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Decreto No. 215-SEP-2025 | 22 de agosto de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo Ejecutivo No. 215-SEP-2025 — Autorización al Procurador General de la República para renunciar a recursos legales en demanda de Roberto Armando Ordoñez Flores

Considerandos

  1. 1.Que el señor Roberto Armando Ordoñez Flores, presentó en fecha 22 de agosto del 2014 demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, la cual fue evacuada por dicho órgano jurisdiccional bajo el número de registro 333-2014 y cuyo objeto lo constituye, entre otras cosas, que: “Se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular o en consecuencia que decrete la nulidad del mismo acto dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y que son resolución No. 39-SD-DDEFM-2013, Acuerdos No: 5730-DDEFM-2013 y 5731-DDEFM-2013, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que ordene mi reintegro al cargo como Director del Instituto Central Vicente Cáceres, pago de salarios dejados de percibir, derechos adquiridos (vacaciones, aguinaldo, catorceavo mes, bonos, otros) y costas del juicio”. Demanda interpuesta contra la Administración Pública, específicamente, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y cuya cuantía fue inicialmente indeterminada.
  2. 2.Que el cuatro (04) de octubre del 2013, la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, emitió la RESOLUCIÓN No.39-SD-DDEFM-2013, mediante la cual se RESOLVIÓ: 1) Sancionar al docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, con Acuerdos de Nombramientos: No. 3292-DDEFM-2007 y No. 3291-DDEFM-2007, ambos de fecha siete de junio del año 2007, el primero en el cargo de DIRECTOR DEL INSTITUTO CENTRAL “VICENTE CÁCERES” y el -- 1 of 188 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL segundo en el cargo de 18 horas, asignadas a la Dirección del mismo centro educativo, ubicado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, con la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN como sanción a las faltas muy graves de: 1. Rebelarse contra las órdenes emanadas de autoridades competentes siempre que estas no violenten preceptos legales. 2. Fomentar la anarquía o inducir a ella a compañeros de trabajo, padres de familia y alumnos, faltas señaladas en el artículo 137 numerales 21 y 26 del Reglamento General del Estatuto del Docente.
  3. 3.Que el nueve (9) de octubre del 2013, el Secretario Departamental de Educación de Francisco Morazán, mediante Oficio No.633-DDEFM-13, notificó al docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, los Acuerdos de Cancelación números 5730-DDEFM-2013 y 5731-DDEFM-2013, quien ostentaba el cargo de Director del Instituto Central Vicente Cáceres, dependiente de la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán, por no cumplir con la obligación de todo servidor del Estado, sobre todo del cargo que ostentaba como Director de un Centro Educativo de Educación Media, por incumplir con las órdenes emanadas de la autoridad superior.
  4. 4.Que el treinta (30) de octubre del 2013, el Abogado Norman Oswaldo Reaños, interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN No. 39-SD- DDEFM-2013 dictada por la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán en fecha 4 de octubre del 2013 y en fecha 12 de mayo del 2014, mediante RESOLUCIÓN No.131-SE-2014 la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación RESUELVE: 1. DECLARAR SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Norman Oswaldo Reaños, en su condición de Apoderado Legal del Docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, en virtud de estar ajustada a derecho la RESOLUCIÓN No. 39-SD-DDEFM-2013, de fecha 4 de octubre del 2013 emitida por la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán. 2. Confirmar en toda y cada una de sus partes la RESOLUCIÓN No. 39-SD-DDEFM-2013, de fecha 4 de octubre del 2013, por estar emitida conforme a derecho. El 16 de junio del 2014 se presentó recurso de reposición contra la RESOLUCIÓN No.131-SE-2014 y el 15 de julio del 2014 mediante RESOLUCIÓN No. 241-SE-2014, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación RESUELVE: 1. Declarar sin lugar el Recurso de Reposición contra la Resolución No.131-SE-2014 de fecha 12 de mayo del 2014, interpuesta por el Abogado Norman Oswaldo Reaños, en su condición de Apoderado Legal del Docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES. 2. Confirmar en toda y cada una de sus partes la RESOLUCIÓN No. 131-SE-2014 de fecha 12 de mayo del 2014, por haberse dictado en apego a la Ley.
  5. 5.Que el veintidós (22) de agosto del 2014, fue presentada la demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo; el 10 de mayo del año 2016, fue emplazado el Procurador General de la República; y, el 07 de junio del 2016, fue contestada la demanda de mérito.
  6. 6.Que el veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020), el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, emitió sentencia definitiva en el cual “FALLA: PARTE DISPOSITIVA PRIMERO (1): Declarar procedente la -- 2 of 188 -- acción incoada por el señor ROBERTO ARMANDO ORDOÑEZ FLORES, por no estar ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, consistente en la resolución No. 39-SD-DDEFM-2013 y los Acuerdos No. 5730-DDEFM-2013 y 5731-DDEFM-2013 de fecha nueve (09) de octubre del 2013, emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; en consecuencia, se anulan totalmente las mismas. SEGUNDO (2): Se reconoce la situación jurídica individualizada del demandante y para su pleno restablecimiento se adoptan las siguientes medidas: PRIMERO (1): Se ordena el reintegro del demandante al cargo que ocupaba al momento de su cancelación.- SEGUNDO (2): Se condena a la Secretaría de Educación al pago a favor del demandante de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación, hasta que quede firme la sentencia y demás derechos que por Ley le pudieran corresponder, hasta el momento de su reintegro. TERCERO (3): Asimismo se decreta la nulidad del acto administrativo por medio del cual se hayan nombrado sustituto del demandante, si este fuere el caso. CUARTO (4): Se exime del pago de costas a la parte vencida en juicio”.
  7. 7.Que el veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veinte (2020), se interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia emitida el veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020), recurso de apelación que a la fecha, no se ha emitido el correspondiente fallo por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
  8. 8.Que el veintidós (22) de septiembre del 2021, el Abogado Darwin Lindolfo García, actuando en su condición de Apoderado Legal de las señoras: Francia Roberta Ordóñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordóñez Euceda, presentó copia de sentencia de Declaratoria de Herederos Ab- Intestato debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil y Acta de Defunción, documentos debidamente autenticados por notario público y el veintitrés (23) de septiembre del 2021 la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, admite escrito junto con los documentos y tiene por sustituido el poder en el Abogado Darwin Lindolfo García como parte recurrida.
  9. 9.Que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos jurídicos suficientes para la sustentación de una defensa eficaz que resulte favorable al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, dado que la cancelación del señor ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, se realizó sin existir una causal legal para hacerlo.
  10. 10.Que asesoría legal, de la Secretaría de Educación, es del criterio que, continuar con el trámite del presente juicio resultaría perjudicial para el Estado de Honduras ya que consideramos que en la demanda de mérito, no existen suficientes fundamentos de hecho y de derecho para que el fallo de la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo sea favorable al Estado, por lo tanto, nuestra recomendación es que se proceda a la tramitación del respectivo Acuerdo Ejecutivo, para el pago de los derechos que les corresponden a las herederas del señor ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES (QDDG).
  11. 11.Que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, emite fallo definitivo, mediante el cual declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto como parte demandada, confirmando la Sentencia Definitiva emitida por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020), sin condena en costas.
  12. 12.Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025) en virtud del Fallo Definitivo emitido por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso, el que fue desfavorable para mi representado el Estado de Honduras, -- 3 of 188 -- se interpuso y formalizó Recurso de Casación, ante la misma Corte de Apelaciones, el cual se encuentra en el Estado actual de contestación por parte de la parte demandante, al recurso de casación interpuesto.
  13. 13.Que haciendo consideración a lo anteriormente expuesto, en aras de una administración responsable de las finanzas del Estado y no seguir ocasionando más pérdidas financieras al mismo y así tomar las acciones correspondientes, se solicita al señor Procurador General de la República, se realice el trámite de Acuerdo Ejecutivo que faculte ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente las de renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 numeral 1 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; y así tomar las acciones correspondientes ante la Honorable Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, sobre la aceptación del fallo del juicio, reconociendo el pago de los derechos que les corresponden a las herederas del señor ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES (QDDG) por las consideraciones descritas. Se acompañan copias de sentencias dictada por el Juzgado de primera y segunda instancia y partida presupuestaria que se afectará.
  14. 14.Que en razón a lo anteriormente expuesto y en aras de renunciar al recurso de Casación antes expuesto, se emite Informe Suscinto de lo actuado en el caso de cancelación del Señor Roberto Armando Ordoñez Flores (QDDG), al Procurador General de la República para que se realice el trámite de Acuerdo Ejecutivo ante la Excelentísima Presidenta de la República, señora IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO que faculte ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente renunciar a los términos o recursos legales, en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y así tomar las acciones correspondientes ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, de Renunciar al Recurso de Casación formalizado, por haber sido desfavorable al Estado de Honduras el Recurso de Apelación interpuesto y proceder a realizar la tramitación correspondiente ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo.
  15. 15.Que en virtud del informe presentado por la Abogada Margarita Molina Reyes, esta Procuraduría General de la República, por medio de la supervisora judicial, Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona, de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, verificó el expediente judicial cuyo número en primera instancia es el No. 333-2014, con el objeto de constatar la procedencia de la autorización de Acuerdo Ejecutivo, mediante un informe al respecto, el que fue remitido por medio del Oficio No. OF 085-SG-2025-USL, de fecha siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), a la Directora Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial Abogada Odessa Figueroa Guillén, en el que informa sobre el juicio supervisado y efectúa las siguientes CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓNES: “6.1 De conformidad con los hechos alegados en la demanda presentada los documentos que corren agregados al expediente Administrativo y las sentencias dictadas al respecto y que no hubo fundamento legal para iniciar un proceso de cancelación del demandante y quedando demostrado que hubo infracción al ordenamiento jurídico por exceso de poder, se concluye que es procedente la emisión del Acuerdo Ejecutivo, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 19 numeral 1 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil; en virtud de existir dos sentencias favorables al demandante en primera y segunda instancia y no esperar a emitirse una sentencia en casación y así ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente las de renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, con el propósito de no continuar con el juicio en el momento procesal en que actualmente se encuentra”. “6.2 -- 4 of 188 -- Al conciliarse esta demanda se otorgarán los derechos que correspondían al señor Roberto Armando Ordoñez Flores (QDDG), a las herederas las señoras Francia Roberta Ordóñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordóñez Euceda y así honrar los derechos que les correspondan a sus herederas hasta la fecha de su fallecimiento, en virtud de la demanda promovida por el señor Roberto Armando Ordóñez Flores (QDDG), la que ya tiene más de diez (10) años de haberse incoado, lo que resulta oneroso a las finanzas del Estado de Honduras”. En consecuencia de lo anterior, mediante nota de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Abogada Odessa Figueroa Guillén, en su condición de Directora de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, comunicó al Despacho del Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, sobre el oficio del informe realizado por la Abogada Margarita Molina Reyes, en su condición de procuradora judicial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, así como el informe del análisis del juicio realizado por la Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona, supervisora judicial de esta Procuraduría General de la República, donde se establece, en este último la procedencia de la emisión del Acuerdo Ejecutivo para hacer uso de la facultad de expresa mención específicamente la de renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, en la demanda promovida por el señor Roberto Armando Ordoñez Flores (QDDG), en contra de la Administración Pública a través de la Secretaría de Educación, conciliación que se realizaría con las herederas del demandante señoras: 1) Francia Roberta Ordoñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordoñez Euceda, por lo que se estima procedente ponerle fin al proceso por medio de la emisión del Acuerdo Ejecutivo. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido en los artículos 1 y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, le transcribo los informes y notas relacionadas, junto con las recomendaciones de procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo, a fin de que en el uso de las facultades y atribuciones que la Ley otorga, usted acuerde lo procedente.
  16. 16.Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025), el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas emitió Oficio No. 137-D-PGR-2024, mediante el cual notifica al Secretario de Estado en el Despacho de Educación, Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez, el informe emitido por la Procuradora Judicial, Abogada Margarita Molina Reyes y en virtud del mismo la Supervisora Judicial Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona, constató la procedencia de la autorización del Acuerdo Ejecutivo, por lo que transcribió los informes y notas relacionadas junto con la recomendación de procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo.
  17. 17.Que según el artículo 228 Constitucional y artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General, representa legalmente al Estado de Honduras; y asimismo, de conformidad al numeral 1 del artículo 19 de su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el artículo 81 numeral 2 y artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre las cuales está la facultad de renunciar a los términos o recursos legales.

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