Resolución
Resolución No. 208-2015 — Conceder personalidad jurídica y aprobar estatutos de la Fundación NYR
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No.208-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés
de marzo del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de febrero del dos
mil quince, No. PJ-27022015-80, por el Abogado MOISÉS ALEXANDER
ARTEAGA BONILLA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal
de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN NYR, con domicilio
en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los
Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 430-2015 de fecha veintitrés de
marzo de dos mil quince.
CONSIDERANDO: LAORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada, FUNDACIÓN
NYR, se constituyó mediante instrumento público número 27, en la ciudad
de Tegucigalpa, M.D.C, departamento de Francisco Morazán, en fecha 16 de
marzo del 2015, ante los oficios del Notario Público VIRGILIO UMANZOR,
acreditándose ante éste el patrimonio, asimismo se incorporan los
estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al
presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo
establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
CONSIDERANDO: LAORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN
NYR, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos
locales de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de
lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral
de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a le solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
de Primer Grado denominada NYR, se encuentran regulados por las
competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos
y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas
determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que medianteAcuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de
fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la
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República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento
de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada, NYR con domicilio en La ciudad de Tegucigalpa, departamento
de Francisco Morazán, constituida mediante instrumento público número
veintisiete (27), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, en fecha 16 de marzo del 2015, ante los oficios del Notario
Público VIRGILIO UMANZOR, Instrumento que contiene los estatutos,
los cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN NYR
Artículo 01. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés
público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN
NYR, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como la
“Fundación”.
Artículo 02. La duración de la Fundación, será por tiempo indefinido
se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como
por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines
de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás
leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 03. El domicilio de la Fundación será entrada principal a
colonia Las Torres, contiguo a Gasolinera Puma Las Torres, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y
podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04. La Fundación tiene como finalidad y objetivo primordial
la construcción y remodelación de viviendas para familias de escasos
recursos económicos, así como la reparación, instalación y construcción
de techos, pisos y letrinas; tendientes a mejorar las condiciones de vida
de la mayoría de la población, y el desarrollo de actividades culturales y
deportivas dirigidas a jóvenes y niños en riesgo social.
OBJETIVOS
Artículo 05. La Fundación tiene como objetivos los siguientes: a)
Realizar la construcción, rehabilitación y restauración de viviendas
económicas para familias de escasos recursos económicos; b) Reparación,
instalación y construcción de techos, pisos y letrinas a viviendas de
familias necesitadas; c) Desarrollar programas y proyectos sociales,
culturales, deportivos y educativos dirigidos a jóvenes y niños en riesgo
social.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06. Serán miembros de la Fundación todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto
lleve la Fundación.
CLASES DE MIEMROS
Se establecen cuatro (4) categorías de miembros: a) Miembros
Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios, y Miembros
Asociados.
Artículo 07. Son miembros Fundadores: Las personas naturales que
suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación.
Artículo 08. Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas
legalmente constituidas, que ingresan a la Fundación posteriormente a la
constitución, presentando ante la Junta Directiva una solicitud, la que
deberá ser aprobada por la Asamblea General de Miembros la cual una
vez aprobada, implica una aportación mínima que será fijada por la Junta
Directiva, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 09. Serán miembros Honorarios y miembros Asociados:
Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de
los fines y objetivos de la Fundación, la Asamblea General concede tal
mérito.
Artículo 10. Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Fundación,
serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona
que está nombre, acreditando dicha representación mediante
certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las
personas jurídicas miembros, acordaron tal nombramiento, asimismo
deberán acreditar su existencia jurídica, debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Son derechos de los miembros Fundadores: a) Elegir y
ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las
mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde
información relacionada con la situación financiera y operativa de la
Fundación, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que le
acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de
ausencia del país, g) Proponer y escoger a la Junta Directiva.
Artículo 12.- son derechos de los miembros activos: a) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, b) Que se les
brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de
la Fundación, cuando lo soliciten, c) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras. b) Conservar su calidad de miembro en caso de
ausencia del país.
Artículo 13. Son derechos de los miembros Honorarios y miembros
Asociados: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de
las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General
y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de dichas comisiones, c) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras.
Artículo 14. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos
y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b)
Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y
fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a
las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; y, e) Representar
con dignidad y decoro a la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 15. Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer
o mezclar a la Fundación en asuntos que sean contrarios a los fines y
objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro
de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; y,
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c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Fundación
para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 16. Todos los miembros de la Fundación tendrán que
dar cumplimiento a los Estatutos de la Fundación.
Artículo 17. El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. b) Suspensión temporal por
el término de seis meses. c) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la respectiva
sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de
reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles
siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la
Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra
dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la
instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 18. Conforman los órganos de gobierno de la
Fundación: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Órgano de
Fiscalización; y, d) Dirección Ejecutiva.
Artículo 19. Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20. La Asamblea General es la máxima autoridad de
la Fundación y estará integrada por todos los Miembros Activos y
Fundadores, debidamente inscritos como tales.
Artículo 21. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 22. La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la
Junta Directiva de forma escrita, con cinco (5) días de anticipación,
convocatoria que deberá contener el lugar, fecha, hora y la agenda
a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico.- La convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de
anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas
para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 23. La Asamblea General Ordinaria se celebrará
dentro de los primeros seis (6) meses de cada año y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
DEL QUÓRUM
Artículo 24. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno
de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera
convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora
después con los miembros que asistan y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes
de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se
hará un (1) día después con los miembros que asistan.
Artículo 25. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Fundación de los candidatos individuales o en planilla
propuestos por los Miembros Fundadores, b) Autorizar los planes y
la inversión de los fondos de la Fundación y los proyectos que se
sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de
acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Aprobar el Plan
Operativo Anual de la Fundación, d) Aprobar los Informes
Financieros sometidos por la Junta Directiva, e) Nombrar los
miembros que integren el órgano de fiscalización; f) Discutir y
aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno; y, g) Las
demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Fundación.
Artículo 26. Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos, b) Aprobar y discutir las reformas del
reglamento interno, c) Acordar la disolución y liquidación de la
Fundación, d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualquier
otra causa calificada por la Junta Directiva.
DE LOS ACUERDOS
Artículo 27. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria
se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de
los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria
se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto
de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser
impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén
en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o
violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se
presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días
siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria,
para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término
de diez (10) días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 28. Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 29. El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 30. Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en un libro o registro electrónico correspondiente, en
cualquiera de los casos anteriores el acta será firmada por todos
los miembros asistentes de la fundación, las cuales estarán en
custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de
la Fundación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las
organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales, en caso
de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia,
la ONGD se sujetará a las disposiciones de registro y seguimiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31. La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la Fundación y estará integrada de la siguiente manera: 1)
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Presidente(a), 2) Vicepresidente(a); 3) Secretario(a); 4)
Tesorero(a); 5) Vocal I; y, 6) Vocal II.
Artículo 32. La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante un periodo
indefinido.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 33. La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores, y sometidos a
votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es
decir la mitad más uno de los votos de los Miembros inscritos que
asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta.
La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su
elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria,
ya sea de forma física o virtual haciendo uso de cualquier medio de
transmisión de datos, trimestralmente y extraordinariamente las
veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas
reuniones sean válidas, es necesaria la presencia de por lo menos
cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no
se aceptarán representaciones.
Artículo 35. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro o registro digital especial que
autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán
el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser
firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y
los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la
Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que
tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o
profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar,
o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto
a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta
disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los
miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas
por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en
caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 36. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la Fundación y preparar los planes de acción que
correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las
actividades de la Fundación; c) Elaborar el presupuesto semestral
que se someterá a la Asamblea General de Miembros; d) Llenar
las vacantes que se produzcan en los cargos de la Gerencia
Ejecutiva, tales como Directores, Gerentes o cualquier otro miembro
de la Gerencia Ejecutiva; e) Preparar y presentar un informe anual
sobre actividades a la Asamblea General de Miembros; f) Elaborar
el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar
el estatuto y demás Reglamentos de la Fundación para conocimiento
de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión
de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos
relacionados con los fines de la Fundación; i) Autorizar mediante
Acta el registro de firma; y, j) Cualesquiera otra atribución de
dirección, contribución, contratación, ejecución, para el cumplimiento
de la finalidad de la fundación.
Artículo 37. Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la
representación oficial y legal de la Fundación. b) Elaborar con el
Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste
a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas
Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir
con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea
General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados
de cualquier naturaleza necesarios para cumplimiento de las
finalidades de la Fundación. f) Resolver con el Secretario y Tesorero
cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la
Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias, y la obtención de
chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas
por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con
diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el
debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la
Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea
General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo
considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n)
Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de
los miembros de la Fundación y en general todas aquellas que
ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe
escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta
Directiva.
Artículo 38. Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Fundación, b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento, c) Aquellas otras que le asigne
la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos
de la Fundación.
Artículo 39. Atribuciones del Secretario(a): a) Llevar y
conservar los libros o registros digitales de las actas de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y otros que se consideren
convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las
actas respectivas, así como en la Junta Directiva, c) Convocar
para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e)
Certificar los actos y resoluciones de la Fundación, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 40. Son atribuciones del Tesorero(a): a) Recaudar y
custodiar los fondos de la Fundación en la forma que lo disponga la
Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Fundación, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la Fundación, c) Supervisar los libros y registros
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correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Fundación junto con
los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la Fundación.
Artículo 41. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Fundación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes
para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de
la Fundación, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente,
d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta
Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 42. Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Gerencia Ejecutiva los informes financieros correspondientes;
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente; e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros
de la Fundación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos
y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo
y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Artículo 43. La Dirección Ejecutiva es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
Fundación. Estará a cargo de un Gerente Ejecutivo, que no formará
parte de los miembros de la Junta Directiva y por lo tanto es
considerado como empleado de la Organización.
Artículo 44. El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta
Directiva.
Artículo 45. Son atribuciones y obligaciones del Director
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e) Contratar el personal que requiere la organización para sus actos
de funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva;
f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 46. El patrimonio de la Fundación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Junta Directiva. El patrimonio de la Fundación estará
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes
que adquiera; c) Donaciones nacionales o internacionales que serán
reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la
Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos
generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación
de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad;
enmarcados en sus objetivos; y, f) Ingresos derivados de las
actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr
sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades:
conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas
en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley
para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto-
sostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 47. Ningún miembro de la Fundación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 48. Son causas de disolución: a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad
de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la
cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder
Ejecutivo.
Artículo 49. La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea.
Artículo 50. En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Fundación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,
la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y
pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los
poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición de
cualquier miembro de la Fundación por un período de treinta (30)
días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y
en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea
pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se
presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico
de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de
liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada
por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones
u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15)
días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las
mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 51. Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por la mitad más uno de los miembros asistentes, es decir por
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mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52. Esta Fundación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 53. La Junta Directiva elaborará el reglamento interno
de la Fundación el cual será discutido y aprobado en Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 54. Las actividades de la Fundación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 54. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN NYR, deberá solicitar ante los entes
estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN NYR, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN NYR, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C)
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN NYR, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN NYR, queda sujeta a los principios
de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEPTIMO: La disolución y liquidación de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN NYR, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de abril de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
20 A. 2015
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 339-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos de FENAGH
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 339-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.- Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, catorce de abril de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por
medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha veintiséis de
noviembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-
26112014-1564, por la Abogada RUSBELINDA SANCHEZ MARADIAGA,
en su condición de Apoderada Legal de la FEDERACION NACIONAL
DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH) ,
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, Honduras, Centro América; contraída a solicitar Reforma de
Estatutos a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 538-2015 de fecha 14 de abril
de 2015.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 884-2009 de fecha
veintisiete de mayo de dos mil nueve, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Reforma de Estatutos a
la FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS
DE HONDURAS (FENAGH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
CONSIDERANDO: Que la FEDERACION NACIONAL DE
AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), se
encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la
Propiedad y Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la FEDERACION
NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS
(FENAGH), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el
orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos,
por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de
fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en uso de la
atribución constitucional establecida en el Artículo 80, 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; y en aplicación de los Artículos 29
reformado mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de octubre de 2010;
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 50 de
los Estatutos de la Asociación; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Aprobar la Reforma de los Estatutos de la
FEDERACION NACIONAL DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE
HONDURAS, (FENAGH), debiéndose leer los estatutos reformados
así:
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE
GANADEROS YAGRICULTORES DE HONDURAS (FENAGH)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la “FEDERACION NACIONAL DE
AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS”, con persona-
lidad jurídica, de derecho privado, patrimonio propio, sin fines de lucro,
duración indefinida, sin vínculos políticos, religiosos, ni discriminación
racial y podrá estar integrada por Asociaciones, Sociedades, Cooperativas,
Uniones y por cualquier otra forma de organizaciones de agricultores,
ganaderos, piscicultores, camaricultores, porcicultores, avicultores y
demás actividades que estén relacionadas con la producción agropecuaria
y que hayan llenado los requisitos de filiación a la federación. La
Federación se identifica con las siglas “FENAGH”.
Artículo 2.- La Federación de Agricultores y Ganaderos de Honduras
tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán, República de Honduras.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.-La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de
Honduras (FENAGH); tiene por finalidades principales: a) Representar y
defender los intereses generales del sector agropecuario, de sus
organizaciones miembros y de los productores agropecuarios nacionales.
b) Promover el desarrollo agropecuario nacional y el bienestar del
empresario agrícola hondureño. c) Promover la investigación agrícola y
la divulgación de las nuevas tecnologías agropecuarias. d) Fomentar la
cooperación y asociación de las personas dedicadas a las actividades
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agropecuarias. e) Participar activamente en la formulación de las políticas
para el sector agropecuario y en la ejecución de los programas de desarrollo
y fomento de la producción agropecuaria nacional. f) Proponer la
regulación la producción de acuerdo con las necesidades el consumo.
g) Promover el aumento del consumo de los productos agropecuarios.
h) Fomentar la organización de los productores y contribuir al diseño de
mecanismos de comercialización de los productos con el propósito de
reducir la cadena de intermediación. i) Estimular el mejoramiento de la
calidad de los productos agropecuarios para lograr una mayor valorización
de los mismos. j) Procurar precios remunerativos para los productos
agropecuarios y exenciones tributarias para los mismos. k) Propiciar el
surgimiento de empresas transformadoras e industrializadoras de
productos agropecuarios. l) Propiciar el establecimiento de actividades
de servicio y apoyo para los productores mediante conferencias, cursos,
días de campo, demostraciones de avances tecnológicos y todas aquellas
actividades que contribuyan a la formulación de programas y proyectos
que mejoren la actividad agropecuaria. m) Promover entre sus
organizaciones miembros el fortalecimiento gremial y su patrimonio
económico mediante exposiciones, ferias, subasta de ganado y productos
agropecuarios. n) Cooperar con las instituciones públicas y privadas del
sector agrícola, en resolver los problemas de carácter técnico, económico
y social y en general en los vínculos con la producción agropecuaria de
la República. o) Participar con los demás gremios económicos en el análisis
de temas de interés nacional.
CAPITULO III
PATRIMONIO
Artículo 4.- El patrimonio de la Federación Nacional de Agricultores
y Ganaderos de Honduras (FENAGH), lo forman: a) Las cuotas ordinarias
de las organizaciones agremiadas. b) Las cuotas extraordinarias que
establezca la Asamblea General. c) Las donaciones, subvenciones, legados,
herencias y demás ingresos que obtenga bajo cualquier forma lícita.
d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier medio
lícito para el desarrollo de sus actividades. e) Los intereses y dividendos
que perciba por la colocación temporal de sus recursos líquidos en las
instituciones bancarias o financieras y por las inversiones que realice.
f) Los ingresos que se generen por la venta de servicios y certificaciones.
Los bienes inmuebles que posee la FENAGH se describen a continuación:
1) Casa y terreno ubicado en la colonia Miramontes, avenida principal, 7
calle, casa 1557, Tegucigalpa, M.D.C. 2) Un vehículo tipo Pick Up, Extra
Cab, 4X4, marca FORD RANGER, modelo 2006. 3) Un Vehículo tipo Pick
Up doble cabina, 4X4, marca FORD RANGER, modelo 2014. 4) Enseres de
oficina: equipos de computación, impresoras, escritorios, mesas y sillas
ejecutivas, y recursos audiovisuales (laptop, televisores plasma, datas
show).
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Para ser miembro de FENAGH se requiere: a) Acreditar
su condición de “Organización de Productores Agropecuarios” legalmente
constituida. b) Someterse a los estatutos y reglamentos de la Federación
y prestar promesa de cumplir fielmente las obligaciones que ellos imponen
y a las que emanen de las resoluciones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva de la Federación. La Junta Directiva de FENAGH se reserva
el derecho de aceptar o no el ingreso de nuevos miembros.
Artículo 6.- Se consideran miembros activos de la FENAGH, las
Organizaciones de productores agropecuarios y/o agroindustriales, cuya
Personería Jurídica haya sido legalmente reconocida por el Estado de
Honduras y que estén al día con el pago de las cuotas ordinarias y
extraordinarias fijadas en la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva. Solamente los miembros activos tendrán derecho a voz y voto
en las deliberaciones de las Asambleas Generales y exclusivamente los
delegados de las organizaciones miembros que estén activas podrán ser
electos para ocupar cargos directivos.
Artículo 7.- Pueden ser MIEMBROS HONORARIOS DE FENAGH,
aquellas personas naturales y/o jurídicas que hicieren aportes científicos,
técnicos y culturales; así como también aquellas que por haber realizado
actividades o servicios sobresalientes en pro del sector agropecuario,
recibirán esas calificaciones por parte de la Junta Directiva, de conformidad
con las disposiciones reglamentarias y ratificaciones de las Asambleas
Generales. Pueden ser MIEMBROS ASOCIADOS DE FENAGH, aquellas
organizaciones, instituciones y asociaciones que de una u otra forma
estén vinculados en sus actividades con el sector agropecuario y que
sean debidamente calificadas por la Junta Directiva de conformidad a la
normativa vigente. Tanto los miembros honorarios como los asociados
antes mencionados podrán participar en las Asambleas Generales con
voz pero sin voto y no podrán optar a cargos directivos.
Artículo 8.- La calidad de miembro se pierde por las siguientes
causales: a) Por renuncia presentada por escrito ante la Junta Directiva
de la Federación. b) Por violar las normas estatutarias, reglamentarias y
resoluciones de la Asamblea General de la Federación. c) Por no cumplir
con el pago de SEIS CUOTAS ordinarias consecutivas.
Artículo 9.- Podrán solicitar reingreso a la Federación todas las
organizaciones que hubieran perdido su calidad de miembro por las
causales a) y c) del artículo precedente, previo pago de la cuota de ingreso
establecida y el 100% de las cuotas adeudadas al momento de su retiro de
la FENAGH. Este porcentaje queda a discreción de ser modificado por la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 10.- La Federación acreditará a cada agremiado de las
organizaciones miembros como afiliados a la Federación, mediante una
identificación especial extendida por el Presidente y Secretario de la Junta
Directiva. La Junta Directiva reglamentará la expedición de esta
identificación.
Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Activos: a) Participar
con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias. b) Ser electo en los cargos de la Junta
Directiva. c) Reclamar y obtener apoyo de la Federación en las diversas
actividades que los miembros desarrollan. d) Presentar iniciativas y
mociones. e) Tomar parte en todas las actividades de la Federación, gozar
de los servicios que brinde en apoyo a sus Agremiados. f) Recibir las
publicaciones que elabore la Federación.
Artículo 12.- Son deberes de los miembros: a) Hacer los aportes
ordinarios y extraordinarios que establezca La Asamblea General.
b) Respetar y cumplir con los presentes estatutos, los reglamentos
internos, las disposiciones de la Asamblea, las resoluciones de la Junta
Directiva y demás leyes establecidas. c) Aceptar los cargos y comisiones
que se encomienden y desempeñarlas apropiadamente. d) Asistir a las
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reuniones a las que fueron convocados. e) Hacer prevalecer los intereses
de la Federación a los intereses particulares velando porque el patrimonio
de la Federación sea de beneficio exclusivo para el cumplimiento de los
objetivos de la misma.
CAPITULO V
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 13.- Todos los miembros de la Asociación tendrán que
dar cumplimiento con los estatutos de la misma.
ARTÍCULO 14.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a
efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente.
En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta para
que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se
le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde
y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la
respectiva sanción.
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15.- La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos
de Honduras (FENAGH), estará regida por: a. La Asamblea General. b. La
Junta Directiva. c. Comisión Fiscalizadora. d. Consejo Consultivo.
e. Director Ejecutivo.
DE LA ASAMBLEAGENERAL
Artículo 16.- La Asamblea General será la autoridad máxima de la
Federación y estará integrada por los delegados, representantes de las
organizaciones, instituciones y asociaciones miembros que estén
solventes con la Federación; cada una deberá acreditar un delegado
propietario y un suplente.
Artículo 17.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente en el
mes de marzo, posterior al cierre del ejercicio económico anual, en el lugar
y fecha que decida la misma Asamblea. La Junta Directiva hará la
convocatoria respectiva con no menos de treinta días de anticipación, la
que deberá ser publicada en por lo menos uno de los diarios de mayor
circulación en el país. Cuando por circunstancias especiales la Asamblea
no pudiera reunirse en el mes de marzo, la Junta Directiva hará la
convocatoria para una fecha dentro de un plazo no mayor de noventa
días.
Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá extraordinariamente en
el lugar y fecha que la misma Asamblea o la Junta Directiva señalen con
antelación, debiendo girar la convocatoria 15 días antes de la fecha
establecida. En la convocatoria deberán contemplarse los asuntos
específicos a tratar.
Artículo 19.- La Asamblea General será presidida por el Presidente
de la Junta Directiva y el Secretario de la misma lo será también de la
Asamblea.
Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria se considera con el
quórum requerido a la hora de la convocatoria cuando la asistencia sea la
mitad más uno de las organizaciones afiliadas y que estén solventes con
la Federación. Si a esa hora no estuviere presente el quórum requerido, la
Asamblea quedará constituida legalmente con el número de miembros
presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria y las
resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
Artículo 21.- La Asamblea General Extraordinaria se considera en
quórum con la presencia de las tres cuartas partes del total de las
organizaciones activas a la hora fijada en la convocatoria. Si a esa hora no
hubiere el quórum requerido la asamblea quedará constituida legalmente
por el número de delegados presentes durante la segunda convocatoria,
la cual será convocada una hora después de la primera convocatoria. Las
decisiones y resoluciones se tomarán con las dos terceras partes de los
votos de los presentes.
Artículo 22.- Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir los miembros de Junta Directiva y de la Comisión Fiscalizadora.
Esta elección deberá recaer en los miembros de las organizaciones activas.
b) Analizar y aprobar el plan operativo anual (POA). c) Conocer y aprobar
los estados financieros. d) Conocer y aprobar el presupuesto general de
egresos e ingresos de la Federación. e) Aprobar los informes presentados
por la Junta Directiva. f) Aprobar el Reglamento Interno. g) Y demás
funciones no contempladas en los incisos anteriores del presente artículo
y que los casos califiquen para su conocimiento.
Artículo 23.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará en los
siguientes casos: a) Cuando la Junta Directiva lo considere necesario y
para tratar asuntos específicos y de urgencia. b) Cuando lo solicite un
número no menor al veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos,
para resolver asuntos específicos. c) Para reformar o derogar los presentes
Estatutos y Reglamento Interno requiriéndose para ello los dos tercios
(2/3) de los votos del total de miembros presentes. d) Para remover parcial
o totalmente a los miembros de la Junta Directiva, por las causas previstas
en el artículo 33 de los presentes estatutos.
Artículo 24.- En las Actas de las sesiones de Asamblea deberán
consignarse los delegados o representantes, la síntesis de las
exposiciones que se hagan y copia fiel de las resoluciones que se adopten.
Las Actas deberán ser ratificadas una vez se hayan concluido los puntos
de agenda en cada Asamblea y deberán ser firmadas por el Presidente y
por el Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 25.- Para la elección de la Junta Directiva la Asamblea General
nombrará una comisión de escrutinio compuesta por tres delegados, los
cuales lo realizarán inmediatamente después de la votación cargo por
cargo o por planilla según decida la Asamblea. En caso de empate se
procederá a una nueva votación, participando como candidatos al cargo
únicamente los candidatos que hubieren empatado. Artículo 26.- Para
elegir a los miembros de la Junta Directiva la votación será preferentemente
secreta. Sin embargo la votación podrá ser nominal en caso de que así lo
acuerde la mayoría de los asambleístas.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 27. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta
de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la
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consideración de los asambleístas. Al ser aprobada se asentará en el libro
correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será
firmada por el Presidente y Secretario, el cual estará en custodia del
Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Federación
y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LAJUNTA DIRECTIVA
Artículo 28.- La Junta Directiva de la Federación Nacional estará
integrada por: * Presidente. * Vicepresidente. * Secretario. * Tesorero. *
Vocal 1º. * Vocal 2º. * Vocal 3º. * Vocal 4º. Cada Junta Directiva contará con
el apoyo técnico de Asesores los requisitos y atribuciones serán
establecidos en el Reglamento Interno.
Artículo 29.- Los miembros de Junta Directiva, serán electos en
Asamblea General Ordinaria, por un periodo de dos años y podrán ser
reelectos en igual cargo hasta por tres periodos consecutivos; pudiendo
ser electos en diferentes periodos y cargos bajo las mismas condiciones
y limitaciones expresadas al inicio de este artículo. Exceptuando el cargo
de Presidente, que únicamente podrá ser reelecto por dos periodos
consecutivos.
Artículo 30.- Los miembros de la Directiva presentarán ante la
Asamblea General la promesa de cumplir bien y fielmente con los
Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Federación así como los
deberes inherentes a cada cargo.
Artículo 31.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Federación
se requiere: a) Ser miembro Activo y acreditado de cualquiera de las
organizaciones Federadas activas. b) Tener idoneidad para el ejercicio
del cargo. c) Ser hondureño, preferentemente. d) Estar en el goce de sus
derechos civiles. e) Estar dispuesto a entregar tiempo y esfuerzo para
servir a la Federación.
Artículo 32.- La Junta Directiva solamente podrá cesar en sus
funciones antes de su término, por renuncia interpuesta por cada uno de
sus miembros que la integran o cuando lo determine la Asamblea General
Extraordinaria convocada para tal fin, cumpliéndose con los requisitos de
Ley establecidos.
Artículo 33.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser
removidos de sus cargos por las causas siguientes: a) Por imposibilidad
legal o física. b) Por abusos graves en el ejercicio de sus funciones. c) Por
deshonestidad comprobada en su conducta personal o institucional.
d) Aceptar otro cargo o posición que haga incompatibles el ejercicio o
cumplimiento de sus atribuciones. e) Por ausencia consecutiva o
injustificada en seis sesiones de Junta Directiva.
Artículo 34.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo
menos una vez al mes y cada vez que el Presidente la convoque. El quórum
para celebrar sesión estará constituido por: la mitad más uno de miembros
de Junta Directiva, conforme la nomenclatura del artículo 28 de estos
Estatutos; mínimo un (1) miembro de la Comisión Fiscalizadora y mínimo
un (1) Asesores Técnicos. Todos los acuerdos deberán constar en el
libro de actas que llevará el o la Secretario(a).
Artículo 35.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por
mayoría de votos (sólo votan los miembros de Junta Directiva) y en caso
de empate se dirimirá con el voto de calidad del Presidente.
Artículo 36.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones en el domicilio
de la Sede de la Federación, o en el lugar indicado en la convocatoria, en
cada sesión también participará los Asesores y miembros de Comisión
Fiscalizadora, éstos sólo limitan su participación con voz.
Artículo 37.- La Junta Directiva dará cuenta anualmente de su labor
a la Asamblea General Ordinaria. Adicionalmente tendrá las siguientes
atribuciones: a) Garantizar la buena marcha y cumplimiento de los
objetivos de la Federación. b) Velar por el cumplimiento de los presentes
estatutos, reglamentos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General.
c) Aprobar, la contratación, cancelación o suspensión del Director
Ejecutivo y fijar su remuneración y las funciones que corresponden al
cargo, conforme al dictamen presentado por la Comisión Fiscalizadora.
d) Aprobar mediante acuerdo en pleno de Junta Directiva los manuales
administrativos, estructura salarial de todo personal, planes, programas
y proyectos que presente el Director Ejecutivo, según dictamen razonado
de la Comisión Fiscalizadora. e) Disponer de los bienes y recursos de la
Federación para el cumplimiento de sus objetivos. f) Conocer, discutir y
aprobar los planes operativos y presupuesto anual de la Federación para
someterlos a la consideración y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria. g) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, tal y
como lo establecen estos Estatutos. h) Proponer a la Asamblea General
las reformas estatutarias que estime conveniente y las iniciativas
relacionadas con el fomento y defensa del gremio agropecuario.
i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado de sus
actividades y de la administración de cada periodo de funciones. j) Nombrar
los Asesores y Comisiones que estime conveniente para el buen
funcionamiento de la Federación. k) Elaborar y aprobar los reglamentos
que sean necesarios para el normal y eficiente funcionamiento de la
Federación y darlos a conocer a la Asamblea General Ordinaria. l) Nombrar
y remover a propuesta del Director Ejecutivo al personal técnico y
administrativo de la Federación. m) Designar representantes o delegados
en las Juntas, Comisiones, Consejos y demás organismos en que la entidad
tenga participación, dentro y fuera del país y aceptar representaciones en
entidades nacionales e internacionales. n) Elevar a la consideración de la
Asamblea General Ordinaria, el Reglamento Interno, la Memoria Anual, el
Balance General y el Estado de Resultado y la ejecución presupuestaria
de cada periodo fiscal de la Federación. o) Aceptar y cancelar la afiliación
de miembros de la Federación. p) Aceptar o rechazar renuncias de los
miembros de la Junta Directiva y cubrir las vacantes que se produzcan en
la Junta Directiva, de conformidad con el orden de precedencia de las
vocalías. q) Amonestar, suspender o declarar cesantes a los miembros de
la Federación, cuando medie alguna de las causas establecidas en estos
estatutos o en los reglamentos y resoluciones. r) Proponer a la Asamblea
General las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar las
organizaciones miembros. s) Aprobar los contratos o convenios
administrativos, técnicos y de cooperación que celebre el Director
Ejecutivo con organismos nacionales e internacionales. t) Aprobar la
contratación de personal, apegado al dictamen de la Comisión
Fiscalizadora. u) Las demás atribuciones que por naturaleza le
corresponden.
Artículo 38.- La Asamblea General adoptará las medidas que sean
necesarias en todos los casos no previstos en los presentes Estatutos.
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Artículo 39.- Las resoluciones de la Junta Directiva sólo podrán ser
reconsideradas o modificadas por las dos terceras (2/3) partes de la Junta
Directiva.
CAPITULO VI
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA DEL PRESIDENTE
Artículo 40.- Son funciones del Presidente: a) Convocar a las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a las sesiones de Junta Directiva
y al Consejo Consultivo. Dichas convocatorias se harán a través del
Secretario de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones de las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias, las sesiones de Juntas Directivas,
el Consejo Consultivo y las Comisiones y Subcomisiones nombradas por
la Asamblea o por Junta Directiva. c) Representar legalmente a la
Federación y con la autorización de la Junta Directiva podrá celebrar
junto con la Comisión de Fiscalización toda clase de contratos civiles y
mercantiles, adquirir bienes muebles o inmuebles y obligarse en cualquier
forma a nombre de la Federación, con las reservas que establezcan los
presentes Estatutos o su Reglamento. d) Velar por que la Federación lleve
a cabo sus planes, programas y proyectos y que estos cumplan con los
objetivos propuestos; así como por la buena marcha de su administración.
e) Firmar las actas de sesiones de Asamblea y de Junta Directiva,
conjuntamente con el Secretario. f) Ordenar los pagos que se relacionen
con fondos de la Federación conjuntamente con el Tesorero; asimismo
firmar junto con el tesorero los cheques, pagarés y demás documentos
análogos. g) Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo y el
Secretario la Memoria Anual de la Federación y presentarla a la Asamblea
General Ordinaria. h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta
Directiva. i) Orientar la política general agropecuaria de la Federación.
j)Informar a la Asamblea General y a la Directiva sobre la marcha de la
Federación, y proponer las medidas que estime conveniente para el mejor
cumplimiento de los objetivos de la Federación. k) Delegar representación
de la Federación en un miembro de Junta Directiva, Comisión Fiscalizadora,
Consejo Consultivo, la que se regulará en el Reglamento Interno. l) Conferir
previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria los poderes
generales y especiales, fijando las facultades de los mismos y para revocar
dicho mandato. m) Firmar los contratos de servicios profesionales que se
requieran para el buen funcionamiento de la Federación; conforme al
dictamen de selección presentado por la comisión Fiscalizadora. n) Y
demás, análogas al cargo.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 41.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su
ausencia, impedimento o vacancia con los mismos deberes y atribuciones
que se le señalan en estos Estatutos para el Presidente y otro que se le
asigne.
DEL SECRETARIO
Artículo 42.- Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Redactar,
leer y firmar las actas de la Asamblea General y de las de Junta Directiva.
b) Realizar las Convocatorias para las Sesiones de Junta Directiva, Consejo
Consultivo, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Llevar
correspondencia general de la Federación, suscribiendo por si mismo las
circulares y comunicaciones de mero trámite. d) Suscribir con el Presidente
y el Director Ejecutivo la Memoria Anual de la Federación. e) Preparar la
agenda de las sesiones de la Junta Directiva. f) Entregar al Secretario
entrante, bajo inventario, los libros y documentos que estén bajo su
custodia y asesorarlo en sus funciones. g) Comunicar formalmente la
correspondencia a las comisiones formada de acuerdo a los presentes
estatutos o por indicación de la Junta Directiva. h) Comunicar
las resoluciones de la Junta Directiva. i) Otras que corresponden de
acuerdo con la naturaleza del cargo.
DEL TESORERO
Artículo 43.- Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Velar por
buen uso y acrecentamiento del patrimonio de la Federación. b) Supervisar
la gestión financiera del Director Ejecutivo, comprobar inventarios y
estados financieros y en particular los registros contables de la Federación.
c) Presentar los estados financieros y estados de resultado de la
Federación a la Junta Directiva y a la Asamblea General Ordinaria.
d)Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo el Presupuesto Anual
de la Federación. e) Apertura de cuentas bancarias conjuntamente con el
Presidente de la Junta Directiva. f) Firmar conjuntamente con el Presidente
todo pago que a nombre de la Federación se ejecute. g) Firmar junto con
el Presidente los contratos de obligación que a nombre de la Federación
se suscriban. h) Otras funciones que de acuerdo a la naturaleza de su
cargo le corresponden.
DE LOS VOCALES
Artículo 44.- Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a las sesiones
de Junta Directiva, tomando parte en ellas con voz y voto. b) Sustituir
cuando fuera necesario a alguno de los miembros de la Junta Directiva ya
sea por ausencia, enfermedad o que por cualquier otro impedimento no
asistiere a sesiones. c) En general cooperar con cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de sus funciones.
d)Integrar comisiones y realizar las tareas que le sean encomendadas por
la Junta Directiva.
DE LA COMISION FISCALIZADORA
Artículo 45.- La Comisión Fiscalizadora es el órgano de vigilancia de
la Federación, estará integrada por tres (3) miembros, electos en Asamblea
General Ordinaria, por un período de dos (2) años, y podrán ser reelectos
en igual cargo hasta por tres (3) periodos consecutivos.
Artículo 46.- Son sus atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y a las
de Asamblea General con voz y voto. b) Vigilar el fiel cumplimiento de los
estatutos y los reglamentos internos que de estos se desprendan.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva o de las Asambleas
Generales cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la
Asociación, para que cualquiera de estos organismos resuelva lo que
creyere conveniente en defensa de los intereses de la misma. d) Aprobar
o improbar el informe anual del Presidente y Tesorero, con su propio
informe ante la Asamblea General. e) Presentar un informe anual a la
Asamblea General relacionado con sus atribuciones. f) Convocar a la
Asamblea General Extraordinaria de miembros o/a solicitud escrita y
firmada por no menos de veinticinco (25%) de los miembros activos, o
por iniciativa propia por irregularidades ya sea de la Junta Directiva en
pleno o de uno de sus miembros. g) Realizar el procesos de selección del
Director Ejecutivo, conforme al modelo de reclutamiento y selección
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aprobado por la Junta Directiva. h) Auditar la Gestión técnica y financiera
del Director Ejecutivo. i) Presentar informes de los resultados de las
auditorías de Gestión del Director Ejecutivo a la Junta Directiva. j) Presentar
dictamen razonado a la Junta Directiva la renovación, cancelación del
contrato de servicios profesionales del Director Ejecutivo. k) Aprobar el
monto de la caución que debe presentar la/el Director Ejecutivo.
l) Dictaminar sobre la propuestas de manuales administrativos, estructura
salarial, planes, programas y proyectos que presente la/el Director
Ejecutivo. m) Fiscalizar que las sanciones impuestas por la Junta Directiva
a los miembros de la asociación sean acorde a sus estatutos y reglamento
interno. n) Fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones emitidas en la
Asamblea General y Junta Directiva. o) Velar por el buen manejo de las
finanzas de la Federación.
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 47.- El Consejo Consultivo está constituido por los
presidentes de cada organización, Asociaciones miembros afiliado a la
Federación, es el órgano de consulta de la Junta Directiva. El Consejo
Consultivo se reunirá ordinariamente en el mes de septiembre y
extraordinariamente cuando así lo amerite.
Artículo 48.- Corresponde al Consejo Consultivo: a) Asesorar a la
Junta Directiva en la conducción de las políticas y estrategias de la
Federación. b) Colaborar con la Junta Directiva en el cumplimiento de los
objetivos y el seguimiento de las actividades de esta de la
Federación. c) Aprobar la Agenda del sector agropecuario que la Junta
Directiva, proponga al Estado de Honduras y particularmente al Gobierno
Central. d) Recomendar la integración de comisiones especiales. e) Sugerir
soluciones a los problemas del Sector Agropecuario Nacional.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 49.- El cargo de Director Ejecutivo es el Funcionario
Ejecutivo de la Federación. Será nombrado por la Junta Directiva según
selección realizada por la Comisión Fiscalizadora, mediante contrato de
servicios profesionales, por el periodo de un (1) año, después de haber
cumplido el periodo de prueba legal. La cancelación o renovación del
contrato esta sujeto a los resultados de la evaluación del desempeño,
basado en el logro de los productos definidos en las metas y objetivos
establecidos en el contrato de servicios.
Artículo 50.- Para ser Director Ejecutivo se requiere cumplir con los
siguientes requisitos: a) Ser ciudadano/a hondureño/a preferiblemente.
b) Con formación académica a nivel superior y experiencia reconocida en
el sector agropecuario. c) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles.
d) Presentar caución para ser contratado. e) Y demás que determine el
Reglamento Interno y el Manual Administrativo de cargos y salarios.
Artículo 51.- Las atribuciones del Director Ejecutivo son: a) Ejecutar
las disposiciones de la Junta Directiva. b) Implementar programas de
acuerdo a los lineamientos institucionales, aplicando normas y
procedimientos aprobados por la Junta Directiva. c) Diseñar y poner en
práctica sistemas de planificación y programación de las actividades a
corto, media y largo plazo, de acuerdo con la misión y objetivos de la
Federación. d) Apoyar técnica y administrativamente a las comisiones
nombradas por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo
Consultivo. e) Administrar con responsabilidad y diligencias los recursos
financieros, materiales de propiedad de la Federación, previa autorización
de la Junta Directiva. f) Velar por el fortalecimiento institucional tanto
técnico como financiero. g) Facilitar a la Presidencia, Tesorero y Comisión
Fiscalizadora toda la información inherente a la administración de la
Federación. h) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos,
promociones, renovación y cancelación de los contratos del personal
administrativo, técnico y de servicios que laboren de la Federación.
i) Proponer a la Junta Directiva herramientas administrativos que considera
convenientes para el cumplimiento de su función y de los objetivos de la
Federación. j) Elaborar los anteproyectos de Reglamento Interno,
Manuales Administrativos, que sean necesarios para la aplicación
ordenada de estos estatutos y presentarlos a la Junta Directiva para su
discusión y aprobación. k) Elaborar conjuntamente con el Tesorero el
anteproyecto de presupuesto anual de la Federación y someterlo a la
consideración y aprobación de la Junta Directiva. l) Asistir a las sesiones
de Junta Directiva siempre que se le convoque con voz pero sin voto.
m) Proponer a la Junta Directiva la organización Comités de trabajo de
conformidad en temas o tópicos que se requieran opinión técnica,
sistematizar, investigar, evaluar y para elaboración de propuestas técnicas
de planes, programas y proyectos. n) Celebrar la contratación que requiera
la Federación para el cumplimiento de su misión y objetivos; conforme al
presupuesto y los planes aprobados por la Junta Directiva. o) Asesorar a
la Junta Directiva, Comisión Fiscalizadora y otros órganos de gobierno
en la decisión en la formulación de normas y procedimientos para la
administración del talento humano y de los recursos físicos, financieros
y tecnológicos de la Federación. p) Administrar y velar por el cumplimiento
de las políticas que en materia administrativa, de personal, financiera y
tecnológica determine la Junta Directiva u Comisión Fiscalizadora.
q) Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el desarrollo de la
cultura organizacional, bienestar social y de gestión que contribuyan al
mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión Federación.
r) Coordinar los procesos de almacenamiento, inventario, custodia y
suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento de la
Federación. s) Responder por el registro, clasificación, archivo y
tramitación de la correspondencia de la Federación.t) Coordinar la
elaboración de la contabilidad, la ejecución presupuestaria, plan de
compras de la Federación y velar por su cumplida aprobación y ejecución.
u) Coordinar la elaboración de los informes de ley e institucionales que
deba presentar a los organismos de control estatal, a la Junta Directiva y
otros órganos de gobierno de la FENAGH. v) Y demás que establecidas
en el Reglamento Interno y Manuales Administrativos o delegadas.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FEDERACIÓN
Artículo 52.- La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos
de Honduras, se disolverá o liquidará por las siguientes causas:
a) Imposibilidad material para continuar realizando sus actividades y que
así fuere acordado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea
General Extraordinaria. b) Por resolución de la Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.(SDHJGD). c) Por
resolución judicial. d) Cuando así lo decida la Asamblea General
Extraordinaria. En ambos casos se requiera la unanimidad de los votos de
los miembros activos e inscritos en la Asamblea General Extraordinaria,
presentes o representados en su defecto.
Artículo 53.- En el caso que se decida la disolución la Asamblea
General Extraordinaria designará una comisión, con miembros que no
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estén en la Junta Directiva, para que ejecute y protocolicen las actas de
disolución y se realice la liquidación respectiva una vez concluida esta
comisión deberá brindar el informe correspondiente. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión y acompañamiento legal y técnico de la Secretaría
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
(SDHJGD).
Artículo 54.- Los activos remanentes de la Federación, después de
la liquidación y cumplidas todas las obligaciones pendientes a
recomendación de la comisión, serán destinados a una organización con
fines similares con que establezca la Asamblea, siempre dentro del marco
de sus objetivos.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 55.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados
por la Asamblea General Extraordinaria, con la aprobación de las dos
terceras (2/3) partes de los miembros presentes.
Artículo 56.- Las presentes reformas a los Estatutos de la Federación
Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras empezarán a tener
vigencia a partir de la fecha de la aprobación por el Poder Ejecutivo y
publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 57.- La Federación queda sujeta a la supervisión y regulación
del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades
que realice ante las instituciones u organismos del gobierno
correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 58.- LA FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES
Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización a través de la URSAC, el informe
narrativo de actividades y los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencia, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa imperante en el país, aplicables
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
Artículo 59.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno con
observancia en lo establecido en estos Estatutos; los que serán sometidos
a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria, por primera
vez y sus reformas en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 60.- Las actividades de la Federación en ningún caso podrán
menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 61.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos,
Reglamento Interno y Manual Administrativo, será resuelto por la
Asamblea General, sujetándose a la legislación hondureña vigente.
Artículo 62.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
Artículo 63.- La resolución deberá inscribirse en el Registro Especial
del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley
de Propiedad.
SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
TERCERO: La FEDERACION NACIONALDE AGRICULTORES Y
GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), tendrá de acuerdo con lo
ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública como obligación brindar información financiera a
cualquier persona que tenga un legítimo interés en ella.
CUARTO: La presente resolución debe inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la ley de propiedad.
QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución
el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo
49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo
No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS , JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los quince días del mes de abril del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
20 A. 2015
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de marzo
del 2015, compareció ante este Tribunal los señores Dayanara
Elizabeth C a s t i l l o N ú ñ e z , M o i s é s D a v i d C á c e r e s
Velásquez, Cesario Alejandro, Félix Padilla Figueroa,
José Luis Herrera Somoza y Sergio Luis Ulloa Rivera,
c o n o r d e n d e i n g r e s o n ú m e r o 0 8 0 1 - 2 0 1 5 - 0 0 1 0 9 ,
contra la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE
HONDURAS (UNAH), incoando demanda ordinaria para que
se declare la nulidad e ilegalidad, por no ser conforme a derecho
un acto administrativo, consistente en resolución definitivas del
recurso de apelación, emitida por la rectora de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras que confirma la Resolución No.
VOAE 002/2014.- Emitida por la Vicerectoría de Orientación y
asuntos Estudiantiles y la Resolución No. FCCSS 001-2014,
emitida por la Decanatura de Ciencias Sociales, por contener vicios
de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada.- Medidas para su pleno restablecimiento.-
Suspensión del acto impugnado.- Se anuncian medios de Prueba.-
Se acompañan documentos.- Se confiere Poder.
HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
20 A. 2015
_______
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjera extiende la presente Licencia a ASTROPHARMA,
S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente KIMS, S.R.L., de nacionalidad argentina, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL;
otorgada mediante Resolución Número 232-2015 de fecha 03 de
marzo del 2015, en vista que la carta de fecha 08 de septiembre del
2014; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO;
ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS
LAINEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo
No.001-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los once días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No.001-2015
20 A. 2015
_____
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de febrero del
2015, interpuso demanda en materia Personal en esta judicatura
con orden de ingreso número 0801-2015-00073, la señora
CARMEN LORENA ORDOÑEZ MONCADA, contra el
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a pedir: Se
declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal
y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre
o restituya en mi cargo, más el pago de los sueldos dejados de
percibir que me corresponden a partir de mi cancelación injusta
hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los
derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes
de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los
aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba
durante el periodo hasta que se me reintegre al cargo, más
condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- En
relación al acuerdo de Cancelación No.DGRCyG-027/2015 de
fecha 04 de febrero del 2015.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
20 A. 2015
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 14-40917
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A
4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLIAM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas,
pinceles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-40916
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A
4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-40912
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A
4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA REAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
________
FINCA REAL
1/ No. Solicitud: 14-40914
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A
4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-40924
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A
4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 14-40902
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A
4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 14-40915
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A
4.1/ Domicilio: Avenida Petapa, 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles
no metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-40903
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A
4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 14-40913
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A
4.1/ Domicilio: Avenida Petapa, 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 22
8/ Protege y distingue:
Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases), materias
de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-40911
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A
4.1/ Domicilio: Kilómetro 58, 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APSARA
APSARA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 14-40926
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A
4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles),
materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
_________
1/ No. Solicitud: 14-40925
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A
4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
_________
1/ No. Solicitud: 14-40906
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A
4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
_________
1/ No. Solicitud: 14-40905
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A
4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, pepelería, adhesivos (pegamentos) para la pepelería o la casa, material para artistas,
pinceles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 14-40904
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A
4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos,
flexibles no metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 6 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-029750
[2] Fecha de presentación: 12/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH.
[4.1] Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 011564838
[5.1] Fecha: 11/02/2013
[5.2] País de Origen: EUROPA
[5.3] Código País: UE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTINENTAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, comprendidos
en la clase 09; aparatos e instrumentos de medida (excepto para aeronaves);
aparatos de regulación y control eléctricos (excepto para aeronaves) incluyendo
sus procesadores y sensores para la dirección y el control de vehículos, para
aumentar la seguridad en la conducción, la estabilidad en la conducción, la
amortiguación y la insonorización; aparatos eléctricos de regulación y control
(excepto para aeronaves), incluyendo sus procesadores y sensores para regular
y controlar frenos, pedales de gas, engranajes, chasis y gases de escape; reguladores
de voltaje para vehículos; dispositivos automáticos de control para vehículos
(excepto para aeronaves); sistemas de dirección asistida eléctricos y
electrohidráulicos (excepto para aeronaves); actuadores eléctricos, electrónicos
y mecánicos, árboles de transmisión y electromotores (excepto para aeronaves);
amperímetros, voltímetros, ohmímetros, manómetros, termómetros,
tacómetros (excepto para aeronaves); brújulas, medidores de ácido, niveles de
burbuja, balanzas; termostatos (excepto para aeronaves); aparatos de gestión de
motores, aparatos de gestión de regulación de marcha lenta (excepto para
aeronaves), gestión de la información, unidades de proceso de información;
aparatos e instrumentos de medición, advertencia e indicación de la distancia,
el control de ejes, la aceleración, las revoluciones, el momento, la velocidad de
giro, la presión, las reservas de líquidos, en particular, las reservas de combustible
y de limpiador de parabrisas, el llenado, la velocidad, la elevación, la temperatura
del agua, la presión de carga, el rendimiento, la calidad del aire, la masa de aire, el
nivel de aceite, la presión del aceite, la posición, la posición del timón, la
temperatura, la ruta, el trayecto, la temperatura, el viento y la profundidad
del agua (todos los productos mencionados no para aeronaves); aparatos e
instrumentos de advertencia, regulación e indicación de distancias (excepto para
aeronaves); aparatos de radar (excepto para aeronaves); dispositivos de vigilancia
de marcha atrás; mecanismos automáticos de ayuda en el aparcamiento; aparatos
e instrumentos ópticos, acústicos y ópticos de advertencia e indicación de
velocidad y adormecimiento del conductor; dispositivos de medición e hinchado
de neumáticos; aparatos de visualización del servicio, de visualización del
desgaste, de medición del uso, de visualización del mantenimiento, de
comprobación del taller; aparatos de registro de tiempo; registradores de datos de
accidentes; aparatos e instrumentos para conducir, transformar, almacenar,
regular y controlar electricidad (excepto para aeronaves); fusibles eléctricos,
relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores (en la clase 09); detectores
(excepto para aeronaves); presostatos; reguladores; comprobadores de líquidos
de frenos; aparatos de diagnóstico (no para uso medicinal); sistemas de
supervisión y diagnóstico para motor y fase motriz de un vehículo (excepto
para aeronaves); lámparas de alerta para vehículos; bobinas de encendido;
válvulas; válvulas de inyección; láseres que no sean para uso médico; baterías
eléctricas y sus partes, acumuladores y sus partes, pilas solares; pilas energéticas
y sus partes, cargadores de baterías eléctricas; alarma (instrumentos de -);
dispositivos de alarma antirrobo, dispositivos de detección de robos;
dispositivos eléctricos de acceso y cierre para automóviles incluyendo aparatos
de mando, elementos de servicio y motores eléctricos; sistemas de bloqueo
centralizados; inmovilizadores electrónicos para automóviles; control remoto
(aparatos de -); sistemas de control remoto para cierres centralizados; aparatos
de determinación de la localización, del rumbo, de la orientación del tráfico (excepto
para aeronaves); navegación (instrumentos de -); aparatos de navegación para
vehículos; aparatos de posicionamiento global vía satélite (gps) (excepto para
aeronaves); sistemas de depósitos de carburantes para automóviles; bombas de
combustible, conductos de combustible, dispositivos de inyección de
combustible; sistemas de calefacción, de refrigeración, de aire acondicionado y
de ventilación en vehículos; sistemas de limpieza de lunas y faros; mecanismos
de apertura y de instalación de ventanillas para vehículos; accionamientos y
mandos para cubiertas de coches descapotables, techos corredizos y dispositivos
de protección de los rayos del sol; equipos para el tratamiento de la
información (proceso de datos), ordenadores incluidas las agendas electrónicas,
dispositivos de fax, monitores, periféricos de ordenador, calculadoras de bolsillo,
programas de ordenadores y software almacenados; equipos e instrumentos de
visualización eléctricos, electrónicos, optoeléctricos y mecánicos analógicos y
digitales (excepto para aeronaves); aparatos para la transmisión de imágenes y
la reproducción de imágenes; aparatos eléctricos o electrónicos de visualización;
dispositivos indicadores, módulos de visualización, elementos de pantallas,
tableros de exposición, pantallas, monitores, pantallas, pantallas de cristal
líquido, aparatos de pantalla de cristal líquido; pantallas planas; pantallas de
vídeo, pantallas de visualización; pantallas táctiles; equipos para registro,
transmisión, recepción y reproducción, o imagen o señales digitales o
analógicas; antenas; aparatos de televisión, aparatos telefónicos incluidos
videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; dispositivos de salvamento, en
concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de salvamento,
lonas de salvamento, salvavidas, boyas de salvamento, chalecos salvavidas,
extintores; lentes de contacto, gafas, estuches de gafas, prismáticos, lupas ópticas,
gafas de sol, triángulos de señalización para vehículos averiados, encendedores
de cigarrillos para automóviles; proyección (aparatos de -); cámaras
cinematográficas; cámaras fotográficas; aparatos de copias fotográficas; equipos
electrónicos de traducción; equipos electrónicos de traducción de bolsillo;
películas expuestas, soportes de registro electrónicos, ópticos y magnéticos,
excepto películas sin exponer; discos incluyendo tarjetas magnéticas; tarjetas
de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas de llamada; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, incluidas máquinas
automáticas de venta, cajeros automáticos; aparatos de caja registradora, máquinas
de calcular; elementos fotovoltaicos; células fotoeléctricas, aparatos de control
de la presencia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: En virtud de existir un Acuerdo de Consentimiento de la Sociedad
CARGIL INTERNATIONAL CORP. Y la sociedad CONTINENTAL
REIFENDEUTSCHLAND GmbH, que permite el uso y el registro en Honduras,
asimismo los productos respectivos son diferentes y los materiales promocionales
respectivos productos son diferentes y se identifican claramente en las respectivas
compañías, marcas y productos con el fin de evitar más cualquier confusión,
creemos que no existe riesgo de confusión entre ambas marcas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 30 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-029744
[2] Fecha de presentación: 12/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH.
[4.1] Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 011564838
[5.1] Fecha: 11/02/2013
[5.2] País de Origen: EUROPA
[5.3] Código País: UE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTINENTAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, comprendidos
en la clase 09; aparatos e instrumentos de medida (excepto para aeronaves);
aparatos de regulación y control eléctricos (excepto para aeronaves) incluyendo
sus procesadores y sensores para la dirección y el control de vehículos, para
aumentar la seguridad en la conducción, la estabilidad en la conducción, la
amortiguación y la insonorización; aparatos eléctricos de regulación y control
(excepto para aeronaves), incluyendo sus procesadores y sensores para regular
y controlar frenos, pedales de gas, engranajes, chasis y gases de escape; reguladores
de voltaje para vehículos; dispositivos automáticos de control para vehículos
(excepto para aeronaves); sistemas de dirección asistida eléctricos y
electrohidráulicos (excepto para aeronaves); actuadores eléctricos, electrónicos
y mecánicos, árboles de transmisión y electromotores (excepto para aeronaves);
amperímetros, voltímetros, ohmímetros, manómetros, termómetros,
tacómetros (excepto para aeronaves); brújulas, medidores de ácido, niveles de
burbuja, balanzas; termostatos (excepto para aeronaves); aparatos de gestión de
motores, aparatos de gestión de regulación de marcha lenta (excepto para
aeronaves), gestión de la información, unidades de proceso de información;
aparatos e instrumentos de medición, advertencia e indicación de la distancia,
el control de ejes, la aceleración, las revoluciones, el momento, la velocidad de
giro, la presión, las reservas de líquidos, en particular, las reservas de combustible
y de limpiador de parabrisas, el llenado, la velocidad, la elevación, la temperatura
del agua, la presión de carga, el rendimiento, la calidad del aire, la masa de aire, el
nivel de aceite, la presión del aceite, la posición, la posición del timón, la
temperatura, la ruta, el trayecto, la temperatura, el viento y la profundidad
del agua (todos los productos mencionados no para aeronaves); aparatos e
instrumentos de advertencia, regulación e indicación de distancias (excepto para
aeronaves); aparatos de radar (excepto para aeronaves); dispositivos de vigilancia
de marcha atrás; mecanismos automáticos de ayuda en el aparcamiento; aparatos
e instrumentos ópticos, acústicos y ópticos de advertencia e indicación de
velocidad y adormecimiento del conductor; dispositivos de medición e hinchado
de neumáticos; aparatos de visualización del servicio, de visualización del
desgaste, de medición del uso, de visualización del mantenimiento, de
comprobación del taller; aparatos de registro de tiempo; registradores de datos de
accidentes; aparatos e instrumentos para conducir, transformar, almacenar,
regular y controlar electricidad (excepto para aeronaves); fusibles eléctricos,
relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores (en la clase 09); detectores
(excepto para aeronaves); presostatos; reguladores; comprobadores de líquidos
de frenos; aparatos de diagnóstico (no para uso medicinal); sistemas de
supervisión y diagnóstico para motor y fase motriz de un vehículo (excepto
para aeronaves); lámparas de alerta para vehículos; bobinas de encendido;
válvulas; válvulas de inyección; láseres que no sean para uso médico; baterías
eléctricas y sus partes, acumuladores y sus partes, pilas solares; pilas energéticas
y sus partes, cargadores de baterías eléctricas; alarma (instrumentos de -);
dispositivos de alarma antirrobo, dispositivos de detección de robos;
dispositivos eléctricos de acceso y cierre para automóviles incluyendo aparatos
de mando, elementos de servicio y motores eléctricos; sistemas de bloqueo
centralizados; inmovilizadores electrónicos para automóviles; control remoto
(aparatos de -); sistemas de control remoto para cierres centralizados; aparatos
de determinación de la localización, del rumbo, de la orientación del tráfico (excepto
para aeronaves); navegación (instrumentos de -); aparatos de navegación para
vehículos; aparatos de posicionamiento global vía satélite (gps) (excepto para
aeronaves); sistemas de depósitos de carburantes para automóviles; bombas de
combustible, conductos de combustible, dispositivos de inyección de
combustible; sistemas de calefacción, de refrigeración, de aire acondicionado y
de ventilación en vehículos; sistemas de limpieza de lunas y faros; mecanismos
de apertura y de instalación de ventanillas para vehículos; accionamientos y
mandos para cubiertas de coches descapotables, techos corredizos y dispositivos
de protección de los rayos del sol; equipos para el tratamiento de la
información (proceso de datos), ordenadores incluidas las agendas electrónicas,
dispositivos de fax, monitores, periféricos de ordenador, calculadoras de bolsillo,
programas de ordenadores y software almacenados; equipos e instrumentos de
visualización eléctricos, electrónicos, optoeléctricos y mecánicos analógicos y
digitales (excepto para aeronaves); aparatos para la transmisión de imágenes y
la reproducción de imágenes; aparatos eléctricos o electrónicos de visualización;
dispositivos indicadores, módulos de visualización, elementos de pantallas,
tableros de exposición, pantallas, monitores, pantallas, pantallas de cristal
líquido, aparatos de pantalla de cristal líquido; pantallas planas; pantallas de
vídeo, pantallas de visualización; pantallas táctiles; equipos para registro,
transmisión, recepción y reproducción, o imagen o señales digitales o
analógicas; antenas; aparatos de televisión, aparatos telefónicos incluidos
videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; dispositivos de salvamento, en
concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de salvamento,
lonas de salvamento, salvavidas, boyas de salvamento, chalecos salvavidas,
extintores; lentes de contacto, gafas, estuches de gafas, prismáticos, lupas ópticas,
gafas de sol, triángulos de señalización para vehículos averiados, encendedores
de cigarrillos para automóviles; proyección (aparatos de -); cámaras
cinematográficas; cámaras fotográficas; aparatos de copias fotográficas; equipos
electrónicos de traducción; equipos electrónicos de traducción de bolsillo;
películas expuestas, soportes de registro electrónicos, ópticos y magnéticos,
excepto películas sin exponer; discos incluyendo tarjetas magnéticas; tarjetas
de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas de llamada; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, incluidas máquinas
automáticas de venta, cajeros automáticos; aparatos de caja registradora, máquinas
de calcular; elementos fotovoltaicos; células fotoeléctricas, aparatos de control
de la presencia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: En virtud de existir un Acuerdo de Consentimiento de la Sociedad
CARGIL INTERNATIONAL CORP. y la sociedad CONTINENTAL
REIFENDEUTSCHLAND GmbH, que permite el uso y el registro en Hondu-
ras, asimismo los productos respectivos son diferentes y los materiales
promocionales respectivos productos son diferentes y se identifican claramente
en las respectivas compañías, marcas y productos con el fin de evitar más cualquier
confusión, creemos que no existe riesgo de confusión entre ambas marcas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-021355
[2] Fecha de presentación: 18/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY
[4.1] Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI OHIO 45202,
Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAKE A CHANGE META Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Suplemento alimenticio que contienen fibra, suplementos nutricionales, es decir
composiciones probióticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican colores: morado, blanco, anaranjado, amarillo, rosado y
borgoña del diseño.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 36113-14
2/ Fecha de presentación: 09-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Honeywell International, Inc.
4.1/ Domicilio: 101 Columbia Road, Morristown, New Jersey 07962, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GARRETT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Dispositivos de presurización de carga de aire, es decir, turbocompresores, compresores, dispositivos
de recuperación de la pérdida del acelerador, dispositivos de limitación de ahorro de combustible
para motores de combustión interna, intercambiadores de calor, enfriadores de aire de carga, radiadores,
enfriadores de aceite, enfriadores de transmisión y enfriadores de gases de escape, sistemas y
dispositivos de tratamiento de gases de escape, todos estos productos para su uso en vehículos
terrestres incluidos en clase 12 y no incluidos en otras clases.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
GARRETT
1/ No. Solicitud: 36112-14
2/ Fecha de presentación: 09-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Honeywell International, Inc.
4.1/ Domicilio: 101 Columbia Road, Morristown, New Jersey 07962, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GARRETT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Dispositivos de presurización de carga de aire, es decir, turbocompresores, compresores, dispositivos
de recuperación de la pérdida del acelerador, dispositivos de limitación de ahorro de combustible
para motores de combustión interna, intercambiadores de calor, enfriadores de aire de carga, radiadores,
enfriadores de aceite, enfriadores de transmisión y enfriadores de gases de escape, sistemas y
dispositivos de tratamiento de gases de escape, todos estos productos para su uso en vehículos que
no sean vehículos terrestres incluidos en clase 7 y no incluidos en otras clases.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
_______
GARRETT
[1] Solicitud: 2013-033413
[2] Fecha de presentación: 11/09/2013
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AMORES 1304, COL. DEL VALLE, MÉXICO, D.F., C.P. 03100,
MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PLAN DE VIDA PARA LAS PERSONAS
CON DIABETES.
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, academias, educación,
organización de concursos educativos, de diversión o esparcimiento, alquiler de equipos
para deportes, diversiones radiofónicas, televisadas, edición de textos que no sean
publicitarios, información en materias de educación o enseñanza, formación práctica
cronometraje de manifestaciones deportivas, organización de bailes, organización y
dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposiums, planificación de
recepciones entretenimiento, reserva de entradas para espectáculos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica solicitud prioritaria No. 00844083 de fecha 19 de julio,
2013.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
EL PLAN DE VIDA PARA
LAS PERSONAS CON
DIABETES
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 14734-14
2/ Fecha de presentación: 29-04-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADAPTS & RESPONDS CUSTOMIZED PROTECTION Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Antitranspirantes y desodorantes para cuidado personal, spray corporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 4498-15
2/ Fecha de presentación: 30-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHANTHA BIOTECHNICS LIMITED
4.1/ Domicilio: 3rd & 4th Floor, Vasantha Chambers, Fateh Maidan Road, Basheerbagh Hyderabad, 500
004 ANDHRA PRADESH, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ShanIPV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Vacunas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2015.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad sobre el sufijo IPV por ser un
término medio.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
______
ShanIPV
[1] Solicitud: 2013-033415
[2] Fecha de presentación: 11/09/2013
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AMORES 1304, COL. DEL VALLE, MÉXICO, D.F., C.P. 03100, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PLAN DE VIDA PARA LAS PERSONAS CON DIABETES.
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
EL PLAN DE VIDA PARA
LAS PERSONAS CON
DIABETES
123.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica solicitud prioritaria No. 0084080 de fecha 19 julio, 2013.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 44095-14
2/ Fecha de presentación: 11-12-14.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SABMiller International B.V.
4.1/ Domicilio: Schouwburgplein 30-34, 3012 CL Rotterdam, The Netherlands.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDD´S APPLE ALE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, cervezas saborizadas, cervezas mezcladas con bebidas no alcohólicas aromatizadas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
______
REDD´S APPLE ALE
1/ No. Solicitud: 38173-14
2/ Fecha de presentación: 23-10-14.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Primax, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Nicolás Arriola No. 740, distrito La Victoria, provincia y departamento de
Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIMAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Estaciones de servicio (gasolineras), asistencia en caso de averías de vehículos (reparación),
conservación, reparación, lavado y engrase de automóviles, recauchutado, vulcanización y reparación
de neumáticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 35890-2014
2/ Fecha de presentación: 07-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PayPal, Inc.
4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/264,546
5.1/ Fecha: 28/04/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul osucro, azul medio y azul claro.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros, principalmente, transferencia de fondos electrónicos, compensación y reconciliación de
transacciones financieras, proveyendo una amplia variedad de servicios financieros y pago, principalmente, servicios
de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, procesamiento y transmisión de cuentas
y pagos del mismo, servicios de pago de cuentas con entrega garantizada de pago y corretaje de fondos del mercado
monetario, todo conducido vía una red de comunicaciones globales, servicios de procesamiento de transacciones
de tarjetas de débito y tarjetas de crédito, reembolso de fondos por artículos disputados en el campo de compras
de pagos electrónicos, proveyendo servicios de protección de compra para productos y servicios comprados por
otros vía una red global de computadora y redes inalámbricas, servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito, servicios de crédito, principalmente, proveyendo servicios de cuentas de crédito rotatorios,
servicios de pago de cuenta, proveyendo servicios de pago electrónico móvil para otros, servicios de procesamiento
de pago y tarjeta de crédito, procesamiento de pago electrónico de moneda extranjera, servicios de procesamiento
de pago, principalmente, proveyendo servicios de procesamiento de transacción virtual de moneda para otros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 35889-2014
2/ Fecha de presentación: 07-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PayPal, Inc.
4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/264,546
5.1/ Fecha: 28/04/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul osucro, azul medio y azul claro.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Promoción de productos para otros, principalmente, proveer información referente a descuentos, cupones, rebajas,
bonos y ofertas especiales para los productos de otros, promoción de productos y servicios de otros por medio de
proveer enlaces de hipertexto a sitios web de otros, promocionando los productos y servicios de otros por medio de
proveer un sitio web presentando enlaces a sitios web de otros de ventas al por menor en línea, servicios de
consultoría de negocios en el campo de pagos en línea, manejo y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de
débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago vía redes de comunicaciones
electrónicas para propósitos de negocios, administración de información de negocios, principalmente, reporte
electrónico de analíticas negocios relacionados a el procesamiento, autenticación, seguimiento y facturación de
pago, administración de negocios, principalmente, optimización de pagos para negocios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
1/Solicitud: 35886-14
2/ Fecha de presentación: 07/10/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PayPal, Inc.
4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/264,543
5.1/ Fecha: 28/04/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul medio y azul claro.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros, principalmente, transferencia de fondos electrónicos, compensación y reconciliación de
transacciones financieras, proveyendo una amplia variedad de servicios financieros y pago, principalmente, servicios
de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, procesamiento y transmisión de cuentas
y pagos del mismo, servicios de pago de cuentas con entrega garantizada de pago y corretaje de fondos del mercado
monetario, todo conducido vía una red de comunicaciones globales, servicios de procesamiento de transacciones
de tarjetas de débito y tarjetas de crédito, reembolso de fondos por artículos disputados en el campo de compras
de pagos electrónicos, proveyendo servicios de protección de compra para productos y servicios comprados por
otros vía una red global de computadora y redes inalámbricas, servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito, servicios de crédito, principalmente, proveyendo servicios de cuentas de crédito rotatorios,
servicios de pago de cuenta, proveyendo servicios de pago electrónico móvil para otros, servicios de procesamiento
de pago y tarjeta de crédito, procesamiento de pago electrónico de moneda extranjera, servicios de procesamiento
de pago, principalmente, proveyendo servicios de procesamiento de transacción virtual de moneda para otros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 358865-2014
2/ Fecha de presentación: 07-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PayPal, Inc.
4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/264,543
5.1/ Fecha: 28/04/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul medio y azul claro.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Promoción de productos para otros, principalmente, proveer información referente a descuentos, cupones, rebajas,
bonos y ofertas especiales para los productos de otros, promoción de productos y servicios de otros por medio de
proveer enlaces de hipertexto a sitios web de otros, promocionando los productos y servicios de otros por medio de
proveer un sitio web presentando enlaces a sitios web de otros de ventas al por menor en línea, servicios de
consultoría de negocios en el campo de pagos en línea, manejo y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de
débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago vía redes de comunicaciones
electrónicas para propósitos de negocios, administración de información de negocios, principalmente, reporte
electrónico de analíticas negocios relacionados a el procesamiento, autenticación, seguimiento y facturación de
pago, administración de negocios, principalmente, optimización de pagos para negocios
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-011442
[2] Fecha de presentación: 18/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRA MAR Y LOGO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Productos de carne, carne de ave, carne de caza, pescado y mariscos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “CARNES Y MARISCOS PREMIUM”, que aparece en los ejemplares
de etiquetas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 2015-11443
2/ Fecha de presentación: 18-03-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAR Y TIERRA
6.2/ Reivindicaciones:
8/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Para distinguir una empresa o establecimiento mercantil cuya finaldiad principal es la producción, empaque,
compra, venta, representación, comercialización y distribución de productos de carne, carne de ave, carne de caza,
pescado y mariscos en general.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
MAR Y TIERRA
_______
[1] Solicitud: 2015-011441
[2] Fecha de presentación: 18/03/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRA MAR
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Una empresa o establecimiento mercantil cuya finalidad principal es la producción, o empaque, compra, venta,
representación, comercialización y distribución de productos de carne, carne de ave, carne de caza, pescado y
mariscos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “TERRA MAR”, en la modalidad de nombre comercial, no
se protegen los diseños.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-007141
[2] Fecha de presentación: 17/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS NELLY, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN FRANCISCO, LOS VALLES, SANTA BÁRBARA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HACIENDA LOS CAMINOS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Productos lácteos
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TRÓCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad
sobre ellos por sí solos.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2012-023497
[2] Fecha de presentación: 05/07/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FARMACÉUTICOS Y COSMÉTICOS, S.A.
[4.1] Domicilio: 11 CALLE 6-23, ZONA 4 MIXCO, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNICAPS
[7] Clase Internacional:5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos, dietéticos para niños y enfermos, emplastos, mate-
rial para vendajes materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
destruir las malas hierbas y los animales dañinos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
MUNICAPS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 43408-14
2/ Fecha de presentación: 8-DIC.-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACTS Missions
4.1/ Domicilio: 285 Oblate Drive, San Antonio, Texas 78216, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/352514
5.1/ Fecha: 30/07/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTS MISSIONS
6.2/ Reivindicaciones:
8/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios en línea de
tiendas minoristas de ropa, materiales y suministros para retiros religiosas, joyería, libros, tarjetas de oración, CDs,
DVDs, tazas para café, vasos de bebidas, mochilas, riñoneras y bolsos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
ACTS MISSIONS
_______
1/Solicitud: 35387-14
2/ Fecha de presentación: 02/10/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: P.F. CHANG’S CHINA BISTRO, INC.
4.1/ Domicilio: 7676 E. Pinnacle Peak Road, Scottsdale, Arizona 85255, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: P.F. CHANG’S y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
8/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, especialmente servicios de restaurante, servicios de
restaurante para llevar, servicios de abastecimiento de comidas y bebidas, servicios de bar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 35888-2014
2/ Fecha de presentación: 07-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PayPal, Inc.
4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/264,546
5.1/ Fecha: 28/04/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul osucro, azul medio y azul claro.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Sofware de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferencia de fondos para y de otros, software
de autenticación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora, tarjetas
de crédito y tarjetas de pago magnéticamente codificada.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 35887-2014
2/ Fecha de presentación: 07/10/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PayPal, Inc.
4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/264,543
5.1/ Fecha: 28/04/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores, azul medio y azul claro.
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Proveyendo uso temporal de software no descargable en línea para procesamiento de pagos electrónicos, proveyendo
uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso a y comunicaciones con
computadoras y redes de computadoras.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 35884-2014
2/ Fecha de presentación: 07-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PayPal, Inc.
4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/264,543
5.1/ Fecha: 28/04/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores, azul medio y azul claro.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferencia de fondos para y de otros, software
de autenticación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora, tarjetas
de crédito y tarjetas de pago magnéticamente codificada.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-003538
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GERMAN BACA RODRIGUEZ
[4.1] Domicilio: 5 Y 6 AVE., 12 CALLE, NOR OESTE, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO,
CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE TIME
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Fabricación, comercialización, distribución, representación e importación de productos alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, no se reclamará exclusividad sobre
“COFFEE”. No se protege el diseño presentado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-003539
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GERMAN BACA RODRIGUEZ
[4.1] Domicilio: 5 Y 6 AVE., 12 CALLE, NOR OESTE, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO,
CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE TIME Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-003537
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A.
[4.1] Domicilio: 5 Y 6 AV., 12 CALLE, N.O, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO, CORTÉS
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLO-FLEX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-004648
[2] Fecha de presentación: 30/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUROFLEX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la palabra “COMPUESTO”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-004647
[2] Fecha de presentación: 30/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORMILEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-009680
[2] Fecha de presentación: 18/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A.
[4.1] Domicilio: CARRERA 48 NO. 32 B SUR-139 DE ENVIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
CDISCOUNT
_______
1/Solicitud: 14-40084
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A.
4.1/ Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Paraguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAMODEX IBL DUO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamento de uso humano como ser un antibiótico de amplio espectro.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
PLAMODEX IBL DUO
_______
[1] Solicitud: 2014-041109
[2] Fecha de presentación: 18/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BEAUTY STYLE INTERNACIONAL ZL, S.A.
[4.1] Domicilio: VIA ESPAÑA, PLAZA DORAL, LOCAL 3, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY STYLE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas,
armas blancas, navajas para afeitar, máquinas de afeitar (eléctricas o no), neceseres de afeitar, pinzas para depilar,
tijeras, cortauñas, alicate para cutícula, rizadores de pestañas, planchas para cabello.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 4791-2015
2/ Fecha de presentación: 02-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Curvata
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
CURVATA
_______
1/Solicitud: 2015-4781
2/ Fecha de presentación: 02 enero 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Seduisante
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
SEDUISANTE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 15693-13
2/ Fecha de presentación: 23-04-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CRONION, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 10ª. AVENIDA 15-72, ZONA 10, GUATEMALA, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡HO MY CARD! Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/05/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015. _______
1/Solicitud: 2015-007145
2/ Fecha de presentación: 17-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOOL CENTER, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia Florencia, frente a Bulevar Suyapa, edificio Florencia, primer nivel, oficina 110, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOOL CENTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y
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