VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. DE-DCHA-031-2025 | 16 de octubre de 2025
Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-031-2025 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Liquidambal
Considerandos
- 1.Que la comunidad de La Laguna #3 se abastece de agua de la microcuenca El Liquidambal, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
- 2.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
- 3.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
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