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31 de diciembre de 2011 | Poder Judicial

REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE PARTIDOS POLITICOS HONDURAS

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Resumen

Este reglamento establece los requisitos y pasos que deben seguir los ciudadanos hondureños para crear e inscribir un nuevo partido político ante el Tribunal Supremo Electoral. Exige que al menos 50 ciudadanos se constituyan en acta notarial, presenten estatutos y principios, cuenten con estructura en 10 departamentos y 150 municipios, y obtengan el respaldo del 2% de los votos presidenciales de la última elección general.

Considerandos

  1. 1.Que compete al Tribunal Supremo Electoral tutelar todos los aspectos rela- cionados con los actos y procedimientos electorales.
  2. 2.Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral entre otros, inscribir a los Partidos Políticos, sus autoridades y candidatos(as) a cargos de elección popular, las Alianzas, Fusiones y Candidaturas Independientes, aprobando a su vez sus Estatutos y Programas de Acción Política.
  3. 3.Que los partidos legalmente constituidos para obtener la inscripción de un Partido Político, deberán solicitarlo ante el Tribunal Supremo Electoral cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Electoral y de las Orga- nizaciones Políticas.
  4. 4.Que la solicitud de inscripción de Partidos Políticos podrá presentarse y aprobarse en cualquier tiempo, excepto en el año electoral.
  5. 5.Que los Partidos Políticos legalmente inscritos, son instituciones de derecho pú- blico, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución y la Ley para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos y ciudadanas.
  6. 6.Que de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las liber- tades civiles y políticas a menos que se creen las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular el conjunto de reglas o normas que desarro- llan los requisitos y procedimientos para la constitución, ins- cripción y registro de los Partidos Políticos, establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Articulo 2

DEFINICIONES. Para los efectos del presente reglamento los términos listados a continuación ten- drán las acepciones siguientes:

  • a)

    Constitución de Partido Político: Instrumento pú- blico mediante el cual una cantidad no menor de cincuenta (50) ciudadanos(as) hondureños(as), en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, compare- cen ante Notario Público con el propósito de consti- tuirse en un Partido Político y requiriéndolo para que lo haga constar en Acta Notarial, la que contendrá los nombres y documentación de los y las requirentes, de su representante legal y el nombre con el cual actuará sujetándose a los dispuesto en la Constitución y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

  • b)

    Acta Notarial: Es el documento Público autorizado por un Notario(a), protocolizado o no mediante el cual se hace constar el propósito de un núme- ro no menor de cincuenta (50) ciudadanos(as) hondureños(as) en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, para constituir un Partido Político, misma que contendrá el nombre y documentación de los y las requirentes, de su representante legal y el nombre con el cual actuará sujetándose a la Constitución de la República y a la ley.

  • c)

    Afiliación: Es el derecho que tienen los ciudadanos(as) para formar parte o separarse libremente de los Par- tidos Políticos.

  • d)

    Afiliado(a): Ciudadano(a) inscrito(a) en los registros de un Partido Político.

  • e)

    Año Electoral: Es el período que inicia con la convo- catoria a elecciones primarias y termina con la decla- ratoria de elecciones generales.

  • f)

    Cotejo de Estructuras Partidarias: Es la acción de confrontar la existencia de cada uno de los ciudadanos(as) que integran la estructura nacional, departamental o municipal en la solicitud de inscrip- ción de un Partido Político con el Censo Nacional Electoral y otros registros pertinentes.

  • g)

    Cotejo de Nóminas o Listados: Es la acción de con- frontar la existencia de cada uno de los ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de inscripción de un Parti- do Político, con el Censo Nacional Electoral y otros registros pertinentes, con el fin de establecer que dicho Partido Político cumple con un respaldo de ciudadanos(as) no menor al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en el nivel Presiden- cial de la última elección general.

  • h)

    Declaración de Principios: Es la idea fundamental que rige el pensamiento o conducta que una orga- nización política postula en el ámbito ideológico, político, económico y social. La declaración tendrá la obligación de respetar la Constitución y las leyes de la República y obtener sus objetivos por medios democráticos, representativos y participativos, aca- tando la voluntad de las mayorías sin subordinar sus actuaciones a directrices de entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas que atenten contra la ciudadanía, independencia económica, política y cultural del Estado, su forma de gobierno democráti- ca y representativa y las autoridades constituidas.

  • i)

    Emblema: Es la representación simbólica que identi- fica y distingue a un Partido Político, que lo diferen- cia de manera pública de los demás, sin crear confu- sión y que no contiene representaciones simbólicas iguales o similares a otro partido, símbolos naciona- les, alegorías representativas de la nación, nombres de personas o emblemas religiosos ni que contraríen la igualdad jurídica de los hondureños(as).

  • j)

    Estatutos: Es el conjunto de normas que rigen la exis- tencia, organización y funcionamiento de un Partido Político, tomadas por medio de su órganos compe- tentes, observando obligatoriamente lo prescrito en la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

  • k)

    Estructura Departamental y Municipal: Son las au- toridades de gobierno de un Partido Político a nivel Departamental y Municipal.

  • l)

    Exhibición: Es el acto a través del cual se muestra al público en general, de manera física, electrónica o por cualquier otro medio que determine el Tribunal, los listados o nóminas presentadas como respaldo a la inscripción de un Partido Político y de manera particular en las Oficinas de los Registros Civiles y sedes de los Partidos Políticos legalmente inscritos en el Municipio en que los ciudadanos(as) hayan respal- dado la solicitud de inscripción de un Partido Políti- co.

  • m)

    Impugnación y objeción: Acto formal por medio del cual un interesado(a) manifiesta su oposición, ob- jeción o impugnación a la forma o al fondo en que se ha presentado una solicitud de inscripción de un Partido Político. Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos 2-5 n) Ley: La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. o) Nóminas o Listados: Listas ordenadas por departa- mento y municipio, de los ciudadanos(as) que res- paldan la inscripción de un Partido Político y que acompañan a la solicitud presentada ante el Tribu- nal Supremo Electoral, las cuales deben contener el nombre y apellidos del ciudadano(a), tarjeta de iden- tidad, huella dactilar, domicilio actual y firma, ésta última cuando pudiese hacerla. p) Notificación: Es el acto a través del cual se comunica oficialmente la toma de una resolución, diligencia o actuación adoptada por el Tribunal Supremo Electo- ral. Se podrá realizar de manera personal a través del o la profesional del derecho acreditado(a) en el expe- diente, por correo electrónico, fax, o cualquier otro medio escrito de circulación nacional, que permita dejar constancia fehaciente de la recepción, de su fe- cha y del contenido de lo comunicado. q) Observador: Es la persona natural o jurídica acredi- tada por el Tribunal facultada para dar seguimiento y dar fe de la transparencia del proceso de inscrip- ción de un Partido Político. r) Página web: El sitio en internet que tiene como pro- pósito hacer la difusión masiva toda la documenta- ción y resoluciones que aparecen en el expediente de la solicitud de inscripciones, la cual deberá ser sis- tematizada, digitalizada y publicada en la dirección electrónica www.tse.hn s) Partidos Políticos: Los Partidos Políticos legalmen- te inscritos son instituciones de derecho público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos(as), hacer posible el acceso de estos al ejer- cicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, obligatorio, igualitario, libre, secreto y direc- to. t) Personalidad Jurídica. Condición que adquiere un Partido Político al momento de su inscripción en el registro que para tal efecto debe llevar el Tribunal Su- premo Electoral. A partir de esa fecha, goza de los derechos y está sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en la Constitución de la República, las leyes y sus reglamentos, teniendo capacidad jurídi- ca para realizar los actos conducentes al logro de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en di- chos cuerpos legales y en sus Estatutos. u) Programa de Acción: Es el proyecto ordenado de actividades que lleva a cabo una organización polí- tica con el objetivo de realizar los postulados y al- canzar los objetivos enunciados en su declaración de principios; proponer las políticas a fin de resolver los problemas nacionales; y formar ideológica y política- mente a sus afiliados(as). v) Reclamo: Oposición que hace un ciudadano(a) cuyo nombre aparece en la nómina o listados que respaldan la inscripción de un Partido Político, ante el Tribunal Su- premo Electoral por intermedio de los Registros Civiles Municipales y las directivas centrales de los Partidos Polí- ticos, para ser excluido, cuando se ha hecho uso indebido de su nombre. w) Subsanación: Acción permitida al o la solicitante para que pueda corregir, reparar o enmendar errores o requerimientos a los requisitos presentados para la inscripción de un Partido Político. x) Tribunal: El Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 3

DILIGENCIAS ADMINISTRATI- VAS PREVIAS. Antes de presentar la solicitud para obtener la inscripción de un Partido Político, el peticionario podrá compa- recer al Tribunal Supremo Electoral con el objeto de que se abra un expediente de diligencias previas. Dicho expediente será considerado un aporte técnico institucio- nal a la participación ciudadana y tendrá como único objeto ir evacuando las consultas y solicitudes que se le presentaren, bajo el entendido que dicha acción no constituye la obtención de nin- gún derecho, incluyendo el de prelación para ser inscrito. Los documentos que obren en el expediente que hayan sido legal- mente dictaminados por el Tribunal, se adjuntarán al expediente de solicitud de inscripción cuando así lo solicite el interesado.

Articulo 4

CUSTODIA. La custodia del expediente y sus documentos, así como las diligencias administrativas previas, será responsabilidad del Secretario(a) General del Tribunal, quien determinará el manejo adecuado y seguro de los mismos de acuer- do a lo que dispone el presente reglamento.

Articulo 5

OBSERVADOR(A). Para el proceso de inscripción el Partido Político en formación, al momento de en- tregar la solicitud junto con la documentación respectiva, deberá acreditar ante el Tribunal Supremo Electoral, un observador(a) propietario(a) con su respectivo(a) suplente, quien actuará solo en ausencia del propietario(a), para que pueda conocer los as- pectos del proceso y monitorear para conocimiento directo de los interesados(as), los avances del procedimiento. La o el ob- servador acreditado no interferirá en el procedimiento en modo alguno, y planteará sus observaciones si las tuviera, por medio del o la apoderado(a) legal, ante la Secretaría General. Para tal efecto el Tribunal Supremo Electoral posteriormente emitirá y entregará la credencial respectiva a las o los observadores.

Articulo 6

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Se crea- rá un expediente electrónico a fin de proteger y asegurar la integridad de la documentación original de cada uno de los Partidos Políticos, la misma será digitalizada a efecto de hacer las verificaciones, análisis y emisión de los dictámenes correspondientes.- De la igual forma se pro- cederá con los reclamos, objeciones o impugnaciones que se presenten. Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos 3-5 El Tribunal extenderá copia del expediente electrónico a los partidos legalmente inscritos y los Partidos Políticos en formación podrán so- licitar copia electrónica de las actuaciones contenidas en el mismo. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

Articulo 7

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. La solicitud de inscripción de un Partido Político podrá ser presen- tada y aprobada en cualquier tiempo, excepto en el año electoral. Será presentada ante el Tribunal Supremo Electoral por medio de Apoderado Legal debidamente acreditado; acompañando los documentos que señala la Ley.

Articulo 8

DOCUMENTOS QUE SE ACOM- PAÑAN A LA SOLICITUD. La solicitud de inscripción de un Partido Político, debe acompañar los siguientes documentos como requisitos indispensables: 1. Acta Notarial Protocolizada o no, contentiva de la manifestación de los ciudadanos(as) interesados(as) en constituir un Partido Político; 2. Declaración de Principios; 3. Descripción y dibujo del emblema del Partido Políti- co e indicación del nombre bajo el cual funcionará; 4. Programa de Acción Política; 5. Estatutos; 6. Acreditar, mediante el acta de elecciones o listado correspondiente, que el Partido Político cuenta con la organización de sus autoridades departamentales y municipales completas en por lo menos en diez (10) departamentos y 150 municipios. 7. Nómina de ciudadanos(as) que respaldan la solici- tud, equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial. Se presentará por municipio en 2 originales con los nombres y apelli- dos de los ciudadanos(as), número de tarjeta de iden- tidad, huella dactilar, domicilio actual y firma, esta última cuando pudiese hacerla.

Articulo 9

REQUISITOS INSUBSANA- BLES. No serán objeto de subsanación los siguientes requisitos: 1. Los requisitos mínimos para la Constitución de un Partido Político; 2. El número mínimo de ciudadanos(as) que deben res- paldar la solicitud de inscripción; 3. El número mínimo de autoridades partidarias depar- tamentales y municipales que establece la Ley. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

Articulo 10

RECEPCIÓN Y AUTO INICIAL. Recibida la solicitud de inscripción de un Partido Político, el Tri- bunal Supremo Electoral verificará si se acompañan todos los documentos establecidos en la Ley.- Verificados los extremos, se dictará providencia admitiendo la solicitud y trasladándola a las áreas correspondientes para iniciar el proceso de revisión de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley. Cuando faltare algún documento de los señalados en la ley, se dictará providencia en la que se señalará el defecto o el docu- mento que faltare y se requerirá al peticionario(a) para que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles lo presente, con la advertencia de que si no lo hiciere, de oficio se declarará inad- misible la petición y se ordenará el archivo de las diligencias. De la solicitud de inscripción y de los documentos que le acom- pañan se librará comunicación a los Partidos legalmente inscri- tos para que, de creerlo conveniente, hagan uso de los recursos que la Ley establece.

Articulo 11

COTEJO Y VERIFICACIÓN. El Tri- bunal Supremo Electoral dentro del término de 20 días hábiles siguientes a la admisión, cotejará las estructuras presentadas del Partido Político y las nóminas de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de inscripción contra el Censo Nacional Electoral u otros registros pertinentes, verificando sus nombres, apellidos, número de identidad y otros datos que estime pertinentes. En caso de que la solicitud de inscripción de un Partido Político esté respaldada por la nómina de ciudadanos(as) en una canti- dad mayor al requisito establecido por la Ley, el Pleno de acuer- do con la capacidad institucional y dentro de los plazos señala- dos en la Ley, continuará con el trámite legal correspondiente.

Articulo 12

ESTRUCTURAS PARTIDARIAS. Las estructuras partidarias que se presenten en la solicitud de inscripción de un Partido Político, deberán estar constituidas en por lo menos diez (10) departamentos y autoridades municipa- les en ciento cincuenta (150) municipios como mínimo. Cada órgano de dirección partidaria estará integrado de acuerdo a lo preceptuado en sus Estatutos, no obstante la organización mí- nima de estas estructuras partidarias deberá estar integrada por tres cargos en los distintos niveles. El proceso de integración de las estructuras organizativas y de dirección, a nivel Nacional, Departamental y Municipal será, conforme al procedimiento que determine el Partido Político en sus Estatutos. En la conformación de las autoridades nacionales, departamen- tales y municipales deberán contar con una participación míni- ma de un 30% de mujeres. Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos 4-5 Comprobado lo anterior, se verificará que los ciudadanos(as) que forman parte de estas estructuras no se encuentren en las circunstancias siguientes: 1. Que no formen parte de la estructura de un Partido Político legalmente inscrito. 2. Que no formen parte de la estructura de otro Partido Político en formación; y, 3. Que no ostenten más de un cargo en el mismo partido en formación, cuando no lo contemplen sus Estatutos. De comprobarse alguna de estas circunstancias y de no haberse acompañado la renuncia debidamente autenticada, se dictará providencia ordenando la subsanación.

Articulo 13

VALIDEZ DE FIRMAS. Para efectos de inscripción de un Partido Político, en el cotejo de las nómi- nas que respaldan la solicitud de inscripción serán válidas las firmas de ciudadanos(as) de lugares donde el partido no tenga estructura. Si en la nómina de ciudadanos(as) que respaldan la inscripción de un Partido Político, un mismo ciudadano(a) aparece dos o más veces, su respaldo sólo se contabilizará una vez. Cuando del cotejo de las nóminas que determine el Tribunal, se comprueba que existen ciudadanos(as) que también respaldan la nómina de otro Partido Político, el Tribunal Supremo Electo- ral aceptará una duplicidad de hasta un dos por ciento (2%) y desestimará el excedente del respaldo duplicado. Este porcentaje se calculará tomando como base la nómina del Partido Político que menos respaldo presente.

Articulo 14

PERÍODO DE EXHIBICIÓN. Con- cluido el proceso de cotejo y verificación, el Tribunal Supremo Electoral exhibirá las nóminas de ciudadanos(as) que respal- dan la solicitud de inscripción y las de la estructura partidaria que corresponden a cada municipio durante un período de dos (2) meses, en las oficinas municipales del Registro Nacional de las Personas y en las sedes de los Partidos Políticos legalmente inscritos que funcionen en los mismos.- De igual manera, di- chas nóminas se exhibirán en la página web del Tribunal, con el objeto de que cualquier persona presente objeciones por el uso indebido de nombre.

Articulo 15

PLAZO PARA RECLAMOS. Los re- clamos se presentarán dentro del plazo de exhibición de dos (2) meses, ante el Registrador Civil Municipal y autoridades locales de los Partidos Políticos inscritos. Los registros civiles munici- pales y las Directivas Centrales de los Partidos Políticos inscritos deberán enviar de manera inmediata al Tribunal Supremo Elec- toral, los reclamos formales que los ciudadanos(as) hubiesen presentado sobre el uso indebido de sus nombres. Los Registros Civiles Municipales procederán a recibir los reclamos en los formatos que para tal efecto autorice el Tribunal.

Articulo 16

RESOLUCIÓN DE RECLAMOS. En caso de que se presenten reclamos por uso indebido de sus nom- bres, el Tribunal verificará su procedencia, el que será resuelto a más tardar en el término de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para la formulación de recla- mos, declarando con o sin lugar el mismo, en cuyo caso, excluirá de la nómina el nombre de la persona que se considera afectada, notificando tal extremo a las partes interesadas.

Articulo 17

PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE OBJECIONES O IMPUGNACIONES DE INSCRIP- CIÓN. Las objeciones o impugnaciones deberán presentarse a partir de la presentación de la solicitud de inscripción de un Partido Político hasta el vencimiento del plazo de exhibición de las nóminas.- Presentada la objeción o impugnación se abrirá el expediente a pruebas por el término máximo de veinte (20) días hábiles comunes para proponer y evacuar las mismas, vencido el mismo, el Tribunal dictará resolución dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, declarando con lugar o sin lugar la objeción o impugnación.

Articulo 18

FUNDAMENTACIÓN PARA LAS OBJECIONES O IMPUGNACIONES.- Las objeciones o impugnaciones a la solicitud de inscripción de un Partido Polí- tico, sólo podrán fundarse en motivos distintos al reclamo de las nóminas por uso indebido de nombres o conformación de es- tructuras. En tal sentido, las objeciones o impugnaciones serán admisibles en los siguientes casos: 1. Errores o vicios que le conste al o la oponente existan en el Acta Constitutiva del Partido Político de que se trate; 2. Aspectos relacionados a incompatibilidad o similitud del nombre o los distintivos del Partido cuya inscrip- ción se solicita, con los de Partidos Políticos ya exis- tentes y legalmente inscritos; 3. Circunstancias vinculadas al plagio parcial o total, según el objetante, de la Declaración de Principios, Estatutos o Programa de Acción Política del Partido en trámite de inscripción; 4. Cualquier otro caso debidamente justificado que contravenga las normas establecidas en la Constitu- ción de la República y la Ley. Estos extremos deberán ser plenamente acreditados al momento de presentar la objeción o impugnación.

Articulo 19

FORMALIDADES LEGALES. Toda objeción o impugnación se presentará a través de un o una profe- sional del derecho, observándose todas las formalidades legales.

Articulo 20

ACUMULACIÓN. Presentadas varias objeciones o impugnaciones sobre un mismo asunto, se acumu- larán a la más antigua y serán resueltas en un solo acto o reso- lución. Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos 5-5

Articulo 21

RESOLUCIÓN DE OBJECIONES O IMPUGNACIONES. Desestimadas que fueren las objeciones o impugnaciones en un expediente de inscripción de un Partido Político, se continuará con el procedimiento sin perjuicio del re- curso de amparo que puedan interponer los oponentes, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Si la Objeción o Impugnación se declarara procedente y fuese posible hacer subsanaciones, se concederá al o la solicitante el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación para que cumpla con lo ordenado, si no lo hicieren, sin más trámite se dictará resolución denegando la inscripción del Partido Político solicitante. Si las objeciones o impugnaciones fueren procedentes y se tratare de defectos insubsanables, el Tribunal dictará resolución dene- gando la inscripción.

Articulo 22

RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN. Vencido el plazo de exhibición, cumplido con los requisitos de la inscripción y resueltos los reclamos, objeciones o impugnaciones que se hubieren presentados, el Tribunal previo informe técnico y dictamen de la asesoría legal, dictará resolución declarando con lugar la Inscripción del Partido Político en un término máximo de ocho (8) días hábiles.

Articulo 23

RECURSO DE AMPARO. Contra la Resolución que resuelva sobre la solicitud de Inscripción de un Partido Político, no cabrá recurso administrativo alguno, proce- diendo únicamente el recurso de Amparo ante la Sala de lo Cons- titucional de la Corte Suprema de Justicia, el que deberá interpo- nerse en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.

Articulo 24

REGISTRO. La Resolución que declare con lugar la solicitud de Inscripción del Partido Político, aproba- rá los Estatutos otorgará a su vez la personalidad jurídica respec- tiva y se notificará la misma a la parte interesada a través de su apoderado(a) legal, haciéndole entrega de certificación íntegra de la resolución respectiva a efecto de que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; efectuada la misma se deberá acre- ditar un ejemplar del Diario Oficial La Gaceta a la Secretaría del Tribunal para su respectivo registro. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 25

Los Partidos Políticos constituidos que deseen inscribirse para participar en el proceso electoral 2013, deberán presentar su solicitud de inscripción ante el Tribunal Su- premo Electoral, a más tardar a las doce de la noche del 31 de diciembre de 2011.

Articulo 26

Los Partidos Políticos constituidos que deseen inscribirse para participar en el proceso electoral 2013, deberán presentar una nómina de ciudadanos(as) que respalden su solicitud no menor de cuarenta y dos mil novecientas veinte (42, 920), equivalente al dos por ciento (2%) de votos válidos ob- tenidos en el nivel electivo presidencial registrados en la eleccio- nes generales de 2009.

Articulo 27

El presente reglamento entrará en vigen- cia de inmediato y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral, a los veinti- séis días del mes de Septiembre de dos mil once. ENRIQUE ORTEZ SEQUEIRA MAGISTRADO PRESIDENTE DAVID MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PROPIETARIO SAÚL ESCOBAR MAGISTRADO PROPIETARIO ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL

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