2022 SENPRENDE MAYO
Considerandos
- 1.Que es imperante fortalecer las municipalidades para que puedan cumplir con su rol protagónico de impulsar el bienestar de sus pobladores, reconociendo que son las responsables de la ejecución de planes y proyectos para el desarrollo del Municipio según el Artículo 13 de la Ley de municipalidades, específicamente en el numeral 6 “Construcción y administración de cementerios, mercados…”.
- 2.Que la Municipalidad de Catacamas, Departamento de Olancho en su afán de impulsar el desarrollo económico del Municipio, adquirió un préstamo por un monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (L.49,351.738.95), con el fin de realizar la construcción de un nuevo edificio para el Mercado Municipal.
- 3.Que la crisis económica generada por agentes externos como la COVID-19, ha afectado al país en general, en particular al Municipio de Catacamas por los efectos ocasionados, siendo una de las secuelas la reducción en la captación de tributos a nivel municipalidad, limitando de esta forma a los gobiernos locales en el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos, lo que afecta el desarrollo normal de las actividades, así como de la ejecución financiera de la administración municipal.
- 4.Que actualmente la Municipalidad de Catacamas, Departamento de Olancho tiene un saldo a capital de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (L.42,351,393.52), a una tasa de interés del 14.9% siendo una tasa de interés alta, por lo que la Corporación Municipal autorizó al señor Alcalde buscar opciones de crédito en la banca para refinanciar la deuda a una tasa de interés más accesible para la Municipalidad, en ese sentido se analizaron -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL las propuestas de instancias financieras, ofreciendo la mejor opción el Banco de Occidente a una tasa de interés de 8.5% situación que es favorable para la Municipalidad, permitiendo contar con un mayor flujo de efectivo, pagando cuotas mensuales más baja, aumentando la disponibilidad municipal para realizar mayor cantidad de proyectos en beneficio a la población.
- 5.Que para que las municipalidades puedan obtener préstamos por financiamiento o refinanciamiento interno o externo que trascienda el período de ejercicio de las autoridades electas se requiere la aprobación del Congreso Nacional, a efecto de asegurarse que los niveles de endeudamiento se mantengan de manera apropiada, como lo establece la Constitución de la República en el Artículo 205 Atribución 19), contando con la opinión favorable del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante el Oficio No. DJCA-ODR-36-2022 de fecha 10 de Mayo del 2022.
- 6.Que es Atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes, de conformidad el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República.
- 7.Que el Estado debe crear mecanismos de fomento y de desarrollo para la educación de la población, y que no se podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los niveles que le corresponde conforme a Ley.
- 8.Que el Congreso Nacional, de conformidad al Decreto No.172-2016, de fecha 10 de Enero del 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de Enero del año 2017, en uso de sus atribuciones legales procedió a crear la “Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura” con el objetivo de fortalecer la estructura institucional, para resolver los conflictos internos en esta Universidad y transformar la Institución. Sin embargo, tal medida no generó los resultados esperados, profundizando aún más la crisis al no considerar a los actores internos en los distintos procesos como ser: la formulación de una nueva Ley Orgánica y el correspondiente plan estratégico, por lo que, los mismos no gozan de legitimidad, limitando la participación y la integración de los actores en el desarrollo y avance de dicha Universidad, lo que se traduce en deterioro de la institucionalidad.
- 9.Que existen una serie de aspectos que la “Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG)” no concluyó como ser: la gestión administrativa, gobierno digital, carrera administrativa, profesionalización docente, carrera docente, disparidades salariales en todos los ámbitos. -- 3 of 44 --
- 10.Que dentro de los esfuerzos del Poder Ejecutivo se encuentra el fortalecimiento de la Educación Superior, en especial la vinculada al sector agroalimentario y ambiental, lo que conlleva a una revisión y readecuación de la política de admisión y revertir la tendencia de baja en la matrícula de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) observada desde los años de 2017 hasta la fecha.
- 11.Que es indispensable establecer una normativa clara y objetiva para los procesos de selección de autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) que brinden seguridad a los aspirantes, de tal forma que se evite la concurrencia a demandas que afecten la normalidad institucional y que no dé lugar a sesgos en la valoración de méritos de los aspirantes.
- 12.Que es necesario fortalecer la formación docente para la nueva oferta académica de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), el accionar administrativo, los centros regionales y otras dependencias, que permitan mejorar la operatividad universitaria contribuyendo sustancialmente a resolver los problemas del agro y la seguridad alimentaria del país.
- 13.Que es urgente democratizar los distintos procesos de elección de autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), debido a que en la actualidad atraviesa por una situación sumamente complicada han iniciado tomas de las instalaciones, huelgas y pronunciamientos públicos, siendo necesario que este Poder del Estado acompañe y propicie el adecuado funcionamiento estructural de esta casa de estudios.
- 14.Que es potestad del Congreso Nacional de la República de Honduras, de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
- 15.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
- 16.Que de conformidad a los artículos 235 y 245 atribuciones 2) y 11) de la Constitución de la República la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política Pública del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
- 17.Que de conformidad al Artículo 329 de la Constitución de la República es deber del Estado promover el desarrollo económico y social, creando condiciones normativas que contribuyan al desarrollo de la producción y el empleo.
- 18.Que, de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se rige por los principios de: legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 19.Que es función esencial del Estado velar por el desarrollo equitativo de todos los sectores de la producción con igualdad de oportunidades, que procure condiciones para la mejora económica y social de los hondureños. Es por ello que el Estado reconoce la actividad de la Micro y Pequeña Empresa como de interés público para promover el empleo, el bienestar social y económico de todos los participantes en estas unidades económicas.
- 20.Que de conformidad al Artículo 337 de la Constitución de la República la industria y el comercio en pequeña escala constituyen el patrimonio de los hondureños y que su protección será objeto de una ley.
- 21.Que mediante Decreto Legislativo No.135-2008, de fecha 1 de Octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de Enero del 2009, en su edición 31,811, fue aprobada la “Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, cuya finalidad de conformidad a su Artículo 1 es el fomento del desarrollo de la competitividad y productividad de la micro, pequeña y mediana empresa urbana y rurales, a objeto de promover el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en dichas unidades económicas. Para tal efecto, el Estado brindará su apoyo a este sector, en el campo tributario. -- 8 of 44 --
- 22.Que la presente Ley tiene como objeto primordial la generación de oportunidades de empleos a través del fortalecimiento de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), lo cual tendrá un importante impacto positivo en la economía y desarrollo del país como factor significativo para el incremento de la producción, un medio de realización de la persona humana, como fuente de estabilidad, seguridad y educación para los sectores más vulnerables del país, así como un medio para fomentar la cohesión social de las comunidades urbanas y rurales.
- 23.Que la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) constituye un eje fundamental de la economía del país, por lo que es primordial estimular su regularización y formalización, de tal manera que contribuya al fortalecimiento económico, a la generación de nuevos y mejores empleos, así como al aseguramiento del aporte fiscal correspondiente.
- 24.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 25.Que el Código Tributario contenido en el Decreto Legislativo 170-2016 en su Artículo 195, complementado posteriormente con el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017, crea la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, con la misión primordial de administrar el sistema tributario.
- 26.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 del Código Tributario se denominó a la Administración Tributaria como Servicio de Administración de Rentas (SAR).
- 27.Que el Artículo 59 del Código Tributario establece que la Administración Tributaria mediante Acuerdo Ejecutivo, en coordinación con la Administración Aduanera, debe determinar categorías de obligados tributarios; así como, establecer procedimientos para el cumplimiento de sus deberes instituidos por las normas tributarias y aduaneras reglamentarias. En tales acuerdos, debe publicar todos los criterios utilizados para la categorización de los obligados tributarios.
- 28.Que la clasificación y categorización de los contribuyentes obedece al dinamismo de los sectores económicos, haciendo necesario efectuar una actualización con cierta periodicidad según la normativa vigente, incluyendo la posibilidad que, de oficio, la Administración Tributaria modifique o actualice la categoría otorgada.
- 29.Que en marzo del 2022, la Administración Tributaria comenzó las diligencias con la Administración Aduanera para consolidar una mesa de trabajo para obtener la información necesaria para la construcción de los criterios para determinar la categorización de los obligados tributarios en Grandes Contribuyentes, Medianos Contribuyentes y Pequeños Contribuyentes, concluyendo que dicha categorización se hará considerando los criterios de recaudación, ingresos brutos, importaciones, débito del Impuesto Sobre la Venta, agentes de retención, activos naturales, activos jurídicos y actividad estratégica; criterios que pueden ser consultados por los obligados tributarios en el portal web de la administración tributaria. -- 17 of 44 --
- 30.Que según el Artículo 63 numeral 6) del Código Tributario, los obligados tributarios deben presentar en tiempo las declaraciones juradas que determinen las leyes tributarias; así como las manifestaciones informativas e informes, en la forma y medios que establezca la Administración Tributaria.
- 31.Que, en lo correspondiente a las formas y medios de pago de los tributos, conforme el Artículo 136 del Código Tributario, el pago de los tributos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipados, pagos en especie, sanciones pecuniarias y demás cargos, se debe efectuar en dinero en efectivo, cheque de caja bancario, cheque certificado o transferencia u otros medios de pago legalmente reconocidos, utilizando los medios físicos o telemáticos que la Administración Tributaria determine conforme a la ley.
- 32.Que por disposición del Artículo 82 del Código Tributario se ordena que la Administración Tributaria debe priorizar la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus competencias, atribuciones y facultades, con las limitaciones que las leyes establezcan.
- 33.Que el Servicio de Administración de Rentas cuenta con sistemas de alta disponibilidad que brindan servicios a los obligados tributarios, igualmente, las entidades bancarias recaudadoras de tributos han desarrollado sus servicios de banca electrónica o por medio de Internet, permitiendo el pago de las obligaciones tributarias por esta vía.
- 34.Que el numeral 14 del Artículo 198 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias, formales o materiales.
- 35.Que la Administración Tributaria tiene las facultades legales y las herramientas tecnológicas para hacer cumplir la obligación formal de presentar las declaraciones juradas de tributos, manifestaciones informativas e informes, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y para permitir el pago de los tributos y sus accesorios por los mismos medios en los plazos establecidos en la normativa vigente.
- 36.Que mediante el Acuerdo SAR- 002-2017 efectivo a partir del 03 de enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas, creando la Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, las Direcciones de Grandes Contribuyentes, Direcciones Departamentales y Oficinas Tributarias, estableciéndoles sus sedes y jurisdicciones; dicha estructura organizativa ha sido modificada por los Acuerdos SAR-125-2018, SAR-190-2018, SAR-18-2019, SAR-222-2019, SAR-182-2021 y SAR- 354- 2021.
- 37.Que el numeral 12 del Artículo 198 del Código Tributario establece como atribución de -- 18 of 44 -- la Administración Tributaria aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO para que suscriba un Contrato de refinanciamiento de Préstamo con la Banca Nacional, hasta por un monto de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (L.42,351,393.52), a una tasa máxima del doce por ciento (12%), a un plazo de diez (10) años a partir del desembolso del préstamo.
Articulo 2
Los recursos que se obtengan por la vía del préstamo autorizado en este Decreto, deben ser utilizados para el pago de la deuda existente con BANRURAL contraída para la construcción del MERCADO MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia después del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 2 of 44 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Doce días del mes de Mayo del Dos Mil Veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY Poder Legislativo DECRETO No. 47-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado debe crear mecanismos de fomento y de desarrollo para la educación de la población, y que no se podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los niveles que le corresponde conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, de conformidad al Decreto No.172-2016, de fecha 10 de Enero del 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de Enero del año 2017, en uso de sus atribuciones legales procedió a crear la “Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura” con el objetivo de fortalecer la estructura institucional, para resolver los conflictos internos en esta Universidad y transformar la Institución. Sin embargo, tal medida no generó los resultados esperados, profundizando aún más la crisis al no considerar a los actores internos en los distintos procesos como ser: la formulación de una nueva Ley Orgánica y el correspondiente plan estratégico, por lo que, los mismos no gozan de legitimidad, limitando la participación y la integración de los actores en el desarrollo y avance de dicha Universidad, lo que se traduce en deterioro de la institucionalidad. CONSIDERANDO: Que existen una serie de aspectos que la “Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG)” no concluyó como ser: la gestión administrativa, gobierno digital, carrera administrativa, profesionalización docente, carrera docente, disparidades salariales en todos los ámbitos. -- 3 of 44 -- CONSIDERANDO: Que dentro de los esfuerzos del Poder Ejecutivo se encuentra el fortalecimiento de la Educación Superior, en especial la vinculada al sector agroalimentario y ambiental, lo que conlleva a una revisión y readecuación de la política de admisión y revertir la tendencia de baja en la matrícula de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) observada desde los años de 2017 hasta la fecha. CONSIDERANDO: Que es indispensable establecer una normativa clara y objetiva para los procesos de selección de autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) que brinden seguridad a los aspirantes, de tal forma que se evite la concurrencia a demandas que afecten la normalidad institucional y que no dé lugar a sesgos en la valoración de méritos de los aspirantes. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la formación docente para la nueva oferta académica de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), el accionar administrativo, los centros regionales y otras dependencias, que permitan mejorar la operatividad universitaria contribuyendo sustancialmente a resolver los problemas del agro y la seguridad alimentaria del país. CONSIDERANDO: Que es urgente democratizar los distintos procesos de elección de autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), debido a que en la actualidad atraviesa por una situación sumamente complicada han iniciado tomas de las instalaciones, huelgas y pronunciamientos públicos, siendo necesario que este Poder del Estado acompañe y propicie el adecuado funcionamiento estructural de esta casa de estudios. CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso Nacional de la República de Honduras, de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Suspender las atribuciones del Consejo Superior Universitario contenidas en el Artículo 39 incisos a), b), c), y h), del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Diciembre del 2017, con numero 34,525; por un período de dos (2) años, dichas atribuciones serán ejercidas por la Comisión de Concurso y Acompañamiento.
Articulo 2
Crear la Comisión de Concurso y Acompañamiento, nombrada por el Congreso Nacional, en apego a lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), posterior a la elección de la Junta de Dirección Universitaria (JDU), la comisión de Concurso y Acompañamiento permanecerá ejerciendo la función auditora que garantice, la transparencia de los -- 4 of 44 -- procesos de elección de las distintas autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), hasta el 31 de Diciembre del 2023.
Articulo 3
L a C o m i s i ó n d e C o n c u r s o y Acompañamiento establecida en el Artículo tendrá las atribuciones siguientes: a) La Comisión de Concurso y Acompañamiento, seleccionará y nombrará a los miembros de la Junta Dirección Universitaria (JDU), en base a mérito por medio de concurso público, los cuales deben estar nombrados y en funciones en un término máximo de tres (3) meses a partir de la definición de sus funciones establecidos en el Artículo 5 del presente Decreto; b) Revocar el nombramiento de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU); c) Propiciar y acompañar el proceso de elección de los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); d) Solicitar informes y documentos de la ejecución presupuestaria y sugerir al Consejo Superior Universitario (CSU) reorientar las inversiones, priorizando las necesidades para una mejor atención a los estudiantes y armonizando con la comunidad, procurando el buen uso de los recursos y la logística con que cuenta la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); e) Revisar los procesos y mecanismos de adquisición de bienes y servicios implementados por los órganos de la Universidad; f) Velar por el cumplimiento en los procesos de elección de autoridades universitarias que estarán por realizarse, entre los años 2022 y 2023; g) Presentar un plan de rescate administrativo que permita la gestión presupuestaria eficiente, eficaz, transparente, ágil, expedita, digital y oportuna; h) Presentar una Propuesta de Manual de Puestos y Salarios o de Escalafón para la carrera docente, carrera administrativa y personal de apoyo; de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), emitir los -- 5 of 44 -- reglamentos internos los que serán sometida para su aprobación al pleno de la Junta de Dirección Universitaria (JDU); e, i) Presentar un programa de admisión d e e s t u d i a n t e s a c o r d e a l o establecido en el Artículo 18, inciso “d” del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG).
Articulo 4
L a C o m i s i ó n d e C o n c u r s o y Acompañamiento estará conformada p o r c i n c o ( 5 ) p r o f e s i o n a l e s universitarios, de los cuales tres (3) de ellos serán seleccionados y nombrados por la Comisión de Educación del Congreso Nacional siendo docentes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG); un (1) representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) acreditado por dicha Universidad, será quien presidirá dicha Comisión y un (1) representante de la Comisión de Educación del Congreso Nacional; la resoluciones serán aprobadas por mayoría simple, dichas labores serán acompañada con derecho a voz por un representante de la Sociedad Civil nombrado por la Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho y un representante de la Asociación de Egresados de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG).
Articulo 5
L a C o m i s i ó n d e C o n c u r s o y Acompañamiento, una vez establecida su conformación tendrá quince (15) días hábiles para redactar, suscribir y socializar las normas que regulen lo referente a las reuniones de la Comisión, a la convocatoria y a las tomas de decisiones.
Articulo 6
L a C o m i s i ó n d e C o n c u r s o y Acompañamiento contará con una partida presupuestaria dentro del presupuesto de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), necesaria para su funcionamiento, para lo cual se harán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias. Asimismo, las autoridades pueden a su disposición los recursos logísticos y talento humano adscrito a la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), para su funcionamiento y operatividad, sin dilación y quien incumpla lo establecido en el presente Artículo incurrirá en el delito de abuso de autoridad.
Articulo 7
El Congreso Nacional a través de la Comisión de Educación podrá solicitar la comparecencia a cualquier funcionario o solicitar cualquier -- 6 of 44 -- documento a la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), de tal manera que se alcancen las metas de la Comisión de Concurso y Acompañamiento. Además, las resoluciones emanadas por esta Comisión serán de estricto cumplimiento en el marco de las atribuciones establecidas en el Artículo 3 de este Decreto y ejecutadas por los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG).
Articulo 8
L a C o m i s i ó n d e C o n c u r s o y Acompañamiento y la Junta de Dirección Universitaria (JDU) de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), presentará un informe trimestral a la Comisión de Educación del Congreso Nacional, dichos informes deben contener todas aquellas medidas correctivas que se deban implementar para el correcto funcionamiento de la Institución.
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de mayo de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN DANIEL ENRIQUE SPONDA VELÁSQUEZ -- 7 of 44 -- Poder Legislativo DECRETO No. 48-2022 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 235 y 245 atribuciones 2) y 11) de la Constitución de la República la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política Pública del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 329 de la Constitución de la República es deber del Estado promover el desarrollo económico y social, creando condiciones normativas que contribuyan al desarrollo de la producción y el empleo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se rige por los principios de: legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que es función esencial del Estado velar por el desarrollo equitativo de todos los sectores de la producción con igualdad de oportunidades, que procure condiciones para la mejora económica y social de los hondureños. Es por ello que el Estado reconoce la actividad de la Micro y Pequeña Empresa como de interés público para promover el empleo, el bienestar social y económico de todos los participantes en estas unidades económicas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 337 de la Constitución de la República la industria y el comercio en pequeña escala constituyen el patrimonio de los hondureños y que su protección será objeto de una ley. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.135-2008, de fecha 1 de Octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de Enero del 2009, en su edición 31,811, fue aprobada la “Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, cuya finalidad de conformidad a su Artículo 1 es el fomento del desarrollo de la competitividad y productividad de la micro, pequeña y mediana empresa urbana y rurales, a objeto de promover el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en dichas unidades económicas. Para tal efecto, el Estado brindará su apoyo a este sector, en el campo tributario. -- 8 of 44 -- CONSIDERANDO: Que la presente Ley tiene como objeto primordial la generación de oportunidades de empleos a través del fortalecimiento de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), lo cual tendrá un importante impacto positivo en la economía y desarrollo del país como factor significativo para el incremento de la producción, un medio de realización de la persona humana, como fuente de estabilidad, seguridad y educación para los sectores más vulnerables del país, así como un medio para fomentar la cohesión social de las comunidades urbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) constituye un eje fundamental de la economía del país, por lo que es primordial estimular su regularización y formalización, de tal manera que contribuya al fortalecimiento económico, a la generación de nuevos y mejores empleos, así como al aseguramiento del aporte fiscal correspondiente. POR TANTO, DECRETA La siguiente: LEY PARA LA RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Articulo 1
OBJETO. La presente Ley tiene por objeto otorgar beneficios e incentivos fiscales que promuevan la creación, desarrollo, fortalecimiento y formalización de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), para contribuir con la mejora de la economía y la capacidad de emprendimiento e innovación, así como la generación de nuevas oportunidades de empleo para la población.
Articulo 2
DEFINICIONES. Para efectos de la presente Ley, serán aplicables las definiciones siguientes: MICRO EMPRESA: Es toda unidad económica con un mínimo de una persona remunerada laborando en ella, la que puede ser su propietario, y un máximo de diez (10) empleados remunerados. PEQUEÑA EMPRESA: Son aquellas con una mejor combinación de factores productivos y posicionamiento comercial, que permiten a la unidad empres a r i a l , a c u m u l a r c i e r t o s márgenes de excedentes. Tienen una organización empresarial más definida y mayor formalización en su gestión -- 9 of 44 -- y registro, cuenta con un mínimo de once (11) y un máximo de cincuenta (50) empleados remunerados.
Articulo 3
PERÍODO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ley será de doce (12) meses contados a partir de su entrada en vigencia.
Articulo 4
BENEFICIARIOS. Son beneficiarios de la presente Ley: 1) Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) que se constituyan al amparo de la presente Ley; 2) Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) que hayan venido operando informalmente y decidan constituirse legalmente; y, 3) Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) que se hayan constituido legalmente y hayan operado dentro de los cinco (5) años anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, deben reunir las condiciones establecidas en el Artículo 8 de la presente Ley.
Articulo 5
DE LA CERTIFICACIÓN DEL BENEFICIO.- Las empresas que deseen obtener los beneficios de la presente Ley, deberán obtener el “Certificado de Beneficiario” ante el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE). Posterior a la obtención de este certificado, el beneficiario debe inscribirse en el Registro de Exonerados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Certificado de Beneficiario será necesario para la obtención de los permisos de operación, licencias nacionales y municipales.
Articulo 6
DE LOS BENEFICIOS PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS CONSTITUIDAS LEGALMENTE BAJO LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY. Los beneficiarios mencionados en los numerales 1) y 2) del Artículo 4 de la presente Ley, que se constituyan e inscriban en cualquier Registro Mercantil y Cámara de Comercio del país y que reúnan los requisitos legales para ser considerados -- 10 of 44 -- como una micro o pequeña empresa, gozarán de los beneficios siguientes: 1) Exención porcentual del Impuesto Sobre la Renta, por un periodo de cinco (5) años los cuales se detallarán de la forma siguiente: a) Exención del pago del cien por ciento (100%) en el Impuesto Sobre la Renta por los primeros tres (3) períodos fiscales a partir de su constitución e inscripción en el Registro M e r c a n t i l y C á m a r a d e Comercio; y, b) E x e n c i ó n d e l p a g o d e l cincuenta por ciento (50%) en el Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los dos (2) períodos fiscales siguientes. 2) Exención del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal, Anticipos del uno por ciento (1%) y doce punto cinco por ciento (12.5%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta por cinco (5) años, a partir de su constitución e inscripción; 3) L a s d e p r e c i a c i o n e s y amortizaciones de los primeros tres (3) años de operación, comenzarán a ser contabilizadas a partir del cuarto año; 4) Exención del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios de cualquier Municipalidad por los primeros tres (3) períodos fiscales a partir de su constitución e inscripción; 5) Exención del pago de las tasas no tributarias, sobretasas y derechos, por los permisos de operación, construcción, autorizaciones y licencias ambientales, asimismo se exime del cargo por registro de cualquier tipo que se tramiten ante el Gobierno Central y municipalidades por los primeros tres (3) períodos fiscales a partir de su constitución e inscripción; -- 11 of 44 -- 6) Exención del pago por renovación de tasas y permisos que deban solicitarse durante el período de la vigencia del beneficio, establecido en el “Certificado de Beneficiario” que será extendido por el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE); y, 7) Exención del pago por concepto de tasas registrales relacionadas con el acto de constitución de la empresa, tasas municipales, cobro por cargos para la emisión de actos administrativos, licencias u otros conceptos necesarios para su operación, que deban realizarse ante instituciones públicas.
Articulo 7
EXENCIONES FISCALES NO INCLUIDAS EN LA PRESENTE LEY. No se encuentran comprendidos en la presente exención, el Impuesto S o b r e G a n a n c i a s d e C a p i t a l , el Impuesto Sobre Dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades, el Impuesto Único del diez por ciento (10%), los Intereses Sobre las Rentas; la obligación de la retención del uno por ciento (1%) en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta, la cual debe retenerse a proveedores y contratistas nacionales y extranjeros, conforme a lo establecido en el Artículo número 19 de la “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO”, aprobado mediante el Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Abril de 2010, de las tasas de retención del Impuesto Sobre la Renta por pagos realizados a personas naturales y jurídicas residentes y no residentes y de la modalidad del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos declarados contenidos en el Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas.
Articulo 8
DE LOS BENEFICIOS PARA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESAS -- 12 of 44 -- C O N S T I T U I D A S Y E N OPERACIÓN. Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) mencionadas en el Artículo 4 numeral 3) de la presente Ley, que se encuentren constituidas y en operación con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, pueden acogerse y gozar de los beneficios contenidos en los numerales 1), literal b) 2), 2), 4), 5) y 6) del Artículo 6 de la presente Ley, por un período de dos (2) años, siempre que acrediten, los requisitos siguientes: 1) La inversión o reinversión de capital, ampliación de operaciones o c u a l q u i e r a u m e n t o d e actividad industrial, productiva, comercial o de servicios, que compruebe fehacientemente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, que posterior a la entrada en vigencia de la presente Ley ha aumentado en mínimo un veinte por ciento (20%) la generación de nuevos empleos remunerados, comparables contra la planilla de empleados remunerados vigente al 31 de Diciembre del 2021; 2) Para la aplicación de este beneficio la empresa debe hacer constar la última planilla inscrita en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); y, 3) Acreditar ante la Secretaría Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, dentro de los tres (3) meses contados a partir del otorgamiento del certificado de beneficiario, el incremento de los puestos de trabajo conforme a la planilla inscrita en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de conformidad al numeral 1 del presente Artículo.
Articulo 9
DE LAS EXCEPCIONES DE BENEFICIARIOS. No gozarán de los beneficios ni incentivos de la presente Ley: 1) Los servicios brindados por profesionales independientes -- 13 of 44 -- y las actividades económicas terciarias reguladas por el Estado de Honduras; 2) Las personas jurídicas que tengan socios, accionistas o participantes sociales, o las personas naturales que ya formen parte de otra sociedad mercantil dedicada a una actividad igual, o que hayan formado parte de otra sociedad dedicada a una actividad similar, dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley; y, 3) Las Micro o Pequeñas Empresas (MYPE) que incluyan dentro de su participación social a personas jurídicas indistintamente de su categoría y las personas jurídicas que integren dentro de su organización social en carácter de socio, accionista o participante social a personas naturales que hayan sido socios, accionistas o participantes sociales de una persona jurídica que se dedique a una actividad similar y sea disuelta, liquidada o cierre sus operaciones a partir de la vigencia de la presente Ley; 4) Las Micro o Pequeñas Empresas (MYPE) que obtengan un ingreso bruto anual mayor a Doce Millones de Lempiras en el ejercicio fiscal anterior; y, 5) Las Micro o Pequeñas Empresas (MYPE), que estén gozando de los beneficios del Decreto Legislativo No.145-2018 de fecha 7 de Noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Noviembre de 2018, Edición No.34,806.
Articulo 10
SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y CONTROL. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Servicio de Administración de Rentas (SAR), deben brindar al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), toda la información necesaria para -- 14 of 44 -- facilitar la verificación de los requisitos, previo a la autorización del Certificado de Beneficiario. De conformidad con el Código Tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por sí o con el auxilio de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera, deben velar por el buen uso y cumplimiento de los fines contenidos en la presente Ley. En caso de comprobarse datos e información falsa o inexacta, abusos en los beneficios fiscales otorgados, se debe proceder a las sanciones establecidas en el mismo Código.
Articulo 11
I N F O R M E D E R E N D I C I Ó N DE CUENTAS. Para verificar la generación de empleo por el incentivo fiscal, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, debe presentar un informe anual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) a fin de medir los rendimientos fiscales por gastos tributarios.
Articulo 12
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. 1) Tramitar sus permisos, licencias n a c i o n a l e s y m u n i c i p a l e s c o r r e s p o n d i e n t e s p a r a s u operación, como condición para gozar de los beneficios otorgados por la presente Ley, presentando el certificado de beneficiario; 2) Cumplir con todas las obligaciones formales en materia tributaria y municipal conforme a Ley; y, 3) Acreditar ante el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), la cantidad de empleos generados durante el tiempo en que gocen de los beneficios de la presente Ley, mediante un informe anual que deberá acompañarse con la documentación de soporte. -- 15 of 44 --
Articulo 13
REGLAMENTO. La Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN), en coordinación con el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) y el Servicio de Administración de Rentas (SAR), deberán emitir el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios después de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Articulo 14
VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de mayo de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO -- 16 of 44 -- Servicio de Administración de Rentas SAR ACUERDO No. SAR-125-2022 TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MAYO DE 2022 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO (1): Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO (2): Que el Código Tributario contenido en el Decreto Legislativo 170-2016 en su Artículo 195, complementado posteriormente con el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017, crea la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, con la misión primordial de administrar el sistema tributario. CONSIDERANDO (3): Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 del Código Tributario se denominó a la Administración Tributaria como Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 59 del Código Tributario establece que la Administración Tributaria mediante Acuerdo Ejecutivo, en coordinación con la Administración Aduanera, debe determinar categorías de obligados tributarios; así como, establecer procedimientos para el cumplimiento de sus deberes instituidos por las normas tributarias y aduaneras reglamentarias. En tales acuerdos, debe publicar todos los criterios utilizados para la categorización de los obligados tributarios. CONSIDERANDO (5): Que la clasificación y categorización de los contribuyentes obedece al dinamismo de los sectores económicos, haciendo necesario efectuar una actualización con cierta periodicidad según la normativa vigente, incluyendo la posibilidad que, de oficio, la Administración Tributaria modifique o actualice la categoría otorgada. CONSIDERANDO (6): Que en marzo del 2022, la Administración Tributaria comenzó las diligencias con la Administración Aduanera para consolidar una mesa de trabajo para obtener la información necesaria para la construcción de los criterios para determinar la categorización de los obligados tributarios en Grandes Contribuyentes, Medianos Contribuyentes y Pequeños Contribuyentes, concluyendo que dicha categorización se hará considerando los criterios de recaudación, ingresos brutos, importaciones, débito del Impuesto Sobre la Venta, agentes de retención, activos naturales, activos jurídicos y actividad estratégica; criterios que pueden ser consultados por los obligados tributarios en el portal web de la administración tributaria. -- 17 of 44 -- CONSIDERANDO (7): Que según el Artículo 63 numeral 6) del Código Tributario, los obligados tributarios deben presentar en tiempo las declaraciones juradas que determinen las leyes tributarias; así como las manifestaciones informativas e informes, en la forma y medios que establezca la Administración Tributaria. CONSIDERANDO (8): Que, en lo correspondiente a las formas y medios de pago de los tributos, conforme el Artículo 136 del Código Tributario, el pago de los tributos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipados, pagos en especie, sanciones pecuniarias y demás cargos, se debe efectuar en dinero en efectivo, cheque de caja bancario, cheque certificado o transferencia u otros medios de pago legalmente reconocidos, utilizando los medios físicos o telemáticos que la Administración Tributaria determine conforme a la ley. CONSIDERANDO (9): Que por disposición del Artículo 82 del Código Tributario se ordena que la Administración Tributaria debe priorizar la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus competencias, atribuciones y facultades, con las limitaciones que las leyes establezcan. CONSIDERANDO (10): Que el Servicio de Administración de Rentas cuenta con sistemas de alta disponibilidad que brindan servicios a los obligados tributarios, igualmente, las entidades bancarias recaudadoras de tributos han desarrollado sus servicios de banca electrónica o por medio de Internet, permitiendo el pago de las obligaciones tributarias por esta vía. CONSIDERANDO (11): Que el numeral 14 del Artículo 198 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias, formales o materiales. CONSIDERANDO (12): Que la Administración Tributaria tiene las facultades legales y las herramientas tecnológicas para hacer cumplir la obligación formal de presentar las declaraciones juradas de tributos, manifestaciones informativas e informes, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y para permitir el pago de los tributos y sus accesorios por los mismos medios en los plazos establecidos en la normativa vigente. CONSIDERANDO (13): Que mediante el Acuerdo SAR- 002-2017 efectivo a partir del 03 de enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas, creando la Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, las Direcciones de Grandes Contribuyentes, Direcciones Departamentales y Oficinas Tributarias, estableciéndoles sus sedes y jurisdicciones; dicha estructura organizativa ha sido modificada por los Acuerdos SAR-125-2018, SAR-190-2018, SAR-18-2019, SAR-222-2019, SAR-182-2021 y SAR- 354- 2021. CONSIDERANDO (14): Que el numeral 12 del Artículo 198 del Código Tributario establece como atribución de -- 18 of 44 -- la Administración Tributaria aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley. POR TANTO En el uso de las facultades que la ley confiere y en aplicación de los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 15, 29, 30, 56 numeral 12, 58, 59, 63, 82, 83, 85, 136, 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario Decreto 170-2016 y sus reformas; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Clasificar a los obligados tributarios conforme a las categorías que se detallan en el Anexo que forma parte íntegra del presente Acuerdo. Los obligados tributarios que no se detallen en el Anexo que forma parte del presente acuerdo se categorizarán inicialmente como “pequeños”. SEGUNDO: Las obligaciones tributarias a las que estarán sujetos los obligados tributarios son las establecidas en el Código Tributario, leyes especiales y actos administrativos, mismas que serán socializadas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). TERCERO: Los obligados tributarios categorizados como “Medianos” y “Grandes” deben presentar las Declaraciones Juradas, así como las manifestaciones informativas e informes por medio de los aplicativos, plataformas, sitios u otros mecanismos electrónicos que la Administración Tributaria ponga a disposición para tal efecto, las cuales, están disponibles en el sitio web del Servicio de Administración de Rentas (www.sar.gob.hn ). El incumplimiento de las obligaciones tributarias antes mencionadas será sancionado conforme lo dispuesto en el Código Tributario y/o leyes especiales. CUARTO: Los obligados tributarios que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo tengan en curso procesos iniciados por la Administración Tributaria, incluyendo aquellos de determinación de oficio, quedan sujetos a la Dirección que inició el proceso hasta la conclusión de este según la instancia en la que se encuentren. Sin embargo, cuando se ejerciten las acciones que la ley reconoce a los obligados tributarios respecto a la impugnación de los actos administrativos, o cuando se deban ejercitar las acciones de cobro por parte de la Administración Tributaria, se debe trasladar el expediente a la Dirección que por disposición del presente Acuerdo y según el domicilio fiscal del obligado tributario tenga atribuida la jurisdicción y competencia. QUINTO: Las peticiones o los recursos administrativos que se encuentren en curso en la Administración Tributaria a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se concluirán hasta la resolución de la instancia en la que se encuentren por la Dirección que esté conociendo dicha petición o recurso. Sin embargo, cuando se ejerciten las acciones que la ley reconoce a -- 19 of 44 -- los obligados tributarios respecto a la impugnación de los actos administrativos emitidos en primera instancia, se deberá trasladar el expediente a la Dirección que tenga atribuida la jurisdicción y la competencia según el domicilio fiscal del obligado tributario y las disposiciones del presente Acuerdo. SEXTO: En aquellos casos en que de oficio o a instancia del obligado tributario se modifique o actualice el domicilio fiscal, el conocimiento de sus asuntos tributarios se trasladará a la Dirección que por disposición del presente Acuerdo tenga atribuida la jurisdicción y la competencia. Sin embargo, las peticiones o los procedimientos que hayan iniciado y se encuentren en curso continuarán siendo conocidos por la Dirección que lo inició hasta la conclusión de la instancia en la que se encuentren. En el caso que los obligados tributarios ejerzan las acciones de impugnación reconocidas por la ley respecto de los actos administrativos que se emitan como conclusión de las peticiones o procedimientos enunciados en el presente numeral, o en aquellos casos en que se tengan que realizar las acciones de cobro correspondientes, su conocimiento corresponderá a la Dirección que, en virtud de la modificación del domicilio fiscal y el presente Acuerdo, tenga atribuida la jurisdicción y la competencia. SÉPTIMO: A la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Direcciones deberán trasladar la cartera de cobro de obligaciones a la Dirección que en virtud del presente acuerdo tiene atribuida la jurisdicción y la competencia. En los casos que dicho procedimiento se encuentre en la etapa de cobro persuasivo, la Dirección en la cual se encuentre pendiente de pago la obligación deberá realizar las gestiones hasta la interposición de la acción judicial correspondiente, y, posterior a su interposición, trasladar el conocimiento de la gestión de cobro judicial a la Dirección que en virtud del presente Acuerdo tenga atribuida la jurisdicción y competencia. OCTAVO: En la fusión, absorción o cualquier otra forma de reorganización mercantil realizada entre obligados tributarios, para los efectos del presente Acuerdo prevalecerá la condición de aquel clasificado con mayor categoría. NOVENO: En el caso de la transferencia de las actividades mercantiles o profesionales de una persona fallecida a un tercero (sea persona natural o jurídica), éste asumirá la categoría de contribuyente de la persona fallecida. Cuando la transferencia se realice a múltiples personas, la persona que adquiera la mayor parte de los activos o, en su defecto, una mayor participación en los negocios de la persona fallecida adquirirá la categoría de contribuyente de este último. DÉCIMO: En cualquier momento y de oficio, la Dirección Ejecutiva de la Administración Tributaria o quien ésta delegue, previo a estudio técnico presentado por la Dirección Nacional de Gestión Estratégica, podrá incluir en la clasificación de mediano o gran contribuyente a aquellos que incurran en alguna de las siguientes causales: -- 20 of 44 -- 1. Que el obligado tributario calificado como pequeño o mediano contribuyente cumpla con todos los criterios objetivos indicados en el considerando número seis (6) de este Acuerdo Ejecutivo para pertenecer a la categoría de mediano o gran contribuyente. 2. Encontrarse el pequeño o mediano contribuyente en un sector económico regulado por el Estado de Honduras, o estar involucrado en la gestión o administración de un proyecto de interés nacional. El nuevo estatus del mediano o gran contribuyente debe ser comunicado por escrito por parte de la Administración Tributaria. DÉCIMO PRIMERO: En cualquier momento y de oficio, la Dirección Ejecutiva de la Administración Tributaria o quien ésta delegue, previo a estudio técnico presentado por la Dirección Nacional de Gestión Estratégica, podrá retirar de la clasificación de mediano o gran contribuyente a aquellos que incurran en alguna de las siguientes causales: 1. Encontrarse el mediano o gran contribuyente en proceso de disolución y liquidación de cualquiera de los tipos contemplados en la normativa hondureña. 2. A causa del fallecimiento de la persona natural categorizada como mediano o gran contribuyente, existiendo obligaciones tributarias pendientes con el Estado o que las actividades mercantiles o profesionales del causante no se hayan cesado ni transferido. Las causales anteriores serán objeto de verificación por parte de la Administración Tributaria. DÉCIMO SEGUNDO: La Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario emitirá el correspondiente instructivo que facilite la aplicación del presente Acuerdo. DÉCIMO TERCERO: Derogar el Acuerdo DEI- SG-043-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 32, 551 de fecha 25 de junio de 2011 y la Resolución DEI-SG-2028-2008. DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2023. PUBLÍQUESE. – MARLON OCHOA MARTÍNEZ DIRECTOR EJECUTIVO ALEXANDRA KARINA RIVERA MEJÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAR-547-2019 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE 2019 -- 21 of 44 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. 18/5/2022 15:53:03 1 de 24 páginas No. RTN NUEVO TAMAÑO 1 05019008166788 GRANDE 2 05029014704602 GRANDE 3 08019006046273 GRANDE 4 05019011345446 GRANDE 5 05019011400460 GRANDE 6 05019015743084 GRANDE 7 05019006512238 GRANDE 8 05019009217340 GRANDE 9 05029017913306 GRANDE 10 05029002061060 GRANDE 11 05119007082897 GRANDE 12 05019010312955 GRANDE 13 08019002078925 GRANDE 14 08019005476652 GRANDE 15 05019018985755 GRANDE 16 08019017928768 GRANDE 17 08019002186073 GRANDE 18 05019014666065 GRANDE 19 05029998168582 GRANDE 20 05019014621939 GRANDE 21 05019018024526 GRANDE 22 05019011438124 GRANDE 23 05069012507117 GRANDE 24 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