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Decreto No. 4-2025 | 23 de mayo de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,845
GACETA NUMERO 36,845 VIERNES 23 DE MAYO DEL 2025
Texto completo
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 23 DE MAYO DEL 2025. NUM. 36,845
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Fe de Errata
AGENCIA DE REGULACIÓN
SANITARIA ARSA
Acuerdo No. 0071-ARSA-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Poder Legislativo
FE DE ERRATA
En el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.36,759, de fecha
06 de febrero del 2025, específicamente en la publicación del
Decreto No. 4-2025 aprobado el día 5 de febrero de 2025,
misma que contiene el PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025 y por un error involuntario, en los artículos
siguientes: En el Artículo 47 se consignaron numerales en
lugar de literales; en los artículos 95 y 96 del referido Decreto
se incurrió en imprecisiones materiales y manifiestos en los
referidos artículos, los cuales deben ser enmendados con
la correcta literalidad aprobada en el Pleno de la Cámara
Legislativa, en la forma siguiente:
En las páginas “55A, 56A y 57A” Primera y segunda
Columna respectivamente, del Diario Oficial “La Gaceta”,
el Artículo en lo conducente a las instituciones debe leerse
de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 47.- DEVOLUCIÓN DE RECURSOS
FINANCIEROS PÚBLICOS NO UTILIZADOS. La Tesorería
General de la República (TGR), por mandato constitucional,
está facultada para percibir, custodiar, administrar y erogar
recursos financieros públicos; por lo que, para efectos
de transparencia, supervisión, evaluación y eficacia de la
ejecución presupuestaria, la Tesorería General de la República
(TGR) requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), los extractos bancarios e informes financieros
en formato físico y electrónico de todas las instituciones del
Sector Público que mantengan recursos financieros públicos
en el sistema financiero nacional o internacional (público o
privado), relacionados con los saldos, movimientos de las
cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijos
y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre
recursos financieros públicos. Las instituciones del sistema
financiero nacional o internacional (públicas o privadas) están
en la obligación de remitir la información que fuere requerida
por la Tesorería General de la República (TGR) en un plazo no
mayor a tres (3) días calendario, y su incumplimiento generará
responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme
normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de
carácter civil o penal que pudieran corresponder.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Sin perjuicio de lo anterior, todos los valores en calidad de
recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto
de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector
Público No Financiero y que no fueron utilizados al término
del ejercicio fiscal anterior, deberán ser reintegrados al
Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) dentro de
los primeros quince (15) días del mes de febrero del ejercicio
fiscal inmediatamente siguiente y conforme los lineamientos
técnicos que determine la Tesorería General de la República
(TGR). Esta disposición también será aplicable a las
instituciones privadas que hayan recibido recursos financieros
públicos de instituciones del Sector Público, quienes deberán
presentar la liquidación de los gastos efectuados.
Se exceptúan de la devolución de recursos establecida en
el párrafo anterior, a la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA), específicamente los recursos para la construcción de
los Laboratorios de Control de Calidad de Productos de Interés
Sanitario; al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Honduras, las instituciones a quienes se les otorga
transferencias con base a la Constitución de la República, Ley
de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo, así como
las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, las
cuales comprenden las instituciones siguientes:
a) Instituciones que reciben transferencias en porcentajes
previstos en la Constitución de la República:
1. Ministerio Público (MP);
2. Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH).
b) Los Poderes independientes enunciados en la Constitución
de la República:
1. Poder Judicial (PJ); y,
2. Poder Legislativo.
c) Municipalidades, conforme disposiciones contenidas en
Ley de Municipalidades (Decreto Legislativo No. 134-90 y
sus reformas).
d) Instituciones conforme normativa vigente del sistema
cooperativo: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP).
e) Empresas Públicas:
1. Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
2. Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL);
3. Empresa Nacional Portuaria (ENP);
4. Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR);
5. Ferrocarril Nacional de Honduras (FCNH);
6. Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA);
7. Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO); y,
8. Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA).
f) Instituciones de Previsión Social:
1. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);
2. Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados Públicos (INJUPEMP);
3. Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA);
4. Instituto de Previsión Militar (IPM); y,
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5. Instituto de Previsión Social de los empleados de
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH).
Respecto de las instituciones no comprendidas en la
excepción antes descrita, se autoriza al Banco Central
de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Tesorería
General de la República (TGR) transfiera al Sistema
de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), los recursos
existentes en libretas aperturadas por instituciones del
Sector Público en el Banco Central de Honduras (BCH)
fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT).
De igual forma, se ordena a cualquier persona natural o
jurídica que haya percibido depósitos de instituciones del
Sector Público no comprendidas en la excepción antes
descrita, para que a requerimiento de la Tesorería General
de la República (TGR) reintegre al Sistema de Cuenta
Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en
cuentas aperturadas por instituciones del Sector Público.
El incumplimiento de la presente disposición generará
responsabilidad administrativa, la que se sancionará
conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las
responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran
corresponder por la retención indebida de recursos
financieros públicos”.
En la página “71 A” segunda columna y “72 A” Primera
Columna del Diario Oficial “La Gaceta”, los artículos 95
y 96 deben leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 95.- El Objeto específico 12200 jornales,
será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en
ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe
funciones administrativas, técnicas y profesionales. Previo a
la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta
modalidad, se debe consultar a SIREP si el candidato tiene
alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la
contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las
que corresponden a la naturaleza del trabajo como jornales”.
“ARTÍCULO 96.- El Objeto Específico 12910 contratos
especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo
no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos
de personal que complementan la actividad propia de cada
institución y obligan a pagos mensuales.
Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio
bajo esta modalidad, la institución debe consultar a SIREP si
el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución,
incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal
por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa
vigente como ser: Licencia por enfermedad, maternidad,
becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para
cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras
concluye el proceso de concurso, u otros casos que de acuerdo
con el tipo de operatividad de la institución, estén debidamente
justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
Por la naturaleza temporal del contrato, no se considera el
derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social y demás derechos propios de los empleados que se
financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000”.
Atentamente,
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
PRIMERA SECRETARIA
CONGRESO NACIONAL
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