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Decreto No. 58-2011 | 5 de enero de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,121

Diario Oficial La Gaceta No. 36,121 del 5 de enero del 2023.

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Resumen

El Decreto 58-2011 simplifica los procedimientos para ejecutar proyectos de infraestructura pública en Honduras. Permite que el Estado extraiga materiales de terrenos privados sin costo para construir y mantener obras públicas, y autoriza a empresas contratistas a explotar bancos de materiales bajo supervisión técnica del Instituto Hondureño de Geología y Minas.

Considerandos

  1. 1.Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República. Las Secretarías de Estado tienen las competencias que, de conformidad a la Constitución, la Ley o los Reglamentos les señalen según está establecido en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.
  2. 2.Que cada Secretaría de Estado estará a cargo de un Secretario de Estado quien para el despacho de los asuntos de su competencia será asistido por uno (1) o más Subsecretarios. El Secretario General tendrá funciones de fedatario artículo 30 de la Ley General de la Administración Pública.
  3. 3.Que según el artículo 31 la Ley General de la Administración Pública, en cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros.
  4. 4.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, ejercer la superior administración, -- 1 of 164 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia, autorizar con su firma, previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, los contratos relacionados con asuntos propios de la Secretaría de Estado, cuyo valor no exceda las cantidades prescritas en las leyes presupuestarias, así como la suscripción de los actos y correspondencia del Despacho a su cargo, según se relaciona en los numerales 1, 8, 10, 14 y 18 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública.
  5. 5.Que según el artículo 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, por ende adoptarán la forma de acuerdo en el caso de los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  6. 6.Que según el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecido en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fín de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  7. 7.Que el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo indica “En toda Secretaría de Estado, órgano desconcentrado o institución descentralizada, habrá un registro donde se llevarán los libros en los que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que se presente y de los documentos que se acompañen, así como de las comunicaciones u oficios que se reciban o se despachen... En las Secretarías de Estado, el registro está bajo la dependencia de la Secretaría respectiva, los órganos centrales que radiquen en inmuebles distintos llevarán su correspondiente registro”, norma que hace imperante la necesidad de mantener vigente el contrato de arrendamiento de las instalaciones físicas en las que funcionan los archivos por ser aún conveniente en cuanto a precio para esta Secretaría de Estado.
  8. 8.Que según el artículo 87 numeral 2 del Decreto Legislativo Número 107-2021 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República -- 2 of 164 -- y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2022, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, según ejemplar Núm. 35,800 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno (17.12.2021), vigente al momento de emitir el presente Acuerdo Ejecutivo, se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización , precio, ubicación y calidad del servicio, en estos casos se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades, dichas prorrogas no podrán superar un periodo de cuatro (4) años, debiendo después de esta prórroga someterse a un nuevo proceso de licitación. Dicha prorroga se autorizará previo Dictamen que contenga opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado.
  9. 9.Que el artículo 2 de la Ley de Contratación del Estado, que trata sobre otros Contratos establece que, la preparación, adjudicación y formalización los contratos de arrendamiento que tenga que celebrar la Administración Pública, están exentos de los procedimientos y requisitos establecidos por la Ley de Contratación del Estado, en virtud del que el objeto de los mismos, son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales que le son aplicables. El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la válidez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. En cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables las normas del Derecho Privado, salvo lo que establecieren normas legales especiales que le son aplicables.
  10. 10.Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Presupuesto, indica que “El Ejercicio Fiscal del Sector Público comenzará el uno de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre de cada año.”; por lo tanto, no se puede contratar más allá del período fiscal; pero, establece como excepción lo establecido en el numeral 2 del artículo 15 del mismo cuerpo legal, que prevé que se pueden establecer compromisos para Ejercicios Fiscales Posteriores, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio fiscal, incluyendo en ella los contratos de arrendamiento cuando resulte antieconómico limitar sus plazos al ejercicio fiscal.
  11. 11.Que el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas sobre, la Responsabilidad en el manejo de los Bienes, indica: “Sin perjuicio del registro general de bienes del Estado, el registro, administración y custodia de los bienes nacionales estará a cargo de los titulares de las dependencias o de las personas naturales o jurídicas bajo cuya responsabilidad se encuentran”.
  12. 12.Que mediante el Memorándum GASP-OI-762-2022 de fecha veintiocho de noviembre -- 3 of 164 -- del año dos mil veintidós (28.11.2022), suscrito por la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, quien funge como Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, dirigido a Belky Jimenez Guevara en su condición de Directora Legal de esta Secretaría de Estado, solicitó la emisión de opinión legal sobre la formalización de Adenda al Contrato de Arrendamiento entre la Sociedad Mercantil denominada BOCADEMULA S.A. y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, para el período del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés (01.01 al 31.12.2023), manifestando que el arrendamiento es necesario para mantener el Archivo documental de la Secretaría de la Presidencia, Acuerdos y Decretos de la Unidad de Secretaría General y bienes en custodia por la Unidad de Bienes Nacionales y en los numerales 4 y 5 del referido Memorándum No.- GASP-OI-762-2022, manifiesta lo siguiente: “La Secretaría de la Presidencia en la gestión 2022 cuenta con dos contratos de arrendamientos detallados d e l a siguiente manera: Bocademula: costo mensual L. 100,000.00/ Costo anual L. 1,200,000.00 Contrato que se proyecta su continuidad para el año 2023 y Corporación Terravista: Costo mensual L. 174, 800.00/ Costo Anual L. 2,097,600.00 Contrato que finaliza el 31 de diciembre del 2022 y no se reanudará. Costo total en arrendamientos L. 3,297,600.00.- Lo anterior genera un ahorro en la gestión 2023 para la reorientación de compromisos de esta Secretaría de la Presidencia”. “En cuanto al Contrato de Arrendamiento entre Bocademula S. A. Y la Secretaría de la Presidencia para el año 2023 se proyectan cambios en el arrendamiento de la siguiente forma: Sótano (324.08Mts2); Piso 1 (355.32Mts2) y Piso 2 (375.00Mts2) para un total de 1,054.40 Mts2 (equivalente a $ 7.48 el Mts2) incluye 2 baños y cubículos de oficina con estacionamiento para veinte y un (21) vehículos, con un costo mensual de L.197,041.00 y un Costo Anual de L.2,364,492.00”. “Es importante señalar que luego de la realizaron de investigaciones en cuanto al costo de alquileres en las zonas aledañas al Centro Cívico Gubernamental (CCG) los precios de mercado oscilan en un rango de $ 10.00 a $ 12.00 por Mts2, siendo Bocademula S. A. una opción viable a considerar por parte de la Secretaría de la Presidencia”.
  13. 13.Que en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós (16.12.2022), la Licenciada Debby Raquel Gómez Ventura, en su condición de Jefe de la Unidad Local Administradora de Bienes (ULAB), emitió Constancia mediante la cual se indica que en las instalaciones actuales de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia no se cuenta con el espacio adecuado para la custodia de los archivos y bienes de esta Secretaría de Estado.
  14. 14.Que en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós (16.12.2022) el Licenciado Carlos -- 4 of 164 -- A. Mejía, en su condición de Subgerente de Presupuesto –SEP emitió Constancia mediante la cual indica que la renta del inmueble ubicado en colonia Tepeyac, frente al restaurante Palacio Real, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se encuentra dentro del Presupuesto Formulado para la Gestion 2023, contando con la disponibilidad presupuestaria en el Objeto del Gasto 22100 Alquiler de Edificios, Viviendas y Locales con una disponibilidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.3,297,600.00.).
  15. 15.Que en fecha dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (16.12.2022), la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado emitió el DICTAMEN LEGAL NÚMERO SEP-SG-DL-040-2022, en el cual concluye: “En virtud de lo anterior, conociendo lo expresado por la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, en los numerales 4 y 5 del Memorándum No.- GASP-01-762-2022 de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós (28.11.2022), suscrito por su persona en su condición de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, las Constancias emitidas a que se ha hecho referencia en el presente dictamen, el tiempo de arrendamiento que a la fecha llega a un año un mes, y basados en los antecedentes de arrendamiento que son favorables a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, se concluye que en el caso en estudio existe justificación y una necesidad imperante para continuar en el año 2023, con el arrendamiento del inmueble, formalizado hasta la fecha mediante de un Contrato entre la Sociedad Mercantil Bocademula, S. A. y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con el fin de sostener el ARCHIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, ACUERDOS Y DECRETOS, LA SUBSECRETARIA DE ESTADO Y LA UNIDAD DE BIENES NACIONALES; de igual manera, se justifica la modificación del mismo mediante Adenda en cuanto a la ampliación del espacio a necesitar y contratar, y como consecuencia su valor, ya que no se renueva el Contrato de arrendamiento que le causa mayor costo al Estado y se estarían concentrando los bienes y archivos custodiados por esta Secretaría de Estado a un solo inmueble, generando un ahorro anual que asciende a NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHO LEMPIRAS EXACTOS (L.933,108.00), anuales”, y recomienda: “Que una vez llegado a su término el contrato de arrendamiento suscrito en fecha primero de marzo del año dos mil veintidós (01.03.2022) entre la Sociedad Mercantil denominada BOCADEMULA, S.A. y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, se continúe con el proceso para materializar la prórroga del mismo...”.
  16. 16.Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022), mediante Acuerdo -- 5 of 164 -- Ejecutivo Número 3-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,855 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós (22.02.2022) la Señora Presidenta constitucional de la República IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, nombró en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho la Presidencia al Ciudadano RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS.
  17. 17.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  18. 18.Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
  19. 19.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  20. 20.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos -- 8 of 164 -- de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  21. 21.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  22. 22.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. -- 9 of 164 --
  23. 23.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaria de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante Acuerdo No. 0006 de fecha 24 de enero de 2019, autorizó la explotación de un (01) banco de préstamo de materiales aluvial denominado Banco LA CUCHILLA, ubicado en el Municipio de Namasigüe, Departamento de Choluteca, a la empresa ETERNA, S.A de C.V., para que en su carácter de ejecutor del Proyecto OROCUINA Y MARIA “REHABILITACION CARRETERA CA-3 TRAMO 3: CHOLUTECA- SAN BERNARDO (0+000 A 2+055)”, procediera a la explotación y Aprovechamiento un (01) Banco de Materiales aluvial, La Cuchilla, ubicado en el Municipio de Namasigüe, Departamento de Choluteca, mientras durara la ejecución de dicho proyecto.
  24. 24.Que en fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, las Unidades de Registro Minero y Catastral y Desarrollo Social dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-012-2022, sobre la inspección de campo realizada el día 22 de Septiembre del año 2022, con el propósito de llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de Préstamo de Materiales autorizado por INSEP ahora SIT denominado: Banco LA CUCHILLA, ubicado en el Municipio de Namasigüe, Departamento de Choluteca; del cual se explotó material no metálico para el Proyecto: OROCUINA Y MARIA “REHABILITACION CARRETERA CA-3 TRAMO 3: CHOLUTECA- SAN BERNARDO (0+000 A 2+055)”, ejecutado por la Empresa ETERNA, S.A de C.V., en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de dicho banco.
  25. 25.Que las Unidades Técnicas de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Dictamen UDS-BP-013-2022 de fecha once de octubre del año 2022, en donde se pronuncian de -- 10 of 164 -- manera FAVORABLE para el CIERRE del Banco de Préstamo Aluvial “LA CUCHILLA”, cuyo material fue provechado en el Proyecto “OROCUINA Y MARIA”- REHABILITACION CARRETERA CA-3 TRAMO 3: CHOLUTECA-SAN BERNARDO (0+000 A 2+055), Expediente 1169, así mismo, se informa que del presente expediente no queda ningún banco abierto ya que los otros bancos utilizados se dio cierre mediante dictamen UDS-002-2022.
  26. 26.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
  27. 27.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.-
  28. 28.Que de acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, es deber de las municipalidades, aprobar y publicar el Plan de Arbitrios anual para conocimiento de la población en general.-
  29. 29.Que el Señor Alcalde Municipal, ASLEY GUILLERMO CRUZ, propuso en carácter de moción la aprobación del Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal año 2023.-
  30. 30.Que con el objetivo primordial de beneficiar a los ciudadanos de esta ciudad, fue sometido a consideración y aprobación del Pleno presente, el Plan de Arbitrios correspondiente al año 2023, resultando aprobado por UNANIMIDAD DE VOTOS.-En consecuencia, RESUELVE PRIMERO: Se aprueba el Plan de Arbitrios año 2023, se ordena su publicación inmediata en el Diario Oficial LA GACETA y por otros medios que resulte eficaz su divulgación. SEGUNDO: Transcribir este Acuerdo al señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Control Tributario para su conocimiento, cumplimiento y demás fines. Extendida en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós EL CUAL LITERALMENTE DICE: “PLAN DE ARBITRIOS 2023” ALCALDIA MUNICIPAL DE SIGUATEPEQUE -- 13 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 INDICE TÍTULO I. NORMAS GENERALES ............................................................................................................. 1 CAPITULO UNICO ALCANCE DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES ............................................. 1

Articulos

Articulo 1

Alcance ........................................................................................................................ 1

Articulo 2

Definiciones ................................................................................................................. 1

Articulo 3

Recursos Financieros ................................................................................................... 3

Articulo 4

Tributo Municipal ........................................................................................................ 4

Articulo 5

Impuesto Municipal .................................................................................................... 4

Articulo 6

La Tasa Municipal ........................................................................................................ 5

Articulo 7

Derechos ..................................................................................................................... 7

Articulo 8

Contribución Por Mejoras ........................................................................................... 7

Articulo 9

Multa ........................................................................................................................... 7

Articulo 10

Objeto / Sujeto de Impuesto ..................................................................................... 7

Articulo 11

Facultades de la Corporación Municipal ................................................................... 8

Articulo 12

Facultades del Alcalde Municipal .............................................................................. 9

Articulo 13

Jerarquía norma�va para actos municipales ........................................................... 10 TÍTULO II. TIPO DE IMPUESTOS MUNICIPALES ..................................................................................... 11 CAPÍTULO I . IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ............................................................................ 11

Articulo 14

Definición y Ámbito de Aplicación ........................................................................... 11

Articulo 15

Base Imposi�va ....................................................................................................... 11

Articulo 16

Sujetos Pasivos del Impuesto .................................................................................. 11

Articulo 17

Responsabilidad Solidaria........................................................................................ 11

Articulo 18

Tarifas Aplicables..................................................................................................... 12

Articulo 19

Plazo Para el Pago ................................................................................................... 12

Articulo 20

Ajuste al Valor Catastral .......................................................................................... 12

Articulo 21

Actualización de los Valores de los Inmuebles. ....................................................... 13

Articulo 22

Obligaciones de los Contribuyente a Presentar Declaración Jurada ....................... 13

Articulo 23

Obligación del Registro de Propiedad ..................................................................... 14

Articulo 24

Exenciones de Pago de Impuesto ............................................................................ 14

Articulo 25

Descuento por Pago en Forma An�cipada .............................................................. 15

Articulo 26

Descuento del Adulto Mayor .................................................................................. 15

Articulo 27

Garan�a de Pago del Impuesto de Bienes Inmuebles ............................................. 16

Articulo 28

Multas y Sanciones por el Incumplimiento de los Deberes Formales ..................... 16

Articulo 29

Aplicación de Impuestos de Bienes Inmuebles a Predios Comprendidos Dentro de las Zonas de Reserva ....................................................................................................................... 17 -- 14 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 CCA APPÍÍTTU ULLO O IIII .. IIM MPPU UEESSTTO O PPEERRSSO ON NA ALL O O V VEECCIIN NA ALL .................................................................................................................................................................... 1177

Articulo 30

Objeto. Sujetos Pasivos ........................................................................................... 17

Articulo 31

Base Impositiva y Plazo de Presentación y Pago del Impuesto Personal ................. 17

Articulo 32

Tarifas Aplicables..................................................................................................... 18

Articulo 33

Multa por Incumplimiento de los Deberes Formales .............................................. 18

Articulo 34

Declaración de Impuesto Personal “Agentes Retenedores” ................................... 18

Articulo 35

Requisitos de la Gestión de “Agentes Retenedores”............................................... 19

Articulo 36

Plazo Legal de Pago Impuesto Personal “AGENTE RETENEDOR” ............................ 19

Articulo 37

Multa Por Incumplimiento “AGENTE RETENEDOR”................................................. 19

Articulo 38

Exenciones de Pago de Impuesto Personal ............................................................. 20 CAPÍTULO III . IMPUESTO SOBRE INDUSTRIAS, COMERCIO Y SERVICIOS .............................................................................................. 2211

Articulo 39

Definición y Objeto del Impuesto ............................................................................ 21

Articulo 40

Sujeto Pasivo del Impuesto ..................................................................................... 21

Articulo 41

Base Imponible ........................................................................................................ 21

Articulo 42

Determinación y Liquidación de Tarifas Aplicables. ................................................ 22

Articulo 43

Período Fiscal .......................................................................................................... 24

Articulo 44

Plazo para el Pago ................................................................................................... 24

Articulo 45

Las Obligaciones Formales de los Contribuyentes .................................................. 24

Articulo 46

Multa por Incumplimiento de los Deberes Formales .............................................. 25

Articulo 47

Exenciones de Pago de Impuesto Industria, Comercio y Servicio ........................... 27

Articulo 48

Descuento por Pago en Forma Anticipada .............................................................. 28

Articulo 49

Tasación de Oficio ................................................................................................... 28

Articulo 50

Responsabilidad Solidaria........................................................................................ 31

Articulo 51

Prorroga .................................................................................................................. 31

Articulo 52

Impuesto a las Máquinas Tragamonedas ................................................................ 32 CAPÍTULO IV . IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ................................................................................ 3333 SECCIÓN I - GENERALIDADES DE LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ........................... 33

Articulo 53

Definición y Objeto de Impuesto............................................................................. 33

Articulo 54

Potestad .................................................................................................................. 34

Articulo 55

Obligaciones Formales de Los Contribuyentes........................................................ 34 SECCIÓN II - MINERIA .......................................................................................................................... 35

Articulo 56

Tarifa Aplicable ........................................................................................................ 35

Articulo 57

Control de Explotaciones Mineras Metálicas .......................................................... 35

Articulo 58

Presentación de Plan de Cierre de Mina ................................................................. 36

Articulo 59

Pequeña Minería ..................................................................................................... 36 -- 15 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 60

Minería Artesanal .................................................................................................... 36

Articulo 61

Cumplimiento de Las Medidas de Mitigación Ambiental de La Minería Artesanal y La Pequeña Minería. ........................................................................................................................ 37

Articulo 62

Sanciones y Multas .................................................................................................. 37 SECCIÓN III - PRODUCTOS FORESTALES DE BOSQUES, ÁREAS VERDES Y ÁREAS PROTEGIDAS .......... 38

Articulo 63

Competencia ........................................................................................................... 38

Articulo 64

Servicios Especiales de Corte y Poda de Árboles. .................................................... 38

Articulo 65

Reposición Por Corte de Árbol (PCM-02-2006) y Acuerdo 020-2022...................... 39

Articulo 66

Prohibiciones y Sanciones ....................................................................................... 39

Articulo 67

Protección de Fuentes y Cursos de Agua. ............................................................... 40

Articulo 68

Obligatoriedad del Plan de Manejo ......................................................................... 41

Articulo 69

Tarifas Aplicables Corte y Poda de Árboles ............................................................. 41

Articulo 70

Multas por Incumplimiento por el Corte de Árboles en Zona Urbana: ................... 43 SECCIÓN IV - AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y CONTAMINACIÓN DE CUERPOS DE AGUA .......... 44

Articulo 71

Prohibiciones de Colonización en las Áreas de Influencia de Fuentes de Agua y Descargas de Agua Residuales Crudas............................................................................................. 44

Articulo 72

Sanción por Descarga de Agua Residuales Tratadas Sin Permiso ............................ 45

Articulo 73

De Los Operadores y Proveedores de Servicio de Agua Para Consumo Humano ... 45 SECCIÓN V - SANEAMIENTO AMBIENTAL ........................................................................................... 46

Articulo 74

Disposición de Las Excretas, Las Aguas Negras, Las Servidas y Las Pluviales ........... 46 SECCIÓN VI - REGULACIÓN DE LETRINAS ............................................................................................ 48

Articulo 75

Autorización de Letrinas Para Fines Domésticos ..................................................... 48

Articulo 76

Prohibición de Letrinas en Sitios con Cobertura de Alcantarillado.......................... 48

Articulo 77

Daño Ambiental por Manejo Inadecuado de Letrinas ............................................. 48 SECCIÓN VII - REGULACIÓN PARA EL USO DE AGROQUÍMICOS Y PLAGUICIDAS ................................ 49

Articulo 78

Apertura y Funcionamiento de Negocios de Agroquímicos y Plaguicidas ............... 49

Articulo 79

Apertura y Funcionamiento de Negocios de Productos Veterinarios ..................... 49

Articulo 80

Prohibición y Sanción Para Venta Insumos Agropecuarios ..................................... 49

Articulo 81

Prohibición y Sanción Sobre el Uso de Agroquímicos en Zonas de Protección de Fuentes de Agua .............................................................................................................................. 50 SECCIÓN VIII - SERVICIOS AMBIENTALES ............................................................................................ 50

Articulo 82

Competencia ........................................................................................................... 50

Articulo 83

Definición de Servicios Ambientales........................................................................ 50

Articulo 84

Objeto y Sujeto de la Tasa Medio Ambiente ........................................................... 51

Articulo 85

Tasa de Medio Ambiente ........................................................................................ 51 SECCIÓN IX - PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL ................................................................. 52 -- 16 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 86

Disposiciones Generales.......................................................................................... 52

Articulo 87

Competencia Sobre Registro, Control y Seguimiento de las Medidas de Mitigación de Los Impactos Ambientales. ......................................................................................................... 52

Articulo 88

Seguimiento de Proyectos con Licencia Ambiental ................................................. 52

Articulo 89

Seguimiento de Proyectos con Licencia Ambiental ................................................. 57

Articulo 90

Multa por Apertura de Negocios Sin Autorización .................................................. 57 CAPÍTULO V . IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ............................................................ 5588

Articulo 91

Definición y Objeto de Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones.58

Articulo 92

Plazo Para el pago ................................................................................................... 58

Articulo 93

Potestad de La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).......................... 59

Articulo 94

Exenciones de Pago del Impuesto ........................................................................... 59

Articulo 95

Otras Disposiciones ................................................................................................. 59

Articulo 96

Sanciones. ............................................................................................................... 60 TÍTULO III. TASAS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES .................................................................................................................................................... 6600 CAPÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................................................................................................................................... 6600

Articulo 97

Creación de Tasas.................................................................................................... 60

Articulo 98

Clasificación y Determinación de Las Tasas ............................................................. 61

Articulo 99

Clasificación de los Servicios Públicos ..................................................................... 61 C CA APPÍÍTTU ULLO O IIII .. SSEERRV VIIC CIIO OSS RREEG GU ULLA ARREESS .................................................................................................................................................................................................... 6611 SECCIÓN I - MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS. ............................................................................. 61

Articulo 100

Potestad ................................................................................................................ 61

Articulo 101

Responsabilidad del Manejo de los Desechos Solidos .......................................... 62

Articulo 102

Servicio de Limpieza Vial y Barrido de Calles ......................................................... 62

Articulo 103

Tarifa de Limpieza de Calles: ................................................................................. 62

Articulo 104

Clasificación de Recolección de Desechos Solidos ................................................ 64

Articulo 105

Tarifas de Recolección de Desechos Sólidos: ........................................................ 65

Articulo 106

Disposición Final de los Desechos Sólidos ............................................................. 66

Articulo 107

Tarifa de Disposición Final ..................................................................................... 67

Articulo 108

Otras Disposiciones ............................................................................................... 68

Articulo 109

Sanción por Disposición de Desechos Sólidos Fuera del Horario .......................... 69

Articulo 110

Prohibición y Sanción en Contaminación de Agua Por sedimentación ................. 69

Articulo 111

Regulación de la Disposición Final de Desechos Sólidos no Transportados por la Alcaldía ............................................................................................................................................ 70

Articulo 112

Prohibición de Deposición de Lodos Bacteriológicos, y de Restos de Animales.... 70

Articulo 113

Prohibición y Sanción de Botar Basura en Sitios Públicos ..................................... 71 -- 17 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 114

Sanción por Lanzar Basura en la Vía Pública, Acumulación de Llantas y Quema de Desechos Sólidos. ............................................................................................................................ 71 SECCIÓN II - SERVICIOS DE BOMBEROS .............................................................................................. 72

Articulo 115

Servicio de Bomberos Alcance .............................................................................. 72

Articulo 116

Tarifa de Servicio de Bomberos............................................................................. 72 SECCIÓN III - SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO .......................................................................... 73

Articulo 117

Ejercicio de la Titularidad ...................................................................................... 73

Articulo 118

Regulación de la Tarifa los Servicios de Agua y saneamiento................................ 73

Articulo 119

Principios Para Ajustar el Régimen Tarifario ......................................................... 74

Articulo 120

Competencia de Establecer Las Tarifas ................................................................. 74

Articulo 121

Tarifas Aplicables Agua Potable y Saneamiento .................................................... 75

Articulo 122

Tarifa de Alcantarillado Sanitario .......................................................................... 76

Articulo 123

Clasificación de Las Infracciones y Sanciones a los Usuarios ................................. 77

Articulo 124

Facultad para Imponer Las Sanciones ................................................................... 80

Articulo 125

Multas y Sanciones ................................................................................................ 81

Articulo 126

Aprovechamiento De Aguas Subterráneas:........................................................... 81

Articulo 127

Exclusividad Y Transferencia de Derechos ............................................................ 81

Articulo 128

Instrumentos Para Documentar Derechos de Aprovechamiento: ........................ 81

Articulo 129

Casos de Otorgar Derechos de aprovechamiento de agua ................................... 81

Articulo 130

Procedimientos Para Obtener Permisos de Aprovechamiento: ............................ 82

Articulo 131

Cobros Y Sanciones ............................................................................................... 82

Articulo 132

Sanciones del Reglamento De Pozos ..................................................................... 84

Articulo 133

Sanción Por Realizar Perforaciones de Pozos Sin Autorización ............................. 84

Articulo 134

Sanción Por Modificación de Caudal ..................................................................... 84

Articulo 135

Sanción Por Dar Descanso al Pozo ........................................................................ 85

Articulo 136

Instalación de Macromedidores ............................................................................ 85

Articulo 137

Recargos Por Mora ................................................................................................ 85 CCA APPÍÍTTU ULLO O IIIIII .. SSEERRV VIICCIIO OSS PPEERRM MA AN NEEN NTTEESS........................................................................................................................................................................................ 8866 SECCIÓN I - MERCADOS MUNICIPALES ............................................................................................... 86

Articulo 138

Competencia y Derechos ...................................................................................... 86

Articulo 139

Tarifas de Renta de Mercados Municipales .......................................................... 86

Articulo 140

Obligaciones Adicionales de Los Locatarios .......................................................... 87

Articulo 141

Prohibición a los locatarios.................................................................................... 87 SECCIÓN II - LOCALES MUNICIPALES................................................................................................... 87

Articulo 142

Salón de Usos Múltiples ........................................................................................ 87 -- 18 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 143

La Casa de La Cultura ............................................................................................ 87 SECCIÓN III - CEMENTERIOS ................................................................................................................ 89

Articulo 144

Competencia ......................................................................................................... 89

Articulo 145

Cementerios Municipales...................................................................................... 89

Articulo 146

Cementerios Privados ........................................................................................... 90

Articulo 147

Cementerios Rurales ............................................................................................. 90

Articulo 148

Terrenos Para Nuevos Cementerios. ..................................................................... 90 SECCIÓN IV - REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS CALLES .......................... 91

Articulo 149

Generalidades ....................................................................................................... 91

Articulo 150

Sanciones .............................................................................................................. 91

Articulo 151

Uso de Grúa por infracción vehicular .................................................................... 91

Articulo 152

Prohibiciones......................................................................................................... 92 SECCIÓN V - USO DEL RASTRO PÚBLICO ............................................................................................. 92

Articulo 153

Competencia y Derechos ...................................................................................... 92

Articulo 154

Tarifas Rastro Municipal ........................................................................................ 92

Articulo 155

Cartas de Venta ..................................................................................................... 92

Articulo 156

Prohibiciones y Sanciones ..................................................................................... 93

Articulo 157

Autorización de Porquerizas en el Área Rural ....................................................... 93

Articulo 158

Otras Disposiciones ............................................................................................... 93 C CA APPÍÍTTU ULLO O IIV V .. SSEERRV VIIC CIIO OSS EEV VEEN NTTU UA ALLEESS .............................................................................................................................................................................................. 9944 SECCIÓN I - PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS ....................................................................... 94

Articulo 159

Generalidades ....................................................................................................... 94

Articulo 160

Tarifas Aplicables................................................................................................... 94

Articulo 161

Renovación de Permiso de Operación de Negocios .............................................. 95

Articulo 162

Apertura de Negocios ........................................................................................... 95

Articulo 163

Cierre de Negocios ................................................................................................ 97

Articulo 164

Modificación de Negocio....................................................................................... 99

Articulo 165

Reposición de Permiso de Operación de Negocios ............................................. 102

Articulo 166

Sanciones ............................................................................................................ 103

Articulo 167

Regulaciones ....................................................................................................... 104

Articulo 168

Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos ............................................ 105 SECCIÓN II - LICENCIAS Y PERMISOS TEMPORALES .......................................................................... 106

Articulo 169

Cobros de Licencias y Permisos Temporales ....................................................... 106

Articulo 170

Cobros de Licencias Plaza Cívica La Amistad San Pablo ....................................... 109 SECCIÓN III - TRAMITACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES........................................ 109 -- 19 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 171

Tarifas de Autorizaciones de Matrimonios .......................................................... 109 SECCIÓN IV - USO DE VÍAS PÚBLICAS, MATRICULA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS .............. 109

Articulo 172

Tarifa de Uso de las Vías Públicas del Municipio ................................................. 109

Articulo 173

Matricula de Vehículos .............................................. ¡¡EErrrroorr!! M Maarrccaaddoorr nnoo ddeeffiinniiddoo..

Articulo 174

Tarifa Matricula de Vehículos .............................................................................. 110

Articulo 175

Estacionamiento de Vehículos ............................................................................ 110

Articulo 176

Prohibición .......................................................................................................... 111

Articulo 177

Matricula de Armas de Fuego ............................................................................. 111 SECCIÓN V - CATASTRO MUNICIPAL ................................................................................................. 111

Articulo 178

Procedimiento Dominio Pleno ............................................................................ 111

Articulo 179

Tarifas Dominio Pleno ......................................................................................... 112

Articulo 180

De las constancias Catastrales............................................................................. 113

Articulo 181

Costos de Constancias y Servicios Catastrales..................................................... 113

Articulo 182

Inspección y Medición de Terrenos..................................................................... 114

Articulo 183

Servicio del PLOTER ............................................................................................. 114

Articulo 184

Actualización Catastral / Avaluó de Mejoras ....................................................... 114

Articulo 185

Condiciones Especiales........................................................................................ 115 SECCIÓN VI - PERMISO DE CONSTRUCCIÓN ..................................................................................... 115

Articulo 186

Competencia ....................................................................................................... 115

Articulo 187

Aprobación y Cobro del Permiso de Construcción .............................................. 115

Articulo 188

Vigencia del Permiso de Construcción ................................................................ 116

Articulo 189

Obligación de Reportar Las Mejoras a Catastro Municipal ................................. 116

Articulo 190

Regulación de Construcciones en la Ribera de los Ríos y Quebradas .................. 116

Articulo 191

Sanciones ............................................................................................................ 117

Articulo 192

Carnet Maestro de Obra ..................................................................................... 117

Articulo 193

Apertura de Calles ............................................................................................... 118

Articulo 194

Multa por Incumplimiento de Cierre de Calle ..................................................... 118 SECCIÓN VII - DEMOLICIONES Y PLANTELES ..................................................................................... 118

Articulo 195

Disposiciones Generales...................................................................................... 118 SECCIÓN VIII - CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y TRANSCRIPCIONES DE LOS ACTOS PROPIOS DE LA ALCALDÍA........................................................................................................................................... 119

Articulo 196

Alcance y Tarifa de las Tasas Administrativas ...................................................... 119 SECCIÓN IX - LIMPIEZA DE SOLARES BALDÍOS .................................................................................. 121

Articulo 197

Mantenimiento de Solares Baldíos y Aceras ....................................................... 121 SECCIÓN X - OCUPACIÓN, APERTURA Y REPARACIÓN DE ACERAS, CUNETAS Y VÍAS PUBLICAS ...... 121 -- 20 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 198

Mantenimiento y Apertura de Cunetas............................................................... 121 SECCIÓN XI - CONTAMINACIÓN VISUAL: RÓTULOS Y VALLAS .......................................................... 122

Articulo 199

Regulación de Colocación de Rótulos y Vallas ..................................................... 122

Articulo 200

Sanción por Colocación de Rótulos y Vallas sin Permiso ..................................... 122

Articulo 201

Pago del Derecho de Funcionamiento de Rótulos y Vallas.................................. 122 SECCIÓN XII - CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: PARLANTES Y AUTOPARLANTES.................................. 124

Articulo 202

Competencia ....................................................................................................... 124

Articulo 203

Niveles de Ruido o Sonido Máximos Permitidos ................................................. 125

Articulo 204

Sanción por Contaminación Acústica .................................................................. 125

Articulo 205

Regulación Establecimientos Nocturnos ............................................................. 125

Articulo 206

Sanción de Los escándalos públicos .................................................................... 126

Articulo 207

Sanción Escándalos en Casas de Habitación ....................................................... 126

Articulo 208

El Uso de Altoparlantes Con Fines Comerciales .................................................. 126

Articulo 209

Vehículos o Motocicletas con Parlantes y Vehículos Automotores ..................... 127

Articulo 210

Sanción por Uso de Alarmas de Seguridad que Perturben el Orden ................... 127 SECCIÓN XIII - INSTALACIÓN DE ANTENAS TELEFONÍA MÓVIL, COMUNICACIÓN Y OTRAS ............. 128

Articulo 211

Competencia ....................................................................................................... 128

Articulo 212

Requisitos para Nuevas Instalaciones ................................................................. 128

Articulo 213

Restricción de Instalaciones de Antenas en zonas Productoras de Agua ............ 129

Articulo 214

Sanción por Construir Antenas Sin Permiso de Construcción ............................. 129

Articulo 215

Tarifas de Permisos de Construcción de Antenas, Postes e infraestructura ....... 129 SECCIÓN XIV - DE LAS VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS, VENTAS DE COMIDA EN VÍAS PÚBLICAS. .......................................................................................................................................... 130

Articulo 216

Ventas Ambulantes y Estacionarias ..................................................................... 130

Articulo 217

Ventas de Comida en Vías Públicas ..................................................................... 130

Articulo 218

Sanciones por Venta de Carne Ambulante .......................................................... 131

Articulo 219

Vendedores del Sector Social. ............................................................................. 131

Articulo 220

Sanciones Vendedores del Sector Social. ............................................................ 131 SECCIÓN XV - CARTA DE VENTA DE GANADO MAYOR...................................................................... 132

Articulo 221

Carta de Venta de Ganado Mayor ....................................................................... 132 SECCIÓN XVI - DE LAS MATRICULAS DE FIERROS DE HERRAR .......................................................... 132

Articulo 222

Matricula de Fierros de Herrar ............................................................................ 132 SECCIÓN XVII - GUÍA DE TRANSPORTE DE GANADO MAYOR O MENOR .......................................... 133

Articulo 223

Tarifa de Guía de Transporte de Ganado Mayor o Menor .................................. 133 SECCIÓN XVIII - VAGANCIA DE ANIMALES ........................................................................................ 133 -- 21 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 224

Vagancia de Ganado Mayor y Menor .................................................................. 133

Articulo 225

Vagancia de Caninos ........................................................................................... 134 SECCIÓN XIX - DE LOS ASUNTOS DE INQUILINATO: .......................................................................... 135

Articulo 226

Obligación del Arrendador .................................................................................. 135

Articulo 227

Sanciones ............................................................................................................ 135

Articulo 228

Cobro de Custodio de Contratos de Arrendamiento........................................... 135 SECCIÓN XX - TASA DE CULTURA, TURISMO, ARTES Y DEPORTES .................................................... 136

Articulo 229

Alcance ................................................................................................................ 136

Articulo 230

Tarifa Aplicable .................................................................................................... 136

Articulo 231

Sanciones ............................................................................................................ 137

Articulo 232

Exenciones de Pago de Tasa................................................................................ 137 SECCIÓN XXI - TASA DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO ................................................................... 137

Articulo 233

Objeto y Sujeto de la Tasa de Seguridad ............................................................. 137

Articulo 234

Tarifas de Tasa de Seguridad y Orden Publico .................................................... 137 TÍTULO IV. CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS ................................................................................................................................................................................ 113399

Articulo 235

Ámbito de Aplicación .......................................................................................... 139

Articulo 236

Concepto de Contribución por Mejoras. ............................................................. 139

Articulo 237

Objeto Imponible ................................................................................................ 139

Articulo 238

Sujetos Pasivos. ................................................................................................... 140

Articulo 239

Responsables Solidarios. ..................................................................................... 140

Articulo 240

Situaciones en que Procede la Recuperación de la Inversión. ............................ 140

Articulo 241

Determinación del Costo de las Obras ................................................................ 141

Articulo 242

Porcentaje del Costo de las Obras a Ser Recuperado.......................................... 141

Articulo 243

Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones. ......................................... 141

Articulo 244

Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal y Entidades Privadas de Beneficencia. ...................................................................................................................................................... 141

Articulo 245

Fecha de Inicio Para el Cobro de las Recuperaciones.......................................... 142

Articulo 246

Régimen Sancionatorio. ...................................................................................... 142

Articulo 247

Crédito Preferente a Favor de la Municipalidad.................................................. 142

Articulo 248

Garantía de Pago de las Contribuciones por Mejoras. ........................................ 143

Articulo 249

Destino de las Recaudaciones. ............................................................................ 143 TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN ................................................................................................................................ 114444 CCA APPÍÍTTU ULLO O II .. G GEEN NEERRA ALLIID DA AD DEESS .................................................................................................................................................................................................................... 114444

Articulo 250

Alcance. Facultades de la Municipalidad de Siguatepeque ................................. 144

Articulo 251

Procedimiento Para la Aplicación de Multas. ...................................................... 145 -- 22 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 C CA APPÍÍTTU ULLO O IIII .. M MO OR RA A TTR RIIB BU UTTA AR RIIA A............................................................................................................................................................................................................ 114466

Articulo 252

Disposiciones....................................................................................................... 146

Articulo 253

Proceso de Cobranza........................................................................................... 146

Articulo 254

Suscripción de convenio de pago o reconocimiento de deuda. .......................... 146

Articulo 255

Plan de pagos parciales. ...................................................................................... 147

Articulo 256

Incumplimiento de un convenio o plan de pago. ................................................ 147

Articulo 257

Requerimiento a contribuyentes deudores. ....................................................... 147

Articulo 258

De los requerimientos extrajudiciales. ................................................................ 148

Articulo 259

Responsabilidad del contribuyente. .................................................................... 148 C CA APPÍÍTTU ULLO O IIIIII .. PPR RO OC CEED DIIM MIIEEN NTTO OSS PPA AR RA A LLA A EEJJEEC CU UC CIIÓ ÓN N D DEE LLA A D DEEU UD DA A M MU UN NIIC CIIPPA ALL............................................................ 114488

Articulo 260

Crédito Preferente por Tributos. ......................................................................... 148

Articulo 261

Habilitación de la Vía de Apremio Judicial. .......................................................... 149

Articulo 262

Instancia Previa. Opción Judicial. ........................................................................ 149

Articulo 263

Requerimiento Extrajudicial. Requisitos. ............................................................. 149

Articulo 264

Declaración de Crédito. Líquido y Exigible. ......................................................... 149

Articulo 265

Requerimiento Extrajudicial. Apremio. Juicio Ejecutivo. ..................................... 150 TÍTULO VI. DE LOS RECURSOS LEGALES............................................................................................................................................................................................ 115500 C CA APPÍÍTTU ULLO O II .. D DEE LLA A PPR REESSEEN NTTA AC CIIÓ ÓN N .................................................................................................................................................................................................... 115500

Articulo 266

Recursos Previstos. Impugnación. ....................................................................... 150

Articulo 267

Revisión de Oficio. ............................................................................................... 151

Articulo 268

Recurso de Reposición. ....................................................................................... 151

Articulo 269

Recurso de Apelación ante La Corporación Municipal. ....................................... 151

Articulo 270

Recurso ante Gobernación Política Departamental. ........................................... 152

Articulo 271

Trámite. ............................................................................................................... 152 TÍTULO VII. DE LA PRESCRIPCIÓN.............................................................................................................................................................................................................. 115522 C CA APPÍÍTTU ULLO O II .. C CA APPIITTU ULLO O Ú ÚN NIIC CO O PPR REESSC CR RIIPPC CIIÓ ÓN N.................................................................................................................................................................... 115522

Articulo 272

Computo del Plazo Para la Prescripción .............................................................. 152 TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES.................................................................................................................................................................................................. 115544 C CA APPÍÍTTU ULLO O II .. D Diissp po ossiicciio on neess G Geen neerraalleess.............................................................................................................................................................................................. 115544 -- 23 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPITULO UNICO ALCANCE DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Alcance El Plan de Arbitrios es una Ley local de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos transeúntes, mediante el cual se establecen los tributos: Impuestos, tasas y contribuciones especiales, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario del Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua.

Articulo 2

Definiciones a) Ley: Es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. b) Reglamento: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de una Ley o para el funcionamiento de una Corporación, Dependencia o Servicio. c) Plan de Arbitrios: Es una Ley Local o el instrumento básico, de ineludible aplicación, donde anualmente se establecen los tributos municipales, incluyendo impuestos, tasas, contribuciones por mejoras, así como las sanciones y multas aplicables a los contribuyentes en casos de mora y los procedimientos relativos al sistema tributario; el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes de un municipio. d) La Municipalidad: Es el órgano de gobierno y administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. e) El Municipio: Es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. (Art. 2 de La Ley de Municipalidades) f) Catastro (Ordenamiento Territorial): Es la unidad técnica municipal encargada de mantener el registro actualizado de los bienes inmuebles urbanos y rurales, planificando el desarrollo urbanístico para el crecimiento ordenado de la población. g) Administración Tributaria: Es la unidad que TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ALCANCE DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Alcance El Plan de Arbitrios es una Ley local de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos transeúntes, mediante el cual se establecen los tributos: Impuestos, tasas y contribuciones especiales, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua.

Articulo 2

Definiciones a) Ley: Es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. b) Reglamento: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de una Ley o para el funcionamiento de una Corporación, Dependencia o Servicio. c) Plan de Arbitrios: Es una Ley Local o el instrumento básico, de ineludible aplicación, donde anualmente se establecen los tributos municipales, incluyendo impuestos, tasas, contribuciones por mejoras, así como las sanciones y multas aplicables a los contribuyentes en casos de mora y los procedimientos relativos al sistema tributario; el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes de un municipio. d) La Municipalidad: Es el órgano de gobierno y administración del municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. e) El Municipio: Es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. (Art. 2 de La Ley de Municipalidades) f) Catastro (Ordenamiento Territorial): Es la unidad técnica municipal encargada de mantener el registro -- 24 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 registra, controla y regula el cumplimiento de las normas y procedimientos tributarios. h) Tesorería Municipal: Dependencia que tiene a su cargo la recaudación y custodia de los fondos municipales y la ejecución de los pagos respectivos. i) Contribuyente: Personas naturales, jurídicas o sus representantes legales responsables del pago de impuesto, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por la ley, el plan de arbitrios, reglamentos, resoluciones y ordenanzas municipales. j) Empresas: Establecimiento comercial, negocio, sociedad mercantil o más personas organizadas contempladas en el Código de Comercio, sea nacional o extranjera que perciba u obtenga ingresos, de una o más actividades establecidas en la ley. k) Declaración: Es el documento en que, bajo juramento los contribuyentes declaran sus bienes negocios o sus obligaciones impositivas y de cuya falsedad la ley le impone severas sanciones. l) Las Solvencias: Es la constancia extendida por la municipalidad a los contribuyentes para acreditar su cumplimiento en el pago de los impuestos, tasas, contribuciones por mejoras, así como las sanciones, multas aplicables y otras obligaciones municipales. m) Mora: Es la tardanza en que cae el contribuyente por el incumplimiento al pago de sus obligaciones tributarias. n) Fiscalía Tributaria: Comprende todo el conjunto de actividades que tiene como objetivo que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; por esta razón, la función de fiscalización debe ser dirigida a lograr que: a. Todos los contribuyentes del municipio estén registrados. b. Todos los contribuyentes registrados presenten sus declaraciones. c. La presentación de las declaraciones se haga de acuerdo a sus ingresos totales. d. Todos los contribuyentes obligados hagan la retención del impuesto personal. e. Aplicación de tasación de oficio. o) Base imponible: En consecuencia, se considera base imponible al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados. actualizado de los bienes inmuebles urbanos y rurales, planificando el desarrollo urbanístico para el crecimiento ordenado de la población. g) Administración Tributaria: Es la unidad que registra, controla y regula el cumplimiento de las normas y procedimientos tributarios. h) Tesorería Municipal: Dependencia que tiene a su cargo la recaudación y custodia de los fondos municipales y la ejecución de los pagos respectivos. i) Contribuyente: Personas naturales, jurídicas o sus representantes legales responsables del pago de impuesto, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por la ley, el plan de arbitrios, reglamentos, resoluciones y ordenanzas municipales. j) Empresas: Establecimiento comercial, negocio, sociedad mercantil o más personas organizadas contempladas en el Código de Comercio, sea nacional o extranjera que perciba u obtenga ingresos, de una o más actividades establecidas en la ley. k) Declaración: Es el documento en que, bajo juramento los contribuyentes declaran sus bienes negocios o sus obligaciones impositivas y de cuya falsedad la ley le impone severas sanciones. l) Las Solvencias: Es la constancia extendida por la municipalidad a los contribuyentes para acreditar su cumplimiento en el pago de los impuestos, tasas, contribuciones por mejoras, así como las sanciones, multas aplicables y otras obligaciones municipales. m) Mora: Es la tardanza en que cae el contribuyente por el incumplimiento al pago de sus obligaciones tributarias. n) Fiscalía Tributaria: Comprende todo el conjunto de actividades que tiene como objetivo que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; por esta razón, la función de fiscalización debe ser dirigida a lograr que: a. Todos los contribuyentes del municipio estén registrados. b. Todos los contribuyentes registrados presenten sus declaraciones. c. La presentación de las declaraciones se haga de acuerdo a sus ingresos totales. d. Todos los contribuyentes obligados hagan la retención del impuesto personal. e. Aplicación de tasación de oficio. -- 25 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 3

Recursos Financieros Los ingresos de las Municipalidades son de dos categorías: a) Ordinarios; y b) Extraordinarios. Los Ingresos Ordinarios: tienen su justificación en la regularidad de pago de la obligación tributaria y son aquellos que la Municipalidad percibe en cada ejercicio fiscal. Bajo este concepto, se incluye la recaudación anual de los impuestos, Tasas por los Servicios Municipales, Derechos, Permisos, Recargos, Intereses sobre las deudas de los Contribuyentes, las multas, las recuperaciones de las cuentas morosas, las Contribuciones por Mejoras y las transferencias del Estado previstas en la Ley. Los Ingresos Extraordinarios: son los que se perciben solo eventualmente y en circunstancias especiales, para lo cual se requiere una ampliación del Presupuesto aprobado. En esta clase de ingresos se sitúan herencias, legados, donaciones, subsidios, subvenciones y las transferencias no obligatorias y no presupuestadas. También los ingresos de la Municipalidad se clasifican en: a) Ingresos Corrientes; y b) Ingresos de Capital. Los Ingresos Corrientes: son aquellos que provienen de la actividad normal de la Municipalidad y que no representan endeudamiento ni disminución del patrimonio. Esta clase de ingresos se subdividen en: 1) Tributarios; y 2) No Tributarios. Los tributarios comprenden los fondos o ingresos procedentes de la recaudación de los impuestos, tasas por servicios y otros derechos. Los no tributarios incluyen los recaudos por concepto de multas, recargos, recuperaciones por cobro de cuentas morosas y otros ingresos corrientes. Los ingresos de Capital: son aquellos que alteran el patrimonio del municipio como ser, los provenientes de contratación de empréstitos, de la venta de activos, del producto de la Contribución por Mejoras, de los generados de la colocación de bonos, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, créditos y en general cualquier otro ingreso de esta naturaleza. (Art. 73 y 74, Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 4

Tributo Municipal Son obligaciones que el Estado exige a las personas naturales y jurídicas para atender las necesidades colectivas del municipio y se dividen en: c) Impuestos d) Tasas e) Contribuciones especiales o) Base imponible: En consecuencia, se considera base imponible al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados.

Articulo 3

Recursos Financieros Los ingresos de las municipalidades son de dos categorías: a) Ordinarios; y b) Extraordinarios. Los Ingresos Ordinarios: tienen su justificación en la regularidad de pago de la obligación tributaria y son aquellos que la municipalidad percibe en cada ejercicio fiscal. Bajo este concepto, se incluye la recaudación anual de los impuestos, Tasas por los servicios municipales, derechos, permisos, recargos, intereses sobre las deudas de los Contribuyentes, las multas, las recuperaciones de las cuentas morosas, las contribuciones por mejoras y las transferencias del Estado previstas en la Ley. Los Ingresos Extraordinarios: son los que se perciben solo eventualmente y en circunstancias especiales, para lo cual se requiere una ampliación del Presupuesto aprobado. En esta clase de ingresos se sitúan herencias, legados, donaciones, subsidios, subvenciones y las transferencias no obligatorias y no presupuestadas. También los ingresos de la municipalidad se clasifican en: a) Ingresos Corrientes; y b) Ingresos de Capital. Los Ingresos Corrientes: son aquellos que provienen de la actividad normal de la municipalidad y que no representan endeudamiento ni disminución del patrimonio. Esta clase de ingresos se subdividen en: 1) Tributarios; y 2) No Tributarios. Los tributarios comprenden los fondos o ingresos procedentes de la recaudación de los impuestos, tasas por servicios y otros derechos. Los no tributarios incluyen los recaudos por concepto de multas, recargos, recuperaciones por cobro de cuentas morosas y otros ingresos corrientes. Los ingresos de Capital: Son aquellos que alteran el patrimonio del municipio como ser, los provenientes de contratación de empréstitos, de la venta de activos, del producto de la contribución por mejoras, de los generados de la colocación de bonos, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, créditos y en general cualquier otro -- 26 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 5

Impuesto Municipal Obligación pecuniaria establecida en La Ley cuyo obligado no recibe ninguna contraprestación inmediata, sino que constituye un fondo común que sirve para financiar los gastos generales de la Municipalidad de Siguatepeque y también son destinados a obras y demás servicios públicos de beneficio general. (Según reforma por Decreto 177-91) tienen el carácter de impuestos municipales, los siguientes: 1) Bienes Inmuebles; 2) Personal; 3) Industria, Comercio y Servicios; 4) Extracción y Explotación de Recursos, y; 5) Selectivo a los servicios de Telecomunicaciones. (Adicionado mediante decreto 55-2012) / Interpretado mediante Art. 1 del decreto 89-2015. (Art. 75, de La Ley de Municipalidades)

Articulo 6

La Tasa Municipal Son los tributos cuya obligación, se genera por la prestación efectiva, potencial de un servicio público individualizado y representa el pago que hace a la municipalidad el usuario del servicio público divisible y medible, para que el bien común utilizado se mantenga, amplíe o reponga. Los servicios públicos que las Municipalidades proporcionan a la comunidad, pueden ser: a) Regulares; b) Permanentes; y c) Eventuales. a) Son servicios regulares: 1) La recolección de basura; 2) Servicio de bomberos; 3) El alumbrado público; 4) El suministro de energía eléctrica residencial, comercial, industrial, etc. 5) El agua potable 6) El alcantarillado pluvial y sanitario, teléfonos y 7) Otros similares b) Dentro de los servicios permanentes que las Municipalidades ofrecen al público, mediante las instalaciones aprobadas están: 1) Locales y facilidades en mercados públicos y centros comerciales; 2) Utilización de cementerios públicos; 3) Estacionamiento de vehículos en lugares acondicionados y uso de parquímetros; 4) Utilización de locales para el destace de ganado; y 5) Otros servicios similares. c) Entre los servicios eventuales que las Municipalidades prestan al público en sus oficinas, está: 1) Autorización de libros contables y otros; ingreso de esta naturaleza. (Art. 73 y 74, Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 4

Tributo Municipal Son obligaciones que el Estado exige a las personas naturales y jurídicas para atender las necesidades colectivas del municipio y se dividen en: c) Impuestos d) Tasas e) Contribuciones especiales

Articulo 5

Impuesto Municipal Obligación pecuniaria establecida en la Ley cuyo obligado no recibe ninguna contraprestación inmediata, sino que constituye un fondo común que sirve para financiar los gastos generales de la municipalidad de Siguatepeque y también son destinados a obras y demás servicios públicos de beneficio general. (Según reforma por Decreto 177-91) tienen el carácter de impuestos municipales, los siguientes: 1) Bienes Inmuebles; 2) Personal; 3) Industria, Comercio y Servicios; 4) Extracción y Explotación de Recursos, y; 5) Selectivo a los servicios de Telecomunicaciones. (Adicionado mediante decreto 55-2012) / Interpretado mediante Art. 1 del Decreto 89-2015. (Art. 75, de La Ley de Municipalidades)

Articulo 6

La Tasa Municipal Son los tributos cuya obligación, se genera por la prestación efectiva, potencial de un servicio público individualizado y representa el pago que hace a la municipalidad el usuario del servicio público divisible y medible, para que el bien común utilizado se mantenga, amplíe o reponga. Los servicios públicos que las municipalidades proporcionan a la comunidad, pueden ser: a) Regulares; b) Permanentes; y c) Eventuales. a) Son servicios regulares: 1) La recolección de basura; 2) Servicio de bomberos; 3) El alumbrado público; 4) El suministro de energía eléctrica residencial, comercial, industrial, etc. 5) El agua potable 6) El alcantarillado pluvial y sanitario, teléfonos y 7) Otros similares b) Dentro de los servicios permanentes que las municipalidades ofrecen al público, mediante las -- 27 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 2) Permisos de operación de negocios y sus renovaciones, construcción de edificios, lotificaciones y otros; 3) Extensión de permisos para espectáculos públicos, exhibiciones, exposiciones, etc.; 4) Tramitación y celebración de matrimonios civiles; 5) Matrícula de vehículos, armas de fuego, etc.; 6) Licencia de agricultores, ganaderos, destazadores y otros; 7) Elaboración de levantamientos topográficos y lotificaciones para áreas marginales y colonias intervenidas y recuperadas por la Municipalidad; 8) Elaboración de planos y diseños de elementos constructivos; 9) Inspección de las construcciones a que se refiere el numeral 2 del presente literal; 10) Extensión de certificaciones, constancias y transcripciones de los actos propios de la Alcaldía; 11) Limpieza de solares baldíos 12) Ocupación, apertura y reparación de aceras y vías públicas; 13) Colocación de rótulos y vallas publicitarias; 14) Extensión de permisos de buhoneros, casetas de venta; 15) Licencia para explotación de productos naturales; 16) Autorización de cartas de venta de ganado; 17) Registros de fierros de herrar ganado. 18) Guías de traslado de ganado entre Departamentos o municipios; y, 19) Otros similares. (Art. 152, Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 7

Derechos Los derechos son el pago obligatorio que realiza el contribuyente por la utilización de los recursos del dominio público del término municipal.

Articulo 8

Contribución Por Mejoras La Contribución por Concepto de Mejoras es la que pagarán a las Municipalidades los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o servicios públicos municipales. Estas pueden consistir en: Construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfonos, de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad. (Art. 139, Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 9

Multa La multa es la pena pecuniaria que impone la municipalidad por la violación la Ley de Policía y Convivencia Social, Reglamentos y Ordenanzas de Leyes Municipales, así; como por la falta del pago puntual de los gravámenes municipales. instalaciones aprobadas están: 1) Locales y facilidades en mercados públicos y centros comerciales; 2) Utilización de cementerios públicos; 3) Estacionamiento de vehículos en lugares acondicionados y uso de parquímetros; 4) Utilización de locales para el destace de ganado; y 5) Otros servicios similares. c) Entre los servicios eventuales que las municipalidades prestan al público en sus oficinas, está: 1) Autorización de libros contables y otros; 2) Permisos de operación de negocios y sus renovaciones, construcción de edificios, lotificaciones y otros; 3) Extensión de permisos para espectáculos públicos, exhibiciones, exposiciones, etc.; 4) Tramitación y celebración de matrimonios civiles; 5) Matrícula de vehículos, armas de fuego, etc.; 6) Licencia de agricultores, ganaderos, destazadores y otros; 7) Elaboración de levantamientos topográficos y lotificaciones para áreas marginales y colonias intervenidas y recuperadas por la municipalidad; 8) Elaboración de planos y diseños de elementos constructivos; 9) Inspección de las construcciones a que se refiere el numeral 2 del presente literal; 10) Extensión de certificaciones, constancias y transcripciones de los actos propios de la Alcaldía; 11) Limpieza de solares baldíos; 12) Ocupación, apertura y reparación de aceras y vías públicas; 13) Colocación de rótulos y vallas publicitarias; 14) Extensión de permisos de buhoneros, casetas de venta; 15) Licencia para explotación de productos naturales; 16) Autorización de cartas de venta de ganado; 17) Registros de fierros de herrar ganado. 18) Guías de traslado de ganado entre departamentos o municipios; y, 19) Otros similares. (Art. 152, Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 7

Derechos Los derechos son el pago obligatorio que realiza el contribuyente por la utilización de los recursos del dominio público del término municipal. -- 28 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 10

Objeto / Sujeto de Impuesto a) Objeto del Impuesto: Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto. b) El sujeto activo: es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos, de tal forma que se consideran sujetos activos los Estados y los Municipios. c) Sujeto Pasivo: Es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar tributos (impuestos, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos) establecidos por la Ley de Municipalidades y su Reglamento, a través del Plan de Arbitrios, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto. d) Base: Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso anual de un contribuyente, otros.

Articulo 11

Facultades de la Corporación Municipal La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades siguientes: 1) Crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con esta Ley; 2) Crear, suprimir, modificar y trasladar unidades administrativas. Asimismo, podrá crear y suprimir empresas, fundaciones o asociaciones, de conformidad con la Ley, en forma mixta, para la prestación de los servicios municipales; 3) Aprobar el presupuesto anual, a más tardar el treinta (30) de noviembre del año anterior, así como sus modificaciones. Efectuar el desglose de las partidas globales y aprobar previamente los gastos que se efectúen con cargo a las mismas; 4) Emitir los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la Municipalidad; 5) Nombrar los funcionarios señalados en esta Ley; 6) Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano; 7) Aprobar anualmente el Plan de Arbitrios, de conformidad con la Ley; 8) Conferir, de conformidad con la ley, los poderes que se requieren. 9) Celebrar asambleas de carácter consultivo en cabildo abierto con Facultades de la corporación municipal, como máxima autoridad representantes de organizaciones locales, legalmente constituidas, como ser: Comunales, sociales, gremiales, sindicales, ecológicas y otras que por su naturaleza lo ameriten, a juicio de la Corporación, para resolver todo tipo de situaciones que afecten a la comunidad;

Articulo 8

Contribución Por Mejoras La Contribución por Concepto de Mejoras es la que pagarán a las municipalidades los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o servicios públicos municipales. Estas pueden consistir en: Construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfonos, de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad. (Art. 139, Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 9

Multa La multa es la pena pecuniaria que impone la municipalidad por la violación la Ley de Policía y Convivencia Social, Reglamentos y Ordenanzas de Leyes municipales, así; como por la falta del pago puntual de los gravámenes municipales.

Articulo 10

Objeto / Sujeto de Impuesto a) Objeto del Impuesto: Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto. b) El sujeto activo: Es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos, de tal forma que se consideran sujetos activos los Estados y los municipios. c) Sujeto Pasivo: Es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar tributos (impuestos, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos) establecidos por la Ley de municipalidades y su reglamento, a través del Plan de Arbitrios, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto. d) Base: Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso anual de un contribuyente, otros.

Articulo 11

Facultades de la Corporación Municipal La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer las facultades siguientes: 1) Crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con esta Ley; 2) Crear, suprimir, modificar y trasladar unidades administrativas. Asimismo, podrá crear y suprimir empresas, fundaciones o asociaciones, de conformidad con la Ley, en forma mixta, para la prestación de los servicios municipales; -- 29 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 10) Convocar a plebiscito a todos los ciudadanos vecinos del término municipal, para tomar decisiones sobre asuntos de suma importancia, a juicio de la Corporación. El resultado del plebiscito será de obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado; 11) Recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás, que de acuerdo con la ley deben ser sometidos a su consideración y resolver los recursos de reposición; 12) Crear premios y reglamentar su otorgamiento; 13) Aprobar la contratación de empréstitos y recibir donaciones, de acuerdo con la ley; Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes; 14) Conocer en alzada de las resoluciones de las dependencias inmediatas inferiores; 15) Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas de convenientes; 16) Designar los consejeros Municipales 17) Derogado 18) Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental; 19) Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones y caseríos y conceder permiso para ocuparlas con canalización subterránea y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos y en general con accesorios de empresas de interés municipal; 20) Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones pecuniarias. 21) Ejercitar de acuerdo con su autonomía toda acción dentro de la Ley. (Art. 25 Ley de Municipalidades)

Articulo 12

Facultades del Alcalde Municipal Las facultades de administración general y representación legal de la Municipalidad corresponden al Alcalde Municipal. (Art. 43 Ley de Municipalidades) El Alcalde Municipal presidirá todas las sesiones, asambleas, reuniones y demás actos que realizase la Corporación. El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal y sancionará los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidos por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades. (Art. 44 Ley de Municipalidades) 3) Aprobar el presupuesto anual, a más tardar el treinta (30) de noviembre del año anterior, así como sus modificaciones. Efectuar el desglose de las partidas globales y aprobar previamente los gastos que se efectúen con cargo a las mismas; 4) Emitir los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la municipalidad; 5) Nombrar los funcionarios señalados en esta Ley; 6) Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano; 7) Aprobar anualmente el Plan de Arbitrios, de conformidad con la Ley; 8) Conferir, de conformidad con la ley, los poderes que se requieren. 9) Celebrar asambleas de carácter consultivo en cabildo abierto con facultades de la corporación municipal, como máxima autoridad representantes de organizaciones locales, legalmente constituidas, como ser: Comunales, sociales, gremiales, sindicales, ecológicas y otras que por su naturaleza lo ameriten, a juicio de la corporación, para resolver todo tipo de situaciones que afecten a la comunidad; 10) Convocar a plebiscito a todos los ciudadanos vecinos del término municipal, para tomar decisiones sobre asuntos de suma importancia, a juicio de la corporación. El resultado del plebiscito será de obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado; 11) Recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás, que de acuerdo con la Ley deben ser sometidos a su consideración y resolver los recursos de reposición; 12) Crear premios y reglamentar su otorgamiento; 13) Aprobar la contratación de empréstitos y recibir donaciones, de acuerdo con la Ley; Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes; 14) Conocer en alzada de las resoluciones de las dependencias inmediatas inferiores; 15) Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas de convenientes; 16) Designar los consejeros municipales; 17) Derogado; 18) Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental; 19) Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones -- 30 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 13

Jerarquía normativa para actos municipales Los actos de la Administración Municipal deberán ajustarse a la jerarquía normativa siguiente: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las leyes administrativas especiales; 5) Las leyes especiales y generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de la presente Ley; (Plan de Arbitrios) 7) Los demás Reglamentos generales o especiales; 8) La Ley de Policía en lo que no oponga a la presente Ley; 9) Los principios generales del Derecho Público. (Art. 66 Ley de Municipalidades) TÍTULO II TIPO DE IMPUESTOS MUNICIPALES CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Articulo 14

Definición y Ámbito de Aplicación El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño. (Art. 77 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 15

Base Impositiva El tributo sobre Bienes Inmuebles recae sobre el valor de la propiedad o del patrimonio inmobiliario, registrado al 31 de mayo de cada año en la Oficina de Catastro Municipal correspondiente. También se podrá aceptar los valores de las propiedades contenidas en las declaraciones juradas sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe. (Art. 79 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 16

Sujetos Pasivos del Impuesto Son las personas naturales o jurídicas que están obligadas al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tales como los propietarios, usufructuarios a título gratuito, los beneficiarios del derecho de habitación, o quien tuviere el uso y goce de los bienes inmuebles o el que lo posea con ánimo de dueño.

Articulo 17

Responsabilidad Solidaria Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un bien inmueble pertenezca a dos o más personas, la obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria. (Art. 78 Reglamento de la Ley de Municipalidades) y caseríos y conceder permiso para ocuparlas con canalización subterránea y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para cables aéreos y en general con accesorios de empresas de interés municipal; 20) Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones pecuniarias. 21) Ejercitar de acuerdo con su autonomía toda acción dentro de la Ley. (Art. 25 Ley de Municipalidades)

Articulo 12

Facultades del Alcalde Municipal Las facultades de administración general y representación legal de la municipalidad corresponden al Alcalde municipal. (Art. 43 Ley de Municipalidades) El Alcalde municipal presidirá todas las sesiones, asambleas, reuniones y demás actos que realizase la corporación. El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal y sancionará los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidos por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades. (Art. 44 Ley de Municipalidades)

Articulo 13

Jerarquía normativa para actos municipales Los actos de la Administración Municipal deberán ajustarse a la jerarquía normativa siguiente: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las leyes administrativas especiales; 5) Las leyes especiales y generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de la presente Ley; (Plan de Arbitrios); 7) Los demás Reglamentos generales o especiales; 8) La Ley de Policía en lo que no oponga a la presente Ley; 9) Los principios generales del Derecho Público. (Art. 66 Ley de Municipalidades) TÍTULO II TIPO DE IMPUESTOS MUNICIPALES CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Articulo 14

Definición y Ámbito de Aplicación El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava el valor del -- 31 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 18

Tarifas Aplicables El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará anualmente, aplicando una tarifa de hasta L.3.50 por millar, tratándose de bienes inmuebles urbanos y hasta de L.2.50 por millar, en caso de inmuebles rurales. La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L. 0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente, la cantidad a pagar se calculará de acuerdo a su valor catastral y en su defecto, al valor declarado. (Art.76 de La Ley de Municipalidades)

Articulo 19

Plazo Para el Pago El periodo Fiscal para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles vence el día treinta y uno (31) de agosto de cada año.

Articulo 20

Ajuste al Valor Catastral El valor catastral podrá ser ajustado en los años terminados en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes: a) Uso de suelo b) Valor de mercado c) Ubicación d) Mejoras (Art. 76 Ley de Municipalidades) Además de los factores de valorización expresados en el párrafo anterior, el avalúo podrá basarse en los siguientes elementos y circunstancias: a) El valor declarado del inmueble, con indicación del valor del terreno, del edificio o construcción. b) El precio de venta de mercado actual, se puede complementar esta información con el precio de las propiedades adyacentes. c) La clase de materiales de construcción utilizados en toda y cada una de las partes del inmueble o área construida. d) Los beneficios directos e indirectos que perciba el inmueble por ejecución de obras de servicios públicos. (Art. 84 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 21

Actualización de los Valores de los Inmuebles. La Municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos: a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registrado en el Departamento de Catastro correspondiente; b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la Municipalidad; y, c) Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al Registrado en la Respectiva Municipalidad. (Art. 85 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 22

Obligaciones de los Contribuyente a Presentar Declaración Jurada Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto están patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño. (Art. 77 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 15

Base Impositiva El tributo sobre Bienes Inmuebles recae sobre el valor de la propiedad o del patrimonio inmobiliario, registrado al 31 de mayo de cada año en la oficina de Catastro Municipal correspondiente. También se podrá aceptar los valores de las propiedades contenidas en las declaraciones juradas sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe. (Art. 79 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 16

Sujetos Pasivos del Impuesto Son las personas naturales o jurídicas que están obligadas al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tales como los propietarios, usufructuarios a título gratuito, los beneficiarios del derecho de habitación, o quien tuviere el uso y goce de los bienes inmuebles o el que lo posea con ánimo de dueño.

Articulo 17

Responsabilidad Solidaria Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un bien inmueble pertenezca a dos o más personas, la obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria. (Art. 78 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 18

Tarifas Aplicables El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará anualmente, aplicando una tarifa de hasta L.3.50 por millar, tratándose de bienes inmuebles urbanos y hasta de L.2.50 por millar, en caso de inmuebles rurales. La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L. 0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente, la cantidad a pagar se calculará de acuerdo a su valor catastral y en su defecto, al valor declarado. (Art.76 de La Ley de Municipalidades)

Articulo 19

Plazo Para el Pago El periodo Fiscal para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles vence el día treinta y uno (31) de agosto de cada año.

Articulo 20

Ajuste al Valor Catastral El valor catastral podrá ser ajustado en los años terminados en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes: a) Uso de suelo b) Valor de mercado -- 32 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 obligados a presentar declaración jurada ante la Oficina de Catastro correspondiente, o al Alcalde cuando esta no exista, en los actos siguientes: a) Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles de conformidad al permiso de construcción autorizado; b) Cuando transfieran el dominio a cualquier título del inmueble o inmuebles de su propiedad; y c) En la adquisición de bienes inmuebles por herencia o en donación. Las mencionadas declaraciones juradas deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes de haberse transferido los bienes inmuebles. El incumplimiento de estas disposiciones se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. (Art. 86 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 23

Obligación del Registro de Propiedad El respectivo Registrador de la Propiedad permitirá a la oficina de Catastro de cada Municipalidad obtener información de todas las tradiciones de bienes e inmuebles realizadas en cada término municipal. (Art. 92 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 24

Exenciones de Pago de Impuesto Están exentos de pago de este impuesto, los siguientes inmuebles: a) En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios con 75.000 a 300.000 habitantes. b) Los bienes del Estado (Art. 76 Ley de Municipalidades, Interpretado en pie de página 11); Según Decreto 171- 98 se estableció lo siguiente: Artículo 4. Interpretar el literal b) del artículo 76 de la Ley de Municipalidades el que fue reformado mediante Decreto No. 124-95 de fecha 8 de agosto de 1995, en el sentido de que los particulares que ocupen, posean, exploten, usen o usufructúen bienes estatales o ejidales no están exonerados del pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquiales; d) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal y; e) Los centros de exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias, pertenecientes a Instituciones sin fines de lucro calificados por la Corporación Municipal. (Art. 76 de La Ley de Municipalidades) A excepción de los inmuebles comprendidos en los literales a), b), los interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitar anualmente por escrito, ante la Corporación municipal, la excepción del pago del impuesto por todos y c) Ubicación d) Mejoras (Art. 76 Ley de Municipalidades) Además de los factores de valorización expresados en el párrafo anterior, el avalúo podrá basarse en los siguientes elementos y circunstancias: a) El valor declarado del inmueble, con indicación del valor del terreno, del edificio o construcción. b) El precio de venta de mercado actual, se puede complementar esta información con el precio de las propiedades adyacentes. c) La clase de materiales de construcción utilizados en toda y cada una de las partes del inmueble o área construida. d) Los beneficios directos e indirectos que perciba el inmueble por ejecución de obras de servicios públicos. (Art. 84 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 21

Actualización de los Valores de los Inmuebles. La municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos: a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registrado en el departamento de Catastro correspondiente; b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la municipalidad; y, c) Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al Registrado en la Respectiva municipalidad. (Art. 85 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 22

Obligaciones de los Contribuyente a Presentar Declaración Jurada Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto están obligados a presentar declaración jurada ante la oficina de Catastro correspondiente, o al Alcalde cuando esta no exista, en los actos siguientes: a) Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles de conformidad al permiso de construcción autorizado; b) Cuando transfieran el dominio a cualquier título del inmueble o inmuebles de su propiedad; y; c) En la adquisición de bienes inmuebles por herencia o en donación. Las mencionadas declaraciones juradas deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes de haberse transferido los bienes inmuebles. El incumplimiento de estas disposiciones se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. (Art. 86 Reglamento de la Ley de Municipalidades) -- 33 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos. (Art. 90 Reglamento de La Ley de Municipalidades) Requisitos para Exoneración de Bienes Inmuebles 1) Solicitud a través de Abogado acompañando Carta Poder con su respectivo Certificado de autenticidad, o en su defecto Copia de Escritura de Poder Especial debidamente autenticada. 2) Copia de Personería Jurídica (Autenticada con sello y media firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario) 3) Copia de Escritura Pública del Bien Inmueble objeto de solicitud (Autenticada con sello y Media Firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario) RTN de la Institución (No aplica para exoneración de Impuestos por concepto de Industria Comercio y Servicio) 4) Copia de recibos de servicios públicos pagados (solo en caso de Bienes Inmuebles) 5) Presentar copia del DNI, Solvencia Municipal, RTN del Representante Legal No están exonerados del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, los particulares que ocupen, posean, exploten, usen o usufructúen bienes estatales o ejidales. (Según decreto 171-98 se estableció lo siguiente: artículo 4. Interpretar el literal b) del artículo 76 de la Ley de Municipalidades el que fue reformado mediante decreto No. 124-95 de fecha 8 de agosto de 1995)

Articulo 25

Descuento por Pago en Forma Anticipada Los contribuyentes sujetos a los impuestos municipales podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada. Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar: a) El impuesto sobre bienes inmuebles, en el mes de abril o antes; d) Los demás impuestos municipales deben cumplir con los cuatro meses de anticipación como mínimo. (Art. 165, Inciso a) del Reglamento de La Ley de Municipalidades).

Articulo 26

Descuento del Adulto Mayor El Adulto Mayor y Jubilado gozara de un descuento del Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre el impuesto sobre bienes inmuebles en valores hasta un mil lempiras (L1,000.00), siempre que el recibo de pago este a nombre del titular del inmueble que habita y solo se

Articulo 23

Obligación del Registro de Propiedad El respectivo Registrador de la Propiedad permitirá a la oficina de Catastro de cada municipalidad obtener información de todas las tradiciones de bienes e inmuebles realizadas en cada término municipal. (Art. 92 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 24

Exenciones de Pago de Impuesto Están exentos de pago de este impuesto, los siguientes inmuebles: a) En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios con 75.000 a 300.000 habitantes. b) Los bienes del Estado (Art. 76 Ley de Municipalidades, Interpretado en pie de página 11); Según Decreto 171- 98 se estableció lo siguiente: Artículo 4. Interpretar el literal b) del Artículo 76 de la Ley de municipalidades el que fue reformado mediante Decreto No. 124-95 de fecha 8 de agosto de 1995, en el sentido de que los particulares que ocupen, posean, exploten, usen o usufructúen bienes estatales o ejidales no están exonerados del pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquiales; d) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal y; e) Los centros de exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias, pertenecientes a Instituciones sin fines de lucro calificados por la Corporación municipal. (Art. 76 de La Ley de Municipalidades) A excepción de los inmuebles comprendidos en los literales a), b), los interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitar anualmente por escrito, ante la Corporación municipal, la excepción del pago del impuesto por todos y cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos. (Art. 90 Reglamento de La Ley de Municipalidades) Requisitos para Exoneración de Bienes Inmuebles 1) Solicitud a través de Abogado acompañando Carta Poder con su respectivo Certificado de autenticidad, o en su defecto Copia de Escritura de Poder Especial debidamente autenticada. 2) Copia de Personería Jurídica (Autenticada con sello y media firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario) -- 34 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 beneficiara un inmueble; (Art. 31 numeral seis (6) de la Ley de Protección del adulto mayor y jubilados Decreto 199- 2006).

Articulo 27

Garantía de Pago del Impuesto de Bienes Inmuebles Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previa inscripción en el Registro de la Propiedad. (Art. 113 de la Ley de Municipalidades)

Articulo 28

Multas y Sanciones por el Incumplimiento de los Deberes Formales 1) El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La Ley de Municipalidades) 2) Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo la declaración jurada establecida en este Reglamento, se le sancionará con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar, por el primer mes y uno por ciento (1%) mensual a partir del 2do. Mes. (Art. 159 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) 3) El pago extemporáneo de los impuestos y tasas por servicios municipales establecidos por la Ley y a que se refiere el presente Reglamento, se sancionará con un recargo de intereses del uno por ciento (1%) mensual sobre la cantidad del impuesto o tasa pendiente de pago. En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, además de este porcentaje de intereses se le aplicará el dos por ciento (2%) mensual de recargo por mora, según lo establecido en el Artículo 76 de la Ley de Municipalidades. (Art.161 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 29

Aplicación de Impuestos de Bienes Inmuebles a Predios Comprendidos Dentro de las Zonas de Reserva Todos los predios situados dentro de las zonas de reserva de interés forestal de las áreas núcleo y de amortiguamiento, acuíferos, refugios de vida silvestre, microcuencas y todas aquellas declaradas como tales por el estado o las Corporaciones Municipales previo a dictamen de la Unidad Municipal Ambiental (UMA), Catastro Municipal y Justicia Municipal, gozaran de una aplicación especial acerca del pago sobre el Impuesto de bienes inmuebles que se aplicara como incentivo por la protección de estos. La Municipalidad llevara un registro catastral de los predios que gocen de la aplicación especial de este beneficio fiscal. La aplicación especial de este beneficio se dará únicamente por el área declarada que estará bajo conservación. 3) Copia de Escritura Pública del Bien Inmueble objeto de solicitud (Autenticada con sello y Media Firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario) RTN de la Institución (No aplica para exoneración de Impuestos por concepto de Industria Comercio y Servicio) 4) Copia de recibos de servicios públicos pagados (solo en caso de Bienes Inmuebles) 5) Presentar copia del DNI, Solvencia Municipal, RTN del representante Legal No están exonerados del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, los particulares que ocupen, posean, exploten, usen o usufructúen bienes estatales o ejidales. (Según decreto 171-98 se estableció lo siguiente: Artículo 4. Interpretar el literal b) del artículo 76 de la Ley de municipalidades el que fue reformado mediante Decreto No. 124-95 de fecha 8 de agosto de 1995)

Articulo 25

Descuento por Pago en Forma Anticipada Los contribuyentes sujetos a los impuestos municipales podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán derecho a que la municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada. Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar: a) El impuesto sobre bienes inmuebles, en el mes de abril o antes; d) Los demás impuestos municipales deben cumplir con los cuatro meses de anticipación como mínimo. (Art. 165, Inciso a) del Reglamento de La Ley de Municipalidades).

Articulo 26

Descuento del Adulto Mayor El Adulto Mayor y Jubilado gozará de un descuento del Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre el impuesto sobre bienes inmuebles en valores hasta un mil lempiras (L1,000.00), siempre que el recibo de pago este a nombre del titular del inmueble que habita y solo se beneficiara un inmueble; (Art. 31 numeral seis (6) de la Ley de Protección del adulto mayor y jubilados Decreto 199- 2006).

Articulo 27

Garantía de Pago del Impuesto de Bienes Inmuebles Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos -- 35 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previa inscripción en el Registro de la Propiedad. (Art. 113 de la Ley de Municipalidades)

Articulo 28

Multas y Sanciones por el Incumplimiento de los Deberes Formales 1) El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La Ley de Municipalidades) 2) Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo la declaración jurada establecida en este Reglamento, se le sancionará con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar, por el primer mes y uno por ciento (1%) mensual a partir del 2do. Mes. (Art. 159 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) 3) El pago extemporáneo de los impuestos y tasas por servicios municipales establecidos por la Ley y a que se refiere el presente Reglamento, se sancionará con un recargo de intereses del uno por ciento (1%) mensual sobre la cantidad del impuesto o tasa pendiente de pago. En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, además de este porcentaje de intereses se le aplicará el dos por ciento (2%) mensual de recargo por mora, según lo establecido en el Artículo 76 de la Ley de municipalidades. (Art.161 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 29

Aplicación de Impuestos de Bienes Inmuebles a Predios Comprendidos Dentro de las Zonas de Reserva Todos los predios situados dentro de las zonas de reserva de interés forestal de las áreas núcleo y de amortiguamiento, acuíferos, refugios de vida silvestre, microcuencas y todas aquellas declaradas como tales por el estado o las Corporaciones Municipales previo a dictamen de la Unidad Municipal Ambiental (UMA), Catastro Municipal y Justicia Municipal, gozaran de una aplicación especial acerca del pago sobre el Impuesto de bienes inmuebles que se aplicara como incentivo por la protección de estos. La municipalidad llevará un registro catastral de los predios que gocen de la aplicación especial de este beneficio fiscal. La aplicación especial de este beneficio se dará únicamente por el área declarada que estará bajo conservación. -- 36 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Para la aplicación de este artículo se deberá contar con un reglamento aprobado por la Corporación Municipal. (Ar. 151 decreto No. 98-2007 Ley Forestal áreas Protegidas y Vida Silvestre). CAPÍTULO II IMPUESTO PERSONAL O VECINAL

Articulo 30

Objeto. Sujetos Pasivos El impuesto personal o vecinal es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos en el término municipal. Para los efectos de este Artículo se considera ingreso toda clase de sueldo, jornal, honorario, ganancia, dividendo, renta, intereses, producto, provecho, participación, rendimiento y en general cualquier percepción en efectivo en valores o especies. (Art. 93 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 31

Base Impositiva y Plazo de Presentación y Pago del Impuesto Personal El impuesto personal se computará con base a las Declaraciones Juradas de los ingresos que hubieren obtenido los contribuyentes durante el año calendario anterior. Dichas declaraciones juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cancelado el impuesto durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones los proporcionará gratuitamente la municipalidad. (Art. 95 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 32

Tarifas Aplicables En el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa establecida en el artículo No. 77 de la ley de municipalidades; la cual es la siguiente: El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingresos e impuesto total será la suma de las cantidades que resulten en cada tramo. (Art. 94 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 33

Multa por Incumplimiento de los Deberes Formales Las municipalidades aplicarán una multa de diez por ciento (10%) del impuesto a pagar en su caso, por el incumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Presentación de las declaraciones juradas del juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cance impuesto durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones los proporc gratuitamente la Municipalidad. (Art. 95 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 32

Tarifas Aplicables En el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa establecida en el artículo No. 77 de la municipalidades; la cual es la siguiente: Tabla 1 Tarifa de Impuesto Personal LEMPIRAS HASTA LEMPIRAS IMPUESTO POR MILLAR 1.00 5,000.00 L 1.50 5,001.00 10,000.00 L 2.00 10, 001.00 20,000.00 L 2.50 20,001.00 30,000.00 L 3.00 30,001.00 50,000.00 L 3.50 50,001.00 75,000.00 L 3.75 75,001.00 100,000.00 L 4.00 100,001.00 150,000.00 L 5.00 150,001.00 O MAS L 5.25 El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingresos e impuesto total será la suma cantidades que resulten en cada tramo. (Art. 94 del Reglamento de La Ley de Municipalid

Articulo 33

Multa por Incumplimiento de los Deberes Formales Las Municipalidades aplicarán una multa de diez por ciento (10%) del impuesto a paga caso, por el incumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Presentación de las declaraciones juradas del Impuesto personal después del m abril; (Art. 154 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 34

Declaración de Impuesto Personal “Agentes Retenedores” Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan cinco empleados permanentes, están obligados a presentar en el primer trimestre del añ -- 37 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Impuesto personal después del mes de abril; (Art. 154 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 34

Declaración de Impuesto Personal “Agentes Retenedores” Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan cinco o más empleados permanentes, están obligados a presentar en el primer trimestre del año y en formulario que suministrara la alcaldía, una nómina de sus empleados, acompañadas de las declaraciones juradas y del valor retenido por concepto de impuesto personal de cada uno de ellos. (Art. 98 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 35

Requisitos de la Gestión de “Agentes Retenedores” Todo agente retenedor sea persona natural o jurídica, está en la obligación de declarar ante la municipalidad de Siguatepeque, la misma cantidad de empleados que reporta al I.H.S.S. Una vez aprobada la gestión el representante de la empresa deberá reclamar la solvencia municipal de los empleados que estén solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos, presentando los siguientes documentos: 1) Planilla firmada y sellada, original, copia en físico y en digital; 2) Copia del DNI de la persona que se presenta para recibir las solvencias. (Representante de la institución que realiza la gestión). Las escuelas públicas y privadas, universidades privadas y públicas deberán presentar su planilla completa con personal administrativo y maestros los cuales estarán exentos al presentar su carnet de escalafón o de IMPREMA.

Articulo 36

Plazo Legal de Pago Impuesto Personal “AGENTE RETENEDOR” Este impuesto se pagará a más tardar en el mes de mayo; a juicio de la municipalidad, podrá deducirse en la fuente en el primer trimestre del año, quedando los patronos obligados a deducirlo y enterarlo a la municipalidad dentro de un plazo de quince (15) días después de haberse percibido. (Art. 77 de La Ley de Municipalidades)

Articulo 37

Multa Por Incumplimiento “AGENTE RETENEDOR” a) El patrono que sin causa justificada no retenga el impuesto respectivo a que este obligado el contribuyente, pagará una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto no retenido. (Art. 162 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) b) Cuando el patrono sin ninguna justificación, no deposite las cantidades retenidas por concepto de impuesto y tasas, en los plazos legalmente establecidos, la municipalidad les impondrá una multa equivalente -- 38 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 al tres por ciento (3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado. (Art. 163 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) La municipalidad de Siguatepeque procederá a suspender el permiso de operación del negocio, en caso de que el patrono no hubiere hecho efectivo el pago de la retención, según el plazo establecido.

Articulo 38

Exenciones de Pago de Impuesto Personal Están exentos del pago del impuesto personal: a) Quienes constitucionalmente lo estén, como es el caso de los docentes en servicio en las escuelas hasta el nivel primario, según Decreto 227-2000, que interpreta el Artículo ciento sesenta y cuatro (164) del Decreto 131-82 contentivo de la Constitución de la República: Están exentos todos aquellos profesionales que administran, organizan, dirigen, imparten, o supervisan labores educativas en los distintos niveles de nuestro sistema educativo nacional, siempre y cuando sustente la profesión del magisterio presentando el carnet de Escalafón o INPREMA, que los acredite como tal. Queda entendido que la exención cubre únicamente los sueldos que perciban bajo el concepto del ejercicio docente. b) Los jubilados y pensionados por invalidez, sobre las cantidades que reciban por estos conceptos; c) Los ciudadanos mayores de sesenta y cinco (65) años que tuvieren ingresos brutos anuales inferiores al mínimum vital que fije la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y; d) Quienes, cuando por los mismos ingresos, estén afectos en forma individual al impuesto de Industrias, comercios y Servicios. CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE INDUSTRIAS, COMERCIO Y SERVICIOS

Articulo 39

Definición y Objeto del Impuesto El Impuesto sobre Industrias, Comercio y Servicios, es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de producción, ventas de mercaderías o prestación de servicios. En consecuencia, están sujetas a este impuesto las actividades industriales, mercantiles, mineras, agropecuarias, constructoras de desarrollo urbanístico, casinos, aseguradoras, de prestación de servicios públicos o privados, de comunicación electrónica, las instituciones bancarias de ahorro y préstamo y en general cualquier otra actividad lucrativa. (Art. 109 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 40

Sujeto Pasivo del Impuesto Con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley, revisten -- 39 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 el carácter de contribuyente del impuesto sobre industrias, comercio y servicios, las personas naturales o jurídicas, sean comerciantes individuales o sociales, que se dediquen de una manera continuada y sistemática al desarrollo de cualquiera de las actividades antes expresadas, con ánimo de lucro. (Art. 110 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Toda empresa pública autónoma o no, dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), cualquiera otra que en el futuro se creare deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo, de conformidad con el monto de las operaciones que se generen en cada municipio. (Art. 111 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 41

Base Imponible El Impuesto se determinará sobre la base del valor de la producción, monto de las ventas realizadas o total de los ingresos obtenidos, según corresponda, por el ejercicio de la actividad gravada, durante el año calendario anterior; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales. Base Imponible. Empresas Industriales. Las empresas industriales pagarán este impuesto en las siguientes formas: a) Cuando produce y comercializa el total de los productos en el mismo Municipio, pagarán sobre el volumen de ventas. b) Cuando solo produce en un municipio y comercializa en otros, pagará el impuesto en base a la producción en el municipio donde se origina, y sobre el valor de las ventas donde estas se efectúen. c) Cuando produce y vende una parte de la producción en el mismo municipio pagará sobre el valor de las ventas realizadas en el municipio más el valor de la producción no comercializada en el municipio donde produce. En los demás municipios pagarán sobre el volumen de ventas. (Art. 115 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Base Impositiva Instituciones Descentralizadas. Las instituciones descentralizadas que realicen actividades económicas, los procesadores y revendedores de café y demás cultivos no tradicionales, están obligados al pago de los impuestos municipales correspondientes por el valor agregado que generen. Así mismo, están obligados al pago de las tasas por los servicios que preste, derechos por licencias y permisos y de las contribuciones municipales. (Art. 122- A de la Ley de Municipalidades reformada por el Decreto 127-2000). -- 40 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 42

Determinación y Liquidación de Tarifas Aplicables. Existen dos tipos de escalas de Impuesto, según la naturaleza y características de los productos, cuya fabricación y venta constituya la actividad del contribuyente: 1) Tratamiento General: Los contribuyentes sujetos a este impuesto, tributarán de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales, así: El monto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá de base para aplicarles las respectivas tasas por millar que se establecen en la tarifa arriba expresada y la suma de este resultado será el importe mensual a pagar. (Art. 112 Reglamento de la Ley de Municipalidades) En todos los casos, los montos de impuestos determinados por cada tramo de escala deben pagar por la adición de tantos tramos sucesivos como resulten incluidos en las cifras que representa la base disponible total 2) No obstante, lo anterior, los siguientes contribuyentes tributarán así: a) Billares. Los billares pagarán mensualmente por cada mesa de juego el equivalente a un salario mínimo diario establecido para esa actividad comercial y para la respectiva región o zona geográfica. Para una mejor aplicación de este impuesto se debe entender que el salario mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de comercio al por mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el poder ejecutivo, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. b) Fabricación y venta de productos sujetos a control de precios. Las empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado en el cálculo de impuesto a pagar, se le aplicará la siguiente tarifa: Para los efectos del presente Artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Economía y Comercio. (Art 113 Reglamento de la Ley de Municipalidades) sos o ventas anuales, así: Tabla 2. Tarifa de Impuesto Industrias, Comercio y Servicios DE A IMPUESTO POR MILLAR L.0.00 L.500,000.00 0.30/1000 L.500,001.00 L. 10,000,000.00 0.40/1000 L. 10,000,001.00 L. 20,000,000.00 0.30/1000 L. 20,000,001.00 L. 30,000,000.00 0.20/1000 L. 30,000,001.00 L en adelante 0.15/1000 onto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá de base para aplicarles las ectivas tasas por millar que se establecen en la tarifa arriba expresada y la suma de este ltado será el importe mensual a pagar. (Art. 112 Reglamento de la Ley de Municipalidades) dos los casos, los montos de impuestos determinados por cada tramo de escala deben pagar a adición de tantos tramos sucesivos como resulten incluidos en las cifras que representa la disponible total ) No obstante, lo anterior, los siguientes contribuyentes tributarán así: a) Billares. illares pagarán mensualmente por cada mesa de juego el equivalente a un salario mínimo o establecido para esa actividad comercial y para la respectiva región o zona geográfica. una mejor aplicación de este impuesto se debe entender que el salario mínimo aplicable es lor menor que corresponde al salario de la actividad de Comercio al por mayor y al por or, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el poder ejecutivo, y icado en el diario oficial “La Gaceta”. b) Fabricación y venta de productos sujetos a control de precios. mpresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado l cálculo de impuesto a pagar, se le aplicará la siguiente tarifa: Tabla 3 Tarifa Productos Sujetos a Control BASE IMPONIBLE: IMPUESTO POR MILLAR HASTA L. 30,000,000.00 0.10/1000 EXCEDENTE DE L. 30,000,001.00 EN ADELANTE 0.01/1000 Para los efectos del presente artículo, se considerará que un producto está controlado por el Estado cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Economía y Comercio. (Art 113 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 43

Período Fiscal El período fiscal es el calendario del 01 de enero al 31 de diciembre. Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar.

Articulo 44

Plazo para el Pago Los contribuyentes del impuesto sobre industrias, comercios y servicios pagarán este tributo dentro de los primeros diez días de cada mes. (Art 122 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad, deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar, sin efectuar prorrateo o deducción alguna. -- 41 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 43

Período Fiscal El período fiscal es el calendario del 01 de enero al 31 de diciembre. Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar.

Articulo 44

Plazo para el Pago Los contribuyentes del impuesto sobre industrias, comercios y servicios pagarán este tributo dentro de los primeros diez días de cada mes. (Art 122 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad, deberán pagar completo el impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar, sin efectuar prorrateo o deducción alguna.

Articulo 45

Las Obligaciones Formales de los Contribuyentes 1) Renovación de Negocios Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre industrias, comercios y servicios, deberán presentar una Declaración Jurada de los ingresos percibidos en la actividad económica del año anterior, durante el mes de enero de cada año. Dicha declaración servirá de base para determinar el impuesto mensual a pagar en el transcurso del año en que se presenta la Declaración. (Art. 117 del Reglamento de La Ley de Municipalidades). 2) Cambio, modificación o ampliación de la actividad económica También están obligados los contribuyentes de este impuesto a presentar una declaración jurada antes de realizar o efectuar cualquiera de los actos o hechos siguientes: a) Traspaso o cambio de propietario de negocio b) Cambio de domicilio del negocio; y c) Cambio, modificación o ampliación de la actividad económica del negocio. (Art. 118 del Reglamento de La Ley de Municipalidades). 3) Apertura o inicio de operaciones de negocio nuevo Todo contribuyente que abra o inicie un negocio debe declarar un estimado de ingresos correspondientes al primer trimestre de operaciones, el cual servirá de base para calcular el impuesto que se pagará mensualmente durante el año de inicio. Dicha declaración se hará al momento de solicitar el Permiso de Operación de Negocios. (Art. 119 del Reglamento de La Ley de Municipalidades). 4) Clausura, cierre, liquidación o suspensión de la actividad del negocio Cuando clausure, cierre, liquide o suspenda un negocio, el propietario o responsable, además de notificar a la respectiva municipalidad la operación de cierre, deberán presentar una declaración de ingresos obtenidos hasta la fecha de finalización de la actividad comercial. Esta declaración se presentará dentro de los 30 días de efectuada la operación de -- 42 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 cierre, la que servirá para calcular el impuesto a pagar. (Art. 120 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 46

Multa por Incumplimiento de los Deberes Formales a) Multa por Incumplimiento de los deberes Formales: Se aplicará una multa equivalente al impuesto correspondiente a un mes el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Artículo anterior, en los numerales: 1), 2), 3), 4). (Art. 155, inciso a, del Reglamento de La Ley de Municipalidades) b) Declaración jurada con información falsa: La presentación de una declaración jurada con información y datos falsos, con objeto de evadir el pago correcto del tributo municipal, se sancionará con una multa igual al cien por ciento (100%) de impuesto a pagar, sin perjuicio de pago del impuesto correspondiente. (Art. 156 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) c) Falta de información para requerimiento municipal. Los propietarios de negocio, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda la información que le requiere el personal autorizado por la respectiva municipalidad. (Art. 126 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) Las personas que no proporcionen la información requerida por escrito por el personal autorizado, se le aplicará una multa de Cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito con las formalidades establecidas por la municipalidad. (Art. 160 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) d) Interés y Recargo por Tributos. (Según reforma por Decreto 127-2000) El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La Ley de Municipalidades) e) Operar sin licencia de operación de negocio. Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable de un negocio que opere sin el permiso de Operación de Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio. (Art. 157 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) Proceder al cierre por intermedio del departamento municipal de justicia de aquellos negocios que después de una segunda notificación no han respondido a proceder a tramitar el permiso de operación. -- 43 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 47

Exenciones de Pago de Impuesto Industria, Comercio y Servicio Están exentos del pago de este impuesto municipal, previo dictamen Legal los siguientes: a) Las otorgadas por mandato de la Constitución de la República; b) Las otorgadas por Tratados y Convenios Internacionales; c) Las otorgadas a las iglesias conforme a Decretos y Leyes especiales; d) Las otorgadas según Decreto 160-2005 del 24 de mayo de 2005, Artículos 36, 54, 55 y 56 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las personas con discapacidad, publicado el 25 de octubre de 2005; e) Las otorgadas según Decreto 199-2006 del 15 de enero de 2007, contentivo de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, Artículos 33 y 36, publicado el 21 de Julio del 2007; f) Las otorgadas según Decreto 126-2011 del 9 de agosto de 2011, contentivo de la Ley del Fomento del Turismo Rural Sostenible, Artículo 4, publicado el 4 de octubre de 2011; g) Las otorgadas en las siguientes leye.5: Régimen de importación Temporal (RIT), contenido en el Decreto No. 37-84 de fecha 20 de diciembre de 1984 y sus reformas, Ley de Incentivos al Turismo (LIT), contenida en el Decreto No. 314-98 de fecha 18 de diciembre de 1998 y sus reformas, Ley Constitutiva de Zonas Libres (ZOLI), contenida en el Decreto No. 35 de fecha 19 de Julio de 1976 y sus reformas; h) Las donaciones al Estado y a las asociaciones no lucrativas de desarrollo para atender las necesidades prioritarias de salud, alimentación, educación, generación de empleo y las otorgadas a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); i) Las otorgadas a La Cruz Roja Hondureña. j) Los exportadores, por el valor de las exportaciones de productos clasificados como no tradicionales. Para estos efectos la Secretaría de Economía y Comercio, o el organismo nacional que en el futuro desempeñe tal función emitirá el acuerdo ministerial o resolución que cumpla con los mismos requisitos, donde se consigne los productos clasificados como no tradicionales. Los exportadores deben indicar en su declaración jurada, el monto de los valores correspondientes a la clase de Exportación mencionada en el párrafo anterior, que serán deducidos de los volúmenes de producción. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que deben pagar por concepto de Impuesto de Extracción o Explotación de recursos de acuerdo al Artículo 80 de la Ley. k) Y las demás que acrediten legalmente que el Estado les ha otorgado el beneficio de exoneración.

Articulo 48

Descuento por Pago en Forma Anticipada Los contribuyentes sujetos a los impuestos y tasas municipales podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre -- 44 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán derecho a que la municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada. Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar: c) El impuesto sobre industrias, Comercios, y Servicios, en el mes de septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año, y en forma proporcional, cuando el pago se efectúe después de esta fecha. (Art. 165, inciso c, del Reglamento de Ley de Municipalidades)

Articulo 49

Tasación de Oficio Cuando en el ejercicio de la acción tributaria existiera duda sobre la veracidad de las declaraciones, para efecto del pago de los impuestos, tasas, derechos, o contribuciones municipales, o cuando el contribuyente niegue tal obligación, el Alcalde de acuerdo al dictamen de la administración tributaria, procederá de oficio a tasar dichos impuestos, tasas, derechos y contribuciones. (Art. 122A Ley de Municipalidades) En el caso que un contribuyente sujeto al impuesto sobre industrias, comercios y servicios no presente la correspondiente declaración jurada o que la declaración presentada adolezca de datos falsos o incompletos, la municipalidad realizará las investigaciones procedentes a fin de obtener la información necesaria que permita realizar la correspondiente tasación de oficio respectiva a fin de determinar el correcto impuesto a pagar. (Art. 121 Reglamento de La Ley de Municipalidades) No se aceptará que los Contribuyentes se amparen en la Tasación de Oficio para evadir la declaración correcta del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, esto sin menos cabo de aplicar la correspondiente Auditoría Fiscal en base a Ley, conforme a la declaración de Impuesto Sobre Venta e Impuesto Sobre Renta, presentadas en Servicio de Administración de Rentas (SAR). Los rubros enlistados a continuación y que presentan cualquiera de las siguientes condiciones, pagarán el Impuesto y las tasas aplicables de acuerdo al Volumen de Ventas de oficio según la tabla: 1) Aquellos que no presenten Declaración Jurada de Ingresos dentro de los términos que la Ley establece. 2) Aquellos que presenten la Declaración Jurada de Ingresos con datos falsos; 3) Los que no renueven el permiso en enero de cada año. contribuciones. (Art. 122A Ley de Municipalidades) En el caso que un contribuyente sujeto al impuesto sobre industrias, comercios y servicios no presente la correspondiente declaración jurada o que la declaración presentada adolezca de datos falsos o incompletos, la Municipalidad realizará las investigaciones procedentes a fin de obtener la información necesaria que permita realizar la correspondiente tasación de oficio respectiva a fin de determinar el correcto impuesto a pagar. (Art. 121 Reglamento de La Ley de Municipalidades) No se aceptará que los Contribuyentes se amparen en la Tasación de Oficio para evadir la declaración correcta del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, esto sin menos cabo de aplicar la correspondiente Auditoria Fiscal en base a Ley, conforme a la declaración de Impuesto Sobre Venta e Impuesto Sobre Renta, presentadas en Servicio de Administración de Rentas (SAR). Los rubros enlistados a continuación, y que presentan cualquiera de las siguientes condiciones, pagaran el Impuesto y las tasas aplicables de acuerdo al Volumen de Ventas de oficio según la tabla: 1) Aquellos que no presenten Declaración Jurada de Ingresos dentro de los términos que la Ley establece. 2) Aquellos que presenten la Declaración Jurada de Ingresos con datos falsos 3) Los que no renueven el permiso en enero de cada año. Tabla 4 Tasación de Oficio Aplicado a los Negocios Código Actividad Ventas Aproximadas Código Actividad Ventas Aproximadas 112-01 Agricultura, Ganadería, Caza, Selvicultura L 200,000.00 113-06 Bodegas L 400,000.00 112-04 Envasados Y Conservación De Frutas Y Legumbre L 120,000.00 113-07 Depósitos L 400,000.00 112-08 Fabricación De Productos De Panadería L 120,000.00 113-09 Farmacias L 300,000.00 112-10 Fábrica De Cacao, Chocolate Y Artículos De Confitería L 120,000.00 113-10 Puestos De Venta De Medicina L 120,000.00 -- 45 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 … Continuación Tabla 4 Tasación de Oficio Aplicado a los Negocios Código Actividad Ventas Aproximadas Código Actividad Ventas Aproximadas 112-11 Elaboración De Otros Productos Alimenticios L 120,000.00 113-11 Supermercados L 250,000.00 112-15 Industria De La Confección Y Sastrería L 96,000.00 113-12 Ferreterías L 960,000.00 112-16 Fabricación De Prendas De Vestir, Excepto Calzado L 120,000.00 113-13 Pulperías L 50,000.00 112-17 Curtidurías Y Talleres De Acabados L 120,000.00 113-14 Glorietas Y Casetas De Venta De Golosinas L 120,000.00 112-18 Fábrica de Productos de Cuero L 120,000.00 113-15 Puestos De Venta De Artículos Usados L 300,000.00 112-19 Fábrica De Calzado L 120,000.00 113-16 Carnicerías Y Venta De Mariscos L 200,000.00 112-20 Aserraderos Y Cepilladoras L 250,000.00 113-17 Peleterías Y Talabarterías L 120,000.00 112-21 Fábrica De Artículos De Madera, Excepto Papel L 120,000.00 113-18 Librerías Y Papelerías L 120,000.00 112-34 Fabricación De Productos De Cemento L 120,000.00 113-19 Heladerías L 200,000.00 112-40 Vidrierías L 150,000.00 113-20 Puestos De Venta De Ropa Y Achinería L 200,000.00 112-99 Industrias Diversas No Clasificadas L 150,000.00 113-21 Puestos De Venta De Artesanías L 300,000.00 113-01 Casas Comerciales L 200,000.00 113-22 Floristerías L 120,000.00 113-02 Almacenes L 200,000.00 113-23 Venta De Productos Agropecuarios L 400,000.00 113-03 Tiendas De Calzado Y Vestuario, Etc. L 200,000.00 113-25 Venta De Repuestos, Accesorios, Grasas Y Lubricantes L 300,000.00 113-04 Bazares L 400,000.00 113-27 Viveros, Venta De Plantas L 300,000.00 113-28 Venta De Madera L 120,000.00 114-17 Cantinas, Expendios De Aguardiente L 120,000.00 113-29 Joyerías L 200,000.00 114-18 Bufetes, Consultorios Y Tramitaciones L 250,000.00 113-30 Billares L 600,000.00 114-19 Casinos, Centro Nocturnos, Bares L 120,000.00 113-31 Venta De Cervezas L 120,000.00 114-20 Hospitales, Clínicas Y Policlínicas L 500,000.00 -- 46 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 112-19 Fábrica De Calzado L 120,000.00 113-16 Carnicerías Y Venta De Mariscos L 200,000.00 112-20 Aserraderos Y Cepilladoras L 250,000.00 113-17 Peleterías Y Talabarterías L 120,000.00 112-21 Fábrica De Artículos De Madera, Excepto Papel L 120,000.00 113-18 Librerías Y Papelerías L 120,000.00 112-34 Fabricación De Productos De Cemento L 120,000.00 113-19 Heladerías L 200,000.00 112-40 Vidrierías L 150,000.00 113-20 Puestos De Venta De Ropa Y Achinería L 200,000.00 112-99 Industrias Diversas No Clasificadas L 150,000.00 113-21 Puestos De Venta De Artesanías L 300,000.00 113-01 Casas Comerciales L 200,000.00 113-22 Floristerías L 120,000.00 113-02 Almacenes L 200,000.00 113-23 Venta De Productos Agropecuarios L 400,000.00 113-03 Tiendas De Calzado Y Vestuario, Etc. L 200,000.00 113-25 Venta De Repuestos, Accesorios, Grasas Y Lubricantes L 300,000.00 113-04 Bazares L 400,000.00 113-27 Viveros, Venta De Plantas L 300,000.00 113-28 Venta De Madera L 120,000.00 114-17 Cantinas, Expendios De Aguardiente L 120,000.00 113-29 Joyerías L 200,000.00 114-18 Bufetes, Consultorios Y Tramitaciones L 250,000.00 113-30 Billares L 600,000.00 114-19 Casinos, Centro Nocturnos, Bares L 120,000.00 113-31 Venta De Cervezas L 120,000.00 114-20 Hospitales, Clínicas Y Policlínicas L 500,000.00 113-32 Venta De Licores L 120,000.00 114-21 Laboratorios Médicos, Dentales, Oftalmológico L 300,000.00 113-33 Lotificadoras L 1,000,000.00 114-22 Juegos de Salón Tragamonedas, Ataras, Etc.) L 120,000.00 113-34 Venta De Verduras L 120,000.00 114-23 Molinos Que Prestan Servicio A Particulares L 50,000.00 113-43 Auto lote, venta de Autos de Segunda L 1,000,000.00 114-25 Instituciones Bancarias, Casas De Cambio, AHP L 300,000.00 113-99 Establecimiento. Comer. No Clasificados L 150,000.00 114-26 Hoteles, Moteles, Hospedajes L 200,000.00 -- 47 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 50

Responsabilidad Solidaria Los contribuyentes sujetos a este tributo que hubieren enajenado su negocio a cualquier título, serán solidariamente responsables con el nuevo propietario del impuesto pendiente de pago y demás obligaciones tributarias hasta la fecha de la operación de traspaso de dominio de negocio. (Art. 125 Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 51

Prorroga Después de haber transcurrido los treinta días de prórroga que concede el presente Plan de Arbitrios para la entrega de la información solicitada por la oficina de Fiscalización Tributaria para realizar auditoría y después de comunicar al contribuyente de este incumplimiento por medios electrónicos o escritos, se le otorgarán quince días más para entrega de la misma, caso contrario se procederá a aplicar la tasación de oficio.

Articulo 52

Impuesto a las Máquinas Tragamonedas De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 281-2013 se crea el Impuesto a las Máquinas Tragamonedas. Hecho generador, impuesto específico y sujetos pasivos, se establece un impuesto anual específico de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) sobre la operación o uso de cada máquina tragamonedas u otro tipo de máquinas electrónicas accionadas por monedas o mecanismos reguladas por la Ley de Casinos de Juego, Evite o Azar, por la Ley de Policía y Convivencia Social o aquellas que sean autorizadas por la Municipalidad. Son sujetos pasivos las personas naturales o … Continuación Tabla 4 Tasación de Oficio Aplicado a los Negocios Código Actividad Ventas Aproximadas Código Actividad Ventas Aproximadas 114-01 Servicio De Transporte L 200,000.00 114-28 Talleres De Servicio (mecánica, Elect, Reloj.) L 200,000.00 114-02 Salas De Belleza, Barberías Y Gimnasios L 200,000.00 114-29 Establecimientos Educativos L 300,000.00 114-03 Radio Emisoras L 200,000.00 114-30 Casas De Empeños L 300,000.00 114-05 Compañías Televisoras Por Cable L 200,000.00 114-33 Servicio De Agua Potable (venta) L 300,000.00 114-08 Agencias De Viaje L 200,000.00 114-35 Cooperativas Que Prestan Servicios L 300,000.00 114-09 Agencias De Bienes Raíces L 1,000,000.00 114-36 Servicios De Café‚ Net Internet L 200,000.00 114-10 Comedores, Restaurantes Y Cafeterías L 200,000.00 114-37 Distribuidoras L 240,000.00 114-11 Parques Y Lugares De Recreación L 120,000.00 114-38 Venta De Celulares, Tarjetas, Accesorios Y Otros L 200,000.00 114-13 Casas Funerarias L 120,000.00 114-42 Constructoras L 1,000,000.00 114-14 Disco Móvil Y Conjuntos Musicales Y Altoparlantes L 120,000.00 114-43 Concesionarias L 120,000.00 114-16 Estacionamiento De Vehículos, la Plaza L 120,000.00 114-99 Otros Servicios No Clasificados L 150,000.00 116-02 Arena Y Grava L 300,000.00

Articulo 50

Responsabilidad Solidaria Los contribuyentes sujetos a este tributo que hubieren enajenado su negocio a cualquier título, serán solidariamente responsables con el nuevo propietario del impuesto pendiente de pago y demás obligaciones tributarias hasta la fecha de la operación de traspaso de dominio de negocio. (Art. 125 Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 51

Prorroga Después de haber transcurrido los treinta días de prórroga que concede el presente Plan de Arbitrios para la entrega de la información solicitada por la oficina de Fiscalización Tributaria para realizar auditoría y, después de comunicar al contribuyente de este incumplimiento por medios electrónicos o escritos, se le otorgarán quince días más para entrega de la misma, caso contrario se procederá a aplicar la tasación de oficio. -- 48 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 jurídicas a cuyo nombre se haya emitido la autorización para operar cada máquina. Cuando la máquina se opere sin la debida autorización, es sujeto pasivo la persona natural o jurídica a cuya disposición se halle el local donde la máquina se encuentre ya sea a título de o propietario o arrendatario del mismo, independientemente de quien sea el propietario de la máquina. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por operar la misma sin la debida autorización. Administración y fiscalización. Este impuesto debe ser recaudado, administrado y fiscalizado por la Municipalidad debiendo para tal efecto inscribirse los obligados en el registro que se debe crear. Los sujetos pasivos deben enterar por cada máquina, mensualmente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores, la cantidad de Cuatrocientos Dieciséis Lempiras con Sesenta y Siete centavos (L.416.67) en el lugar y forma que señale la Municipalidad. La Municipalidad debe remitir a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas Veinte (20) días después de concluir cada trimestre calendario, la información sobre el impuesto recaudado por este concepto, de acuerdo con las instrucciones que dicha Secretaría de Estado ordene para tal efecto. Cuando la recaudación de un trimestre respecto al anterior disminuya, la Municipalidad debe presentar un informe que justifique las causas. El registro a que se refiere este artículo debe contener la siguiente información con relación a la máquina y a la persona natural o jurídica que la opere: a) Identidad o información fidedigna del titular de la autorización para operar la máquina; b) Descripción y características de la máquina que la identifique; c) Lugar donde esté ubicada la máquina para su explotación, con identificación de la persona a cuya disposición esté el local, en caso de que ésta sea distinta la titular de la autorización; d) Información de fecha de iniciación y de expiración de la autorización para operar la máquina; y, e) Otros datos e información que resulten relevantes para el mejor control del tributo a criterio de la Municipalidad. El incumplimiento por parte de los contribuyentes de las disposiciones establecidas en el Decreto 281-2013 da lugar a la revocatoria de la autorización para operar las máquinas. CAPÍTULO IV IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS SECCIÓN I - GENERALIDADES DE LA EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Articulo 53

Definición y Objeto de Impuesto El impuesto de Extracción o Explotación de Recursos -- 49 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, renovables y no renovables, dentro de los límites del territorio de su municipio ya sea la explotación temporal o permanente. Por consiguiente, estarán gravados con este impuesto, independientemente de la ubicación de su centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio a o cualquier otra disposición, que acuerde el Estado, las operaciones siguientes: a) La extracción o explotación de canteras minerales, hidrocarburos, bloques y derivados. b) La caza, pesca o extracción de especies en mares, lagos, lagunas y ríos. En los mares y lagos la extracción debe ser dentro de los doscientos (200) metros de profundidad. (Art. 127 Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 54

Potestad La Municipalidad como regulador del Término Municipal, autorizará previa resolución de MIAMBIENTE (Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas), INHGEOMIN, ICF (Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre), la extracción de estos recursos NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES; para lo cual las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término municipal deberán solicitar ante. La Corporación Municipal una Autorización Ambiental de Extracción o Explotación de Recursos, antes de iniciar sus operaciones. (Art. 130 inciso a) Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 55

Obligaciones Formales de Los Contribuyentes Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en un término municipal deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Solicitar ante la Corporación Municipal una Licencia de extracción o Explotación de los Recursos, antes de iniciar sus operaciones de explotación); b) Para explotaciones nuevas presentar junto con la solicitud anteriormente expresada, una estimación anual de las cantidades y recursos naturales a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial. c) En el mes de enero de cada año presentar una Declaración Jurada donde se indiquen las cantidades y clases de productos extraídos y explotados en el Municipio, así como el monto de este impuesto pagado durante el año calendario anterior y para lo cual la Municipalidad suministrará gratuitamente el respectivo formulario. d) Pagar el impuesto de Extracción o Explotación de Recursos dentro de los diez días siguientes al mes en que se realizaron las operaciones de extracción o explotación respectivas. (Art. 130, Reglamento de Ley de municipalidades). -- 50 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN II - MINERIA

Articulo 56

Tarifa Aplicable La tarifa del impuesto, será la siguiente a) Del uno por ciento (1%) del valor comercial de los recursos naturales explotados y extraídos en el término municipal correspondiente; b) La suma equivalente en Lempiras a cincuenta centavos (0.50) de dólar de los Estados Unidos de América, conforme al factor de valoración aduanera, por cada tonelada de material o broza procesable de minerales metálicos. Este impuesto es adicional al impuesto sobre industrias, comercio y servicios. c) El uno por ciento (1%) del valor comercial de la sal común y cal. En este caso, el impuesto se pagará a partir de la explotación de las dos mil (2,000) toneladas métricas sin considerar el tiempo que dure la explotación. Para los fines de aplicación de este artículo, debe entenderse por valor comercial de los recursos naturales explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima. (Art. 128 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 57

Control de Explotaciones Mineras Metálicas Para un mejor control de explotaciones mineras metálicas, las Municipalidades podrán realizar y adoptar las medidas más convenientes para verificar por sus propios medios las cantidades de los productos reportados por las empresas dedicadas a estas actividades. Por consiguiente, las oficinas públicas que directa o indirectamente intervienen en estas operaciones, como lo son la Dirección General de Mina e Hidrocarburos, el Banco Central de Honduras, la Dirección General de Aduanas etc. Deberán suministrar al personal autorizado por la Municipalidad la correspondiente información que coadyuve al control de la explotación y extracción de estos recursos y el pago del impuesto respectivo. (Art. 133 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)

Articulo 58

Presentación de Plan de Cierre de Mina Las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a actividad minera, deberán presentar un plan de cierre técnico. Aprobado por la Autoridad Minera, el que se aplicará en las zonas que hayan sido explotadas y consiste en reconstruir el ambiente lo más parecido posible a lo que era antes de la explotación. (Art. 28 y 29 Ley de Minería Decreto 238- 2012).

Articulo 59

Pequeña Minería Se entiende por Pequeña Minería las actividades mineras en las que se utilicen medios mecánicos sencillos y que presenten las características siguientes: a) Capacidad de producción hasta doscientas (200) -- 51 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 toneladas de broza al día, tratándose de metálicas; b) Capacidad de Producción hasta cien (100) metros cúbicos por día, tratándose de no metálicos; c) Capacidad de explotación hasta diez (10) metros cúbicos diarios, tratándose de gemas o piedras preciosas; y, d) Capacidad de explotación de mineral metálico de placer hasta cincuenta (50) metros cúbicos diarios. (Art. 86, Ley General de Minería Decreto 238-2012) Sin perjuicio de las concesiones existentes, para acceder a los derechos y beneficios que este Capítulo confiere, los interesados deben solicitar a la Autoridad Minera en caso de los literales a), c) y d) aprobados anteriormente y del literal b) a la Municipalidad correspondiente, un permiso para ejercer la condición de mineros a pequeña escala, el cual está sujeto al procedimiento que señale el Reglamento de la presente Ley. (Art. 87, Ley General de Minería Decreto 238-2012)

Articulo 60

Minería Artesanal Se entiende por Minería Artesanal, el aprovechamiento de los recursos mineros que desarrollan personas naturales de manera individual o en grupos organizados mediante el empleo de técnicas exclusivamente manuales. Los residuos o pequeñas cantidades a granel de metales o piedras preciosas existentes en terrenos de acarreo, cauces, playas, lechos de ríos, deben ser explotados de manera artesanal. El volumen permitido para explotar oro placer artesanal, minerales no metálicos de manera individual será de diez (10) metros cúbicos diarios y de treinta (30), metros cúbicos por grupo organizado y registrado ante la autoridad competente.

Articulo 61

Cumplimiento de las Medidas de Mitigación Ambiental de la Minería Artesanal y la Pequeña Minería. Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Minera, establecidas en esta Ley, la Minería Artesanal y la Pequeña Minería, serán supervisadas por la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, la cual velará por la implementación y cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental, que para tal efecto se establezcan en el Manual de Buenas Prácticas Minero-Ambiental para Minería Artesanal, concertado por la Autoridad Minera y la Ambiental. (Art. 91 de La Ley General de Minería)

Articulo 62

Sanciones y Multas Se aplicarán las siguientes Multas y Sanciones: 1) Las Municipalidades aplicarán una multa de diez por ciento (10%) del impuesto a pagar en su caso, por el incumplimiento de: b) Presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre la extracción o de explotación de recursos después del mes de enero, si la actividad es permanente y después de un (1) mes de iniciada la explotación si la actividad es de carácter eventual. (Art 154 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) 2) La persona natural o jurídica que no obtenga de parte de Municipalidad su respectiva licencia de -- 52 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 extracción o explotación de recursos, no podrá desarrollar su actividad de explotación. En caso que ejerciera dicha actividad sin la respectiva licencia, se le multará, por primera vez, con una cantidad entre quinientos Lempiras (L. 500.00) a diez mil Lempiras (L.10.000.00), según sea la importancia de los recursos a explotar, así como la confiscación total de los recursos explotados ilegalmente, en caso de reincidencia, se le sancionará cada vez con el doble de la multa impuesta por primera vez. (Art 158 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) 3) Las personas expresadas en el artículo 126 del presente Reglamento que no proporcionen la información requerida por escrito por el personal autorizado, se le aplicará una multa de cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito con las formalidades establecidas por la Municipalidad. (Art 160 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) SECCIÓN III - PRODUCTOS FORESTALES DE BOSQUES, ÁREAS VERDES Y ÁREAS PROTEGIDAS

Articulo 63

Competencia La Corporación Municipal autorizará al alcalde Municipal y a la Unidad Municipal Ambiental previa determinación a establecer convenios con instituciones gubernamentales, privadas, militares y cualquier organismo nacional e internacional con finalidad de estructurar programas de protección, vigilancia y divulgación permanente para facilitar y enriquecer el Plan de Ordenamiento y Manejo de Recursos Naturales dentro del Municipio y especialmente las zonas productoras de agua, de reserva, y Bosque de Calanterique.

Articulo 64

Servicios Especiales de Corte y Poda de Árboles. Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para cortar árboles en parajes, bulevares, cementerios, terrenos municipales, riveras y lechos de ríos, lagunas, riachuelos, calles, avenidas, canchas deportivas entre otras (terrenos públicos o privados), sin la autorización de la Unidad Municipal Ambiental. Las Áreas Forestales incluidas dentro de los perímetros urbanos serán reguladas por el régimen municipal. (Art. 8, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre) Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en su propiedad deberá elevar la solicitud debidamente justificada ante la Unidad Municipal Ambiental, la que determinará mediante un dictamen técnico si se autoriza o no lo solicitado. En caso de autorizarse la solicitud, se emitirá una constancia de corte de árbol por valor de L 200.00 y el corte se pagará de las tarifas establecidas en el presente Plan de Arbitrios Municipal. En caso de que se corte un árbol sin el permiso y se reciba la denuncia correspondiente, la UMA coordinará con ICF, -- 53 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 quien indicará la sanción a aplicar al infractor. (Arts. 168 al 172. Ley Forestal Decreto 98-2007.)

Articulo 65

Reposición por Corte de Árbol (PCM-02-2006) y Acuerdo 020-2022 La tasa por autorización de corte de árbol será de acuerdo a tipo de árbol que se cortará. La tasa está establecida en el Artículo 68 de este Plan de Arbitrios. Quien obtenga el permiso correspondiente para corte de árboles, además de su pago, deberá pagar a la Unidad Municipal Ambiental el valor de mercado de tres árboles, con un costo de L.25.00 por cada árbol, que serán sustituidos en el mismo sitio u otra área aledaña indicada por la Unidad Municipal Ambiental.

Articulo 66

Prohibiciones y Sanciones 1) Se prohíbe el corte o daño al árbol que se considere histórico, dentro del Municipio, el árbol símbolo (Matazano) y cualquiera de otra especie; debiéndose propiciar la siembra de esta especie en todo el territorio del Municipio. Su corte o daño será sancionado con una multa de L 2,000.00 por cada árbol afectado. 2) El corte aprovechamiento de productos forestales o subproductos forestales sin autorización de la autoridad competente, en terreno público o privado será sancionado con una multa equivalente a tres (3) veces el valor comercial del producto o subproducto, de acuerdo al precio fijado en el mercado nacional e internacional atendiendo condición social del infractor; en los demás casos de acuerdo al valor de la indemnización al Estado, particulares o comunidades, acreditada técnicamente por el daño o perjuicio ocasionado. ( Art. 169, Decreto No. 98-2007) 3) Transporte Ilegal de Productos o Subproductos Forestales. Quien transporte productos o subproductos forestales sin autorización, omitiendo los lineamientos establecidos en esta Ley o excediéndose en los mismos, será sancionado con una multa que oscilará de veinte (20) a sesenta (60) días de salarios mínimos en su categoría más alta, (En base Art. 173, Decreto No. 98-2007) 4) Quien tale, descombre, roture o roce, un terreno de vocación forestal y de pastoreo será sancionado con 1/2 salario mínimo por hectárea, y quien realice las infracciones anteriores y queme dicha área sin la debida autorización por la autoridad competente será sancionado con un salario mínimo por hectárea. Además, se agregará una multa por el corte, los daños o destrucción de árboles y en general los bosques, de quinientos lempiras exactos (L 500.00) por cada árbol dañado y adicionalmente tres veces el valor comercial de la madera, sea esta extraída o no para la venta. - Además, el infractor se obligará a reforestar el área afectada a su propio costo presentando un plan de protección de reforestación el cual debe ser monitoreado. 5) Se prohíbe el corte de toda especie de flora que se encuentra en peligro de extinción, la contravención a esta disposición se sancionará con una multa de tres -- 54 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 (3) salarios mínimos en la escala más baja y deberá sustituirlo en un lugar cercano.

Articulo 67

Protección de Fuentes y Cursos de Agua. Las zonas de recarga hídrica de las cuencas, subcuencas y microcuencas son zonas de protección exclusiva, se prohíbe todo tipo de actividad en estas zonas cuando estas cuencas están declaradas legalmente o no como zonas abastecedoras de agua. Las áreas adyacentes a los cursos de agua deberán ser sometidas a un Régimen Especial de Protección; no obstante, y en cualquier circunstancia deberán tenerse en cuenta lo que establece el Artículo 123 del Decreto No. 98- 2007. Las fajas de protección en los ríos y quebradas permanentes dentro de los perímetros Urbanos donde la pendiente sea inferior al 30% se regularán de la siguiente manera: En las quebradas temporales debe dejarse un margen mínimo de 10 metros, estas áreas no serán consideradas dentro del porcentaje de área verde. Además, dentro del perímetro urbano se considerará lo establecido en el reglamento de construcción y de Urbanización vigente, mientras se elabora la normativa de usos de suelos urbanos, a partir de la ribera del rio. El incumplimiento a todo lo anterior dará lugar a la aplicación de una sanción de diez (10) salarios mínimos vigente en la escala más baja.

Articulo 68

Obligatoriedad del Plan de Manejo Para el corte y aprovechamiento de madera, ya sean de bosques naturales o productos de plantaciones planificadas, en bosques públicos o privados el propietario o titular deberá tener previamente un plan de manejo aprobado por el ICF o cualquier otra institución que para este efecto se creare. La corta o extracción de madera sin el plan de manejo será multada con una suma de tres veces el valor comercial del producto y su confiscación si se encontrará el producto maderero; si el producto no se hallase se dará por asumida su venta y se calculará su valor según mediciones hechas en terrenos de los restos de la explotación, y la multa será de seis veces su valor comercial. Además, el infractor se obligará a reforestar el área afectada a su propio costo, presentando un plan de reforestación, mismo que deberá ser aprobado y monitoreado por ICF y la Unidad Ambiental Municipal. (Artículo 169, 173. Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre)

Articulo 69

Tarifas Aplicables Corte y Poda de Árboles Cuando una persona necesite cortar un árbol en su propiedad deberá elevar solicitud debidamente justificada ante la Unidad Municipal Ambiental, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado. En caso de autorizarse la solicitud pagará la tarifa siguiente: (Artículo 74. Ley de Municipalidades. Artículo 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Municipalidades). 4) Quien tale, descombre, roture o roce, un terreno de vocación forestal y de pastoreo será sancionado con 1/2 salario mínimo por hectárea, y quien realice las infracciones anteriores y queme dicha área sin la debida autorización por la autoridad competente será sancionado con un salario mínimo por hectárea. Además, se agregará una multa por el corte, los daños o destrucción de árboles y en general los bosques, de quinientos lempiras exactos (L500.00) por cada árbol dañado y adicionalmente tres veces el valor comercial de la madera, sea esta extraída o no para la venta. - Además, el infractor se obligará a reforestar el área afectada a su propio costo presentando un plan de protección de reforestación el cual debe ser monitoreado. 5) Se prohíbe el corte de toda especie de flora que se encuentra en peligro de extinción, la contravención a esta disposición se sancionará con una multa de tres (3) salarios mínimos en la escala más baja y deberá sustituirlo en un lugar cercano.

Articulo 67

Protección de Fuentes y Cursos de Agua. Las zonas de recarga hídrica de las cuencas, subcuencas y microcuencas son zonas de protección exclusiva, se prohíbe todo tipo de actividad en estas zonas cuando estas cuencas están declaradas legalmente o no como zonas abastecedoras de agua. Las áreas adyacentes a los cursos de agua deberán ser sometidas a un Régimen Especial de Protección; no obstante, y en cualquier circunstancia deberán tenerse en cuenta lo que establece el Artículo 123 del Decreto No. 98- 2007. Las fajas de protección en los ríos y quebradas permanentes dentro de los perímetros Urbanos donde la pendiente sea inferior al 30% se regularán de la siguiente manera: Tabla 5 Faja de Protección en Zona Urbana No. Rango de pendiente % Faja de protección en metros 1 0 a 10 10.00 2 11 a 20 15.00 3 21 a 25 20.00 En las quebradas temporales debe dejarse un margen mínimo de 10 metros, estas áreas no serán consideradas dentro del porcentaje de área verde. Además, dentro del perímetro urbano se -- 55 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Tabla 6 Tarifa Por Corte de Árboles Maderables Pinos Coníferos Maderable Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia 1 a 15.24 centímetros (06 pulgadas) de diámetro/Aplica árboles derribados por el viento L. 150.00 15.24 a 30.5 centímetros (12 pulgadas) de diámetro /Aplica árboles derribados por el viento L. 200.00 Mayor de 30.5 centímetros (12 pulgadas) /Aplica árboles derribados por el viento L. 300.00 Muerto de 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) L. 50.00 Muerto mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 100.00 Nota: Los planes de manejo se cobrarán por metro cubico el valor de metro cubico aprovechado será de L.30.00 equivalente al % del metro de madera puesto en Bacadilla. Tabla 7 Tarifa Por Corte de Árboles en Riesgo/Aplica Para Árboles en Propiedades Privadas. Árboles De Alto Riesgo Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia 1 a 30.5 cm (12 pulgadas de diámetro) L. 200.00 Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 200.00 En veda L. 200.00 Muerto L. 200.00 Tabla 8 Tarifa Por Corte de Árboles Maderables Latifoliados en Veda Maderable Especie En Veda Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia Menor de 25 años y menor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 300.00 Menor de 25 años y Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00 Muerto/que sea muerte natural. L 200.00 En veda L. 700.00 Muerto L. 500.00 Tabla 9 Tarifa Por Corte de Árboles Históricos (En Caso De Amenazas) Árboles Históricos (Mayor de 25 años o con valor cultural) Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia Mayor de 25 años o valor cultural L. 1,500.00 Histórica especie en veda L. 2,000.00 Muerto L. 500.00 -- 56 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Tabla 10 Tarifa Por Corte de Árboles Ornamentales y Frutales Ornamental Costo / Árbol + L.200.00 valor de la Constancia Menores de 6 pulgadas L. 50.00 Entre 6 y 12 pulgadas L. 50.00 Mayores de 12 pulgadas L. 50.00 Si la solicitud de corte de árboles es presentada por titulares de centros educativos públicos, están exentos del pago anteriormente descrito. Además de su pago, deberá pagar a la Unidad Municipal Ambiental el valor de mercado de tres árboles, con un costo de L.25.00 por cada árbol, que serán sustituidos en el mismo sitio u otra área aledaña indicada por la Unidad Municipal Ambiental, en cumplimiento al PCM-01-2006.

Articulo 70

Multas por Incumplimiento por el Corte de Árboles en Zona Urbana: La persona natural o jurídica que sin la autorización de la Unidad Municipal Ambiental proceda al corte o destruya completa o parcialmente árboles ubicados en plazas, bulevares, calles, pasajes, canchas deportivas, cementerios o en terrenos privados en barrios, colonias, u otros lugares serán sancionados de la siguiente manera: (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades). Tabla 11 Multa Por Corte de Árboles Frutales Ornamentales Maderable Costo / Árbol 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) de diámetro L. 500.00 Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00 Muerto de 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00 Muerto mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00 Tabla 12 Multa Por Corte de Árboles Maderables (Maderables de Color) Maderable Costo / Árbol 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) de diámetro L 1,000.00 Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00 Muerto de 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00 Muerto mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00 -- 57 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN IV - AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y CONTAMINACIÓN DE CUERPOS DE AGUA

Articulo 71

Prohibiciones de Colonización en las Áreas de Influencia de Fuentes de Agua y Descargas de Agua Residuales Crudas Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones o de sistemas de riego de plantaciones agrícolas destinadas al consumo humano, cuyos residuos aun tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación, las Municipalidades, Juntas de Agua, Patronatos, Fiscalía del Ambiente e ICF velarán por la correcta aplicación de esta norma. (Artículo 33. Ley General del Ambiente.) Se prohíbe terminantemente, dentro del término municipal, la descarga de aguas residuales crudas, desechos tóxicos líquidos, sólidos o gaseosos sobre los cuerpos de agua que por escorrentía superficial o por infiltración contaminen los Tabla 13 Multa Por Corte de Árboles Alto de Riesgos Coníferos y Latifoliados Árboles De Alto Riesgo Costo / Árbol 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) de diámetro L 400.00 Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L 500.00 En veda L 1,000.00 Muerto en Veda L 800.00 Tabla 14 Multa Por Corte de Árboles Maderables e Históricos Árboles Históricos (Mayor de 25 años o con valor cultural) Costo / Árbol Mayor de 25 años o valor cultural L. 4,000.00 Histórica especie en veda L. 5,000.00 Muerto L. 1,000.00 Tabla 15 Multa Por Corte de Árboles de Pino Ornamental Costo / Árbol Menores de 15 cm (6 pulgadas) L 1,000.00 Entre 15 y 30.5 cm (6 a12 pulgadas) L 1,000.00 Mayores de 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00 SECCIÓN IV - AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y CONTAMINACIÓN DE CUERPOS DE AGUA

Articulo 71

Prohibiciones de Colonización en las Áreas de Influencia de Fuentes de Agua y Descargas de Agua Residuales Crudas Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones o de sistemas de riego de plantaciones agrícolas destinadas al consumo humano, cuyos residuos aun tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación, las Municipalidades, Juntas de Agua, Patronatos, Fiscalía del Ambiente e ICF velaran por la correcta aplicación de esta norma. (Artículo 33. Ley General del Ambiente.) Se prohíbe terminantemente, dentro del término municipal, la descarga de aguas residuales -- 58 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 mantos acuíferos y afecten la salud humana, la vida acuática y perjudiquen el equilibrio ecológico en general. (Artículo 32. Ley General del Ambiente.) La contravención de esta norma municipal dará lugar a una multa de L 50,000 a L 100,000.00, según sea la gravedad del impacto causado. Además de la suspensión inmediata de las descargas, esta multa no exime de responsabilidad al infractor para responder a cualquier acción penal por el delito correspondiente según la gravedad y magnitud del caso. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 72

Sanción por Descarga de Agua Residuales Tratadas Sin Permiso La descarga de aguas residuales tratadas sobre cuerpos naturales de agua solamente podrán efectuarse con permiso de la Unidad Municipal Ambiental, en los sitios que ella autorice, siempre que los afluentes tratados cumplan con los parámetros de calidad que exige la norma técnica vigente para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores y con las emitidas por la Secretaría de Salud, para lo que debe solicitarse una constancia ambiental por valor de L 500.00, previa inspección del sitio. (Artículo 92, inciso b) de La Ley General del Ambiente, Art. 112 inciso k), Art. 115 del Reglamento General de la Ley General del Ambiente, Art.75, 164 del Reglamento de La Ley de Municipalidades) La contravención de esta disposición será sancionada con una multa de L 50.000.00 a L100,000.00, dependiendo de la magnitud del daño causado; en caso de reincidencia se aplicará el doble del valor más alto. (Art. 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 73

De los Operadores y Proveedores de Servicio de Agua para Consumo Humano Cualquier operador y proveedor de servicio de agua para consumo humano, dentro del Municipio, deberá sujetarse al cumplimiento de la norma técnica nacional para la calidad de agua potable, la previsión de agua que no cumpla con los parámetros de calidad que exige la norma, constituye un delito ambiental. (Artículo. 104., literal b). Reglamento General de la Ley General del Ambiente y Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades) La contaminación del agua en forma directa o indirecta en la obra de toma, pozos de abastecimiento, en los tanques de almacenamiento o en cualquier punto de la red de distribución sea está causada por accidente o por negligencia, constituye un delito ambiental. (Artículo 104., literal b). Reglamento General de la Ley General del Ambiente) Las empresas del término municipal que se dediquen a esta actividad deberán presentar bimestralmente a la Unidad Ambiental Municipal los análisis físicos, químicos y bacteriológicos del agua, además de solicitar su constancia -- 59 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 ambiental la que tendrá un valor anual de L 200.00; de no presentar dicho análisis en el tiempo establecido se le aplicará una multa que será de un cuarto (1/4) de salario mínimo la primera vez y medio ( ½) salario mínimo para la segunda vez y un salario mínimo más cierre temporal de 30 días de la tercera vez y reincidencia. SECCIÓN V SANEAMIENTO AMBIENTAL

Articulo 74

Disposición de las Excretas, las Aguas Negras, las Servidas y las Pluviales Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales deberán ser dispuestas adecuada y sanitariamente, con el fin de evitar la contaminación del suelo, del aire y de las fuentes de agua para consumo humano, así como la formación de criaderos de vectores de enfermedades. (Artículo 75, Ley General del Ambiente, Art. 41 Código de Salud, ART. 76 del Reglamento de Ley General del Ambiente) El propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su sistema de eliminación de excretas, aguas negras y servidas a la red pública del alcantarillado sanitario y en ausencia de este, construirá por su cuenta un biodigestor que permita disponer sanitariamente las excretas sin causar perjuicio a los vecinos o al medio ambiente. Toda edificación, concentración de edificaciones o cualquier otra obra de desarrollo urbano, localizada fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado público, previamente a su construcción deberá de dotarse de un sistema adecuado de disposición de aguas residuales, acatando las normas que se establezcan en el presente Plan de Arbitrios; Acuerdos, Ordenanzas y Resoluciones aprobadas por la Corporación Municipal, y en las demás leyes y Reglamentos vigentes en el país.-Dicho sistema deberá ser previamente aprobado por la autoridad municipal, para lo que deberá solicitar constancias que tendrá un valor de L1,000.00, la misma deberá ser emitida previo al trámite que se realice en la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque. A la Urbanizaciones se les aplicará una tasa de L1,500.00 por la constancia ambiental, previo a la Construcción del Sistema de Tratamiento (Artículo 75. Ley General del Ambiente.) Se prohíbe la descarga de aguas residuales, domésticas, aguas mieles o aguas negras a los canales u obras de drenaje de aguas pluviales, lagunas, quebradas, ríos y riachuelos, las cuales se consideran como descargas ilícitas. (Artículo 104, literal b), Art.112 inciso k), Art.124 inciso c), Art. 125 inciso a) y b) del Reglamento de la Ley General del Ambiente.) La contravención a esta disposición, dará lugar a una multa de L 3,000.00 en usos domésticos y L 10,000.00 en los locales comerciales e industriales; sin perjuicio de trasladar la denuncia a la fiscalía del ambiente de la jurisdicción, además el infractor deberá pagar por separado los gastos de reparación y limpieza inmediata del daño ocasionado al ambiente. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de -- 60 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Municipalidades y Artículo 112, literal ñ. Reglamento de la Ley General del Ambiente). En aquellos barrios y colonias en donde existe el servicio de alcantarillado sanitario, es obligatorio que los vecinos del sector, se conecten al servicio prestado, la contravención a esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa de 10,000.00 y de igual manera deberán conectarse al sistema. SECCIÓN VI REGULACIÓN DE LETRINAS

Articulo 75

Autorización de Letrinas para Fines Domésticos La Construcción de letrinas para fines domésticos será autorizada por la Unidad Municipal Ambiental; previa inspección del sitio o aprobación y una vez elaborado el dictamen técnico por el Departamento, recomendando el tipo de letrina a ubicar conforme al Código de Salud y su respectivo reglamento, seguidamente se tramitará su constancia ambiental por un valor de L 200.00. Las letrinas y fosas sépticas serán permitidas únicamente en la zona rural, y en la zona periurbana del municipio siempre y cuando el costo de la vivienda sea menor o igual a L600,000.00 y que estas no formen parte de un complejo urbanístico. En el Casco Urbano, zonas residenciales, y nuevas urbanizaciones deberán hacer uso de biodigestores o instalar planta de tratamiento para el manejo de aguas residuales. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de L 5,000.00 para viviendas en la zona periurbana y rural, y una multa de L 20,000.00 para el sector industrial y urbanístico. (Artículo 13, numeral 16. Ley de Municipalidades. y Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 76

Prohibición de Letrinas en Sitios con Cobertura de Alcantarillado Se prohíbe la instalación de letrinas en sitios donde existe cobertura de alcantarillado sanitario o dentro de un radio de 250 metros respecto de un nacimiento de agua y de 150 metros a ambos lados de un curso de agua permanente o lagunas (Artículo 42 del Código de Salud. Artículo 13, numeral 16. Ley de Municipalidades. Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades y Artículo 112, literal ñ). Reglamento General de la Ley General del Ambiente)

Articulo 77

Daño Ambiental por Manejo Inadecuado de Letrinas Cualquier daño ambiental o accidental por descuido o falta de manejo adecuado de la letrina será objeto de sanción de L 5,000.00. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta, previo dictamen técnico de la Unidad Municipal Ambiental. (Artículo 34. Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 13, numeral 16. Ley de Municipalidades. y Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades). -- 61 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN VII REGULACIÓN PARA EL USO DE AGROQUÍMICOS Y PLAGUICIDAS

Articulo 78

Apertura y Funcionamiento de Negocios de Agroquímicos y Plaguicidas Todas las personas que pretendan instalar una tienda para comercializar agroquímicos y plaguicidas deberán en primer lugar solicitar la inspección correspondiente por las siguientes instituciones competentes SENASA, Salud Pública y la municipalidad a través Departamento Municipal Ambiental con el fin de verificar la viabilidad del mismo. Si ya están instalados deben contar con un regente debidamente registrado para el ejercicio de la actividad y regirse bajo los lineamientos técnicos de SENASA, Salud Pública y municipalidad a través Departamento Municipal Ambiental. Estas instituciones enviarán un representante para realizar la respectiva inspección conjunta del establecimiento a fin de verificar la aplicación de las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas aplicables a la Operación del Negocio y emitir el dictamen técnico correspondiente. Los negocios de expendio de insumos para uso agropecuario, para autorizar su funcionamiento deberán acreditar un regente para el negocio y un listado de productos para la venta, debidamente autorizado por la autoridad competente (SENASA).

Articulo 79

Apertura y Funcionamiento de Negocios de Productos Veterinarios Las casas comerciales dedicadas al expendio de productos veterinarios, que practiquen procedimientos quirúrgicos o de manejo (corte de pelo, uñas, dientes) a animales menores deberán aplicar las normativas del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y lo estipulado en el manejo de desechos peligrosos.

Articulo 80

Prohibición y Sanción para Venta Insumos Agropecuarios No se permite la venta de insumos agropecuarios dentro de las instalaciones de mercados, supermercados y contigua a todo negocio que realice venta de productos alimenticios. La contravención a esta disposición, dará lugar a una multa de L 5,000.00 y el cierre definitivo del negocio. (Art. 92 numeral b de la Ley General del Ambiente)

Articulo 81

Prohibición y Sanción Sobre el Uso de Agroquímicos en Zonas de Protección de Fuentes de Agua Se prohíbe la aplicación de agroquímicos y plaguicidas dentro de una franja de 250 metros en zonas de recarga y 150 metros a la orilla de cualquier cuerpo de agua y en todas las cuencas hidrográficas que cuyas aguas se utilizan para el consumo humano y animal. La contravención a esta disposición será sancionada con una multa no menor de L 3,000.00 ni mayor de L 20,000.00 según el tipo de peligrosidad cantidad y frecuencia del uso del agroquímico; esta sanción no exime de responsabilidad penal a que hubiere lugar. (Artículo 92, literal b). Ley General del Ambiente, Artículo 84, 85, 86. -- 62 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Reglamento de la ley general del Ambiente. Y Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.) SECCIÓN VIII SERVICIOS AMBIENTALES

Articulo 82

Competencia La municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes; serán sus objetivos los de Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente. (Art. 14, numeral 6 de La Ley de Municipalidades) También podrán imponer tasas y contribuciones por los servicios que presten en materia de preservación del ambiente. (Art. 122-A de La Ley de Municipalidades)

Articulo 83

Definición de Servicios Ambientales Son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas; entre ellos: mitigación de gases de efecto invernadero, conservación y regulación hídrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generación de energía eléctrica y turismo; protección y conservación de la biodiversidad; conservación y recuperación de la belleza escénica, protección, conservación y recuperación de suelos. (Art. 11, Numeral 51 Decreto 98-2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre)

Articulo 84

Objeto y Sujeto de la Tasa Medio Ambiente El servicio de mantenimiento, conservación restauración y manejo sustentable del Medio Ambiente se cobra con el objeto de cubrir los costos de operación e inversiones ejecutadas por la UMA, de tal forma que esta dependencia asegure su auto sostenibilidad financiera y pueda tener la capacidad técnica necesaria para hacer frente a la problemática ambiental del municipio, mejorando continuamente los indicadores de calidad ambiental y por consiguiente la calidad de vida de los habitantes del municipio. Toda Persona natural o jurídica está sujeta al pago por servicios de mantenimiento y conservación del medio ambiente.

Articulo 85

Tasa de Medio Ambiente La Municipalidad de Siguatepeque, cobrará para mantenimiento, operación y preservación del medio Ambiente la cantidad de L. 15.00 a todo aquel contribuyente que realice cualquier transacción administrativa y también en Conjunto con el Impuesto de Bienes Inmuebles. En el caso del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicio se cobrará mensualmente de acuerdo al volumen de ventas así: -- 63 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN IX PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

Articulo 86

Disposiciones Generales Los proyectos, instalaciones industriales o de cualquier otra actividad pública o privada, susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio histórico cultural de la Nación, serán precedidos obligatoriamente de una Evaluación de Impacto ambiental (EIA), que permita prevenir los posibles efectos negativos. (Art. 5 de la Ley General de Ambiente). Todos los proyectos, obra o actividad pública o privada, debe contar con una licencia ambiental operación y/o funcionamiento según el Artículo 24, ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2019, Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA)

Articulo 87

Competencia Sobre Registro, Control y Seguimiento de las Medidas de Mitigación de los Impactos Ambientales. Corresponde a la UMA, la emisión de constancia de uso de suelo de un proyecto que se pretende instalar dentro del término municipal, así como las acciones de Registro control y seguimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales a que están sujetas las licencias / autorizaciones ambientales, extendidas por SERNA.

Articulo 88

Seguimiento de Proyectos con Licencia Ambiental Los propietarios de los proyectos en operación que no hayan tramitado sus respectivas licencias/auditorías ambientales, ante la autoridad competente, tendrán seis meses para que lo hagan; los que ya la tienen la Licencia Ambiental deben hacer su respectivo registro ante la UMA y presentar los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA). La emisión de la respectiva constancia ambiental quedará sujeta a la inspección previa y control por la UMA y de otras instancias que tienen que ver con la gestión ambiental en lo que a la toma de decisiones concierne. (Art. 130 Reglamento General de la Ley de Municipalidades.)

Articulo 85

Tasa de Medio Ambiente unicipalidad de Siguatepeque, cobrara para mantenimiento, operación y preservación del dio Ambiente la cantidad de L. 15.00 a todo aquel contribuyente que realice cualquier sacción administrativa y también en Conjunto con el Impuesto de Bienes Inmuebles. el caso del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicio se cobrará mensualmente de erdo al volumende ventas así: Tabla 16 Tasa de Medio Ambiente Aplicada a Negocios RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) TASA AMBIENTAL DE L. HASTA L. 0.01 a 20,000.00 L10.00 20,001.00 a 50,000.00 L20.00 50,001.00 a 100,000.00 L25.00 100,001.00 a 500,000.00 L35.00 500,001.00 a 1,000,000.00 L40.00 1,000,001.00 a 5,000,000.00 L60.00 5,000,001.00 a en adelante L80.00 -- 64 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 a) Todas aquellas actividades de carácter ambiental establecidas en la Tabla de Categorización de Proyectos Acuerdo Ministerial 705-2021, pagarán por la emisión de constancias y certificaciones la cantidad de L. (Valor en letras) (Valor en números) y otras de conformidad a la tarifa siguiente: Tabla 17 Constancias Ambientales en Apertura de Negocios No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR L + L.200.00 Constancia Ambiental Extracción y explotación de los Recursos naturales 1 Extracción de material menor de los 10m3 Medio Ambiente Inspección y control 200.00 2 Extracción de material mayor de los 10m3 Medio Ambiente Inspección y control 300.00 3 Sacar Tierra de Su Propiedad con fines comerciales Medio Ambiente Inspección y control 300.00 4 Instalación de proyecto Minero Medio Ambiente Inspección y control 2,000.00 Agua para consumo Humano y contaminación de Cuerpos de Agua 5 Inspección para perforación de pozo residencial Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 6 Inspección para perforación de pozo industrial Medio Ambiente Inspección y control 1,500.00 Establecimientos Industriales, comerciales y Servicios 7 Comedores Medio Ambiente Inspección y control 400.00 8 Golosinas Medio Ambiente Inspección y control 250.00 9 Venta y procesado de productos lácteos Medio Ambiente Inspección y control 500.00 10 Tortillerías Medio Ambiente Inspección y control 500.00 11 Jugos naturales y licuados Medio Ambiente Inspección y control 250.00 12 Carnicería y distribución de productos (aves, porcinos y bovinos) Medio Ambiente Inspección y control 500.00 13 Elaboración de encurtidos Medio Ambiente Inspección y control 250.00 14 Heladerías Medio Ambiente Inspección y control 500.00 15 Venta de pescado frito Medio Ambiente Inspección y control 500.00 16 Taller de motocicletas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 17 Talleres eléctricos Medio Ambiente Inspección y control 500.00 18 Talleres de electrónica Medio Ambiente Inspección y control 500.00 19 Taller de bicicletas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 20 Taller de carpinterías Medio Ambiente Inspección y control 500.00 21 Taller de ebanistería Medio Ambiente Inspección y control 500.00 22 Distribuidora de muebles y electrodomésticos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 23 Viveros (Producción de plántulas) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 24 Constructoras (oficinas administrativas) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 25 Tiendas de Variedades Medio Ambiente Inspección y control 500.00 26 Bodegas de Granos básicos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 -- 65 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR + L.200.00 Constancia Ambiental 27 Tiendas de ropa nueva Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 28 Tiendas de calzado nuevo Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 29 Tiendas de calzado usado Medio Ambiente Inspección y control 500.00 30 Video juegos Medio Ambiente Inspección y control 250.00 31 Consultorios médicos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 32 Discotecas Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 33 Bares Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 34 Expendio de bebidas alcohólicas Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 35 Night club Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 36 Empresa de alquiler de letrinas portátiles Medio Ambiente Inspección y control 500.00 37 Bodegas (abarrotería, café, etc.) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 38 Clínicas veterinarias y tiendas de mascota Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 39 Venta de ropa usada Medio Ambiente Inspección y control 500.00 40 Pulperías Medio Ambiente Inspección y control 100.00 41 Pulperías con venta de Cerveza Medio Ambiente Inspección y control 250.00 42 Salas de belleza Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 44 Centros de tatuajes Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 45 Venta de frutas y verduras Medio Ambiente Inspección y control 500.00 46 Venta de condimentos Medio Ambiente Inspección y control 250.00 47 Depósitos de refrescos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 48 Oficinas para trámites administrativos Medio Ambiente Inspección y control 500.00 49 Centros de venta de equipos y suministros de refrigeración pequeños Medio Ambiente Inspección y control 500.00 50 Centros de venta de equipos y suministros de refrigeración (grandes) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 51 Venta de café Medio Ambiente Inspección y control 500.00 52 Panaderías Medio Ambiente Inspección y control 53 Reposterías y cafés Medio Ambiente Inspección y control 54 Restaurantes Medio Ambiente Inspección y control -- 66 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 34 Expendio de bebidas alcohólicas Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 35 Night club Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 36 Empresa de alquiler de letrinas portátiles Medio Ambiente Inspección y control 500.00 37 Bodegas (abarrotería, café, etc.) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 38 Clínicas veterinarias y tiendas de mascota Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 39 Venta de ropa usada Medio Ambiente Inspección y control 500.00 40 Pulperías Medio Ambiente Inspección y control 100.00 41 Pulperías con venta de Cerveza Medio Ambiente Inspección y control 250.00 42 Salas de belleza Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 44 Centros de tatuajes Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 45 Venta de frutas y verduras Medio Ambiente Inspección y control 500.00 46 Venta de condimentos Medio Ambiente Inspección y control 250.00 47 Depósitos de refrescos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 48 Oficinas para trámites administrativos Medio Ambiente Inspección y control 500.00 49 Centros de venta de equipos y suministros de refrigeración pequeños Medio Ambiente Inspección y control 500.00 50 Centros de venta de equipos y suministros de refrigeración (grandes) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 51 Venta de café Medio Ambiente Inspección y control 500.00 52 Panaderías Medio Ambiente Inspección y control L. 1,000.00 53 Reposterías y cafés Medio Ambiente Inspección y control 54 Restaurantes Medio Ambiente Inspección y control 55 Taller mecánico Automotriz Medio Ambiente Inspección y control 56 Taller de refrigeración Medio Ambiente Inspección y control Cuando no aplique en los criterios establecidos en la tabla de categorización Ambiental, Acuerdo Ejecutivo 740-2019, el costo será de L.1,000.00 57 Talleres de estructuras metálicas Medio Ambiente Inspección y control 58 Talleres industriales Medio Ambiente Inspección y control 59 Chatarreras Medio Ambiente Inspección y control 60 Recicladoras Medio Ambiente Inspección y control 61 Venta y distribución de agroquímicos Medio Ambiente Inspección y control 62 Granjas avícolas (menor de L. 500.000 aves), acuícolas, porcinas (menor de 100) y bovinas (depende del área o del número de cabezas) Medio Ambiente Inspección y control -- 67 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR + L.200.00 Constancia Ambiental 63 Cultivos agrícolas (depende de las hectáreas de cultivo y del tipo, <3 ha) Medio Ambiente Inspección y control 64 Tiendas de conveniencia Medio Ambiente Inspección y control 65 Servicios de fumigación Medio Ambiente Inspección y control 66 Clínicas (dentales, con especialidades y de medicina general, etc.) Medio Ambiente Inspección y control 67 Moteles Medio Ambiente Inspección y control 68 Bloquera, ladrillo rafón, tejeras, etc. Medio Ambiente Inspección y control 69 Fabricación y Venta de ladrillo mosaico Medio Ambiente Inspección y control 70 Mercaditos, Supermercados depende del área de construcción Medio Ambiente Inspección y control 71 Car Wash Medio Ambiente Inspección y control 72 Servicentro (alineado, balanceo, cambios de aceite, control de fugas) Medio Ambiente Inspección y control 73 Centros educativos públicos y privados (depende del área de construcción) Medio Ambiente Inspección y control 74 Imprenta, arte y serigrafía Medio Ambiente Inspección y control 75 Ferreterías Medio Ambiente Inspección y control 76 Purificadoras y distribuidoras de agua Medio Ambiente Inspección y control Depende de los criterios establecidos en la tabla de categorización ambiental, Acuerdo 740-2019, el costo será de L.1,000.00 77 Fábricas de hielo Medio Ambiente Inspección y control 78 Venta de repuestos usados automóviles Yonkers Medio Ambiente Inspección y control 79 Agroexportadoras de cultivos agrícolas (depende del número de empleados) Medio Ambiente Inspección y control 80 Parques de recreaciones acuáticos y terrestres (< 5 ha) Medio Ambiente Inspección y control 81 Laboratorios clínicos, (depende del número de empleados) de diagnóstico y radiología Medio Ambiente Inspección y control 82 Centros médicos Medio Ambiente Inspección y control 83 Hoteles Medio Ambiente Inspección y control 84 Balnearios Medio Ambiente Inspección y control 85 Gasolineras Medio Ambiente Inspección y control 86 Fábricas, industrias, agroindustrias, etc. Medio Ambiente Inspección y control 87 Franquicias (comidas rápidas) Medio Ambiente Inspección y control 88 Lotificaciones y Urbanizaciones (depende del Medio Ambiente Inspección y control -- 68 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 75 Ferreterías Medio Ambiente Inspección y control 76 Purificadoras y distribuidoras de agua Medio Ambiente Inspección y control Depende de los criterios establecidos en la tabla de categorización ambiental, Acuerdo 740-2019, el costo será de L.1,000.00 77 Fábricas de hielo Medio Ambiente Inspección y control 78 Venta de repuestos usados automóviles Yonkers Medio Ambiente Inspección y control 79 Agroexportadoras de cultivos agrícolas (depende del número de empleados) Medio Ambiente Inspección y control 80 Parques de recreaciones acuáticos y terrestres (< 5 ha) Medio Ambiente Inspección y control 81 Laboratorios clínicos, (depende del número de empleados) de diagnóstico y radiología Medio Ambiente Inspección y control 82 Centros médicos Medio Ambiente Inspección y control 83 Hoteles Medio Ambiente Inspección y control 84 Balnearios Medio Ambiente Inspección y control 85 Gasolineras Medio Ambiente Inspección y control 86 Fábricas, industrias, agroindustrias, etc. Medio Ambiente Inspección y control 87 Franquicias (comidas rápidas) Medio Ambiente Inspección y control 88 Lotificaciones y Urbanizaciones (depende del número de lotes) Medio Ambiente Inspección y control 89 Cementerios Medio Ambiente Inspección y control 90 Beneficios de café Medio Ambiente Inspección y control 91 Complejos y Campos deportivos Medio Ambiente Inspección y control 92 Preparación y distribución de pintura Medio Ambiente Inspección y control 93 Complejos deportivos Medio Ambiente Inspección y control 94 Centros comerciales (depende del área de construcción) Medio Ambiente Inspección y control -- 69 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 *= de acuerdo al monto de la inversión b) Por la extensión de la constancia ambiental de uso de suelo, para realizar trámites de permiso de licencia ambiental ante MIAMBIENTE para urbanizaciones, instalación de fábricas o cualquier otra actividad que se relacione con el medio ambiente de acuerdo a la Tabla de categorización ambiental Vigente establecida por MIAMBIENTE. La Unidad Municipal Ambiental Categorizará preliminarmente el proyecto según las tablas de categorización vigente en el país (Acuerdo 740-2019), estableciendo las siguientes tarifas: • Proyectos categoría 1: L 2,500.00 • Proyectos categoría 2: L 4,000.00 • Proyectos categoría 3: L 6,000.00 • Proyectos categoría 4: L 8,000.00 Al momento de realizar la inspección para emitir la constancia preliminar, deberán presentar una copia de la documentación del anteproyecto a ejecutar (planos, especificaciones técnicas, etc.) Nota: Por la reposición y/o renovación de constancias ambientales se deberá cancelar el 50% del valor total.

Articulo 89

Seguimiento de Proyectos con Licencia Ambiental c) Toda persona natural o jurídica que realice acciones de carácter industrial, comercial, etc., que haya obtenido su respectiva Licencia ambiental, de La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente MI AMBIENTE +, está obligada a la cancelación del costo de la inspección de Control y seguimiento o en su caso el cierre de operaciones a las medidas de mitigación declaradas en la resolución emitida por la Secretaría de los Recursos Naturales, Ambiente y Minas, los costos serán los siguientes: • Proyectos categoría 1: L 2,500.00 • Proyectos categoría 2: L 3,500.00 • Proyectos categoría 3: L 4,500.00 • Proyectos categoría 4: L 5,000.00 • Auditoría Ambiental: L.3,750.00 No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR + L.200.00 Constancia Ambiental 95 Y otras que por su actividad lo requieran, su valor dependerá de la actividad que realice. Medio Ambiente Inspección y control Pecuarios y Permisos 96 Ganado mayor Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 97 Ganado menor Medio Ambiente Inspección y control 500.00 98 Granjas avícolas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 99 Porquerizas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 100 Hortalizas Medio Ambiente Inspección y control 500.00 101 Otros Medio Ambiente Inspección y control 500.00 102 Licencias y permisos Medio Ambiente 500.00 103 Moto sierras de uso comercial Medio Ambiente Inspección y control 1,500.00 104 Transporte de material Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00 *= de acuerdo al monto de la inversión b) Por la extensión de la constancia ambiental de uso de suelo, para realizar trámites de permiso de licencia ambiental ante MIAMBIENTE para urbanizaciones, instalación de fábricas o cualquier otra actividad que se relacione con el medio ambiente de acuerdo a la Tabla de categorización ambiental Vigente establecida por MIAMBIENTE, La Unidad Municipal Ambiental Categorizara preliminarmente el proyecto según las tablas de categorización vigente en el país (Acuerdo 740-2019), estableciendo las siguientes tarifas: • Proyectos categoría 1: L 2,500.00 • Proyectos categoría 2: L 4,000.00 • Proyectos categoría 3: L 6,000.00 • Proyectos categoría 4: L 8,000.00 Al momento de realizar la inspección para emitir la constancia preliminar, deberán presentar una copia de la documentación del anteproyecto a ejecutar (planos, especificaciones técnicas, etc.) Nota: Por la reposición y/o renovación de constancias ambientales se deberá cancelar el 50% del valor total. -- 70 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Las inspecciones se realizarán de acuerdo a la actividad que se realice y el impacto que genere cada empresa, pudiendo ser trimestral, semestralmente o anualmente. Art. 151 reglamento Ley de Municipalidades Acuerdo 018- 93; Art. 19 Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Acuerdo 189-2009.

Articulo 90

Multa por Apertura de Negocios Sin Autorización En la apertura de cementerios, gasolineras, madereras, creación de lotificaciones Residenciales, estas deberán ser autorizadas por la Corporación Municipal adjuntando el dictamen de impacto ambiental emitido por la Unidad Municipal de Ambiente y demás requisitos establecidos para estos rubros. En el caso de que se haya efectuado la apertura del negocio sin previa autorización de la Corporación Municipal y de acuerdo a la categorización según MIAMBIENTE+, se aplicará la multa según la siguiente tabla, sin perjuicio de la cancelación del permiso de operación. Para las lotificadoras y residenciales, previo a otorgarle la autorización presentarán un dictamen técnico de los sistemas de aguas residuales (Alcantarillado Sanitario) y agua potable de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque y posterior aprobación de la Corporación Municipal. CAPÍTULO V IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Articulo 91

Definición y Objeto de Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones. El impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural y jurídica que dentro de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos de Telecomunicaciones los servicios siguientes: Telefonía celular, servicio de comunicaciones personales (PCS), transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable. (Art. 81 de la Ley de Municipalidades)

Articulo 92

Plazo para el pago Este Impuesto deberá ser pagado a más tardar el 31 de mayo de cada año y su tributación será calculada aplicando la tasa de uno punto ocho por ciento (1.8%) sobre los ingresos brutos reportados por los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el período fiscal inmediatamente anterior. (Art. 81 de la Ley de Municipalidades) Tabla 18 Multa por Apertura de Negocios sin Autorización CATEGORÍAS MULTA MÍNIMA MULTA MÁXIMA Las que no requieran licencia ambiental L 1,000.00 L. 100,000.00 Categoría 1 L 100,000.01 L. 250,000.00 Categoría 2 L. 250,000.01 L. 500,000.00 Categoría 3 L 500,000.01 L. 1,000,000.00 Categoría 4 L. 1,000,000.00 L. 5,000,000.00 Para las lotificadoras y residenciales, previo a otorgarle la autorización presentaranun dictamen técnico de los sistemas de aguas residuales (Alcantarillado Sanitario) y agua potable de la Unidad Desconcentrada Aguas De Siguatepeque y posterior aprobación de la Corporación Municipal. CAPÍTULO V . IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Articulo 91

Definición y Objeto de Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones. EL impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural y jurídica que dentro de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos -- 71 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 93

Potestad de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), definirá mediante un acuerdo aprobado por la Junta Directiva de esa organización la forma de distribución del Impuesto Selectivo de Telecomunicaciones y la enviará a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien elaborará y entregará un informe a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) a más tardar el 15 de mayo de cada año determinando los montos correspondientes a pagar para cada Municipalidad y la (AMHON) enviará la información que corresponda a cada una de las municipalidades, para que éstas procedan a generar los avisos de pagos a los diferentes operadores de Servicios de Telecomunicaciones Concesionarios. (Art. 82 de la Ley de Municipalidades)

Articulo 94

Exenciones de Pago del Impuesto Estarán exentos del pago de Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que: 1) Siendo un operador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones use a cualquier título, infraestructura ubicada dentro del país de una persona sujeta al pago de este impuesto; 2) Las dedicadas a la explotación y prestación del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta de libre repetición; y, 3) Los ingresos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no derivados de la prestación de un Servicio Público de Telecomunicaciones. (Art. 81 de la Ley de Municipalidades)

Articulo 95

Otras Disposiciones Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no Concesionarios que provean los servicios de transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable, si deberán realizar los correspondientes pagos del impuesto de Industria Comercio y Servicio en las Municipalidades donde presten los servicios. Es entendido que los Concesionarios contribuyentes del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, únicamente pagarán el Impuesto de Industria y Comercio y Servicios, así como el permiso de operación, cuando establezcan en un Municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. De igual forma estarán afectos al pago de la tasa de permiso de construcción y a la tasa ambiental cuando corresponda. Este Impuesto cubre todas las modalidades de uso y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentes y futuras, así como también de la operación de Servicios de Telecomunicaciones y del uso del espacio aéreo y/o subterráneo dentro de los límites geográficos que forma parte del término municipal; teniéndose entonces por cumplida completamente ante las respectivas -- 72 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 municipalidades, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente, la obligación de pago por tasas, tarifas, contribución, cánones o cualquier pago relacionado directa o indirectamente con las instalación, prestación, explotación y operación de Servicios de Telecomunicaciones.

Articulo 96

Sanciones. En caso que el operador tenga un atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La Ley de Municipalidades). TÍTULO III TASAS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 97

Creación de Tasas Corresponde a las Municipalidades, a través de las Corporaciones Municipales, la creación, reforma o derogación de las tasas por concepto de servicios, derechos, cargos, y otros gravámenes municipales, con excepción de los impuestos, que deben ser decretados por el Congreso Nacional de la República. (Art. 75 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 98

Clasificación y Determinación de Las Tasas Las Municipalidades quedan facultadas para establecer las tasas por: a) Los servicios municipales prestados directa e indirectamente por las Municipalidades e indirectamente por particulares debidamente autorizados por la Municipalidad. b) La utilización de bienes municipales o ejidales; y, c) Los servicios administrativos que afecten o beneficien al habitante del término municipal. Los servicios municipales se determinan en función a las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, medio ambiente, educación, cultura, deportes, ordenamiento urbano y en general aquellos que se requieren para el cumplimiento de actos civiles y comerciales. (Art. 151 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 99

Clasificación de los Servicios Públicos Los servicios públicos que las Municipalidades proporcionan a la comunidad, pueden ser: a) Regulares; b) Permanentes; y, c) Eventuales d) -- 73 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 CAPÍTULO II SERVICIOS REGULARES SECCIÓN I MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS.

Articulo 100

Potestad La municipalidad está facultada para establecer las tasas por la prestación de los Servicios de Manejo de Desechos Sólidos que incluyen limpieza, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos, las cuales han sido determinadas basándose en los costos reales en que incurre la municipalidad para la operación y mantenimiento de los servicios.

Articulo 101

Responsabilidad del Manejo de los Desechos Solidos Es responsabilidad de la Municipalidad recoger todas las basuras que presenten o entreguen los usuarios del servicio ordinario con la excepción de las basuras provenientes de solares, desechos de construcción, llantas, chatarra y madera, siendo responsabilidad directa depositar la basura en los lugares que la Alcaldía destine para tal efecto. (Artículo 152, numeral 1. Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 102

Servicio de Limpieza Vial y Barrido de Calles El servicio de limpieza y barrido de calles, será realizado por la Municipalidad de Siguatepeque a través de la Unidad Municipal para el Manejo de los Residuos Sólidos (UMIRS), comprendiendo las siguientes actividades: 1) Barrido de las aceras y calzadas de las vías públicas, incluyendo hojas, ramas y otros, desechos del arbolado, así como de las plazas públicas; 2) Vaciado, limpieza, mantenimiento y reposición de papeleras y otros recipientes de residuos ubicados en la vía pública; 3) Desarrollo de un programa de lavado a presión en las calles y avenidas de la zona centro de Siguatepeque principalmente las plazas parques; 4) Limpieza de los solares o vertederos irregulares que se encuentren en la vía pública, a solicitud de la Municipalidad. 5) El producto del barrido será colocado en bolsa plástica y recogido por los camiones de recolección contratados para tal fin.

Articulo 103

Tarifa de Limpieza de Calles: 1) En conjunto con el impuesto de industria comercio y servicio, y de acuerdo con la declaración jurada de ingresos presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, el barrido de calles se cobrará mensualmente, en base a la siguiente tabla: -- 74 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Tabla 19 Tarifa de Limpieza de Calles CATEGORÍA SUB CATEGORIA PARÁMETRO DE TARIFA COMERCIAL Y SERVICIO ESTRUCTURACIÓN DE L. HASTA L. Baja 0.00 50,000.00 L50.00 Media 50,001.00 100,000.00 L55.00 Alta 100,001.00 500,000.00 L75.00 Superior 500,001.00 o Mayor L80.00 INDUSTRIAL DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE L. HASTA L. Baja 0.00 50,000.00 L80.00 Media 50,001.00 100,000.00 L100.00 Alta 100,001.01 500,000.00 L110.00 Superior 500,001.00 o Mayor L130.00 PUBLICA NO EDUCATIVAS DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE L. HASTA L. Baja 0.00 100,000.00 L70.00 Media 100,001.00 200,000.00 L80.00 Alta 200,001.00 o Mayor L90.00 2) En conjunto con el impuesto de Bienes Inmuebles, y de acuerdo con su valor catastral, el barrido de calles se cobrará mensualmente, en base a la siguiente tabla: Tabla 20 Tarifa de Limpieza de Calles CATEGORÍA SUB CATEGORIA PARÁMETRO DE ESTRUCTURACIÓN TARIFA DOMESTICA VALOR CATASTRAL DE L. HASTA L. Baja 0.00 100,000.00 L40.00 Media 100,001.00 200,000.00 L45.00 Alta 200,001.00 o Mayor L55.00 NOTA: Se Aplicarán Tarifas especiales a las terminales de autobuses que pagarán L. 100.00 Mensuales. Servicio Extraordinario. El servicio extraordinario que fuere solicitado para la prestación del servicio se cobrará por -- 75 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 kilómetro lineal requerido, según tarifa establecida en el contrato de servicio. En los lugares en donde la municipalidad de Siguatepeque preste el servicio de Limpieza vial y Barrido de Calles, será obligación del vecino mantener limpia su acera y área verde que este frente a su domicilio, hasta la mitad de la calle o pasaje. La contravención a esta disposición dará́ lugar a una multa de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) hasta Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), sin quedar exento del pago en que incurra el departamento municipal encargado, para efectuar dicha recolección. Emergencia o Caso Fortuito. En casos de emergencia o por caso fortuito, la municipalidad de Siguatepeque, por medio de la (UMIRS), deberá apoyar en el corte y remoción de árboles caídos en vías públicas, centros de educación y en cualquier otro lugar que recomienden los órganos gubernamentales correspondientes.

Articulo 104

Clasificación de Recolección de Desechos Sólidos El servicio de recolección de desechos sólidos se clasifica en: a) Recolección doméstica. Este consiste en la recolección de desechos producidos en el interior de las viviendas sean estos habitados por propietarios o inquilinos. b) Comercial o de Servicio aplicable a los negocios según su volumen de ventas. c) Industrial, se cobrará según su volumen de ventas, producción o ingresos anuales. d) Gubernamental aplicable a las instituciones del gobierno según el valor catastral del inmueble. e) Recolección especial aplicable a las gasolineras, estaciones de lavar carros, talleres industriales, hoteles, moteles y negocios que operen en planteles mayores de un cuarto de cuadra. f) Recolecciones exclusivas a negocios que así lo soliciten. No se recolectará la basura tóxica y contaminada de hospitales, fábricas de productos químicos y de otros establecimientos que generen este tipo desechos, quienes deberán operar su propio -- 76 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 sistema de eliminación debidamente aprobados por la municipalidad.

Articulo 105

Tarifas de Recolección de Desechos Sólidos: 1) En conjunto con el impuesto de industria comercio y servicio, y de acuerdo con la declaración jurada de ingresos presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, la tarifa por el Servicio de Recolección de Desechos Sólidos o Tren de Aseo se cobrará mensualmente. En los inmuebles dados en arrendamiento para el funcionamiento de un negocio, el pago de Recolección de Desechos Sólidos será cancelado únicamente por el arrendatario (El Dueño del Negocio). De acuerdo a la siguiente tabla: Tabla 21 Tarifa de Recolección de Desechos Sólidos Negocios CATEGORÍA SUB CATEGORIA PARÁMETRO DEESTRUCTURACIÓN TARIFA COMERCIAL Y SERVICIO DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE L. HASTA L. Baja 0.00 50,000.00 L65.00 Media 50,001.00 100,000.00 L75.00 Alta 100,001.00 500,000.00 L85.00 Superior 500,001.00 10,000,000.00 L100.00 10,000,000.01 50,000,000.00 L160.00 50,000,000.01 100,000,000.00 L215.00 100,000,000.01 En adelante L270.00 INDUSTRIAL DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE L. HASTA L. Baja 0.00 50,000.00 L60.00 Media 50,001.00 100,000.00 L80.00 Alta 100,001.01 500,000.00 L95.00 Superior 500,001.00 10,000,000.00 L110.00 10,000,000.01 50,000,000.00 L165.00 50,000,000.01 100,000,000.00 L220.00 100,000,000.01 En adelante L275.00 PUBLICA NO EDUCATIVAS VALOR CATASTRAL DE L. HASTA L. Baja - 100,000.00 L65.00 Media 100,001.00 200,000.00 L75.00 Alta 200,001.00 o Mayor L85.00 2) En conjunto con el impuesto de Bienes Inmuebles, y de acuerdo con su valor catastral, la tarifa por el Servicio de Recolección de Desechos Sólidos o Tren de Aseo se cobrará -- 77 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 mensualmente, en base a la siguiente tabla: Tabla 22 Tarifa de Recolección de Desechos Sólidos Habitacional CATEGORÍA SUB CATEGORIA PARÁMETRO DE ESTRUCTURACIÓN TARIFA DOMESTICA PERI URBANA VALOR CATASTRAL DE L. HASTA L. Baja 0.00 100,000.00 L40.00 Media 100,001.00 200,000.00 L50.00 Alta 200,001.00 o Mayor L60.00 DOMESTICA RURAL VALOR CATASTRAL DE L. HASTA L. Baja 0.00 100,000.00 L20.00 Media 100,001.00 250,000.00 L30.00 250,000.01 500,000.00 L55.00 Alta 500,000.01 750,000.00 L70.00 750,0000.01 1,000,000.00 L85.00 1,000,000.01 o Mayor L100.00 Las Aldeas que actualmente reciben el servicio de Recolección y tren de aseo son: Aguas del padre, El Socorro, Villa Alicia, Buenas Casas, El Rincón, Tres de septiembre, Balibrea, El Porvenir y el Pedregal. La tasa deberá aplicarse a todos aquellos sectores rurales y periféricos que se anexen al servicio previo dictamen de UMIRS. Categoría especial: Las gasolineras, estaciones de lavar carros, talleres industriales, hoteles, moteles, hospedaje, apartamentos y negocios que operen en planteles mayores de un cuarto de cuadra pagarán un recargo del 75% a la tarifa mensual, en sus respectivas categorías de volumen de ventas. La Recolección Exclusiva pagara L.1,500.00 Mensuales.

Articulo 106

Disposición Final de los Desechos Sólidos El servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos se cobrará a efecto de recuperar los costos de operación mantenimiento, administración y la inversión en que se incurre para la prestación de servicios. -- 78 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 107

Tarifa de Disposición Final 1) En conjunto con el impuesto de industria comercio y servicio, y de acuerdo a la declaración jurada presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, La Disposición Final de los Desechos Sólidos se cobrará mensualmente. En los inmuebles dados en arrendamiento para el funcionamiento de un negocio, el pago de Disposición Final de Desechos Sólidos será cancelado únicamente por el arrendatario (El Dueño del Negocio) del inmueble. En base a la siguiente tabla: Tabla 23 Tarifa de Disposición Final Negocios RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR MENSUAL Mínimo L. A Máximo L. 0.01 a 100,000.00 L10.00 100,000.01 a 500,000.00 L25.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L30.00 1,000,000.01 a 5,000,000.00 L75.00 5,000,000.01 a 10,000,000.00 L300.00 10,000,000.01 a 50,000,000.00 L1,000.00 50,000,000.01 a 100,000,000.00 L2,500.00 100,000,000.01 a 500,000,000.00 L4,500.00 500,000,000.01 a en adelante L6,000.00 2) Con el impuesto sobre bienes inmuebles de conformidad con el valor catastral, en el área urbana, se exceptúan los solares baldíos, se cobrará mensualmente lo siguiente: Tabla 24 Tarifa de Disposición Final Habitacional - Urbano RANGO DEL VALOR CATASTRAL (LEMPIRAS) VALOR MENSUAL Mínimo A Máximo 0.01 a 100,000.00 L25.00 100,000.01 a 500,000.00 L30.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L50.00 1,000,000.01 en adelante L100.00 -- 79 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Con el impuesto sobre bienes inmuebles de conformidad con el valor catastral, en el área rural y los solares baldíos del área urbana, se cobrará mensualmente lo siguiente: Tabla 25 Tarifa de Disposición Final Habitacional - Rural RANGO DEL VALOR CATASTRAL (LEMPIRAS) VALOR MENSUAL Mínimo A Máximo 0.01 a 100,000.00 L10.00 100,000.01 a 500,000.00 L15.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L20.00 1,000,000.01 en adelante L25.00 3) En conjunto con el impuesto personal se cobrará anualmente de la siguiente forma: Tabla 26 Tarifa de Disposición Final Impuesto Personal RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR ANUAL Mínimo A Máximo 0.01 a 100,000.00 L10.00 100,000.01 a 500,000.00 L25.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L75.00 1,000,000.01 en adelante L100.00

Articulo 108

Otras Disposiciones 1) Como contribución especial se cobrará L. 5.00 a cada constancia o certificación municipal de cualquier tipo solicitada por los contribuyentes en las diferentes unidades municipales. 2) Por el tratamiento exclusivo de residuos hospitalarios adicionalmente se cobrará L 3.00 por kilogramo. 3) Residuos Industriales y otros adicionalmente se cobrará L. 800.00 por tonelada. 4) Residuos orgánicos de productos cárnicos y curtidos de pieles se cobrará L. 2.00 por kilogramo. 5) Otros que de acuerdo con el grado de peligrosidad y complejidad en el manejo de la disposición final se hará un análisis de costos lo cual vía dictamen técnico que describirá el costo relacionado al servicio provisto. El dictamen será elaborado por la UMIRS, el mismo se remitirá a control tributario quien procederá a generar el aviso de cobro.

Articulo 109

Sanción por Disposición de Desechos Sólidos Fuera del Horario La Disposición de desechos sólidos fuera del horario establecido, en la Recolección de Desechos Sólidos en el boulevard Francisco Morazán se sancionará con una multa de un salario mínimo, y -- 80 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 109

Sanción por Disposición de Desechos Sólidos Fuera del Horario La Disposición de desechos sólidos fuera del horario establecido, en la Recolección de Desechos Sólidos en el boulevard Francisco Morazán se sancionará con una multa de un salario mínimo, y si es reincidente la multa anterior más el cierre definitivo del negocio.

Articulo 110

Prohibición y Sanción en Contaminación de Agua por sedimentación Se prohíbe la contaminación de cuerpos de agua por sedimentación o asolvamiento como resultados de movimientos de tierra o apilamiento de material mal efectuados y sin obras de control de erosión. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente) La contravención de esta disposición se sancionará la primera vez con una multa de un (1) salario mínimo, y la segunda vez con Dos (2) salarios mínimos vigente, obligándose el sancionado a remover el material a un lugar adecuado en plazo de tres días después de emitida la orden y pagada la multa correspondiente; además, el sancionado será obligado a construir obras de control de erosión de forma inmediata. En caso de no cumplirse las medidas impuestas podrá procederse al decomiso del equipo hasta que el sancionado pague la multa. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades, Artículo 34. Ley de Policía y de Convivencia Social.) En cualquiera de los casos anteriores, la multa no exime al infractor de responder por cualquier responsabilidad penal por el delito ambiental, cuando su acción implique daños a terceros o a los ecosistemas sobre los cuales directa o indirectamente se haya efectuado la descarga; la penalización será según la gravedad y magnitud del daño. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 111

Regulación de la Disposición Final de Desechos Sólidos no Transportados por la Alcaldía Se regulará la disposición final de desechos sólidos en cualquier sitio fuera del crematorio o relleno municipal. (Artículo 13, numerales 2, 3, 7 y 16; Art. 14, numeral 6; Artículo 25, numerales 1 y 7. Ley de Municipalidades, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente.) Las personas encargadas de transportar los desechos al lugar asignado por la autoridad municipal, deberán hacerlo tomando en consideración medidas como tapar con un toldo los desechos para evitar que estos se esparzan en la vía pública. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de Un (1) salario mínimo vigente (Artículo 34. Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente) -- 81 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 112

Prohibición de Deposición de Lodos Bacteriológicos, y de Restos de Animales Se prohíbe terminantemente depositar dentro o fuera del crematorio o relleno sanitario municipal lodos bacteriológicos procedentes de plantas de tratamiento de aguas residuales industriales sin que hayan sido tratados previamente, así como cualquier producto químico farmacéutico y hospitalarios o de cualquier otra índole que por vencimiento o mal manejo se deteriora y se convierten en desechos. También se Prohíbe la deposición de restos animales, productos de la actividad artesanal (Rastro Municipal) o industrial. Plantas procesadoras de carnes. Para ello se recomienda la construcción de celda o trinchera para que sean enterrados sea, sangre, cuero, viseras, cebos huesos cachos cascos, etc., y sean soterrados con tierra y hacerles un compactado para evitar la proliferación de moscas y malos olores. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente.) Si se descubre el depósito de estos desechos en cualquier lugar del Municipio, se impondrá una sanción de L 10,000.00 hasta 1000,000.00 sin perjuicio del daño provocado al sistema ambiental del área afectada y la acción penal y la civil que hubiere lugar. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 113

Prohibición y Sanción de Botar Basura en Sitios Públicos Se prohíbe que las personas naturales o jurídicas boten basura, desechos de construcción, animales muertos, vegetales y todo tipo de desechos en los lugares públicos, calles, parques, bulevares, riveras y cauces de ríos, lagos, lagunas, riachuelos, derechos de vía, solares baldíos y otros. (Artículo 110, literal ñ). Reglamento General de la Ley General del Ambiente) Por botar basura en lugares no asignados para dicha actividad, se impondrá una multa de L100.00 a L 3.000.00, según sea el grado de los daños. En el caso de vehículos de transporte que depositen basura en lugares descritos en este artículo, se impondrá una multa de L3,000.00 y será decomisada la unidad hasta que se pague la multa, sin perjuicio que el infractor se obligue al retiro de la basura y su traslado al crematorio o relleno municipal. En caso de que se efectuare el saneamiento ambiental por la Municipalidad, se cobrará al infractor los costos en que se haya incurrido. (Artículo 164. Reglamento De La Ley De Municipalidades)

Articulo 114

Sanción por Lanzar Basura en la Vía Pública, Acumulación de Llantas y Quema de Desechos Sólidos. Las personas que de sus propiedades sean sorprendidas a la calle lanzando basura o desperdicios en la vía pública serán objeto de multa de L 1,500.00, el servicio municipal -- 82 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 de barrido no exime a cada vecino de la obligación de mantener aseada su acera y área verde que se encuentren frente de su domicilio. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades) Se prohíbe la acumulación de llantas o cualquier recipiente cuyas características puedan generar proliferación de vectores de enfermedades. La infracción a esta disposición se sancionará con una multa de L 300.00, que para tal efecto establezca el artículo 132 de la ley de Policía y Convivencia Social. A las personas o empresas que realicen quemas de desechos sólidos o materiales peligrosos dentro de la jurisdicción del Municipio, se les impondrá a las personas naturales una multa de L 2,000.00 a L 5,000.00 y a las empresas de L 5,000.00 a L 20,000.00 y serán responsables de subsanar los daños que ocasionen. No están exentos de esta disposición los proyectos e instalaciones que por su naturaleza de explotación tengan una licencia ambiental, obligándoles este plan a cumplir con las medidas de mitigación suscritas con la SERNA en su respectivo contrato de medidas de mitigación (Artículo 112, literal. q). Reglamento General de la Ley General del Ambiente) SECCIÓN II SERVICIOS DE BOMBEROS

Articulo 115

Servicio de Bomberos Alcance Es el que paga toda persona individual o social, mercantil e industrial. Los ingresos por este concepto deberán ser invertidos exclusivamente, en los gastos operacionales y de mantenimiento de los cuerpos de bomberos. (Art. 83 de La Ley de Municipalidades) Al cuerpo de Bomberos de Honduras, se le asignará el noventa por ciento (90%) de los valores que cobre de la Tasa Municipal. Según el Artículo 2 del Decreto 112-2022, Es de carácter obligatorio para el Cuerpo de Bomberos presentar informes financieros mensuales a la administración de acuerdo al convenio firmado por ambas Instituciones.

Articulo 116

Tarifa de Servicio de Bomberos Este servicio se cobrará mensualmente así: a) Servicio empresarial: es el que paga toda persona natural o jurídica constituida como empresa o negocio, su cobro será según su volumen de ventas, producción o ingresos anuales: b) Servicio Habitacional: es el que paga toda persona propietaria de un inmueble de acuerdo a la siguiente tabla: instalaciones que por su naturaleza de explotación tengan una licencia ambiental, obligándoles este plan a cumplir con las medidas de mitigación suscritas con la SERNA en su respectivo contrato de medidas de mitigación (Artículo 112, literal. q). Reglamento General de la Ley General del Ambiente) SECCIÓN II - SERVICIOS DE BOMBEROS

Articulo 115

Servicio de Bomberos Alcance Es el que paga toda persona individual o social, mercantil e industrial. Los ingresos por este concepto deberán ser invertidos exclusivamente, en los gastos operacionales y de mantenimiento de los cuerpos de bomberos. (Art. 83 de La Ley de Municipalidades) Al cuerpo de Bomberos de Honduras, se le asignara el noventa por ciento (90%) de los valores que cobre de la Tasa Municipal. Según el Artículo 2 del decreto 112-2022, Es de carácter obligatorio para El Cuerpo de Bomberos presentar informes financieros mensuales a la administración de acuerdo al convenio firmado por ambas Instituciones.

Articulo 116

Tarifa de Servicio de Bomberos Este servicio se cobrará mensualmente así: a) Servicio empresarial: es el que paga toda persona natural o jurídica constituida como empresa o negocio, su cobro será según su volumen de ventas, producción o ingresos anuales: Tabla 27 Tarifa de Servicios de Bomberos VOLUMEN DE VENTA ANUALES EN LEMPIRAS TASA MENSUAL DE L. A L. 300,000.00 a 500,000.00 L60.00 500,001.00 a 1,000,000.00 L80.00 1,000,001.00 en adelante L100.00 -- 83 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 c) Los Negocios de los mercados Municipales una tarifa mensual de L. 20.00 SECCIÓN III SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO

Articulo 117

Ejercicio de la Titularidad La Municipalidad ejerce la titularidad de los servicios de agua y saneamiento y será su atribución proponer el diseño de las políticas aplicables a la prestación de los servicios, decidir mediante las ordenanzas correspondientes sobre la gradualidad en la aplicación de las normas a los prestadores de servicio, decidir sobre el modelo de gestión más adecuado, acordar contratos de prestación y fijar las tarifas correspondientes. (Art. 25 Reglamento General de La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)

Articulo 118

Regulación de la Tarifa los Servicios de Agua y saneamiento La regulación Tarifaria será competencia del Ente Regulador, mediante el establecimiento de criterios, metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo de acuerdo a los principios señalados en la Ley. (Art. 14 de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)

Articulo 119

Principios Para Ajustar el Régimen Tarifario El régimen tarifario se ajustará a los principios siguientes: 1) …… 2) ……. 3) Reflejará los costos reales de los servicios, incluyendo los costos de operación de toda la gestión integral y los márgenes de beneficio para el operador y en los casos que corresponda se incorporaran los costos de inversión y gastos conexos de capital. En los sistemas que cuenten con más de cinco mil (5000) usuarios, contendrá además los costos de supervisión, vigilancia y asesoramiento del Ente Regulador. - El cobro que se haga por este concepto deberá ser enterado por el prestador de los servicios a la tesorería General de la Republica. (Art. 34 Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)

Articulo 120

Competencia de Establecer Las Tarifas Compete a las municipalidades y las Juntas de Agua establecer los valores tarifarios de los servicios, con estricta sujeción al Reglamento tarifario establecido por el Ente Regulador. En b) Servicio Habitacional: es el que paga toda persona propietaria de un inmueble de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla 28 Tarifa de Servicios de Bomberos VALOR CATASTRAL TASA MENSUAL DE A menor de 5,000.00 L20.00 5,001.00 A 10,000.00 L30.00 10,001.00 A 20,000.00 L40.00 20,001.00 A 50,000.00 L60.00 50,001.00 A 100,000.00 L80.00 100,001.00 A 200,000.00 L140.00 200,001.00 A 300,000.00 L180.00 300,001.00 A 500,000.00 L280.00 500,001.00 en adelante L400.00 c) Los Negocios de los mercados Municipales una tarifa mensual de L. 20.00 SECCIÓN III - SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO

Articulo 117

Ejercicio de la Titularidad unicipalidad ejerce la titularidad de los servicios de agua y saneamiento y será su atribución oner el diseño de las políticas aplicables a la prestación de los servicios, decidir mediante las nanzas correspondientes sobre la gradualidad en la aplicación de las normas a los tadores de servicio, decidir sobre el modelo de gestión más adecuado, acordar contratos de tación y fijar las tarifas correspondientes. (Art. 25 Reglamento General de La Ley Marco del or Agua Potable y Saneamiento)

Articulo 118

Regulación de la Tarifa los Servicios de Agua y saneamiento egulación Tarifaria será competencia del Ente Regulador, mediante el establecimiento de rios, metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo de acuerdo a los principios -- 84 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 todos los casos será obligación del Ente Regulador formular la recomendación respectiva. La Propuesta del titular del servicio, se evaluará desde el punto de vista técnico, jurídico y fundamentos de la misma. (Art. 31 Reglamento General de La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento) Compete al Titular del servicio establecer los valores tarifarios de los servicios, con estricta sujeción al Reglamento tarifario emitido por el Ente Regulador. (Art. 48 Reglamento General de La de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento) El titular a solicitud del prestador y con sujeción al reglamento tarifario emitido por el Ente Regulador, podrán autorizar la actualización de la tarifa vigente, tomando en consideración las variaciones de factores económicos más sensitivos, inflación, devaluación, precio de insumos y planes de expansión. (Art. 51 Reglamento General de La de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)

Articulo 121

Tarifas Aplicables Agua Potable y Saneamiento Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento serán aprobadas por las Municipalidades y por las Juntas de Agua en aplicación de la Normativa que sobre este aspecto aplique el Ente regulador y serán consignados en los respectivos Reglamento de Servicio y Plan de arbitrio municipal. (Art. 38 de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento) Saneamiento)

Articulo 121

Tarifas Aplicables Agua Potable y Saneamiento Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento serán aprobadas por las Municipalidades y por las Juntas de Agua en aplicación de la Normativa que sobre este aspecto aplique el Ente regulador y serán consignados en los respectivos Reglamento de Servicio y Plan de arbitrio municipal. (Art. 38 de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento) Tabla 29 Tarifa de Servicios de Agua Potable Categoría Tarifa Tasa/Reg. Tasa/Amb Total Doméstica Baja L. 162.39 L. 3.25 L. 6.50 L. 172.14 Doméstica Media L. 201.92 L. 4.04 L. 8.08 L. 214.04 Doméstica Alta L. 220.33 L. 4.41 L. 8.81 L. 233.55 Comercial Baja L. 333.81 L. 6.68 L. 13.35 L. 353.84 Comercial Media L. 360.45 L. 7.21 L. 14.42 L. 382.08 Comercial Alta L. 1,028.57 L. 20.57 L. 41.14 L. 1,090.28 Comercial Otros 1 L. 1,674.29 L. 33.49 L. 66.97 L. 1,774.75 Comercial Otros 2 L. 1,717.14 L. 34.34 L. 68.69 L. 1,820.17 Industrial Baja L. 748.08 L. 14.96 L. 29.92 L. 792.96 Categoría Tarifa Tasa/Reg. Tasa/Amb. Total Industrial Media L. 1,110.33 L. 22.21 L. 44.41 L. 1,176.95 Industrial Alta L. 4,835.00 L. 96.70 L. 193.40 L. 5,125.11 Gubernamental/Instituc. Baja L. 222.83 L. 4.46 L. 8.91 L. 236.20 Gubernamental/Instituc. Media L. 362.52 L. 7.25 L. 14.50 L. 384.27 Gubernamental/Instituc. Alta L. 842.89 L. 16.86 L. 33.72 L. 893.46 Tabla 30 Tarifa Nuevas Conexiones de Agua Potable COSTOS FIJOS N° Descripción Residencial Comercial Industrial Gobierno 1 Deposito L 230.00 L 1,280.00 L 3,380.00 L 1,500.00 2 Costo de Instalación Domiciliaria L 1,700.00 L 1,700.00 L 1,700.00 L 1,700.00 3 Costo de Inspección L 400.00 L 450.00 L 600.00 L 600.00 4 Clasificación de Conexión Domiciliaria L 445.00 L 690.00 L 862.50 L 690.00 Derecho de Conexión al Sistema de Agua Potable L 1,075.00 L 2,000.00 L 6,000.00 L 3,000.00 6 Cargo por Hidrante L 125.00 L 75.00 L 75.00 L 75.00 TOTAL L 3,975.00 L 6,195.00 L 12,617.50 L 7,565.00 -- 85 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 COSTOS VARIABLES N° Descripción Residencial Comercial Industrial Gobierno 1 Tasa de Suministro L 234.32 L 234.32 L 234.32 L 234.32 2 Caja de Concreto L 800.00 L 800.00 L 800.00 L 800.00 3 Válvula Antifraude L 321.00 L 321.00 L 321.00 L 321.00 Total L 1,355.32 L 1,355.32 L 1,355.32 L 1,355.32 Valor Total de Derecho a Pegue L 5,330.32 L 7,550.32 L 13,972.82 L 8,920.32 NOTA: a. La tasa de suministro varía de acuerdo al valor catastral del terreno descrito en constancia extendida por la oficina de Catastro Municipal. b. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los costos por elaboración. c. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el mercado.

Articulo 122

Tarifa de Alcantarillado Sanitario Tabla 31 Tarifa de Servicio de Alcantarillado Sanitario Categoría Tarifa Tasa/Reg. Tasa/Amb Total Domestica Baja L. 30.72 L. 0.61 L. 1.23 L. 32.57 Domestica Media L. 46.08 L. 0.92 L. 1.84 L. 48.84 Domestica Alta L. 69.12 L. 1.38 L. 2.76 L. 73.27 Comercial Baja L. 46.08 L. 0.92 L. 1.84 L. 48.84 Comercial Media L. 69.12 L. 1.38 L. 2.76 L. 73.27 Comercial Alta L. 122.89 L. 2.46 L. 4.92 L. 130.26 Comercial Otros L. 806.44 L. 16.13 L. 32.26 L. 854.82 Industrial Baja L. 107.52 L. 2.15 L. 4.30 L. 113.97 Industrial Media L. 138.24 L. 2.76 L. 5.53 L. 146.54 Industrial Alta L. 168.98 L. 3.38 L. 6.76 L. 179.11 Industrial Superior L. 998.44 L. 19.97 L. 39.94 L. 1,058.35 Gubernamental Baja L. 122.89 L. 2.46 L. 4.92 L. 130.26 Gubernamental Media L. 138.24 L. 2.76 L. 5.53 L. 146.54 Gubernamental Alta L. 168.98 L. 3.38 L. 6.76 L. 179.11 -- 86 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 NOTA: a. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los costos por elaboración. b. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el mercado.

Articulo 123

Clasificación de Las Infracciones y Sanciones a los Usuarios Las sanciones por infracciones cometidas por los usuarios, el procedimiento de aplicación de sanciones y los derechos y obligaciones tanto del prestador como de los usuarios, estarán definidos en el Reglamento de servicios de Agua Potable y Saneamiento. (Art. 33 Reglamento General de La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento). Según el Artículo 105 del Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento de Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas De Siguatepeque”: Las infracciones al Reglamento de Servicio se clasifican en: a) Leves b) graves c) muy graves Infracciones Leves. Son aquellas acciones del Usuario que contravienen las disposiciones de este Reglamento en cuanto al uso adecuado y autorizado de los servicios, pero que no representan perjuicio serio a los derechos o a la propiedad municipal o del Prestador, ni al buen funcionamiento de la infraestructura y los servicios. Tabla 32 Tarifa de Nueva Conexión Alcantarillado Sanitario Categoría Valor RESIDENCIAL L 4,000.00 COMERCIAL L 4,000.00 INDUSTRIAL L 4,000.00 GOBIERNO L 4,000.00 Tabla 33 Cobro de Reconexión Categoría valor RESIDENCIAL L 225.00 COMERCIAL L 225.00 INDUSTRIAL L 225.00 GOBIERNO L 225.00 Tabla 34 Otros Cobros Misceláneos Categoría Valor Venta de Agua tratada con Cisterna (volumen de 2500 galones) L 1,500.00 Venta de Caja Domiciliaria de Registro L 800.00 Válvula Antifraude L 321.00 Descargas de Aguas Residencial Residuales por galón L 0.60 Descargas de Aguas Comercial Residuales por galón L 1.20 NOTA: a. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los costos por elaboración. b. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el mercado.

Articulo 123

Clasificación de Las Infracciones y Sanciones a los Usuarios Las sanciones por infracciones cometidas por los usuarios, el procedimiento de aplicación de sanciones y los derechos y obligaciones tanto del prestador como de los usuarios, estarán definidos en el Reglamento de servicios de Agua Potable y Saneamiento. (Art. 33 Reglamento General de La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento). Según el Artículo 105 del Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento de Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas De Siguatepeque”: Las infracciones al Reglamento de Servicio -- 87 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Infracciones Graves. Estas son: a) Mora en dos (2) pagos vencidos consecutivos de los servicios o en dos (2) pagos vencidos del crédito otorgado a saldos en mora del Usuario. b) Comercializar el agua potable sin autorización expresa del Prestador. c) Extender el servicio a terceros sin autorización del Prestador. d) Manipular las redes municipales de agua potable o alcantarillado. e) Manipular, alterar o dañar la conexión o el medidor. f) Impedir a los trabajadores del Prestador el libre acceso a la caja del medidor o al interior de la propiedad con el propósito de efectuar inspecciones de rutina, evaluaciones y pruebas o la actualización del catastro. g) Utilizar el agua para usos no autorizados. h) Hacer derivaciones o conexiones de las tuberías de un inmueble a otro, aunque los inmuebles pertenezcan a un solo propietario. i) Rehabilitar un servicio suspendido por el Prestador. j) Conexión clandestina a los sistemas. k) Alterar la condición de piletas públicas o similares, en beneficio de un uso intradomiciliario. l) Regar parques y jardines privados con agua potable en horario no permitido o cuando haya prohibición expresa del Prestador. m) No informar oportunamente del cambio del tipo de actividad en el inmueble, que signifique un cambio en la categoría del servicio y una alteración de la tarifa. n) Emplear cualquier mecanismo para forzar la extracción de agua de la conexión de abastecimiento de agua potable con cualquier propósito. o) Descargar efluentes y desechos en la red de alcantarillado sanitario, contraviniendo lo dispuesto por este Reglamento o el incumplimiento reiterado de los requerimientos para la descarga de desechos comerciales e industriales. p) Hacer uso irracional e inadecuado del servicio de agua potable, que signifique desperdicio del mismo. q) Interconectar los sistemas de drenaje pluvial y sanitario, así como la red de agua potable con una de agua no potable. r) Utilizar los servicios contratados por el propietario anterior, sin informar al Prestador. s) Desatender las indicaciones del Prestador para adecuar las instalaciones internas. t) Obstaculizar la lectura, revisión o reparación de los medidores, sea por acción u omisión. u) Comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruye, interrumpe o destruye tuberías o instalaciones de agua o alcantarillado, o que vaya en detrimento de los derechos de la Municipalidad, el Prestador u otros usuarios de los servicios. v) Otras infracciones que establezca el Ente Regulador y/o la Municipalidad. -- 88 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Infracciones muy Graves. Corresponden a esta clase, las siguientes infracciones: a) Rehabilitar en forma reincidente, un servicio suspendido por el Prestador. b) Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. c) Reincidencia en el incumplimiento del contrato de servicio en forma imputable al Usuario, en infracciones intermedias durante período de dos (2) años. d) La rotura de vías públicas sin el previo permiso municipal, salvo el caso de emergencia; el infractor deberá reparar la vía, al menos, al estado en que encontraba inicialmente. e) La disposición de aguas residuales, contraviniendo las normas de salud y las reglamentaciones municipales en lugares y en tiempo no autorizado por el Prestador.

Articulo 124

Facultad para Imponer Las Sanciones El Prestador podrá imponer las siguientes sanciones a los usuarios por infracciones: 1) Amonestación. En caso de infracciones leves y por primera vez. No se aplicará ningún cargo o multa. 2) Suspensión Temporal de los Servicios. Será aplicable en el caso de infracciones graves. El Prestador impondrá las multas establecidas conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Plan de Arbitrios. Adicionalmente a las infracciones graves, el Prestador podrá suspender el servicio cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por razones de fuerza mayor, que afecten un municipio o sector del mismo, previa expedición de la respectiva comunicación divulgada en diarios y emisoras con cobertura en el municipio o zona afectada. En dicha comunicación, que deberá hacerse con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación a la suspensión, el Prestador deberá informar a los Usuarios los términos de la misma, en particular, los horarios, zonas afectadas y alternativas de abastecimiento. b) Por inestabilidad del inmueble o del terreno, previa notificación escrita al Usuario. En caso de urgencia bastará la simple comunicación a cualquier persona que ocupe el inmueble. c) Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no-pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada. d) Cuando se parcele, urbanice o construya sin licencia requeridas por el municipio o cuando éstas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas. e) Otras infracciones que establezca el Ente Regulador y/o el Prestador. 3) Clausura del Servicio. El Servicio será clausurado -- 89 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 cuando ocurran infracciones muy graves. El Prestador impondrá las multas establecidas oficialmente.

Articulo 125

Multas y Sanciones Cuando ocurran infracciones graves o muy graves, el Prestador oirá previamente al usuario, antes de imponer la sanción. El Prestador realizará dos (2) intentos para requerir al infractor a que se haga presente en sus oficinas. Si los intentos por localizar al Usuario resultaran infructuosos o si éste no se hiciera presente en las oficinas del Prestador, se procederá con la clausura del Servicio.

Articulo 126

Aprovechamiento De Aguas Subterráneas: El aprovechamiento de las aguas subterráneas, estará sujeto a los estudios e investigaciones, planes reguladores y mapas de zonificación hídricos a efecto de mantener el adecuado balance hídrico y la calidad en estos acuíferos. Se realizarán los estudios pertinentes para la explotación o perforación de pozos y así determinar su potencial y aprovechamiento.

Articulo 127

Exclusividad Y Transferencia de Derechos Los derechos que se otorguen para un uso determinado, no podrán destinarse a otros usos sin la correspondiente autorización.

Articulo 128

Instrumentos Para Documentar Derechos de Aprovechamiento: Todo derecho se otorgará mediante permisos, licencias y concesionamientos a solicitud de parte interesada o mediante concurso, de conformidad con lo que dispone esta ley y la normativa de ordenamiento y planificación hídrica. No podrá otorgarse derecho que perjudique aprovechamientos legítimamente otorgados, que afecte el balance entre recarga y extracción de aguas superficiales y subterráneas, acuíferos o límite del uso del agua para consumo humano.

Articulo 129

Casos de Otorgar Derechos de aprovechamiento de agua Las Municipalidades otorgaran derechos de aprovechamiento de agua mediante permisos y licencias por la vía reglamentaria en los casos siguientes: 1) Usuarios domiciliarios para consumo humano. 2) Uso Industrial artesanal y para micro y pequeña empresa. 3) Pesca artesanal y deportiva. 4) Turismo local. 5) Sistema de riego que no exceda en total de diez (10) hectáreas. 6) Agropecuaria en explotaciones cuyo consumo en forma aislada no exceda de 0.06 litros por segundo. 7) Juntas de Agua legalmente reconocidas. -- 90 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 130

Procedimientos Para Obtener Permisos de Aprovechamiento: La solicitud para obtención de Derechos de aprovechamiento de aguas será presentada ante la entidad titular respectiva, conteniendo la documentación o información siguiente: a) Determinación precisa de la fuente de aguas a aprovechar, señalando la demarcación política de su ubicación y principales características de interés. b) Las coordenadas UTM, de los puntos de captación y descarga o la delimitación del área de aprovechamiento, según los planos correspondientes. c) El Plazo, clase de otorgamiento, el volumen requerido y el estimado de descarga cuando corresponda, así como otras características de acuerdo a la naturaleza del otorgamiento. d) La certificación ambiental emitida conforme a la legislación de la materia por la autoridad ambiental competente; y, e) Cronograma de utilización de las aguas y lo específico de las servidumbres necesarias, cuando corresponda.

Articulo 131

Cobros y Sanciones El cobro por permiso de perforación será según se indica: Para los Pozos Tipo 4 (caudal de extracción asignado de 20 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de un 50% del salario mínimo urbano mensual. Para los Pozos Tipo 2 (caudal de extracción asignado de 150 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de tres salarios mínimos urbano mensual. Para los Pozos Tipo 1 (caudal de extracción asignado mayor a 150 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de seis salarios mínimos urbano mensual. Tabla 35 Valor de Multas y Sanciones COBRO POR METRO CUBICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE POZOS Categoría Uso Descripción Rango de Consumo Costo por m³ Observaciones Mínimo Máximo I Domiciliar Casa particulares 1.00 m³ 150.00 m³ L. 0.50 Si el consumo sobre pasa los 150 m³ se le facturara en base a categoría II. Pequeñas Urbanizaciones II Comercial e Instituciones Hoteles 1.00 m³ 500.00 m³ L. 0.75 Si el consumo sobre pasa los 500 m³ se le facturara en base a categoría III. Restaurantes Centros Comerciales Apartamentos Clínicas y Hospitales Centros de Retiro Iglesias Centros Educativos ONG Instituciones de Gobierno Agricultura Instituciones Bancarias Farmacias III Pequeña Industria y Servicios Pequeñas Industrias 1.00 m³ 2000.00 m³ L. 1.00 Si el consumo sobre pasa los 2000 m³ se le facturara en base a categoría IV. Centros Recreativos Balnearios Pequeñas Purificadoras IV Agroindustrial y de Servicios Embotelladoras 1.00 m³ 2500.00 m³ L. 1.50 Si el consumo sobre pasa los 2500 m³ se le facturara en base a Lavaderos de Carros Pequeños Agropecuarios Empacadoras 4) Turismo local. 5) Sistema de riego que no exceda en total de diez (10) hectáreas. 6) Agropecuaria en explotaciones cuyo consumo en forma aislada no exceda de 0.06 litros por segundo. 7) Juntas de Agua legalmente reconocidas.

Articulo 130

Procedimientos Para Obtener Permisos de Aprovechamiento: La solicitud para obtención de Derechos de aprovechamiento de aguas será presentada ante la entidad titular respectiva, conteniendo la documentación o información siguiente: a) Determinación precisa de la fuente de aguas a aprovechar. señalando la demarcación política de su ubicación y principales características de interés. b) Las coordenadas UTM, de los puntos de captación y descarga o la delimitación del área de aprovechamiento, según los planos correspondientes. c) El Plazo, clase de otorgamiento, el volumen requerido y el estimado de descarga cuando corresponda, así como otras características de acuerdo a la naturaleza del otorgamiento. d) La certificación ambiental emitida conforme a la legislación de la materia por la autoridad ambiental competente: y. e) Cronograma de utilización de las aguas y lo específico de las servidumbres necesarias, cuando corresponda.

Articulo 131

Cobros Y Sanciones El cobro por permiso de perforación será según se indica: Para los Pozos Tipo 4 (caudal de extracción asignado de 20 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de un 50% del salario mínimo urbano mensual. Para los Pozos Tipo 3 (caudal de extracción asignado de 70 gls/min) el costo por el permiso de perforación será de un salario mínimo urbano mensual. -- 91 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 132

Sanciones del Reglamento De Pozos a) La persona natural o jurídica que infrinja de modo intencionado los requisitos expuestos en esta normativa será multada de acuerdo al uso así: a. Tipo 4. Con dos (2) salarios mínimos urbanos b. Tipo 3. Con cuatro (4) salarios mínimos urbanos c. Tipo 2. Con ocho (8) salarios mínimos urbanos d. Tipo 1. Con doce (12) salarios mínimos urbanos b) Si se comprobase que de manera intencional se dio factible el estudio de perforación sin ser este factible, se procederá a sancionar a la persona natural o jurídica firmante del informe de factibilidad con la cantidad de diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes.

Articulo 133

Sanción Por Realizar Perforaciones de Pozos Sin Autorización La persona natural o jurídica que realizara perforaciones de pozos y los solicitantes de la perforación sin la debida autorización a partir de la vigencia de esta normativa, se sancionaran con 60 salarios mínimos urbanos vigentes y se procederá a la clausura definitiva del pozo. La reincidencia en esta sanción será multada con 120 salarios mínimos urbanos vigentes y se procederá a la clausura definitiva del pozo.

Articulo 134

Sanción Por Modificación de Caudal Cualquier modificación en el caudal máximo extraíble para el pozo, por medio de manipulación de la válvula de compuerta instalada a la salida del mismo, llevará una sanción según se indica a continuación. a) Llamada de atención por escrito al propietario que por primera vez se le detecta esta falta. b) Medio (½) salario mínimo urbano vigente por primera reincidencia. c) Un (1) salario mínimo urbano vigente por segunda reincidencia. d) Clausura del pozo por un período de 6 meses por tercera reincidencia. e) Clausura definitiva del pozo según lo reglamentado en el artículo 9 de esta normativa, los costos del sello II Comercial e Instituciones 1.00 m³ 500.00 m³ L. 0.75 Si el consumo sobre pasa los 500 m³ se le facturara en base a categoría III. Clínicas y Hospitales Centros de Retiro Iglesias Centros Educativos ONG Instituciones de Gobierno Agricultura Instituciones Bancarias Farmacias III Pequeña Industria y Servicios Pequeñas Industrias 1.00 m³ 2000.00 m³ L. 1.00 Si el consumo sobre pasa los 2000 m³ se le facturara en base a categoría IV. Centros Recreativos Balnearios Pequeñas Purificadoras IV Agroindustrial y de Servicios Embotelladoras 1.00 m³ 2500.00 m³ L. 1.50 Si el consumo sobre pasa los 2500 m³ se le facturara en base a categoría V. Lavaderos de Carros Pequeños Agropecuarios Empacadoras Agroindustrial V Agroindustrial Empresas Nacionales y Multinacionales. 1.00 m³ 3000.00 m³ L. 3.00 Si el consumo sobre pasa los 3000 m³ la tarifa aumentara a L. 4.00 por m³ -- 92 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 sanitario serán asumidos por el propietario del pozo que cometió la infracción. Cuando el propietario del pozo prohíba el acceso a los técnicos de Aguas de Siguatepeque en cumplimiento con el artículo 8 de esta normativa será sancionado con una multa de dos (2) salarios mínimos urbanos vigentes. Cualquier reincidencia al negar permiso de acceso a los técnicos municipales, se considerará como indicio justificado de que esa persona está cayendo en una grave infracción y se procederá a la clausura definitiva del pozo.

Articulo 135

Sanción Por Dar Descanso al Pozo Aquel propietario que no de descanso al pozo será sancionado según se indica: a) Medio (½) salario mínimo urbano vigente por primera vez. b) Un (1) salario mínimo urbano vigente por primera reincidencia. c) Clausura del pozo por un período de 6 meses por segunda reincidencia. d) Clausura definitiva del pozo según lo reglamentado en el artículo 9 de esta normativa por tercera reincidencia.

Articulo 136

Instalación de Macromedidores Los pozos Privados 1, 2, 3, y 4 deberán instalar macro- medidores a la salida del pozo, el costo de la compra e instalación de este macromedidor será pagado por el propietario del pozo.

Articulo 137

Recargos Por Mora El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. CAPÍTULO III SERVICIOS PERMANENTES SECCIÓN I MERCADOS MUNICIPALES

Articulo 138

Competencia y Derechos El funcionamiento de los mercados, constituye un servicio público, cuya prestación será realizada, regulada y vigilada por el Departamento de Justicia Municipal. Ninguna persona natural o jurídica puede ostentar derecho de propiedad en los mercados municipales, aunque se disponga de documentos otorgados por autoridades policiales. Se exceptúan aquellos casos en que la municipalidad haya convenido privatizar la tenencia y administración del mercado para lo cual deberán mediar el contrato correspondiente. Los inmuebles de los Mercados San Juan, San Pablo y El Rápido están bajo renta, su administración se rige a través de un Contrato con la Municipalidad.

Articulo 139

Tarifas de Renta de Mercados Municipales Corresponde a la Corporación Municipal aprobar las tarifas por concepto de renta de cada uno de los Bienes Inmuebles donde se encuentran los Mercados Municipales, las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: -- 93 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 140

Obligaciones Adicionales de Los Locatarios Además de lo definido anteriormente serán obligaciones adicionales el pago de las tarifas de Licencia de Apertura y Renovación de los permisos de operación de los negocios dentro de los mercados, su cobro, se hará tomando en cuenta las tarifas, Impuesto de Industrias, Comercio y Servicios, Bomberos y Medio Ambiente.

Articulo 141

Prohibición a los locatarios Queda terminantemente prohibido el arrendamiento, subarrendamiento, traspaso a terceros por ningún concepto directo o indirecto de pesas locales, anexos, cocinas que pertenecen al Mercado Municipal San Juan y San Pablo, para este efecto, el Alcalde Municipal o el Delegado en su caso practicará inspecciones en dichos Inmuebles Municipales. A los que contravengan esta disposición se le cancelará el derecho al arrendamiento. SECCIÓN II LOCALES MUNICIPALES

Articulo 142

Salón de Usos Múltiples Por el alquiler del Salón de Usos Múltiples, ubicado en Palacio Municipal, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., se cobrará lo siguiente: a) Instituciones sin fines de lucro L.300.00 b) Instituciones con fines de lucro L.600.00 c) El equipo de sonido se alquila a L. 50.00 por Hora. d) Datashow con pantalla, L.200.00 por hora, el cual será usado exclusivamente por personal técnico de la municipalidad. (sin salir del edificio Municipal)

Articulo 143

La Casa de La Cultura Por el alquiler, equipo y mobiliario que se encuentra en las instalaciones de la Casa de La Cultura, en Horario de Lunes a Domingo de 8:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., de acuerdo al reglamento aprobado por la Honorable Corporación Municipal en sesión celebrada en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2020, mediante punto de Acta No.30 se cobrará lo siguiente: administración se rige a través de un Contrato con la Municipalidad.

Articulo 139

Tarifas de Renta de Mercados Municipales Corresponde a la Corporación Municipal aprobar las tarifas por concepto de renta de cada uno de los Bienes Inmuebles donde se encuentran los Mercados Municipales, las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: Tabla 36 Tarifa de Renta Mensual de Mercados Municipales MES / RENTA MERCADO SAN JUAN MERCADO SAN PABLO MERCADO EL RAPIDITO Renta mensual Tren de Aseo Disposición Final Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final ene-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 feb-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 mar-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 abr-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 may-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 jun-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 jul-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 ago-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 sep-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 oct-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 nov-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 dic-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00 -- 94 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 de noviembre del año 2020, mediante punto de Acta No.30 se cobrará l o siguiente: Tabla 37 de Precios Aplicables Planta Baja: Área Precio Tiempo Capacidad / Personas Observaciones Vestíbulo L. 500.00 Por Hora Hasta 25 Aulas Taller L. 200.00 Por Hora 10 a 15 Pintura: 17 Caballetes, 1 Pizarra Música: 1 Pizarra Diseño gráfico: 12 computadoras, 4 escritorios, 1 Pizarra Salón de Baile Terraza posterior L. 500.00 Por Hora Hasta 20 5 mesas, 20 sillas Cafetería L. 500.00 Evento diario Salón de Reuniones L. 300.00 Por Hora Hasta 20 Incluye: 20 sillas, 1 Mesa, Pizarra • Nota: Incluye el uso de los baños sanitarios Tabla 38 Precios Aplicables Planta Alta: Área Precio Tiempo Capacidad / Personas Observaciones Vestíbulo L. 500.00 Por Hora Hasta 25 Cafetería L. 4,000.00 Por Mes Hasta 25 Sin servicios públicos Anfiteatro con camerino L. 2,500.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro con camerino + sillas L. 3,000.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro sin camerino L. 1,500.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro sin camerino + sillas L. 2,000.00 Por Evento Máximo 150 • Nota: Incluye el uso de los baños sanitarios Tabla 39 Precios Aplicables Plazuela al Aire Libre: Evento Precio Tiempo Capacidad / equipo Observaciones Pequeño L 500.00 Por Evento 1 a 5 carpas Para uso de todo La Plazuela, sin carpa Grande L 1,000.00 Por Evento 6 a 10 carpas Para uso de todo La Plazuela, sin carpa Tabla 40 Alquiler de Edificio y Mobiliario: -- 95 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Área Precio Tiempo Capacidad / Personas Observaciones Vestíbulo L. 500.00 Por Hora Hasta 25 Cafetería L. 4,000.00 Por Mes Hasta 25 Sin servicios públicos Anfiteatro con camerino L. 2,500.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro con camerino + sillas L. 3,000.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro sin camerino L. 1,500.00 Por Evento Máximo 150 Anfiteatro sin camerino + sillas L. 2,000.00 Por Evento Máximo 150 • Nota: Incluye el uso de los baños sanitarios Tabla 39 Precios Aplicables Plazuela al Aire Libre: Evento Precio Tiempo Capacidad / equipo Observaciones Pequeño L 500.00 Por Evento 1 a 5 carpas Para uso de todo La Plazuela, sin carpa Grande L 1,000.00 Por Evento 6 a 10 carpas Para uso de todo La Plazuela, sin carpa Tabla 40 Alquiler de Edificio y Mobiliario: Descripción Precio Unidad Capacidad / equipo Observaciones Sillas L. 5.00 C/U 120 Equipo en buen estado Sillones L. 30.00 C/U Equipo en buen estado Mesas redondas L. 50.00 C/U Equipo en buen estado Kiosko L.1,000.00 C/U Sin servicios públicos Edificio completo L5,000.00 Horas 3 Si por causas ajenas a la Dirección de la Casa de la Cultura el organizador cancela la realización -- 96 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Si por causas ajenas a la Dirección de la casa de la Cultura el organizador cancela la ralización del evento, no se hará ningún reembolso de lo entregado previamente. (Art. 42 Reglamento de La Casa de La Cultura). NOTA: Todo Aquél que agreda la integridad física de un Bien Inmueble Municipal, además de dejarlo en buen estado pagará una multa uno (1) Salario Mínimo Vigente, previo avalúo del Departamento de Obras Públicas con acompañamiento del Departamento de Justicia Municipal. SECCIÓN III CEMENTERIOS

Articulo 144

Competencia Corresponde al Departamento de Obras Públicas la venta de lotes y servicios de los cementerios públicos, así como extender los permisos que sean inherentes a su funcionamiento, el uso de los lotes en el cementerio se otorgará previo pago, así como las autorizaciones de construcción de mausoleos tanto en cementerios públicos como privados.

Articulo 145

Cementerios Municipales a) Cementerio San Juan. Este bien municipal funcionará en base al reglamento autorizado por la Corporación Municipal. En el cual no se permite construcciones bajo tierra y no se otorga permiso para construir Verjas y Aceras, previa aprobación del Departamento de Obras Públicas. - Para construcción de mausoleos el valor será el siguiente: 1) Para construcción de depósitos en mausoleos, según diseño aprobado, por cada uno, se pagará L. 300.00 2) Por reparación de mausoleos, lo que incluye repello, colocación de azulejos o cerámica, se pagará L. 200.00 3) Derecho a terraje L.150.00 b) El Cementerio Las Mercedes. La venta de lotes, se hará previa inspección del Departamento de Obras Públicas y los valores serán los siguientes: 1. Lote de 1.00 metro de ancho x 2.00 metro de largo L 450.00 2. Lote de 2.00 metro de ancho x 2.00 metro de largo L 900.00 3. Lote de 3.00 metro de ancho x 3.00 metro de largo L1,500.00 4. El permiso para construcción de losas o planchas, se efectuará de acuerdo con diseños aprobados para cementerios públicos, con valor de L150.00. 5. El permiso para construcción de depósito, según diseño aprobado, se pagará L250.00. 6. Las personas de escasos recursos económicos, debidamente comprobados mediante inspección del Departamento de Desarrollo Comunitario, se exoneran del pago de terraje y del pago de tasas. En los cementerios municipales se prohíbe a personas particulares la Construcción de nichos para uso comercial quedando solo a criterio de la municipalidad.

Articulo 146

Cementerios Privados Todas las inhumaciones en los cementerios privados no -- 97 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 operados por la Alcaldía Municipal, pagarán en la Tesorería Municipal una tarifa de L300.00. Todo cementerio privado estará sujeto a las disposiciones que establezca la Alcaldía Municipal y deberán reportar por escrito al Departamento de Obras Públicas todas las inhumaciones para que sean registradas en un libro especial.

Articulo 147

Cementerios Rurales Los familiares de personas sepultadas en los cementerios rurales tendrán que reportar las inhumaciones a la Alcaldía Municipal y pagar el derecho de terraje por un valor de L 50.00, este tributo será pagado en la Tesorería de la Alcaldía Municipal.

Articulo 148

Terrenos Para Nuevos Cementerios. La Alcaldía Municipal de Siguatepeque puede en cualquier momento establecer reservas de predios o terrenos para desarrollar nuevos cementerios o ampliar los existentes, atendiendo las normas de zonificación existentes, las normas ambientales y haciendo la respectiva declaratoria de utilidad pública. SECCIÓN IV REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS CALLES

Articulo 149

Generalidades Con el Propósito de mantener el orden y regular el estacionamiento de vehículos en las calles y avenidas de la ciudad, en aplicación del Artículo 4 numeral 2 y Artículo 36 numeral 3 y 9 de la Ley de Policía y Convivencia Social, la Municipalidad de Siguatepeque, a través del Departamento de Justicia Municipal, vigilará que cualquier vehículo que se encuentre estacionado en aquellos lugares que prohíbe la ley de Tránsito y mediante cualquier Ordenanza que al efecto emita o haya emitido la Corporación Municipal.

Articulo 150

Sanciones El departamento de Justicia Municipal sancionará en caso de encontrar los vehículos estacionados de manera incorrecta, o estacionado en lugares prohibidos, esperará al conductor y si muestra anuencia de mover el vehículo se le aplicará una multa de L 200.00 De cada sanción aplicada, la Policía Municipal dejará constancia de la infracción cometida, las características del vehículo, los datos del propietario y el lugar donde se cometió la falta.

Articulo 151

Uso de Grúa por infracción vehicular Si el conductor o propietario del vehículo no se presenta en el lapso de una hora al lugar de la infracción, o se muestra renuente a moverlo, se procederá al retiro del vehículo mediante el uso de grúa y será llevado de una sola vez hacia el lugar que la Alcaldía Municipal determine, y deberá presentarse al departamento de Justicia Municipal con la -- 98 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 documentación del vehículo y seguidamente pagar la multa equivalente a L 1,000.00, cumplido lo anterior el vehículo será devuelto. Para dar cumplimiento a lo anterior la Alcaldía Municipal gestionará ante la Secretaría de Seguridad la asignación de una grúa o contratará los servicios de una grúa privada.

Articulo 152

Prohibiciones Se prohíbe también a los conductores de las unidades de transporte público que se detengan a recoger pasajeros en la vía o en lugares distintos a los ya determinados para tal efecto. SECCIÓN V USO DEL RASTRO PÚBLICO

Articulo 153

Competencia y Derechos El rastro municipal es el espacio público destinado por la Alcaldía para ser utilizado por los peseros y destazadores del municipio para ejercer la actividad de destace de ganado mayor y menor con fines comerciales. Será el Departamento de Justicia Municipal quien regulará su uso, mediante un Reglamento Operativo aprobado por La Corporación Municipal. Ninguna persona natural o jurídica puede ostentar derecho de propiedad del Rastro Municipal.

Articulo 154

Tarifas Rastro Municipal Toda persona Natural o Jurídica, que haga uso de las instalaciones del Rastro Municipal, pagará una boleta por la actividad de destace de ganado, conforme a la siguiente tasa: • Por el sacrificio de ganado mayor L.300.00 • Por el sacrificio de ganado menor L.230.00

Articulo 155

Cartas de Venta Previo al pago de la boleta por destace, toda persona natural o jurídica cuya actividad principal sea el sacrificio de ganado mayor con fines comerciales, deberá exhibir ante el Departamento de Justicia Municipal la respectiva Carta de Venta o certificación de cada animal a sacrificar. En el caso de los procesadores de productos cárnicos, porquerizas y análogos de carácter privado, el fiel del rastro verificará, in situ, las Cartas de Ventas, certificaciones y marcas de cada res. Los gastos de esta actividad correrán a cargo de la Persona Natural o Jurídica a quien se le haga la verificación.

Articulo 156

Prohibiciones y Sanciones Se prohíbe terminantemente la crianza, tenencia, sacrificio y comercialización de ganado mayor y menor en zonas urbanas y residenciales dentro del casco urbano que no estén debidamente autorizados. La contravención a esta regulación será sancionada con una multa de cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) y el cierre del local o establecimiento sin perjuicio de la responsabilidad penal, si como resultado del consumo de productos cárnicos derivados de éstos, resultare intoxicación, muerte de una o varias personas, así como lo establecido en el Código de Salud y la Ley General de Ambiente. (Art. 72 de la Ley de -- 99 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Policía y Convivencia Social) Se prohíbe terminantemente la crianza, tenencia, sacrificio y comercialización de ganado mayor y menor en zonas rurales en un mínimo de 200 metros de una zona poblada que no estén debidamente autorizados. La contravención a esta regulación será sancionada con una multa de cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) y el cierre del local o establecimiento sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Articulo 157

Autorización de Porquerizas en el Área Rural Toda persona natural o jurídica que pretenda mantener porquerizas en el área rural, deberán avocarse a la Unidad Municipal Ambiental para tramitar el respectivo permiso, previa inspección y aprobación, siempre y cuando la cantidad de cerdos sea mayor de tres, seguidamente deberá cancelar la cantidad de L3,000.00 al año por autorización de porquerizas en el área Rural.

Articulo 158

Otras Disposiciones Toda persona natural o jurídica cuya actividad económica destinada al consumo humano, sea el destace de ganado mayor o menor, deberá ejecutarlo en el rastro municipal o en procesadoras de carne debidamente certificadas. Además, deberá presentar el Carné de inscripción en el Departamento de Justicia Municipal, bajo las siguientes condiciones: CAPÍTULO IV SERVICIOS EVENTUALES SECCIÓN I PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS

Articulo 159

Generalidades Para que un establecimiento de Industria, Comercio o Servicio pueda funcionar legalmente en el término municipal, es obligatorio que sus propietarios o representantes legales obtengan previamente el permiso de Operación de Negocio el cual debe ser autorizado por la Municipalidad por cada actividad económica que conforma el negocio y renovado en el mes de enero de cada año. (Art. 124 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 160

Tarifas Aplicables Los Permisos de Operación por apertura y renovación de establecimientos de Industria, Comercio o Servicio se cobrarán así: Para las Empresas prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones, concesionarias, bancos, cooperativas Tabla 41 Costo de Carnet de Inscripción de destazador DESCRIPCION CONDICION VALOR Emisión de Carnet En los (3) tres primeros meses del año L400.00 Emisión de Carnet Después de los (3) tres meses del año L800.00 CAPÍTULO IV . SERVICIOS EVENTUALES SECCIÓN I - PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS

Articulo 159

Generalidades Para que un establecimiento de Industria, Comercio o Servicio pueda funcionar legalmente en término municipal, es obligatorio que sus propietarios o representantes legales obtenga previamente el permiso de Operación de Negocio el cual debe ser autorizado por Municipalidad por cada actividad económica que conforma el negocio y renovado en el mes d enero de cada año. (Art. 124 Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 160

Tarifas Aplicables Los Permisos De Operación por apertura y renovación de establecimientos de Industr Comercio o Servicio se cobrarán así: Tabla 42 Tarifa de Permiso de Operación RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR ANUAL DE L. HASTA L. 0.01 a 5,000.00 L150.00 5,000.01 a 10,000.00 L200.00 10,000.01 a 50,000.00 L300.00 50,000.01 a 100,000.00 L500.00 100,000.01 a 500,000.00 L1,000.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L2,500.00 1,000,000.01 a 5,000,000.00 L5,000.00 5,000,001.00 en adelante L8,000.00 Para las Empresas prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones, concesionarias, banco Tabla 41 Costo de Carnet de Inscripción de destazador DESCRIPCION CONDICION VALOR Emisión de Carnet En los (3) tres primeros meses del año L400.00 Emisión de Carnet Después de los (3) tres meses del año L800.00 CAPÍTULO IV . SERVICIOS EVENTUALES SECCIÓN I - PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS

Articulo 159

Generalidades Para que un establecimiento de Industria, Comercio o Servicio pueda funcionar legalmente en el -- 100 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 de cualquier tipo casas de empeños financiaras y cualquier otra institución financiera así:

Articulo 161

Renovación de Permiso de Operación de Negocios Los propietarios de negocios, sus representantes legales, así como terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, no podrán iniciar operaciones o realizar la respectiva renovación si deben otros Impuestos o Tasas Municipales. Se renovará el permiso de operación de negocios durante el mes de enero de cada año. Los contribuyentes pagarán, una tarifa única sobre el volumen de su producción, ventas o ingresos obtenidos en el año calendario anterior, de conformidad a los procedimientos, período fiscal, fechas de cancelación y pagos establecidos. Deberán adjuntar únicamente el siguiente requisito: 1) Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, con todos los datos solicitados en el formulario MSF-T02, debidamente firmado y sellado, si se trata, de una persona jurídica la efectuará el representante legal del negocio.

Articulo 162

Apertura de Negocios Para toda apertura de negocio deberá acompañar los siguientes documentos: 1) Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, en el formulario MSF-T01 debidamente firmado y sellado, con todos los datos solicitados en el formulario. Requisitos para apertura como persona Jurídica: 1) Copia de identidad de los socios, Pasaporte vigente si es extranjero o carné de residente. 2) Copia de R.T.N. de la empresa. 3) Copia de R.T.N. de los socios. 4) Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI) del Representante Legal. 5) Copia de R.T.N. del Representante Legal. 6) Copia del contrato de arrendamiento, si alquila, el cual debe estar debidamente registrado como parte de la Ley de Inquilinato en el Departamento de Justicia Municipal. 7) Copia de escritura Sociedad Mercantil. Requisitos para apertura como persona natural: 1) Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI), pasaporte vigente si es extranjero o carné de residente. 2) Copia de R.T.N. del propietario erativas de cualquier tipo casas de empeños financiaras y cualquier otra institución ciera así: Tabla 43 Tarifa de Permiso de Operación RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR ANUAL DE L. HASTA L. 0.01 a 1,000,000.00 L4,000.00 1,000,000.01 a 5,000,000.00 L8,000.00 5,000,000.01 a 50,000,000.00 L12,000.00 50,000,000.01 a 100,000,000.00 L25,000.00 100,000,000.01 a 250,000,000.00 L50,000.00 250,000,001.00 a en adelante L.100,000.00

Articulo 161

Renovación de Permiso de Operación de Negocios ropietarios de negocios, sus representantes legales, así como terceros vinculados con las aciones objeto de este gravamen, no podrán iniciar operaciones o realizar la respectiva vación si deben otros Impuestos o Tasas Municipales. novará el permiso de operación de negocios durante el mes de enero de cada año. contribuyentes pagarán, una tarifa única sobre el volumen de su producción, ventas o sos obtenidos en el año calendario anterior, de conformidad a los procedimientos, período l, fechas de cancelación y pagos establecidos. rán adjuntar únicamente el siguiente requisito: ) Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, con todos los datos solicitados en el formulario MSF-T02, debidamente firmado y sellado, si se trata, de una persona jurídica la efectuara el representante legal del negocio.

Articulo 162

Apertura de Negocios toda apertura de negocio deberá acompañar los siguientes documentos: ) Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, en el -- 101 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 3) Copia del contrato de arrendamiento, si alquila, el cual debe estar debidamente registrado como parte de la Ley de Inquilinato en el Departamento de Justicia Municipal. 4) Copia de escritura de Comerciante Individual. Se excepciona la presentación de este requisito a los establecimientos comerciales de menor categoría tales como: pulperías, glorietas, merenderos, Taller de elaboración y reparación de zapatos, taller de costura. El Permiso de operación de Negocio deberá siempre estar colocado en un lugar visible al público dentro de la empresa o negocio. Las personas naturales o jurídicas pueden hacerse representar por un representante legal, el cual deberá acreditar por medio de una carta poder. La vigencia de la licencia de operación de negocio para todo tipo de actividad comercial tendrá vigencia de un (1) año, con vencimiento el 31 de diciembre, el cual se debe de renovar en el mes de enero de cada año.

Articulo 163

Cierre de Negocios Cuando clausure, cierre, liquide o suspenda un negocio, el propietario o responsable, además de notificar a la respectiva Municipalidad la operación de cierre, deberán presentar una declaración de ingresos obtenidos hasta la fecha de finalización de la actividad comercial. Esta Declaración se presentará dentro de los 30 días de efectuada la operación de cierre, la que servirá para calcular el impuesto a pagar. (Art. 120 Reglamento de la Ley de Municipalidades) Para legalizar el cierre deberá presentar, Llenado y firmado el formulario MSF-T04 correspondiente al Cierre de Negocio. Previo a presentar los requisitos abajo descritos deberá estar solvente con su negocio, el cierre de negocio será denegado si no cumplen con este requisito. Para realizar el proceso de cierre de negocio el contribuyente deberá reunir los requisitos siguientes: 1) Formulario MSF-T04 de Cierre de Negocio debidamente firmado y sellado, con todos los datos solicitados. 2) Copia del último recibo pagado de Industria, Comercio y Servicios hasta diciembre por la renovación de los ingresos del año anterior, en ciertas circunstancias se les solicitará el último permiso de operación. 3) Elaborar un croquis, ubicando la dirección del negocio. Los contribuyentes que declaren montos que no estén debidamente justificados tendrán la obligación de presentar estados financieros y declaraciones de ventas y/o rentas del SAR de los últimos 5 años para determinar los ingresos correctos a través de una Auditoría Fiscal por parte de Control Tributario. El proceso de cierre de negocio es independiente de otra obligación tributaria que no sea de Industria Comercio y Servicios relacionada en específico al negocio a cerrar. El Departamento de Control Tributario analizará los requisitos anteriormente mencionados para determinar el cierre del negocio y si lo amerita se realizará una inspección de campo para validar algunos elementos importantes que -- 102 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 considere necesario. (Entiéndase que el informe de campo en el proceso de cierre de negocio no es indispensable). Cierres efectuados por Justicia Municipal El Departamento de Justicia Municipal, será el encargado de efectuar el cierre de todo aquel negocio que no cumpla con las Ordenanzas Municipales vigentes, Plan de Arbitrios, Ley de Medio Ambiente, Ley de Convivencia, Ley de Municipalidades y demás leyes aplicables. Además, serán objeto de cancelación de permiso de operación por razones de incumplimiento, tales como: 1) Presentar una mora fiscal mayor a tres (3) cuotas mensuales vencidas. 2) Reportar un giro del negocio distinto al que realmente están operando. 3) Cuando no se tramite, pague u obtenga la licencia ambiental según lo que el giro del negocio requiera. 4) No se cumpla con las directrices, dictámenes y resoluciones ambientales proporcionadas por la Unidad de Medio Ambiente. 5) Por los casos expuestos por el Departamento Justicia Municipal, en cumplimiento con las Leyes y Ordenanzas y la Ley de Policía y Convivencia Social. 6) Por no proporcionar la información fidedigna (impresa, fotocopia o digital) que le requiera Auditoría Fiscal del Departamento de Control Tributario de esta Alcaldía, para realizar el respectivo análisis de la información presentada, después de los 15 días hábiles del vencimiento del plazo otorgado. 7) Los establecimientos que fueren objeto de denuncias comprobadas por actividades de prostitución, escándalo público, venta de estupefacientes o cualquiera otra actividad ilícita. 8) El Departamento de Justicia Municipal podrá imponer la sanción de multa, suspensión, cierre temporal o remitir el informe respectivo al Departamento de Control Tributario para la cancelación de la Licencia de Operación o el cierre definitivo del negocio a los establecimientos comerciales, servicios e industria, que no permitan el ingreso a sus locales a los Inspectores. 9) El Departamento de Control Tributario podrá realizar operativos para comprobar que todos los negocios cuenten con su respectiva licencia de operación, en el caso de que el contribuyente no tenga su licencia vigente o que no hayan presentado su declaración jurada a la fecha, será citado para que comparezca, con el fin de normalizar su situación en un plazo máximo de 48 horas, caso contrario se procederá a cerrar el negocio hasta que legalice su situación. 10) A las empresas urbanizadoras, lotificadoras o desarrolladoras de proyectos similares, por las siguientes causas: a) Por no poseer el correspondiente permiso de urbanización otorgado por la el Departamento de Obras Públicas previa aprobación de la Corporación Municipal. -- 103 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 b) Por no poseer el dominio pleno de los Lotes del proyecto. c) Por no haber trasladado a la Municipalidad de Siguatepeque el 10% de área de utilidad pública que le corresponde por ley. d) Por no haber inscrito en el Registro de la Propiedad el parcelamiento del predio del proyecto previamente aprobado por Departamento de Obras Públicas. e) Por desarrollar el proyecto desacatando los diseños aprobados por la Corporación Municipal o por incumplir las normas y directrices de diseño aprobadas para dicho proyecto. 11) Por uso de vía pública como parte de negocio; como ser estacionamientos, galeras o cualquier otra estructura (de cualquier tipo de material) que se encuentre fuera del límite de propiedad, obstaculice u ocupe la libre circulación del peatón o vehicular.

Articulo 164

Modificación de Negocio Para cualquier negocio, cuyos casos sea: apertura de una sucursal, cambio de dirección, cambio de socios, cambio de representante legal, modificación del capital social, cambio de nombre comercial, cambio de nombre de razón social, actualización del Registro Tributario Nacional (R.T.N.), deberán presentar los siguientes documentos: a) Apertura de Sucursal: Cuando se trate de Apertura de Sucursal de negocio, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, con todos los datos solicitados en el formulario MSF-T01, debidamente firmado y sellado, si se trata, de una persona jurídica la efectuará el representante legal del negocio. También deberá cumplir con todos los requisitos según los solicitados para una apertura de Negocio. b) Cambio de dirección para persona natural y jurídica: El contribuyente está en la obligación de notificar, en el término de 30 días calendario, el cambio de domicilio fiscal. Los cambios de dirección serán denegados si no cumplen con estar solvente con los tributos de su negocio. Como requisito deberá presentar debidamente lleno el Formulario MSF-T05 correspondiente a la Modificación de Expediente, este acompañado de: 1) Copia RTN del representante legal. 2) Carta Poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 3) Copia de recibo de bienes inmuebles de la nueva ubicación del negocio. 4) Copia contrato de arrendamiento previamente registrado en el Departamento de Justicia Municipal. 5) Informe de inspección si se requiere. 6) Constancia del Departamento de Justicia Municipal si su actividad económica es la venta de bebidas alcohólicas, centros bailables, cualquier otro negocio -- 104 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 que utilice parlantes. 7) Y cualquier otro requisito que el departamento de Control Tributario estime conveniente. c) Cambio de Socio: Para solicitar el Cambio de Socio en un Negocio el Contribuyente deberá Presentar por escrito la modificación de expediente al Departamento de Control Tributario, con sus datos generales: fecha de la solicitud, nombre completo del contribuyente, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota) con la integración de los nuevos socios y mencionar a los anteriores socios con sus respectivos DNI y R.T.N., firma del representante legal del negocio. La solicitud debe ir acompañada de: 1) Copia de escritura de constitución y su modificación donde acredita la integración de los nuevos socios, debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad (I.P.) 2) Copia de R.T.N. de los nuevos socios y del representante legal. 3) Copia de DNI de los nuevos socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carné de residencia o pasaporte vigente. d) Cambio de Representante Legal: Para el Cambio de Representante Legal de Negocio o Empresa, el contribuyente deberá estar solvente con los tributos correspondientes a su negocio, de lo contrario los cambios de dirección serán denegados. Para realizar el cambio solicitado, el contribuyente deberá presentar por escrito la modificación de expediente al Departamento de Control Tributario, con sus datos generales: fecha de la solicitud, nombre completo del contribuyente, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota), firma del nuevo representante legal del negocio. La solicitud debe ir acompañada de: 1) Copia de escritura de constitución. 2) Copia de RTN, DNI del nuevo representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carnet de residencia o pasaporte vigente. 3) Copia de la solvencia municipal del nuevo representante legal. 4) Copia de protocolización en la escritura que acredita al nuevo representante legal. e) Modificación del Capital Social: Para solicitar la Modificación del Capital Social, el contribuyente deberá presentar por escrito la modificación de expediente al Departamento de Control Tributario, con sus datos generales: fecha de la solicitud, nombre completo del contribuyente, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota), firma del nuevo representante legal del negocio. La solicitud debe ir acompañada de: 1) Copia de escritura de constitución. -- 105 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 2) Copia de RTN y DNI del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carné de residencia o pasaporte vigente. 3) Copia de protocolización en la escritura que acredita el aumento o disminución del capital social. f) Modificación o cambio de nombre de Razón Social: Para solicitar la Modificación o cambio de nombre de Razón Social, el contribuyente deberá presentar el Formulario MSF-T05 Modificación de Expediente debidamente llenado, y firmado acompañado de: 1) Copia de DNI de los socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carné de residencia o pasaporte. 2) Copia de RTN de los socios y del representante legal. 3) Copia de escritura de constitución solo aplica a sociedades. 4) Copia de protocolización en la escritura que acredita el cambio de nombre de razón social. g) Actualización de R.T.N. para personas naturales o jurídicas: Para solicitar la actualización de R.T.N. para personas naturales o jurídicas, el contribuyente deberá presentar el Formulario MSF-T05 Modificación de Expediente debidamente llenado, y firmado, acompañado de: 1) Copia de R.T.N. del contribuyente como persona jurídica (Sociedades) o como persona natural (comerciantes individuales). 2) Copia de la escritura de constitución como sociedad mercantil para persona jurídica o escritura de comerciante Individual para persona natural actualizada con las posibles reformas si las tuviere.

Articulo 165

Reposición de Permiso de Operación de Negocios 1) Por la reposición del permiso de operación del establecimiento en caso de Traspaso o cambio de propietario de negocio, se cobrará: 2) Por reposición de permiso de operación de negocio cuando se cobrará L. 200.00 3) Por modificación al expediente por cambio de dirección, de actividad económica y cambio en el nombre del negocio cobrará y L. 200.00.

Articulo 166

Sanciones El Departamento de Justicia Municipal dará fiel cumplimiento al Plan de Arbitrios, Ordenanzas Municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de Tabla 44 Reposición de Permiso de Operación de Negocios DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA MENSUAL DE L. A L. 0.01 a 99,999.99 L200.00 100,000.00 a 999,999.99 L300.00 1,000,000.00 en adelante L500.00 2) Por reposición de permiso de operación de negocio cuando se cobrará L. 200.00 3) Por modificación al expediente por cambio de dirección, de actividad económica y cam en el nombre del negocio cobrara y L. 200.00.

Articulo 166

Sanciones El Departamento de Justicia Municipal dará fiel cumplimiento al Plan de Arbitrios, Ordenan Municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de Policía y de Convive Social, Código de Salud y demás Leyes afines a la actividad comercial del municipio, pr informe presentado ante el mismo por cualquier departamento municipal u otro de índ privado, centralizado o descentralizado. Por no regularizar la licencia de operación: 1) Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500 al propietario o responsable de un negocio que opere sin el permiso de Operación Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencion sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de m impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y claus definitiva del negocio. (Art. 157 Reglamento de la Ley de Municipalidades) 2) A las personas naturales o jurídicas, instituciones sin fines de lucro y cualquier otro opere un negocio o establecimiento comercial y oficinas de cualquier tipo, sin -- 106 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Policía y de Convivencia Social, Código de Salud y demás Leyes afines a la actividad comercial del municipio, previo informe presentado ante el mismo por cualquier departamento municipal u otro de índole privado, centralizado o descentralizado. Por no regularizar la licencia de operación: 1) Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable de un negocio que opere sin el permiso de Operación de Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio. (Art. 157 Reglamento de la Ley de Municipalidades) 2) A las personas naturales o jurídicas, instituciones sin fines de lucro y cualquier otro que opere un negocio o establecimiento comercial y oficinas de cualquier tipo, sin el correspondiente permiso de operación, se les aplicará una multa de acuerdo a los ingresos de conformidad con la siguiente tabla. Si transcurrido un mes, de haberse impuesto la mencionada sanción no se hubiera adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de la multa impuesta y el cierre hasta normalizar su situación legal. En caso de que persista el incumplimiento por treinta (30) días calendario se procederá al cierre o clausura definitiva del negocio o actividad. Para asegurar su cumplimiento se podrán realizarse medidas adicionales como colocar cadenas y candados; si los mismos son retirados o violentados sin autorización de la autoridad competente, el infractor será sancionado con multa de dos mil lempiras (L. 2,000.00) y en caso de reincidencia el doble de la multa.

Articulo 167

Regulaciones Toda empresa, persona natural o jurídica registrada en la base de datos de la Municipalidad de Siguatepeque que no haya presentado sus declaraciones anuales sobre Industria, Comercio y servicios, Impuesto Persona, durante los últimos 5 años o más quedará inactivo y el permiso de operación será cancelado. Lo anterior no lo exime de pagar todas las deudas y obligaciones correspondientes a la fecha. Si el contribuyente se presentase posterior a este periodo y decide seguir operando con el mismo nombre o razón social y misma actividad económica, deberá cancelar los valores adeudados declarados y no declarados y sus respectivos intereses, multas, tasas y recargos etc. que por ley le corresponde. Así mismo para continuar operando deberá Tabla 45 para calcular la multa a un negocio que opere sin el permiso de operación correspondiente: VOLUMEN ANUAL DE VENTAS VALOR DE L. HASTA L. 0.01 a 50,000.00 L150.00 50,001.00 a 100,000.00 L250.00 100,001.00 a 500,000.00 L350.00 500,001.00 a 1,000,000.00 L450.00 1,000,001.00 a 5,000,000.00 L500.00 5,000,001.00 a en adelante L550.00 Si transcurrido un mes, de haberse impuesto la mencionada sanción no se hubiera adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de la multa impuesta y el cierre hasta normalizar su situación legal. En caso de que persista el incumplimiento por treinta (30) días calendario se procederá al cierre o clausura definitiva del negocio o actividad. Para asegurar su cumplimiento se podrán realizarse medidas adicionales como colocar cadenas y candados; si los mismos son retirados o violentados sin autorización de la autoridad -- 107 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 cumplir con todos los requisitos vigentes de apertura de nuevo negocio.

Articulo 168

Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos Para la instalación de Centro de diversión nocturna, Casinos se hará mediante permiso aprobado por la Corporación Municipal. Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos se regirán por lo siguiente: a) La venta de licor por inicio de operaciones L. 10,000.00 y por renovación pagarán una tarifa anual de L.5,000.00 (incluye Cantinas, bares, licoreras, supermercados, autoservicios, minisúper, bodegas, tiendas de conveniencia y todo establecimiento dedicado al rubro), además pagarán L. 1,500.00 Mensual. b) La venta de cerveza en todo establecimiento pagará por apertura L. 1,500.00 y por renovación L. 1,000.00, además por la venta de cerveza L. 500.00 mensual. c) En los negocios autorizados para vender bebidas alcohólicas, es obligatorio colocar en un sitio visible, rótulos que expresen en letra legible y tamaño suficientemente grande, los horarios y la prohibición de: “NO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI TABACO A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.”; así mismo, cuando tengan duda en cuanto a la edad del cliente, le deberán exigir que muestre su Documento Nacional de identificación (DNI), lo no acatado en esta disposición se le pondrá una multa de Un (1) salario mínimo vigente por primera vez y si reincide se le clausura y se procederá al cierre del local. d) No será permitido el consumo de cerveza y licor en los lugares de venta como supermercados, autoservicios, minisúper, bodegas, tiendas de conveniencia y otro dedicado; a excepción de los bares, cantinas, licoreras, centros nocturnos, casino, previa aprobación de la Corporación Municipal. El propietario del negocio deberá colocar un rótulo que indique “Bebidas Alcohólicas Solo para Llevar y no Para Consumo Local”. e) Regulación de Horarios Para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Billares queda establecido el horario de funcionamiento de venta de bebidas alcohólicas, discos, bares así: Tabla 46 Horarios Para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Billares ESTABLECIMIENTO DIAS HORARIO BEBIDAS ALCOHÓLICAS Lunes a jueves 3:00 P.M. A 12:00 p.m. Viernes y Sábado 12:00 MD A 2:00 a.m. Domingo 8:00 A.M. A 5:00 p.m. BILLARES Lunes a viernes 3:00 P.M. A 10:00 p.m. Sábado 12:00 MD A 10:00 p.m. Domingo 8:00 A.M A 5:00 p.m. NOTA: Declarar Ley Seca en todo el territorio nacional, en consecuencia, prohíbase el consumo y venta de bebidas alcohólicas o embriagantes los días domingos a partir de las cinco (5) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana de los días lunes, según Decreto ejecutivo 425-2014. -- 108 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 NOTA: Declarar Ley Seca en todo el territorio nacional, en consecuencia, prohíbase el consumo y venta de bebidas alcohólicas o embriagantes los días domingos a partir de las cinco (5) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana de los días lunes, según Decreto Ejecutivo 425-2014. La contravención al horario establecido se sancionará con una multa de un salario mínimo, y si es reincidente la multa anterior más el cierre definitivo del negocio. SECCIÓN II LICENCIAS Y PERMISOS TEMPORALES

Articulo 169

Cobros de Licencias y Permisos Temporales Toda persona natural o jurídica, que pretenda realizar una actividad comercial temporal deberá solicitar el permiso respectivo ante el Departamento de Justicia Municipal sobre el cual pagará una boleta de acuerdo a lo siguiente: a) Por los Permisos de operación de máquinas de juegos eléctricos o automáticos tragamonedas, excepto video juegos, y juegos infantiles, los propietarios pagarán L.500.00 anuales por el permiso de operación de cada máquina, L.600.00 mensuales por cada máquina en los negocios destinados a esta actividad, L. 200.00 anual y L. 150.00 mensual a los distribuidos en otros establecimientos, sin perjuicio del pago correspondiente del Impuesto según Decreto número 281- 2013 publicado en La Gaceta número 33,436 de fecha 26 de mayo del 2014. b) Los video juegos y juegos infantiles con fines de Lucro, por el permiso de operación anual por cada unidad pagarán L. 150.00 y L.100.00 por el impuesto mensual por cada máquina. La Regulación de Horarios Para Juegos de Video y Futbolito funcionarán de lunes a domingo de 12:00 MD a 10:00 pm. La contravención al horario establecido se sancionará con una multa de un salario mínimo, y si es reincidente la multa anterior más el cierre definitivo del negocio. c) Pólvora y derivados, adornos, manzanas etc. El valor del permiso pagado es de L. 100.00 y Diario L. 20.00. El Departamento de Justicia Municipal no extenderá el permiso para el expendio de pólvora y derivados si no presenta constancia de cumplir el pliego de recomendaciones otorgado por el cuerpo de bomberos. d) Por la colocación de carpas para exhibición de productos y/o servicios en parqueos públicos o privados, se solicitará permiso ante el Departamento de Justicia Municipal y pagará la cantidad de L.500.00 diarios e) Por la colocación de carpas para venta de comestibles y bebibles en las calles cuando alguna institución lo solicite en cualquier época del año, se pagará L.500.00 diarios más el pago adicional por el tiempo que permanecerá cerrada la calle. f) Licencia para funcionamiento de circos en predios -- 109 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 públicos y/o privados, previa inspección del Cuerpo de Bomberos, pagaran así: Circos Nacionales: • Grandes: L. 400.00 diarios • Medianos: L. 200.00 diarios • Pequeños: L. 100.00 diarios Circos Internacionales: • Grandes: L. 800.00 diarios • Medianos: L. 400.00 diarios • Pequeños: L. 200.00 diarios g) Licencias para funcionamiento de juegos mecánicos en predios públicos y/o privados, previa inspección del Cuerpo de Bomberos, pagaran así: • Grandes: L.1,500.00 diarios (Para 6 juegos en adelante) • Pequeños: L. 700.00 diarios (Para 1 a 5 juegos, niños menores a 11 años) h) Por venta de garaje, subastas, remates y baratillos se pagará L.200.00 diarios. i) Licencias para rifas, promociones y sorteos con fines de lucro autorizadas por la Secretaria de Interior y Población pagarán L.1,000.00 j) Por permiso para realizar peleas de gallos L.1,000.00 diarios *Se prohíbe terminantemente las peleas de perros Art 84 Ley de Policía y Convivencia Social. k) Por permiso para realizar toreadas en predios públicos y/o privados L.800.00 diarios más la obligación de dejar limpio el lugar donde se realice. l) Por permiso para realizar espectáculos con caballos amaestrados en predios públicos y/o privados se pagará L. 1,000.00 diarios más la obligación de dejar limpio el lugar donde se realice. m) Por licencias para la realización de espectáculos teatrales, conciertos, bingos y análogos con fines de lucro pagarán L1,000.00 *Toda persona natural o jurídica sin fines de lucro que pretenda alguna de las licencias anteriores estarán exentas de pagos, con previa análisis y autorización de la Corporación Municipal. n) Por el permiso para la realización de fiestas privadas con fines de lucro se pagará L. 400.00 y si es sin fines de lucro L. 300.00 Quedan exentos de este pago los patronatos, juntas de agua, sociedades de padres de familia, comités por- ferias patronales y análogos que pretendan realizar una fiesta con el propósito de recaudar fondos. o) Por el cierre de calles para realizar cualquier tipo de evento se pagará L.100.00 por hora y deberá informarlo el interesado a la Dirección de Tránsito de la ciudad. La realización de eventos sin el respectivo permiso acarreará una multa de L. 1,000.00. p) Por la realización de carnavales, fiestas, campañas publicitarias, eventos especiales de promoción, pagarán L. 500.00 y se autorizaran estos últimos hasta por un máximo de 5 días, debiendo comprometerse -- 110 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 los responsables del evento a mantener los decibeles permitidos y regulados por este plan de arbitrios. q) Los jugadores de juegos prohibidos pagarán una multa de L. 2,000.00, y responderán ante los tribunales.

Articulo 170

Cobros de Licencias Plaza Cívica La Amistad San Pablo Todas las licencias a las que se refieren los artículos anteriores serán emitidas por el Departamento de Justicia Municipal, exceptuando las que se soliciten en la Plaza Cívica La Amistad San Pablo que serán emitidas por el Administrador Municipal, los boletos de parqueo tendrán un costo de L.10.00 la hora o fracción de hora. SECCIÓN III TRAMITACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Articulo 171

Tarifas de Autorizaciones de Matrimonios a) Por cada Autorización de Matrimonio celebrada en la Alcaldía se pagará un valor de L. 300.00. b) Por cada autorización de Matrimonio Celebrada a domicilio L. 500.00. Es entendido que los interesados deberán pagar L. 700.00 por gastos de estadía y transporte del Alcalde y del Secretario Municipal, además si fuere en el área rural se sumará L. 20.00 por cada km de distancia. c) Se aplicará L. 1,000.00 a la Autorización de matrimonio celebrada por Notario Público. d) Reposición de certificación de matrimonio L. 150.00 SECCIÓN IV USO DE VÍAS PÚBLICAS, MATRICULA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

Articulo 172

Tarifa de Uso de las Vías Públicas del Municipio El uso de las vías públicas del Municipio se cobrará de la siguiente manera: a) Para circular en Taxis por unidad al año pagarán L. 300.00 b) Por Punto de Taxis al año pagarán L. 500.00 c) Para circular en Buses Urbanos al año pagarán por Unidad L. 500.00 d) Para circular en Interurbanos pagarán al año por unidad L. 400.00

Articulo 173

Objeto de la Tasa Matricula Vehicular Por la matrícula de vehículos automotores se pagará anualmente la siguiente tarifa, para atender necesidades viales como ser: semaforización, señalamiento horizontal y vertical; como también, la apertura de nuevas vías. -- 111 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 174

Tarifa Matricula de Vehículos Para La Matrícula de vehículos Automotores, Motocicletas. Vehículos tipo rastra, cabezales, camiones, grúas, remolques, montacargas, y otros similares se cobrará aplicando la tarifa siguiente: RTÍCULO 173 - Objeto de la Tasa Matricula Vehicular atrícula de vehículos automotores se pagará anualmente la siguiente tarifa, para atender ades viales como ser: semaforización, señalamiento horizontal y vertical; como también, tura de nuevas vías. RTÍCULO 174 - Tarifa Matricula de Vehículos a Matrícula de vehículos Automotores, Motocicletas. Vehículos tipo rastra, cabezales, es, grúas, remolques, montacargas, y otros similares se cobrará aplicando la tarifa te: Tabla 47 Tarifa de Matricula de Vehículos Rango de cilindraje Tarifa De Hasta Hasta 1400 cc L. 400.00 1401 Cc 2000 cc L. 500.00 2001 Cc 2500 cc L. 600.00 2501 Cc 3000 cc L. 700.00 3001 Cc 4000 cc L. 750.00 4001 Cc 4500 cc L. 775.00 4501 Cc en adelante L. 900.00 Motocicletas de todo tipo L. 225.00 extemporáneo de las tarifas se le aplicará una multa igual al 50% (Cincuenta por ciento) o correspondiente, sin perjuicio del pago, la cual se cobrará en conjunto con la Matricula ículos en el sistema de vehículos de la DEI. RTÍCULO 175 - Estacionamiento de Vehículos cionamiento de vehículos en lugares acondicionados se cobrará de la siguiente manera: cionamiento de vehículos en la Plaza Cívica la Amistad San Pablo se cobrará L. 15.00 por fracción de hora. tecta carros a la venta en la Plaza San Pablo, será acreedor el propietario de una multa de El pago extemporáneo de las tarifas se le aplicará una multa igual al 50% (Cincuenta por ciento) del pago correspondiente, sin perjuicio del pago, la cual se cobrará en conjunto con la Matricula de Vehículos en el sistema de vehículos de la DEI.

Articulo 175

Estacionamiento de Vehículos El estacionamiento de vehículos en lugares acondicionados se cobrará de la siguiente manera: El estacionamiento de vehículos en la Plaza Cívica la Amistad San Pablo se cobrará L. 15.00 por hora o fracción de hora. Si se detecta carros a la venta en la Plaza San Pablo, será acreedor el propietario de una multa de Un Cuarto (1/4) de Salario Mínimo Diario Vigente. En la avenida Francisco Morazán y zona pavimentada queda prohibido el parqueo de vehículos con ventas y parqueos exclusivos, el incumplimiento a esta ordenanza será sancionada de la siguiente manera: POR PRIMERA VEZ L. 500.00 POR SEGUNDA VEZ L. 800.00 POR TERCERA VEZ. L. 1,200.00

Articulo 176

Prohibición Queda terminantemente prohibido el Aparcamiento de vehículos viejos y chatarras en vía pública el incumplimiento a esta disposición se le impondrá una multa de Un (1) de Salario Mínimo Vigente y la cancelación del permiso de operación.

Articulo 177

Matricula de Armas de Fuego El Departamento de Justicia Municipal llevará un registro de armas, para tal efecto el interesado deberá presentar la documentación que acredite la legalidad del arma y pagar L. 250.00 Por certificar el acta de matrícula de un arma en caso de extravío o por cualquier trámite particular, se cobrará L.250.00 SECCIÓN V CATASTRO MUNICIPAL

Articulo 178

Procedimiento Dominio Pleno Se refiere a los pagos expresados en porcentajes realizados por los particulares interesados en obtener dominio pleno sobre sus propiedades o la legalización de las posesiones de -- 112 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 conformidad con el siguiente procedimiento: a) Cuando la persona posee una escritura o certificación en dominio útil, pagará del 10 al 60% por ciento del valor catastral, si el Terreno estuviera en zona no marginal. (de acuerdo al reglamento). b) Del 60 al 100% Si la persona posee documento privado; en caso de no tenerlo, acreditar su tenencia. (de acuerdo al reglamento). c) Se podrá legalizar los terrenos por parte de la municipalidad siempre y cuando los solicitantes acrediten su tenencia por un periodo no menor a 5 años. (el área a legalizar queda a criterio de la corporación municipal). En todo trámite de dominio pleno quedará un 10% del área como municipal destinado para fines urbanísticos o de utilidad pública; el área necesaria para aplicar este 10% debe ser mayor de una (1) manzanas. d) En terrenos inscritos en el Catastro Municipal y el registro de la propiedad a favor de la municipalidad, no podrá entregar a terceros una cantidad mayor a 500 metros cuadrados; este tipo de entrega el interesado no necesitará acreditar su tenencia de 5 años. e) No podrá otorgarse más de un lote de terreno municipal a un matrimonio o pareja en unión libre. f) Los porcentajes estarán sujetos a un análisis de acuerdo a la zona donde se ubica el terreno.

Articulo 179

Tarifas Dominio Pleno Para trámite de Dominio Pleno las tarifas se aplicarán de la siguiente forma: a) De L. 200.00 aplicables a quienes disponen de la escritura pública o certificación en Dominio Útil y De L. 300.00 quienes presenten documento privado o por posesión, se les exigirá el respectivo pago al iniciar el trámite de solicitud. b) Se cobrará L. 250.00 Por la medición de campo y elaboración de planos. c) Por solicitud de mantenimiento predial para trámite de Dominio Pleno se cobrará L. 500.00 por la misma. d) Por elaboración de la Certificación en dominio Pleno L. 350.00 e) Para los trámites de dominio pleno se basará en lo estipulado en el manual de adjudicaciones de tierras.

Articulo 180

De las constancias Catastrales. Catastro Municipal podrá extender constancias catastrales únicamente en aquellos inmuebles que hayan efectuado los pagos de impuestos y tasas vencidos a la fecha de solicitud o tengan un convenio de pago con la Municipalidad de Siguatepeque. -- 113 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 180

De las constancias Catastrales. Catastro Municipal podrá extender constancias catastrales únicamente en aquellos inmuebles que hayan efectuado los pagos de impuestos y tasas vencidos a la fecha de solicitud o tengan un convenio de pago con la Municipalidad de Siguatepeque.

Articulo 181

Costos de Constancias y Servicios Catastrales Tabla 48 Costo de los Servicio de Catastro NO. SERVICIO TARIFA 1 Constancias por avalúos de propiedades, limites colindancias. L. 200.00 2 Constancias por avalúos de propiedades, limites colindancias comerciales L. 200.00 3 Certificado o Solvencia Catastral L. 200.00 4 Constancias de poseer o no bienes inmuebles o información que solicite L. 200.00 5 Plano Catastral y de ubicación para permiso de Construcción L. 300.00 6 Inspección para reconsideración de Valores Catastral de suelo en áreas rurales (Constancia de Valor Catastral) L. 500.00 7 Constancia de Valores Catastral de suelo en áreas rurales 250.00 8 Plano editado (Sin levantamiento de Campo) tamaño carta. L. 100.00 9 Mapas, Planos e información catastral en digital L. 300.00 El servicio catastral por solicitud de mantenimiento predial para realizar desmembramientos, remediciones y unificaciones de predios (Cancelar el 50% al hacer la cita de campo y 50% al finalizar el mantenimiento) L. 1,000.00 11 Constancia de tener o no tener dominio pleno en tramite L. 200.00 12 Constancia de no poseer edificación o vivienda en el inmueble L. 200.00 13 Cambio de Propietario de Bien Inmueble L. 100.00 13 Reposición por extravío de Constancias L. 50.00 15 Constancia de otro tipo L.200.00 Nota: La vigencia de cualquier constancia será de seis meses a partir de la fecha de emisión. -- 114 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 182

Inspección y Medición de Terrenos Tabla 49 La tarifa por Inspección y medición de terrenos con “GPS” Área Urbana Área Terreno (M2) Valores (Lempiras) 0.01 a 200.00 m2 L160.00 200.01 a 500.00 m2 L200.00 500.01 a 1000.00 m2 L300.00 1000.01 a 5000.00 m2 0.50/m2 5000.01 a 10,000.00 m2 0.30/m2 10,000.01 En adelante 0.25/m2 Más los costos de traslado del personal, Incluye información catastral y plano, todo trámite de medición se pagará con anticipación. Área Rural Área Terreno (Manzana) Valores (Lempiras) 0.01 a 5mz L. 350.00/mz 5.01 a 20mz L. 300.00/mz 20.01 a 50mz L. 225.00/mz 50.01 en adelante L. 200.00/mz Más los costos de traslado del personal, Incluye información catastral y plano, todo trámite de medición se pagará con anticipación.

Articulo 183

Servicio del PLOTER Tabla 50 Costos de Servicio del PLOTER de la Oficina de Catastro NO. SERVICIO TARIFA 1 Plano general del Municipio de Siguatepeque Escala 1:1000 L. 500.00 2 Plano general zona Urbana Escala 1:5000 L. 350.00 3 Plano general zona Urbana Escala 1:5000 L. 300.00 4 Plano de lote Individual Urbana y Rural (Tamaño Carta u Oficio) L. 50.00 5 Plano de lote Individual Urbana y Rural – Tabloide L. 100.00

Articulo 184

Actualización Catastral / Avaluó de Mejoras El Departamento de Catastro Municipal quedara facultado para hacer avaluó de mejoras; si los -- 115 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 valores de estas no han sido declarados dentro de los siguientes 30 días de finalizada la construcción, modificación, adición, reparación, remodelación o mejoras de residencia, edificio o estructura sin excepción. Para la Valoración de mejoras se utilizará el manual de avalúos de Propiedades Urbanas elaborado por FUNDEH.

Articulo 185

Condiciones Especiales Por trámites especiales de manera urgente se cobrará un valor adicional de L.2,000.00, con un tiempo máximo de entrega de 10 días. SECCIÓN VI PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

Articulo 186

Competencia Toda construcción, modificación, adición, reparación, remodelación o mejoras de residencia, edificio o estructura sin excepción dentro del municipio, es obligatorio que los propietarios o sus representantes legales obtengan previamente el Permiso de Construcción el cual debe ser autorizado por la Municipalidad a través del Departamento de Obras Públicas.

Articulo 187

Aprobación y Cobro del Permiso de Construcción Los permisos de construcción serán aprobados, por la Departamento de Obras Públicas, previa verificación legal de Catastro Municipal y la Unidad de Medio Ambiente, los requisitos para el otorgamiento del Permiso de Construcción están establecidos en el Reglamento de Construcción, Lotificación y Zonificación. Cuando se apruebe el permiso de construcción o su renovación, sin perjuicio de los ajustes a que pueda estar, el mismo se cobrará de acuerdo al presupuesto de la construcción así: Tabla 51 Tarifa de Permisos de Construcción PRESUPUESTO DE CONSTRUCCIÓN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN NO. DE L. HASTA L. 1 0.01 500,000.00 0.40% 2 500,000.01 En adelante 0.75%

Articulo 188

Vigencia del Permiso de Construcción La Vigencia de la fecha de otorgamiento del Permiso de Construcción será proporcio acuerdo al monto del presupuesto, actividades y el tipo de obra, dicho permiso debe exhibido en un lugar visible de la construcción, el no cumplimiento a esta disposición se imp una multa de un cuarto (1/4) de salario Mínimo Vigente para la primera vez, y en caso d segunda notificación se le aplicará una multa de medio (1/2) salario mínimo. Y despu aplicarle la multa de un salario mínimo si es reincidente se suspenderá el permi construcción. Por un monto de hasta L.5,000,000.00 la vigencia del permiso será de 6 meses y de L.5,000,0 en adelante la vigencia del permiso será de 8 meses.

Articulo 189

Obligación de Reportar Las Mejoras a Catastro Municipal El Departamento de Obras Publicas deberá proporcionar al Departamento de Catastro Mu la información de permiso de construcción con el valor de las mejoras del mismo; para act los registros de la plataforma catastral, sin perjuicio del pago de la multas e interés d cargarse a la Clave Catastral en el pago de bienes inmuebles del Sistema de Administ Tributaria de la Municipalidad.

Articulo 190

Regulación de Construcciones en la Ribera de los Ríos y Quebradas Previo análisis técnico y de uso de suelo, por parte del CODEM y los Departamentos de Publicas y Unidad de Medio Ambiente se definirá el límite de construcción en la ribera de l y quebradas, respetando los niveles altos de escorrentía y límites de calles, en ca incumplimiento del dictamen por parte del interesado se le impondrá una multa equivale

Articulo 188

Vigencia del Permiso de Construcción La Vigencia de la fecha de otorgamiento del Permiso de Construcción será proporcional de acuerdo al monto del presupuesto, actividades y el tipo de obra, dicho permiso deberá ser exhibido en un lugar visible de la construcción, el no cumplimiento a esta disposición se impondrá una multa de un cuarto (1/4) de salario Mínimo Vigente para la primera vez y en caso de una segunda notificación se le aplicará una multa de medio (1/2) salario mínimo. Y después de aplicarle la multa de un salario mínimo si es reincidente se suspenderá el permiso de construcción. Por un monto de hasta L.5,000,000.00 la vigencia del permiso será de 6 meses y de L.5,000,000.01 en adelante la vigencia del permiso será de 8 meses. -- 116 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 189

Obligación de Reportar Las Mejoras a Catastro Municipal El Departamento de Obras Públicas deberá proporcionar al Departamento de Catastro Municipal la información de permiso de construcción con el valor de las mejoras del mismo; para actualizar los registros de la plataforma catastral, sin perjuicio del pago de la multas e interés deberá cargarse a la Clave Catastral en el pago de bienes inmuebles del Sistema de Administración Tributaria de la Municipalidad.

Articulo 190

Regulación de Construcciones en la Ribera de los Ríos y Quebradas Previo análisis técnico y de uso de suelo, por parte del CODEM y los Departamentos de Obras Públicas y Unidad de Medio Ambiente se definirá el límite de construcción en la ribera de los ríos y quebradas, respetando los niveles altos de escorrentía y límites de calles, en caso de incumplimiento del dictamen por parte del interesado se le impondrá una multa equivalente al 10% de la construcción, sin perjuicio de detener la obra.

Articulo 191

Sanciones 1) Por construir sin el permiso correspondiente, el infractor se hará responsable de una multa del Diez por ciento (10 %) del total del presupuesto, por construir con permiso vencido el 1% sobre el valor del presupuesto. 2) Se prohíbe la construcción en vías públicas, el no cumplimiento de esta disposición se le impondrá una multa de Dos (2) Salarios Mínimos sin perjuicio de lo establecido en el Art. 136 de la Ley de Policía y Convivencia Social. 3) Se prohíbe hacer mezcla de concreto o de cualquier otro material en la vía pública que incluye calle y aceras, al menos que se haga sobre toldos o entarimados, el incumplimiento a esta disposición se le impondrá una multa de un Salario Mínimo Vigente. 4) Los ejecutores de la obra en el centro de la ciudad deberán construir cercos de zinc o madera para proteger a los transeúntes, el incumplimiento a esta disposición se le impondrá una multa de un (1) Salario Mínimo Vigente 5) Todo material o desecho que este en la vía pública serán multados con L. 500.00 por semana aplicable después de finalizada la construcción. 6) Se prohíbe a los particulares la construcción de túmulos o zanjas en calles y avenidas de la ciudad, la contravención al presente artículo se sancionará con una multa de L. 2,000.00

Articulo 192

Carné Maestro de Obra Todo Maestro de Obra deberá obtener una Licencia anual por la cual se le extenderá un carné en el Departamento de Obras Públicas y pagará la cantidad de L.200.00 (previa verificación de su capacidad ejecutora). -- 117 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 193

Apertura de Calles

Articulo 193

Apertura de Calles Tabla 52 Costo Por Apertura de Calle Por Metro Lineal No. Tipo Costo ML 1 Área pavimentada a bordo de acera L. 150.00 2 Área pavimentada cruzando la calle L. 500.00 3 Área no pavimentada a bordo de acera L. 100.00 4 Área no pavimentada cruzando la calle L. 150.00

Articulo 194

Multa por Incumplimiento de Cierre de Calle Para poder realizar dicha apertura se deberá solicitar un permiso en el departamento de Obras Públicas, en caso de incumplimiento pagará una multa equivalente a un (1) salario mínimo vigente, sin perjuicio del pago respectivo por la obra, de lo contrario el Departamento de Obras Públicas queda facultado para realizar por Tasación el cobro previa inspección y cargarse en el pago de Bienes Inmuebles del sistema de Administración Tributaria. SECCIÓN VII - DEMOLICIONES Y PLANTELES

Articulo 195

Disposiciones Generales Para demoler una edificación o estructura para plantel el interesado previamente deberá solicitar autorización a la Municipalidad, pagando en base a la tabla de cobro del permiso de construcción, de acuerdo al presupuesto presentado. El valor de la construcción del plantel, uso de maquinaria y mano de obra calificada y no calificada deberá incluirse como parte del presupuesto para la obtención del permiso de construcción, aunque sea solo la construcción del mismo. Toda construcción de plantel deberá ser aprobado previamente mediante análisis y dictamen de los Departamentos de Obras Públicas y de la Unidad de Medio Ambiente, si se construye sin la

Articulo 194

Multa por Incumplimiento de Cierre de Calle Para poder realizar dicha apertura se deberá solicitar un permiso en el Departamento de Obras Públicas, en caso de incumplimiento pagará una multa equivalente a un (1) salario mínimo vigente, sin perjuicio del pago respectivo por la obra, de lo contrario el Departamento de Obras Públicas queda facultado para realizar por Tasación el cobro previa inspección y cargarse en el pago de Bienes Inmuebles del sistema de Administración Tributaria. SECCIÓN VII DEMOLICIONES Y PLANTELES

Articulo 195

Disposiciones Generales Para demoler una edificación o estructura para plantel el interesado previamente deberá solicitar autorización a la Municipalidad, pagando en base a la tabla de cobro del permiso de construcción, de acuerdo al presupuesto presentado. El valor de la construcción del plantel, uso de maquinaria y mano de obra calificada y no calificada deberá incluirse como parte del presupuesto para la obtención del permiso de construcción, aunque sea solo la construcción del mismo. Toda construcción de plantel deberá ser aprobado previamente mediante análisis y dictamen de los Departamentos de Obras Públicas y de la Unidad de Medio Ambiente, si se construye sin la previa autorización o emisión del permiso de construcción el infractor se hará acreedor de una multa del doble del valor del permiso de construcción. El material saliente de demoliciones o planteles deberá colocarse en sitios que no obstruyan la vía pública y luego colocarlo en el sitio o botadero en que autorice Unidad de Medio Ambiente y Unidad Municipal Integral de Residuos Sólidos (UMIRS), sino se hará acreedor de una multa equivalente a un salario mínimo. Cuando se efectúe una demolición por orden de la Corporación Municipal u otra autoridad se cobrará la cantidad establecida en este Plan de Arbitrios imputable al dueño del Inmueble. El propietario del inmueble a demoler deberá tomar todas las medidas preventivas para que los trabajos de demolición afecten en lo mínimo posible a los inmuebles y personas colindantes, haciéndose responsable de los daños ocasionados durante los trabajos de demolición. Todo lo anterior será responsabilidad del dueño de la obra. -- 118 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Si los responsables de solicitar la autorización del permiso de Construcción, demolición y de construcción de Planteles no lo hicieren, el Departamento de Obras Públicas podrá realizar la respectiva Tasación de Oficio de los mismos, previa notificación al dueño del Inmueble y cobrarse conjunto al Impuesto de Bienes Inmuebles. Se debe considerar para aquellos planteles de bancos de material o cortes que superen los 10 m3 por día se deberá solicitar los respectivos permisos en INGEOMIN. SECCIÓN VIII CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y TRANSCRIPCIONES DE LOS ACTOS PROPIOS DE LA ALCALDÍA

Articulo 196

Alcance y Tarifa de las Tasas Administrativas Por las diferentes gestiones y actos administrativos que efectúe toda persona natural o jurídica ante la Municipalidad de Siguatepeque, se cobrará las tarifas siguientes: a) Por la autorización y sellado de cada Libro Mercantil se pagará por cada folio L. 1.00 b) Por cada autorización de bitácora por cada hoja L. 1.00 c) Por cada autorización de hoja de Libros recetarios de farmacias L. 0.50 d) Por cada reposición de tarjeta de Exención de Impuestos Municipales L. 15.00 e) Por autorización o instalación por primera vez y renovación de Rockola, se pagará anualmente L. 300.00 y mensualmente L 150.00 por cada Rockola. f) Discos móviles pagarán por evento L. 500.00 g) Boletería de estadio. El interesado pagará el 25.00 % del ingreso bruto según se estime en el Reglamento de Uso y Administración del Estadio Municipal Roberto Martínez Ávila, porcentaje que será destinado al fortalecimiento del Deporte de Siguatepeque. h) Por reposición de recibos de pago de Impuestos y tasa Municipales por primera vez L20.00 y por Segunda vez L. 30.00. i) Por Certificaciones de cualquier naturaleza de actas y acuerdos municipales L.200.00 j) Por certificar un expediente de cualquier índole de todos aquellos asuntos que se someten a conocimiento del Departamento de Justicia Municipal, se cobrará la cantidad de L.250.00. k) Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten información de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículos 34 y 36 de su reglamento, se establece por su costo incurrido en el material de oficina el cobro de L. 1.00 por hoja fotocopiada en cualquier tamaño, L 3.00 por hoja de impresión en blanco y negro, L 7.00 por hoja de impresión a color y L 20.00 por CD o DVD. -- 119 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 l) Cobrar una tarifa administrativa de L.1,000.00 por la devolución de cheques por parte del banco por fondos insuficientes al o los (as) contribuyente (s) que paga impuestos y tasas municipales más las multas, recargos e intereses generados a la fecha de pago de dicho valor devuelto, siendo este pagado en efectivo. SECCIÓN IX LIMPIEZA DE SOLARES BALDÍOS

Articulo 197

Mantenimiento de Solares Baldíos y Aceras Es obligación del propietario de cada solar baldío hacer limpieza del mismo en intervalos mínimos de tres meses. En caso de no hacerlo la municipalidad a través del Departamento de Justicia Municipal ordenará la limpieza de cada solar baldío que contenga maleza, imponiendo una multa de (1) un salario mínimo vigente más el costo del trabajo realizado, bastará para ello la denuncia ciudadana o la identificación del solar por parte de la Policía Municipal o cualquier otra dependencia. La imposición de la multa y los costos de la limpieza se hará cargando el valor de estos a los Impuestos de Bienes Inmuebles, mediante acta que entregará el Departamento de Justicia Municipal al Departamento de Control Tributario. SECCIÓN X OCUPACIÓN, APERTURA Y REPARACIÓN DE ACERAS, CUNETAS Y VÍAS PÚBLICAS

Articulo 198

Mantenimiento y Apertura de Cunetas Todo propietario de un Bien Inmueble está obligado a construir y mantener la acera frente a su propiedad, la vía pública deberá estar reservada para el uso exclusivo de los peatones, según el Art. 58 y 59 de la Ley de Policía y de Convivencia Social, Art. 4, numeral 2 de la Ley de Tránsito, Art. 92, Art. 121 de la Ley de Tránsito. La contravención a la disposición anterior será sancionada con ½ salario mínimo, en caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta. Todo propietario de bienes inmuebles está en la obligación de construir y mantener la limpieza de las cunetas en todo tiempo, la cual se construirá de acuerdo al volumen de agua de la escorrentía, previo dictamen del Departamento de Obras Públicas; el incumplimiento dará lugar a una multa de (1) un salario mínimo vigente. La municipalidad se reserva el derecho de ejecutar dicho trabajo y en caso de que está lo realice, dichos costos correrán por cuenta del propietario, previo avalúo del costo por parte del Departamento de Obras Públicas. -- 120 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN XI CONTAMINACIÓN VISUAL: RÓTULOS Y VALLAS

Articulo 199

Regulación de Colocación de Rótulos y Vallas Se prohíbe terminantemente la colocación de propaganda que sea contraria al orden público; la moral; las buenas costumbres y la seguridad nacional, ya sea en afiches, vallas, bardas, radio, prensa y televisión en cualquier parte del territorio del Municipio. De permitirse será conforme la reglamentación del Departamento de Justicia Municipal. (Artículo 66. Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Y Artículo 164. Reglamento de la Ley de municipalidades) Se prohíbe la saturación de espacios públicos con publicidad de cualquier tipo. El Departamento de Justicia Municipal regulará la publicidad en el municipio.

Articulo 200

Sanción por Colocación de Rótulos y Vallas sin Permiso La colocación de rótulos, vallas publicitarias, propaganda comercial y otras en la vía pública, se hará previa autorización de la Municipalidad mediante la Unidad Municipal Ambiental con el acompañamiento del Departamento de Justicia Municipal. La colocación de rótulos sin el permiso correspondiente dará lugar a una multa de L 1,500.00, debiendo eliminarse inmediatamente dichos rótulos. En caso de reincidencia se duplicará la multa pudiéndose rechazar cualquier solicitud de permiso posterior. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Y Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)

Articulo 201

Pago del Derecho de Funcionamiento de Rótulos y Vallas El pago del derecho de funcionamiento de rótulos se efectuará conjuntamente con el recibo del impuesto sobre industria, comercio y servicios el que será cancelado en el mes de enero. Los rótulos, vallas, carteles, avisos y propaganda de cualquier tipo, dentro del área municipal, pagarán anualmente por el permiso de funcionamiento de acuerdo a la siguiente clasificación: (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades) a) La propaganda colocada en marquesinas, toldos y sombrillas de paradas de buses o en otros lugares se pagará L 50.00 anuales por metro cuadrado. b) Perpendiculares al Plano del edificio por metro cuadrado anualmente L. 200.00. c) Adheridos horizontalmente al edificio su cobro será de L. 200.00 por M2. o fracción de M2. d) Pintados o dibujados en la pared del edificio su pago será de L. 100.00 por M2. o fracción de M2. e) Rótulos luminosos dentro y fuera de la ciudad pagarán L. 300.00 por metro M2. o fracción de M2. Anualmente, en propiedad privada. -- 121 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 f) Rótulos luminosos colocados en aceras y cuya publicidad comience a ras de suelo pagarán la cantidad de L. 600.00 M2 anual y se autorizaran únicamente en aceras cuyo ancho sea mayor a 2mts. g) Rótulos de madera, metal, acrílico o similares en propiedad pública pagarán L. 165.00 anuales por cada metro cuadrado o fracción. h) Rótulos de madera, metal, acrílico o similares en propiedad privada pagarán L. 115.00 anuales por cada metro cuadrado o fracción. i) Por vallas publicitarias, carteles, avisos y análogos, ubicados en predios privados, se pagará L. 300.00 anuales por metro cuadrado o fracción, más L.600.00, como costo por el retiro de la misma, en caso que no sea renovado el permiso o retirada en el mes de enero del siguiente año. Debiendo dejar autorizada con el Departamento de Justicia Municipal el retiro de la misma de la propiedad privada a la Alcaldía Municipal. j) Por vallas de carreteras y vallas en puentes peatonales en la carretera CA-5 con publicidad, industrial agropecuaria y comercial pagarán L. 1,000.00 por M2. O fracción de M2. anualmente, más L. 600.00, como costo del retiro de la valla, en caso que la empresa interesada no la retire o no renueve el permiso de la misma. k) Por vallas publicitarias en puentes peatonales dentro de la ciudad se cobrará por cada metro cuadrado la cantidad de L. 400.00 anuales más L. 600.00, como costo del retiro de la valla, en caso que la empresa interesada no la retire o no renueve el permiso de la misma. l) Las pantallas electrónicas con fines publicitarios pagarán L. 500.00 por m2 anualmente y solo podrán colocarse en lugares privados y bajo responsabilidad del propietario. m) Por cada manta cruzando la calle y pancarta de propaganda comercial, industrial y agropecuaria pagarán semanal L. 300.00 y dejará para costo de retiro un valor de L. 600.00. n) Instituciones sin fines de lucro que pretendan colocar mantas cruzando la calle y/o pancartas y pagará para costo de retiro un valor de L. 600.00. o) Vehículos con estructuras de cualquier tipo para publicidad en metal, madera o vinil pagarán mensualmente la cantidad de L. 50.00 por metro cuadrado. p) Por autorización de Distribución de Volantes en el casco urbano pagarán una tarifa de L. 30.00 diarios y solo se permitirá dos días a la semana. q) Toda Empresa pública o privada que solicite permiso para colocar señales con dimensiones de 30 por 90 centímetros de tránsito aunada a la publicidad propia, a cambio de la donación de dichas señales pagarán anualmente a partir del segundo año L. 250.00 por cada señal previo dictamen del comité vial y el -- 122 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Departamento de Justicia Municipal. r) Inflables de carácter recreativo pagarán L200.00 diario SECCIÓN XII CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: PARLANTES Y AUTOPARLANTES

Articulo 202

Competencia La Unidad Municipal Ambiental junto al Departamento Municipal de Justicia, serán los encargados de dar los permisos especiales. Para la colocación de parlantes y equipos de sonido, para la celebración de campañas y eventos especiales, celebración de carnavales y todo aquel tipo de actividades susceptibles de producir contaminación sónica; dicho permiso se otorgará previo a la firma de un acta de compromiso, en la que el solicitante se compromete a respetar los niveles de sonido establecidos y a hacer la limpieza del área después de la celebración del evento. El interesado deberá pagar por concepto del permiso especial la cantidad de L 500.00 por día. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 203

Niveles de Ruido o Sonido Máximos Permitidos Queda terminantemente prohibido sobrepasar los niveles de ruido o sonido máximos permitidos que serán establecidos de acuerdo a zonas y horarios que se regularán de la siguiente manera: a) En zona industrial: se permitirá un máximo de 85 decibeles dentro de las instalaciones y de 75 decibles afuera de las mismas, en un radio de 100 metros a la redonda. b) En zona comercial: se permitirá 95 decibeles dentro de los negocios y 50 decibeles afuera de las instalaciones, en un radio de 1 Kilómetro. Con un horario de 8:00 am a 5:00 pm. c) En zonas residenciales o habitacionales: el nivel máximo permitido será de 65 decibeles dentro de las residencias y de 50 decibeles a fuera de las mismas, siempre dentro de un radio de 500 metros a la redonda, en caso de incumplimiento de los decibeles establecidos, en primera instancia un llamado de atención de forma escrita, si reincidiera una multa de Un (1) salario Mínimo Vigente. Nota: el horario para ferias, festividades será hasta las 12:00 de la noche.

Articulo 204

Sanción por Contaminación Acústica Las personas que en sus casas de habitación, centros comerciales, en calles y zonas residenciales, ensayos de bandas de los diferentes instituciones educativas, incluso iglesias que perturben la tranquilidad, el descanso y la paz de sus vecinos, con contaminación acústica se sancionarán -- 123 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 de acuerdo al artículo 132 inciso a y b (a) Faltas leves de L. 300.00 a L. 500.00. b) Faltas graves de L500.01 a L. 5,000.00) de la Ley de Policía y de Convivencia Social, citándolos por parte del Departamento de Justicia Municipal para aplicar el procedimiento correspondiente y en caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa.

Articulo 205

Regulación Establecimientos Nocturnos Todos los negocios de entretenimiento nocturno tales como bares; discotecas; restaurantes; cantinas; canchas deportivas; clubes nocturnos; entre otros. Que en sus operaciones sean susceptibles de producir contaminación sónica, deberán respetar los niveles de sonido permisibles. Así mismo, deberán tener acondicionadas sus instalaciones con revestimientos acústicos que aíslen el sonido para no perturbar la tranquilidad de los vecinos. El incumplimiento de lo anteriormente expuesto se sancionará con una multa de (1) un salario mínimo vigente hasta (2) dos salarios mínimo vigente y la clausura inmediata del evento y del establecimiento. (Artículo 4. Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 29, literal a). Ley General del Ambiente, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 206

Sanción de los escándalos públicos Los escándalos públicos producidos con equipos de sonido en vehículos; las personas que portando armas de todo tipo hagan disparos al aire cerca de los negocios comerciales, así como en calles y zonas residenciales provocando el desvelo de los vecinos del área afectada, serán sancionados con una multa de un 1/4 de salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la gravedad de la contaminación y los daños provocados. (Artículo 142, Número. 17; Art. 148, Numeral 2). Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 29, literal a). Ley General del Ambiente, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente, Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 207

Sanción Escándalos en Casas de Habitación Artículo 196.- A las personas que en sus casas de habitación perturben la tranquilidad, el descanso y la paz de sus vecinos, se les sancionará con multas. Los citará el Departamento de Justicia Municipal y en caso de reincidencia se les sancionará con una multa de 1/4 de salario mínimo vigente. (Artículo 53, numeral 1). Ley de Policía y de Convivencia Social, Artículo 29, literal a). Ley General del Ambiente, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente, Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 208

El Uso de Altoparlantes Con Fines Comerciales El uso de altoparlantes con fines comerciales por las empresas que promocionan sus productos en las afueras de sus negocios, almacenes, colegios, escuelas, clubes, supermercados, iglesias e instituciones en general, utilizando equipos de -- 124 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 sonido será regulado por el Departamento Municipal de Justicia y la UMA, quienes extenderán los permisos previo el pago de L 200.00 diarios y en caso de pagar un mes completo será de L. 2,000.00, respetando los niveles ya descritos en capítulo de este plan y solo se autorizarán respetando un radio de 50 metros a la redonda contados desde el muro perimetral de iglesias, centros educativos y centros de salud en sus horas laborables. (Artículo 29, literal a). Ley General del Ambiente, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente, Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades) El no cumplimiento de solicitud de permiso y cancelación dará lugar a un llamado de atención por primera y si es reincidente pagar una multa de 1/4 de salario mínimo vigente.

Articulo 209

Vehículos o Motocicletas con Parlantes y Vehículos Automotores Vehículos o Motocicletas con parlantes para fines de publicidad que recorran las calles, (productos lácteos, frutas y verduras y compradores de chatarra y similares) pagarán mensualmente L. 500.00 y en caso de no hacerlos todo el mes pagará L.100.00 diarios. A los vehículos automotores que causen ruido excesivo con bocinas y autoparlantes que provoquen contaminación sónica, se les impondrá la sanción máxima de L 2,000.00 y se decomisará el autoparlante o el equipo de sonido hasta que la multa sea pagada. Se exceptúan si se utilizan dentro del período de las campañas políticas. Se prohíbe el uso de bazucas o escapes abiertos en motocicletas y automóviles, la contravención a esta disposición se sancionará con una multa de un (1) salario mínimo vigente, facúltese a la policía municipal para realizar los controles respectivos.

Articulo 210

Sanción por uso de Alarmas de Seguridad que Perturben el Orden Toda persona natural o jurídica que en su empresa coloque alarma para su seguridad, deberá garantizar que la misma esté en condiciones óptimas para su funcionamiento, en caso de que la alarma se active en horas del día y de la noche por mal funcionamiento y perturbe la tranquilidad de los vecinos, se cobrará una multa de L. 3,000.00 más la obligación de reparar todo el sistema. SECCIÓN XIII INSTALACIÓN DE ANTENAS TELEFONÍA MÓVIL, COMUNICACIÓN Y OTRAS

Articulo 211

Competencia La Corporación Municipal autorizará la construcción, instalación y funcionamiento de antenas en el término municipal previo dictamen de la Unidad Municipal Ambiental y el Departamento de Obras Públicas, para solicitar la aprobación de dicha obra la empresa o representante deberá cumplir con los requisitos solicitados. -- 125 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 212

Requisitos para Nuevas Instalaciones Una vez aprobado por la Corporación Municipal entra en vigencia el presente Plan de Arbitrios, los permisos de construcción para la instalación de nuevas antenas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Copia del permiso de explotación de sistemas de comunicación. 2. Socializar y Contar con el visto bueno de los vecinos o de las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC). 3. Previo al inicio del Proyecto deberá solicitar a la UMA una Constancia de Factibilidad del Proyecto Según la categorización del proyecto (el solicitar la constancia no garantiza la aprobación del proyecto). 4. Presentar original y copia de licencia ambiental otorgada por Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente MIAMBIENTE+, junto con copia del Diagnóstico Ambiental Cualitativo (DAC), aprobado por MIAMBIENTE+. (se aclara que la original de la licencia ambiental será únicamente para cotejar con la copia). 5. Presentar el título de propiedad del terreno o, en su defecto, el contrato de arrendamiento que acredite las condiciones de la tenencia del terreno donde se construirán las instalaciones. 6. Cumplir con los requisitos establecidos para la autorización de construcciones. 7. Realizar los pagos correspondientes de acuerdo a lo establecido en este Plan de Arbitrios. Una vez cumplido con los requisitos, la Corporación Municipal autorizará al Departamento de Obras Públicas a otorgar el permiso de construcción para su instalación en el Municipio. (Artículo 12, numeral 6; Artículo 14 numerales 6 y 8. Ley de Municipalidades, Artículo 152, literal c), numeral 2. Reglamento de la Ley de Municipalidades Artículo 5 y 6.

Articulo 213

Restricción de Instalaciones de Antenas en zonas Productoras de Agua En todo caso no se autorizarán nuevas instalaciones de comunicación en las zonas productoras de agua que abastezcan los distintos sistemas de agua potable actualmente existentes o que sus fuentes tengan un potencial para futuros proyectos de agua potable; tampoco se permitirá su instalación en centros poblados en un radio de acción de los 500 metros. (Artículo 13, numerales 1, 2 y 7. Artículo 14, numeral 6. Ley de Municipalidades, Artículo 164. Reglamento de La Ley de Municipalidades, Artículo 33. Ley General del Ambiente). La contravención a lo anterior se sancionará con una multa de L. 250,000.00 por primera vez, en caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta, previo dictamen técnico de la Unidad Municipal Ambiental. -- 126 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 214

Sanción por Construir Antenas sin Permiso de Construcción Por construir sin el permiso correspondiente, el infractor se hará responsable de una multa del Diez por ciento (10 %) del total del presupuesto, por construir con permiso vencido el 1% sobre el valor del presupuesto.

Articulo 215

Tarifas de Permisos de Construcción de Antenas, Postes e infraestructura Para la construcción de nuevas antenas, torres, Postes o infraestructura de conducción de cables o/y señales inalámbricas y sistemas similares como: Las antenas de Telefonía, Radio Emisoras, y televisión deberán obtener de parte de la Municipalidad un permiso de construcción por instalación y pagar por cada unidad la tasa de acuerdo a la siguiente tabla: SECCIÓN XIV DE LAS VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS, VENTAS DE COMIDA EN VÍAS PÚBLICAS.

Articulo 216

Ventas Ambulantes y Estacionarias El buhonero, también conocido como vendedor ambulante o vendedor callejero, es el trabajador de la economía informal que comercia distintos bienes de consumo humano. Para poder ejercer esta clase de comercio en Siguatepeque, se deberá cancelar la cantidad de L.400.00 anualmente por la licencia de buhonero. El Departamento de Justicia Municipal llevará un registro de los vendedores ambulantes y estacionarios de la ciudad.

Articulo 217

Ventas de Comida en Vías Públicas Toda persona que se dedique a la venta de comida en las calles y avenidas de la ciudad, en aceras y parqueos públicos y privados después de las cinco de la tarde deberá pagar L. 250.00 mensuales y el Departamento de Justicia Tabla 53 Permiso de Construcción No. PERMISO DE CONSTRUCCION POR INSTALACIONES DE: TARIFA 1 Radio Emisora Local por antena L 10,000.00 2 Radio Emisora Nacional por antena L 20,000.00 3 Televisión Local por antena L 10,000.00 4 Televisión Nacional por antena L 30,000.00 5 Telefonía de cable por antena L 10,000.00 6 Telefonía Celular por antena y torres (control y seguimiento) L 150,000.00 7 Antenas Radioaficionado L 1,000.00 8 Antenas parabólicas domiciliaria de cable L 5,000.00 9 Postes de Cualquier material /por poste L 20.00 10 Conducción de Cables aéreo por metro lineal L 20.00 11 Conducción de Cables Subterráneo por metro lineal L 10.00 SECCIÓN XIV - DE LAS VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS, VENTAS DE COMIDA EN VÍAS PÚBLICAS. -- 127 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Municipal en coordinación con Salud Pública vigilará el cumplimiento y aplicación de las normas de higiene y manejo de los comestibles y bebibles.

Articulo 218

Sanciones por Venta de Carne Ambulante a) Por vender carne en forma ambulante, sin perjuicio del decomiso de las mismas, se impondrá una sanción de 1/2 Salario Mínimo Vigente. b) Por ventas de carnes alrededor de los mercados municipales, sin perjuicio del decomiso de la carne ½ del Salario Mínimo Vigente.

Articulo 219

Vendedores del Sector Social. La Municipalidad de Siguatepeque establecerá áreas para la ubicación de vendedores del sector social, donde, bajo normas establecidas podrán realizar su actividad comercial o de prestación de servicios de manera temporal, hasta que se establezca el sitio donde realizarán sus actividades comerciales de manera permanente. Una vez establecido el sitio, no se permitirá vendedores del sector social en las áreas de uso público.

Articulo 220

Sanciones Vendedores del Sector Social. El o la vendedora del sector social, que por cuenta propia se ubique en cualquier área de uso público, será requerida (o) para abandonar el sitio y si reincide, será sancionada (o) con una multa, de la manera siguiente: 1) Primer requerimiento y decomiso del producto expuesto a la venta Quinientos lempiras (L.500.00) 2) Segundo requerimiento y decomiso del producto expuesto a la venta Un mil lempiras (L.1,000.00) 3) Tercer requerimiento y decomiso del producto expuesto a la venta Un Mil Quinientos lempiras (L.1,500.00) 4) Cuarto y último requerimiento, la mercadería será retenida y donada a un centro de beneficencia y el puesto en el que ejercía su actividad será desmantelado. Si el vendedor al que se le decomisó el producto no se presenta en las setenta y dos horas siguientes al decomiso, el producto será vendido o donado. En caso de que sea vendido, los ingresos resultados de la venta serán utilizados para resarcir los daños por almacenaje del producto y el equivalente a la multa correspondiente. SECCIÓN XV CARTA DE VENTA DE GANADO MAYOR

Articulo 221

Carta de Venta de Ganado Mayor La carta de venta es el documento que determina y prueba la procedencia del ganado mayor, serán autorizadas por Justicia Municipal, previa presentación de la certificación del animal en caso de ser criollo o de la carta de venta anterior en caso de haberlo adquirido mediante compra y se pagará por cada una la cantidad de L. 100.00 y se llevará un libro de registro para tal efecto. -- 128 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 En caso de extravío de una carta de venta o de una certificación de matrícula, se certificará el acta que queda inscrita en los libros que al efecto lleva el Departamento de Justicia Municipal, previo pago de L.250.00 por la reposición. SECCIÓN XVI DE LAS MATRICULAS DE FIERROS DE HERRAR

Articulo 222

Matrícula de Fierros de Herrar Cada ciudadano que solicite la matrícula de un fierro para herrar sus bienes de campo, deberá comparecer al Departamento de Justicia Municipal debiendo presentar por lo menos tres diseños del fierro que pretende inscribir, mismos que serán comparados con los que lleva registrados el Departamento de Justicia Municipal, para tal efecto se contará con un plazo de 8 días, una vez revisados los libros y no encontrándose una figura igual se procederá a matricular el fierro y a extender la certificación de estilo, previo el pago de la tasa correspondiente. Los fierros de herrar ganado deben registrarse en el Departamento de Justicia Municipal y se cobrará de la manera siguiente: • Matrícula L. 300.00 • Traspaso de Fierro L. 200.00 • Autorización para elaborar fierros de herrar L. 150.00 • Cancelación de matrícula de fierro (Sin costo) El Departamento de Justicia Municipal llevará un libro de registro de las matrículas foliado y autorizado por el Alcalde Municipal. SECCIÓN XVII GUÍA DE TRANSPORTE DE GANADO MAYOR O MENOR

Articulo 223

Tarifa de Guía de Transporte de Ganado Mayor o Menor Para trasladar ganado mayor y menor desde el Municipio de Siguatepeque a cualquier sitio del país, se deberá solicitar al Departamento de Justicia Municipal, la respectiva Guía de Transporte, cuyo valor a cancelar será L.30.00 por cabeza de ganado mayor y L. 20.00 por cabeza de ganado menor, para lo cual deberá presentar la certificación o carta de venta que identifique a cada animal cuando se trate de ganado bovino, equino, entre otros. SECCIÓN XVIII VAGANCIA DE ANIMALES

Articulo 224

Vagancia de Ganado Mayor y Menor Se aplicarán las siguientes multas de policía: a) Los propietarios de animales que se encuentren vagando en las vías y lugares públicos del municipio -- 129 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 pagarán una multa de conformidad a la siguiente clasificación: b) Si la vagancia de ganado es en zona pavimentada de la carretera CA-5 la multa será de L. 2,500.00 por cabeza, si el propietario reincidiera permitiendo la vagancia de animales de su propiedad los valores de las multas consignadas en la anterior clasificación se duplicarán. La municipalidad depositaría los animales recogidos en el rastro municipal y notificará personalmente a los propietarios que tengan domicilio conocidos y los que no tuvieren se hará por medio de avisos colocados en lugares visibles y en cualquier medio de comunicación local, indicando en ambos casos las características de los semovientes y dando un término de ocho días para que se presente al Departamento de Justicia Municipal y presente la documentación de los animales retenidos, debiendo la multa correspondiente más los gastos de aprehensión y forraje e indemnización en caso de causar algún daño. Una vez transcurrido el término otorgado en el párrafo anterior sin que el propietario se presente a recoger el animal y cancelar la multa más gastos de aprehensión y forraje e indemnización correspondiente, la municipalidad constituirá decomiso sobre el retenido bien a favor de ella misma y podrá disponer su entrega a instituciones de beneficencia si existieran en su jurisdicción, con el consiguiente cargo de gastos mínimos exigibles o en su defecto procederán a la venta en subasta pública, según el artículo 4 de la Ley de Presencia de Animales en Vías Públicas, aeropuertos, plazas y otros lugares públicos. Los propietarios de ganado mayor y menor en lo que respecta a las hembras que estén corridas no podrán ser sometidas a sacrificio (salvo causa estrictamente justificada).

Articulo 225

Vagancia de Caninos Queda terminantemente prohibida la vagancia de caninos y otros en las vías públicas, el incumplimiento dará lugar a una multa de ½ de salario mínimo vigente. En caso de que el canino causare daños o lesiones, el dueño será responsable de asistencia médica de la persona afectada. Los dineros provenientes de pago de multas, gastos de aprehensión e indemnizaciones serán cancelados mediante r, para lo cual deberá presentar la certificación o carta de venta que identifique a cada animal o se trate de ganado bovino, equino, entre otros. SECCIÓN XVIII - VAGANCIA DE ANIMALES

Articulo 224

Vagancia de Ganado Mayor y Menor icarán las siguientes multas de policía: propietarios de animales que se encuentren vagando en las vías y lugares públicos del nicipio pagaran una multa de conformidad a la siguiente clasificación: Tabla 54 Multa por Vagancia de Ganado Mayor y Menor No. Tipo Sanción 1 Ganado vacuno por cabeza. L. 2,000.00 2 Ganado caballar por cabeza L2,000.00 3 Ganado ovino por cabeza L500.00 4 Ganado caprino por cabeza L500.00 5 Cerdos en Calle L500.00 a vagancia de ganado es en zona pavimentada de la carretera CA-5 la multa será de L. -- 130 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 un aviso de cobro extendido por el Departamento de Justicia Municipal. SECCIÓN XIX DE LOS ASUNTOS DE INQUILINATO

Articulo 226

Obligación del Arrendador Toda persona natural o jurídica que dé en arrendamiento un local, casa de habitación, mesones o cuarterías, bodegas, planteles y análogos deberá elaborar el respectivo contrato de arrendamiento en la forma prevista en la Ley de Inquilinato, dicho contrato deberá inscribirse en Justicia Municipal.

Articulo 227

Sanciones En caso de que el arrendador elabore el contrato y no lo registre Justicia Municipal, acarreará la imposición de una multa equivalente a un mes de renta del local o vivienda de que se trate, sin perjuicio de no darle trámite a cualquier denuncia en caso de existir incumplimiento del contrato.

Articulo 228

Cobro de Custodio de Contratos de Arrendamiento Por el registro y custodia de los contratos de arrendamientos de los bienes inmuebles por parte de los particulares se realizará un cobro de acuerdo a la renta mensual atendiendo a la escala siguiente: SECCIÓN XX TASA DE CULTURA, TURISMO, ARTES Y DEPORTES

Articulo 229

Alcance Se utilizará para reforzar, incentivar y promocionar la cultura, el arte, el turismo y el deporte del Municipio, creando espacios y mecanismos encaminados al fortalecimiento de estos aspectos, contribuyente a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos especialmente en la juventud.

Articulo 230

Tarifa Aplicable Se cobrará conjuntamente con el Impuesto Personal, según la declaración de ingresos siguiente: imposición de una multa equivalente a un mes de renta del local o vivienda de que se trate, sin perjuicio de no darle trámite a cualquier denuncia en caso de existir incumplimiento del contrato.

Articulo 228

Cobro de Custodio de Contratos de Arrendamiento Por el registro y custodia de los contratos de arrendamientos de los bienes inmuebles por parte de los particulares se realizará un cobro de acuerdo a la renta mensual atendiendo a la escala siguiente: Tabla 55 Costo de Registro de Contratos de Arrendamiento Categoría Parámetro De Estructuración Valor CONTRATO HABITACIONAL ALQUILER DE L. HASTA L. L1.00 L5,000.00 L200.00 5,001.00 10,000.00 L250.00 10,001.00 EN ADELANTE L300.00 CONTRATO COMERCIAL ALQUILER DE L. HASTA L. L1.00 L8,000.00 L200.00 L8,001.00 15,000.00 L300.00 L15,001.00 EN ADELANTE L450.00 SECCIÓN XX - TASA DE CULTURA, TURISMO, ARTES Y DEPORTES

Articulo 229

Alcance Se utilizará para reforzar, incentivar y promocionar la cultura, el arte, el turismo y el deporte del Municipio, creando espacios y mecanismos encaminados al fortalecimiento de estos aspectos, contribuyente a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos especialmente en la juventud.

Articulo 230

Tarifa Aplicable Se cobrará conjuntamente con el Impuesto personal, según la declaración de ingresos siguiente: Tabla 56 Tasa de Cultura, Turismo, Artes y Deportes - Impuesto Personal DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA MENSUAL DE L. A L. 0.01 a 50,000.00 L20.00 50,000.01 a 100,000.00 L30.00 100,000.01 a 200,000.00 L45.00 200,000.01 en adelante L70.00 El sector empresarial, empresas públicas, autónomas y semiautónomas, pagara antes del 31 de Enero de cada año, cuando el pago sea anual y dentro de los primeros diez días del mes que corresponda cuando el pago sea mensual, la tarifa se aplicara mensualmente mediante la siguiente tabla: Tabla 57 Tasa de Cultura, Turismo, Artes y Deportes - Negocios DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA MENSUAL -- 131 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 El sector empresarial, empresas públicas, autónomas y semiautónomas, pagará antes del 31 de enero de cada año, cuando el pago sea anual y dentro de los primeros diez días del mes que corresponda cuando el pago sea mensual, la tarifa se aplicará mensualmente mediante la siguiente tabla: contribuyente a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos especialmente en la juventud.

Articulo 230

Tarifa Aplicable Se cobrará conjuntamente con el Impuesto personal, según la declaración de ingresos siguiente: Tabla 56 Tasa de Cultura, Turismo, Artes y Deportes - Impuesto Personal DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA MENSUAL DE L. A L. 0.01 a 50,000.00 L20.00 50,000.01 a 100,000.00 L30.00 100,000.01 a 200,000.00 L45.00 200,000.01 en adelante L70.00 El sector empresarial, empresas públicas, autónomas y semiautónomas, pagara antes del 31 de Enero de cada año, cuando el pago sea anual y dentro de los primeros diez días del mes que corresponda cuando el pago sea mensual, la tarifa se aplicara mensualmente mediante la siguiente tabla: Tabla 57 Tasa de Cultura, Turismo, Artes y Deportes - Negocios DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA MENSUAL DE A 0.01 a 100,000.00 L20.00 100,000.01 a 500,000.00 L35.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L50.00 1,000,000.01 a 5,000,000.00 L75.00 5,000,000.01 a 10,000,000.00 L100.00 1,000,000.01 en adelante L150.00

Articulo 231

Sanciones La falta de cumplimiento en lo dispuesto en el párrafo anterior se sancionará con una multa equivalente al 25 % del valor dejado de retener y con el 3 % mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado, sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas y dejadas de retener.

Articulo 232

Exenciones de Pago de Tasa Se exceptúan del pago de esta tasa: 1) Los jubilados y pensionados por invalides sobre las cantidades que reciben sobre estos conceptos. 2) Los ciudadanos mayores de 60 años que tienen ingresos brutos anuales inferiores al mínimo vital que fija la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 3) Quienes por los mismos ingresos estén afectados en forma individual al Impuesto de Industria, Comercio y Servicios. SECCIÓN XXI TASA DE POLICIA MUNICIPAL Y ORDEN PÚBLICO

Articulo 233

Objeto y Sujeto de la Tasa de Policía Municipal y Orden Público La tasa por el servicio de Policía Municipal y Orden Público se cobra con el objeto de cubrir los costos de logística y operación de la Departamento de Justicia Municipal, de tal forma que esta dependencia asegure su autosostenibilidad financiera y pueda tener la capacidad técnica necesaria para contribuir a la convivencia comunitaria y orden público del Municipio de Siguatepeque. Toda persona natural o jurídica está sujeta al pago por la Tasa de Policía Municipal y Orden Público.

Articulo 234

Tarifas de Tasa de Policía Municipal y Orden Público 1) En conjunto con el Impuesto de Industria, Comercio y Servicio y de acuerdo a la declaración jurada presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, la Tasa de Policía Municipal y Orden Público se cobrará mensualmente, en base a la siguiente tabla: -- 132 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 jurada presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, La Tasa de Policía Municipal y Orden Publico se cobrará mensualmente, en base a la siguiente tabla: Tabla 58 Tasa de Policía Municipal y Orden Publico en Negocios RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR MENSUAL Mínimo L. A Máximo L. 0.01 a 100,000.00 L5.00 100,000.01 a 500,000.00 L7.50 500,000.01 a 1,000,000.00 L10.00 1,000,000.01 a 5,000,000.00 L12.50 5,000,000.01 a 10,000,000.00 L15.00 10,000,000.01 a 50,000,000.00 L17.50 50,000,000.01 a 100,000,000.00 L20.00 100,000,000.01 a 500,000,000.00 L22.50 500,000,000.01 a en adelante L25.00 1) Con el impuesto sobre bienes inmuebles de conformidad con el valor catastral, se cobrará mensualmente lo siguiente: Tabla 59 Tasa de Policía Municipal y Orden Publico en Bienes Inmuebles VALOR CATASTRAL TASA MENSUAL DE L. A L. menor de 5,000.00 L2.00 5,001.00 A 10,000.00 L3.00 10,001.00 A 20,000.00 L4.00 20,001.00 A 50,000.00 L5.00 50,001.00 A 100,000.00 L6.00 100,001.00 A 200,000.00 L7.00 200,001.00 A 300,000.00 L8.00 300,001.00 A 500,000.00 L9.00 500,001.00 en adelante L10.00 -- 133 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 TÍTULO IV CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS CAPÍTULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 235

Ámbito de Aplicación Las inversiones efectuadas en la construcción de vías urbanas, pavimentación de calles, de servicio de abastecimiento de agua, de alcantarillado sanitario, de saneamiento ambiental y, en general cualquier otra obra realizada en beneficio de la comunidad por la Municipalidad de Siguatepeque, ya sea con los fondos municipales, nacionales, interno o externo, o de instituciones autónomas en el caso de que las obras hayan sido trasladadas a la Municipalidad, podrán ser recuperadas a través de la contribución por mejoras, en cuyo caso los propietarios de los bienes inmuebles beneficiados estarán obligados a pagar los montos que a dicho efecto establezca la Corporación Municipal.

Articulo 236

Concepto de Contribución por Mejoras. La contribución por concepto de mejoras es la que pagarán a las Municipalidades los propietarios de los bienes inmuebles y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o servicios públicos municipales. Estas pueden consistir en: construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfonos de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad. (Art. 139 del Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 237

Objeto Imponible La Contribución por Mejoras recae sobre todos los bienes inmuebles beneficiados con la realización de una obra pública, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, clavado, plantado al suelo adherido a el, cuya existencia y elementos esenciales consten en el documento cartográfico derivado a un acto de relevamiento territorial debidamente registrado en Catastro, o en Título de dominio, de no existir aquel.

Articulo 238

Sujetos Pasivos. Están obligados al pago de Contribución por Mejoras todos los propietarios de los bienes beneficiados, sus herederos o personas que lo adquieran bajo cualquier título. En caso de producirse modificaciones en la titularidad del dominio de los bienes inmuebles, serán solidariamente responsables por las Contribución por Mejoras adeudadas hasta la fecha de las modificaciones, los sucesivos titulares y transmitentes.

Articulo 239

Responsables Solidarios. Serán solidaria y subsidiariamente responsables, por la obligación de pagar la Contribución por Mejoras que recae sobre los bienes inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores -- 134 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 y curadores de bienes. Cuando un inmueble pertenezca a varias personas, la obligación de pagar el tributo recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.

Articulo 240

Situaciones en que Procede la Recuperación de la Inversión. Se cobrará la Construcción por Mejoras en los casos siguientes: a) Cuando la inversión y ejecución de la obra fuese financiada con fondos propios de la Municipalidad. b) Cuando la obra fuese financiada con fondos nacionales o externos provenientes de empréstito o créditos contraídos por la Municipalidad. c) Cuando la Institución descentralizada que hubiere realizado la obra no pudiera recuperar la inversión hecha en la ejecución de la obra y conviniera con la Corporación que esta fuese la recaudadora. d) Cuando el Estado por medio de una dependencia o Institución descentralizada, realizare una obra dentro del término Municipal y se la traspasare para su cobro a la alcaldía Municipal. (Art. 140, Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 241

Determinación del Costo de las Obras En la determinación del costo de las obras la Municipalidad incluirá el importe de los trabajos técnicos, de los materiales, de la mano de obra y de los intereses de capital invertido.

Articulo 242

Porcentaje del Costo de las Obras a Ser Recuperado. La Municipalidad está facultada para decidir sobre el porcentaje del costo de obra a ser recuperada por parte de los beneficiarios y tendrá en cuenta, además, del costo de la obra, las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada.

Articulo 243

Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones. Para el establecimiento de las cuotas de recuperación del valor de la inversión la Municipalidad emitirá un reglamento especial de distribución y cobro de inversiones. Por cada obra pública o servicio que implique el cobro por contribución por mejoras, donde se norma lo siguiente. a) El procedimiento o método para fijar el monto a ser recuperado de cada uno de los beneficiarios deberá tomar en cuenta la naturaleza de la obra, el grado o porcentaje de beneficios directos o indirectos recibidos por los inmuebles beneficiados por la obra, las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada y del sujeto tributario primeramente obligado, el monto total de la inversión, y los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos. -- 135 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 b) Las condiciones generales en materia de intereses, el plazo de la recuperación, recargos acciones legales para la recuperación en casos de mora y cualquier otro factor económico social que intervenga en la ejecución de la obra. (Art. 141, Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 244

Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal y Entidades Privadas de Beneficencia. La parte del costo de la obra que beneficien a las propiedades Municipales y entidades privadas de beneficencia estará a cargo de la Municipalidad de Siguatepeque. Cuando la Municipalidad realice obras con donaciones, subvenciones o transferencias de cualquier naturaleza, las recuperaciones deberán depositarse en un fondo rotatorio destinado únicamente a la realización de las obras de beneficio comunitario.

Articulo 245

Fecha de Inicio para el Cobro de las Recuperaciones. De acuerdo a la emergencia o necesidades de la obra en construcción, la Municipalidad de común acuerdo con la mayoría de miembros de la comunidad, podrá iniciar el cobro de la contribución por mejoras antes de finalizada la respectiva obra. Del pago de las contribuciones por mejoras. Los sujetos obligados deberán ejecutar el pago de las contribuciones por mejoras en los términos, condiciones y plazos acordados por la Municipalidad de Siguatepeque, lo que se ajustarán a los lineamientos establecidos en los reglamentos respectivos y a las políticas aprobadas por el Alcalde Municipal. La Municipalidad para instrumentar el cobro por medio de las letras de cambio o pagarés que firmarán los sujetos pasivos obligados, por el monto de la contribución unitaria que les corresponda pagar. Destino de las recaudaciones por mejoras. Las recaudaciones provenientes de las contribuciones por mejoras se destinarán exclusivamente para amortizar compromisos de financiamientos obtenidos para tal fin, así como para la realización de nuevas obras de beneficio para la comunidad.

Articulo 246

Régimen Sancionatorio. La falta parcial o total del pago del tributo, en los términos, condiciones y plazos acordados por la Municipalidad de Siguatepeque, devengará, desde los respectivos vencimientos y sin necesidades de interpelación alguna, un recargo de intereses del dos por ciento (2%) mensual, que se aplicará sobre la suma adecuada, por cada mes o fracción de mes.

Articulo 247

Crédito Preferente a Favor de la Municipalidad. Habilitación de vía de apremio judicial. Toda deuda proveniente del pago de las contribuciones por mejoras dará lugar a que la Municipalidad ejercite para su cobro la vía de -- 136 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 apremio judicial, previo a dos requerimientos por escrito, a intervalos de un mes cada uno, entablándose luego contra los sujetos pasivos obligado el juicio ejecutivo correspondiente. Servirá de título ejecutivo la certificación de monto adeudado, extendida por el Alcalde Municipal.

Articulo 248

Garantía de Pago de las Contribuciones por Mejoras. Los bienes inmuebles beneficiados con la realización de una obra pública, ubicados dentro del área de influencia de la misma, garantizarán el pago de las contribuciones por mejoras que recaigan sobre ellos, sin importar el cambio de propietarios que sobre dichos inmuebles se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales. Los nuevos propietarios deberán cancelar las contribuciones por mejoras, previa su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Articulo 249

Destino de las Recaudaciones. Los fondos provenientes de Contribución por Mejoras servirán exclusivamente para pagar financiamientos obtenidos para tal fin, así como también para la construcción de nuevas obras que beneficien a la ciudadanía. Para los Proyectos nuevos de construcción por Mejoras será aplicable el 7% de tasa de interés financiero anual en 10 años según tabla del Reglamento General de Contribución por Mejoras. Los nuevos dueños de inmuebles serán responsables de cancelación de deudas pendientes de pago por contribución por mejoras del propietario anterior. TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES

Articulo 250

Alcance. Facultades de la Municipalidad de Siguatepeque En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Municipalidad tiene facultades para: a) Organizar el cobro Administrativo de los impuestos, contribuciones, servicios o demás cargos. b) Atender y resolver las consultas que formulen los contribuyentes. c) Realizar auditorías a los contribuyentes cuando lo estime conveniente. d) Tomar las acciones oportunas, como consecuencia de su función de Administración Tributaria. e) Exigir el pago de los impuestos, contribuciones, servicios y demás cargos que estén firmes implantando sistemas modernos, cuyas modalidades en eficiencia y eficacia sean efectivos. f) Fijar las tasas correspondientes de los servicios que presta y demás cargos. g) Realizar Tasaciones de Oficio cuando el Contribuyente no presente la documentación oportunamente. h) Requerir de los contribuyentes, las informaciones, documentos, libros, contratos, planillas que sean indispensables para establecer las obligaciones -- 137 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 tributarias incluyendo a terceras personas que tengan conocimientos de operaciones gravables, así mismo, solicitar a los contribuyentes la entrega de todas sus declaraciones de industria, comercio y servicios presentadas por ellos en otros municipios. i) Requerir copias de la documentación que el Auditor de Fiscalización Tributaria, Inspectores de Campo, Justicia Municipal, Unidad de Medio Ambiente, Catastro Municipal, Obras Públicas y cualquier otro departamento que lo solicite. j) Verificar el contenido de las declaraciones juradas, aplicando los análisis e investigaciones que estime convenientes. k) Facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscalización del sistema tributario municipal. l) Imponer a los infractores las sanciones, de conformidad con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes. m) Notificar a los contribuyentes de manera personal y cuando esto no sea posible, por cualquiera de los siguientes medios de comunicación: correo electrónico, tabla de aviso, medios escritos y radiales y La Gaceta Municipal. n) Se faculta a los Departamentos de Control Tributario y Justicia Municipal a realizar operativos para verificar que las empresas cuenten con su licencia de operación vigente, visitas al domicilio en el cual operan las empresas o negocios del contribuyente en cualquier punto de la ciudad; esto encaminado a implementar controles de verificación de pagos realizados por el contribuyente en lo relativo a Industria, Comercio y Servicio, Impuesto Personal, Bienes Inmuebles, mora, licencia de operación y cualquier otro tributo establecido por la Ley de Municipalidades y este Plan de Arbitrios. o) Y cualesquiera funciones que la Ley le confiere.

Articulo 251

Procedimiento para la Aplicación de Multas. La aplicación de multas por contravenir la Ley de Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios Municipal y/o las ordenanzas municipales, se hará mediante una resolución de acuerdo al procedimiento siguiente: a) Notificación por escrito al infractor de la falta cometida, quedando emplazado para que comparezca a la oficina correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación con el fin de escuchar los hechos que motivaron la infracción. b) Si comparece deberá cancelar de inmediato la multa, se le entregará recibo y se archivará los documentos. c) En caso de comparecer el infractor y demostrar que no posee los recursos económicos suficientes o -- 138 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 se encuentre en estado de insolvencia para pagar en efectivo, se podrá conmutar la sanción por trabajo comunitario, el cual será proporcional al valor de la multa y se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia Social, el Plan de Arbitrios o la multa establecida en la ordenanza infringida. d) Si el infractor no cancela la multa, o no hace la conmuta, sin mostrar justificación valida que lo exonere del pago de la misma, o no presente a la citación en el plazo señalado, se remitirá la documentación al Departamento de Control Tributario a fin de que cargue el valor de la multa al Impuesto de Bienes Inmuebles (si posee) o al Impuesto Personal. e) De todo lo anterior se dejará constancia en acta y se formará un archivo al efecto. CAPÍTULO II MORA TRIBUTARIA

Articulo 252

Disposiciones. La mora tributaria se constituye a partir del no pago de los tributos municipales en su plazo legal establecido. El Departamento de Control Tributario es el encargado de la recuperación de los tributos municipales que posean mora.

Articulo 253

Proceso de Cobranza. El proceso de cobranza administrativa inicia cuando se notifica al contribuyente deudor por medio de un requerimiento extrajudicial de pago físico o electrónico, como lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo (Artículos 87 y 88), donde se dará un plazo de 30 días calendario para que proceda a cancelar la deuda. Si el contribuyente hace caso omiso al primer requerimiento extrajudicial y vencido el plazo, se notificará por segunda vez, se dará un plazo de 30 días calendario para que regularice el estado de sus tributos. Caso contrario se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo número 201 de Reglamento General de la Ley de Municipalidades.

Articulo 254

Suscripción de convenio de pago o reconocimiento de deuda. Salvo lo autorizado en la presente Ley, las Municipalidades no podrán condonar los tributos, sus multas la mora o cualquier recargo, no obstante, quedan facultadas para establecer planes de pago. (Art. 121 Ley de Municipalidades) Los contribuyentes que deseen suscribir un convenio de pago o reconocimiento de deuda, deberán pagar una prima que será negociada de acuerdo a la situación del contribuyente. Se suscribirá convenio de pago, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que sean solicitados por el Departamento de Control Tributario. Los montos suscritos serán pagados mensualmente y la duración de los convenios de pago no podrá sobrepasar del año calendario. -- 139 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Se prohíbe la suscripción de un convenio de pago cuando el contribuyente tenga otros convenios pendientes de pago, si el contribuyente desea suscribir un nuevo convenio deberá saldar los que tuviese en proceso de pago. Una vez que sea pagado el convenio de pago se extenderá un comprobante y se procederá al archivo del mismo.

Articulo 255

Plan de pagos parciales. Para establecer un plan de pagos parciales se deberá firmar un acta de compromiso de pago donde conste la cantidad y la fecha de cancelación de los mismos, estos serán documentados y supervisados por el Departamento de Control Tributario.

Articulo 256

Incumplimiento de un convenio o plan de pago. Los convenios de pago, los pagos parciales, reconocimiento de deuda y la consignación de la deuda son los mecanismos de cobranza del Departamento de Control Tributario para la gestión y cobro de la Mora. El incumplimiento de un convenio o plan de pago, reconocimiento de deuda o similar, de dos cuotas dará lugar a la cancelación de convenio respectivo y continuará el proceso de cobranza como se establece en este capítulo.

Articulo 257

Requerimiento a contribuyentes deudores. El departamento de Control Tributario podrá requerir a los contribuyentes deudores mediante el envío de notificaciones por escrito. Realizará el envío de notificaciones mediante entrega de copia íntegra del acto de que se trate. La Municipalidad de Siguatepeque se reserva el derecho de monitorear las acciones que se realicen por parte del receptor ante la notificación, aceptado como medio de recepción para notificaciones, avisos, citaciones, requerimientos, solicitudes de información, de conformidad a los artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 258

De los requerimientos extrajudiciales. Los requerimientos extrajudiciales agotadas vías administrativas de cobranza, su notificación se realizará de manera personal, electrónica o digital según lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Articulo 259

Responsabilidad del contribuyente. Es responsabilidad del contribuyente la actualización periódica de sus datos en la base municipal habilitada para tal fin, siendo estos como mínimo: la dirección de residencia, dos números de teléfono (fijo y móvil), correo electrónico y dos referencias personales. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA DEUDA MUNICIPAL

Articulo 260

Crédito Preferente por Tributos. Toda deuda proveniente del pago del Impuesto de Bienes -- 140 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Inmuebles, industria, comercio, servicios, contribución por mejoras constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad y para su reclamo judicial se procederá por la vía ejecutiva. Servirá de Título Ejecutivo la certificación del monto adeudado, extendido por el Alcalde Municipal. (Artículo 111 Ley de Municipalidades).

Articulo 261

Habilitación de la Vía de Apremio Judicial. La morosidad en el pago de tributo, dará lugar a que la Municipalidad de Siguatepeque ejercite para el cobro la vía de apremio judicial, previo a dos requerimientos notificados personal, electrónica o digital a intervalos de un mes cada uno; entablando luego contra el contribuyente deudor, el Juicio Ejecutivo correspondiente, sirviendo de Título Ejecutivo la certificación de falta de pago extendida por el Alcalde Municipal. (Artículo 112 Ley de Municipalidades)

Articulo 262

Instancia Previa. Opción Judicial. Para proceder por la vía de apremio o del Juicio Ejecutivo, será necesario agotar previamente el trámite del requerimiento extrajudicial. (Artículo 203 Reglamento General de La Ley de Municipalidades). En ningún caso se podrá utilizar la vía de apremio y la Vía Ejecutiva simultáneamente. (Artículo 204 Reglamento General de La Ley de Municipalidades).

Articulo 263

RequerimientoiiiExtrajudicial. Requisitos. Para el efecto de ejecutar la deuda municipal por la vía del requerimiento extrajudicial, no será requisito indispensable la emisión de la resolución declarativa de falta de pago, bastando para su reclamo que sea suscrito por funcionario municipal competente, en el que se le hará al deudor el conocimiento de su estado de cuenta y se le exigirá la cancelación inmediata o mediante arreglo que podrán concertar con las dependencias municipales autorizadas para tales propósitos; esta otorgará el plazo de 30 días para su cumplimiento.. Si el contribuyente no atiende este requerimiento, se le hará un segundo requerimiento, advirtiéndole que si no cancela el adeudo se procederá al cobro por la vía de apremio o la vía ejecutiva. (Artículo 202 Reglamento General de la Ley de Municipalidades).

Articulo 264

Declaración de Crédito. Líquido y Exigible. De elegirse la vía ejecutiva o de apremio, el Alcalde Municipal emitirá la Certificaron de falta de pago, en la que declarara la existencia de un crédito líquido y cierto a favor de la Municipalidad de Siguatepeque. (Artículo 205 Reglamento General de La Ley de Municipalidades). -- 141 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121

Articulo 265

RequerimientoiiiExtrajudicial. Apremio. Juicio Ejecutivo. Para la ejecución de la deuda, la Administración Municipal dispondrá de los siguientes procedimientos: a) Procedimiento por cobranza previa en avisos, notificaciones, recordatorios y similares, antes de llegar al requerimiento extrajudicial. Esto se hará al deudor hasta tres veces, a intervalos de un mes cada uno. b) Procedimiento por requerimiento extrajudicial. Este requerimiento se hará al deudor hasta dos veces, a intervalos de un mes cada uno. c) El apremio, para ejecutar la resolución declarativa de falta de pago a favor de la administración municipal, sujetándose a lo establecido en los artículos No. 94 al 106 de la Ley de Procedimientos Administrativos. d) El juicio ejecutivo que se regula en el artículo 782 en adelante y siguientes del Código Procesal Civil. En el escrito de Requerimiento Extrajudicial se le hará conocer al deudor su estado de cuenta y los montos adeudados. Si el contribuyente no atiende este requerimiento dentro de les treinta días, se le hará un segundo requerimiento, advirtiéndole que si no cancela el adeudo se procederá por la vía de apremio o la vía ejecutiva. TÍTULO VI DE LOS RECURSOS LEGALES CAPÍTULO I DE LA PRESENTACIÓN

Articulo 266

Recursos Previstos. Impugnación. Los acuerdos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos, Plan de Arbitrio y demás actos de la administración municipal, podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Cuando la impugnación se produzca por la fijación o liquidación de cualquier tributo, multa y demás ventas o créditos municipales, previamente deberá realizarse el pago de la cantidad respectiva o el arreglo de pago correspondiente y procederse en la forma prevista en la sección primera, capítulo IV, título IV, de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (Art. 212 Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 267

Revisión de Oficio. Los actos de la administración municipal, podrán ser revisados de oficio por los órganos que los hayan emitido, en la forma, plazos, requisitos y límites establecidos en la Ley -- 142 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 de Procedimiento Administrativo. (Art. 213 Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 268

Recurso de Reposición. Para los efectos del recurso de reposición que señala el artículo No. 25 numerales 11 y 14 de la Ley de Municipalidades, éste se interpondrá contra las resoluciones que dicte la Corporación Municipal, el Alcalde Municipal u otra autoridad inferior, dentro del término de diez (10) días siguientes al de la notificación del acto impugnado. Lo que resuelva la Corporación Municipal sobre el recurso de reposición, se notificará dentro de los diez (10) días después de notificada la última providencia. Transcurrido dicho término sin que la Corporación Municipal resuelva el recurso, se entenderá como desestimado y quedará expedito al recurrente la vía procedente. (Art. 214 Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 269

Recurso de Apelación ante la Corporación Municipal. El recurso de apelación se presentará ante la autoridad que haya emitido la resolución, la que remitirá a la Corporación Municipal dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación, con el expediente e informe. (Art. 215 Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 270

Recurso ante Gobernación Política Departamental. El recurso de apelación a que se refiere el artículo No. 7, numeral 4, de la Ley de Municipalidades, se presentará ante la Corporación Municipal, la que deberá remitir el expediente y el respectivo informe a la Gobernación Política Departamental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del recurso. (Artículo 215 del Reglamento de la Ley de Municipalidades).

Articulo 271

Trámite. Los interesados en interponer cualquier recurso administrativo o judicial relacionado o no con el Plan de Arbitrio, deberán presentar sus solicitudes, escritos, manifestaciones y demás que corresponda, en la Secretaría Municipal, la que deberá ordenar el auto de trámite, siguiendo los términos que indica la Ley para su pronta resolución. Las personas naturales o jurídicas que presente cualquier proceso administrativo relacionado o no con el Plan de Arbitrio deberán acreditar su relación directa con el tema objeto del recurso. TÍTULO VII DE LA PRESCRIPCIÓN CAPÍTULO I CAPITULO ÚNICO PRESCRIPCIÓN

Articulo 272

Cómputo del Plazo para la Prescripción Para los efectos del Artículo 106 de la Ley, se entiende -- 143 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 por particulares, todos aquellos que hayan constituido obligaciones contractuales o cuasicontractuales con la Municipalidad, o los que por disposición de la Ley resulten obligados a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El plazo de prescripción será de cinco (5) años y deberá empezar a contarse: 1. En los casos que no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudo ejercitarse el cobro. 2. Los que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o renta, desde el último pago de la renta o interés. 3. Las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, desde la fecha que quedó firme. 4. Las que tengan el propósito de exigir la rendición de cuentas desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas. (Art. 211 del Reglamento de la Ley de Municipalidades) TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I Disposiciones Finales DE LA VIGENCIA El presente Plan de Arbitrios entrará en vigencia a partir del uno (01) de Enero del año dos mil veintitrés (2023) con un efecto de duración de un (01) año, al treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023); el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y cualquier otro medio que faculte la ley, quedando derogadas todas las disposiciones municipales Anteriores que se opongan a cualquier otro Plan de Arbitrios aprobado anteriormente. PUBLIQUESE. NOVENO… DECIMO… DECIMO PRIMERO: Cierra de la Sesión: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión siendo las 09:33 p.m. ::::::::::::::CONFORME A SU ORIGINAL :::::::::::::: Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 5 E. 2023 -- 144 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolucíon Número 523-2022 de fecha 22 de diciembre del año 2022, en relación al contrato de Partner otorgado por la empresa Concedente en fecha 07 de abril del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DATUM HONDURAS, S.A. DE CV., como Concesionaria de la empresa Concedente OPENKM SL. de nacionalidad española, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 07 de abril del año 2023, para Acceso a la red OPENKM con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de diciembre del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 5 E. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M. D. C., 04 de enero del 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este juzgado el señor JAIME JONATÁN ANTÚNEZ ULLOA interponiendo demanda contenciosa administrativa por vía del procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00692 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraída a solicitar "para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Esto en relación con el Acuerdo de Cancelación No. 2544-216 de fecha 19 octubre de 2016. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 5 E. 2023 -- 145 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora REINA MARGARITA MONCADA VARELA, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en UN CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO, identificado bajo el número de depósito 12750, a favor de la señora PASTORA VARELA, por un monto de SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L 75,000.00), con plazo de depósito a 180 días, del tres (03) de agosto del año dos mil siete (2007) al tres (03) de agosto del año dos mil ocho (2008), con una tasa a devengar del 3.75% de interés anual revisable emitido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAGRADA FAMILIA LIMITADA.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de enero de 2023. ABOGADA ALEJANDRA CLARISSA URRUTIA IRIAS SECRETARIA ADJUNTA 5 E. 2023 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada GRISELDA ESPINAL RIVERA, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora CLAUDIA LORENA AMADOR ALVAREZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad Número 0714-1983- 00144, originaria del municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno, ubicado en la aldea San Andrés, municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, Mapa Final JE-32, con una extensión de 02 HAS, 31 AS, 10.26 CAS, Naturaleza Jurídica y SITIO: PRIVADO/ Santa Lucía, con las colindancias siguientes. AL NORTE, colinda con BERTILIA AGUILAR, ELIA JOSEFINA AGUILAR; al SUR, con JOSE MARIA DIAZ, SANTOS SANCHEZ, MARGARITA SANCHEZ; al ESTE, con EUSTACIO ALVAREZ, FERNANDO MOLINA, CALLE DE POR MEDIO CON ELIA SUCELINDA ALVAREZ; y, al OESTE, con MARGARITA, SANCHEZ, SANTOS SANCHEZ, BERTILIA AGUILAR, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de diez años junto a su antecesor el señor JUAN DE JESÚS OYUELA (Q.D.D.G.). Choluteca, 27 de Octubre del año 2022. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 5 N., 5 D. 2022 y 5 E. 2023. ________ -- 146 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-4437 Fecha de presentación: 2022-07-27 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MADONA, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDGAR ROLANDO ARDON MONCADA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADONA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MADONA”, así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en las mismas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consomé de mariscos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2022, 5 y 20 E. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-4436 Fecha de presentación: 2022-07-27 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MADONA, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDGAR ROLANDO ARDON MONCADA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADONA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MADONA”, así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en las mismas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consomé de res, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2022, 5 y 20 E. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-4434 Fecha de presentación: 2022-07-27 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MADONA, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDGAR ROLANDO ARDON MONCADA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADONA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MADONA”, así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en las mismas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pimienta y comino, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2022, 5 y 20 E. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-4433 Fecha de presentación: 2022-07-27 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MADONA, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EDGAR ROLANDO ARDON MONCADA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADONA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MADONA”, así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en las mismas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consomé de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2022, 5 y 20 E. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-4432 Fecha de presentación: 2022-07-27 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MADONA, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL EDGAR ROLANDO ARDON MONCADA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carnes, extractos de carne, especialmente sopas y consomés, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 D. 2022, 5 y 20 E. 2023 -- 147 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Número de Solicitud: 2021-5724 Fecha de presentación: 2021-10-28 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin concederle el uso exclusivo del término “SOLUCIONES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 D., 2022, 5 y 20 E. 2023 _______ Soluciones BAC Credomatic Número de Solicitud: 2021-4378 Fecha de presentación: 2021-08-23 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mis Finanzas BAC Credomatic G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, negocios monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 21 D., 2022, 5 y 20 E. 2023 _______ Número de Solicitud: 2021-4317 Fecha de presentación: 2021-08-19 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege para ser usado en su forma conjunta “Mall Credomatic.com” y no se da excusividad sobre la palabra de dominio “.COM”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, negocios monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 21 D., 2022, 5 y 20 E. 2023 Mall Credomatic.com -- 148 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Número de Solicitud: 2022-1919 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para plantas, a saber, jardineras y maceteras; estatuas de vidrio; jarrones y maceteras, todos de vidrio, cerámica, piedra; guantes de jardinería; regaderas; casas de aves; baños para aves; baldes y cribas; candelabros; urnas; recipientes para alimentos y bebidas para uso doméstico; vajilla; copas; artículos para bebidas; vasos y tazas para beber; tazones para mezclar; platos de mantequilla; soportes para pasteles; jarras; jarrones; juegos de platos para golosinas y salsas conformados por vajilla; percha para banano en la naturaleza de utensilios de cocina para el hogar; rejillas para secar platos; botes para almacenar alimentos para el hogar que se venden vacíos; bandejas para alimentos; dispensadores de papel toalla; anillos para servilletas, que no sean de metal precioso; dispensadores de jabón: jaboneras; caddies de ducha; dispensadores de bolas de algodón; soportes para papel higiénico y dispensadores para toallitas faciales; soportes para cepillos de dientes; contenderos para uso en el hogar o en la cocina; tendederos para ropa; basureros; cestos para basura; vasijas decorativas que no sean de metal; platos y ollas; accesorios decorativos para el hogar, específicamente platos decorativos, candeleros, coronas de candelas; estatuas de escritorio que no sean de metal, específicamente estatuas de escritorio elaboradas de vidrio; esculturas, vasos y tazones de cerámica, platos para velas de pilar; herramientas y accesorios de cocina, específicamente jarrones para galletas, jarras, servilleteros que no sean de metal, posavasos que no sean de papel y que no sean ropa de mesa, paneras, juegos de tazones para ensaladas, salseras, molinillos de pimienta; ollas; productos para hornear; platos para servir, a saber, bandejas escalonadas, azucareras y jarritas para crema, saleros y pimenteros; teteras que no sean de metal precioso; trébedes; utensilios para el hogar, a saber, espátulas, pinzas, soportes para esponjas, ralladores, coladores, volteadores, batidores; tenedores para servir; caddies de cubiertos; enfriadores de bebidas; baldes y ollas; estatuas y figuritas de cerámica; adornos de vidrio para el césped y el jardín; reposacucharas; escobillas para inodoro; soportes para escobillas de inodoro; herramientas y accesorios de cocina, a saber, agitadores de bebidas, especieros; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes, sartenes para asar; utensilios de cocina, a saber, cestas de alambre; palillos de cóctel; soportes para bebidas; guantes de cocina; paños de cocina; tapones de botellas de vidrio, de la clase 21.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. _______ THRESHOLD Número de Solicitud: 2021-7161 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AZTRAZENECA AB. Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. TRIXEO Número de Solicitud: 2021-6248 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LA FLORIDA, S.A. Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas carbonatadas ligeramente saborizadas con baja concentración de calorías, de la clase 33.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. ADAN Y EVA -- 149 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 _______ Número de Solicitud: 2020-6841 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos (estiércol), de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. VYLANTAT Número de Solicitud: 2021-6755 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 18 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Berra Newco, Inc. Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington, New Castle County, Delaware 19801, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. MU/M/2021/035054 de fecha 24/11/2021 de Maurcio C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y aparatos médicos para el cuidado de pacientes y la administración de medicamentos; puertos médicos, lancetas, agujas y jeringas; kits para pacientes diabéticos compuestos principalmente por jeringas o agujas de bolígralo, lancetas, tabletas de glucosa, materiales educativos y almohadillas de preparación desinfectantes: trituradora para la destrucción de agujas médicas; lupa de escala y guía de aguja para jeringas de insulina; agujas de bolígrafo utilizadas para administrar medicamentos para controlar la diabetes; un set (juego) subcutáneo o una característica de sets de infusión subcutánea para su uso por pacientes diabéticos en relación con bombas de insulina; bombas y accesorios de infusión e insulina, sensores médicos, medidores y dispositivos para medir y controlar las propiedades de la sangre y la orina, y sus accesorios, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. EMBECTA _______ Número de Solicitud: 2021-7258 Fecha de presentación: 2021-12-27 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARDEX GmbH. Domicilio: Friedrich-Ebert-Str. 45, 58453 Witten-Annen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2021-1817 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Peloton Interactive, Inc. Domicilio: 125 West 25th Street, 11th. Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa: calzado: sombrerería; ropa deportiva, a saber, camisas, leggings, camisas sin mangas, camisetas, camisetas sin mangas, sujetadores deportivos, jerséis; sombrerería, incluyendo gorros; ropa deportiva, incluyendo pantalones cortos, mallas de ejercicio, blusas, chaquetas, sudaderas, sudaderas con capucha; pañuelos, zapatos, sombreros, calcetines: bufandas: guantes; diademas; muñequeras; partes, piezas y accesorios para todo lo mencionado anteriormente, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. _______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: ARDEX I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubos a saber, cubos mezcladores y cubos de agua, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. _______ Número de Solicitud: 2021-6443 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPUMIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “FUSIÓN DE PODER” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear, limpiar, desengrasar, jabones; sustancias para el color; detergentes, preparaciones utilizadas para la limpieza de la ropa y el hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. -- 150 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Número de Solicitud: 2022-1962 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. Technology South America, Inc. Domicilio: 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aspiradoras robóticas; fregadoras automáticas de suelos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-2384 Fecha de presentación: 2022-05-02 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 _______ LORS NO INVENTES! Número de Solicitud: 2022-1876 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: RIOT GAMES J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; cócteles a base de cerveza; agua potable embotellada; agua carbonatada; bebidas energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de zumo de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas carbonatadas; bebidas deportivas; jugos de vegetales y frutas; aguas [bebidas], de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-1875 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de panadería; pan; té de burbujas (boba); tortas; dulces; bocadillos a base de cereales; chocolate; churros; café; bebidas a base de café; frituras de maíz; combinaciones de galletas y queso; confecciones (golosinas) congeladas; hamburguesas; perros calientes; helado; fideos instantáneos; macarrones con queso; pasteles de carne; pizza; palomitas de maíz reventados; galletas saladas, en forma de lazos (pretzels); bocadillos de maíz inflado; bocadillos de arroz inflado; fideos ramen; sándwiches; rollos de chorizo; té; bebidas a base de té; frituras de tortillas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 _______ RIOT GAMES Número de Solicitud: 2021-4990 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de actividades, a saber, kits de arte y manualidades; cajas de regalo; cajas de regalos (recuerdos) de fiesta; manteles individuales de papel; regalos (recuerdos) de fiesta de papel; decoraciones de papel para fiestas; pancartas; bolsas para regalos (recuerdos); manteles de papel; servilletas; vajilla, a saber, platos y vasos de papel; guirnalda decorativa de papel para fiestas; tarjetas de nota; tarjetas en blanco; invitaciones; papel de regalo; bolsas de papel para regalo; lazos y cintas de papel para envolver regalos; etiquetas de regalo de papel; papel tisú; pegatinas; tatuajes temporales; papelería; papel; tiza y borradores de tiza; herramientas de papel para dibujar; papel crepé; decoraciones de papel para pasteles; adornos de lápiz; bolígrafo; lápices; cuadernos; rollos de papel para dibujar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 SPRITZ -- 151 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Número de Solicitud: 2022-1922 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paraguas; bases de paraguas; fundas de paraguas; baúles; bolsas, a saber, bolsos de mano y bolsas de herramientas vendidas vacías, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. THRESHOLD _______ Número de Solicitud: 2022-1879 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Difusión de audio; difusión y transmisión continua (streaming) de contenido de medios audiovisuales en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, jugabilidad de videojuegos y competiciones de videojuegos a través de internet; difusión y transmisión de programas de audio y vídeo a través de internet; servicios de podcasting y webcasting; servicios de difusión, a saber, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blog; compartir o por lo demás proporcionar medios electrónicos o información del internet u otras redes de comunicación; transmisión (streaming) de datos: transmisión (streaming) de material de audio, visual y audiovisual a través de internet; telecomunicaciones: servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de podcasts; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; difusión de vídeo; servicios de transmisión de vídeo a la carta; transmisión (streaming) web siendo la transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través de internet u otra redinformática; servicios de difusión por internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión segura de datos; comunicaciones por terminales, de computadora; transmisión de información mediante la transmisión de datos; transmisión y recepción de información por satélite; transmisión de mensajes, imágenes y sonidos codificados; proporcionar acceso a una red informática global, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. RIOT GAMES Número de Solicitud: 2022-1903 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de plástico para botar desechos de mascotas; almohadillas desechables para adiestramiento de mascotas; alfombras de papel para jaulas de mascotas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. BOOTS & BARKLEY _______ Número de Solicitud: 2022-1869 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “Riot Games”, sin dar exclusividad a los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones anuales; impresiones artísticas; materiales de arte; carpetas; diarios en blanco; separadores de libros; libros; cajas para pasteles (de cartón); calendarios; catálogos que destacan productos de juegos de computadora; portachequeras; posavasos (vaseras) de papel; libros de historietas; crayones; calcomanías; dibujos; pañuelos faciales; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel de regalo; novelas gráficas; tarjetas de felicitación; tarjetas para fiestas (feriados); tarjetas de invitación; dinero funerario (papel fantasma); revistas; murales; portatarjetas de identificación: tarjetas de identificación; tarjetas de regalo codificadas no magnéticamente; servilletas; tarjetas de nota; blocs de notas; cuadernos; novelas; pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; portapasaportes; bolígrafos; lápices; adornos para la parte superior de lápices; estuches para bolígrafos y lápices; álbumes de fotografias; tarjetas postales: carteles; publicaciones impresas; gráficos (impresos); fotos; tarjetas telefónicas de prepago, no codificadas magnéticamente; bonos canjeables y tarjetas de prepago; álbumes de recortes; materiales escolares; papelería; calcomanías; guías de estrategia para juegos; tatuajes temporales; papel tisú; cromos (tarjetas coleccionables), que no sean para juegos; tarjetas de trivia; instrumentos de escritura; blocs de notas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023. RIOT GAMES -- 152 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Número de Solicitud: 2022-1667 Fecha de presentación: 2022-04-01 Fecha de emisión: 7 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS Y SERVICIOS DIVERSOS, S. DE R. L. Domicilio: Barrio Pueblo Nuevo, en Boulevard Morazán, en plaza SAVANNAH, dentro del mercado Gastronómico Pachamama (Local # 7), Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Denis Fernando Suazo Cáceres E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BURGER SALSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE SU FORMA CONJUNTA “BURGER SALSA”, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: La combinación de elementos denominativos y gráficos, incluyendo el color de la misma. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 6 F. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-2447 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: FABRICIO BANEGAS MURILLO Domicilio:Tela, Departamento de Atlantida, Barrio Water Tank, Boulevard Costero, casa # 1, frente al parque La Madre, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Denis Fernando Suazo Cáceres E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDALGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La combinación de elementos denominativos y gráficos, incluyendo el color de la misma. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, la explotación o dirección de una empresa comercial, la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa comercial, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros y servicios intermediación comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 6 F. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-2446 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: PRIME FOOD, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C, Barrio Pueblo Nuevo, Plaza SAVANNAH (Boulevard Morazán), al lado de Jetstereo, ancla “A”, local número 6, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Denis Fernando Suazo Cáceres E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PACHAMAMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PACHAMAMA” y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Número de Solicitud: 2022-1668 Fecha de presentación: 2022-04-01 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: VENEZUELA PRODUCCIONES, S. DE R. L. Domicilio: Barrio Pueblo Nuevo, en Boulevard Morazán, en plaza SAVANNAH, dentro del mercado Gastronómico Pachamama (Local # 1), Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Denis Fernando Suazo Cáceres E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AREPA EST. 2017 COCINA VENEZOLANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La combinación de elementos denominativos y gráficos, incluyendo el color de la misma. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación): servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 6 F. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022- 1669 Fecha de presentación: 2022-04-01 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS Y SERVICIOS DIVERSOS, S. DE R. L. Domicilio: Barrio Pueblo Nuevo, en Boulevard Morazán, en plaza SAVANNAH, dentro del mercado Gastronómico Pachamama (Local # 7), Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Denis Fernando Suazo Cáceres E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOODSION SALSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: no se le otorga la exclusividad sobre la palabra “SALSA”. I.- Reivindicaciones: La combinación de elementos denominativos y gráficos, incluyendo el color de la misma. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación): servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 6 F. 2023. I.- Reivindicaciones: Los colores de la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, la explotación o dirección de una empresa comercial, la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa comercial, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros y servicios de intermediación comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 6 F. 2023. ______ -- 153 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 __________ Número de Solicitud: 2022-4152 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NIKE Innovate C.V. Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; prendas de vestir; jerséis; pantalones; pantalones cortos; camisetas; camisas; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones deportivos; chalecos; camisetas sin mangas; chándales; chaquetas; anoraks; abrigos; ropa interior; cinturones; sujetadores deportivos; calcetas; muñequeras; cintas para la cabeza; artículos de sombrerería; sombreros; gorras; viseras; bandas para el sudor; suéteres; faldas; vestidos; bufandas; guantes; ropa deportiva; uniformes deportivos; mallas deportivas; mangas deportivas; ropa para uso deportivo; calzado y prendas de vestir que incorporan tecnología de comunicación de campo cercano (NFC), de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 SUPPORT-FIT __________ Número de Solicitud: 2022-3077 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. Domicilio: Boyacá 80 7mo. Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, a saber; antagonista potente y selectivo de los receptores beta adrenérgicos; promueve la dilatación arterial, de la clase (5). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 BNITRIX Número de Solicitud: 2022-4112 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. Domicilio: Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMLIAGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 D. 2022 y 5 E. 2023 __________ __________ Número de Solicitud: 2020-7654 Fecha de presentación: 2020-02-17 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTECO MOBILI

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