Decreto Legislativo — Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026
Articulos
Articulo 71
Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor público renuncie, sea despedido o cesanteado, y no hayan sido efectuados los pagos del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; efectúen inmediatamente el pago proporcional por estos conceptos al momento de ocurrir la renuncia, el despido, o cesantía.
Articulo 72
El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social, se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910 de Contratos Especiales. En los casos de la modalidad de contrato y jornal, el pago de los dos (2) beneficios referidos en el primer párrafo, deberá efectuarse dentro de la Vigencia y/o Resolución del contrato y de manera proporcional al tiempo que estuvieron al servicio de determinada Institución del Estado.
Articulo 73
El proceso de creación de plazas o cualquier modificación de la estructura de puestos (reasignación, eliminación, f u s i ó n , d i v i s i ó n , c l a s i f i c a c i ó n , cambios de salarios, traslados entre otros) de la Administración Central y Desconcentrada, debe ser a petición de la -- 74 of 208 -- Subgerencia de Recursos Humanos (o su equivalente) de cada Institución ante el órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil siendo aprobada vía dictamen previo a iniciar el proceso de emisión de la Resolución se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, que deben ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). El órgano responsable de la adminis- tración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil, con la resolución de la SEFIN, emitirá el d i c t a m e n d e e f e c t i v i d a d s e g ú n corresponda, este documento sustenta la incorporación de la plaza o plazas al Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En el caso del personal docente, este proceso se realizará a través de la Subdirección General de Talento Humano Docente y debe seguirse el procedimiento determinado para el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD).
Articulo 74
El proceso de creación de plazas o cualquier modificación de la estructura de puestos (eliminación, fusión, división, cambios de salarios, traslados entre otros) siempre que implique un impacto presupuestario en la Administración Descentralizada, debe solicitarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), para la emisión del dictamen correspondiente de disponibilidad y la resolución interna, la solicitud debe ser acompañada con la certificación del punto de acta de su órgano superior, se exceptúa de dicha certificación, las instituciones en las cuales el Titular tiene rango de Ministro con base a su Ley de creación.
Articulo 75
La elaboración de las planillas de pago para los empleados de la Administración Centralizada y Desconcentrada regidos bajo el régimen de servicio civil, estatutos y leyes especiales, servicio excluido, jornales y contratos, se realizará a través del Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por el órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil como un -- 75 of 208 -- módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Se exceptúan de la incorporación al SIARH, los empleados y funcionarios regidos por la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto No. 262-2011 del 19 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de febrero de 2012, el Estatuto del Docente Hondureño, contenido en el Decreto 133-97 del 11 de septiembre de 1997. El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe desarrollar interfaces con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.
Articulo 76
Se prohíbe el nombramiento de personal en calidad de excluido en puestos bajo el Régimen de Servicio Civil; los puestos excluidos son aquellos consignados en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de octubre de 1993 y el Artículo 9 de su Reglamento de aplicación. Los puestos que actualmente no se encuentran comprendidos en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios deben ser clasificados a solicitud de cada institución ante el órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil.
Articulo 77
Toda acción de transferencia de plaza debe contar con la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. Toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al lugar en el cual fue nombrada. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume -- 76 of 208 -- presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.
Articulo 78
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con el órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el Régimen de Servicio Civil, regule la reestructuración, organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria, contenidos en el Acuerdo Ejecutivo No.237-2025, artículo 8, numeral 8.2 literales a) y b) referidos a empleo, salarios y servicios profesionales, así como las disposiciones de esta Ley en materia de recursos humanos. INCREMENTOS SALARIALES, NIVELACIONES Y SALARIO MÍNIMO
Articulo 79
Para los ajustes salariales de diversa índole previo a su aplicación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá la Resolución Interna de autorización; el financiamiento y sostenibilidad en el tiempo deben ser sufragados del presupuesto de cada Institución solicitante. Se exceptúan de lo anterior los ajustes salariales generales acordados en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, Estatutos del Docente y Salario Mínimo, en los casos que estos fuesen financiados total o parcialmente con recursos del tesoro nacional. En el caso de las instituciones descentralizadas, los aumentos o nivelaciones previo a su aplicación y con el propósito de determinar su disponibilidad presupuestaria serán autorizados por la SEFIN a través de una Resolución Interna, dichas instituciones deben presentar con la solicitud, la certificación del punto de acta con la autorización del órgano superior, se exceptúa de dicha certificación, las instituciones en las cuales el Titular tiene rango de Ministro con base a su Ley de creación. -- 77 of 208 -- Los ajustes salariales de diversa índole no aplican: a) plazas con licencias sin goce de sueldo; y, b) servidores públicos que estén nombrados de forma interina. Las nivelaciones no podrán exceder el salario de los puestos de igual categoría o competencia ya sea en la Administración Central o Administración Descentralizada, según sea el caso donde se pretenda aplicar dichas nivelaciones. Toda modificación de estructura de puestos, inclusive ajustes salariales de cualquier índole que se realicen en las instituciones del Sector Público (central, desconcentrada o descentralizada) deben ser actualizados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos con base en lo establecido por el Artículo 69 de la presente Ley.
Articulo 80
En consonancia con lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, toda Institución del Sector Público No Financiero (SPNF) previo a otorgar ajustes salariales de diversa índole debe presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud correspondiente que debe incluir el Estudio Presupuestario y Financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio. Los incrementos no podrán exceder el Índice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2025, salvo los casos de restructuración, ajuste salarial general acordados para los empleados del Régimen de Servicio Civil, aplicación de la Ley del Salario Mínimo, y los contratos colectivos que se financien con Recursos Propios (fuente 12) los que podrán ser superiores al IPC siempre que se demuestre la sostenibilidad. La aplicación del beneficio por ajustes salariales de diversa índole se realizará cuando se constate por la SEFIN a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), que la institución formuló el financiamiento de dichos beneficios en el objeto de gasto 11400 adicionales, en cumplimiento con los Lineamientos de Política Presupuestaria. -- 78 of 208 -- No obstante, lo anterior, en caso de que la institución requiera financiamiento adicional deberán atender lo establecido en el artículo 20 de esta Ley, siempre y cuando ese financiamiento sea sostenible en el tiempo, no afecte la operatividad de la institución y cumpla la normativa legal aplicable. Se exceptúa de esta disposición al Poder Legislativo, Poder Judicial, demás órganos constitucionales y el Sector Público Financiero.
Articulo 81
Las Instituciones regidas por Contratos Colectivos podrán otorgar el beneficio de incremento salarial, siempre que tengan capacidad presupuestaria y financiera, sin implicar erogaciones adicionales del Tesoro Nacional, es decir de la fuente 11.
Articulo 82
Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). Las instituciones deben acompañar la solicitud de Dictamen, con el estudio presupuestario y financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, así como la información que les requiera la DGID, si no se cumple con este requisito, la DGID devolverá las solicitudes realizadas. El Dictamen que emita la DGID será exclusivo sobre el contenido de los artículos referidos a la negociación colectiva, este Dictamen emitido por DGID, debe adjuntarse a la solicitud de Modificación Presupuestaria y Dictamen de Disponibilidad que emitirá la Dirección General de Presupuesto de la SEFIN. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de -- 79 of 208 -- las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos, el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la DGID, previo a otorgar la autorización o denuncia de la nueva negociación colectiva, que debe considerar únicamente incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante; y en el caso de las instituciones que financian sus gastos de personal con recursos del Tesoro Nacional (fuente 11), los incrementos salariales no deben implicar aumento del monto de la transferencia aprobada.
Articulo 83
Se ordena a todas las instituciones del Sector público a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública con base en la última negociación autorizada de salario mínimo para ser aplicado en el 2026 en la categoría 10 Servicios Comunales y Sociales en la última escala de un máximo de 151 empleados en adelante para todas las instituciones públicas; cada institución debe identificar el financiamiento de dicho ajuste en su propio presupuesto, considerando los ahorros que se generen en Sueldos Básicos y en cualquier otro objeto de gasto corriente que no afecte la operatividad de la institución y cumpla la normativa legal aplicable. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el ajuste antes descrito. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades y el Sector Financiero bancario y no bancario del sector público quien aplicará su normativa con relación al salario mínimo.
Articulo 84
Los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en los objetos del gasto 11400 adicionales que se asignan a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y 99910 Erogaciones -- 80 of 208 -- Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, destinados para gastos operativos de las embajadas, consulados y misiones permanentes en el exterior, consignadas en el Programa 13 Asuntos del Servicio Exterior; no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin. GASTO PERSONAL DOCENTE
Articulo 85
El período de contrato para los docentes nombrados como docentes interinos, salvo la realización de concurso y la asignación de plazas conforme al mismo, se establece a partir del mes de febrero, hasta el mes de noviembre de 2026, reconociéndose el pago de diciembre y enero del siguiente año como vacaciones, proporcional según los meses laborados y sin discriminar si no tiene título.
Articulo 86
El período de contrato para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), se establece de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso, siempre que ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.
Articulo 87
En el Sector Magisterial (docente) se permitirá la división de plazas de docentes, originadas por jubilaciones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de: Contratar a un docente con sueldo base o complementar horas clases de un docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana para que sustituya al docente que está dejando libre la plaza y con la diferencia de sueldo complementar horas clases de docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana y que estén estrictamente frente a alumnos.
Articulo 88
El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) debe cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, debe contar con la plataforma tecnológica que posibilite la -- 81 of 208 -- realización de los pagos y la conectividad con los Sistemas de Administración Financiera (SIAFI) y control de recurso humano SIREP. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente si el docente pertenece a la modalidad de contrato en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). Cuando el Docente pase a puesto permanente del mismo programa, su pago salarial se debe realizar a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) a través de la administración del Programa es responsable directo del cumplimiento de esta disposición. Asimismo, las plazas que quedasen vacantes de docentes por jubilación en la SEDUC se deberán considerar para contratar al menos el 25% de maestros en el sistema PROHECO que tengan un mínimo de 5 años de laborar bajo este sistema y cuenten con los requisitos de Ley.
Articulo 89
Se autoriza la Cancelación y Transferencia de plazas de la función Directiva Docente, única y exclusivamente en aquellos centros educativos cerrados o tengan exceso de personal nombrado, previo Dictamen de las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y de Finanzas. Asimismo, se ordena a la SEDUC proceder a la cancelación de todos los movimientos de personal en plazas de asistente técnico, que fueron nombrados en el periodo de gobierno 2022-2026 sin reunir los requisitos de ley, en un plazo máximo de tres meses. Reorientando este presupuesto en nombramiento de personal docente que estén en servicio estricto frente a alumnos donde se requiera. El incumplimiento de esta disposición acarrea las responsabilidades de ley. Debiendo presentar un informe de este cumplimiento en un plazo máximo de un mes, a partir de las respectivas cancelaciones. -- 82 of 208 --
Articulo 90
Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación, debe justificarse, contar con la estructura presupuestaria y notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de quien originalmente haya realizado el nombramiento. GASTO PERSONAL POR CONTRATO
Articulo 91
Los titulares de las instituciones, los jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad. La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos tiene las características siguientes: a) no incluye pago de bonificación por vacaciones; b) tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal; y, c) su efectividad se contará desde la fecha en que el candidato firme contrato y tome posesión del cargo. Previo a la firma del contrato e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar al Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP) si el aspirante tiene alguna relación laboral con otra institución.
Articulo 92
Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan -- 83 of 208 -- plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato, excepto en aquellos que la naturaleza de la plaza sea requerida para el normal funcionamiento de la institución y que la misma se encuentre en proceso judicial. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, contenido en el Decreto No. 146-86 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,088 de fecha 29 de noviembre de 1986 o Leyes Especiales, son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Articulo 93
El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas, técnicas y profesionales. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a Sistema de Registro de Servidores Públicos (SIREP) si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponden a la naturaleza del trabajo como jornales.
Articulo 94
El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días consecutivos en el período fiscal, son contratos de personal que complementan la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, la institución debe consultar a Sistema de Registro de Servidores Públicos (SIREP) si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: Licencia por enfermedad, maternidad, becas, -- 84 of 208 -- licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso, u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Por la naturaleza temporal del contrato, no se considera el derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.
Articulo 95
Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. En el caso de una sentencia definitiva, en que el Estado fuere condenado a la indemnización o reintegro con el pago de daños y perjuicios de salarios dejados de percibir, los salarios recibidos por el contratado durante la secuela del juicio formarán parte de la cuantificación de la indemnización de salarios dejados de percibir fijados en la sentencia condenatoria, en consecuencia formarán parte de la liquidación de pago definitiva que se haga efectiva al contratado. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo primero de este Artículo, y realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos. USO DE LOS AHORROS DE SUELDOS BÁSICOS
Articulo 96
Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, provenientes de la cancelación de plazas, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo -- 85 of 208 -- presupuestado, cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, podrán ser utilizados únicamente para lo siguiente: 1) Creación de plazas previo dictamen favorable del órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil, y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento del Estado; 2) Creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de las Instituciones Descentralizadas. 3) Atender situaciones urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente de la República; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d) Ajuste por pago de derechos adquiridos incluido los beneficios establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna; e) Pago de Sentencias por Demandas Laborales o de otra naturaleza ordenado judicialmente, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; f) Cubrir Salario Mínimo de una nueva negociación o en caso de que éste no haya sido ajustado en el año 2025; g) Revalorización de los quinquenios en caso de que no hayan sido cubiertos en el año 2025; h) Cubrir las indemnizaciones establecidas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, conforme al Decreto No. 189 del 15 de julio de 1959, contentivo del Código del -- 86 of 208 -- Trabajo y los reconocimientos por los servicios prestados a la Patria, equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado al Programa 01 Actividades Centrales, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; i) Ajuste salarial acordado en favor de los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil y cualquier otra Ley Especial, teniendo como referencia el proceso inmediato anterior, la Contratación Colectiva, Estatutos Profesionales y la disponibilidad presupuestaria para cubrir el beneficio; j) Cubrir cualquier otro gasto instruido por el Presidente de la República a través de un Acuerdo Ejecutivo para atender prioridades de gobierno; y, k) Cubrir deudas por planillas de sueldos pendientes de pago de ejercicios fiscales anteriores. PAGO DE HORAS EXTRAS
Articulo 97
Se reconoce el pago del tiempo extraordinario al personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo), dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; motoristas asignados a la máxima autoridad institucional; así como al personal de Seguridad, Transporte, Emisión y Tesorería del Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), que participa en misiones oficiales de traslado de valores; personal que labora en los proyectos de actualización de indicadores macroeconómicos del BCH, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de abril de 2003. Para mantener la transparencia y el adecuado control de estos pagos, el -- 87 of 208 -- registro del tiempo extraordinario deberá realizarse mediante sistemas electrónicos de control de asistencia (reloj marcador) o, en su defecto, mediante los mecanismos de registro que oficialmente utilice la institución, con respaldo documental verificable. El procedimiento por seguir para el cálculo de las horas extraordinarias se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
Articulo 98
Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios/as que prestan promesa de Ley de conformidad con el artículo 322 de la Constitución de la República, incluyendo a los Presidentes, Presidentes Ejecutivos, Secretarios Ejecutivos, Subsecretarios Ejecutivos, Directores Ejecutivos, Subdirectores Ejecutivos, Comisionados Presidentes, Comisionados, Rectores, Vicerrectores, Directores y Subdirectores Generales, Jefes y Subjefes de Auditoría Interna, Gerentes Administrativos, Gerentes Generales, Subgerentes Generales. GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Articulo 99
Los Gastos de Representación dentro del país, son montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas que se otorgan a los funcionarios debido a su cargo, investidura y responsabilidades. Se determinan como no liquidables y no gravables y son distintos a los que se refiere el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo. Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios que devenguen salario igual o menor al del Presidente de la República y en los casos de prestación de servicios Ad honorem, en los cargos y cuantías siguientes: 1) Presidente de la República, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 2) Secretarios/as de Estado, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 3) Subsecretarios/as de Estado, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); 4) C o m i s i o n a d o s d e c u a l q u i e r institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); -- 88 of 208 -- 5) Ti t u l a r d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); y, 6) Subdirector/a General o Subgerente General de las Instituciones Descentralizadas y Órganos D e s c o n c e n t r a d o s , D i e z M i l Lempiras (L10,000.00). Asimismo, en el caso de aquellos Titulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor o igual al de los Secretarios de Estado; o en el caso de Subtitulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor o igual al de los Subsecretarios de Estado, no se les otorgará gastos de representación. En aquellos casos en los que se evidencie deficiencias para cubrir los gastos vinculados al Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos y los gastos operativos de las instituciones públicas, los Titulares deberán priorizar estos gastos antes de solicitar el beneficio por gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos y de no generar ese tipo de recursos los podrán financiar de fondos del Tesoro Nacional, debiendo fijar cada órgano su propia tabla. CONTRIBUCIONES PATRONALES Y PAGO DE APORTES CON BONOS
Articulo 100
La contribución patronal calculada a doce (12) meses de salario y cotización individual que paga y transfiere el Estado a los Institutos de Previsión Social, no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria producto de ahorros por plazas vacantes, estas asignaciones se podrán reorientar a cubrir la contribución patronal a otros Institutos y/o reasignarse para atender lo establecido en el artículo 96 de esta Ley. -- 89 of 208 -- Los aportes patronales y personales, así como las deducciones por préstamos que se apliquen en la planilla de pago a los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión de conformidad con la Ley. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Los Titulares, Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumplan esta disposición, son responsables solidarios, civil y administrativamente por todas las obligaciones que generen.
Articulo 101
El aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) corresponde a la asignación que se consigna como transferencia en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS).
Articulo 102
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá pagar mediante bonos, las cuotas que el Estado debe aportar a los Institutos de Previsión Social, en su carácter de patrono. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores. UMBRALES Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Articulo 103
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 360 de la Constitución de la República y el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado (LCE), que definen los procedimientos y forma de contratación según se trate de contratos de obras públicas, de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, se determinan los siguientes tipos de contrato y modalidades de contratación, así como los montos exigibles y las compras menores: -- 90 of 208 -- - 112 - No. Tipo de Contratos Montos en 2026 Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L6,000,000.01 en adelante Licitación Pública L4,000,000.01 a L6,000,000.00 Licitación Privada L2,000,000.01 a L4,000,000.00 Compra menor con tres (3) Cotizaciones válidas L500,000.01 a L2,000,000.00 Compra menor con dos (2) Cotizaciones válidas L0.01 a L500,000.00 Compra menor con una (1) Cotización válida 2 Contratos de Consultorías L3,500,000.01 en adelante Concurso Público L2,000,000.01 a L3,500,000.00 Concurso Privado L1,000,000.01 a L2,000,000.00 Tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas L500,000.01 a L1,000,000.00 Dos (2) Propuestas Técnicas y económicas válidas L0.01 a L500,000.00 Una (1) Propuesta Técnica y económica válida Contratos de suministros de Bienes y Servicios L1,500,000.01 en adelante Licitación Pública L450,000.01 a L1,500,000.00 Licitación Privada L250,000.01 a L450,000.00 Tres (3) cotizaciones válidas L100,000.01 a L250,000.00 Dos (2) cotizaciones válidas L0.01 a L100,000.00 Una (1) cotización válida -- 91 of 208 -- El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, excepto las exoneraciones y exenciones vigentes, establecidas en normativa nacional o internacional. En cumplimiento del Artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado (LCE), no será necesaria la inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas cuando se trate de contratos que su cuantía no requiera de licitación o concurso. En lo que respecta a los contratos de remodelaciones y mantenimiento de las sedes diplomáticas, consulares y residencias propiedad del Gobierno de Honduras, se realizarán mediante el proceso comparativo de precios, eligiendo el menor costo y mejor calidad para el Estado, de lo cual quedará constancia en el expediente respectivo. Las contrataciones financiadas con recursos nacionales se regirán plenamente por los techos y modalidades nacionales. En contrataciones financiadas con recursos de cooperación o crédito externo, se aplicarán de manera preferente los métodos, umbrales y procedimientos establecidos en el respectivo convenio de financiamiento y en las políticas del organismo financiador, manteniendo la publicación en HONDUCOMPRAS con fines de transparencia. Cualquier orientación y/o lineamiento que requieran las Instituciones del Sector Público relacionado con las compras y contrataciones debe dirigirse a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Si a la entrada en vigencia del presente Decreto no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público, podrá autorizarse mediante Acuerdo o Resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación -- 92 of 208 -- de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso hubiere sido declarado desierto o fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de tres (3) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo alcanzado entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la Institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. Asimismo, únicamente para este ejercicio fiscal se exceptúa de la presentación de Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) y uso de HONDUCOMPRAS a las corporaciones Municipalidades de categoría B, C y D, quienes deberán realizar sus procesos amparados en la Ley de Contratación del Estado Vigente. Asimismo, se exceptúa de la aplicación de este artículo la contratación directa para: 1) La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de entidad responsable de desarrollar y gestionar proyectos de infraestructura nacional, para que proceda con la construcción de los edificios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) en los Departamentos de Valle, Santa Bárbara y Gracias a Dios. Con el fin de asegurar que las obras cumplan con los estándares técnicos y académicos institucionales, la UNAH actuará como ente rector de la supervisión técnica y administrativa de dichos proyectos, haciendo uso de su propio presupuesto. La SIT deberá coordinar con la UNAH los cronogramas de ejecución y asegurar que los fondos asignados para estas inversiones en infraestructura social se utilicen -- 93 of 208 -- de manera eficiente, orientada al fortalecimiento del capital humano y el desarrollo regional. 2) El Congreso Nacional de la República para que proceda con la ejecución de los siguientes proyectos estratégicos orientados al fortalecimiento institucional, la modernización técnica y la transparencia legislativa: a. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición d e e n t i d a d r e s p o n s a b l e d e desarrollar y gestionar proyectos de infraestructura nacional, proceda a la contratación directa del diseño, construcción y supervisión de la remodelación, modernización y acondicionamiento de los edificios del Congreso Nacional, con el fin de asegurar instalaciones físicas adecuadas y funcionales para el ejercicio de la función legislativa. b. Sistema Tecnológico Integral de Gestión Legislativa y Portal Público del Congreso Nacional, Este sistema constituirá el eje central para la digitalización de los procesos legislativos, este incluye obligatoriamente su respectivo contrato de supervisión, control y seguimiento. c. En consonancia con la excepción del Artículo 238 de esta Ley, se autoriza la adquisición directa y puesta en marcha de una plataforma t e c n o l ó g i c a d e v a n g u a r d i a dedicada exclusivamente al proceso de votación con todos sus componentes, computadoras, sonido en el Pleno, a través de una agencia internacional pudiendo ser PNUD, UNOPS u otras. Esta inversión faculta la compra de todos sus componentes de infraestructura, el licenciamiento de software especializado y el suministro de dispositivos e l e c t r ó n i c o s d e h a r d w a r e , asegurando la identificación fidedigna de los diputados y el registro auditable de los votos. Este sistema deberá contar con protocolos de ciberseguridad y garantizar la interoperabilidad con los portales de transparencia -- 94 of 208 -- para la publicación inmediata de resultados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) financiará de sus asignaciones de contingencia dicho proyecto. d. Servicios de señal satelital para los medios estatales: Recursos d e s t i n a d o s a a s e g u r a r l a operatividad y difusión nacional de la actividad de los canales de los poderes del Estado. 3) También se exceptúan la compra de combustibles no se sujetará a las modalidades de contratación prevista en los Artículos 360 de la Constitución de la República y 38 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) en virtud de que los precios son establecidos a través de una fórmula aprobada por el Gobierno de la República, por lo cual, la compra de combustible no forma parte del PACC. 4) La autorización para la contratación de servicios de publicidad. 5) Finalmente, se exceptúa de la aplicación de los umbrales de contratación a los procesos que realiza la ENEE y HONDUTEL; y que se aplique lo dispuesto en la Ley de Reactivación y Desarrollo Humano, contentiva en el Decreto No. 17-2026.
Articulo 104
Para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional y en aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), está autorizada para ejecutar sus asignaciones presupuestarias, bajo descentralización operativa, según Acuerdo SDN No. 006-2018. Este mecanismo de gestión aplica a los objetos de gasto de alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes materiales y servicios para el sistema de sanidad militar; y repuestos accesorios y servicios para el equipo militar. Los responsables del proceso de compras -- 95 of 208 -- y contrataciones deben acompañar evidencia que el fin de las actividades es la urgencia de la contratación.
Articulo 105
Atendiendo la naturaleza de los servicios que prestan la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), especialmente por la atención inminente que demanda la población, la adquisición de los bienes y servicios asignados en los objetos de gasto: Alimentos y Bebidas para Personas (31100) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas; e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos Menores y de Laboratorio (39500) y sus auxiliares (39510) Instrumental Médico Quirúrgico Menor y (39520) Instrumental y Material para Laboratorio; combustibles y lubricantes, grasas, aceites, repuestos accesorios y servicios para el equipo de seguridad, pueden ser realizadas por las administraciones de las regiones de salud departamentales y los hospitales; y las Unidades Departamentales y Metropolitana de Estación Policial. Cuando una licitación no cumple las condiciones previamente registradas o por circunstancias legales se declare desierto o fracasado un proceso de contratación de servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a través de las regiones departamentales y los hospitales, podrán contratar dichos servicios de urgencia, mediante cotizaciones; para garantizar el derecho a la salud y el derecho a la vida de los pacientes que requieren el servicio público. Los responsables del proceso de compras y contrataciones deben acompañar evidencia de la urgencia y que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación. De igual manera, podrán realizar Contratación Directa de bienes y servicios las Universidades públicas descentralizadas que para su normal funcionamiento requieran de productos clasificados en los objetos de gasto 311 (Alimentos y bebidas para personas), 394 (utensilios de cocina y comedor), y 391 (Elementos de limpieza y aseo -- 96 of 208 -- personal) destinados para brindar el servicio de alimentación a estudiantes en sistema de internado, así como productos alimenticios y veterinarios para animales (ganado mayor, ganado menor, aves, peces y otros) ya sea en confinamiento o en pastoreo u otras. Clasificados en los objetos del gasto 312 (Alimentos para animales) y 357 (Específicos veterinarios y productos varios para animales). En lo atinente a las asignaciones presupuestarias y gastos efectuados por las Instituciones 1, 20 y 413, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 170-2006, se clasifica como información reservada y para el objeto de gasto (Beneficios, Compensación, Emolumentos, viáticos) se emitirán las normativas de ejecución correspondientes para las declaraciones juradas en la institución 2. Las asignaciones del gasto contenida en las estructuras antes descritas y que por la naturaleza de sus funciones requieren de un procedimiento administrativo expedito, podrán ser transferidas a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras u otra institución financiera que se abrirán para cada Institución, con base al plan de desembolsos que deberá ser presentado trimestralmente de conformidad al plan anual que se presenta ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho o Institución.
Articulo 106
En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el Artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. Lo dispuesto en este Artículo debe consignarse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y Contrato.
Articulo 107
E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC) puede ser -- 97 of 208 -- modificado o actualizado con el propósito de garantizar el cumplimiento de necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios para cumplir con el Plan Operativo Anual (POA).
Articulo 108
Las Instituciones del Sector Público Centralizado y Descentralizado con excepción de las Municipalidades, previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) en coordinación con los diferentes Órganos rectores, para asegurar que los mismos no duplican el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el Sistema de Administración Municipal Integrada (SAMI), el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), y otros sistemas de carácter nacional administrados por la SEFIN. Las instituciones interesadas deben r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o detalladamente las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas que desean adquirir; de ser información incompleta o insuficiente la SEFIN podrá solicitar información adicional previo a la emisión de Dictamen, debiendo pausar los plazos. El Dictamen deberá emitirse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Si el Dictamen Técnico es favorable, se incluirá en el mismo los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información en caso de que exista entre los sistemas. No se requiere Dictamen Técnico para la adquisición de Hardware, Licencias y Software para la operación de plataformas o servicios de tecnología no relacionado con las funcionalidades que tienen los sistemas antes descritos, así como los relacionados con el funcionamiento de las operaciones Aduaneras del Sistema SARAH de la Administración Aduanera de Honduras (AAH). -- 98 of 208 -- VIAJES Y PASAJES AÉREOS
Articulo 109
Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas, deben aplicar el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0696 de fecha 27 de octubre de 2008. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 110
Los empleados y funcionarios del Sector Público que participen en eventos oficiales fuera del territorio nacional, invitados por instituciones u organismos internacionales que cubren los gastos de viaje en su totalidad, únicamente recibirán el complemento para ajustarlo al monto previsto en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, excepto el caso de las instituciones del Estado que por su naturaleza y funciones se rigen por un reglamento de viáticos y gastos de viaje diferente al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
Articulo 111
El Presidente de la República o la persona que delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas; Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país. Para los Titulares de las Instituciones Descentralizadas dicha autorización la otorgará la Junta Directiva o su Órgano Superior. En los casos de otros servidores o empleados públicos, la autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público que haya recibido Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país debe liquidar el uso de los recursos con los comprobantes que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros -- 99 of 208 -- Gastos de Viaje para funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar en cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá hacer la devolución total de la cantidad consignada en los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra.
Articulo 112
Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deben enterarse en la Tesorería General de la República (TGR) para las instituciones de la Administración Central o Tesorería Institucional para las instituciones de la Administración Descentralizada, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de diez (10) días hábiles después de recibidos, bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos y se deberán seguir los procedimientos correspondientes para realizar los registros financieros y contables.
Articulo 113
Se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). Se exceptúan de lo anterior los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en clase económica), se necesite comprar otra clase superior de pasaje, lo cual deberá ser debidamente documentado; y, 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, debiendo pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje. -- 100 of 208 -- IMPUESTOS
Articulo 114
Las compras de bienes y/o servicios del Estado en las que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el valor de éste en cada documento de pago y será transferido o depositado en la Tesorería General de la República (TGR) dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la transacción. Dentro del plazo anterior, la institución retenedora no podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT, la transacción es automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente.
Articulo 115
Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que se practicó la retención. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y administrativamente por todas las obligaciones que generen, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente Ley. -- 101 of 208 -- ALQUILERES DE BIENES INMUEBLES
Articulo 116
Se prohíbe a las dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles dentro del país en una moneda distinta al Lempira. Se exceptúan los contratos de arrendamiento fundamentados en Convenios Internacionales.
Articulo 117
Las Instituciones del Sector Público podrán acondicionar espacios físicos internos para el funcionamiento de oficinas, agencias o ventanillas de servicio al público, siempre que no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por edificio. La Gerencia Administrativa o la autoridad que se desempeñe como tal, debe constatar que las dependencias solicitantes adjunten las cotizaciones necesarias y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones. Los acondicionamientos físicos en espacios internos referidos en este artículo aplican para aquellas instituciones que aún se encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus propios edificios deben proceder con base a los umbrales establecidos en el Artículo 103 de la presente Ley.
Articulo 118
Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de Gobierno Presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.
Articulo 119
La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior, para el funcionamiento de las Embajadas, -- 102 of 208 -- Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras hasta por un período de cuatro (4) años, siempre que el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho período. En cuanto al monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los Jefes de Misión. También podrá contratar los servicios de seguridad para resguardar las oficinas diplomáticas y consulares.
Articulo 120
Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública para pagar el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual se aplicará al pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo. SERVICIOS PÚBLICOS
Articulo 121
To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, así como sus programas adscritos, incluidos los Poderes Legislativo y Judicial, y entes constitucionales, que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA) están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. En los casos en que las empresas estatales no tengan cobertura de los servicios requeridos, las instituciones podrán realizar contrataciones con otras empresas en el marco de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y las presentes disposiciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios, los Gerentes -- 103 of 208 -- Administrativos deben constatar que en el expediente administrativo correspondiente se acredite que los servicios requeridos no pueden ser atendidos por las empresas estatales, y el cumplimiento de lo instaurado en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento vigente.
Articulo 122
Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos continuar y concluir el proceso de saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deben informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), así como a la Contaduría General de la República (CGR). Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán responsables de la ejecución de las acciones establecidas en este artículo y su incumplimiento se sancionará conforme lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 123
El Estado de Honduras y toda la institucionalidad, incluidos los Poderes Legislativo y Judicial, los entes constitucionales, las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado y las municipalidades, deben asignar y ejecutar mensualmente con base en los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les proporcionan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y cualquier otra institución pública que brinde servicios. -- 104 of 208 -- Se autoriza a las Instituciones, honrar bajo convenios de Compensación; sus deudas con las Municipalidades. Esta compensación debe estar conciliada a más tardar el último día hábil del mes de junio del año 2026.
Articulo 124
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que conforme los estados de cuenta presentados de los valores adeudados entre instituciones de la Administración Central, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta ley; sin perjuicio que posteriormente se realice la conciliación de los saldos pendientes, pudiendo quedar créditos. Las Instituciones del Sector Público Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), un informe trimestral sobre los riesgos identificados en la gestión administrativa y operativa de sus instituciones, con las respectivas medidas que contribuyan a la reducción de los riesgos identificados.
Articulo 125
Las Instituciones del Sector Público que en el ámbito de sus competencias requieran hacer uso de la información de la plataforma del Sistema de Identificación Nacional (SIN) que administra el Registro Nacional de las Personas (RNP), podrán solicitar los servicios de accesibilidad al sistema según las necesidades del ente para el cumplimiento de sus funciones. Se le ordena al RNP a prestar la cooperación de manera oportuna, en función de las necesidades de la institución solicitante, sin mediar cobro alguno, lo cual se debe oficializar mediante un convenio de cooperación interinstitucional. CONSULTORES
Articulo 126
La contratación de consultores con cargo al Subgrupo del Gasto 24000 -- 105 of 208 -- Servicios Profesionales, se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y la naturaleza de los servicios requeridos esté conforme a la clasificación de la partida a imputar.
Articulo 127
S e p r o h í b e l a c o n t r a t a c i ó n d e Consultores Jurídicos Externos, si las instituciones cuentan con una Dirección o Departamento Legal, para la substanciación de demandas incoadas en los Juzgados y Tribunales de la República, como consecuencia del ejercicio de las funciones y atribuciones de la institución. Se exceptúa de esta disposición, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), por su giro bancario de recuperación de cartera y demandas por mora; y al Banco Central de Honduras (BCH) para la realización de la recuperación de activos eventuales que ha recibido o reciba como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros, la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos debe efectuarse previo acuerdo de honorarios profesionales.
Articulo 128
Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos (nacional o extranjera) en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de cualquier fuente de financiamiento, está sujeta a las obligaciones tributarias contenidas en la normativa fiscal hondureña.
Articulo 129
Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: -- 106 of 208 -- - 132 -
Articulo 129
Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: Nacionales Internacionales 1. Se entenderá por Consultor Nacional, al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional; 1. Se entenderá por Consultor Internacional, la persona que haya desempeñado trabajos de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente, sea distinta al territorio nacional. 2. Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, considerando que, por su grado de especialidad u otra razón calificada, el objeto del contrato no puede ser cumplido por personal propio de la institución; 2. La contratación de consultores internacionales para programas y proyectos financiados con fondos externos se regirá por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación, 3. Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia; 3. Los consultores de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia en la institución; 4. La contratación de consultores internacionales para programas o proyectos con fondos nacionales se hará con base en las condiciones del ámbito profesional y de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros; 5. De no existir un documento que indique el régimen de contratación para este tipo de consultores deberá aplicarse la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; - 133 - Nacionales Internacionales 6. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante.
Articulo 130
El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de -- 107 of 208 --
Articulo 130
El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios antes mencionados, será responsable civil, administrativa y penalmente. SEGUROS Y FIANZAS
Articulo 131
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que de los gastos de funcionamiento financie en un Cincuenta por Ciento (50%) el seguro médico que contraten en el Servicio Exterior los funcionarios y servidores públicos incorporados o no al escalafón diplomático, mientras estén acreditados en el servicio exterior. Los mecanismos de control interno para este pago parcial serán los que establezca la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el marco de la Ley. En el caso de los Embajadores, Jefes de Misión y Cónsules se les financiará el 100% del seguro médico que se contrate para lo cual se autoriza a la Secretaría de Finanzas otorgar los fondos necesarios para su financiamiento.
Articulo 132
Se faculta a las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), contenida en el Decreto No.14-2002-E del 5 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de enero de 2003 y el artículo 126 de su Reglamento. -- 108 of 208 -- En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora deben realizarse de conformidad con los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos, no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a Ley corresponda.
Articulo 133
El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, podrá autorizar en casos de emergencia, la prestación de servicios médicos con Instituciones Privadas de Salud, a nivel nacional, para la atención médica inmediata del personal de las Fuerzas Armadas que incluye: Oficiales, suboficiales, soldados y otros miembros que desempeñan diversas funciones en el servicio militar, siempre que el Hospital Militar no pueda ofrecer los servicios. VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES
Articulo 134
La Presidencia de la República mediante Acuerdo Ejecutivo designará las Instituciones Públicas autorizadas para el arrendamiento de vehículos, no podrán arrendar vehículos de lujo, se exceptúa a los vehículos blindados, los que son considerados de estricta seguridad y el proceso de contratación que se realice debe ser conjunto y, de conformidad a los términos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Acuerdo Ejecutivo emitido por la Presidencia de la República, en el cual adicionalmente se puede autorizar inclusive la prórroga hasta por tres (3) meses adicionales de los anteriores contratos de arrendamiento de vehículos aunque hubieren vencido antes de la aprobación del presente Decreto a efecto de que, dentro de ese plazo, se pueda -- 109 of 208 -- ejecutar el proceso de contratación conjunta aquí relacionado y autorizado y, si esta contratación conjunta se perfecciona antes del vencimiento del plazo del contrato prorrogado, la contratación conjunta sustituiría de inmediato el contrato prorrogado.
Articulo 135
Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de estos. La falta de autorización o permiso que avale la utilización de estos bienes propiedad del Estado, será responsabilidad de la Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución.
Articulo 136
Todos los vehículos propiedad del Estado asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas, Descentralizadas y las Municipalidades, deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen, salvo autorización otorgada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Congreso Nacional de la República, Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); y, la Unidad Especial de Protección (UEP) en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, contenida en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de julio de 2014 y sus reformas.
Articulo 137
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que, haciendo uso de su presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, para las Embajadas, -- 110 of 208 -- Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial, lo cual se realizará mediante un proceso comparativo de precios con un mínimo de tres (3) cotizaciones. Cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática; los contratos que se celebre al amparo de este artículo, están exentos del procedimiento de contratación por licitación; por lo que la Embajada, Misión Permanente y Oficina Consular, deberán abrir un expediente de contratación, en el que documentará todo el proceso, adjuntando a dicho expediente al menos 3 cotizaciones de empresas que se dediquen a la venta o arrendamiento de vehículos. Asimismo, los procesos de contratación de bienes y servicios atinentes a las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación, para lo cual se llevará a cabo un proceso comparativo de precios, eligiendo el de menor costo y mejor calidad para el Estado lo cual quedará constancia en el expediente de compras que llevarán dichas misiones.
Articulo 138
Con fundamento en el Contrato de Arrendamiento con opción a Compra del 17 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de noviembre de 2012, el cual tiene una vigencia de trece (13) años a partir del año 2013 finalizando el año 2026, la asignación presupuestaria aprobada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA), específicamente e n e l P r o g r a m a 11 D e f e n s a d e la Soberanía Nacional e Integridad Territorial, Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo, para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso. -- 111 of 208 -- PROGRAMAS Y PROYECTOS
Articulo 139
Las Instituciones que formulen proyectos de inversión pública y se encuentren en etapa de diseño y preinversión, deben enviar a través de las Unidades de Planeación y Evaluación de la Gestión (UPEG´s) las propuestas de iniciativas de inversión que se consideran prioritarias para el desarrollo socioeconómico del país, así como la documentación soporte a la Dirección General de Inversiones Públicas, con la finalidad de continuar con las acciones correspondientes para la gestión de los recursos.
Articulo 140
Los Programas financiados con fondos externos serán registrados en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) y deberán considerar en la formulación de su presupuesto la programación de ingresos y gastos conforme a los desembolsos recibidos en el ejercicio anterior.
Articulo 141
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG), con fondos nacionales y/o externos; deben incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado el Submódulo de Seguimiento. Asimismo, deben mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y ajustar su programación de compromisos y pagos al Presupuesto Vigente. De igual manera, deberá mantener actualizada la información financiera en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX). La supervisión de los proyectos debe ser realizada por las instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad -- 112 of 208 -- Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 142
Las Instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento: 1 ) P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC); 2) Proyección mensual de la ejecución física y financiera; 3) Detalle de la Inversión Pública por Departamento y Municipio con actualización semestral; 4) Los contratos de obras y supervisión con sus enmiendas que se encuentren en ejecución; y, 5) Cualquiera otra información que solicite la Dirección General de Inversiones Públicas.
Articulo 143
A fin de mantener actualizada toda la información en la plataforma Honduras Inversiones, todas las Unidades Ejecutoras de proyectos, deberán mantener actualizada toda la información solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en los Sistemas del SNIPH, UEPEX, SIAFI y el Sistema de Compras Públicas Administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), entre otros. Dicha plataforma debe contener inversión productiva.
Articulo 144
Las instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo, previo a las solicitudes de desembolsos deben contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos, lo cual confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin -- 113 of 208 -- de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deben anexar a su solicitud de desembolso, la programación de pagos a realizar en los seis (6) meses posteriores al mismo. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago o cargo directos), programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deben considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago o cargo directos, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos, debe imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado. De igual manera, se abstendrá de emitir confirmaciones presupuestarias de los desembolsos que puedan superar las fechas máximas establecidas en las normas de cierre.
Articulo 145
A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito y donaciones externos, suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); los funcionarios autorizados para solicitar desembolsos serán los Titulares de las Instituciones del Sector Público, designados como Unidades Ejecutoras en los convenios financieros. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, -- 114 of 208 -- Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto.
Articulo 146
Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que autoricen gastos no elegibles serán solidariamente responsables, administrativa, civil y penalmente. La Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizará las gestiones correspondientes para reembolsar al organismo, los gastos no elegibles del proyecto, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora, debe identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.
Articulo 147
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), emitirá la Nota de Prioridad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siempre y cuando la documentación adjunta a la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos, metodológicos y legales. La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, -- 115 of 208 -- se emite para la gestión de financiamiento teniendo una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión; culminada la vigencia de la Nota de Prioridad, esta, se dará de baja en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), incluyendo su código del Banco Integrado de Proyectos (BIP), en caso de requerir activación del proyecto, la Institución deberá actualizar el Documento del Proyecto con base en la Guía Metodológica General y solicitar nuevamente la Nota de Prioridad debidamente registrada y aprobada en el sistema.
Articulo 148
Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos, metodológicos y financieros en la formulación del proyecto, las instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: a) inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre que no se modifique el objetivo del mismo); b) cambio de Institución Ejecutora; c) cobertura y localización geográfica; d) incremento o disminución del costo del proyecto; e) creación o eliminación de componentes; y, f) modificación del entregable final del proyecto. Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), previa solicitud de la Institución Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), adjunten la documentación de respaldo que justifique y permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera modificación del objetivo se deberá considerar como nuevo Proyecto. -- 116 of 208 -- La Secretaría de Finanzas no emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad cuando la solicitud se realice de manera extemporánea, es decir, que se hayan realizado las modificaciones, o se hayan ejecutado las obras, bienes o servicios en el proyecto objeto de la enmienda, lo anterior no exime a la institución que cumpla con las obligaciones de pago que correspondan, de igual manera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para remitir los casos identificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) deberá emitir el informe correspondiente de los proyectos objeto de enmienda referidos en este párrafo.
Articulo 149
Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben tramitar la suscripción de contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre, trascienda la fecha de finalización del proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento.
Articulo 150
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático y equidad de género. En vista de lo anterior, la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), elaborará un informe anual sobre las nuevas inversiones públicas con enfoque de género, con información proporcionada por la DGIP, el informe será remitido a la Presidencia de la República, con este informe SEMUJER, cumplirá con la función de monitoreo, evaluación y seguimiento a la priorización de nuevas inversiones con perspectiva de género, permitiendo realizar las -- 117 of 208 -- valoraciones correspondientes, aplicar los correctivos en tiempo y forma y orientar la acertada toma de decisiones.
Articulo 151
Toda institución ejecutora de programas o proyectos de inversión pública deben considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes nacionales cuando se requiera. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados con crédito externo, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio de crédito. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados por donaciones será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. La Secretaría de Finanzas podrá autorizar un porcentaje superior cuando las Instituciones posean presupuesto para desarrollar programas/proyectos de alto interés nacional.
Articulo 152
El gasto administrativo del costo total del proyecto no debe ser superior al diez por ciento (10%), independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. E n e l c a s o d e l a s U n i d a d e s Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 153
Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario, debiendo remitir a la Dirección General de Inversiones Pública (DGIP) tres (3) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla correspondiente. La DGIP de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), -- 118 of 208 -- emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, a través de la cual se pronunciará sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento. Una vez que el proyecto haya finalizado, la institución deberá remitir el informe y la ficha de cierre del proyecto a la Dirección General de Inversiones Públicas. Las instituciones deberán contemplar en la formulación presupuestaria anual los fondos necesarios para garantizar la sostenibilidad de las obras y bienes generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente y que se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento.
Articulo 154
Se autoriza a las Instituciones del Sector Público, la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población.
Articulo 155
Todas las Instituciones que ejecuten programas y proyectos de inversión deben identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que debe ser desarrollada por la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público en coordinación con la por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP). -- 119 of 208 --
Articulo 156
Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las instituciones del Sector Público, conforme lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, según corresponda.
Articulo 157
En el Caso de Proyectos de Inversión Pública, independientemente de la fuente de financiamiento, las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben iniciar procesos de adquisiciones de obras, bienes, servicios o suministros, sin contar con la Nota de Prioridad emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); en caso de realizar dichos procesos, los contratos que se deriven de estos no formarán parte del costo del Proyecto y se remitirán a lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 158
La Comisión Administradora de la Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) en cumplimiento de su mandato, relacionado con la promoción del desarrollo turístico sostenible, la generación de oportunidades económicas y la consolidación de un marco normativo que garantice el crecimiento ordenado y responsable de la región, conformada esta, por las comunidades establecidas en las Islas de Roatán, Útila y Guanaja, debe realizar una distribución equitativa de todos los programas y proyectos que se tengan que desarrollar en beneficio de sus comunidades impulsando iniciativas que contribuyan al progreso y bienestar de la población local en general. Para garantizar el principio de equidad, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), establecerá mecanismos de planificación, seguimiento y evaluación que aseguren que los programas y proyectos se distribuyan proporcionalmente en los tres municipios, evitando que los beneficios se concentren en un solo territorio y promoviendo un desarrollo equilibrado en toda la región, el reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos. -- 120 of 208 --
Articulo 159
En los proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito externo que contemplen contrapartida municipal proveniente de fuentes propias, se aplicará el procedimiento de captación de fondos previamente avalado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En este marco, la unidad ejecutora será responsable de la gestión, ejecución y rendición de cuentas de los recursos depositados en la libreta operativa del proyecto, dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Los recursos de contrapartida municipal deberán registrarse bajo la fuente 17 (Aportes Internos), mediante la elaboración del Formulario F-02 de ingresos, simultáneamente, la Unidad Ejecutora efectuará los ajustes correspondientes en los sistemas SNIPH y SIAFI, a fin de reflejar oportunamente las modificaciones e incorporaciones presupuestarias requeridas; por lo anterior, la SEFIN podrá autorizar ampliaciones presupuestarias una vez que los ingresos hayan sido debidamente validados, culminando con la liquidación anual de las asignaciones municipales. BECAS Y TRANSFERENCIAS
Articulo 160
Las Instituciones del Sector Público que disponen de asignación presupuestaria en el grupo de gasto de transferencias (50000), objeto de gasto becas nacionales (51211) y extranjeras (51212) para sus empleados, deben seguir el procedimiento siguiente: 1) El solicitante (empleado/a), debe presentar ante la Subgerencia de Recursos Humanos o su equivalente, la solicitud de beca correspondiente, acreditando su grado académico y la aceptación en la institución educativa donde cursará los estudios; 2) El solicitante (empleado/a), debe tener un (1) año como mínimo de trabajar en la institución por Acuerdo; 3) El solicitante (empleado/a) y la institución deben suscribir un Convenio de Beca Institucional, que incluya el compromiso de laborar en la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de -- 121 of 208 -- duración del beneficio, sin perjuicio del caso fortuito o fuerza mayor; 4) La autorización de beca debe ser aprobada por parte de la máxima autoridad mediante resolución interna; y, 5) Cumplir con los demás requisitos contenidos en el Convenio de Beca institucional. Se exceptúan del procedimiento anterior, a aquellas instituciones que cuenta con reglamentación interna, procedimientos específicos para gestionar, otorgar y autorizar becas a su personal y que las mismas se financien con recursos propios fuente 12. Las instituciones deberán elaborar un informe sobre las becas otorgadas en la cual se incluya de manera precisa, detallada y transparente todos los beneficios otorgados a empleadas y empleados en concepto de becas, incluyendo el monto, el tipo de estudio, la distribución por sexo, edad, y origen étnico, el mismo debe estar disponible en el portal único de transparencia, el incumplimiento de esta obligación conllevará sanciones para la institución.
Articulo 161
Se autoriza a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) para la emisión de su propio Reglamento de Becas que permita incluir al personal civil de bajos recursos económicos y personal administrativo por contrato para que cursen estudios en los diferentes programas académicos que ofrece la Universidad Defensa Nacional (UDH) y otras Universidades.
Articulo 162
Las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público, aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, están sujetas a los valores recaudados en el presente ejercicio fiscal, independientemente de lo aprobado, respetando lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto, leyes especiales, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en la República. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional. -- 122 of 208 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), notificará los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas que determine el órgano rector.
Articulo 163
Los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferente, ni reasignados a un fin distinto para el que fueron aprobados. Se exceptúan de esta disposición, los remanentes que quedasen de los pagos de las asignaciones presupuestarias de cuotas ordinarias y extraordinarias a Organismos Internacionales; para hacer uso de estos remanentes la Gerencia Administrativa responsable en cada institución pública deberá remitir junto con la solicitud de modificación presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) los documentos que evidencien dicha disponibilidad.
Articulo 164
Las Instituciones del Estado deben publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso. Asimismo, los gastos que son ejecutados a través del grupo 90000 Otros Gastos de las instituciones adscritas al Poder Ejecutivo; y en el caso de los Órganos de Nivel Superior y Constitucionales deben remitir esa información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 165
Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a la Administración Central y depositar en la Tesorería General de la República ( T G R ) , u n m o n t o m í n i m o d e CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L450,000,000.00), para el Ejercicio -- 123 of 208 -- Fiscal 2026, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de Canadá, aprobado mediante Decreto Legislativo No.183-2011 del 12 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de octubre de 2011 y sus reformas. De los recursos que transfiera el PANI se financiarán los presupuestos siguientes: 1) Ciento Treinta y Dos Millones de Lempiras exactos (L132,000,000.00) Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); 2) Sesenta y Nueve Millones de Lempiras exactos (L69,000,000.00) a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); 3) Once Millones de Lempiras exactos (L11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE); y, 4) Doscientos Treinta y Ocho Millones de Lempiras exactos (L238,000,000.00) a la Secretaría de Desarrollo Social exclusivo para la atención de la merienda escolar. Del monto total a incorporar por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias, para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2026. En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deben ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para financiar los programas sociales prioritarios dentro del Plan de Gobierno “Juntos Vamos a estar Bien”.
Articulo 166
La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central a través de la Tesorería General de la República (TGR), la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00), de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente la Empresa con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal. -- 124 of 208 -- La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada el último día hábil del mes de noviembre de 2026. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional. Con base en lo establecido por el Artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), puede autorizar y disponer en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos prioritarios del Gobierno.
Articulo 167
Los recursos provenientes de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) establecidos en el primer párrafo del artículo anterior, se destinarán a atender lo siguiente: 1. V E I N T I O C H O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L28,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050- 2013; La CNPP, debe ajustar su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de 2026, al monto antes descrito y presentar los informes mensuales sobre el avance físico y financiero a la Dirección Nacional de la Marina Mercante (DNMM) en atención al artículo 15 del PCM- 004-2026, publicado en la edición No.37079 del Diario Oficial La Gaceta del 25 de febrero de 2026. los informes son indispensables para efectuar los desembolsos. 2. V E I N T I C I N C O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L25,000,000.00), a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) -- 125 of 208 -- para el Programa de Cadenas Agroalimentarias ejecutado a través de la siguiente estructura: Institución 140, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora 31 Dirección de PRONAGRO, Programa 15 Programa de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO); 3. SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L7,000,000.00) a la Secretaría de Inversiones creada mediante Decreto PCM-009-2018, para la generación y desarrollo de proyectos a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. 4. C U A R E N TA M I L L O N E S D E LEMPIRAS (L40,000,000.00) para financiar los Programas o Proyectos establecidos en el Plan de Gobierno Juntos Vamos a Estar Bien, estos fondos se registrarán en la institución 109 Administración de pasivos contingentes e imprevistos para su posterior traslado mediante Modificación Presupuestaria.
Articulo 168
To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deben hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2026, así como cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente consignando el monto total de la transferencia o el valor que se haya acordado y programado entre las partes (IHADFA e Institución). En el caso de los Institutos de Previsión y Seguridad Social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban, distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Todas las instituciones del Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben hacer efectivo el -- 126 of 208 -- pago de estas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo, para lo cual el IHADFA debe remitir los estados de cuenta adeudados por cada institución pública. El incumplimiento de estos pagos se sancionará de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 169
P a r a l a p r o g r a m a c i ó n d e l o s desembolsos de las transferencias a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), consignadas en el grupo de Transferencias (50000) a través de las instituciones públicas, se aplicarán las reglas siguientes: 1. Cuarenta por ciento (40%) el primer desembolso; 2. Cuarenta por ciento (40%) segundo desembolso; y, 3. Veinte por ciento (20%) tercer desembolso. La revisión de la utilización de estos recursos deberá hacerlo el TSC a posteriori, y no se solicitará ningún tipo de liquidación previo al desembolso de los porcentajes en referencia. En el caso de las ayudas sociales a favor de terceros también consignadas en el grupo de Transferencias (50000) a través de las instituciones públicas, estas, deben ser aprobadas mediante un reglamento interno, a través de un acuerdo ministerial en el caso de las instituciones de la administración central o resolución interna para la administración descentralizada, el mismo, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el reglamento, se debe determinar y especificar el tipo de ayuda a otorgar, a quienes aplica, requisitos que se deben cumplir, los valores mínimos y máximos de la ayuda de acuerdo con las circunstancias en que se encuentre el beneficiario y los mecanismos de liquidación que correspondan; se exceptúa del cumplimiento de este párrafo las ayudas sociales que se otorgan en el marco de los contratos colectivos y estatutos.
Articulo 170
Se ordena al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que de los recursos asignados en su presupuesto -- 127 of 208 -- aprobado bajo la siguiente estructura: Institución: 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Programa 11: Servicios de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, Act/Ob 04: Servicios Financieros y Productos de acceso al Crédito Solidario e incluso con fondos de capital de riesgos, Objeto de gasto 63110: Préstamo a Largo Plazo a personas, destine como mínimo Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00) para atender el Fondo de CREDIMUJER, en coordinación con la Secretaría de Asuntos de la Mujer. Asimismo, el Banco Nacional de D e s a r r o l l o A g r í c o l a H o n d u r a s (BANADESA) destinará partidas presupuestarias para incrementar el fondo de programas de crédito para mujeres, reportando trimestralmente la ejecución de dichos montos a la Secretaría de Asuntos de la Mujer, de manera desagregada por grupo poblacional beneficiado. En aras de cumplir con las asignaciones, las instituciones antes mencionadas d e b e r á n i n t e g r a r u n e q u i p o d e seguimiento en coordinación con la Secretaría de Asuntos de la Mujer, para asegurar el uso efectivo de los fondos a favor de las mujeres hondureñas, para lo cual la Secretaría de Asuntos de la Mujer, coordinará la conformación de dichos equipos.
Articulo 171
El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe transferir a las Municipalidades, una asignación presupuestaria de acuerdo con la siguiente distribución: 1) C I N C U E N TA P O R C I E N T O (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades; 2) VEINTE POR CIENTO (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 3) TREINTA POR CIENTO (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de -- 128 of 208 -- cada municipio, bajo la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). La revisión de la utilización de estos recursos deberá hacerlo el TSC a posteriori, y no se solicitará ningún tipo de liquidación previo al desembolso de los porcentajes en referencia.
Articulo 172
Del monto total de la Transferencia establecida en el artículo anterior, las Municipalidades a través de sus Corporaciones Municipales deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El CUARENTA POR CIENTO ( 4 0 % ) b a j o e l P r o g r a m a F o r t a l e c i m i e n t o S o c i a l y Comunitario para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención integral de: La niñez, las personas migrantes retornados, la juventud, el sector con discapacidad, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. En el caso de la niñez las inversiones se realizarán en consonancia a lo dispuesto en el Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) y los lineamientos de inversión municipal en niñez y los lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo. De lo asignado a este Programa, las Municipalidades podrán invertir desde un cinco por ciento (5%) hasta el veinte por ciento (20%) para atender emergencias y -- 129 of 208 -- desastres, siempre y cuando exista declaratoria de emergencia, un cinco por ciento (5%) para atender a la niñez en el marco del SIGADENAH y un cinco por ciento (5%) para fortalecer la educación. 2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo el Programa Atención a la Mujer para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de su vida, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer: a. E J E D E P R E V E N C I Ó N D E VIOLENCIA. Veinte por ciento (20%), priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y microcampañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras. b. EJE DE ECONOMÍA. Treinta por ciento (30%), priorizando al menos: b.1. Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2. S e r v i c i o s m u n i c i p a l e s p a r a iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. c. E J E D E PA RT I C I PA C I Ó N SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía; -- 130 of 208 -- d. EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al reconocimiento y ejercicios de derechos sexuales y reproductivos; e. EJE DE EDUCACIÓN. Diez por ciento (10%), considerando acciones afirmativas en Educación Formal y No Formal para las mujeres en condiciones de vulneración; f. EJE AMBIENTE. Diez por ciento (10%), priorizando al menos iniciativas de promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, debiendo contemplar la transversalización de la inversión en equidad de género en las políticas, programas y proyectos municipales por medio de cabildos abiertos de mujeres donde las propuestas sean socializadas con las redes de mujeres del municipio, y; g. Las Municipalidades a través de sus Corporaciones Municipales que realicen este proceso deben informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Adicionalmente, los municipios con presencia de pueblos indígenas, afrodescendientes y p o b l a c i ó n e n c o n d i c i ó n d e vulnerabilidad deben atender las demandas de las mujeres indígenas y afrohondureñas de manera diferenciada. 3) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Bajo el Programa Fortalecimiento Cultural y Convivencia Social para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención de violencia, alineadas a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Respuesta para la Prevención de -- 131 of 208 -- la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes (VACS), la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (PONAPINAH) y o t r o s m a r c o s n a c i o n a l e s ; promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria para la detención vigilancia comunitaria para la detención temprana de situaciones de riesgo y otras acciones que permitan atender las condiciones particulares que identifican soluciones comprobadas basadas en evidencia para la reducción de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) EL DIEZ POR CIENTO (10%), Bajo el Programa Fortalecimiento al Desarrollo Administrativo para contribuir a mejorar el clima de inversión municipal, impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbana, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa de trámites municipales, catastros ejecución de programas y proyectos, mediante agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público privada, apoyo a la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros; 5) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%), bajo el Programa Gastos de Administración Propia. Las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), excluidas las transferencias, podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%) -- 132 of 208 -- 6) Las Municipalidades que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (municipios puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, pueden acogerse al régimen establecido en el presente artículo, siempre que renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; Del cuatro por ciento (4%) que reciben los Municipios Puerto, y que todo es para inversión, podrán destinar hasta un quince por ciento (15%) para gastos de funcionamiento. OPERACIONES CON BONOS Y SERVICIO DE LA DEUDA
Articulo 173
Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario, sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado. Se reconoce explícitamente que los títulos valores, varían de precio de acuerdo con las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo con las condiciones específicas en la fecha de negociación.
Articulo 174
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de ser necesario, emita en el mercado internacional de capitales, Bonos Soberanos o Temáticos, con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, pudiendo utilizar la fungibilidad de la deuda señalada en el artículo 39 de esta Ley, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y condiciones financieras imperantes en el mercado al momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. -- 133 of 208 -- Las instituciones del sector público en las cuales se identifique la ejecución de programas, proyectos o gastos elegibles bajo el Marco de Referencia de Bonos Temáticos deberán reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la información presupuestaria y financiera que permita la elaboración del reporte de colocación, asociación y desempeño, así como el reporte de resultados e impacto, incluyendo información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), que se presentarán a los inversionistas de dichos bonos. La información deberá ser suministrada bajo los lineamientos técnicos emitidos y solicitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 175
Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 174 y 249 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: Uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, firmas de emisión de opinión de segunda parte (OPS), firmas auditoras de informes de bonos sostenibles, verdes y sociales, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Los contratos suscritos en el marco del presente artículo serán válidos y vinculantes una vez suscritos por el Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo, establecidas en el Artículo 245, numeral 13. -- 134 of 208 -- La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos. La emisión de estos bonos no requiere la suscripción del Acta señalada en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siendo su equivalente el formato de autorización bajo el marco del Acuerdo de Indenture de fecha 19 de enero 2017 que formalizará la emisión y será suscrito por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho (Finanzas) y el agente internacional. La Procuraduría General de la República (PGR) emitirá las opiniones que se requieran en el proceso de emisión de los Bonos Soberanos Externos, según los formatos de dichos contratos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar los recursos presupuestarios necesarios para el pago de dichos servicios.
Articulo 176
Los intereses que perciban los tenedores de los bonos soberanos, la ganancia de capital por venta en mercados primarios o secundarios, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el artículo anterior, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras.
Articulo 177
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Ejercicio Fiscal anterior. -- 135 of 208 -- Los recursos captados por este concepto serán destinados en casos de ser necesario, para financiar las prioridades de gobierno contenidas en el presupuesto del presente ejercicio fiscal.
Articulo 178
Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El Banco Central de Honduras (BCH) no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República (TGR) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe: 1) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con siete (7) días hábiles de a n t i c i p a c i ó n , l a f a l t a d e presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 2) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la -- 136 of 208 -- institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 3) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; De cada débito que efectúe el BCH en aplicación de este artículo, deberá informar de inmediato a la Tesorería General de la República (TGR) y a la Dirección General de Crédito Público especificando el concepto y fundamento para proceder a su correspondiente verificación.
Articulo 179
El Servicio de la Deuda Pública que se origina en los convenios bajo la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. -- 137 of 208 -- GASTOS VARIOS
Articulo 180
Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) trasladar el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35680 Diésel para Generación de Energía Eléctrica. Sólo se deben autorizar movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones o para realizar traslados entre ellos con el fin de garantizar el suministro de energía eléctrica.
Articulo 181
Se prohíbe a las instituciones del Sector Público, disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones y el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales, únicamente se autorizarán movimientos para incrementar dichas asignaciones. No obstante, si al tercer trimestre, vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifican que estas asignaciones poseen saldos disponibles podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades. L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Finanzas (SEFIN) no tramitará solicitudes de modificación presupuestaria para ampliarlos cuando estos hayan sido disminuidos en atención al segundo párrafo de este artículo.
Articulo 182
Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) e Instituto de Previsión Militar (IPM), deben obtener una Concesión Neta de Préstamos igual a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0), la opinión debe ser emitida por la CNBS en un plazo no -- 138 of 208 -- mayor de 30 días, luego de presentada la solicitud por parte de los institutos.
Articulo 183
Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República (TGR) y Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,418 del 16 de agosto de 2017.
Articulo 184
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deben remitir en forma física y digital (editable) a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) y a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado cada mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.
Articulo 185
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 del 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 10 de abril de 2003, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución notificará al funcionario responsable del uso de servicio, mismo que deberá realizar el pago correspondiente del excedente y presentar su comprobante respectivo. Se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. -- 139 of 208 --
Articulo 186
Para mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses), en favor de los usuarios, se aprueba una asignación de hasta CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L400,000,000.00) en carácter de Subsidio. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a consignar en el presente ejercicio fiscal dicha asignación en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que sean necesarias. CAPÍTULO V MODIFICACIONES MODIFICACIONES GENERALES
Articulo 187
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas deben realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, cualquier compromiso adquirido por las instituciones públicas, fuera de las asignaciones aprobadas en el presente Presupuesto, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la Institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley, 34 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto. -- 140 of 208 --
Articulo 188
De conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las modificaciones presupuestarias que se gestionen y se autoricen desde la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas serán registradas bajo la estructura presupuestaria de la Administración de pasivos contingentes e imprevistos (109). A s i m i s m o , l a s M o d i f i c a c i o n e s Presupuestarias se tramitarán en todos los casos mediante el FMP- 05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se elaborará Resolución Interna a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), únicamente para modificaciones presupuestarias de salarios en el SPNF, modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, Incorporación de recursos del Tesoro Nacional (Fuente 11) en la Administración Central y las operaciones relacionadas con la Administración de pasivos contingentes e imprevistos (109). Todo documento de solicitud de modificación presupuestaria remitido por las instituciones públicas debe ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad. El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir.
Articulo 189
S i e m p r e q u e l a M o d i f i c a c i ó n Presupuestaria afecte el Plan Operativo Anual, la información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto -- 141 of 208 -- Trimestral (CGT) o el Plan Anual de Compras y Contratación es (PACC), el o los documentos deben ser readecuados.
Articulo 190
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026, con el propósito de atender las modificaciones vinculadas a: 1) Prioridades del Gobierno de la República. 2) Realizar los traslados presupuestarios, de gasto de capital a gasto corriente en el sector público, con excepción de la institución 1. 3) E n e l c a s o d e l o s t r a s l a d o s p r e s u p u e s t a r i o s p a r a a t e n d e r emergencias por desastres naturales y no naturales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026, con el propósito de asignar dichos recursos a las instituciones del sector público que realizan gestiones relacionadas a la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura en dominio público o privado y atención humanitaria a nivel nacional que fueron afectados por el paso de tormentas, huracanes o cualquier otra catástrofe natural o en los casos de eventos no naturales y demás intervenciones vinculadas a la atención de emergencias decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; asimismo, en este marco podrá realizar gestiones con recursos externos de crédito y de apoyo no reembolsable, debiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias para atender las emergencias decretadas, estos fondos deberán ejecutarse de conformidad con las leyes vigentes aplicables o lo establecido en los convenios internacionales. Con el propósito de identificar y visibilizar el presupuesto de las acciones a realizar en los casos antes descritos, las instituciones que -- 142 of 208 -- ejecutarán dichos recursos deben crear una categoría programática a nivel de actividad u obra en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica del Presupuesto, las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto y demás leyes vigentes aplicables a las modificaciones presupuestarias, dichas estructuras deberán ser denominadas según sea el caso de la siguiente manera: a) Cuando se trate de catástrofes naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de emergencias por desastres naturales; y, b) En caso de ser para emergencias varias no naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de emergencias varias no naturales.
Articulo 191
Con el propósito de operativizar los Acuerdos Ejecutivos autorizados por el Presidente de la República con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias correspondientes.
Articulo 192
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para pago de transferencias a gobiernos locales para pago de gestores de servicio de salud Descentralizados, se le autoriza realizar modificaciones presupuestarias de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente en el primer nivel de atención (regiones departamentales). La SESAL junto con la AMHON, revisarán el modelo de gestión para efectos de armonizarlo con la Ley Nacional de Descentralización (DL No.85-2016), su plan y agenda, así como también, adecuarlo a los requerimientos de cobertura de atención primaria a nivel municipal. Las transferencias a gobiernos locales para pago de gestores, se podrá disminuir, -- 143 of 208 -- en los casos que se rescinda la prestación de los servicios o se derogue el convenio, para trasladar los recursos a los objetos del gasto de cualquier índole y Unidades Ejecutoras que correspondan en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
Articulo 193
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deben obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual, salvo en aquellos casos en que la Ley del Instituto Público de Previsión Social establezca una metodología distinta para su otorgamiento y la Institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial.
Articulo 194
Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual (POA) después de la aprobación por parte del Congreso Nacional del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y una vez que el sistema SIAFI sea habilitado; dichas readecuaciones deben estar concluidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) debe adecuarse, como requisito previo para la asignación de la cuota de recursos externos y la contraparte nacional, dichas readecuaciones al PACC deben contar con la autorización previa de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. -- 144 of 208 --
Articulo 195
Toda modificación que se realice a las Estructuras Programáticas en las Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas deberán remitirse con su debida justificación para su revisión y validación de la producción vinculada a las nuevas categorías programáticas como requisito previo a la autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrán recomendar ajustes en las Estructuras Programáticas ya existentes para una mejor planificación. Se exceptúa de lo anterior las nuevas estructuras programáticas que por su naturaleza no contemplen producción. MODIFICACIONES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Articulo 196
Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, así como las ampliaciones de plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento, deben contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 197
Las ampliaciones de plazos de desembolsos, ejecución y cierre de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual deberá ser emitido en un plazo de hasta 10 días hábiles, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, en el marco del convenio suscrito, las ampliaciones de plazo con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. -- 145 of 208 -- En el caso de proyectos con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional y Fondos Propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Previo a la emisión del referido Dictamen, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y Mínimo) y Escenario sin la ampliación del proyecto; 2) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 3) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 4) Demostrar que el gasto administrativo no exceda el diez (10%) respecto al total de la inversión; 5) Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato(s) suscrito(s) y firmado(s) por la máxima autoridad de la institución, del monto total del proyecto (de acuerdo con el monto establecido en la Nota de Prioridad y/o Enmiendas); para estos efectos se entenderá por recursos comprometidos los contratos suscritos y firmados por la máxima autoridad de la institución. Se podrá considerar como parte del compromiso las acciones que las Unidades Ejecutoras realicen para avanzar en todas las etapas del proceso de adquisición; considerando desde la publicación inicial de los procesos en los medios pertinentes sujetos a la adjudicación y firma de contratos. -- 146 of 208 -- En el caso de proyectos que han sufrido cambios de Institución Ejecutora en el presente año, indistintamente de su fuente de financiamiento, podrá exceptuarse el cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo anterior, con base en un análisis que considere, entre otros aspectos, el porcentaje de ejecución acumulada, las causas del desfase en el cronograma de ejecución del proyecto y la priorización del eje estratégico al que se vinculan el financiamiento y el proyecto, a fin de determinar la justificación de la ampliación de plazo o la propuesta de cancelación de los recursos no comprometidos. 6) Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dos (2) meses de anticipación a la fecha límite de último desembolso del proyecto.
Articulo 198
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 197 de la presente Ley, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, durante el presente Ejercicio Fiscal, pueda solicitar ante los organismos financieros ampliación de plazo para el cierre financiero de programas y proyectos financiados con fondos externos, cuyo plazo de cierre se encuentre vencido, debiendo contar previamente con solicitud de la Unidad Ejecutora. Dentro de las operaciones de cierre, las Unidades Ejecutoras deberán realizar los pagos pendientes, la conciliación de los registros financieros y contables, la elaboración y presentación de los informes finales de cierre y de auditoría externa, devolución de remanentes en las cuentas especiales, operativas y/o gastos no elegibles cuando sea requerido por el organismo, entre otras, con el fin de asegurar que el proceso de cierre financiero sea concretado por la Unidad Ejecutora y se cumplan las condiciones contractuales del financiamiento. -- 147 of 208 --