VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 134-1990
Decreto No. 134-1990 — Ley de Municipalidades
Texto completo
Decreto No. 134-90 Ley de
Municipalidades, Artículo 83 Servicio
de Bomberos.
Dirección General de la
Marina Mercante
Nacional (MARMER)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que por la
inscripción en el Registro de
Buques y por la emisión de la
Patente de Navegación recaude
en el exterior, así como cualquier
otro ingreso propio que genere.
Ley Orgánica de la Marina Mercante
Decreto No. 167-94 y su reforma
según
Leyes relacionadas
ARTÍCULO 1.- Reformar por adición a la LEY DE MUNICIPALIDADES, contenida en el Decreto No.134-90 de fecha 29 de Octubre de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de noviembre de 1990, Edición No.26,292, adicionando el Artículo 91-A,
Decreto 36-2026 | 2026
Reforma No.89 2015 Ley de Municipalidades
Esta reforma clarifica que las empresas de telecomunicaciones deben pagar un impuesto municipal del 1.8% sobre sus ingresos brutos, a más tardar el 31 de mayo cada año. Afecta a operadores de telefonía, internet, televisión por cable y servicios similares en Honduras, y permite que las municipalidades reciban estos fondos de manera centralizada sin cobrar tasas adicionales.
Decreto 89-2015 | 2015
Decreto Legislativo No. 36-2026 — Reforma a la Ley de Municipalidades - Límite de embargos judiciales a transferencias municipales
Esta ley protege a los municipios limitando los embargos judiciales a solo el 30% de sus transferencias del Estado, evitando que pierdan toda su financiación para servicios básicos como agua, recolección de basura y salarios. Los jueces que ignoren este límite responden legalmente, garantizando que los municipios puedan seguir funcionando mientras pagan sus deudas.
Decreto 36-2026 | 2026
Decreto Legislativo No. 36-2026 — Reforma a la Ley de Municipalidades - Límite de embargos judiciales sobre transferencias municipales
Decreto 36-2026 | 2026
Decreto Legislativo No. 11-2022 — Reforma a la Ley de Municipalidades - Denominación de vías públicas y plazas
Esta ley permite que los gobernadores departamentales, junto con las municipalidades, nombren y renombren calles, avenidas y plazas en honor a personas destacadas, hechos históricos o instituciones que hayan contribuido al país. Prohíbe específicamente usar nombres de políticos en obras públicas como calles, escuelas, hospitales y parques.
Decreto 11-2022 | 2022