 9 OCT. 2014.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANTILLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
RANTILLA
1/ No. Solicitud: 28292-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALACIR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 28295-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINAVIX DUO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 28297-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEILIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 10 y 28 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-014887
[2] Fecha de presentación: 16/04/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPERTOS EN ADMINISTRAR
PERSONAL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Para ser utilizada en establecimientos comerciales dedicados a la operación de
servicios de tercerización, manejo de personal, administración de planillas,
servicios de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizará con el nombre comercial RPC
(2015-14888).
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-014888
[2] Fecha de presentación: 16/04/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RPC
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Es para ser utilizado en establecimientos comerciales dedicados a la operación de
servicios de tercerización, manejo de personal, administración de planillas,
servicios de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2015
1| Solicitud:14886-2015
2| Fecha de presentación: 16-04-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L.
4.1| Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2| Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: RPC Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 35
8| Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 15-06-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-021696
[2] Fecha de presentación: 01/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC.
[4.1] Domicilio: 8320 Echinger Road Elkgrove, C.A., Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: STABLE MIX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Examen de fondo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2015
STABLE MIX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 20809-2015
2/ Fecha de presentación: 27-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPORT GEL FORTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Analgésico y antiinflamatorio tópico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
SPORT GEL FORTE
1/ No. Solicitud: 20816-15
2/ Fecha de presentación: 27-MAY.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOL-STRONG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, analgésico y antiinflamatorio oral.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 20808-2015
2/ Fecha de presentación: 27-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUROPLIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, tratamiento para el dolor neuropático oral.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 20807-2015
2/ Fecha de presentación: 27-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DROPA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, antihipertensivo oral.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 20806-2015
2/ Fecha de presentación: 27-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METABOLEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Tratamiento oral para estreñimiento.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
METABOLEX
1/ No. Solicitud: 15-15307
2/ Fecha de presentación: 21-04-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBUWIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Analgésico y antiinflamatorio.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Iván Flores Hércules.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
IBUWIN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-010421
[2] Fecha de presentación: 11/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANGASTRIC SIMPLE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO GALDÁMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
PANGASTRIC SIMPLE
[1] Solicitud: 2015-022813
[2] Fecha de presentación: 09/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A.
[4.1] Domicilio: ESPAÑA, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKUDEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico analgésico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
SKUDEX
[1] Solicitud: 2015-010418
[2] Fecha de presentación: 11/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELAJAMED
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO GALDÁMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
RELAJAMED
[1] Solicitud: 2015-010420
[2] Fecha de presentación: 11/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DILAFRIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO GALDÁMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
DILAFRIN
[1] Solicitud: 2015-010419
[2] Fecha de presentación: 11/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLOMETINA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO GALDÁMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
DOLOMETINA
[1] Solicitud: 2015-022812
[2] Fecha de presentación: 09/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A.
[4.1] Domicilio: ESPAÑA, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAKUDEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico analgésico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2015.
TAKUDEX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 28 --
Ver como documento individual→