Vigente
Decreto No. 266-2013 | 21 de junio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,260

PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ANA PAOLA GARCÍA SANTOS, como liquidadora de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H); la cual tendrá las facultades administrativas y de dirección delegadas en el presente Acuerdo Ejecutivo de conformidad a los establecido en el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 y el Decreto Ejecutivo PCM 11-2022, bajo los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación, con amplios poderes de decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las funciones administrativas y de personal que haya suscrito Inversión Estratégica/MCCHonduras (INVEST-H), respetando los objetivos y alcances de los convenios de crédito y donaciones internacionales. Es entendido que, la liquidadora asumirá la representación legal de Inversión Estratégica/MCC-Honduras INVEST-H durante el proceso de liquidación”. Decreto Ejecutivo PCM-11-2023, con fecha de publicación 03 de mayo 2022, fecha de emisión 29 de abril 2022 y Edición 35,913) Decreto Ejecutivo PCM-05-2023, con fecha de publicación 06 de abril 2022, fecha de emisión 06 de abril 2022 y Edición 35,892) Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo doscientos cuarenta y siete (247) de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que de conformidad a lo establecido en el artículo trece (13) de la Ley General de la Administración Pública, El Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos (…).
  3. 3.Que de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y seis (36) de la Ley General de la Administración Pública, en el numeral ocho (8), los Secretarios de Estado tienen las atribuciones y deberes comunes de emitir los acuerdos y resoluciones de los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y -- 1 of 20 -- cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
  4. 4.Que en el Decreto Ejecutivo PCM-05- 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 35,892 de fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), en su Artículo siete (7), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Esta Secretaría contará con dos Subsecretarías: 1) Subsecretaría de Obras Públicas y, 2) Subsecretaría de Transporte. Y, además, se le otorgan las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), así como, los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado, con excepción de lo relacionado al sector salud y el sector agro.
  5. 5.Que en el artículo ocho (8) del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, se establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá designar a un liquidador para el programa de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) con amplios poderes de decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las funciones administrativas y de personal que haya suscrito de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) respetando los objetivos y alcances de los convenios de crédito y donaciones internacionales. Al finalizar el proceso deberá presentar el correspondiente informe financiero a la Secretaría de Finanzas. El Inventario de Compras relativas a Salud que realizó a través de INVEST-H, deberá ser trasladado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Las obligaciones derivadas de las acciones de INVEST-H que no puedan ser liquidadas por problemas legales, después de realizado su análisis, se notificará al Ministerio Público.
  6. 6.Que en el Artículo veintiuno (21) numeral doce (12) del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, se establece, Suprimir a la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H).
  7. 7.Que en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM 11-2022 se establece que: Trasladar el inventario de los suministros y bienes materiales existentes en las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones que han sido suprimidas a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), de igual forma los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales. Se instruye a la DNBE para que proceda a realizar las operaciones necesarias del descargo y registro de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, suministros, bienes materiales y tomar las medidas necesarias para su aseguramiento, conservación y finalmente reasignar los activos a las entidades que los requieran. En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y responsabilidades la prestación de servicios públicos similares a satisfacer, deberá la DNBE asignarlos -- 2 of 20 -- a la nueva Institución que corresponda, los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales.
  8. 8.Que en el artículo 7 en su párrafo final del Decreto Ejecutivo PCM 11-2022 se establece que: El titular de la Comisión Técnica Liquidadora, el titular de la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que dan origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.
  9. 9.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la hacienda pública, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley.
  10. 10.Que es un compromiso del presente Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo.
  11. 11.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 11 establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  12. 12.Que el artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No.266-2013, que contiene la “Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, establece que la Presidenta de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; así mismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
  13. 13.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 14 reformado mediante Decreto Legislativo No.266-2013, que contiene la “Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, se establece que la Presidenta de la República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de la Administración Pública.
  14. 14.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No.266-2013, establece que: el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados.
  15. 15.Que el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 aprobado el 6 de abril de 2022, en su Artículo 21 expresa: “Suprimir las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que a continuación se describen: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de -- 6 of 20 -- Coordinación de Gobierno, 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, 3) Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia, 4) Subsecretaría II, Subsecretaría III, Unidad de Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, 5) Proyecto Especial Economía Naranja, 6) Escuela de Alta Gerencia Pública, 7) Consejo Presidencial de Economía Verde, 8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR), 9) Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública dependiente de la Presidencia de la República, 10) Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa, 11) Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), 12) Inversiones Estratégicas/MCC- Honduras (INVEST-H), 13) Programa Vida Mejor, 14) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), 15) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, 16) Gabinete Especial para la reactivación Económica; y, Social y 17) Los cinco Gabinetes Sectoriales. Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus competencias y considerando mínimas estructuras acorde a los presupuestos y sus recortes.
  16. 16.Que el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 aprobado el 6 de abril de 2022, en su Artículo 12 expresa: “Crear el Programa de la Red Solidaria, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, que tendrá como objetivo la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones vulnerables, focalizadas por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles … Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de Red Solidaria”. Así mismo, en su Artículo 22 expresa: “Los programas y proyectos en desarrollo a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), pasarán a formar parte de la Red Solidaria”.
  17. 17.Que de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y, como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la hacienda pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley.
  18. 18.Que de acuerdo con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de la Administración Pública.
  19. 19.Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, es imperativo reestructurar la administración pública debilitada y degradada aceleradamente durante una década, después de la destrucción del orden democrático provocada por el golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Más del 70% de nuestro pueblo vive en pobreza, sin alimentos, sin posibilidades de pagar el agua, la luz, el transporte y las medicinas; cientos de empresas y miles de -- 12 of 20 -- y depositó su instrumento de ratificación el 23 de mayo de 2005, en cuyo artículo 6 párrafo 1, dispone que cada Estado Parte de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico garantizará la existencia de un órgano u órganos según proceda, encargados de prevenir la corrupción.
  20. 20.Que los artículos 121 y 122 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto, establecen que los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder y también establecen que constituyen infracciones a la Ley, dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos, en virtud de las funciones encomendadas.
  21. 21.Que forma parte de nuestro compromiso, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo.
  22. 22.Que a la crisis de pobreza y degradación institucional se suma la catástrofe sanitaria del COVID-19, los huracanes Eta e Iota, la corrupción pública generalizada marcada especialmente por la catastrófica deuda pública que nos ha tocado enfrentar sin conocer el destino de los fondos; las decenas de contratos de fideicomisos y alianzas público privadas, destruyendo el principio constitucional de la caja única del tesoro; la compra directa y corrupta de 7 hospitales móviles a través de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), por más de cuarenta millones de dólares sin que a la fecha presten servicio a la ciudadanía; la demolición financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la duplicidad de funciones en organismos e instituciones creadas sin estructura administrativa y presupuestaria, únicamente para sostener el aparato político clientelar instaurado post golpe, acarreando la sobrecontratación de personal, equipo e instalaciones.
  23. 23.Que como parte del proceso de degradación de la organización del Estado, la planificación y la transparencia fueron reducidas a direcciones dependientes de la Presidencia de la República; la cultura, las artes y los patrimonios de los pueblos han sufrido un proceso de deterioro; el deporte ha sido pensado en su dimensión eminentemente comercial y no como forma de recreación y construcción de lazos sociales; y el diagnóstico del problema de género es desolador.
  24. 24.Que el Gobierno de Honduras suscribió la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el 17 de mayo de 2004, la ratificó el 20 de abril de 2005 -- 13 of 20 -- flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. Se adscribe a esta Secretaría de Estado, la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE).
  25. 25.Que la Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
  26. 26.Que mediante Acuerdo Número No.STSS-563-2021 se nombró la Comisión Negociadora para la Fijar el Ajuste al Salario Mínimo, integrada por representantes del interés Patronal, Interés Obrero e Interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación acordando por consenso y forma tripartita el salario mínimo que ha de regir en todo el país, para el año 2022 y 2023, tal cual consta en Acta de la Audiencia celebrada el día uno (01) de abril de dos mil veintidós (2022), procurando mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.
  27. 27.Que el comportamiento de la economía y del mercado laboral en Honduras, demanda de los sectores productivos y de las autoridades gubernamentales, establecer -- 20 of 20 --

Articulos

Articulo 1

Para dar cumplimiento a la supresión y liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda a nombrar a una Comisión Técnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por contrato y Acuerdos, pago de pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), las Gerencias Administrativas de las instituciones suprimidas y otras instituciones del Estado si fuere necesario, quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración. -- 7 of 20 -- El nombramiento de la Comisión Técnica Liquidadora debe efectuarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Articulo 2

Las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que se suprimen en el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, referidas en el Artículo 21 y suprimiéndose también la Dirección Ejecutiva de Cultura, Arte y Deportes (DECAD), la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), deberán proceder a la inmediata liquidación operativa, administrativa y financiera.

Articulo 3

Crear la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La CONDEPOR será la rectora de las políticas de su competencia y estará a cargo de un Comisionado Presidente nombrado por la Presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará la estructura institucional. La estructura, atribuciones y competencias de la CONDEPOR, serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo y tendrá como objetivo aglutinar la dispersión de instituciones destinadas al deporte, a la educación física y a la recreación.

Articulo 4

Única y exclusivamente aquellas Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas en el Artículo 21 del PCM-05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos ejecutados por dichas instituciones, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos proyectos que están en ejecución, debiendo realizar las actividades operativas y administrativas de los mismos, hasta que los programas y proyectos sean traslados de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que correspondan. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a efectuar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias que requieran las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones, en el marco del presente Decreto y del Convenio suscrito con los organismos internacionales, con el fin de que cuenten con el presupuesto destinado para la ejecución de los programas y proyectos y no paralizar la ejecución en tanto se realiza el traslado interinstitucional de los mismos a las instituciones públicas que correspondan; dicho proceso no debe ser superior a seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 5

Trasladar el inventario de los suministros y bienes materiales existentes en las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones que han sido suprimidas a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), de igual forma los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales. Se instruye a la DNBE para que proceda a realizar las operaciones necesarias del descargo y registro de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, suministros bienes materiales y tomar las medidas necesarias para su aseguramiento, conservación y finalmente reasignar los activos a las entidades que los requieran. En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y responsabilidades la prestación de servicios públicos similares a satisfacer, deberá la DNBE asignarlos a la nueva Institución que corresponda, los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales.

Articulo 6

Trasladar los recursos presupuestarios y financieros con los que han venido operando las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes -- 8 of 20 -- Sectoriales e Institutos y Direcciones que han sido suprimidos, a la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para tal efecto se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, utilizando los saldos disponibles del presupuesto de las Instituciones Públicas suprimidas con la finalidad de eficientar el uso de los recursos presupuestarios y proveer oportunamente el financiamiento requerido en las liquidaciones presentadas por dichas Instituciones y cuya institución deberá reflejarse en cada una de las instituciones suprimidas. Así mismo, hacer efectivos los pagos correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones laborales, obligaciones de pago con acreedores/proveedores u otras deudas pendientes que garanticen la liquidación total de dichas Instituciones, a través de la Comisión Técnica Liquidadora.

Articulo 7

Una vez liquidadas las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones a que hace referencia el artículo 21 del PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022 y demás instituciones descritas en el artículo 2 del presente Decreto, las obligaciones financieras que actualmente tienen estas instituciones serán transferidas a la Comisión Técnica Liquidadora y su financiamiento será cubierto del saldo disponible en el presupuesto de las Instituciones suprimidas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancia administrativa o judicial de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas. En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y responsabilidades la prestación de servicios públicos similares a satisfacer, asumirán las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancias administrativas o judiciales de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de liquidación. El titular de la Comisión Técnica Liquidadora, el titular de la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que dan origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.

Articulo 8

La Comisión Técnica Liquidadora procederá a notificar a los empleados de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones que se suprimen, la terminación de los contratos de trabajo del personal permanente y temporal (contrato y jornal) conforme a la causal estipulada en el artículo 111 numeral 9) del Código de Trabajo y personal permanente bajo el Régimen de Servicio Civil y procederá al pago a favor de los trabajadores de las prestaciones e indemnizaciones laborales a que hubiere lugar en derecho, asimismo, cualquier otra obligación de pago que resultare del proceso, con los recursos que tenga disponibles para este efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, utilizando los saldos disponibles de los presupuestos de las instituciones suprimidas u otra fuente de financiamiento que estime conveniente, con el propósito de atender los requerimientos de fondos oportunamente, previa solicitud de la Comisión Técnica Liquidadora quien deberá presentar de manera desglosada por objeto de gasto el requerimiento de recursos presupuestarios. Asimismo, las autoridades de la nuevas Instituciones Públicas podrán tomar a bien mantener al personal que con base a la experiencia, conocimiento y competencias han tenido un buen desempeñado en sus funciones dentro de las Instituciones -- 9 of 20 -- suprimidas, para lo cual deberán realizar las gestiones correspondientes al traslado interinstitucional de manera que puedan conservar su antigüedad; para lo cual las instituciones que absorben este personal deberán realizar las gestiones pertinentes antes las instancias correspondientes, según el régimen laboral al que estén adscriptos la institución.

Articulo 9

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la revisión y ajustes de los presupuestos de las instituciones del Sector Público que conforman el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022, de manera que se puedan asignar los recursos presupuestarios con base a los saldos del presupuesto vigente a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 030-2022 y a la disponibilidad financiera de diversa índole autorizada por el Congreso Nacional en dicho Decreto Legislativo.

Articulo 10

Se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a utilizar los recursos presupuestarios y financieros disponibles de diversa índole y realizar las operaciones necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 11

La Comisión Técnica Liquidadora al concluir las liquidaciones de las instituciones suprimidas deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados y solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la realización de una Auditoría detallada de los activos y pasivos de las entidades suprimidas y ese Órgano Constitucional informará a la Presidenta de la República sobre los resultados de la citada Auditoría en el presente Ejercicio Fiscal, para lo cual la Comisión Técnica Liquidadora deberá incluir en el requerimiento de financiamiento de las liquidaciones el financiamiento de las auditorías a realizarse.

Articulo 12

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones de Casa Presidencial a los 29 días del mes de abril de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 10 of 20 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO -- 11 of 20 -- RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO PCM-05-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y, como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la hacienda pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, es imperativo reestructurar la administración pública debilitada y degradada aceleradamente durante una década, después de la destrucción del orden democrático provocada por el golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Más del 70% de nuestro pueblo vive en pobreza, sin alimentos, sin posibilidades de pagar el agua, la luz, el transporte y las medicinas; cientos de empresas y miles de -- 12 of 20 -- y depositó su instrumento de ratificación el 23 de mayo de 2005, en cuyo artículo 6 párrafo 1, dispone que cada Estado Parte de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico garantizará la existencia de un órgano u órganos según proceda, encargados de prevenir la corrupción. CONSIDERANDO: Que los artículos 121 y 122 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto, establecen que los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder y también establecen que constituyen infracciones a la Ley, dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos, en virtud de las funciones encomendadas. CONSIDERANDO: Que forma parte de nuestro compromiso, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 y Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019. D E C R E T A:

Articulo 1

Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), que tendrá la finalidad de prevenir y combatir el emprendimientos familiares se fueron a la quiebra y millones de compatriotas se encuentran sin ninguna opción, por lo que emigran excluidos y humillados por el modelo que estrangula, segrega, mata y todo lo privatiza. CONSIDERANDO: Que a la crisis de pobreza y degradación institucional se suma la catástrofe sanitaria del COVID-19, los huracanes Eta e Iota, la corrupción pública generalizada marcada especialmente por la catastrófica deuda pública que nos ha tocado enfrentar sin conocer el destino de los fondos; las decenas de contratos de fideicomisos y alianzas público privadas, destruyendo el principio constitucional de la caja única del tesoro; la compra directa y corrupta de 7 hospitales móviles a través de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), por más de cuarenta millones de dólares sin que a la fecha presten servicio a la ciudadanía; la demolición financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la duplicidad de funciones en organismos e instituciones creadas sin estructura administrativa y presupuestaria, únicamente para sostener el aparato político clientelar instaurado post golpe, acarreando la sobrecontratación de personal, equipo e instalaciones. CONSIDERANDO: Que como parte del proceso de degradación de la organización del Estado, la planificación y la transparencia fueron reducidas a direcciones dependientes de la Presidencia de la República; la cultura, las artes y los patrimonios de los pueblos han sufrido un proceso de deterioro; el deporte ha sido pensado en su dimensión eminentemente comercial y no como forma de recreación y construcción de lazos sociales; y el diagnóstico del problema de género es desolador. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras suscribió la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el 17 de mayo de 2004, la ratificó el 20 de abril de 2005 -- 13 of 20 -- flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. Se adscribe a esta Secretaría de Estado, la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE).

Articulo 2

Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, en su carácter de Institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial.

Articulo 3

Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. Se adscribe el Programa Ciudad Mujer como Ente Desconcentrado de esta Secretaría.

Articulo 4

Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, desde donde deberán formularse las políticas coherentes con la identidad nacional y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces, y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la cultura, arte y el patrimonio. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial.

Articulo 5

Crear la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia.

Articulo 6

Otorgar el rango de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación a la Gerencia de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), que adicional a las funciones ya establecidas, será responsable de elaborar la Iniciativa de Ley del Deporte y la Educación Física que establezca y reconozca la obligación del Estado de proteger y garantizar este derecho como medio para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos, y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, así como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud.

Articulo 7

Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Esta Secretaría contará con dos Subsecretarías: 1) Subsecretaría de Obras Públicas; y, 2) Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría, con excepción de los relacionados al sector salud y el sector agro.

Articulo 8

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá designar un liquidador para el programa de Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), con amplios poderes de decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las funciones administrativas y de personal que haya suscrito de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), respetando los objetivos y alcances de los convenios de crédito y donaciones internacionales. Al finalizar el proceso deberá presentar el correspondiente Informe Financiero a la Secretaría de Finanzas. El inventario de compras relativas a salud que se realizó a través de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), debe ser trasladado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Las obligaciones derivadas de las acciones de Inversión Estratégica/MCC-Honduras -- 14 of 20 --

Articulo 12

Crear el Programa de la Red Solidaria, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, que tendrá como objetivo la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones vulnerables, focalizadas por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles. Dicho Programa contemplará el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos productivos y sociales incluido las becas para jóvenes de educación primaria, media y universitaria. Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de Red Solidaria.

Articulo 13

Crear la Dirección de Gestión por Resultados, la cual funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República y será dirigida por un funcionario con rango de Ministro Asesor.

Articulo 14

Adscribir como Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS) y demás programas relacionados.

Articulo 15

Los recursos que fueron asignados en el Fideicomiso de Infraestructura Vial, en el presupuesto para el período fiscal 2022, para ejecución de proyectos de la Dirección de Conservación del Patrimonio Vial (DCPV), creada mediante Decreto Ejecutivo Número 034-2018, así como todos los bienes, acciones y derechos que corresponden y constituyen el patrimonio administrado por dicha Dirección, deberán ser transferidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) dentro de un (INVEST-H) que no puedan ser liquidadas por problemas legales, después de realizado su análisis, se notificarán al Ministerio Público.

Articulo 9

Adscribir la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como Organismo Desconcentrado.

Articulo 10

El Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) estará a cargo de un Director con rango de Secretario de Estado, quedará bajo su cargo hasta su liquidación la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS). Créase el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, como Ente Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despahos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), tendrá como objetivo aglutinar la dispersión de instituciones destinadas a vivienda; planificar, organizar y dirigir el sector; facilitar la gestión reduciendo el tiempo del proceso de solicitud y aprobación para la construcción; mejoramiento de la vivienda social y reducción de los impuestos a los materiales de construcción. Su Director será nombrado por la Presidencia de la República. El Programa debe incentivar organismos de sociedad civil para construir viviendas bajo las regulaciones preestablecidas e incluyendo vivienda de emergencia transitoria, reubicación de viviendas ubicadas en zonas de riesgo y contaminación, y un observatorio Civil de la Vivienda para el monitoreo y evaluación de las acciones del Estado.

Articulo 11

Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. Se adscribe a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) que se convertirá en el observatorio de la pobreza y vulnerabilidad.. -- 15 of 20 -- plazo de treinta (30) días prorrogables a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, respetando los mecanismos establecidos en el Contrato de Fideicomiso. También, deben transferirse las obligaciones derivadas de los contratos de obra, reconstrucción, mantenimiento periódico y rutinario de la Red Vial Oficial Pavimentada y No Pavimentada; y cualquier otro contrato relacionado con Infraestructura Vial o conexos a estos que, actualmente estén en ejecución.

Articulo 16

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), queda instituida como el ente rector de las políticas de su competencia. Los programas y proyectos relacionados, se desarrollarán a través de las Secretarías de Estado, las municipalidades y las fuerzas sociales comunitarias.

Articulo 17

El orden de precedencia de los Secretarios de Estado e integrantes del Consejo de Ministros, de acuerdo con las modificaciones en la estructura de la Administración Pública Centralizada, es el siguiente: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. 2. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social. 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 4. Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización. 5. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 6. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. 7. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 9. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. 10. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. 11. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. 12. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. 13. Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente. 14. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. 15. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. 16. Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. 17. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. 18. Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. 19. Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. 20. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo. 21. Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. 22. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS). 23. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). -- 16 of 20 --

Articulo 21

Suprimir las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que a continuación se describen: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno. 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia. 3) Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia. 4) Subsecretaría II, Subsecretaría III, Unidad de Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. 5) Proyecto Especial Economía Naranja. 6) Escuela de Alta Gerencia Pública. 7) Consejo Presidencial de Economía Verde. 8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR), 9) Despacho de Prioridades Presidenciales e innovación Pública dependiente de la Presidencia de la República 10) Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa. 11) Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 12) Inversiones Estratégicas/MCC-Honduras (INVEST-H) 13) Programa Vida Mejor. 24. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia.

Articulo 18

Las transferencias de fondos que se ejecutan a través de la Secretaría de Finanzas para diferentes Entes, con excepción de la asignación presupuestaria denominada Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU), proyecto creado en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP) para la niñez en situación de calle, se efectuarán a través de cada Secretaría de Estado relacionada. Las estructuras, atribuciones y competencias de las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo, considerando el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. La Secretaría General, Auditoría Interna, Dirección Administrativa y las Unidades de Recursos Humanos y de comunicación forman parte de la organización básica de los entes creados; así como las direcciones que se consideren para el cumplimiento de la finalidad.

Articulo 19

Los titulares de cada Secretaría de Estado, Instituciones y Entes Desconcentrados que se suprimen, procederán a la cancelación de los empleados y funcionarios a quienes deberá reconocerse los derechos laborales de acuerdo con la Constitución de la República, los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Honduras y las demás leyes vigentes en el orden laboral.

Articulo 20

La Secretaría de Finanzas, previo a remitir la Iniciativa de Ley para la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2022, deberá efectuar las modificaciones de estructuras y presupuestarias requeridas. -- 17 of 20 -- 14) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 15) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. 16) Gabinete Especial para la reactivación Económica y Social. 17) Los cinco Gabinetes Sectoriales. Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus competencias, y considerando mínimas estructuras acorde a los presupuestos y sus recortes.

Articulo 22

Los programas y proyectos en desarrollo a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), pasarán a formar parte de la Red Solidaria.

Articulo 23

Se adscribe la Guardia de Honor Presidencial a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.

Articulo 24

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.

Articulo 25

El presente Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de abril de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. OLGA LYDIA DÍAZ MELÉNDEZ SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL -- 18 of 20 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MAURICIO ANTONIO RAMOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 19 of 20 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. STSS 308-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número No.STSS-563-2021 se nombró la Comisión Negociadora para la Fijar el Ajuste al Salario Mínimo, integrada por representantes del interés Patronal, Interés Obrero e Interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación acordando por consenso y forma tripartita el salario mínimo que ha de regir en todo el país, para el año 2022 y 2023, tal cual consta en Acta de la Audiencia celebrada el día uno (01) de abril de dos mil veintidós (2022), procurando mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. CONSIDERANDO: Que el comportamiento de la economía y del mercado laboral en Honduras, demanda de los sectores productivos y de las autoridades gubernamentales, establecer -- 20 of 20 --

Leyes relacionadas

PRIMERO: Nombrar al ciudadano ALCEO EFREN DELGADO FALCON, como Liquidador de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H); el cual, tendrá las facultades administrativas y de dirección delegadas en el presente Acuerdo Ejecutivo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 y el Decreto Ejecutivo PCM 11-2022.
Decreto | 2022
Acuerdo Ministerial No. 151-2015 — Nombrar Regidor Primero de San Juan, Intibucá
Este acuerdo nombra a Genrry Oduber Perdomo como Regidor Primero del municipio de San Juan, Intibucá, en sustitución de Edwin Elías Alvarado, quien renunció. El Gobernador Departamental debe juramentarlo para que asuma el cargo.
Decreto 151-2015 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 2111-2014 — Nombrar Tercer Regidor de La Másica, Atlántida
Este acuerdo nombra a Wilfredo Adalid Romero Murcia como Tercer Regidor del municipio de La Másica, Atlántida, en sustitución de Rubén Edgardo Romero Murcia, quien renunció en septiembre de 2014. El nombramiento se realiza conforme a los resultados electorales y se ordena su juramentación ante el Gobernador Departamental.
Decreto 2111-2014 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 2134-2014 — Nombrar Segundo Regidor de La Paz, La Paz
Este acuerdo nombra a Ivis Lorenzo Palomo Pacheco como Segundo Regidor del municipio de La Paz, reemplazando a Marlon Eduardo Suazo Castillo quien no asistió a tres reuniones consecutivas. El nombramiento lo hace el gobierno central aplicando la ley de municipalidades, y el Gobernador Departamental debe juramentarlo.
Decreto 2134-2014 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33896)
El Decreto 360-2013 autoriza al Secretario de Estado a nombrar y contratar personal para el Cuerpo de Bomberos de Honduras mediante acuerdos directos. Beneficia a los bomberos al establecer sus salarios y condiciones de empleo, y se aplica a nivel nacional en todas las estaciones de bomberos del país.
Decreto 360-2013 | 2016