VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 30-2022 | 8 de abril de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,894

2022 SENPRENDE ABRIL

Considerandos

  1. 1.Que conforme lo dispuesto por el Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y resolver sobre su modificación, en consonancia con los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No.8-2022 en fecha 15 de febrero de 2022, se declaró Emergencia Fiscal y Financiera, para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera heredada del gobierno anterior a fin de restablecer su equilibrio y reactivar el crecimiento económico; asimismo se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre del 2021.
  3. 3.Que a la situación crítica en la que se recibió las finanzas del Estado, se suma la crisis internacional que está generando efectos en las cadenas mundiales de suministros y encarecimiento de la energía eléctrica y combustibles debido al alza internacional, por lo que se ha acordado con el Banco Central de Honduras (BCH) una disponibilidad presupuestaria por L24,745.5 Millones de Lempiras equivalentes a (US$ 1,000.00) millones de dólares, que se incorporan para proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en el sector social, salud, educación, agricultura, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura; adicionalmente a la disponibilidad como fondo revolvente, de los recursos provenientes de los Derechos Especiales de Giro y préstamos estacionales recibidos, así como la gestión de recursos en condiciones favorables y a largo plazo. -- 1 of 80 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que mediante Decreto No.25-2016 del 7 de Abril del 2016, publicado el 4 de Mayo de 2016 se apro- bó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiem- po de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, aprobó el pasado 6 de Abril, la reestructuración del Gobierno.
  6. 6.Que el Gobierno de la República presidido por la primera mujer Presidenta de la historia Xiomara Castro de Zelaya, y por mandato del pueblo en elecciones limpias y transparentes realizadas el 28 de Noviembre de 2021, asumió el compromiso de construir el Estado Socialista y Democrático, en favor de la educación, salud, medio ambiente y desarrollo, para favorecer a las mayorías empobrecidas por un modelo extrativista y de explotación neoliberal.
  7. 7.Que el Presupuesto constituye la principal herramienta a través de la cual se deben revertir las condiciones de pobreza, altas tasas de desempleo y migración, y crear oportunidades para las familias postergadas, dando acceso a medicamentos, hospitales, escuelas, agricultura, protección de medio ambiente, subsidio a la energía, combustibles y gas LPG, inversión en la generación de empleo, energía y represas para el control de inundaciones, así como la recuperación de las pérdidas para salvar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la formación de los jóvenes por medio del deporte y la cultura, la seguridad y el financiamiento directo para sectores sociales además de la inversión en infraestructura, son las áreas que estamos obligados moralmente a desarrollar y por tanto son las incluidas en este Proyecto de Modificación Presupuestaria.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Modificar el Artículo 1 del Decreto Legis- lativo No.107-2021 publicado en el Diario Oficial “La Ga- ceta” Número 35,800 de fecha 17 de Diciembre de 2021 el cual deberá leerse de la siguiente forma: “Apruébese como Estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETE- CIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS EXACTOS (L213,227,704,868), según el detalle descrito a continuación: -- 2 of 80 -- - 4 - D E S C R I P C I O N VALOR INGRESOS TRIBUTARIOS 118,959,994,222 Impuesto Sobre La Renta 36,148,030,760 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,000,000,000 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 6,041,500,000 Pagos a Cuenta 11,927,800,000 Retención en la Fuente 5,522,000,000 Retención (Art. 5 y 25) 5,896,500,000 Retención por Mora (Art.50) 796,300,000 Retención Intereses (Art.9) 1,055,000,000 Ganancias de Capital 647,400,000 Aportación Solidaria 1,056,700,000 Ganancias de Capital (Zolitur) 23,830,760 Alquiler Habitacional 10% 25,000,000 10% Sobre excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 38,000,000 Retención Anticipo de ISR 1% 381,000,000 Percepción Anticipo Renta Natural 100,000 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 1,736,800,000 Impuesto Sobre La Propiedad 1,139,100,000 Sobre la Tradición de Inmuebles 632,100,000 Al Activo Neto 506,700,000 Sobre La Tradición Dominio de Tierras 300,000 Impuesto Sobre La Producción, Consumo y Ventas 58,698,300,000 Sobre la Producción de Cervezas 1,853,600,000 Sobre la Producción de Aguardiente 208,000,000 Sobre la Producción de Licor Compuesto 100,000,000 Sobre la Producción Forestal 300,000 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,395,000,000 Sobre Ventas 15% 50,381,000,000 Sobre Ventas 18% 2,866,000,000 Sobre la Venta de Cigarrillos 596,300,000 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 650,200,000 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 600,300,000 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 42,600,000 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 5,000,000 Impuesto Sobre Servicios y Actividades Especificas 17,384,563,462 A Casinos de Juego, Envite o Azar 700,000 A la Venta de Timbres de Contratación 7,000,000 A la Revaluación de Activos 150,000,000 ´ -- 3 of 80 -- - 5 - D E S C R I P C I O N VALOR Sobre Servicios Turísticos 76,063,462 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial 12,932,800,000 Impuesto Gas LPG 375,000,000 Otros Impuestos y Licencias Sobre Diversas Actividades 1,000,000 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 3,285,000,000 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 50,000,000 Contribución Minería Pro Seguridad Poblacional 78,000,000 Contribución Comidas Rápidas Pro Seguridad Poblacional 15,000,000 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro Seguridad Poblacional 4,000,000 Contribución Sector Cooperativo Pro Seguridad Poblacional 25,000,000 Ecotasa Sobre Importación de Vehículos Usados 290,000,000 Contribución Social del Sector Cooperativo 80,000,000 Contribución Social del Sector Social de la Economía 15,000,000 Impuesto Sobre Las Importaciones 5,578,300,000 Importación Terrestre 2,568,000,000 Importación Marítima 2,800,300,000 Importación Aérea y Postal 210,000,000 Impuesto a los Beneficios Eventuales y Juegos de Azar 11,700,000 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 2,500,000 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 3,000,000 Sobre Premios de Lotería Electrónica 6,200,000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,460,688,683 TASAS 866,761,150 Control Migratorio 1,599,360 Inspección de Vehículos 900,000 Vehículos con Placa Extranjera 1,900,000 Servicios de Recuperación Marina 8,566,712 Marchamos 68,900,000 Servicios Consulares 78,595,012 Papeles de Aduana 31,600,000 Papel Notarial 43,417,660 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 16,500,000 Inspecciones Geológicas y de Embarque 9,000,000 Monitoreos Ambientales 1,000,000 Servicio de Autenticas y Traducciones 23,500,000 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 190,700,000 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 31,229,950 Tasa por llamada del exterior (US$0.03) 158,738,960 ´ -- 4 of 80 -- - 6 - D E S C R I P C I O N VALOR Actos Administrativos 28,400,000 Tasas Varias 172,213,496 DERECHOS 882,590,228 Libreta Pasaporte 420,276,098 Tarjeta de Identificación de Marinos 37,252,632 Registro de Marcas de Fabricas 20,040,601 Registro de Prestamistas 1,500,000 Incorporación de Empresas Mercantiles 100,000 Marina Mercante Nacional 4,205,656 Licencias de Conducir 205,000,000 Otras Licencias 86,900,000 Licencias Agentes Navieros 100,000 Permisos y Renovaciones Migratorias 30,000,000 Registro Nacional de Armas 16,120,000 Registro Nacional de las Personas 60,095,241 Derechos Varios 1,000,000 CANONES Y REGALIAS 611,032,948 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 572,232,948 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,600,000 Canon Territorial 36,200,000 MULTAS 620,658,736 Multas Arancelarias de Importación 42,900,000 Conmuta y Multas Judiciales 8,600,000 Multa por Incumplimiento de Contratos 700,000 Multas de Transporte 13,500,000 Multas de Trabajo 4,000,000 Sanciones e Infracciones de CONATEL 1,808,133 Multas de Policía y Transito 234,000,000 Multas por Infracción a la Ley de Migración y Extranjería 111,150,603 Sanciones por Ley General de Minería 2,500,000 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 55,000,000 Sanciones por Precios de Transferencia 6,500,000 Multas y Penas Varias 140,000,000 OTROS NO TRIBUTARIOS 1,479,645,621 Ingresos por Subastas 11,000,000 Reparos de Aduana 1,000,000 Reparos Varios 19,100,000 Dispensa de Edictos 100,000 Devolución de Ejercicios Fiscales Anteriores por pagos en Exceso 1,111,139,167 ´ ´ -- 5 of 80 -- - 7 - D E S C R I P C I O N VALOR Compensación por Perdida de Activos Muebles 300,000 Subastas Aduaneras 2,006,454 Otros No Tributarios 335,000,000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 593,409,864 VENTA DE BIENES 59,000,000 Venta de Impresos 3,000,000 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 1,000,000 Venta de Artículos y Materiales Diversos 55,000,000 VENTA DE SERVICIOS 534,409,864 Otros Servicios en Puertos 500,000 Impresiones 75,000,999 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 35,000,000 Ingresos de Centros Hospitalarios 87,969,727 Ingresos de Centros Educativos 8,475,615 Venta de Servicios Varios CESCO 1,000,000 Transporte de Datos HONDUTEL 126,363,523 Venta de Servicios Varios 200,100,000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1,985,923,071 Intereses por Préstamos al Sector Público 1,970,576,795 Intereses por Préstamos de Instituciones Públicas Financieras 54,120,266 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 1,916,456,529 Intereses por Depósitos 100,000 Intereses por Depósitos Internos 100,000 Intereses por Títulos Valores 146,276 Comisión por Títulos Valores 146,276 Beneficios por Inversiones Empresariales 100,000 Dividendos de Acciones 100,000 Alquileres 15,000,000 Alquiler de Tierra y Terrenos 13,500,000 Alquiler de Edificios, Locales e instalaciones 1,100,000 Alquiler de Equipos 100,000 Otros Alquileres 300,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 1,550,000,000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 1,450,000,000 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 1,450,000,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,661,093,909 Transferencias y Donaciones de Capital del Sector Externo 3,661,093,909 ´ -- 6 of 80 -- - 8 - D E S C R I P C I O N VALOR Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 734,960,517 Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 7,652,731 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - Club de París (Gobiernos Extranjeros) 315,282,558 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - HIPC 418,078,690 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - MDRI (Organismos Internacionales) 2,185,119,413 ACTIVOS FINANCIEROS 20,647,961 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO DE PLAZO 20,647,961 Recuperación de Préstamo de Largo Plazo al Sector privado 514,819 Recuperación de Préstamo de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 20,133,142 TITULOS DE DEUDA 19,693,222,108 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 19,693,222,108 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 19,693,222,108 PRESTAMOS 62,302,725,050 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 41,093,442,710 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas Financieras a Largo Plazo 32,821,811,989 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 8,271,630,721 OBTENCION DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 21,209,282,340 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 21,209,282,340 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 213,227,704,868

Articulo 2

Modificar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.107-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,800, de fecha 17 de Diciembre de 2021, el cual deberá leerse de la siguiente forma: Apruébese como Estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal del año

Articulo 2

Modificar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.107-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,800, de fecha 17 de Diciembre de 2021, el cual deberá leerse de la siguiente forma: Apruébese como Estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L147,278,197,677.00). -- 7 of 80 -- - 9 - Rubro Detalle de Ingresos Total 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,870,349,017 12100 TASAS 192,247,830 12121 Emisión de Constancias, Certificados y Otros 179,005,330 12199 Tasas Varias 13,242,500 12200 DERECHOS 25,000 12299 Derechos Varios 25,000 12300 CANONES Y REGALIAS 1,450,000,000 12308 Concesión de Lotería Electrónica 1,450,000,000 12400 MULTAS 104,919,161 12499 Multas y Penas Varias 104,919,161 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 123,157,026 12801 Ingresos por Subastas 1,000,000 12899 Otros no Tributario 122,157,026 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 38,789,774,515 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 3,798,682,316 13101 Contribuciones Patronales 2,285,272,132 13102 Aportes Personales 1,347,772,180 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 165,638,004 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 20,799,889,767 13201 Contribuciones Patronales 15,800,739,714 13202 Aportes Personales 3,915,350,053 13203 Otros convenios de Afiliación 1,083,800,000 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 5,738,595,972 13301 Contribuciones Patronales 3,749,610,260 13302 Aportes Personales 1,988,985,712 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 8,452,606,460 13401 Contribuciones Patronales 7,611,274,343 -- 8 of 80 -- - 10 - Rubro Detalle de Ingresos Total 13402 Aportes Personales 841,332,117 14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 1,808,360,520 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,121,327,065 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,121,327,065 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 55,951,132 14201 Aportes del Sistema Cooperativo a CONSUCOOP 55,951,132 14300 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA ASEGURADOR 631,082,323 14301 Aportes del Sistema Asegurador 631,082,323 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 867,706,811 15100 VENTA DE BIENES 743,779,858 15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000 15108 Billetes de Lotería Menor 411,880,000 15199 Venta de Bienes Varios 304,899,858 15200 VENTA DE SERVICIOS 123,926,953 15299 Venta de Servicios Varios 123,926,953 16000 INGRESOS DE OPERACIÓN 41,911,040,654 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,044,516,485 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,044,516,485 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 38,026,211,675 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 34,720,937,493 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 3,305,274,182 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 2,364,070,840 16301 Intereses de Prestamos 783,664,967 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 448,158,413 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,127,447,460 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 4,800,000 16900 INGRESOS DE NO OPERACION 476,241,654 16999 Ingresos Varios de No Operación 476,241,654 -- 9 of 80 -- - 11 - Rubro Detalle de Ingresos Total 17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 19,026,205,234 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 4,715,190,578 17101 Intereses por Prestamos al Sector Privado 4,715,190,578 17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,854,644,746 17301 Intereses por Depósitos Internos 3,892,410,490 17302 Intereses por Depósitos Externos 2,962,234,256 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 6,751,705,688 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 6,331,505,684 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 420,200,004 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 507,500,000 17501 Dividendos de Acciones 507,500,000 17600 ALQUILERES 197,164,222 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 41,068,492 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 144,881,967 17604 Alquiler de Equipos - 17605 Otros Alquileres 11,213,763 18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 11,464,131,923 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 11,319,588,813 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 11,281,902,213 18102 Transferencia Corriente de Instituciones Descentralizadas 839,000 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 36,807,600 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO 35,912,110 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 35,912,110 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 345,000 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 345,000 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000 -- 10 of 80 -- - 12 - Rubro Detalle de Ingresos Total 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 5,000,000 21100 VENTA DE INMUEBLES 5,000,000 21101 Venta de Tierras y Terrenos 5,000,000 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 2,206,436,607 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 2,069,754,607 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 2,069,754,607 22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 136,682,000 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 136,682,000 23000 ACTIVOS FINANCIEROS 26,162,571,927 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,734,698,211 23111 Venta de Títulos y Valores a corto plazo al Sector Privado 9,342,664,992 23121 Venta de Títulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 3,392,033,219 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 11,525,046,762 23301 Recuperación de préstamos de corto plazo al sector privado 11,525,046,762 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 1,902,826,954 23401 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo Sector Privado 1,878,447,554 23402 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo a la Administración Central 24,379,400 32000 PRÉSTAMOS 3,166,620,469 32200 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 3,166,620,469 32201 Obtención de Prestamos Internos del Sector Privado Largo Plazo 3,166,620,469 32202 Obtención de Prestamos Internos del Sector Publico Largo Plazo - Total Ingresos Administración Descentralizada 147,278,197,677 -- 11 of 80 -- 17 de Diciembre de 2021 el cual deberá leerse de la siguiente forma: Apruébese como Estimación de Gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 360,505,902,545.00). Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado Total Administración Central 213,227,704,868 Sub Total Secretarías de Estado 124,004,280,082 240 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social 2,830,558,777 100 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 2,729,149,442 70 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 7,850,251,535 90 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 9,336,149,156 80 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores 1,036,247,330 40 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización (SEGOB) 6,516,026,503 60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 24,735,082,455 409 Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 150,989,832 408 Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica 220,300,000 150 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente 960,694,030 30 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,004,139,342 50 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 35,512,731,039 290 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 250,002,526 300 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 143,814,630 140 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3,502,573,096 310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 19,217,968,019

Articulo 3

Modificar el Artículo 3 del Decreto Legislativo No.107-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 35,800 de fecha 17 de Diciembre de 2021 el cual deberá leerse de la siguiente forma: Apruébese como Estimación de Gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 360,505,902,545.00). -- 12 of 80 -- - 14 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado 120 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 6,489,120,356 130 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 346,945,098 170 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 155,139,739 36 Secretaría de Estado en los Despachos de las Cultura, Artes y Patrimonio de los Pueblos de Honduras. 336,008,504 406 Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (INAM) 53,388,673 20 Presidencia de la República 602,000,000 407 Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos 25,000,000 Sub Total instituciones Desconcentradas 11,909,966,331 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 2,528,784,691 25 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 10,500,187 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 27,944,724 28 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 425,684,226 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 37,183,423 33 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 353,383,742 35 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 88,998,729 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 862,493,469 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) 450,699,659 41 Comité Permanente de Contingencias (COPECO); 652,163,267 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 430,822,572 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1,979,838,991 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 565,194,470 46 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 147,643,410 51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 16,585,730 61 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 15,864,234 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) 123,454,032 72 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 45,447,104 -- 13 of 80 -- - 15 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 254,790,876 101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 147,732,235 102 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía ZOLITUR) 55,273,150 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 21,740,855 121 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 105,322,884 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 177,762,539 141 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 83,667,443 144 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 277,477,267 145 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 210,505,427 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) 81,500,000 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 14,906,770 242 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 246,058,739 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) 35,747,269 244 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (PCM) 117,688,346 301 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 7,131,063 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 1,040,000,000 404 Dirección General de Cinematografía 29,974,009 405 Unidad Especial de Protección 165,000,000 Sub Total Órganos Constitucionales 9,101,462,449 1 Congreso Nacional (CN) 1,448,000,000 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 491,930,672 3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 83,469,126 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 699,160,757 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 65,969,926 10 Poder Judicial (PJUD) 2,996,120,035 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 844,330,263 190 Ministerio Público (MP) 2,240,683,987 200 Procuraduría General de la República (PGR) 231,797,683 -- 14 of 80 -- - 16 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado Sub Total Deuda Pública y Servicios Financieros de la AC 68,211,996,006 220 Deuda Pública (DEPU) 52,811,997,954 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 15,399,998,052 Total Administración Descentralizada 147,278,197,677 500 Instituto Nacional Agrario 396,558,208 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 146,813,892 503 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1,229,861,575 504 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); 105,634,953 505 Instituto Hondureño de Antropología e Historia 50,898,434 506 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 82,564,043 507 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 21,284,645 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI); 1,955,523,250 509 Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación 48,712,115 510 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 24,249,714 511 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 165,385,241 513 Instituto Nacional de Estadística 100,000,000 514 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 38,628,044 515 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); 66,560,541 516 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes 13,259,693 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 20,719,074,283 602 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 13,323,459,000 603 Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 26,570,500,000 604 Instituto de Previsión Militar (IPM); 13,550,403,980 605 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) 2,273,138,666 701 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 5,155,799,701 702 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); 678,889,366 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 601,136,145 708 Hospital Escuela 2,551,927,736 -- 15 of 80 -- - 17 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado 801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 40,151,146,272 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) 1,225,255,400 804 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) 1,399,958,912 805 Servicio Nacional de Agua y Alcantarillado (SANAA) 1,088,132,514 806 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 285,996,116 807 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 1,096,823,063 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 15,883,869 809 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 149,961,175 901 Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 3,172,398,602 902 Banco Central de Honduras (BCH); 6,622,484,434 903 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 1,457,154,098 950 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) 742,739,997 Total Presupuesto Sector Público 360,505,902,545

Articulo 4

Derogado CAPITULO III TÍTULO ÚNICO

Articulo 5

El incumplimiento y violaciones de las Normas establecidas en la presente Ley...

Articulo 4

Derogado CAPÍTULO III TÍTULO ÚNICO

Articulo 5

El incumplimiento y violaciones de las Normas establecidas en la presente Ley... CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA TÍTULO I DE LA GESTIÓN POR RESULTADOS

Articulo 6

Reformar el Artículo 6, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La Dirección de Gestión por Resultados como organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, llevará a cabo el monitoreo de la planificación nacional, a través de informes contentivos del nivel de avance de los resultados de mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de las políticas públicas vinculadas. -- 16 of 80 -- A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y respectivos indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho informe será publicado en la página web de la Dirección de Gestión por Resultados y el mismo se presentará al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información relativa al avance en los indicadores deberá ser registrada de manera periódica por las instancias correspondientes en el sistema que determine el órgano rector y presentada mediante informes del avance en las medidas de política, a petición de la Dirección de Gestión por Resultados”.

Articulo 7

Reformar el Artículo 7, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica realizará el monitoreo de la planificación institucional a nivel de resultados y de la producción de bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A tal efecto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica generará reportes mensuales del sistema que determine el órgano rector sobre el avance de la ejecución física de las instituciones y elaborará los respectivos informes trimestrales y un Informe Anual. Dichos reportes e informes serán en base a la programación que las instituciones del sector público realicen en el sistema que determine el órgano rector. Estos deberán presentar la información relativa a la ejecución presupuestaria generada por el SIAFI. Los reportes mensuales se remitirán a los Titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión. Los Informes Trimestrales serán remitidos a la Secretaría de Finanzas. A fin de cumplir con lo establecido, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el sistema que determine el órgano rector a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes”.

Articulo 8

Reformar el Artículo 8, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, llevará a -- 17 of 80 -- cabo evaluaciones ex ante a programas institucionales seleccionados, de aquellos a los que se les da seguimiento a través del sistema que determine el órgano rector. Cada semestre se seleccionarán al menos 10 instituciones para que elaboren y reporten la evaluación ex ante del programa escogido para tal fin. A tal efecto elaborará un informe global que contendrá una síntesis de los resultados de las evaluaciones ex ante contenidos en los informes de cada programa elaborado por la institución responsable del mismo, para tal fin las instituciones utilizarán la Matriz de Consistencia de Resultados. Dicho informe se remitirá a los titulares de las instituciones públicas a efecto de contribuir a mejorar su gestión, derivado de una mayor comprensión de los respectivos programas. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, los informes de evaluación exante de cada programa institucional deberán ser subidos al módulo de evaluación del sistema creado para tal fin. Dichos informes deberán subirse en los primeros 15 días del primer mes del trimestre siguiente al que se reporta. Con fines de la evaluación exante, cada institución escogida para reportar en el semestre correspondiente deberá seleccionar al menos un programa por semestre a ser evaluado, esta actividad deberá ser incluida en su planificación institucional hasta haberse completado la totalidad de los programas en ejecución a su cargo”.

Articulo 9

Reformar el Artículo 9, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Todas las instituciones del Gobierno: Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato digital mediante cualquier medio electrónico conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe, esta misma -- 18 of 80 -- información debe estar disponible en los sitios WEB de cada institución. Estos informes deberán… El seguimiento y evaluación del Plan… Asimismo, se deberá tomar… Cuando los resultados obtenidos… La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar treinta (30) días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante los medios electrónicos disponibles a cada una de las siguientes instancias: a la Secretaría del Congreso Nacional, quien se asegurará que la información sea del conocimiento de la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto y de los Jefes de cada una de las Bancadas, a la Dirección de Gestión por Resultados, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Instituto de Acceso a la Información Pública. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su Portal WEB. Una vez analizados dichos informes… La Comisión Legislativa Ordinaria de…” TÍTULO II DEL ENFOQUE DE GÉNERO

Articulo 10

Reformar el Artículo 10, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “El Presupuesto de Género es una herramienta democrática… El Estado para poder lograr la igualdad … 1) En su POA Presupuesto validar a nivel de productos finales e intermedios todas aquellas acciones para reducir las brechas y atender causales de la desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 2) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género; y, 3) Reportes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer sobre -- 19 of 80 -- las acciones, asignación y ejecución de recursos en favor de igualdad y la equidad de género, conforme a lo contemplado en la Política Nacional de la Mujer/II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, dichos informes deberán ser remitidos por las Unidades de Género, UPEG o Gerencias Administrativas. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un reporte presupuestario a través de las Unidades de Género, UPEG, Sub Gerencias de Presupuesto, sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La aplicación de este Índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género, para facilitar este proceso la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer con el concurso de la cooperación internacional continuará apoyando a la Secretaría de Finanzas en la implementación del Clasificador Presupuestario de Igualdad Sustantiva, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. El reporte deberá ser socializado con las Instituciones del Estado, Organizaciones de Mujeres y Sociedad Civil. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer … La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer …”

Articulo 11

Reformar el Artículo 11, el cual deberá leerse de la siguiente manera: La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer … -- 20 of 80 -- La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer, será la encargada de validar que todas las instituciones participantes del Programa cumplieron con los lineamientos establecidos en el presente Artículo”.

Articulo 12

Se instruye al Ministerio Público a consignar de manera etiquetada y …

Articulo 13

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad…

Articulo 14

Reformar el Artículo 14, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos sensible al género (PSG), integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer, la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer. De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al 5% se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la mesa de trabajo nacional como municipal de PSG deberá elaborar un reglamento de 45 días hábiles, para su funcionamiento”.

Articulo 15

Reformar el Artículo 15, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se instruye al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) para que en coordinación con la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas (SEFIN) y otras instituciones -- 21 of 80 -- involucradas a consignar de manera progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el fondo de CREDIMUJER de tal forma que se incremente anualmente”.

Articulo 16

Reformar el Artículo 16, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a consignar de manera etiquetada y progresivamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a dicha Secretaría, los recursos para la creación de programas de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y además un programa específico de alfabetización para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer brindará el apoyo técnico que sea necesario para lograr identificar dentro de su presupuesto dichas asignaciones”.

Articulo 17

Se instruye al Poder Judicial a consignar de manera etiquetada...

Articulo 18

Reformar el Artículo 18, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad poblacional se debe aplicar conforme al Decreto No.105- 2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres, por lo que se debe asignar de la Tasa de Seguridad poblacional un monto de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Cinco Millones (L5,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, recursos que deben ser administrados por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer, como instancia rectora de las políticas pública de género”.

Articulo 19

La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)...

Articulo 20

El incumplimiento de los artículos contenidos en los Título I y II del Capítulo IV de la presente Ley... -- 22 of 80 -- - 27 - TÍTULO III DE LOS INGRESOS

Articulo 21

Reformar el Artículo 21, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Todas las instituciones de la Administración… La Secretaría de Estado… Se exceptúan de lo establecido… 1) … 2) … 3) … 4) … 5)… 7)… 8) … 9)… 10)… 11)… 12)... 13)… 14)… 15) … 16) … No. Institución Porcentaje asignado Procedencia del Ingreso Criterio/base legal 6 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) Cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios prestados Decreto Legislativo No. 023-99, Capitulo III. Artículo 9. ´ ´ -- 23 of 80 -- - 28 - Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. 18) … Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (SICRI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matrícula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. 20)… Secretaría de Estado en los Despachos de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de los Pueblos de Honduras. cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2014 y Opinión Jurídica No. USL- 03-2020 22)… 23)… 24) … 25) … 26)… 27) … 28)… 29)… 30)… 31)… 32)… ´ ´ ´ -- 24 of 80 -- 33)… 34) … 35) … En el presente Ejercicio Fiscal … La incorporación de dichos recursos procederá realizando la búsqueda de espacio presupuestario en presente ejercicio fiscal”.

Articulo 22

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)…

Articulo 23

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea…

Articulo 24

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR)…

Articulo 25

Todas las Instituciones de la Administración Central…

Articulo 26

Reformar el Artículo 26, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados... Estos recursos se… 1)… 2)… 3)… 4)… 5)… 6)… Todos los valores antes mencionados se incorporarán a la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”.

Articulo 27

Reformar el Artículo 27, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación del Decreto No.105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional); 5) Los montos recaudados como recursos propios; -- 25 of 80 -- 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT; 11) Valores asignados a cubrir el Centro Cívico Gubernamental; y, 12) L o s d e s t i n a d o s a c u m p l i r compromisos sociales específicos como Tasa de Seguridad, entre otros”.

Articulo 28

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes….

Articulo 29

Cuando una institución del Estado… TÍTULO IV DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Articulo 30

Con el propósito de agilizar las Modificaciones Presupuestarias…

Articulo 31

Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones públicas…

Articulo 32

Reformar el Artículo 32, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Sin perjuicio de lo establecido… Los recursos de Donación... En caso que estos recursos hayan… En el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no formen parte de la estructura de proyectos de inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público elaborará la Nota Técnica conjuntamente con la Dirección General de Inversión Pública. En el caso de no identificarse espacio, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual estará integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio aquellos casos que correspondan a donaciones que reciban en especie las diferentes instituciones públicas”. -- 26 of 80 --

Articulo 33

Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos...

Articulo 34

Reformar el Artículo 34, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema Administración Financiera Integrada (SIAFI); la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)”.

Articulo 35

Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes….

Articulo 36

Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año…

Articulo 37

Excepcionalmente y para mitigar los efectos de la pandemia…

Articulo 38

Con el propósito de operativizar los traslados autorizados...

Articulo 39

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos… TITULO V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA

Articulo 40

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras…

Articulo 41

A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos…

Articulo 42

Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera…

Articulo 43

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación…

Articulo 44

Reformar el Artículo 44, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022, todas las Instituciones del Sector Público, a través de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la -- 27 of 80 -- ejecución del Presupuesto, las Instituciones del Sector Público, deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM), dicha programación es limitativa para instituciones del Sector Público, exceptuando la Administración Descentralizada que para estas será indicativa”.

Articulo 45

Cuando existan Embargos trabados a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH)... TITULO VI DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Articulo 46

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado…

Articulo 47

La negociación de valores se regirá a través del Reglamento…

Articulo 48

En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público vigente, el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y conforme…

Articulo 49

Reformar el Artículo 49, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para su respectivo seguimiento. Asimismo, estos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo”.

Articulo 50

Reformado mediante Decreto Legislativo No.8-2022. Se autoriza a la Secretaría de Estado… En caso de… De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para lo cual se autoriza a la -- 28 of 80 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar una reorientación en el gasto por igual monto y efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario o en su defecto se incorporaran los recursos de endeudamiento autorizados mediante el Decreto Legislativo No.8- 2022 contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera para los registros correspondientes. Asimismo, se autoriza… La Secretaría de Estado… Se faculta a la Secretaría de…

Articulo 51

Reformado mediante Decreto Legislativo No.8-2022. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto No.182-2020 contentivo de Presupuesto General de Ingresos de la República Ejercicio Fiscal 2021, de fecha 22 de diciembre de 2020. Los recursos captados…”

Articulo 52

A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes…

Articulo 53

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público...

Articulo 54

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010...

Articulo 55

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos…

Articulo 56

Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación...

Articulo 57

L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s , Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos…

Articulo 58

Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo...

Articulo 59

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de estimar conveniente...

Articulo 60

Reformar el Artículo 60, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en -- 29 of 80 -- los Artículos 50 y 59 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal nacionales y/o internacionales, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, y plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Asimismo, queda… El servicio de la deuda… No obstante, lo anterior… La emisión y colocación…”

Articulo 61

De conformidad a lo establecido...

Articulo 62

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas… TÍTULO VII DEL CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PÚBLICO PRIVADA (APP)

Articulo 63

Derogado

Articulo 64

Derogado

Articulo 65

Todos los Concesionarios …

Articulo 66

Se ordena a todas las Instituciones…

Articulo 67

Los Fideicomisos Constituidos por las…

Articulo 68

Derogado

Articulo 69

Asimismo, de los fondos…

Articulo 70

Reformar el Artículo 70, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se instruye al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en calidad de Banco fiduciario para que proceda a liquidar los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron operación alguna antes del 31 de Diciembre de 2021. -- 30 of 80 -- De manera previa a la liquidación de todos los activos y recursos, patrimonio fideicomitido o fondos en administración, estos deberán ser auditados. La liquidación se realizará bajo los criterios siguientes: a) Los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que presenten disponibilidad, según sus estados financieros deberá reintegrar el 50% a la cuenta de la Tesorería General de la República y el 50% restante será para capitalización del Banco. b) La cartera crediticia derivada de dichos Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso quedará bajo la responsabilidad del banco fiduciario el monitoreo y recuperación de las mismas, dichos términos estarán sujetos en el Acuerdo de Liquidación a suscribir entre el Fideicomitente y Fiduciario. c) BANADESA deberá preparar los ajustes contables correspondientes al deterioro de sus elementos de propiedad, planta y equipo, así como sus instrumentos financieros correspondiente a esas cuentas, derivado de lo anterior y conforme a los estados financieros, el informe de liquidación y los ajustes que realice y/o prepare el Banco Fiduciario BANADESA, se autoriza a la Secretaría de Finanzas para que a través de la Contaduría General de la República se realicen los ajustes contables respectivos de los fideicomisos que se encuentran registrados en la contabilidad del ente contable Administración Central y reflejados en los estados financieros como fondos fideicomitidos. BANADESA deberá presentar información razonable siendo responsabilidad de dicho Banco la recuperación, el control y monitoreo de estos activos, se exceptúa el Fideicomiso 2KR otorgado por el Pueblo y Gobierno del Japón, ejecutado por la SAG. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un acuerdo de liquidación hasta por un plazo de diez (10) años para los efectos conducentes mencionados anteriormente”.

Articulo 71

El fiduciario certificará … TÍTULO VIII DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 72

Reformar el Artículo 72, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Cuando al inicio… La prórroga se hará… Lo anterior… Para los efectos… -- 31 of 80 -- La prórroga se hará… Lo anterior… Para los efectos… No. Descripción Monto en Lempiras Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L3,000,000.01 en adelante Licitación Pública L1,000,000.01 a L2,999,999.99 Licitación Privada L0.01 a L999,999.99 Compra Menor con un mínimo de 3 Cotizaciones validas 2 Contratos de Consultorías L1,000,000.00 en Adelante Concurso Público L250,000.00 a L999,999.99 Concurso Privado L0.01 a L249,999.99 Compra Menor con un mínimo de 3 Cotizaciones validas 3 Contratos de suministros de Bienes y Servicios L600,000.00 en Adelante Licitación Pública L250,000.00 a L599,999.99 Licitación Privada L0.01 a L249,999.99 Compra Menor con un mínimo de 3 Cotizaciones validas El control interno… La inobservancia de los techos… Las cotizaciones a las que hace referencia… En los Concursos y Licitaciones Privadas… En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley de transparencia… La evaluación y adjudicación del contrato de combustible … La evaluación y adjudicación del contrato de pasajes aéreos … La evaluación y adjudicación del contrato de mantenimiento… En cumplimiento a los principios de Transparencia… Interpretar el Artículo 70 de la Ley de Contratación…”

Articulo 73

El monto de los Contratos…

Articulo 74

Con el Objetivo… -- 32 of 80 --

Articulo 75

Con el propósito…

Articulo 76

En observancia a lo dispuesto…

Articulo 77

Solamente se autorizará o…

Articulo 78

En todo contrato financiado…

Articulo 79

De conformidad…

Articulo 80

Reformar el Artículo 80, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La contratación con cargo al Subgrupo … El contratado bajo esta modalidad… Con el fin de regular la contratación… Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 194 numeral 4) de la presente Ley. También se exceptúa de esta norma… Se prohíbe, asimismo… Asimismo, se exceptúa… Las prohibiciones e inhabilidades… Se exceptúa de esta norma…”

Articulo 81

Están obligados al pago de impuesto…

Articulo 82

Derogado.

Articulo 83

Reformar el Artículo 83, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar… 1)… 2)… 3) En sus contrataciones se tendrán en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución… 4) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema -- 33 of 80 -- de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, Se entenderá por Consultor(a) Nacional…”

Articulo 84

La contratación de consultores…

Articulo 85

El registro del precompromiso...

Articulo 86

Todo proveedor y/o...

Articulo 87

El monto de un contrato…

Articulo 88

Reformar el Artículo 88, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se prohíbe celebrar… Para efecto de lo establecido… Se exceptúa de lo establecido en esta disposición 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en lo concerniente al alquiler de inmuebles en el exterior, destinados exclusivamente para el funcionamiento de las Embajadas, Oficinas Consulares y Misiones Permanentes de Honduras, de igual forma, aquellos destinados para la Residencia del Jefe de Misión. El valor de los inmuebles en referencia deben depender del costo de vida y de los precios fijados por el mercado inmobiliario en las zonas permitidas o determinadas por cada Estado receptor; 2) HONDUTEL, debido a su estrategia de mercado y competitividad en el sector de las telecomunicaciones y; 3) El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) los cuales por su giro bancario y estrategia de negocio debe regirse a las disposiciones establecidas en el Artículo 15 de la Ley del Sistema Financiero, la que establece que las instituciones financieras pueden establecer sucursales/ agencias u otros medios de prestación de servicios financieros en cualquier lugar de la República, siempre que los locales en donde presten tales servicios ofrezcan suficiente seguridad y confianza para el público usuario. Asimismo, se exceptúa de lo establecido …. 1) Cuando por las circunstancias… 2) Cuando el servidor público… Se autoriza a la Secretaría… Se autoriza a la Presidencia… -- 34 of 80 -- Corresponden a la Presidencia…”

Articulo 89

Independientemente de su monto…

Articulo 90

Indistintamente de la fuente …

Articulo 91

La Coordinación de…

Articulo 92

Reformar el Artículo 92, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La ONCAE, remitirá a la Secretaría de Planificación Estratégica, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional la información consolidada de todos los PACC del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28 de febrero del 2022. La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada en cuenta por las instituciones que la reciban, para la programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento de metas y las asignaciones presupuestarias a fin de ser eficientes con el pago a los contratistas”.

Articulo 93

La ONCAE de acuerdo…

Articulo 94

Toda contratación directa…

Articulo 95

La Mesa de Resolución de…

Articulo 96

Derogado.

Articulo 97

Las Instituciones del Sector…

Articulo 98

Las compras de bienes…

Articulo 99

Todas las Instituciones…

Articulo 100

Reformar el Artículo 100, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano, por ser los principales renglones de egresos presupuestarios en las entidades del Estado. Para los demás egresos, todas las instituciones públicas deberán realizar la -- 35 of 80 -- priorización de los gastos de acuerdo a los estrictamente necesarios y que estos se orienten al cumplimiento de los objetivos institucionales, salvaguardar los bienes y la información pública dando estricto cumplimiento de la normativa legal vigente. Contribuyendo de esta manera a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados por el Estado a cada institución pública”. TÍTULO IX DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Articulo 101

Reformar el Artículo 101, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Toda iniciativa de programa … Esta certificación será … La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas… En el caso de Recursos del Tesoro … Toda institución solicitante de espacio fiscal deberá presentar el resumen ejecutivo del Proyecto y la respectiva certificación de Alineamiento emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas”.

Articulo 102

La Dirección General de Inversiones…

Articulo 103

Se autoriza a la…

Articulo 104

Posterior a la emisión de...

Articulo 105

Sin Perjuicio…

Articulo 106

El gasto administrativo...

Articulo 107

Reformar el Artículo 107 el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, se reunirán periódicamente para revisar los Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma de decisiones en relación a los programas y proyectos, -- 36 of 80 -- dicha opinión deberá remitirse a las autoridades correspondientes”.

Articulo 108

Las ampliaciones, plazos de…

Articulo 109

Para proyectos en cierre…

Articulo 110

Una vez autorizadas…

Articulo 111

Las Instituciones del Sector…

Articulo 112

Todas las Instituciones del…

Articulo 113

Todas las Instituciones del…

Articulo 114

Las Unidades Ejecutoras …

Articulo 115

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes…

Articulo 116

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas...

Articulo 117

Todos los contratos de inversión pública...

Articulo 118

Para garantizar la sostenibilidad de las obras…

Articulo 119

Sin perjuicio de lo establecido en… TITULO X A) DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 120

Reformar el Artículo 120, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Los salarios de los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. Esta disposición también es aplicable cuando se creen nuevos puestos en cualquier institución pública. Los salarios de los servidores públicos en los nuevos nombramientos no podrán superar el sueldo bruto que devenga la Presidenta de la República”.

Articulo 121

Reformar el Artículo 121, el cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 37 of 80 -- “Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración D e s c e n t r a l i z a d a y l o s E n t e s Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes. Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género, dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho del Instituto de la Mujer, informe anual al inicio del año con actualizaciones al primer y segundo semestre del año sobre el desglose del total de servidores públicos para poder determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios desagregados por sexo, en vista que este es un indicador que está registrado en el Observatorio Nacional de Genero-ONAG que maneja la Secretaría de Estado en el Despacho del Instituto de la Mujer, dando de este modo cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley. Para efectuar el seguimiento y monitoreo…”

Articulo 122

Las modificaciones a la estructura de puestos…

Articulo 123

La fusión de plazas para la creación de una nueva…

Articulo 124

Los nombramientos de personal en plazas vacantes…

Articulo 125

Para el personal administrativo de la Administración Central…

Articulo 126

Para el personal administrativo de la Administración Central… -- 38 of 80 --

Articulo 127

Derogado mediante Decreto Legislativo No.19-2022.

Articulo 128

El objeto específico 12910 contratos especiales…

Articulo 129

A los servidores de la Administración Central…

Articulo 130

Para el pago de los sueldos del personal diplomático…

Articulo 131

Reformar el Artículo 131, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios personales y/o profesionales”.

Articulo 132

Las instituciones del Gobierno Central…

Articulo 133

Todos los funcionarios del Gobierno Central…

Articulo 134

Se prohíbe el nombramiento de personal…

Articulo 135

Los Servidores Públicos que habiendo…

Articulo 136

Con el propósito de imprimir mayor eficiencia…

Articulo 137

Reformar el Artículo 137, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Todas las Instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar 15 días después de publicado el presente Decreto, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en base a lo aprobado presupuestariamente. Este deberá contener las plazas... Los Titulares de cada Institución…”

Articulo 138

Reformar el Artículo 138, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “A fin de garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-021- 2016, contentivo de los Lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos, las planillas de los sueldos, colaterales y beneficios de todos los funcionarios y empleados de las instituciones del Sector Público, -- 39 of 80 -- excepto los Gobiernos Locales, deberán validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. Asimismo, previo a la carga de planillas deben mantener actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo que se determine necesaria en cada caso; lo anterior para todo lo afectado en el Grupo de Servicios Personales independientemente de su fuente de financiamiento. Para los contratos y/o resoluciones… Los Titulares, Jefes de Unidades Ejecutoras… Asimismo, se deben registrar en este Sistema… El incumplimiento en la actualización de fichas… De conformidad al objetivo del SIREP establecido… La contravención de esta disposición…”

Articulo 139

Las Instituciones Descentralizadas se limitarán…

Articulo 140

Las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…

Articulo 141

Se autoriza a las Instituciones Públicas…

Articulo 142

El pago del Decimotercer Mes de Salario…

Articulo 143

Para el cálculo de las horas extraordinarias…

Articulo 144

Los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos…

Articulo 145

Reformar el Artículo 145, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Con base a la Emergencia Sanitaria… Las instituciones Sector Público No Financiero (SPNF)... Se exceptúa de la aplicación del IPC … En el caso de nivelaciones salariales estas no podrán exceder el salario promedio de los puestos de igual categoría o competencia en la Administración Central, conforme al rango de la institución, siempre y cuando desempeñe -- 40 of 80 -- las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un año en el cargo. La Secretaría de Estado en el Despacho… Los incrementos que sean autorizados…”

Articulo 146

Toda Institución Descentralizada que realice…

Articulo 147

Los sueldos que devengan los puestos…

Articulo 148

Toda acción de trasferencia de plaza…

Articulo 149

Los funcionarios o empleados del Sector Público…

Articulo 150

Las asignaciones presupuestarias para becas…

Articulo 151

La obligación que el Estado tiene de efectuar el pago…

Articulo 152

La contribución patronal que paga el Estado…

Articulo 153

Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta…

Articulo 154

En cumplimiento a lo establecido en los artículos… B) DE LOS RECURSOS HUMANOS SECTOR DOCENTE

Articulo 155

El nombramiento de maestros(as) y/o la asignación…

Articulo 156

Para el personal que no cumpla con los requisitos…

Articulo 157

Para los docentes bajo la modalidad…

Articulo 158

En el Sector Magisterial (docente) no se permitirá…

Articulo 159

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO)…

Articulo 160

No se permite la cancelación o transferencia de plazas… TÍTULO XI DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Articulo 161

Reformar el Artículo 161, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, -- 41 of 80 -- se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el Superávit a su presupuesto de ingresos y egresos del presente ejercicio fiscal, previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez”.

Articulo 162

Para la ejecución del presupuesto del presente Ejercicio F iscal…

Articulo 163

Reformar el Artículo 163, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “En consonancia con el Artículo 161 de esta ley, los excedentes y el Superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras, depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límite establecidos por instrumento en el mismo Reglamento (Acta No.1148 de la CNBS, publicada en “La Gaceta” No. 34,418 del 16 de Agosto de 2017)”.

Articulo 164

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social…

Articulo 165

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social…

Articulo 166

La Empresa Nacional Portuaria (ENP)…

Articulo 167

De la transferencia consignada en el Artículo anterior…

Articulo 168

De la transferencia consignada en el Artículo 166…

Articulo 169

Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51…

Articulo 170

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) está autorizada…

Articulo 171

Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)…

Articulo 172

To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada están obligadas...

Articulo 173

Con el fin de generar ahorros, las reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos... -- 42 of 80 --

Articulo 174

To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado...

Articulo 175

Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que dentro del término...

Articulo 176

Reformar el Artículo 176 el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Todas las Secretarías de Estado… Por ser el inicio del período del Rescate Social y Financiero de HONDUTEL se instruye a todas las instituciones del Sector Público a realizar las operaciones financieras y presupuestarias a lo interno de cada institución a fin de honrar las obligaciones documentadas pendientes de pago de años anteriores (Estados de cuentas, facturas, convenios de pagos, F01, entre otros.) a favor de HONDUTEL, mismas que deben ser canceladas en el presente ejercicio fiscal 2022. El incumplimiento…”

Articulo 177

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando los recursos...

Articulo 178

Exonerar al Banco Central de Honduras (BCH)...

Articulo 179

Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios...

Articulo 180

Derogado.

Articulo 180

A.- En el caso de los subsidios a la Energía Eléctrica, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) suministrará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) el listado de los consumidores beneficiarios del subsidio. TÍTULO XII DE LOS BIENES DEL ESTADO

Articulo 181

Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda...

Articulo 182

Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras para…

Articulo 183

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando…

Articulo 184

Reformar el Artículo 184 el cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 43 of 80 -- “Las Secretarías de Estado y las… En el caso específico de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) se le permite participar en la ejecución de Fondos de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías (FITT) debiendo ser el principal brazo ejecutor de los proyectos de datos del país o cualquier otro proyecto de telecomunicaciones que surja para ejecutar dichos fondos, lo anterior en congruencia con la optimización de recursos estatales, debiendo flexibilizar la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) los requisitos que pudiesen limitar la participación de HONDUTEL para la ejecución de dichos fondos. Asimismo…”

Articulo 185

Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra...

Articulo 186

El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o…. TÍTULO XIII DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

Articulo 187

Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia…

Articulo 188

Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres...

Articulo 189

El Servicio de la Deuda Pública correspondiente a los convenios de endeudamiento... TÍTULO XIV DE LAS MUNICIPALIDADES

Articulo 190

El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación…

Articulo 191

Reformar el Artículo 191 el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Del monto total de la transferencia del Gobierno Central las Corporaciones destinarán los recursos de dichas transferencias de acuerdo con lo establecido en la Ley de Municipalidades. Debiendo notificar su decisión… El destino de los fondos se aplicará así: 1) El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones que mejoren las -- 44 of 80 -- condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema; de lo asignado a este componente de la transferencia, las Corporaciones Municipales, deberán invertir desde un 5% hasta el 20%, para atender la emergencia del COVID 19 en su Municipio, lo anterior de manera complementaria a la inversión y responsabilidad del gobierno central, destinando estos fondos del 5% hasta un 20%, para la ejecución de programas y proyectos que permitan la contratación temporal y pago de personal requerido para el funcionamiento de centros de triaje, compra de insumos de bioseguridad y otros requerimientos necesarios para la operación de dichos centros o en el combate y prevención del COVID-19, acciones que se ejecutarán durante se encuentre vigente la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decretada por la pandemia del COVID-19. 2) El cinco por ciento (5%) destinado a programas,… Para la asignación y ejecución… a ) E J E D E P R E V E N C I Ó N D E VIOLENCIA. 20.0%,… b) EJE DE ECONOMIA. 30.0%,… c) EJE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA, 10%.... d) EJE DE SALUD, 20.0%,… e) EJE DE EDUCACION, 10.0%,… f) EJE AMBIENTE, 10.0%,… El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, cuidando el principio de equilibrio porcentual entre los ejes, siempre y cuando las propuestas sean presentadas por las redes de mujeres del municipio y aprobadas en cabildo abierto de mujeres. Las Municipalidades que realicen este proceso deben de informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer. A d i c i o n a l , l o s m u n i c i p i o s c o n presencia…. -- 45 of 80 -- 3) Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de inversión municipal impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería ejecución de proyectos formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público- privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros. El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales en forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión municipal en materia Social, económica y de seguridad. Las Corporaciones Municipales apoyarán las iniciativas del Presidente de la República de conectividad implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano; 5) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM)… 6) Las municipalidades que incumplan con la transferencia del 5%... 7) Un veinte por ciento (20%) para Gastos de Administración Propia… 8)El resto de los recursos se debe destinar a inversión… 9) Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico… 10) Del Presupuesto Municipal.- La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, deberá remitir -- 46 of 80 -- a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer los informes trimestrales de las transferencias que presentan las Municipalidades a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, sobre el uso del 5%, para que la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer monitoree el mismo a través, del Índice de Inversión en Género Municipal. D e e s t a t r a n s f e r e n c i a n i n g u n a municipalidad…”

Articulo 192

L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente, con base al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación Justicia y Descentralización por medio de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM), los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante Subsistema de Rendición de Cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL). Las corporaciones municipales deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, como fecha máxima al 31 de enero del año vigente, para la emisión del dictamen Final previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales administrativos: DOCUMENTOS: 1) Para municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal d e G e s t i ó n p o r R e s u l t a d o s , presentar la constancia de avance, extendida semestralmente, por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los -- 47 of 80 -- Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de este. 2) Para los municipios que ya han con- cluido con el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, presentar de constan- cia de certificación emitida por la Sec- retaria de Planificación Estratégica y extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descen- tralización (SGJD), todo el proceso de Planificación, deberá estar conforme lo dicta el Marco Normativo de Plani- ficación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, contenido en el Acuerdo No. SCGG-00046-2020. 3) Las Municipalidades, que previo a la aprobación del Acuerdo No. SCGG-00046-2020 y que por su cuenta, de forma profesionalmente técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipales con o sin el acompañamiento de cualquiera de las dos Secretarias (SGJD y Secretaría de Planificación Estratégica), debi- damente aprobados por sus Corpo- raciones Municipales y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación del mismo, según pro- cedimiento ya establecido. 4) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado correspondiente al: I, II y III trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el IV trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año siguiente. En el marco del proceso de transición y traspaso de mando, las Corpora- ciones Municipales salientes, están obligadas a elaborar y aprobar la Rendición de Cuentas de los 25 días correspondiente a su gestión del mes de enero del año vigente, debiendo; quedar los registros en libros y en el SAMI para las que están integradas debidamente aprobado por la Cor- poración Municipal y exportado/ aprobado en RENDICIONGL a más tardar el 25 de enero del año vigente, el no cumplimiento a esta disposición la municipalidad se someterá a las -- 48 of 80 -- sanciones correspondiente de acuerdo a ley. Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo Municipal debidamente aprobado por sus respectivas Corporaciones Mu- nicipales en Cabildo Abierto y que el monto de la transferencia recibida de parte del Gobierno Central sea menor del 7% de sus ingresos anuales cor- rientes sólo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal Superior de Cuenta y quedarán exonerados de la presentación trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los Des- pachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. 5) Presupuesto anual de ingresos y gas- tos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el Sistema de Administración Municipal Inte- grado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Suel- dos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, del Subsistema de Rendición de Cuen- tas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. 6) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada, de forma electrónica y física, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo; para el I, II y III trimestre; y el IV trimestre como fecha máxima el 31 de Enero del año 2023. 7) Estados Financieros finales y sus anexos de acuerdo a la fecha establecida en las normas de cierre emitidas por la Contaduría General de la República para el IV trimestre; y, 8) Es re q u i s i t o p a r a r e c i b i r l a s transferencias municipales presentar los avances en la elaboración de el Plan de Emergencia Municipal que se le solicita a las municipalidades en los diferentes temas. Las transferencias municipales no estarán condicionadas a otros requisitos de los que expresamente señala el presente Decreto y la Ley. Los montos recibidos por las Corporaciones Municipales en concepto de transferencias del Gobierno Central se deberán liquidar -- 49 of 80 -- bajo los términos y procedimientos establecidos en este Artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo al Marco Legal Aplicable.

Articulo 193

Todos los documentos administrativos financieros mencionados anteriormente...

Articulo 194

Reformar el Artículo 194 el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, entre otras las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos; en los Municipios donde exista este servicio siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de la conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones; 2) La cuota estatutaria a la Asociación de Municipios de Honduras (AM- HON), calculado sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumu- lada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal. 3) Mancomunidades de Municipios, los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Mu- nicipalidades; previo a la aplicación de la retención dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Sub- sistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades. 4) Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce de la transferencia a las Municipali- dades; conforme el Artículo 91 de la -- 50 of 80 -- Ley de Municipalidades; las Corpo- raciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Su- perior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de am- pliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS), el porcentaje correspondiente al aporte local, de los municipios beneficiarios de proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales, asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado financiados con fondos nacionales. Tal retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal y Convenios y Contratos suscritos con el Estado. Sobre las deudas líquidas, firmes y exigibles que las diferentes Instituciones del Estado como ENEE, SANAA, HONDUTEL tienen con las Municipalidades, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deduzca los valores adeudados del presupuesto que se le transfiere a estas Secretarías, pudiendo establecer convenio de pago que no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal”.

Articulo 195

Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas...

Articulo 196

Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un treinta por...

Articulo 197

Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías… -- 51 of 80 --

Articulo 198

En el caso de la distribución y destino de la transferencia que establece el párrafo….

Articulo 199

Con la finalidad de mantener una base de datos confiable y oportuna sobre...

Articulo 200

Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales...

Articulo 201

Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e inversión….

Articulo 202

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de...

Articulo 203

Las municipalidades y Mancomunidades que se incorporen al sistema SAMI...

Articulo 204

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), las…

Articulo 205

Todo obligado tributario sea natural o jurídico, debe presentar la solvencia municipal...

Articulo 206

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República...

Articulo 207

Autorizar a las Municipalidades y/o Mancomunidades, para que…

Articulo 208

Los Gobiernos Municipales dentro de las atribuciones que les confiere la Ley...

Articulo 209

To d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s , M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s Municipales deben presentar al Tribunal…

Articulo 210

A la Contaduría General de la República deben presentar…

Articulo 211

Las Municipalidades deberán reportar a la Dirección General de Instituciones...

Articulo 212

Derogado.

Articulo 213

Con base a la Emergencia Fiscal establecida en el Decreto No.18-2010 del… TÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 214

Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector...

Articulo 215

Reformar el Artículo 215 el cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 52 of 80 -- “El otorgamiento de las Transferencias a favor de las instituciones del Sector Público que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará sujeto, al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado, tal como se establece en el artículo anterior; en este sentido, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como en el sistema que determine el órgano rector. Lo establecido en esta norma es extensivo para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos del Tesoro Nacional”.

Articulo 216

Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera...

Articulo 217

To d a s l a s d e p e n d e n c i a s d e l Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán…

Articulo 218

Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras...

Articulo 219

El Presidente de la República o a quien este delegue, autorizará a los Funcionarios…

Articulo 220

Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán…

Articulo 221

Los Gastos de Representación dentro del país, son los montos que se determinan por gastos…

Articulo 222

Reformar el Artículo 222 el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual y de su Presupuesto después de la publicación de la Presente Reforma, asimismo, deberán adecuar el Plan Anual de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos como de su contraparte -- 53 of 80 -- nacional, dichas readecuaciones deben contar con la autorización previa de la ONCAE como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos…”

Articulo 223

Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante...

Articulo 224

Todos los vehículos propiedad del Estado y de las municipalidades que estén asignados...

Articulo 225

Los funcionarios que utilicen seguridad …

Articulo 226

Las instituciones del Sector Público …

Articulo 227

Reformar el Artículo 227; el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado así como los Proyectos nacionales aprobados a través de contratos de fideicomiso, que requieran servicios como los que prestan: la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), obligatoriamente solicitarán cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura, dándole preferencia para contratarlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, teniendo amplia flexibilidad en la exigencia de la presentación o no de los requisitos que limita la participación de estas instituciones que están en proceso de rescate social y financiero. En aras de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado…”

Articulo 228

Se faculta a las Secretarías de Estado…

Articulo 229

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) …

Articulo 230

A efecto de cumplir con la Liquidación Anual del Presupuesto … -- 54 of 80 --

Articulo 231

Los recursos de transferencias con beneficiario especifico …

Articulo 232

Reformar el Artículo 232, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Las instituciones, programas y proyectos … La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición así con del Impacto de las medidas implementadas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social prevista para la población sujeto de atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluación correspondientes. Por tanto, las instituciones, programas y proyectos deberán presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe del cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia”.

Articulo 233

Cuando se envíen al Congreso Nacional Contratos …

Articulo 234

Los procesos de adquisición de Seguros …

Articulo 235

Reformar el Artículo 235, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Con fundamento en el Artículo 9, párrafo cuarto y el Artículo 23 … El Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2022 -2025 está enmarcado en el Programa de Gobierno para Refundar Honduras y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 236

A fin de garantizar el cumplimiento a lo establecido …

Articulo 237

Reformar el Artículo 237; el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que conforme a los estados de cuenta presentados de los valores adeudados entre instituciones de la Administración Central realice las compensaciones de cuentas y de ser -- 55 of 80 -- necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta ley; sin perjuicio que posteriormente se realice la conciliación de los saldos pendientes, pudiendo quedar créditos. Para el presente Ejercicio Fiscal, todos los servicios de telecomunicaciones que presta HONDUTEL a las instituciones de la Administración Central serán compensados asimismo la deuda que se tenga con el SAR por concepto de impuestos, entre otros. Todas las empresas públicas…”

Articulo 238

Para efectos del cumplimiento …

Articulo 239

La asignación presupuestaria aprobada …

Articulo 240

En consonancia con lo establecido en el Artículo 22 literal 1) …

Articulo 241

Derogado.

Articulo 242

Reformar el Artículo 242 el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), instruirá a las Máximas Autoridades de todas las instituciones, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, para que en la ejecución del presupuesto se establezcan los procesos de control interno, de conformidad con las políticas establecidas en las normas generales emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y la normativa desarrollada por la ONADICI. A estos procesos de control interno, se dará seguimiento permanente y sistemático con la participación del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), las Unidades de Auditoría Interna y el apoyo de la ONADICI. El incumplimiento a esta obligación da lugar a las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC)”.

Articulo 243

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal …

Articulo 244

Queda en suspenso lo establecido en …

Articulo 245

Reformar el Artículo 245; el cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 56 of 80 -- “Reformar el Artículo 3 numeral 1), incisos b) y c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de abril del 2016, el cual se leerá de la manera siguiente: “b) El incremento Anual del Gasto Corriente Nominal Primario de la Administración Central no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB) más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año. Para la determinación del cumplimiento de esta regla se debe utilizar la proyección de inflación contenida en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; y, c) Los nuevos atrasos de pago que surjan durante el Ejercicio Fiscal …”

Articulo 246

Las instituciones del Estado …

Articulo 247

Las Empresas Públicas a que se refiere …

Articulo 248

Con el propósito de que todas las Secretarías …

Articulo 249

Queda prohibido para cualquier institución

Articulo 250

Con el propósito de dar cumplimiento a …

Articulo 251

Las Constancias u otros documentos …

Articulo 252

Reformar el Artículo 252 el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Los ingresos que se perciba por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, Nacaome, deberán ser enterados a la Tesorería General de la República y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte , dichos recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona”.

Articulo 253

Las Secretarías de Estado …

Articulo 254

A fin de generar un mayor impacto …

Articulo 255

Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores … -- 57 of 80 --

Articulo 256

Derogado.

Articulo 257

Derogado.

Articulo 258

Derogado.

Articulo 259

Reformar el Artículo 259, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se instruye al Instituto de Acceso a la Información Pública para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Celebren convenio interinstitucional de cooperación para coordinar, articular y evaluar lineamientos, estrategias y políticas relacionadas con la prevención a la corrupción, transparencia, gobierno digital y buen gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, actuará como órgano de enlace de la Presidencia de la República para apoyar el ejercicio, con eficiencia y efectividad, de las funciones y atribuciones del Instituto de Acceso a la Información Pública. L o s r e t o s d e r i v a d o s p a r a l a implementación...”

Articulo 260

Reformar el Artículo 260, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, para que proceda a la construcción del Puente en la Costa de los Amates en el municipio de Alianza, Departamento de Valle, el cual cuenta con los estudios respectivos. En este caso se aplicará el procedimiento establecido en la ley de contracción del Estado para este tipo de proyectos, por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.80,000,000.00). Este proyecto debe ser financiado con los recursos del préstamo sindicado al fideicomiso de infraestructura vial. Así mismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte…”

Articulo 261

Reformar el Artículo 261, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a que realice -- 58 of 80 -- el traslado de fondos por un valor de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS E X A C T O S ( L 2 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , consignado como transferencia de Capital a Universidades con la finalidad de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación los destine a la reparación de centros educativos, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa legal vigente”.

Articulo 262

Derogado mediante el Decreto Legislativo No.19-2022.

Articulo 263

Derogado.

Articulo 264

Se autoriza a la Secretaría de Estado …

Articulo 265

Reformar el Artículo 265, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte a realizar modificación presupuestaria de traslados internos a fin de crear la estructura programática para la asignación presupuestaria de Sesenta Millones de Lempiras exactos (L.60,000,000.00) para cubrir gastos de funcionamiento y de inversión capitalizable que realizará la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte a través de la Unidad Ejecutora de Apoyo Técnico Administrativo al Valle de Sula”.

Articulo 266

Reformar el Artículo 266, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para la reorientación de la asignación de DOS MIL CIENTO TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,130,000,000.00) del presupuesto de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte para atender de forma prioritaria los programas y proyectos del Plan de Gobierno para Refundar Honduras”.

Articulo 267

Derogado.

Articulo 268

Derogado.

Articulo 269

Con el objetivo de financiar … -- 59 of 80 --

Articulo 270

Se ordena al Fondo Hondureño …

Articulo 271

Derogado.

Articulo 272

Derogado.

Articulo 273

Los beneficios establecidos en el Decreto…

Articulo 274

Derogado.

Articulo 274

A.- Los recursos generados en concepto de tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que genere el Estado a través de los Servicios Migratorios, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, manejada e implementada y demás derechos que forman parte del sistema de regulación de la permanencia y control migratorio, tutelado actualmente por el Instituto Nacional de Migración, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, del Instituto Nacional de Migración y se ira habilitando la disponibilidad financiera a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden dichos ingresos hasta por el monto aprobado del Presupuesto del Instituto Nacional de Migración en el Decreto Legislativo No. 107-2021.

Articulo 274

B.- Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 274

C.- Las Municipalidades deberán enviar a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) el Plan Anual de Inversiones, en forma digital, 30 días después de finalizado el trimestre con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando las municipalidades, e incorporar las cifras al informe trimestral sobre Gobiernos Locales que elabora esa -- 60 of 80 -- Dirección General. Lo anterior, en el marco del cumplimiento del Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en donde se establece que a lo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), es la encargada de elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades siguiendo la misma metodología que se utiliza en la elaboración de la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a establecer un proceso de capacitación previa a las municipalidades a fin de dar cumplimiento al presente Artículo.

Articulo 274

D.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) deben remitir a más tardar 15 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República el extracto bancario con el saldo al 31 de Diciembre de 2021 de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero. Para los años subsiguientes dicha información se presentará a más tardar cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero exceptuando las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, en forma anticipada, y que no fueron utilizados al término de los Ejercicios Fiscales anteriores, estos, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar 15 días después de publicado el presente Decreto. Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central las que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las transferencias que son otorgadas con base a porcentajes -- 61 of 80 -- establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo.

Articulo 274

E.- Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten Programas Institucionales y Proyectos de Inversión deberán identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que deberá ser desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público.

Articulo 274

F.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a transferir los recursos disponibles de las Cuentas Especiales 1110120000181-2 “SF Fondo de Apoyo para la Reducción de la Pobreza Alivio de la Deuda HIPC” y 1110102000188-1 “SF Alivio Deuda Club de Paris -HIPC, RDO DGCP” a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de recursos externos provenientes del alivio de la deuda, el formulario (FMP-05) “Documento de modificación presupuestaria” generado por el SIAFI tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionaran en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022; dichos fondos serán utilizados para financiar obligaciones de la Estrategia de la Reducción de la Pobreza.

Articulo 274

G.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Préstamos con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); para tal fin, la SEFIN está autorizada a identificar recursos, y reasignarlos en las mismas condiciones que se adquiera dicho financiamiento. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a crear las partidas presupuestarias de ingresos, -- 62 of 80 -- gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente precepto legal y durante la vigencia de dichas obligaciones.

Articulo 274

H.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la Dirección General de Currículo y Evaluación, deberá realizar las gestiones necesarias para la creación de la “Editorial Pública del Sistema Educativo de Honduras”, encargada de la elaboración de textos educativos y material didáctico con altos estándares educativos, conforme al currículo educativo de las distintas modalidades que se desarrollan en el país, para los niveles de pre básica, básica y media, con la finalidad de que todos los estudiantes que se encuentran en el sistema público tengan acceso a esos materiales y textos educativos. Para lo cual se asignarán hasta L70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) en el Presupuesto 2022 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, previa solicitud y presentación del Estudio Económico y Financiero, el Plan de Ejecución y la justificación del gasto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación cuando requiera de los servicios de impresión, empaste u otros servicios relacionados con la producción de los textos y materiales educativos, obligatoriamente solicitará cotización por dichos servicios a la Empresa Nacional Artes Gráficas (ENAG) en consonancia con lo establecido en el Artículo 227 del Decreto Legislativo No.107-2021.

Articulo 274

I.- Se instruye a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública; de la revisión realizada, se debe proceder a efectuar el ajuste salarial que corresponda a los empleados cuyo salario se encuentre por debajo de L9,443.24 (Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Lempiras con Veinticuatro Centavos) establecidos -- 63 of 80 -- en el Acuerdo Ejecutivo No.008-2019, el mismo se ajustará a L13,700.00 (Trece Mil Setecientos Lempiras Exactos). El ajuste al salario antes referido, se financiará de los ahorros que se generen en el gasto corriente y que hayan sido identificados en cada una de las instituciones; previo al otorgamiento del ajuste, cada institución deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, el estudio económico y financiero que demuestre la sostenibilidad del beneficio en el tiempo, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias a fin de financiar el ajuste con los ahorros que se identificaron en el Presupuesto de cada Institución. Se excluye de la presentación del estudio económico y financiero a aquellas instituciones que cuentan con la disponibilidad financiera y presupuestaria para atender el ajuste que corresponde al personal por contrato y jornal, por lo que podrán proceder con el otorgamiento del mismo, de requerir modificación presupuestaria se tendrá que solicitar con base a la normativa legal vigente y financiarse de su propio presupuesto.

Articulo 274

J.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir un contrato de préstamo de hasta un monto de US$1,000.0 (Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), con el propósito de financiar Inversión Pública, Pago de Deuda y Gestión de Pasivos; dichos recursos son adicionales y en el marco del valor autorizado por el Decreto Legislativo No.008-2022, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera. Tales recursos se incorporarán al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022; asimismo, los recursos que no sean ejecutados en el presente año 2022 podrán incorporarse al Presupuesto en las siguientes gestiones, de ser requeridos.

Articulo 274

K.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto -- 64 of 80 -- General de Ingresos y Egresos de la República 2022, inclusive los trasladados de las asignaciones presupuestarias consignadas en las distintas instituciones para financiar gastos de capital a gastos corrientes con el propósito de atender las prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras, excluyéndole de la aplicación de lo establecido en el Artículo 37 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022; dichas operaciones se derivan exclusivamente de la aplicación del presente Decreto y en el cumplimento de las Reglas Macrofiscales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la Cláusula de Excepción Vigente y el Decreto Legislativo No.8-2022 de fecha 15 de Febrero de 2022 contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal. Asimismo, de requerirse ajustar el presupuesto durante el ejercicio fiscal 2022, por incorporaciones, y/o traslados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada para realizar cualquier otra operación presupuestaria y financiera que se considere necesaria.

Articulo 274

L.- Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a la Administración Central y depositar en la Tesorería General de la República un monto mínimo de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L450,000,000.00) en el Ejercicio Fiscal 2022, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá aprobado mediante Decreto Legislativo No.83- 2011 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Octubre de 2011 y sus reformas, dichos recursos se destinarán de la siguiente manera: Ciento Treinta Dos Millones de Lempiras exactos (L132,000,000.00) al Instituto Nacional Para la Atención a Menores Infractores (INAMI); Sesenta y Nueve Millones de Lempiras exactos (L69,000,000.00) a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF); Once Millones de Lempiras exactos (L11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJ) y Doscientos Treinta y Ocho Millones de Lempiras exactos (L238,000,000.00) para merienda escolar. Del monto total a incorporar por el PANI, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean -- 65 of 80 -- necesarias efectuar en la Administración Central y Descentralizada para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022. En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deberán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Para los años subsiguientes, el monto será de acuerdo a la programación de recaudación de dichos valores, tales recursos se incorporarán con la finalidad de financiar los programas y proyectos sociales del Plan de Gobierno para Refundar Honduras, en consonancia con el propósito del referido Convenio. Se instruye al PANI a presentar los estados de cuenta e informe de recepción y destino de los recursos desde el 2011 a la fecha, de los fondos que se reciben producto del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá, asimismo trasladar la disponibilidad de dichos fondos a la Tesorería General de la República.

Articulo 274

M.-Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de los recursos del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional reasigne un monto de L700,000,000.00 (Setecientos Millones de Lempiras Exactos) por lo que la Tesorería General de la República retendrá en la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Nacional con base al plan de desembolso acordado con el Comité Técnico de la Tasa de Seguridad Poblacional, mismo que se programará en un plazo no mayor de cinco (5) meses a partir de entrada en vigencia del presente Decreto; dichos fondos deberán ser trasladados de la asignación presupuestaria consignada en la institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central de acuerdo a la disponibilidad financiera a las instituciones ejecutoras correspondientes, con la finalidad de financiar proyectos de generación de empleo para jóvenes entre 18 y 30 años incluidos en el Plan de Gobierno para Refundar Honduras, excepto los asignados a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 66 of 80 -- para que de los recursos consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022, destinados al Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, reasigne el cien por ciento (100%); dichos fondos deberán ser trasladados a la institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central y posteriormente se asignará a las instituciones ejecutoras correspondientes con la finalidad de financiar las prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras.

Articulo 274

N.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, conforme a la solicitud e información presentada por las instituciones para la emisión de la Resolución interna correspondiente a la modificación de estructura de puestos; de la totalidad de los ahorros de fuente 11 Tesoro Nacional y la fuente 12 Recursos Propios en los casos que aplique, que se generen en el grupo Servicios Personales por la cancelación de las plazas vacantes según lo establecido en el Artículo 136 de las Disposiciones Generales del Presupuesto Ejercicio Fiscal 2022, incluyendo la cancelación de las plazas creadas en el marco del Decreto Legislativo No.19-2022 contentivo de la derogación de los Decretos Legislativos No.047-2020 y 108-2021, dichos fondos podrán ser utilizados por la institución para financiar gastos de funcionamiento.

Articulo 274

Ñ.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a revertir de oficio los documentos F-01 de pre-compromisos con fuente del Tesoro Nacional, que se encuentren registrados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) en estado verificado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 274

O.- Con el propósito de obtener mejores condiciones del financiamiento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la recomposición de las fuentes de financiamiento interno y externo por un total de L30,552,930,154.00 (Treinta Mil Quinientos Cincuenta y Dos Millones Novecientos Treinta Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Lempiras Exactos) en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Administración Central aprobado para el Ejercicio Fiscal 2022. -- 67 of 80 --

Articulo 274

P.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 140 de las Disposiciones Generales del Presupuesto Ejercicio Fiscal 2022, contenidas en el Decreto Legislativo No.107-2021, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a prever en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, ENEE, para el presente Ejercicio Fiscal una asignación para pago de prestaciones laborales, compra de energía para reventa e inversiones, por lo que se autoriza a la ENEE a realizar las gestiones que sean necesarias ya sea reorientación de presupuesto inclusive la obtención de crédito interno o externo. Por lo anterior se excluye a la ENEE de la emisión del Dictamen establecido en el Artículo 36 del Decreto No.83-2004 de fecha 28 de Mayo del 2004, publicado en el Diario oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio del 2004, así como el dictamen establecido en el Artículo 57 del Decreto Legislativo No.107-2021.

Articulo 274

Q.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones presupuestarias y financieras necesarias; a fin de efectuar la revisión, ajustes y reorientación de los presupuestos de las instituciones de la Administración Central y Descentralizada, en lo que corresponde a las transferencias corrientes y de capital a favor de las Instituciones del Sector Público y Privado; así como la reasignación de los beneficiarios de transferencias, organismos financiadores, fuentes de financiamiento y objeto del gasto, que figuran aprobadas en el Presupuesto General de la República para el Ejercicio Fiscal 2022, afectando para tal fin las estructuras correspondientes. Como consecuencia de lo anterior en las Instituciones que se realicen dichos ajustes, estas deberán realizar la reprogramación física y financiera de sus objetivos, resultados y metas, Plan Operativo y Plan Anual de Compras y Contrataciones, acorde a los ajustes realizados. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda autorizada una vez publicado el presente Decreto en el diario Oficial “La -- 68 of 80 -- Gaceta”, para la implementación de las medidas que se requieran a fin de realizar actividades de control y seguimiento en la programación presupuestaria y financiera, basado en la disciplina de la ejecución del presupuesto y racionalización del gasto público.

Articulo 274

R.- En la contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), los(as) titulares, las(os) Jefes de Unidades Ejecutoras, y las Gerencias Administrativas contratantes serán los responsables directos y exclusivamente en la selección del personal, la que se debe efectuar en base a competencias, h a b i l i d a d e s , d e s t r e z a s , m é r i t o s académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. Este tipo de contrataciones se formalizará mediante Acuerdo (Contrato) de cada institución de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, en ese Acuerdo no deberá pactarse pago de bonificación por vacaciones; estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo y que el Contrato haya sido firmado por ambas partes. Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato, tampoco en puestos como el de la Máxima Autoridad de una Institución, ni Directivos, que en cumplimiento a la Ley General de Administración Pública o Leyes Especiales deben ser de libre nombramiento y remoción de la Presidenta de la República. Asimismo, el Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar -- 69 of 80 -- personal y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto, asimismo, no se deberá considerar bonificación por vacaciones en la resolución correspondiente.

Articulo 274

S.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 140, 144 y 152 de las Disposiciones Generales del Presupuesto Decreto Legislativo No.107-2021, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar y reorientar los saldos presupuestarios disponibles al cierre del primer trimestre de la programación trimestral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2022, dichos fondos serán utilizados para financiar gastos prioritarios y/o ineludibles.

Articulo 274

T.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022, los remanentes financieros existentes de ejercicios fiscales anteriores en las cuentas de los fiduciarios de los fideicomisos, para tal efecto, se deben depositar los saldos al 31 de Diciembre del 2021 en la Cuenta Única de la Tesorería. Estos recursos se deben destinar para atender los programa y proyectos prioritarios del Plan de Gobierno para Refundar Honduras, u otros gastos.

Articulo 274

U.- Reformar el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto, aprobada mediante Decreto Legislativo No.83- 2004 del 28 de Mayo de 2004 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,421 del 21 de Junio de 2004, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 90.- FINANCIAMIENTO PARA ATENDER INSUFICIENCIAS ESTACIONALES DE CAJA: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR) podrá solicitar -- 70 of 80 -- la gestión de instrumentos financieros de corto plazo para cubrir insuficiencias estacionales de caja, encargándose de su formalización la Dirección General de Crédito Público. Este tipo de instrumentos financieros de corto plazo no tendrá un efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre y cuando sean cancelados dentro del ejercicio fiscal, de trascender el ejercicio fiscal sin ser rembolsados, deberán imputarse al presupuesto que corresponda. La adquisición de instrumentos financieros de corto plazo para atender insuficiencias estacionales de caja deberá ser coordinada con el Banco Central de Honduras (BCH) para fines de Política Monetaria”.

Articulo 274

V.- Los concesionarios de Alianzas Público – Privadas, están obligadas a presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales, sus estados financieros auditados desde la suscripción del contrato hasta el presente ejercicio fiscal, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Articulo 274

W.- En los contratos vigentes los riesgos financieros, las garantías, los compromisos firmes, la capacidad de pago y las contingencias fiscales son determinadas por el concedente, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el comportamiento de las variables antes señaladas. En el caso de existir modificaciones al contrato y estas contemplen el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deberá sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción el Dictamen Técnico de la Superintendencia de Alianzas Público- Privadas, el cual deberá contemplar el debido sustento legal, técnico y financiero. -- 71 of 80 --

Articulo 274

X.- Créase la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) como una unidad de naturaleza estadística, la cual dependerá de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, la cual estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes tienen entre sus funciones: identificar, cuantificar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: 1) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; 2) Endeudamiento Municipal; 3) Endeudamiento de las Empresas Públicas; 4) Demanda Judiciales en contra del Estado de Honduras. En lo que respecta a los Contratos de Alianza Público Privada, únicamente se registrarán y publicarán los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos. No obstante, la identificación de los riesgos antes descritos, en el tiempo podría considerarse otros tipos de riesgo que pudiesen demandar recursos financieros adicionales al Estado de Honduras. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá emitir el Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales en un plazo de noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación del presente Decreto.

Articulo 274

Y.- La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) iniciará noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, un plan de capacitación a los concedentes relativo a la identificación y cuantificación de los pasivos contingentes generados en los contratos de Alianza Público-Privada.

Articulo 274

Z.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Central de Honduras (BCH) para que en común acuerdo se negocie la disminución de la tarifa de administración y custodia de valores gubernamentales, así como los cupones por los títulos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a favor del Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 275

A.-Se instruye a los Poderes del Estado y Órganos Constitucionales y demás entes públicos de similar condición jurídica a consignar de manera detallada y progresiva en el Presupuesto General -- 72 of 80 -- de Ingresos y Egresos de la República los recursos asignados a su institución, así como su Plan Operativo Anual, en aras de promover la transparencia fiscal y presupuestaria, así como su independencia y autonomía; las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) y Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica brindarán el apoyo técnico que sea necesario.

Articulo 275

B.- Se instruye a todos los Comités Técnicos de los Contratos de Alianza- Público Privada (APP), a contratar firmas auditoras internacionales a fin de auditar los proyectos administrados a través de las APP`s, dicha auditoría será financiada con recursos del patrimonio de los Fideicomisos, en los casos de las APP`s que no cuenten con la figura de Fideicomisos el concedente financiará los costos de la misma.

Articulo 275

C.- Se instruye a los Fideicomitentes y a los Comités Técnicos de los Fideicomisos a contratar una firma auditora categoría A según el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que procedan a auditar los fondos públicos administrados a través de los Fideicomisos, constituidos por diferentes instituciones del sector público, dicha auditoría será financiada con cargo a los fondos disponibles dentro de cada Fideicomiso, de no contar con la disponibilidad los Fideicomitentes deberán identificar los fondos para cubrir dicha auditoría.

Articulo 275

D.- Se autoriza al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) a suscribir convenios de cooperación interinstitucional con empresas del Sector Público y Privado, con el objetivo primordial de ampliar la cobertura en la formación de por lo menos 400,000 jóvenes (mujeres y hombres) en todo el país, en las diferentes áreas técnicas especialmente en sistemas, programación y desarrollo de software.

Articulo 275

E.- Interpretar el Artículo 4 en el numeral 3 del Decreto No.25-2016 que establece cuando se va a regresar a la meta de techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), igual al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno -- 73 of 80 -- Bruto (PIB), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo, a partir de ese resultado se irá bajando 0.5% por año como mínimo hasta retornar al 1.0% de déficit del balance global con relación al PIB como se estable en el Artículo 3 de la LRF.

Articulo 275

F.- Reformar el Artículo 2 del Decreto No.27-2021, aprobado el 14 de Mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 el 14 de Mayo del 2021, donde se aprobó la ampliación por dos (2) años de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), la cual se deberá leer de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cuatro punto nueve por ciento (4.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2022, y no podrá ser mayor a cuatro punto cuatro por ciento (4.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 y, se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). Asimismo, durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2022, no podrá ser mayor a nueve punto cinco por ciento (9.5%); y, para el año 2023, no podrá ser mayor a ocho punto cinco por ciento (8.5%); como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), debiéndose modificar la fórmula del incremento anual del Gasto Corriente Nominal Primario y se -- 74 of 80 -- incorporará en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal”.

Articulo 275

G.- Reformar el Artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, el cual se leerá así: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), deberá publicar anualmente un informe de los pasivos contingentes establecidos en el Artículo 302 del presente Decreto”.

Articulo 275

H.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República, a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Recursos que deberán ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Operación que se efectuará con la finalidad de garantizar la liquidez de la Caja de Tesorería y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base a la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúa de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.

Articulo 275

I.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice los cambios de imputación presupuestaria a los objetos de gasto, organismo o fuente de financiamiento mediante la corrección y/o reversión de los registros de pago de servicio de deuda pública interna y externa aprobados mediante Formularios de Ejecución del Gasto (F-01) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), cuando dichos pagos fueran rembolsados con recursos provenientes de Contratos o Convenios de Financiamiento interno o externo, en especial los Convenios de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, lo anterior, con la finalidad de aliviar el Flujo de Caja de la Tesorería General de la República. -- 75 of 80 --

Articulo 275

J.- Los honorarios y demás gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras judiciales, por sentencias judiciales en firme y en el que el Estado es condenado, deberán sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia de Ley.

Articulo 275

K.- Los demandantes contra el Estado por el reconocimiento de sus derechos e indemnizaciones laborales, pueden optar al desempeño de cualquier cargo en el sector público.

Articulo 275

L.- Se derogan los artículos 1 y 3 contenidos en el Decreto Legislativo No.111-2021 de fecha 14 de Diciembre de 2021. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a reorientar las asignaciones presupuestarias destinadas a las transferencias de la Fundación para el Desarrollo Municipal (FUNDEMUN) por QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L15,000,000.00) y al Fondo Cafetero Nacional un valor de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00); dichos fondos serán para financiar los programas y proyectos prioritarios del Plan Nacional para Refundar Honduras.

Articulo 275

M.- Los funcionarios que contravengan estas disposiciones, quedan sujetos a las sanciones establecidas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No.107-2021 y las establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 275

N.- Reformar el Artículo 275; el cual deberá leerse de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), reglamentará las presentes Disposiciones Generales de Presupuesto en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto”. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

Articulo 275

Ñ.- Autorizar a la Administración Centralizada para que pueda contratar, -- 76 of 80 -- con todos sus requerimientos y bajo un procedimiento especial, la adquisición de bienes y servicios, suministros, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sea necesarios para la ejecución de programas y proyectos de forma expedita con la finalidad de atender las prioridades a tiempo; generar mayor participación de prestadores de bienes y servicios; ahorros por mejores precios; dinamizar la economía y generar oportunidades de empleo.

Articulo 275

O.- En el desarrollo de las contrataciones bajo procedimiento especial que se autorizan en el Artículo anterior, los titulares de las instituciones a través de las instancias internas, deben aplicar el procedimiento siguiente: a. Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; b. Publicar en la página electrónica el listado de requerimientos e invitar públicamente a proveedores n a c i o n a l e s e i n t e r n a c i o n a l e s cuando sean requeridos. Asimismo, publicarlo a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), dependiente de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción; c. Recibir las ofertas a través de la d e p e n d e n c i a a d m i n i s t r a t i v a correspondiente, en sobre sellado y de forma pública, y emitir un Acta después de su apertura y recepción; el análisis y evaluación de las ofertas debe ser realizada por la Comisión Evaluadora designada, que será integrada por un miembro delegado de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y dos miembros de la institución o ente responsable del proceso de compra o contratación. La Comisión deberá emitir el Informe de Recomendación de Adjudicación; d. El Titular de la Institución adjudicará conforme al Informe de la Comisión Evaluadora y firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones; -- 77 of 80 -- e. El Titular de la Institución debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial para efectos de auditoría. Cuando el proceso especial a que hace referencia el párrafo anterior sea declarado desierto o fracasado, la institución correspondiente, procederá a efectuar de inmediato una compra directa para lo cual debe disponer de tres invitaciones como mínimo. En lo no previsto se aplicará la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 275

P.- Los procesos de adquisiciones menores, que comprenden montos de CERO PUNTO CERO UNO CENTAVOS DE LEMPIRA A SEIS CIENTOS MIL LEMPIRAS (L.0.01 A L600,000.00), se ejecutarán conforme a lo establecido en el Artículo 71 de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022 vigente.

Articulo 275

Q.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a transferir L440,000,000.00 (Cuatrocientos Cuarenta Millones de Lempiras Exactos) a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación que desarrollará un Programa Especial de Apoyo a ésta disciplina a nivel nacional.

Articulo 275

R.- Las asignaciones de la Dirección Ejecutiva de Deporte que actualmente se encuentran presupuestadas en la institución 36 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes, serán trasladadas como que si se tratara de una Dirección General adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con su propia Gerencia Administrativa.

Articulo 275

S.-Se amplía la fecha, hasta el 15 de Mayo para envío del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026, para solicitar la opinión técnica que emite el Banco Central de Honduras (BCH) y la aprobación del MMFMP por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y su publicación en los medios electrónicos y la remisión para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” hasta el último día hábil del mes de Mayo 2022. Lo anterior, considerando que se declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, para atender de manera integral y responsable -- 78 of 80 -- la Crisis Fiscal y Financiera por la cual atraviesa actualmente las finanzas públicas, mediante Decreto Legislativo No.8-2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 15 de Febrero de 2022, que se está reformulando el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022 y que se está interpretando el Articulo 4 sobre la Cláusula de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Articulo 275

T.- Consignar en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente L 7 2 5 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ( S e t e c i e n t o s Veinticinco Millones de Lempiras Exactos), recursos procedentes de Crédito Interno otorgado por el Banco Central de Honduras para financiar la protección y reforestación a nivel nacional. Así mismo, se autoriza a esa Secretaría de Estado realizar las transferencias financieras a cada uno de los entes involucrados en la ejecución de dichos programas y proyectos, valores que deberán ser liquidados ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; en caso de existir valores no ejecutados al 31 de Diciembre del año 2022, estos recursos deberán ser devueltos a la Tesorería General de la República a más tardar los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 266

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el día de su publicación debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 79 of 80 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 80 of 80 --

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