Publicaciones La Gaceta febrero 2025
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 2.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los Proyectos y Programas de Infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 3.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) le compete lo relacionado a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura Pública, el Sistemas Vial y el Transporte, incluyendo el Planteamiento, Estudio, Diseño, Construcción, Supervisión y Conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de Infraestructura Pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la Infraestructura Nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de Proyectos de Infraestructura Pública de cualquier naturaleza.
- 5.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de Infraestructura Pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como Bancos de Materiales, están obligados a Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL No. 0003-2025 -- 27 of 38 -- facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 6.Que de conformidad al Artículo 24, de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes Proyectos de Infraestructura Pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 8.Que, de no existir concesión alguna sobre el Banco de Materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en -- 28 of 38 -- esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 10.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo Banco de Materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 11.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, TRAMO: P020-NANCHAPA- SITIO VIEJO, LONGITUD APROXIMADA 15.00 KM” Ejecutado por la Empresa Constructora: INVERSIONES, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R. L. (INMACON).
- 12.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informe Técnico ITCD-079-2024, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) de conformidad a la inspección realizada el día doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de material Seco denominado: “EL RODEO”, el cual está ubicado en el municipio de Trinidad; departamento de Santa Bárbara; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, TRAMO: P020 NANCHAPA- SITIO VIEJO, LONGITUD APROXIMADA 15.00KM” Así mismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-033-2024 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
- 13.Que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño -- 29 of 38 -- de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-001-2025, el cual en el acápite: “…V. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa INVERSIONES MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION S. DE R. L. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo No. 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA complete dentro del expediente la siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizaran en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmado y sellado por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere autorización de parte del ICF para el corte de árboles en el caso que dicha actividad se requiera. Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD- 079-2024, en los trabajos de extracción del banco seco “El Rodeo…”.
- 14.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 15.Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
- 16.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 17.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 18.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos -- 33 of 38 -- continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 19.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 20.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 21.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 22.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el -- 34 of 38 -- el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 23.Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO; NACO – LA ENTRADA (79.10 Km), SUBTRAMO 2: QUIMISTAN – SULA (23.00Km)” Ejecutado por la Empresa “PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (PRODECON).
- 24.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN). Emitieron el Informe Técnico ITCD-060-2024 de fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) de conformidad a la inspección realizada el día doce (12) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), para verificar las actividades a realizar en el “DESAZOLVAMIENTO EN Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 25.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por -- 35 of 38 -- RÍO CULUPA”, el cual está ubicado en el municipio de Macuelizo; departamento de Santa Bárbara; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO; NACO – LA ENTRADA (79.10 Km), SUBTRAMO 2: QUIMISTAN – SULA (23.00Km)”; así mismo, la Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTDR-027-2024 de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el Desazolvamiento y Canalización del Río Culupa.
- 26.Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-D-125-2024, el cual en el acápite: IV literalmente dice: “…REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de desazolvamiento a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente en los próximos treinta (30) días hábiles, los requisitos establecidos en el artículo No. 94 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente complete dentro del expediente la siguiente información: Copia de resolución de autorización de desazolvamiento emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la Ley especial para la simplificación de los procesos de inversión en infraestructura pública de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley; informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas; en caso de que el excedente sea destinado para el desarrollo de una obra pública se debe presentar Constancia, acuerdo o Licencia Ambiental según sea la obra pública; permisos correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área intervenida; además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD-060-2024, en los trabajos de desazolvamiento en Río Culupa contempladas en el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO; NACO – LA ENTRADA (79.10 Km), SUBTRAMO 2: QUIMISTAN – SULA (23.00Km)”, expediente con Código N° 53.
Articulos
Articulo 27
de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un Banco de Materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL -- 32 of 38 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL No. 0011-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). - CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos -- 33 of 38 -- continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el -- 34 of 38 -- el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO; NACO – LA ENTRADA (79.10 Km), SUBTRAMO 2: QUIMISTAN – SULA (23.00Km)” Ejecutado por la Empresa “PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (PRODECON). CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN). Emitieron el Informe Técnico ITCD-060-2024 de fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) de conformidad a la inspección realizada el día doce (12) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), para verificar las actividades a realizar en el “DESAZOLVAMIENTO EN Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por -- 35 of 38 -- RÍO CULUPA”, el cual está ubicado en el municipio de Macuelizo; departamento de Santa Bárbara; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO; NACO – LA ENTRADA (79.10 Km), SUBTRAMO 2: QUIMISTAN – SULA (23.00Km)”; así mismo, la Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTDR-027-2024 de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el Desazolvamiento y Canalización del Río Culupa. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-D-125-2024, el cual en el acápite: IV literalmente dice: “…REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de desazolvamiento a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente en los próximos treinta (30) días hábiles, los requisitos establecidos en el artículo No. 94 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente complete dentro del expediente la siguiente información: Copia de resolución de autorización de desazolvamiento emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la Ley especial para la simplificación de los procesos de inversión en infraestructura pública de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley; informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas; en caso de que el excedente sea destinado para el desarrollo de una obra pública se debe presentar Constancia, acuerdo o Licencia Ambiental según sea la obra pública; permisos correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área intervenida; además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD-060-2024, en los trabajos de desazolvamiento en Río Culupa contempladas en el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO; NACO – LA ENTRADA (79.10 Km), SUBTRAMO 2: QUIMISTAN – SULA (23.00Km)”, expediente con Código N° 53. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo -- 36 of 38 -- PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa “PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (PRODECON).” en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO; NACO – LA ENTRADA (79.10 Km), SUBTRAMO 2: QUIMISTAN – SULA (23.00Km)” para que proceda al DESAZOLVAMIENTO EN RÍO CULUPA, ubicado en el municipio de Macuelizo departamento de Santa Bárbara, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial y volúmen de extracción autorizado conforme al informe ITCD-060-2024, a continuación: Desazolvamiento Río Culupa: Hoja Cartográfica San Marcos N°. 2561-IV ubicado en el municipio de Macuelizo departamento de Santa Bárbara con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 338908 1690938, 338969 1690985, 339093 1690782, 339225 1690650, 339359 1690481, 339420 1690418, 339580 1690431, 339585 1690330, 339305 1690321, 339175 1690501, 339038 1690705. Volúmen de extracción autorizado: 30,000. m3 SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa “PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (PRODECON).” deberán notificar a la Alcaldía Municipal del municipio de Macuelizo Departamento de Santa Bárbara sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa “PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (PRODECON)”. deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades, así mismo, un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. CUARTO: La Empresa “PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (PRODECON)”. al -- 37 of 38 -- finalizar desazolvamiento en Río Culupa deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada el desazolvamiento en Río Culupa. QUINTO: La Empresa “PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (PRODECON)”, durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. SEXTO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Macuelizo departamento de Santa Bárbara, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL. -- 38 of 38 --