VigenteCategoria: Administrativo
16 de junio de 2014 | La Gaceta No. 33,454

Reglamento — Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras

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Resumen

Este reglamento establece las reglas para registrar y operar cooperativas en Honduras. Define que no se puede inscribir información contradictoria sin consentimiento, responsabiliza al registrador de mantener los registros, y obliga a las cooperativas a adecuarse a la ley. También protege los derechos políticos de los afiliados y establece que cooperativas con tierras de programas estatales deben registrarse como patrimonio familiar.

Articulos

Articulo 232

Inscripciones Contradictorias. Inscrito en el registro cualquier hecho o relación jurídica, no puede inscribirse otro u otras que sean contradictorias sin el consentimiento del titular registral a quien afecte o mandato judicial. No puede ejecutarse ninguna acción contradictoria de hechos o relaciones jurídicas inscritas, sin que previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad y cancelación de la inscripción respectiva, contra el titular registral. El demandante puede solicitar anotación previa del hecho o derecho que alegare contradicción del registro. Verificada dicha anotación en virtud de la correspondiente orden judicial, toda inscripción posterior es ineficaz en cuanto perjudique el derecho que ampare la anotación

Articulo 233

Registros de órdenes Judiciales. El registrador no objetará la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción. No obstante, si creyere que no debe practicarse, lo hará saber así a la autoridad respectiva. Si a pesar de ello ésta insistiere en el registro, se hará el mismo insertándose en la inscripción el oficio en que se hubiere ordenado, se archivará el original.

Articulo 234

Responsabilidad del Registrador. El registrador es responsable directo de la custodia de los libros y demás documentos del registro, así como de las inscripciones que se practiquen en los mismos.

Articulo 235

Arancel y Normativa Registral. La Junta Directiva del CONSUCOOP debe emitir un arancel para los servicios registrales, así como las normas necesarias para el mejor funcionamiento del Registro Nacional de Cooperativas. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA

Articulo 236

Adecuación para Otras Organizaciones Cooperativas. Las organizaciones Cooperativas cuya personería jurídica haya sido extendida por otros entes del Estado, para gozar de los derechos y beneficios que otorga la Ley y ser reconocidas como tal, deben adecuar su funcionalidad a la Ley y a este reglamento. Su funcionamiento al margen de la misma, incurren en responsabilidades civil y penal de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley.

Articulo 237

Cooperativas de Actividades Mixtas. Las Cooperativas mixtas, que al momento de vigencia de la ley, realicen actividades de intermediación financiera con sus afiliados, si están autorizadas para ello desde su reconocimiento oficial, pueden continuar prestando dicho servicio previa evaluación del CONSUCOOP de su capacidad operativa, administrativa y financiera.

Articulo 238

Patrimonio Familiar. Constituyen patrimonio familiar los bienes inmuebles urbanos o rurales adquiridos por los Cooperativas para sus Afiliados(as), de los programas de interés social o de titulación de tierras que sean financiados directa o indirectamente por el Estado. Dichos bienes deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de ambos cónyuges o de las personas que convivan bajo el régimen de Unión de Hecho, inscrita en el Registro Civil o aun cuando ésta no esté legalmente reconocida. En caso de disolución del vínculo, se debe satisfacer en primer lugar el interés de los hijos menores o dependientes; satisfecho el interés de estos dicho patrimonio corresponde en partes iguales a los citados cónyuges, el cual se debe liquidar de conformidad con lo dispuesto en el Código de Familia.

Articulo 239

Títulos Ejecutivos. El estado de cuenta certificado por el contador de una Cooperativa inscrita en el CONSUCOOP hará fe en juicio, salvo prueba en contrario, para la determinación del saldo a cargo de los Afiliados(as) deudores. El estado de cuenta certificado junto con los documentos de crédito, tiene el carácter de títulos ejecutivos. No se extingue la obligación de pago de los Afiliados(as) deudores de una Cooperativa, cuando sus créditos vencidos hayan sido castigados contra la reserva de cuentas incobrables.

Articulo 240

Prescripción de las Hipotecas. La hipoteca registrada a favor de las Cooperativas reconocidas por la Ley, protege el derecho de ésta por el término de treinta y cinco (35) años, no obstante lo establecido en el artículo 2137 párrafo segundo del Código Civil, los plazos de extinción, prescripción, registro y conservación del derecho del acreedor hipotecario a favor de las instituciones mencionadas en dicho artículo, son también de treinta y cinco (35) años.

Articulo 241

Derechos Políticos: Para la aplicación del

Articulo 115

de la ley, se consideran derechos políticos, el conjunto de condiciones y opciones que posibilitan a un afiliado(a), de una cooperativa para expresar, ejercer y participar en el universo democrático de la misma, entre otros se señalan:

  • a)

    Derecho de convocar a una asamblea general;

  • b)

    Derecho de modificación de Agenda;

  • c)

    Derecho a elegir y ser electo;

  • d)

    Derecho a solicitar nulidades de Asamblea General, cuando se ha violentado el debido proceso;

  • e)

    Derecho a solicitar nulidades total o parcial, de la elección de miembros directivos de la cooperativa; y,

  • f)

    Derecho de petición, relacionado al control democrático de la cooperativa.

Articulo 242

Diligencias de Proceso. Las diligencias que estuvieren pendientes de resolver por el IHDECOOP al entrar en vigencia este Reglamento, deben continuar tramitándose de conformidad a los procedimientos establecidos en éste y fallarse de acuerdo a la Ley.

Articulo 243

Catálogo de Cuentas Contables. El CONSUCOOP, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su formal integración, debe emitir el catálogo único de cuentas, al que deben adecuar su contabilidad las organizaciones sometidas a su control.

Articulo 244

Liquidación de las cooperativas disueltas. Las Cooperativas que se declaren disueltas de oficio, por no reescribirse en el término que señala el artículo 11 transitorios del decreto 174-2013, deben en su momento realizar su liquidación, con conocimiento del CONSUCOOP, bajo el procedimiento que establece el artículo 69 y 70 de la ley de Cooperativas. El CONSUCOOP debe publicar la declaración de disolución de la Cooperativas, con la advertencia que las mismas no están autorizadas para realizar actos cooperativos, así mismo, enviar dicha resolución treinta (30) días siguientes de su publicación al Ministerio Público, para los efectos de ley.

Articulo 245

Continuidad de Directivos. Los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia que se encuentren en el desempeño de sus cargos con anterioridad a la entrada en vigencia de las reformas a la Ley de Cooperativas de Honduras contenidas en el Decreto No.174-2013, deben continuar en sus cargos hasta el vencimiento del período para el cual fueron electos. Posteriormente todo lo referente a los cargos directivos se debe sujetar a lo establecido en la Ley, con las referidas reformas incorporadas a este Reglamento.

Articulo 246

Procesos Judiciales Pendientes. Los procesos judiciales en los que sean parte procesal el IHDECOOP, que estuvieren siendo sustanciados ante los juzgados y tribunales de la República, deben ser asumidos por el CONSUCOOP.

Articulo 247

Liquidación del Pasivo Laboral del IHDECOOP Para el cumplimiento del Artículo 8.- TRANSITORIO del Decreto 174-2013, en relación al pago del pasivo laboral de los empleados del IHDECOOP, la Junta Directiva del CONSUCOOP queda autorizada a tramitar crédito en un ente de financiamiento público o privado y constituir garantías para el respaldo del mismo. Así mismo de acuerdo a la exigencia técnica del nuevo organismo, se debe priorizar su nueva contratación de reunir el perfil exigido, igual criterio debe aplicar para la CHC en relación al personal de la IFC.

Articulo 251

Derogaciones. Quedan derogados los Acuerdos Ejecutivos número: 191-88 de fecha 30 de mayo de 1988, 10-2012 de fecha 8 de mayo de 2012, 12-2013 de fecha 24 de Abril de 2013, sus reformas correspondientes y demás disposiciones legales derivadas de los mismos, así como aquellas que se le opongan a lo establecido en este Reglamento.

Articulo 252

Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento es de ejecución Inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 23 del mes de abril del año dos mil catorce (2014). JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

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