VigenteCategoria: Ambiental
16 de octubre de 2025 | Poder Judicial

Acuerdo Ejecutivo — Declaratoria de nueve microcuencas como Zonas de Protección Forestal en el Departamento de Copán

Considerandos

  1. 1.Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.
  2. 2.Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.
  3. 3.Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.
  4. 4.Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.
  5. 5.Que la Oficina de la Región Forestal de Occidente, del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), ha determinado Factible a Nivel Técnico, declarar como zonas de protección forestal de nueve (09) Microcuencas localizadas en el Departamento de Copán; en los Municipios de Concepción, Florida, Veracruz, Trinidad y Copán Ruinas, los expedientes conformados contienen los documentos necesarios para iniciar el proceso, tal y como lo establece el Acuerdo 040-2024.
  6. 6.Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, ha emitido Dictamen Técnico DCHA-103-2025 mediante el cual, determina Factible a Nivel Técnico y recomienda a la Dirección Ejecutiva la aprobación de las solicitudes de declaratoria de microcuencas como zona de protección forestal.
  7. 7.Que el Departamento Legal, ha emitido DICTAMEN LEGAL ICF-DL-155-2025. mediante el cual, determina que es procedente legalmente la solicitud a petición de parte de la declaratoria de las nueve (9) microcuencas como zonas de Protección Forestal las áreas abastecedoras de agua para consumo humano, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente y recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación de las solicitudes de declaratoria de microcuencas como zona de protección forestal. -- 54 of 188 --
  8. 8.Que este Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió RESOLUCIÓN 207-2025, en el que resolvió procediendo a la Declaración a petición de parte de las nueve (9) Microcuencas como zonas de Protección Forestal las áreas abastecedoras de agua para consumo humano, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente.
  9. 9.Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente responsable de la administración, protección, restauración y aprovechamiento sostenible de las áreas protegidas y la vida silvestre, conforme a lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) y su Reglamento.
  10. 10.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es un ente desconcentrado, dependiente de la Presidencia de la República, con exclusividad en la competencia determinada por dicha Ley, la cual ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera; estando facultado para emitir actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República. Asimismo, actúa como ejecutor de la política nacional en materia de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, con atribuciones para desarrollar programas, proyectos y planes, así como crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la normativa, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  11. 11.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal tiene dentro de sus atribuciones aprobar los reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  12. 12.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal ha identificado la necesidad de implementar una herramienta tecnológica moderna, efectiva y escalable para el seguimiento y gestión de eventos, patrullajes y amenazas, que complemente y fortalezca los sistemas ya existentes.
  13. 13.Que el monitoreo continuo y sistemático de amenazas, actividades humanas, biodiversidad y recursos naturales representa una prioridad institucional para el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), al ser fundamental para garantizar una gestión eficaz y basada en evidencia científica. Este monitoreo permite identificar oportunamente riesgos y cambios en el estado de conservación de los ecosistemas, facilitando la implementación de acciones adaptativas que aseguren la protección y conservación sostenible de las áreas protegidas y los recursos naturales de Honduras.
  14. 14.Que la plataforma EarthRanger es una herramienta tecnológica de monitoreo geoespacial y recolección de datos en tiempo real, diseñada para fortalecer la capacidad institucional de respuesta ante amenazas, mejorar -- 63 of 188 -- la coordinación entre actores involucrados y consolidar información crítica para la conservación. Actualmente, está implementada en más de 600 sitios en 74 países, lo cual respalda su efectividad, confiabilidad y relevancia para su adopción en Honduras.
  15. 15.Que se requiere establecer formalmente su implementación mediante una estructura operativa, lineamientos técnicos y mecanismos de validación que aseguren su buen funcionamiento, integración institucional y sostenibilidad en el tiempo.
  16. 16.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, establece en sus artículos 111 y 113 que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene la facultad de administrar las áreas protegidas del país, elaborar y actualizar sus planes de manejo y velar por el cumplimiento de los mismos, ya sea de forma directa o mediante terceros.
  17. 17.Que el marco jurídico forestal vigente declara de prioridad nacional el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, promoviendo la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y social.
  18. 18.Que el plan de manejo constituye un instrumento técnico, legal y operativo, que define objetivos, estrategias y normas para el uso de los recursos naturales de un área protegida, así como la programación de inversiones, mecanismos de participación, alianzas estratégicas y acciones para enfrentar amenazas prioritarias, todo enmarcado en procesos de consulta y legislación vigente.
  19. 19.Que mediante Decreto Legislativo No. 075-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,273 el 26 de julio de 2016, se declaró el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras, con el objetivo de proteger la integridad ecológica de sus ecosistemas marinos y promover un uso racional, educativo, científico, espiritual y recreativo, compatible con la conservación ambiental y cultural.
  20. 20.Que el objetivo general del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía es contribuir a la conservación y uso sostenible de sus recursos naturales, mediante lineamientos técnico-legales y mecanismos de gestión participativa, inclusiva y coordinada, que garanticen una distribución equitativa de beneficios y el bienestar de las comunidades locales.
  21. 21.Que mediante Acuerdo ICF No. 047- 2024 se aprobó el Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía con una vigencia de doce (12) años, como instrumento orientador de la gestión del territorio, definiendo objetos de conservación, lineamientos de uso y acciones de mitigación frente a amenazas identificadas.
  22. 22.Que el referido plan establece como objetos de conservación ecosistemas y especies clave Arrecife de coral, Lagunas Costeras, Playas, Manglares, Praderas de pastos marinos, Arrecifes emergentes, Tiburón Ballena, Sitios de desove y agregación de peces; y reconoce los principales -- 69 of 188 -- bienes y servicios ecosistémicos, así como las amenazas que afectan la integridad del área, incluyendo daño arrecifal por actividad de navegación, desarrollo inmobiliario, relleno para construcción, desarrollo infraestructura del sector turismo, infraestructura marítima, operación en la navegación, efluentes domésticos, industrial y turismo, residuos sólidos, expendios de combustibles, efluentes de embarcaciones, operación de áreas para el mantenimiento de embarcaciones, efluentes agrícolas, recolección recursos biológicos, pesca comercial (sobrepesca), tala de bosque de mangle, especies invasoras y el sargazo.
  23. 23.Que en fecha 20 de mayo de 2025, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó la suspensión provisional del Acuerdo ICF No. 047- 2024, como medida cautelar derivada de recursos de amparo presentados por municipalidades y organizaciones locales, en virtud de observaciones al componente normativo del Plan de Manejo.
  24. 24.Que el 3 de julio de 2025, se realizó los acercamientos de los compromisos entre las partes involucradas en el proceso, en el documento denominado Acuerdo de Conciliación Extrajudicial entre el ICF, la Comunidad de Afrodescendientes Negros de Habla Inglesa (a través del Comité Herencia Afrodescendiente), la Cámara de Comercio e Industrias de Islas de la Bahía y los gobiernos locales, estableciendo compromisos para la revisión activa y propositiva del componente normativo del plan.
  25. 25.Que en fechas 14 al 18 de julio de 2025, se desarrolló la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento en la Municipalidad de Roatán, con participación de representantes institucionales, gobiernos locales, comunidades, comanejadores y sectores productivos, culminando con la suscripción de un Acta de Conformidad de la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento del documento denominado Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía 2023-2034, mediante la cual las partes acuerdan aprobar un nuevo componente normativo del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía para el período 2025–2034.
  26. 26.Que en fechas 22 y 24 de julio de 2025, los actores firmantes formalizaron ante la Sala de lo Constitucional y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el desistimiento de las acciones legales interpuestas contra el ICF y su Acuerdo Institucional.

Articulos

Articulo 1

Aprobación del uso de la plataforma. Aprobar la implementación de la plataforma EarthRanger como herramienta oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para la colecta de datos sobre amenazas, ilícitos y otras actividades dentro de las áreas protegidas y otras áreas que sea necesario de acuerdo con las funcionalidades de la herramienta.

Articulo 3

Alcance institucional. El uso de EarthRanger será obligatorio para todas las dependencias del ICF y organizaciones co-manejadoras autorizadas que gestionan áreas protegidas bajo el marco del SINAPH.

Articulo 4

Objetivos de implementación. La implementación de EarthRanger tiene como objetivos: 1. Responder de manera oportuna ante las amenazas e ilícitos que ocurran en las áreas protegidas. 2. Fortalecer la capacidad técnica y operativa del ICF y actores involucrados en la gestión del SINAPH. 3. Facilitar la estandarización y generación de conocimientos sobre biodiversidad y otros temas de interés para la gestión adecuada del SINAPH. 4. Mejorar la planificación adaptativa y la toma de decisiones basado en la información recolectada.

Articulo 5

Objeto. Establecer los lineamientos generales para la implementación, uso y administración de la plataforma EarthRanger como herramienta oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para el monitoreo, recolección de datos y toma de decisiones relacionadas con la gestión de las áreas protegidas del país. Asimismo, promover la articulación interinstitucional, la transparencia en la información y la mejora continua de las capacidades del personal técnico y operativo del ICF. Además, buscar garantizar una estructura institucional sólida, una base de datos nacional confiable y procesos técnicos estandarizados que contribuyan a una gestión eficaz -- 64 of 188 -- y adaptativa de los valores de conservación y servicios ecosistémicos, fortaleciendo así el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH).

Articulo 6

Naturaleza y uso. EarthRanger es una herramienta tecnológica desarrollada por Vulcan, Inc., y forma parte del Allen Institute for AI (AI2), para apoyar la conservación de la biodiversidad mediante el monitoreo georreferenciado en áreas protegidas. Su diseño se basa en las necesidades reales del trabajo de campo y cuenta con el respaldo de organizaciones como Save the Elephants y Mara Elephant Project.

Articulo 7

Principios rectores. El funcionamiento de EarthRanger-SINAPH se regirá por los principios de transparencia, exactitud, integridad, utilidad, participación, seguridad de la información y eficiencia técnica. Además, se promoverá la interoperabilidad con otros sistemas institucionales, la responsabilidad en la gestión de los datos, el respeto a los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, y la protección de la privacidad de la información sensible.

Articulo 8

Justificación y alcance global. Ante la necesidad de contar con una herramienta de monitoreo a nivel nacional, EarthRanger ha sido adoptado en Honduras para fortalecer la vigilancia y gestión de las áreas protegidas. Esta plataforma permite consolidar información clave en tiempo real y mejorar la toma de decisiones institucionales. La adopción de EarthRanger se basa en su eficacia comprobada a nivel internacional como una plataforma integral de monitoreo en tiempo real de datos georreferenciados y apoyo a la toma de decisiones para la protección de la biodiversidad.

Articulo 9

Estructura operativa. La operación de EarthRanger estará conformada por: 1) Componente de Coordinación EarthRager- SINAPH: Está conformado por representantes del Departamento de Áreas Protegidas, un representante de la Unidad de Informática y un representante del Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF). Y tendrán apoyo temático de los distintos departamentos técnicos del ICF en el ámbito de su competencia. 2) Componente de Implementación: A cargo del Departamento de Áreas Protegidas, en coordinación con técnicos regionales y técnicos validadores, así mismo con la entidad implementadora del Programa Nacional de Guardarecursos.

Articulo 10

Funciones específicas de los componentes. a) Funciones del Componente de Coordinación EarthRanger-SINAPH: ● Administrar el sitio central y los subsitios definidos para EarthRanger-SINAPH. ● Coordinar el modelo de datos oficial, asegurando su integración y actualización. ● Definir estrategias de implementación y sostenibilidad del sistema. ● Supervisar la validación técnica de la información generada en subsitios. ● Planificar y gestionar procesos de capacitación técnica y operativa. b) Funciones de la Componente de Implementación: ● Revisar y garantizar la calidad de los datos ingresados en la plataforma. ● Elaborar reportes periódicos y temáticos sobre eventos, amenazas y actividades registradas. ● Coordinar con actores locales, co-manejadores y guardarecursos en la recolección y verificación de información. -- 65 of 188 -- ● Apoyar en la capacitación práctica del personal regional y local para el uso efectivo de la plataforma.

Articulo 11

Coordinación interna y comunicación. Los componentes de coordinación y de implementación mantendrán canales de comunicación permanentes, mediante reuniones técnicas programadas y reportes periódicos, para garantizar la planificación, ejecución, validación, sostenibilidad y mejora continua de la plataforma EarthRanger-SINAPH, en concordancia con los lineamientos del Departamento de Áreas Protegidas.

Articulo 12

Designación de enlaces. Cada componente contará con un enlace técnico designado formalmente por el jefe de su respectivo departamento o regional, quien garantizará la ejecución de las funciones asignadas, la articulación con otras dependencias y la representación del componente en reuniones de planificación, evaluación o seguimiento convocadas por la Dirección Ejecutiva u otra dependencia que así lo requiera.

Articulo 13

Modelo de Datos. EarthRanger utilizará un modelo de datos estructurado en subsitios creados para las diferentes regiones forestales del Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF) a nivel nacional. Este modelo ha tomado como base el modelo de datos utilizado para la plataforma SMART-HN, adaptándolo a las necesidades y estructura de EarthRanger. El modelo de datos utilizado en EarthRanger será considerado como el oficial a nivel nacional para el monitoreo y manejo de información en áreas protegidas, biodiversidad y amenazas a los valores de conservación y ecosistemas. Las organizaciones co-manejadoras deberán adoptar su uso y apegarse a las modificaciones o mejoras que sean establecidas por el componente de Coordinación EarthRanger-SINAPH, con el fin de garantizar la estandarización, integridad y utilidad de la información para la toma de decisiones a nivel central y local.

Articulo 14

Validación de Información. Toda información registrada en la plataforma deberá ser validada por personal que forme parte de la Unidad de Implementación de EarthRanger, garantizando su consistencia, veracidad y pertinencia conforme a los lineamientos técnicos establecidos y toda la normativa legal vigente.

Articulo 15

Manejo de Información Sensible. La información sensible, como nombres de personal, ubicaciones en tiempo real o datos relacionados con reportes de amenazas, será gestionada exclusivamente por personal de alta confianza designado por el ICF. Su acceso estará restringido y se manejará bajo estrictos criterios de confidencialidad y seguridad institucional, conforme a los lineamientos definidos por la Unidad de Gestión Administrativa de EarthRanger- SINAPH. El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a sanciones administrativas o legales, según corresponda, conforme a la normativa nacional vigente en materia de protección de datos, gestión ambiental y acceso a la información pública.

Articulo 16

Propiedad intelectual de la información. Se reconoce que toda información, incluyendo imágenes, fotografías, vídeos y otros contenidos multimedia generados por organizaciones co-manejadoras u otros actores externos, constituye propiedad intelectual de sus autores o titulares, siempre que dicha información no haya sido solicitada, financiada, gestionada o producida con recursos directos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). -- 66 of 188 -- En este contexto, el Departamento de Áreas Protegidas, en coordinación con la Secretaría General del ICF, será responsable de negociar y establecer las condiciones de acceso, uso, distribución y reproducción de dichos contenidos, asegurando la autorización expresa de los titulares antes de cualquier utilización institucional, sin perjuicio de su inclusión en reportes o documentos oficiales, siempre que se reconozca la autoría correspondiente. Asimismo, se promoverá el respeto a los derechos de propiedad intelectual de terceros, estableciendo procedimientos claros para la autorización del uso de materiales y garantizando la transparencia en la gestión de la información generada por actores externos.

Articulo 17

Acuerdo de Confidencialidad. Todo personal validador y las organizaciones implementadoras que utilicen la plataforma EarthRanger deberán firmar un acuerdo de confidencialidad, en el cual se comprometan a utilizar la información únicamente para fines institucionales autorizados, a no divulgarla sin el debido permiso y a cumplir estrictamente con los lineamientos de confidencialidad y seguridad establecidos por el ICF.

Articulo 18

Capacitación y fortalecimiento de capacidades. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF), a través del Departamento de Áreas Protegidas, implementará procesos continuos de capacitación y fortalecimiento de capacidades sobre el uso de la plataforma EarthRanger, su modelo de datos y la gestión adecuada de la información. Estas capacitaciones estarán dirigidas a personal técnico, guardarecursos, actores locales, co-manejadores y otros usuarios relevantes.

Articulo 19

Contenidos, modalidades y recursos de capacitación. El proceso formativo incluirá módulos sobre la recolección de datos en campo, análisis y validación de la información, uso estratégico de la plataforma para la toma de decisiones, y principios de confidencialidad y seguridad digital. Se priorizará la formación de validadores institucionales por cada región forestal, así como la actualización periódica del personal para asegurar una implementación efectiva y sostenible. Las capacitaciones se desarrollarán de manera presencial y virtual, con el apoyo de socios estratégicos y con base en manuales técnicos, protocolos y estándares definidos por la Unidad Administrativa de EarthRanger.

Articulo 20

Mantenimiento de la plataforma. La plataforma EarthRanger para Honduras será objeto de mantenimiento continuo tanto desde la administración del sitio central como de los distintos subsitios regionales, con el objetivo de asegurar su operatividad y disponibilidad permanente para la gestión de información. Las tareas de mantenimiento deberán ser realizadas únicamente por personal que cuente con los conocimientos técnicos necesarios sobre la operación y administración de EarthRanger. En caso de que no se disponga de dicho personal capacitado, se deberá solicitar apoyo directamente al equipo de soporte técnico oficial de la plataforma.

Articulo 21

Actualización y mejoras de la plataforma. La plataforma EarthRanger será objeto de actualizaciones, mejoras tecnológicas y optimización de funcionalidades conforme a las necesidades técnicas e institucionales. Todo cambio o mejora deberá ser previamente autorizado por la coordinación de la Unidad Técnica de EarthRanger- SINAPH y documentado adecuadamente, asegurando la integridad del sistema y la continuidad de los servicios.

Articulo 22

Reconocimiento de la plataforma. EarthRanger se reconoce como la plataforma oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal -- 67 of 188 -- (ICF) para el monitoreo, patrullaje y generación de reportes técnicos en las áreas protegidas del país.

Articulo 23

Validez de la información generada. Los datos generados a través de EarthRanger tendrán validez técnica, legal y administrativa, y podrán ser utilizados como respaldo en informes institucionales, auditorías, procesos judiciales, investigaciones ambientales y cualquier otra gestión oficial relacionada con la conservación y protección de los recursos naturales.

Articulo 24

Revisión y modificación del acuerdo. El presente Acuerdo podrá ser modificado, actualizado o ampliado conforme a las necesidades técnicas e institucionales del ICF, mediante resolución administrativa debidamente motivada.

Articulo 25

Aval técnico para modificaciones. Cualquier cambio deberá contar con el aval de la Unidad Técnica de EarthRanger-SINAPH, quien evaluará su pertinencia técnica y operativa. Las revisiones deberán garantizar la coherencia con los objetivos de conservación, la funcionalidad de la plataforma y la integridad del modelo de datos oficial.

Articulo 26

Sanciones por uso incorrecto o no autorizado. El uso incorrecto, no autorizado o manipulación del modelo de datos oficial de EarthRanger-SINAPH por parte de organizaciones o personal técnico, incluyendo su modificación sin la debida aprobación, la omisión de datos relevantes o el reporte inexacto de información, podrá ser objeto de sanciones administrativas.

Articulo 27

Procedimientos y tipos de sanciones. Dichas sanciones se aplicarán conforme a los procedimientos internos del ICF y la legislación vigente, pudiendo incluir la suspensión del acceso a la plataforma, la inhabilitación para presentar reportes oficiales y/o la terminación de convenios de cooperación.

Articulo 28

Derogatoria del Acuerdo SMART. Se deroga el Acuerdo No. 006-2021, mediante el cual se oficializó la plataforma SMART-HN como herramienta de monitoreo en áreas protegidas.

Articulo 29

Uso de SMART por organizaciones. No obstante, aquellas organizaciones que deseen continuar utilizando SMART podrán hacerlo, siempre que la información generada sea compatible con el modelo de datos oficial adoptado para EarthRanger-SINAPH, y se garantice su integración al sistema nacional bajo la supervisión del componente de coordinación.

Articulo 30

Vigencia El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y en el Portal de trasparencia y pagina Web del ICF Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de julio del año dos mil veinticinco. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF -- 68 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 089-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, establece en sus artículos 111 y 113 que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene la facultad de administrar las áreas protegidas del país, elaborar y actualizar sus planes de manejo y velar por el cumplimiento de los mismos, ya sea de forma directa o mediante terceros. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente declara de prioridad nacional el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, promoviendo la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y social. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo constituye un instrumento técnico, legal y operativo, que define objetivos, estrategias y normas para el uso de los recursos naturales de un área protegida, así como la programación de inversiones, mecanismos de participación, alianzas estratégicas y acciones para enfrentar amenazas prioritarias, todo enmarcado en procesos de consulta y legislación vigente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 075-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,273 el 26 de julio de 2016, se declaró el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras, con el objetivo de proteger la integridad ecológica de sus ecosistemas marinos y promover un uso racional, educativo, científico, espiritual y recreativo, compatible con la conservación ambiental y cultural. CONSIDERANDO: Que el objetivo general del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía es contribuir a la conservación y uso sostenible de sus recursos naturales, mediante lineamientos técnico-legales y mecanismos de gestión participativa, inclusiva y coordinada, que garanticen una distribución equitativa de beneficios y el bienestar de las comunidades locales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ICF No. 047- 2024 se aprobó el Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía con una vigencia de doce (12) años, como instrumento orientador de la gestión del territorio, definiendo objetos de conservación, lineamientos de uso y acciones de mitigación frente a amenazas identificadas. CONSIDERANDO: Que el referido plan establece como objetos de conservación ecosistemas y especies clave Arrecife de coral, Lagunas Costeras, Playas, Manglares, Praderas de pastos marinos, Arrecifes emergentes, Tiburón Ballena, Sitios de desove y agregación de peces; y reconoce los principales -- 69 of 188 -- bienes y servicios ecosistémicos, así como las amenazas que afectan la integridad del área, incluyendo daño arrecifal por actividad de navegación, desarrollo inmobiliario, relleno para construcción, desarrollo infraestructura del sector turismo, infraestructura marítima, operación en la navegación, efluentes domésticos, industrial y turismo, residuos sólidos, expendios de combustibles, efluentes de embarcaciones, operación de áreas para el mantenimiento de embarcaciones, efluentes agrícolas, recolección recursos biológicos, pesca comercial (sobrepesca), tala de bosque de mangle, especies invasoras y el sargazo. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de mayo de 2025, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó la suspensión provisional del Acuerdo ICF No. 047- 2024, como medida cautelar derivada de recursos de amparo presentados por municipalidades y organizaciones locales, en virtud de observaciones al componente normativo del Plan de Manejo. CONSIDERANDO: Que el 3 de julio de 2025, se realizó los acercamientos de los compromisos entre las partes involucradas en el proceso, en el documento denominado Acuerdo de Conciliación Extrajudicial entre el ICF, la Comunidad de Afrodescendientes Negros de Habla Inglesa (a través del Comité Herencia Afrodescendiente), la Cámara de Comercio e Industrias de Islas de la Bahía y los gobiernos locales, estableciendo compromisos para la revisión activa y propositiva del componente normativo del plan. CONSIDERANDO: Que en fechas 14 al 18 de julio de 2025, se desarrolló la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento en la Municipalidad de Roatán, con participación de representantes institucionales, gobiernos locales, comunidades, comanejadores y sectores productivos, culminando con la suscripción de un Acta de Conformidad de la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento del documento denominado Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía 2023-2034, mediante la cual las partes acuerdan aprobar un nuevo componente normativo del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía para el período 2025–2034. CONSIDERANDO: Que en fechas 22 y 24 de julio de 2025, los actores firmantes formalizaron ante la Sala de lo Constitucional y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el desistimiento de las acciones legales interpuestas contra el ICF y su Acuerdo Institucional. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo 047-2024 publicado el 31 de octubre del 2024, en el Diario Oficial La Gaceta (No.36,677) contentivo de la aprobación del “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO -- 70 of 188 -- ISLAS DE LA BAHÍA”, localizado en la jurisdicción de los MUNICIPIOS DE ÚTILA, GUANAJA, ROATÁN Y SANTOS GUARDIOLA, DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA. SEGUNDO: Aprobar el “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA”, localizado en la jurisdicción de los MUNICIPIOS DE ÚTILA, GUANAJA, ROATÁN Y SANTOS GUARDIOLA, DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, mismo que tiene una extensión total de seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y dos puntos cuarenta y nueve hectáreas (647,152.49 Ha), en el marco del proceso de revisión y ajuste del plan de manejo de dicha área protegida. TERCERO: La aprobación del presente plan del Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía es de vital importancia para impulsar la gestión del Área Protegida, teniendo en consideración la importancia de mantener los valores de conservación, potencializar las fortalezas del área asegurando la sostenibilidad de bienes y servicios ecosistémicos, EL PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHIA en sus diferentes componentes establece lo siguiente: I. Visión, Misión y Objetivos de Conservación del Área Protegida Visión Ser un Parque Nacional Marino que propicie la conservación de la biodiversidad marino-costera, mantenga los servicios ecosistémicos y promueva el desarrollo sostenible de las comunidades locales, a través de estrategias y alianzas entre la administración y la ciudadanía, en el marco de la aplicación de las leyes nacionales y los convenios internacionales. Misión Asegurar la representatividad y protección de la biodiversidad marino-costera y los servicios ecosistémicos del PNMIB y sus áreas de influencia, por medio de estrategias que permitan el desarrollo local inclusivo y sostenible. Objetivos de Conservación Los objetivos de conservación fueron establecidos en la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía, los cuales justifican desde la creación del área protegida conocida como Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, hasta la elaboración del presente plan de manejo con las respectivas estrategias de protección, conservación, funcionamiento y medidas de monitoreo y evaluación. General1 Conservar la biodiversidad mediante la participación del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Organizaciones No Gubernamentales con objetivos de conservación y la sociedad civil en general en las actividades de administración y manejo. Específicos2 1. Administrar y manejar el PNMIB fomentando su co- manejo con los gobiernos locales, empresa privada, grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil organizada, con objetivos de conservación. 2. Propiciar el desarrollo y aplicación estricta de criterios y normas ambientales y de conservación para las grandes actividades de desarrollo económico de mayor impacto ambiental en las Islas de la Bahía, 1 Según artículo 2 del Decreto 75-2010 contentivo de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía 2 Según artículo 3 del Decreto 75-2010 contentivo de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía. -- 71 of 188 -- principalmente el desarrollo de proyectos turísticos y residenciales, los que deberán contar con su licencia ambiental correspondiente, para su posterior desarrollo. 3. Propiciar y consolidar actividades económicas compatibles con la conservación de la naturaleza, principalmente el establecimiento y mercadeo conjunto de rutas trinacionales de turismo sostenible, con la participación protagónica de los pobladores locales. 4. La recuperación y protección de la diversidad biológica, de las funciones ecológicas y servicios ambientales del PNMIB. 5. Promover la valoración de los activos ambientales de los territorios que comprenden el área protegida y establecer mecanismos para compensación de servicios ambientales brindados por el PNMIB. 6. Propiciar la distribución equitativa de los beneficios de la conservación. 7. Apoyar los esfuerzos locales existentes en materia de conservación de la biodiversidad y calidad ambiental de la zona. Objetivos del Plan de Manejo Objetivo General Promover la conservación de la biodiversidad marino-costera, los valores culturales e históricos presentes en el PNMIB, a través de la participación ciudadana y la coordinación interinstitucional para beneficio de las comunidades, propiciando a la vez un desarrollo sostenible, promoviendo un mejoramiento de su calidad de vida y generando conocimiento sobre el estado de conservación de la biodiversidad que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. Objetivos Específicos 1. Establecer y mantener una estructura administrativa, financiera y operacional para la implementación de los programas del plan de manejo mediante la gerencia de las finanzas, la regencia de los bienes y la contratación de servicios. 2. Promover la gestión y uso sostenible de los recursos naturales del PNMIB, con miras a garantizar su adecuada protección, recuperación y utilización. 3. Conservar los ecosistemas que brindan seguridad a las comunidades locales mediante la mitigación de impactos ambientales por efectos naturales o antropogénicos. 4. Fortalecer los conocimientos ambientales de los usuarios del PNMIB, para crear mayor conciencia sobre la importancia local, nacional e internacional del área protegida y generar un cambio de actitud que se concrete en acciones específicas de conservación. 5. Fomentar el desarrollo sostenible e inclusivo del PNMIB para propiciar beneficios y mejorar las condiciones de vida de la población de áreas de influencia, mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y culturales. 6. Generar información sobre el estado de conservación de los recursos naturales localizados en el PNMIB que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. 7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de fauna, flora y de los ecosistemas asociados, mitigando los impactos negativos a través del cumplimiento del marco legal vigente. 8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes en el PNMIB en armonía con el desarrollo sostenible. -- 72 of 188 -- II. VALORES DE CONSERVACIÓN Valores de Biodiversidad Sistemas marino-costeros ▪ Arrecifes de coral ▪ Arrecifes emergentes ▪ Humedales intermareales arbolados ▪ Praderas de pastos marinos ▪ Lagunas costeras ▪ Playas Sistema Nerítico ▪ Sitios de desove y agregación peces ▪ Tiburón ballena (Rhincodon typus) III. ENTORNO SOCIAL Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en José Santos Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila. naturales y culturales. 6. Generar información sobre el estado de conservación de los recursos naturales localizados en el PNMIB que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. 7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de fauna, flora y de los ecosistemas asociados, mitigando los impactos negativos a través del cumplimiento del marco legal vigente. 8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes en el PNMIB en armonía con el desarrollo sostenible. II. VALORES DE CONSERVACIÓN Valores de Biodiversidad Sistemas marino-costeros ▪ Arrecifes de coral ▪ Arrecifes emergentes ▪ Humedales intermareales arbolados ▪ Praderas de pastos marinos ▪ Lagunas costeras ▪ Playas Sistema Nerítico ▪ Sitios de desove y agregación peces ▪ Tiburón ballena (Rhincodon typus) III. ENTORNO SOCIAL Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía Municipio Extensión km2 Aldeas Caseríos Roatán 82.8 9 80 Santos Guardiola 58.0 9 66 Guanaja 50.0 4 46 Útila 44.0 1 21 Total 234.8 23 213 Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en José Santos Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila. Municipio Total Urbano Rural Población Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Guanaja 6,014 2,990 3,023 907 1,073 2,083 1,950 Roatán 53,459 25,863 27,597 14,028 15,958 11,835 11,638 Santos Guardiola 12,377 6,063 6,314 2,124 2,457 3,939 3,857 Útila 4,927 2,328 2,600 1,961 2,282 367 318 Total 76,777 37,244 39,534 19,020 21,770 18,224 17,763 IV. ANÁLISIS DE AMENAZAS ▪ Daños a los arrecifes por la navegación ▪ Desarrollo inmobiliario ▪ Relleno para construcción ▪ Desarrollo de infraestructura para turismo ▪ Infraestructura marítima naturales y culturales. 6. Generar información sobre el estado de conservación de los recursos naturales localizados en el PNMIB que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. 7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de fauna, flora y de los ecosistemas asociados, mitigando los impactos negativos a través del cumplimiento del marco legal vigente. 8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes en el PNMIB en armonía con el desarrollo sostenible. II. VALORES DE CONSERVACIÓN Valores de Biodiversidad Sistemas marino-costeros ▪ Arrecifes de coral ▪ Arrecifes emergentes ▪ Humedales intermareales arbolados ▪ Praderas de pastos marinos ▪ Lagunas costeras ▪ Playas Sistema Nerítico ▪ Sitios de desove y agregación peces ▪ Tiburón ballena (Rhincodon typus) III. ENTORNO SOCIAL Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía Municipio Extensión km2 Aldeas Caseríos Roatán 82.8 9 80 Santos Guardiola 58.0 9 66 Guanaja 50.0 4 46 Útila 44.0 1 21 Total 234.8 23 213 Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en José Santos Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila. Municipio Total Urbano Rural Población Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Guanaja 6,014 2,990 3,023 907 1,073 2,083 1,950 Roatán 53,459 25,863 27,597 14,028 15,958 11,835 11,638 Santos Guardiola 12,377 6,063 6,314 2,124 2,457 3,939 3,857 Útila 4,927 2,328 2,600 1,961 2,282 367 318 Total 76,777 37,244 39,534 19,020 21,770 18,224 17,763 IV. ANÁLISIS DE AMENAZAS ▪ Daños a los arrecifes por la navegación ▪ Desarrollo inmobiliario ▪ Relleno para construcción ▪ Desarrollo de infraestructura para turismo ▪ Infraestructura marítima ▪ Operación en la navegación ▪ Efluentes domésticos, industrial y turismo ▪ Residuos sólidos -- 73 of 188 -- IV. ANÁLISIS DE AMENAZAS ▪ Daños a los arrecifes por la navegación ▪ Desarrollo inmobiliario ▪ Relleno para construcción ▪ Desarrollo de infraestructura para turismo ▪ Infraestructura marítima ▪ Operación en la navegación ▪ Efluentes domésticos, industrial y turismo ▪ Residuos sólidos ▪ Expendios de combustibles ▪ Efluentes de las embarcaciones ▪ Operación de áreas de mantenimiento de embarcaciones ▪ Efluentes agrícolas ▪ Recolección de recursos biológicos ▪ Pesca comercial ▪ Tala de bosque de mangle ▪ Especies invasoras ▪ Expendios de combustibles ▪ Efluentes de las embarcaciones ▪ Operación de áreas de mantenimiento de embarcaciones ▪ Efluentes agrícolas ▪ Recolección de recursos biológicos ▪ Pesca comercial ▪ Tala de bosque de mangle ▪ Especies invasoras ▪ Sargazo ▪ Calentamiento global El equipo técnico encargado de la elaboración del plan de manejo identificó, durante la evaluación de amenazas, que aquellas con una calificación muy alta y que, por tanto, requieren mayor atención son: el desarrollo inmobiliario, el desarrollo de infraestructura turística y la presencia de especies invasoras. No obstante, el componente estratégico contempla acciones específicas para abordarlas, dado que su calificación global también se considera muy alta. ZONIFICACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA 1. Distribución de las zonas del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía Según el

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