VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 48-2022 | 8 de julio de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,970

Gaceta 35,970 VIERNES 8 DE JULIO DEL 2022

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Resumen

Este reglamento establece cómo funcionan los beneficios fiscales para micro y pequeñas empresas en Honduras. Reduce o elimina impuestos durante 2 a 5 años para empresas nuevas o formalizadas, beneficiando especialmente a emprendedores que crean empleos. Requiere obtener un certificado ante SENPRENDE y cumplir obligaciones tributarias.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  3. 3.Que en el Artículo 9, numeral 1) del Código Tributario establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por si o por conducto de la referida Secretaría de Estado.
  4. 4.Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, todo lo concerniente a la formulación, coordinación, -- 1 of 25 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.
  5. 5.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración P ú b l i c a , e s t a b l e c e q u e s o n Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  6. 6.Que el Decreto No. 48-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de mayo de 2022 contentivo de la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa, en la que se establecen una serie de medidas para fomentar la regularización y formalización, de tal manera que contribuya al fortalecimiento económico de la Nación, a la generación de nuevos y mejores empleos.
  7. 7.Que el Artículo 13 de la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) y el Servicio de Administración de Rentas (SAR), deben emitir el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a treinta (30) días después de su entrada en vigencia”.
  8. 8.Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. -- 2 of 25 --
  9. 9.Que el cooperativismo es un sistema económico social eficaz para el desarrollo de la nación, la dignidad humana, la equidad de género y de la juventud, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social y la defensa de los valores, derechos humanos y el ambiente.
  10. 10.Que es facultad de la magna asamblea de delegados y sus órganos rectores, crear las normas estatutarias de control y regulación, interpretar, reformar y derogar los artículos de los estatutos y sus reglamentos. Por tanto acuerda; la creación del Reglamento del Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras. Constitución del Plan Cooperativo CAPITULO I ARTÍCULO No. 1: De conformidad a las necesidades de nuestra base de afiliados de contar con el acceso a un proyecto de Ahorro y cooperación que les permita poder acceder a créditos oportunos con tasas de intereses atractivas que no desmejoren su economía y a la vez les permita poder implementar la cultura del ahorro, la reserva económica y la acción solidaria mutualista a través del cooperativismo que le facilite el tener una respuesta oportuna para los momentos difíciles que enfrentamos día a día. Se constituye el Reglamento del Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH). ARTÍCULO No. 2: El Reglamento del Plan Cooperativo es la norma específica que regulará el funcionamiento operacional financiero y logístico del plan cooperativo, es un instrumento creado con el objetivo de definir los procedimientos, protocolos para la obtención de créditos, los requisitos para pertenecer al plan cooperativo y todo lo relacionado a la admisión o expulsión de un miembro del mismo. Y a la vez, lo procedente en relación a la sostenibilidad y protección del capital del proyecto. ARTÍCULO No. 3: El presente reglamento es de aplicabilidad obligatoria para todos los miembros afiliados a la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), pertenecientes e inscritos al plan cooperativo. -- 13 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 Artículo No. 4: El domicilio del Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), será la ciudad de TEGUCIGALPA, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. con número de contacto 2232-5579 y 2235-7852 correo electrónico aneeah_25@yahoo.com y podrá establecer oficinas Regionales en todo el territorio nacional, previa aprobación de la asamblea de delegados. CAPÍTULO II LOS OBJETIVOS DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 5: El Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), tiene como propósito cumplir conlos siguientes objetivos; A) La superación económica, social y cultural de sus miembros. B) Habilitar la cartera de ahorro y crédito con el fin de promover la cultura del ahorro y ofrecer auxilio financiero a través de créditos accesibles a sus miembros. C) Habilitar una sección de consumo específicamente menaje de casa con el fin de crear la oportunidad de obtener sus Artículos doméstico, mueblería y electrodomésticos a precios cómodos y cuotas atractivas. D) Realizar las pesquisas pertinentes para el análisis sobre la viabilidad financiera de invertir capital en proyectos de vivienda que les permita a sus miembros el acceder a la vivienda digna con tasas de interés atractivas y cuotas adaptadas al presupuesto de cada miembro. E) Definir los mecanismos legales, estratégicos y financieros que se consideren convenientes para garantizar el sostenimiento financiero, la viabilidad operacional y el cumplimiento de cada uno de los objetivos y las expectativas de sus miembros. F) Fomentar e implementar los procesos educacionales y de capacitación de sus miembros a fin de estimular el ahorro, el crecimiento financiero del plan cooperativo y el bienestar social de sus miembros. CAPÍTULO III LOS PRINCIPIOS DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 6: El Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), tiene como propósito cumplir con los siguientes principios: a) El ingreso al plan cooperativo será de carácter voluntario de libre ingreso y retiro voluntario, para todos los miembros afiliados a la ANEEAH. b) Cada afiliado deberá llenar formulario de inscripción con el fin de establecer los controles sobre las aportaciones de sus miembros y a la vez de definir los beneficiarios del mismo. c) Primará el principio democrático en la selección de los órganos administradores (Comité de Crédito, Comité de Vigilancia. d) Distribución de los excedentes en proporción al uso que haga el miembro sobre los servicios que ofrece el plan cooperativo. e) Venta al contado. f) El fomento de la educación cooperativista. g) Solidaridad entre sus miembros y la promoción de la equidad de género e igualdad. h) Operacionalidad bajo criterios de respeto a la diversidad cultural y de pensamiento, neutralidad política y religiosa. CAPÍTULO IV DE LOS AFILIADOS DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 7: Son miembros asociados al Plan Cooperativo de la ANEEAH todos los trabajadores de enfermería del sector público y privado centralizado y descentralizado que se encuentran afiliados y cotizando a la asociación. A excepción de los afiliados pasivos que tienen la opción de pertenecer al plan cooperativo sin el vínculo de afiliación a la ANEEAH. ARTÍCULO No. 8: Los requisitos al ingresar al Plan Cooperativo de la ANEEAH son los siguientes: A) Encontrarse en pleno goce de sus derechos como afiliados a la -- 14 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras. B) Estar solvente con sus obligaciones gremiales. C) Las aportaciones mensuales definidas por la magna asamblea constitutiva serán aplicadas de la siguiente manera: cuota LPS. 200.00 (doscientos lempiras) mensuales y opcionalmente cuota superior a ese monto a petición solicitada en formulario de afiliación y presentada ante el consejo administrativo. Siendo esta opción modificable en cualquier momento que lo estime conveniente el afiliado socio. D) El afiliado que por error involuntario dejare de cotizar por finanzas a través de deducción por planillas por un lapso mayor a 2 cuotas conservará sus derechos sobre el plan cooperativo siempre y cuando ejecute el pago de los montos adeudados, mismo que se le autorizará mediante oficio para que se realice a través del depósito por ventanilla en la institución financiera donde se encuentre el capital del plan cooperativo. CAPÍTULO V LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS SOCIOS ARTÍCULO No. 9: Los miembros socios al ingresar al Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), gozarán de los siguientes derechos: Al Hacer uso de los servicios que brinda el Plan Cooperativo de la ANEEAH. B) Recibir su libreta de aportaciones, la cual será utilizada para todo trámite financiero en la Plan Cooperativo. C) Solicitar y recibir información por parte de los organismos directivos administradores del plan cooperativo. D) Vigilar el funcionamiento operacional y administrativo del plan cooperativo. E) Hacer uso del recurso de la denuncia por escrito respaldada con pruebas sobre cualquier anomalía o irregularidad que observase en relación a la administración del plan cooperativo, misma que deberá ser dirigida con prontitud a la Junta Directiva Central para que se realicen las acciones necesarias para la investigación de lo denunciado. F) Participar en las actividades y beneficios que el plan cooperativo ofrece a sus asociados. G) El afiliado socio del plan cooperativo tiene el pleno derecho de retirarse de la asociación y consigo del plan cooperativo presentando su renuncia ante la Junta Directiva Central, con copia al consejo administrativo y a la comisión de vigilancia del plan cooperativo quienes procederán a dar trámite a la petición e iniciarán el proceso para la devolución de las aportaciones con las que cuente al momento de su renuncia mismas que se harán tomando en consideración aspectos como ser: Si existe algún préstamo vigente pendiente de saldar en su totalidad o si el afiliado socio, se encuentra en condición de aval sobre un préstamo que aun cuente con menos del 50% del pago en esos casos se retendrán las aportaciones de manera preventiva hasta que el titular del préstamo haya honrado la mitad del pago de la deuda total. La devolución se ejecutará a petición de partes en el plazo mínimo de 30 y máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. H) Cuando el afiliado socio renuncie al plan cooperativo o sea expulsado de la asociación, tendrá derecho a la devolución de sus aportaciones, intereses y excedentes que le correspondan a la fecha, sometiéndose en ambos casos a las disposiciones contempladas en el inciso G del presente artículo. La devolución se ejecutará a petición de partes en el plazo mínimo de 30 y máximo de 90 días hábiles -- 15 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud). Los afiliados socios tendrán derecho a elegir y ser electos para la integración del consejo administrativo, comité de crédito y vigilancia, acción que se realizará en la asamblea general socios, coordinada y ejecutada por la Junta Directiva Central en los 3 años de vida primer semestre del año 2025 y funcionamiento del plan cooperativo en tal sentido será responsabilidad de la Junta Directiva Central en funciones, la administración total y vigilancia del plan cooperativo. Mientras se constituye el consejo administrativo. J) Los afiliados socios tendrán derecho a participar en las acciones educacionales y de formación sobre cooperativismo que realice la asociación. K) Los afiliados socios tendrán derecho a acceder a todos los servicios de ahorro y créditos que ofrezca el plan cooperativo siempre que cumpla con los requisitos y requerimientos que defina el comité de crédito, en los casos excepcionales donde un afiliado aporte por ventanilla capital a su cuenta las mismas no podrán exceder al 5% del capital total del plan cooperativo. ARTÍCULO No.10: El asociado al Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeros y Enfermeras de Honduras que desee retirarse del plan cooperativo o de la asociación deberá solicitarlo por escrito y con quince días (15) de anticipación al consejo de administración para la devolución de sus aportaciones, quien deberá resolver sobre este asunto en el término de 30 días mínimo y 90 días máximo. ARTÍCULO No. 11: En los casos en los que el afiliado socio falleciere, sus designados beneficiarios inscritos en el formulario de ingreso al plan cooperativo, tendrán el derecho a que se les ejecute la devolución de sus aportaciones, intereses y excedentes. Aplicando lo establecido en presente reglamento en su (Artículo 9 inciso g) en los casos que se requiera. Si no existiere designación de beneficiarios la devolución se ejecutará en base a la declaración de herederos que emita la autoridad competente. La devolución se ejecutará a petición de partes en el plazo mínimo de 30 y máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. ARTÍCULO No. 12: Cuando un afiliado socio o miembro del consejo administrativo se encuentre involucrado en proceso de investigación bajo el señalamiento de cualquier tipo de acción irregular o ilegal, tendra derecho a la presunción de inocencia sometiéndose a los procedimientos correspondientes para desvirtuar o no las acusaciones de las que sea objeto, será facultad de la Junta Directiva Central y tribunal de honor de la asociación dar trámite al proceso. CAPÍTULO VI RESTRICIONES DE ADMISION Y PERMANENCIA COMO SOCIO AL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 13: No podrán ser miembros socios al Plan Cooperativo de la ANEEAH quienes por sus estatus laboral no se les hace posible cotizar a todos los códigos establecidos por los estatutos de la asociación. ARTÍCULO No. 14: Los afiliados socios al Plan Cooperativo de la ANEEAH perderán su calidad de socios por las siguientes causas: a) Por Muerte. b) Por renuncia a la asociación. c) Por renuncia al Plan Cooperativo. d) Por -- 16 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 expulsión de la asociación. e) Por la pérdida de sus derechos civiles, dictada por sentencia de la autoridad competente. CAPÍTULO VII DE LOS ORGANIZMOS DE DIRECCION Y VIGILANCIA DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 15: La estructura de dirección y vigilancia del Plan Cooperativo de la ANEEAH, se regirá por el siguiente orden: a) La Junta Directiva Central es el órgano de rectoría y administración de la asociación a nivel nacional tal y como lo confiere los artículos 25 y 41 de los estatutos de la asociación. b) El Consejo de Administración del Plan Cooperativo. c) El comité de crédito. d) El comité de vigilancia. (Durante los tres primeros años será el consejo consultivo quien ejercerá el papel de comité de vigilancia a fin de garantizar la veeduría en los procesos administrativos y financieros del Plan Cooperativo). e) Para cumplimiento de los objetivos del proyecto del plan cooperativo y con el fin de estructurar de manera democrática e incluyente a los miembros de los órganos administradores, la Junta Directiva Central a través de los miembros en los cargos de Presidente, Tesorero, Fiscal y Secretaria de Planes Cooperativos será la única y exclusiva administradora del funcionamiento operacional durante los primeros 3 años de iniciado el proyecto y le trasladará la responsabilidad administrativa al consejo administrativo, comité de crédito y comité de vigilancia en el momento de su instalación a los 15 días posteriores a su elección en la magna asamblea de socios. ARTÍCULO No. 16: La asamblea general de socios se realizará cada 12 meses, contados a partir de la elección del consejo de administración que se realizará en el año 2025 y en coordinación de fechas con la del cierre del año fiscal del periodo 2025-2026. Y tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar e improbar las reformas e inclusiones de los artículos y regulaciones que a criterio estimen convenientes para garantizar la sostenibilidad financiera del plan cooperativo. b) Elegir o sustituir total o parcialmente a los miembros del comité de crédito y comité de vigilancia. c) Aprobar o improbar los informes financieros y económicos generados por los órganos administrativos. (Consejo Administrativo, Comité de Crédito, Comité de Vigilancia). d) Autorizar o modificar con su respectiva justificación el presupuesto de gastos operacionales e inversiones que presente el consejo de administración. e) Presentar propuestas de nuevos servicios que estén contemplados dentro de los estatutos y en la visión del plan cooperativo ante la Junta Directiva Central. ARTÍCULO No. 17: La asamblea eleccionaria general de socios se realizará cada 3 años contados a partir de la elección del consejo de administración en el año 2025 y tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir a los organismos directivos comité de crédito y comité de vigilancia. Quienes durarán en funciones 3 años y deberán ser sometidos a elección en la próxima elección del equipo directivo central a fin de homologar el periodo de funciones con el de la Junta Directiva Central. b) Aprobar e improbar las reformas e inclusiones de los artículos y regulaciones que a criterio estimen convenientes para garantizar la sostenibilidad financiera del plan cooperativo. c) Elegir o sustituir total o parcialmente a los miembros del comité de crédito y comité de vigilancia. d) Aprobar o improbar los informes financieros y económicos -- 17 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 generados por los órganos administrativos. (Consejo Administrativo, Comité de Crédito, Comité de vigilancia). e) Autorizar o modificar con su respectiva justificación el presupuesto de gastos operacionales e inversiones que presente el consejo de administración. f) Presentar propuestas de nuevos servicios que estén contemplados dentro de los estatutos y en la visión del Plan Cooperativo ante la Junta Directiva Central ARTÍCULO No. 18: La asamblea general extraordinaria de socios se realizará cuantas veces sea necesaria a petición de la magana asamblea general de socios, en aquellos casos donde alguno de los temas no haya podido ser resuelto en le tiempo estipulado para la asamblea general o por razones de emergencia en la toma de decisiones que ameriten la aprobación del máximo organismo gremial. La asamblea extraordinaria de socios, tendrá las atribuciones de aprobare improbar las reformas e inclusiones de los artículos y regulaciones que a criterios estimen convenientes para garantizar la sostenibilidad financiera del plan cooperativo. Y todas las demás atribuciones consignadas en los Artículos No. 16 y 17 del presente reglamento. ARTÍCULO No. 19: El Consejo de Administracion estará integrado por Presidente, Tesorero, Fiscal y Secretaria de Planes Cooperativos de la Junta Directiva Central en funciones. Tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su elección y se reunirá de manera ordinaria, semanalmente para conocer de los expedientes de solicitud de créditos para su respectiva revisión, análisis, aprobación o aprobación en conjunto con el comité de crédito. Así mismo el dar trámite a aquellos casos que ameriten respuesta como ser devolución de aportaciones posterior a renuncia, fallecimiento, jubilaciones, pensiones, cesantías y expulsiones. Acción que también harán en conjunto con el comité de vigilancia cada 30 días. Otras atribuciones del consejo de administración serán las siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones y acuerdos emanados de la magna asamblea general de delegados, cumplir con las demandas que se generen para el fiel cumplimiento de los objetivos que persigue el plan cooperativo y cumplir con los acuerdos emitidos por el pleno de la Junta Directiva Central siempre que no contravengan ni tergiversen las facultades definidas en el presente reglamento. b) Establecer las bases generales para la celebración de contratos y compras que se realicen con fondos del plan cooperativo, implementando en cada proceso los procedimientos administrativos y contables de transparencia. c) Decidir sobre la ejecución de las acciones judiciales en aquellos casos que lo ameriten previa consulta y autorización de la Junta Directiva Central. d) Nombrar y/o destituir a los empleados del plan cooperativo, apegado a las normas de dicte el Código de Trabajo en relación a las relaciones patrono empleado y cancelación de contratos. e) Presentar a la asamblea de socios el informe financiero y económico de las acciones realizadas en el periodo que comprende cada asamblea. Así mismo, validará y firmará en conjunto con los comités de crédito y comité de vigilancia los informes presentados. f) Gestionar, adquirir e inventariar los bienes muebles e inmuebles propiedad del plan cooperativo con la autorización previa de la Junta Directiva Central. g) Mantener actualizados los libros de actas con las disposiciones del consejo de administración y de las -- 18 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 asambleas generales de socios. h) Elaborar en colaboración del comité de crédito y comité de vigilancia el plan operativo anual de presupuesto a ejecutar en el año. i) Recibir, analizar, aprobar o improbar situaciones que no estén previstas en el presente reglamento, que tengan incidencia directa sobre el plan cooperativo y que ameriten la toma de decisiones urgente para garantizar la estabilidad del plan cooperativo. j) Establecer convenios de financiamiento con fondos internos de otras cuentas de la asociación a fin de dinamitar la cartera de crédito y generar rendimientos a las finanzas de la misma dentro de los parámetros establecidos en el artículo 61 de los estatutos de la asociación. ARTÍCULO No. 20: El comite de crédito estará integrado por tres miembros en los cargos de Presidente, Secretaria y Fiscal. El mismo tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su elección y se reunirá de manera ordinaria, cada semana por razón necesaria para conocer de los expedientes de solicitud de créditos para su respectiva revisión, análisis, aprobacion o desaprobacion en conjunto con el consejo administrativo. ARTÍCULO No. 21: El comité de vigilancia estará integrado por tres miembros en los cargos de Presidente, Secretaria y Fiscal, el mismo tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su elección y se reunirá de manera ordinaria, cada 30 días para conocer de los expedientes de solicitud de créditos aprobados por el comité de crédito y el consejo administrativo. Así mismo supervisar el trámite a aquellos casos que ameriten respuesta como ser devolución de aportaciones posterior a renuncia, fallecimiento, jubilaciones, pensiones, cesantías y expulsiones. ARTÍCULO No. 22: Para ser miembro de los órganos de administración, comité de crédito y comité de vigilancia se requiere de los siguientes requisitos: a) ser afiliado activo a la asociación nacional de enfermeras y enfermeros Auxiliares de Honduras. b) Ser persona de reconocida solvencia moral. c) Estar presente en la Asamblea al momento de su elección. d) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. e) Tener como mínimo un año de ser miembro activo al plan cooperativo ARTÍCULO No. 23: Con el objetivo de garantizar la buena operacionalidad y funcionalidad administrativa del plan cooperativo se creará un reglamento interno que regule la conducta, dicte las funciones y atribuciones de cada miembro de los órganos administrativos ( consejo de administración, Comité de crédito y comité de vigilancia) CAPÍTULO VIII REGIMEN ECONOMICO DEL PLAN COOPERATIVO. ARTÍCULO No. 24: Los recursos económicos del plan cooperativo de la ANEEAH están constituidos de la siguiente manera: a) Por las aportaciones obligatorias de sus miembros deducidas por planilla y/o las Autorizadas por la junta central para ejecución por ventanilla mediante depósito a la cuenta de captación de aportaciones del plan cooperativo. b) Por el fondo de reserva legal. c) Por cuentas incobrables. d) Por el fondo de compensación. e) Por los créditos y empréstitos que reciben de cualquier fuente. f) Por donaciones de origen lícito. g) Por préstamos de capitalización que adquiera el -- 19 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 plan cooperativo de alguna institución financiera en alianza estratégica o de las cuentas de la asociación mediante convenios internos. h) Por cualquier otro fondo que se genere de forma lícita. ARTÍCULO No. 25: El haber social del plan cooperativo no podrá ser menor de 50,000.00 (cincuenta mil lempiras). En el caso que el plan no contara con el mínimo de haber social se deducirán responsabilidades estatutarias según proceda ARTÍCULO No. 26: Los recursos económicos o haber social del plan cooperativo se emplearán para cumplir sus cometidos así: a) Efectuar sus operaciones con el fin de cumplir con los objetivos manifiestos en el presente reglamento. b) Cumplir con los gastos de administración, operacionales y demás deudas contraídas por el plan cooperativo. ARTÍCULO No. 27. las transferencias de los certificados de aportaciones o recibos se harán entre el plan Cooperativo y las filiales mediante la cooperación de los presidentes y secretarias de planes cooperativos de cada Filial. El consejo de la administración será el responsable de efectuar previamente la recuperación de la deuda si las hubieren. ARTÍCULO No. 28: los fondos del plan cooperativo de la ANEEAH se invertirán para el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado, la violación de esta disposición implicará responsabilidad de los órganos directivos, ante los daños y perjuicios ocasionados, en consecuencia, estarán sujetos a las medidas disciplinarias que establecen los estatutos y las sanciones legales que procedan. ARTÍCULO No. 29: todos los recursos financieros que adquieran el plan cooperativo deberán ser depositados en cuenta especial en moneda nacional a nombre del plan cooperativo de la ANEEAH, en una institución bancaria del sistema financiero nacional que será aprobada por la junta directiva central, pudiendo esta última realizar gestiones con otras instituciones del sistema financiero nacional, con el propósito de obtener mejores rendimientos sobre los fondos. ARTÍCULO No. 30: Todos los desembolsos del plan cooperativo por conceptos de transporte, hospedaje, alimentación y estadías de los miembros de los comites, pagos de salarios de empleados, consultorías y honorarios profesionales se harán por medio de cheque. Solicitado y autorizado por el consejo administrativo. Los créditos por concepto de préstamos se harán a través de tranferencias bancarias a fin de agilizar la acreditación de los mismos ARTÍCULO No. 31: El plan cooperativo capitalizará a sus miembros socios, todo el interés y excedente que hubiere, una vez que se hayan deducido los gastos administrativos y cuando se cierre cada ejercicio fiscal. ARTÍCULO No. 32: Todos los haberes que un asociado tenga en el plan cooperativo quedan gravados a favor del plan cooperativo por las obligaciones contraidas por el socio. CAPÍTULO IX DE LOS FONDOS SOCIALES Y DE LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 33. Se considerará excedente neto o ganancia al saldo que resultare del total de intereses menos los gastos administrativos en un periodo determinado, cuyo -- 20 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 monto se distribuirá de la forma siguiente: a- Quince Por ciento (15%) para el fondo de reserva legal. b- Diez Por ciento (10%) para el fondo de educación. c- Quince Por ciento (15%) para el fondo de compensación social. d- Sesenta Por ciento (60%) se distribuirá entre los asociados en concepto de excedente por intereses acumulados, esto último en relación al uso que cada asociado haya hecho de los servicios del plan cooperativo durante el periodo correspondiente. ARTÍCULO No. 34: El consejo de la administración del plan cooperativo, podrá hacer uso hasta por dos ocasiones de un porcentaje no mayor al 50% del fondo de compensación social, para apoyar actividades sociales, culturales o de emergencias, previa solicitud, análisis y aprobación, dependiendo del monto solicitado y la disponibilidad financiera del plan tratando de mantener siempre una reserva que cubra la tendencia histórica del uso del fondo. ARTÍCULO No. 35: Para los efectos de Distribución de intereses capitalizados en un periodo determinado se definen los conceptos siguientes: a- Fondo de reserva legal, cantidad destinada en primera instancia y en reserva permanente, para cubrir el patrimonio del plan cooperativo, en concepto de aportaciones de los socios en un término no mayor a 60 días, en el eventual caso de disolución o liquidación del mismo y en segunda instancia para cubrir honorarios profesionales y pasivo laboral de los empleados contratados por el Plan Cooperativo. b- Fondo de educación; cantidad destinada para cubrir las diferentes actividades de formación cooperativista y educativas de las y los socios al plan cooperativo, de acuerdo a la programación, calendarización y planificación justificada elaborada por el consejo administrativo en coordinación con la secretaria de educación de la junta directiva central. c- Fondo de Compensación social; cantidad destinada prioritariamente a cubrir las deudas que un afiliado (a) dejare en caso de fallecimiento y/o ser diagnosticado con incapacidad total y permanente siendo este segundo caso estricta y necesariamente acompañado de solicitud de condonación de la deuda y el respaldo de tal condición de salud. ARTÍCULO No. 36: la Asamblea nacional de socios podrá acordar la repartición total, parcial o no de los excedentes. ARTÍCULO No. 37: En caso que un afiliado socio no retirare sus excedentes 90 días después de haber sido requerido para ello, estos serán depositados a favor del capital de aportaciones con que cuente el socio. CAPÍTULO X DE LA FUSION DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 38. El Plan cooperativo solo podrá fusionarse con otra institución financiera por aprobación de la magna asamblea de delegados, previa presentación de propuesta y análisis por parte de la junta directiva central de los riesgos beneficios de tal acción. CAPÍTULO XI DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO No. 39: El Plan Cooperativo está obligado a llevar los siguientes libros: a- Libro de actas de asambleas -- 21 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 generales ordinarias y extraordinarias. b- Libro de actas de la Junta de vigilancia. c- Libro de actas del comité de crédito. d- Libro de actas del comité de educación. e.- Libro de registro de asociados. f.- Mayor General. g.- Diario General. h.- Libro de Inventario y balance. Los cuales serán Autorizados por el o la fiscal de la Junta Directiva Central. ARTÍCULO No. 40: Queda terminantemente prohibido a los órganos de dirección del Plan Cooperativo: a- Conceder Ventajas y privilegios a cualquier afiliado o directivo en cualquiera de los procedimientos para gestionar beneficios o servicios que ofrecen el plan cooperativo. b.- Celebrar contratos con personas extrañas en el que los términos afecten directa o indirectamente los intereses del Plan Cooperativo. c.- Efectuar operaciones económicas que tengan finalidad exclusivista de monopolio en perjuicio del plan cooperativo. d- Intentar liquidar el Plan Cooperativo. e- Intentar o crear otro plan cooperativo que entre en competencia desleal con los objetivos de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH. CAPITULO XII DE LAS SANCIONES ARTÍCULO No. 41: Son solidariamente responsables los miembros del consejo de administración y la junta de vigilancia por aquellas acciones u omisiones que ocasionen perjuicio al Plan Cooperativo y estarán sujetos a las sanciones estipuladas en los estatutos y sus reglamentos. ARTÍCULO No. 42: Los Miembros directivos o asociados no podrán dedicarse directa o indirectamente a realizar trabajos o negocios que hagan competencia con las actividades que realice el plan cooperativo, utilizando el cargo, bienes materiales o equipo de uso exclusivo para el funcionamiento operacional del plan cooperativo, la violación a esta prohibición dará lugar a que se apliquen los procedimientos establecidos en los estatutos y reglamentos de la asociación. CAPÍTULO XIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO No. 43: El Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH sólo podrá disolverse por las siguientes causas: a- Por resolución de las dos terceras (2/3) partes de los delegados a la magna asamblea ordinaria o extraordinaria. b- Por no haber cumplido con los fines y objetivos para los que fue creado. c- Por razones de mal funcionamiento operacional y financiero que ponga en precario y riesgo el régimen económico de sus miembros asociados. d- Por Permanecer por un periodo de hasta (1) un año con haber social menor de lo fijado en el presente reglamento. e- Por mantener durante el periodo de un (1) año menos de 12 asociados. f- Por análisis y dictamen técnico de la secretaria de planes cooperativos de la junta directiva central debidamente respaldado mediante estudio actuarial. CAPITULO XIV DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO No. 44: La Junta Directiva Central será la responsable de nombrar la comisión tripartita que tendrá a su cargo la liquidación del activo y pasivo del plan Cooperativo. -- 22 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 ARTÍCULO No. 45: La comisión tripartita liquidadora estará integrada por tres (3) Miembros designados, fiscal de la junta central, secretario de planes cooperativos y un miembro directivo de la junta administradora del plan cooperativo, siempre y cuando ninguno de ellos tenga vinculación sobre el origen y los motivos que generaron la disolución del Plan Cooperativo. ARTÍCULO No. 46: La comisión liquidadora desde el momento de su nombramiento, constituye en mandatario del plan cooperativo y actuará conforme a las facultades que otorga el presente reglamento. ARTÍCULO No. 47: Mientras dure la liquidación, la comisión tripartita se reunirá las veces que sea necesario para conocer el estado de las operaciones, resolver y proveer los medios más convenientes para el buen resultado de sus gestiones. ARTÍCULO No. 48: Si la liquidación arrojase pérdidas, la comisipon reclamará a los asociados la parte de las aportaciones suscritas no pagadas. Si se mantiene el estado de pérdidas o insolvencia, la correspondiente cantidad se promediará entre los asociados en la forma más conveniente. ARTÍCULO No. 49: En ningún caso los asociados recibirán una suma mayoral monto de sus aportaciones, los intereses de estos y el excedente social; y el resultado de la venta de los activos fijos a que justamente tuvieran derecho. CAPITULO XV DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO No. 50: El plan Cooperativo de la asociación nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH podrá celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, remunerándoles según el tipo de servicios que prestan y observando el principio de competencia, racionalidad y economía y todo lo no contemplado en este reglamento se dejará para que sea analizado por el consejo de administración de los planes cooperativos para cuya aprobación se requerirá la mayoría calificada de los miembros Directivos Centrales. CAPITULO XVI DEL SISTEMA DE PRESTAMOS ARTÍCULO No. 51: Los lineamientos generales para solicitud y acceso a préstamos serán los siguientes: a- La tasa de interés que el plan cooperativo considerará para las aportaciones no deberá ser superior al 1.5% anual. b- Se considerarán cinco tipos de préstamos con características especiales cada uno: 1- Préstamo personal con aval sobre el doble/triple de las aportaciones que el asociado tenga al momento de generar la solicitud. 2- Préstamo personal sin aval inmediato, sobre el 100% de las aportaciones. 3- Préstamo para menaje de casa sobre el doble de sus aportaciones. (Garantía el menaje a financiar) 4- Adelanto de Catorceavo y Aguinaldo. 5- Adelanto de vacaciones. c- Todos los préstamos deberán contar con el análisis de la viabilidad financiera del solicitante y aprobación del comité de crédito, previo a la presentación de la solicitud ante el consejo administrativo. d- Las tasas de interés serán las siguientes: 1-Préstamo personal Con aval con una tasa de interés del 1.6% mensual sobre los saldos insolutos. 2- Préstamo personal sin Aval con una tasa de interés del 1.25% mensual sobre los saldos insolutos. -- 23 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 3- Préstamo para adquisición de menaje de casa con una tasa de interés del 1.9% mensual sobre los saldos insolutos. 4- Préstamo adelanto de Catorceavo/Aguinaldo con una tasa de interés del 1.30% mensual. 5- Préstamo adelanto de vacaciones con una tasa de interés del 1.30% mensual. e- El plazo máximo para la cancelación de un préstamo será de 60 meses y el mínimo de 12 meses calendario. Efectuando los préstamos de adelanto de Catorceavo y Aguinaldo que su plazo es de 2 meses mínimo y 6 meses máximo y el adelanto de vacaciones 2 meses mínimo y de 12 meses máximo. f- Cada afiliado al plan cooperativo tendrá derecho a servir de aval hasta de dos (2) trámites de préstamos según su capacidad económica, el monto solicitado y la capacidad de pago de los solicitantes. g- La vía de retención de las cuotas de préstamos será preferiblemente por deducción a través de planilla, sin embargo, también se recepcionarán las cuotas a través de la cuenta del plan cooperativo misma que será aprobada mediante oficio emitido por el consejo de administración para los casos que se requiera (Licencias no remuneradas, Jubilados, Pensionados, despedidos del sistema.) h- Para optar a crédito el socio deberá tener como tiempo mínimo de pertenecer al plan cooperativo 12 meses y la misma antigüedad para ser aval de un crédito. i- Los intereses sobre las aportaciones deberán ser capitalizadas en tasa aportaciones de manera mensual y deberán ser registrados en la tarjeta de cada afiliado y en la base de datos digital y física sobre las aportaciones. j- Cuando el afiliado Disponga voluntariamente el aumentar su cuota de aportaciones podrá realizarlo mediante solicitud por escrito ante el consejo de administración y/o por ventanilla en cantidades no mayores al 50% del total de sus aportaciones acumaladas, esta acción procederá previa notificación a los órganos directivos del plan cooperativo. El nuevo saldo que refleje en sus aportaciones se tomará en cuenta pasados ciento veinte (120) días, para otorgar el monto en cálculo de préstamo, toda solicitud generada en este sentido deberá ser sometida a análisis previo del comité de crédito. k.- El plan cooperativo se reserva el derecho a modificar la tasa de interés sobre préstamos por movimientos financieros en el país o resolución de la asamblea general de delegados. 1- Por cada préstamo otorgado el plan cooperativo retendrá el 1.5% del valor neto del préstamo, los fondos que se obtengan de la retención servirán para sufragar los gastos administrativos y gastos de cierre. m- La tasa de seguridad gravada por el Estado de Honduras en la acreditación de montos será asumida por los solicitantes del crédito. n- Cuando el Préstamo sea igual o mayor a sesenta mil lempiras (60,000) y el afiliado estuviere en una edad próxima a la jubilación se considerará el pago del préstamo en un plazo de 12 meses máximo. o- Cuando un afiliado (a) hubiere amortizado una cantidad igual o mayor al 50% de monto del préstamo adquirido en cualquiera de sus tipos, tendrá derecho a optar a un refinanciamiento por un monto igual al valor del monto cubierto más las cuotas sobre las aportaciones del periodo, en cada caso el comité de crédito hará los análisis de viabilidad respectivos para darle trámite a la solicitud. -- 24 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 ARTÍCULO No. 52: Para la elección de los miembros del comité de crédito y comité de vigilancia del plan cooperativo y selección de empleados, no podrán considerarse a parientes ni familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros directivos centrales. ARTÍCULO No. 53: ningún miembro asociado o directivo que haya sido suspendido temporalmente de sus derechos de afiliado socio por resolución de la junta directiva central previo informe del tribunal de honor podrá ocupar cargos directivos en el plan cooperativo antes de haber cumplido veinticuatro (24) meses de su reintegro. ARTÍCULO No. 54: El presente reglamento podrá ser reformado por la asamblea nacional ordinaria y extraordinaria de socios y sus resoluciones son de estricto cumplimiento por los órganos de administración del plan cooperativo y junta directiva central, el consejo de administración acompañado del comité de crédito y comité de vigilancia está en el deber de presentar ante la Junta Directiva central anteproyectos de reforma que se encaminen a mejorar el funcionamiento operacional y financiero del plan cooperativo. La junta central deberá presentar dichas propuestas ante la magna asamblea para la respectiva revisión y aprobación o desaprobación de los mismos. ARTÍCULO No. 55: El ejercicio fiscal del Plan Cooperativo de la asociación nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH será de un (1) año calendario contado a partir de la fecha de apertura de la cartera de crédito. ARTÍCULO No. 56: Los casos no contemplados en este reglamento serán resueltos mediante resolución a través de la junta directiva central con el fin supremo de eficientar y resolver con celeridad cualquier eventualidad que surja en la administración del Proyecto. ARTÍCULO No. 57: El presente reglamento del plan cooperativo entrará en vigencia de aplicabilidad, a partir de su aprobación en la magna asamblea nacional ordinaria de delegados de la asociación nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH. celebrada el 24 de junio del año 2022. Josué Jeremías Orellana Muñoz Presidente ANEEAH Junta Central Ernesto Santiago Martínez Urbina Secretario General ANEEAH Junta Central 8 J. 2022 -- 25 of 25 --

Articulos

Articulo 1

OBJETO. Reglamentar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No.48-2022, contentivo de la Ley Para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de mayo del 2022.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el Territorio Nacional para todas las Micro y Pequeñas Empresas acogidas a los beneficios de la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa.

Articulo 3

DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los términos siguientes: 1. ACTIVIDADES ECONÓMICAS TERCIARIAS REGULADAS POR EL ESTADO: Son actividades que dependen de una institución gubernamental para poder operar, debiéndose regir por los procesos o lineamientos que estas exigen servicios financieros, extracción de minerales, servicios de seguridad, explotación de recursos naturales, servicios de transporte de carga y pasajeros y servicios turísticos como tour operadores y agencias de viajes. 2. AMORTIZACIÓN: Es el registro del desgaste de los bienes que se deterioran por su uso en el desarrollo de la actividad económica. 3. ANTICIPO DEL UNO POR CIENTO (1%) EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Constituye un crédito en la Declaración Anual para ser aplicado ya sea en el Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto o Aportación Solidaria Temporal. 4. APORTACIÓN SOLIDARIA: Constituye una sobretasa del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no será deducible de dicho impuesto quedando sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta, declaración anual. 5. BENEFICIARIO: Persona que recibe los beneficios contenidos en la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa. 6. CERTIFICADO DE BENEFICIARIO: Es el documento que acredita el goce de los beneficios amparados bajo la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa. 7. COMERCIANTES: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 del Código de Comercio, las personas naturales titulares de una empresa mercantil y las sociedades constituidas en forma mercantil. -- 3 of 25 -- 8. DEPRECIACIÓN: Es el reconocimiento del desgaste de los bienes del activo fijo en los resultados gravables de un contribuyente del Impuesto Sobre a la Renta. 9. EXENCIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional que liberan de forma total o parcial el pago de la obligación tributaria. 10. FORMALIZACIÓN: Procedimiento mediante el cual las Micro y Pequeñas Empresas se constituyen e inscriben en el registro mercantil del Instituto de la Propiedad y en los centros asociados del registro mercantil de la Cámara de Comercio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa. 11. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. 12. IMPUESTO AL ACTIVO NETO: Se entenderá por Activo Total Neto la diferencia que resulta del valor de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas o provisión de cuentas por cobrar, las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las revaluaciones de activos mientras no se dispongan de las mismas, es decir, mientras no sea utilizada esta reserva de capital para aumentar el capital o declarar dividendos y los valores correspondientes a expansiones de inversión registradas como proyectos en proceso de activos fijos (muebles e inmuebles) que no estén en operación. También se deducirá el saldo de obligaciones documentadas o autorizadas con socios o terceros o con instituciones financieras directamente relacionadas con el financiamiento de activos fijos que estén en operación. 13. IMPUESTO SOBRE INDUSTRIAS, COMERCIOS Y SERVICIOS DE LAS MUNICIPALES: Es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de producción, ventas de mercaderías o prestación de servicios. Están sujetas a este impuesto todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que se dediquen en forma continuada y sistemática al desarrollo de unas de las actividades antes expresadas con fines de lucro. 14. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Es un impuesto que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. 15. INGRESO: Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y, en general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. 16. INGRESOS BRUTOS: Son los ingresos totales menos los descuentos, las rebajas y devoluciones. 17. IP: Instituto de la Propiedad. 18. LEY: Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa. 19. MYPE: Las Micro y Pequeñas Empresas. 20. PORTAL MI EMPRESA EN LÍNEA: Herramienta virtual para la constitución de empresas mercantiles. 21. PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Personas naturales que realizan trabajos o brindan servicios, en el ejercicio liberal de una profesión cuando no hay una relación de dependencia económica entre las partes y fija libremente su retribución, tales como: médicos, odontólogos, abogados, contadores públicos, entre otros. 22. REGISTRO DE EXONERADOS: Es el Registro que administra la Secretaría de Estado en el Despacho -- 4 of 25 -- de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, en el cual se inscriben los beneficiarios de exenciones y exoneraciones, según corresponde en el marco legal aplicable. 23. REGISTRO MERCANTIL: Es el lugar donde se realiza la inscripción de Escritura Pública o Contratos Societarios. 24. RTN: Registro Tributario Nacional. 25. SAR: Servicio de Administración de Rentas. 26. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 27. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 28. SENPRENDE: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, que para los efectos de la aplicación de la Ley y Reglamento actuará a través de la Subddirección de Formalización. 29. TASA MUNICIPAL: Es una contribución por la presentación efectiva de un servicio público de una persona natural o jurídica. 30. TASA REGISTRAL: Son los pagos administrativos de la inscripción de la escritura pública o contrato societario en el Registro Mercantil. 31. USUARIO: Persona que utiliza un servicio de forma habitual. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS Y GOCE DEL BENEFICIOS FISCALES

Articulo 4

BENEFICIARIOS. Son beneficiarios las personas naturales y jurídicas categorizados como Micro y Pequeña Empresas: a) Las Micro y Pequeña Empresas (MYPE) que se constituyan al amparo de la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa. b) Las Micro y Pequeña Empresas (MYPE) que hayan venido operando informalmente y decidan constituirse legalmente. c) Las Micro y Pequeña Empresas (MYPE) que se hayan constituido legalmente y hayan operado dentro de los cinco (5) años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa, siempre y cuando cumplan con los requerimientos del Artículo 8 de la Ley.

Articulo 5

BENEFICIOS FISCALES PARA LOS LITERALES a) y b) descritos en el Artículo 4 del presente Reglamento. Los beneficiarios de la exención de los literales a) y b) del Artículo que antecede, gozan de los beneficios fiscales siguientes: 1. Impuesto Sobre la Renta durante cinco (5) periodos fiscales a partir de su constitución e inscripción en el Registro Mercantil y Cámara de Comercio. 2. Activo Neto, Aportación Solidaria Temporal, Anticipo del 1% y 12.5% en concepto de Impuesto Sobre la Renta en un 100% durante cinco (5) años a partir de su constitución e inscripción. 3. Depreciaciones y amortizaciones durante los primeros tres (3) años de operación, mismas que comenzarán a contabilizase a partir del cuarto (4) año. 4. Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios de cualquier Municipalidad por los primeros tres ͷȀͳͶ      27. SEFIN:‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡•–ƒ†‘‡‡Ž‡•’ƒ…Š‘†‡ ‹ƒœƒ•Ǥ  28. SENPRENDE:‡”˜‹…‹‘ƒ…‹‘ƒŽ†‡’”‡†‹‹‡–‘›†‡‡“—‡Ó‘•‡‰‘…‹‘•ǡ “—‡’ƒ”ƒŽ‘•‡ˆ‡…–‘•†‡Žƒƒ’Ž‹…ƒ…‹×†‡Žƒ‡››‡‰Žƒ‡–‘ƒ…–—ƒ”žƒ–”ƒ˜±•†‡ Žƒ—„Ǧ‹”‡……‹×†‡ ‘”ƒŽ‹œƒ…‹×Ǥ  29. TASA MUNICIPAL: • —ƒ …‘–”‹„—…‹× ’‘” Žƒ ’”‡•‡–ƒ…‹× ‡ˆ‡…–‹˜ƒ †‡ — •‡”˜‹…‹‘’‹…‘†‡—ƒ’‡”•‘ƒƒ–—”ƒŽ‘Œ—”À†‹…ƒǤ  30. TASA REGISTRAL: ‘ Ž‘• ’ƒ‰‘• ƒ†‹‹•–”ƒ–‹˜‘• †‡ Žƒ ‹•…”‹’…‹× †‡ Žƒ ‡•…”‹–—”ƒ’‹…ƒ‘…‘–”ƒ–‘•‘…‹‡–ƒ”‹‘‡‡Ž‡‰‹•–”‘‡”…ƒ–‹ŽǤ  31. USUARIO:‡”•‘ƒ“—‡—–‹Ž‹œƒ—•‡”˜‹…‹‘†‡ˆ‘”ƒŠƒ„‹–—ƒŽǤ  CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS Y GOCE DEL BENEFICIOS FISCALES

Articulo 4

BENEFICIARIOS. ‘„‡‡ˆ‹…‹ƒ”‹‘•Žƒ•’‡”•‘ƒ•ƒ–—”ƒŽ‡•›Œ—”À†‹…ƒ• …ƒ–‡‰‘”‹œƒ†‘•…‘‘‹…”‘›‡“—‡Óƒ’”‡•ƒ•ǣ ƒȌ ƒ•‹…”‘›‡“—‡Óƒ’”‡•ƒ•ȋȌ“—‡•‡…‘•–‹–—›ƒƒŽƒ’ƒ”‘†‡Žƒ‡›’ƒ”ƒ Žƒ‡…—’‡”ƒ…‹×›‡ƒ…–‹˜ƒ…‹×…‘×‹…ƒ†‡Žƒ‹…”‘›‡“—‡Óƒ’”‡•ƒǤ „Ȍ ƒ•‹…”‘›‡“—‡Óƒ’”‡•ƒ•ȋȌ“—‡Šƒ›ƒ˜‡‹†‘‘’‡”ƒ†‘‹ˆ‘”ƒŽ‡–‡ ›†‡…‹†ƒ…‘•–‹–—‹”•‡އ‰ƒŽ‡–‡Ǥ …Ȍ ƒ• ‹…”‘ › ‡“—‡Óƒ ’”‡•ƒ• ȋȌ “—‡ •‡ Šƒ›ƒ …‘•–‹–—‹†‘ އ‰ƒŽ‡–‡ › Šƒ›ƒ‘’‡”ƒ†‘†‡–”‘†‡Ž‘•…‹…‘ȋͷȌƒÓ‘•ƒ–‡”‹‘”‡•ƒŽƒ‡–”ƒ†ƒ‡˜‹‰‡…‹ƒ†‡Žƒ ‡›’ƒ”ƒŽƒ‡…—’‡”ƒ…‹×›‡ƒ…–‹˜ƒ…‹×…‘×‹…ƒ†‡Žƒ‹…”‘›‡“—‡Óƒ’”‡•ƒǡ •‹‡’”‡›…—ƒ†‘…—’Žƒ…‘Ž‘•”‡“—‡”‹‹‡–‘•†‡Ž”–À…—Ž‘ͺ†‡Žƒ‡›Ǥ 

Articulo 5

BENEFICIOS FISCALES PARA LOS LITERALES a) y b) descritos en el Artículo 4 del presente Reglamento. ‘• „‡‡ˆ‹…‹ƒ”‹‘• †‡ Žƒ ‡š‡…‹× †‡ Ž‘• Ž‹–‡”ƒŽ‡•ƒȌ›„Ȍ†‡Ž”–À…—Ž‘“—‡ƒ–‡…‡†‡ǡ‰‘œƒ†‡Ž‘•„‡‡ˆ‹…‹‘•ˆ‹•…ƒŽ‡••‹‰—‹‡–‡•ǣ  ͳǤ ’—‡•–‘ ‘„”‡ Žƒ ‡–ƒ †—”ƒ–‡ …‹…‘ ȋͷȌ ’‡”‹‘†‘• ˆ‹•…ƒŽ‡• ƒ ’ƒ”–‹” †‡ •— …‘•–‹–—…‹×‡‹•…”‹’…‹×‡‡Ž‡‰‹•–”‘‡”…ƒ–‹Ž›žƒ”ƒ†‡‘‡”…‹‘Ǥ   ”‹‡” ƒÓ‘ ͳͲͲΨ ‡‰—†‘ ƒÓ‘ ͳͲͲΨ ‡”…‡” ӑ ͳͲͲΨ —ƒ”–‘ ӑ ͷͲΨ —‹–‘ ӑ ͷͲΨ -- 5 of 25 -- (3) periodos fiscales a partir de su constitución e inscripción. 5. Tasas no tributarias, sobretasas y derechos, por los permisos de operación, construcción, autorizaciones y licencias ambientales. 6. Cargos por registro de cualquier tipo que se tramiten ante el Gobierno Central y Municipalidades por los primeros tres (3) periodos fiscales a partir de la constitución e inscripción. 7. Exención del pago por renovación de tasas y permisos que deban solicitarse durante el periodo de la vigencia del beneficio, establecido en el “Certificado de Beneficiario” que será extendido por SENPRENDE. 8. Tasas registrales relacionadas con el acto de constitución de las empresas, tasas municipales, cobro por cargos para la emisión de actos administrativos, licencias u otros conceptos necesarios para su operación, que deban realizarse ante instituciones públicas.

Articulo 6

BENEFICIOS FISCALES PARA EL LITERAL c) descritos en el Artículo 4 del presente Reglamento. Las Micro y Pequeñas Empresas ya constituidas y en operación antes de la vigencia de la Ley, gozan de los beneficios siguientes: 1. Impuesto Sobre la Renta durante dos (2) periodos fiscales 2. Activo Neto, Aportación Solidaria Temporal, Anticipo del 1% y 12.5% en concepto de Impuesto Sobre la Renta en un 50% durante dos (2) años. 3. Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios de cualquier Municipalidad por los primeros dos (2) periodos fiscales a partir de su constitución e inscripción. 4. Tasas no tributarias, sobretasas y derechos, por los permisos de operación, construcción, autorizaciones y licencias ambientales, cargos por registro de cualquier tipo que se tramiten ante el Gobierno Central y Muni- cipalidades por los primeros dos (2) periodos fiscales a partir de la emisión del “Certificado de Beneficiario” que será extendido por SENPRENDE. 5. Exención del pago por renovación de tasas y permisos que deban solicitarse durante el periodo de la vigencia del beneficio, establecido en el “Certificado de Beneficiario” que será extendido por SENPRENDE.

Articulo 7

REQUISITOS PARA EL GOCE DEL BENEFICIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE REGLAMENTO: Las Micro y Pequeñas Empresas ya constituidas y en operación antes de la vigencia de la Ley, para el goce de los beneficios descritos en el Artículo 6 del presente Reglamento, deberán acreditar los requisitos siguientes: 1. La inversión o reinversión de capital, ampliación de operaciones o cualquier aumento de actividad industrial, productiva, comercial o de servicios, que compruebe fehacientemente ante la SDE, que posterior a la entrada en vigencia de la presente Ley ha aumentado en mínimo un veinte por ciento (20%) la generación de nuevos empleos remunerados, comparables contra la planilla de empleados remunerados vigente al 31 de diciembre del 2021; 2. Para la aplicación del beneficio, la empresa debe hacer constar la última planilla inscrita en el IHSS; 3. Acreditar ante la SDE, dentro de los tres (3) meses contados a partir del otorgamiento del “Certificado de Beneficiario”, el incremento de los puestos de trabajo conforme a la planilla inscrita en el IHSS.

Articulo 8

PERÍODO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS FISCALES. El período para acogerse a los beneficios fiscales de la Ley será de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS ʹǤ …–‹˜‘‡–‘ǡ’‘”–ƒ…‹×‘Ž‹†ƒ”‹ƒ‡’‘”ƒŽǡ–‹…‹’‘†‡ŽͳΨ›ͳʹǤͷΨ‡…‘…‡’–‘ †‡ ’—‡•–‘ ‘„”‡ Žƒ ‡–ƒ ‡ — ͳͲͲΨ †—”ƒ–‡ …‹…‘ ȋͷȌ ƒÓ‘• ƒ ’ƒ”–‹” †‡ •— …‘•–‹–—…‹×‡‹•…”‹’…‹×Ǥ ͵Ǥ ‡’”‡…‹ƒ…‹‘‡•›ƒ‘”–‹œƒ…‹‘‡•†—”ƒ–‡Ž‘•’”‹‡”‘•–”‡•ȋ͵ȌƒÓ‘•†‡‘’‡”ƒ…‹×ǡ ‹•ƒ•“—‡…‘‡œƒ”žƒ…‘–ƒ„‹Ž‹œƒ•‡ƒ’ƒ”–‹”†‡Ž…—ƒ”–‘ȋͶȌƒÓ‘Ǥ ͶǤ ’—‡•–‘•‘„”‡ †—•–”‹ƒǡ‘‡”…‹‘›‡”˜‹…‹‘•†‡…—ƒŽ“—‹‡”—‹…‹’ƒŽ‹†ƒ†’‘”Ž‘• ’”‹‡”‘•–”‡•ȋ͵Ȍ’‡”‹‘†‘•ˆ‹•…ƒŽ‡•ƒ’ƒ”–‹”†‡•—…‘•–‹–—…‹×‡‹•…”‹’…‹×Ǥ ͷǤ ƒ•ƒ• ‘ –”‹„—–ƒ”‹ƒ•ǡ •‘„”‡–ƒ•ƒ• › †‡”‡…Š‘•ǡ ’‘” Ž‘• ’‡”‹•‘• †‡ ‘’‡”ƒ…‹×ǡ …‘•–”—……‹×ǡƒ—–‘”‹œƒ…‹‘‡•›Ž‹…‡…‹ƒ•ƒ„‹‡–ƒŽ‡•Ǥ ͸Ǥ ƒ”‰‘• ’‘” ”‡‰‹•–”‘ †‡ …—ƒŽ“—‹‡” –‹’‘ “—‡ •‡ –”ƒ‹–‡ ƒ–‡ ‡Ž ‘„‹‡”‘ ‡–”ƒŽ › —‹…‹’ƒŽ‹†ƒ†‡• ’‘” Ž‘• ’”‹‡”‘• –”‡• ȋ͵Ȍ ’‡”‹‘†‘• ˆ‹•…ƒŽ‡• ƒ ’ƒ”–‹” †‡ Žƒ …‘•–‹–—…‹×‡‹•…”‹’…‹×Ǥ ͹Ǥ š‡…‹×†‡Ž’ƒ‰‘’‘””‡‘˜ƒ…‹×†‡–ƒ•ƒ•›’‡”‹•‘•“—‡†‡„ƒ•‘Ž‹…‹–ƒ”•‡†—”ƒ–‡ ‡Ž’‡”‹‘†‘†‡Žƒ˜‹‰‡…‹ƒ†‡Ž„‡‡ˆ‹…‹‘ǡ‡•–ƒ„އ…‹†‘‡el “Certificado de Beneficiario” “—‡•‡”ž‡š–‡†‹†‘’‘”Ǥ ͺǤ ƒ•ƒ• ”‡‰‹•–”ƒŽ‡• ”‡Žƒ…‹‘ƒ†ƒ• …‘ ‡Ž ƒ…–‘ †‡ …‘•–‹–—…‹× †‡ Žƒ• ‡’”‡•ƒ•ǡ –ƒ•ƒ• —‹…‹’ƒŽ‡•ǡ…‘„”‘’‘”…ƒ”‰‘•’ƒ”ƒŽƒ‡‹•‹×†‡ƒ…–‘•ƒ†‹‹•–”ƒ–‹˜‘•ǡŽ‹…‡…‹ƒ•— ‘–”‘• …‘…‡’–‘• ‡…‡•ƒ”‹‘• ’ƒ”ƒ •— ‘’‡”ƒ…‹×ǡ “—‡ †‡„ƒ ”‡ƒŽ‹œƒ”•‡ ƒ–‡ ‹•–‹–—…‹‘‡•’‹…ƒ•Ǥ 

Articulo 6

BENEFICIOS FISCALES PARA EL LITERAL c) descritos en el Artículo 4 del presente Reglamento. ƒ• ‹…”‘ › ‡“—‡Óƒ• ’”‡•ƒ• ›ƒ …‘•–‹–—‹†ƒ•›‡‘’‡”ƒ…‹×ƒ–‡•†‡Žƒ˜‹‰‡…‹ƒ†‡Žƒ‡›ǡ‰‘œƒ†‡Ž‘•„‡‡ˆ‹…‹‘• •‹‰—‹‡–‡•ǣ  ͳǤ ’—‡•–‘‘„”‡Žƒ‡–ƒ†—”ƒ–‡†‘•ȋʹȌ’‡”‹‘†‘•ˆ‹•…ƒŽ‡•    ʹǤ …–‹˜‘‡–‘ǡ’‘”–ƒ…‹×‘Ž‹†ƒ”‹ƒ‡’‘”ƒŽǡ–‹…‹’‘†‡ŽͳΨ›ͳʹǤͷΨ‡…‘…‡’–‘ †‡ ’—‡•–‘‘„”‡Žƒ‡–ƒ‡—ͷͲΨ†—”ƒ–‡†‘•ȋʹȌƒÓ‘•Ǥ ͵Ǥ ’—‡•–‘•‘„”‡ †—•–”‹ƒǡ‘‡”…‹‘›‡”˜‹…‹‘•†‡…—ƒŽ“—‹‡”—‹…‹’ƒŽ‹†ƒ†’‘”Ž‘• ’”‹‡”‘•†‘•ȋʹȌ’‡”‹‘†‘•ˆ‹•…ƒŽ‡•ƒ’ƒ”–‹”†‡•—…‘•–‹–—…‹×‡‹•…”‹’…‹×Ǥ ͶǤ ƒ•ƒ• ‘ –”‹„—–ƒ”‹ƒ•ǡ •‘„”‡–ƒ•ƒ• › †‡”‡…Š‘•ǡ ’‘” Ž‘• ’‡”‹•‘• †‡ ‘’‡”ƒ…‹×ǡ …‘•–”—……‹×ǡ ƒ—–‘”‹œƒ…‹‘‡• › Ž‹…‡…‹ƒ• ƒ„‹‡–ƒŽ‡•ǡ …ƒ”‰‘• ’‘” ”‡‰‹•–”‘ †‡ …—ƒŽ“—‹‡”–‹’‘“—‡•‡–”ƒ‹–‡ƒ–‡‡Ž ‘„‹‡”‘‡–”ƒŽ›—‹…‹’ƒŽ‹†ƒ†‡•’‘”Ž‘• ’”‹‡”‘• †‘• ȋʹȌ ’‡”‹‘†‘• ˆ‹•…ƒŽ‡• a partir de la emisión del “Certificado de Beneficiario” que será extendido por SENPRENDE. ͷǤ š‡…‹×†‡Ž’ƒ‰‘’‘””‡‘˜ƒ…‹×†‡–ƒ•ƒ•›’‡”‹•‘•“—‡†‡„ƒ•‘Ž‹…‹–ƒ”•‡†—”ƒ–‡ ‡Ž’‡”‹‘†‘†‡Žƒ˜‹‰‡…‹ƒ†‡Ž„‡‡ˆ‹…‹‘ǡ‡•–ƒ„އ…‹†‘‡el “Certificado de Beneficiario” “—‡•‡”ž‡š–‡†‹†‘’‘”Ǥ

Articulo 7

REQUISITOS PARA EL GOCE DEL BENEFICIO CONTENIDO EN EL ”‹‡”ƒÓ‘ ͷͲΨ ‡‰—†‘ƒÓ‘ ͷͲΨ -- 6 of 25 --

Articulo 9

INICIO DEL GOCE DE LOS BENEFICIOS FISCALES. Las Micro y Pequeñas Empresas acogidas a la Ley gozarán de los beneficios a partir de la emisión del “Certificado de Beneficiario” extendido por SENPRENDE. CAPÍTULO III DE LAS EXCEPCIONES EN EL GOCE DE BENEFICIOS FISCALES

Articulo 10

EXCEPCIONES. No gozarán de los beneficios fiscales contenidos en el Artículo 4 del presente reglamento: 1. Los servicios brindados por profesionales independientes; 2. Las personas jurídicas que desarrollen las siguientes actividades económicas terciarias: servicios financieros, extracción de minerales, servicios de seguridad, explotación de recursos naturales, servicios de transporte de carga y pasajeros, y servicios turísticos como tour operadores y agencias de viajes, reguladas por el Estado de Honduras; 3. Las personas jurídicas que tengan socios, accionistas o participantes sociales, o las personas naturales que ya formen parte de otra sociedad mercantil dedicada a una actividad igual o que hayan formado parte de otra sociedad mercantil dedicada a una actividad similar, dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley; 4. Las Micro o Pequeñas Empresas (MYPE) que incluyan dentro de su participación social a personas jurídicas, indistintamente de su categoría; y las personas jurídicas que integren dentro de su organización social en carácter de socio, accionista o participante social a personas naturales que hayan sido socios, accionistas o participantes sociales de una persona jurídica que se dedique a una actividad similar y sea disuelta, liquidada o cierre sus operaciones a partir de la entrada en vigencia de la Ley; 5. Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) que obtengan un ingreso bruto anual mayor a doce millones de Lempiras en el ejercicio fiscal anterior; 6. Las Micro o Pequeñas Empresas (MYPE) que estén gozando de los beneficios del Decreto Legislativo No. 145-2018 contentivo Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa y cuenten con el “Certificado de Beneficiario” y constancia de registro de exonerado; 7. Las personas acogidas a regímenes especiales, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y del Gasto Público contenida en el Decreto No.113-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 08 de julio de 2011 y el Artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 04 de mayo de 2016. CAPÍTULO IV DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIOS

Articulo 11

CERTIFICADO. El “Certificado de Beneficiario” es el documento válido para el goce de los beneficios fiscales, siendo el mismo personalísimo e intransferible.

Articulo 12

INSTITUCIÓN QUE EMITE EL CERTIFICADO. El “Certificado de Beneficiario” será tramitado ante el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE). Que además es el ente encargado de verificar el buen uso del “Certificado de Beneficiario”, así como de constatar que los usuarios no entran dentro de las excepcionalidades de beneficiarios del artículo 9 de la Ley y que no incurran en las causales de cancelación del “Certificado de Beneficiario” abajo descritas. -- 7 of 25 --

Articulo 1

3 . - C A R A C T E R Í S T I C A S D E L CERTIFICADO. El Certificado que emita SENPRENDE, debe cumplir con las características siguientes: i. Número de registro único; ii. Código QR; iii. Razón o Denominación social de la MYPE; iv. Rubro o actividad económica que ejercerán, la cual se encuentra establecida en el contrato societario o escritura de constitución y declaración de comerciante; v. Domicilio; vi. Número de RTN; vii. Nombre de los socios, accionistas o participantes sociales, cuando corresponda; viii. Período de vigencia; ix. Fecha de emisión del “Certificado de Beneficiario”; y, x. Firma y sello del ente regulador.

Articulo 14

REGISTRO DE CERTIFICADOS. SENPRENDE debe mantener un registro permanente y actualizado de todos los “Certificado de Beneficiario” de la Ley.

Articulo 15

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO. La renovación del “Certificado de Beneficiario” será anualmente a solicitud del beneficiario cumpliendo con las obligaciones estipuladas en el Artículo 12 de la Ley, con el apercibimiento de que si no lo hiciere no gozará de los beneficios otorgados en la misma; asimismo, dicha renovación estará sujeta a que los usuarios hayan presentado la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta del periodo fiscal anterior ante el SAR y obtener el permiso de operación otorgado por la municipalidad, así como la constatación por parte de SENPRENDE que los usuarios no entran dentro de las excepcionalidades de beneficiarios del Artículo 9 de la Ley y que no incurran en las causales de cancelación del certificado abajo descritas.

Articulo 16

CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIO. SENPRENDE, procederá a la cancelación del “Certificado de Beneficiario” por cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando se compruebe que los socios, accionistas, participantes sociales o personas naturales de las MYPE formen parte de otra sociedad mercantil dedicada a una actividad igual o que hayan formado parte de otras sociedades a una actividad similar, dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley; 2. Cuando se compruebe que las MYPE incluyan dentro de su participación social a personas jurídicas indistintamente de su categoría; 3. Cuando se compruebe que las MYPE incluyan a personas jurídicas en las que estas integran dentro de su organización social en carácter de socio, accionista o participante social a personas naturales que hayan sido socios, accionistas o participantes sociales de una persona jurídica que se dedique a una actividad similar y sea disuelta, liquidada o cierre sus operaciones a partir de la entrada en vigencia de la Ley; 4. Cuando se compruebe que los socios de las MYPE modifiquen la denominación o razón social y/o el nombre comercial del contrato societario o su escritura de constitución o se realice una transformación en su razón social y no esté consignada en el certificado; 5. Cuando no se tramiten los permisos y licencias nacionales y municipales correspondientes para su operación; 6. Cuando los beneficiarios no presenten ante SENPRENDE el informe anual que acredite los empleos generados durante el periodo que gocen de los beneficios de la presente Ley; 7. Cuando los beneficiarios no cumplan con las -- 8 of 25 -- obligaciones tributarias formales y materiales ante SAR; 8. Cuando los usuarios no utilicen los beneficios de la Ley de manera personalísima; y, 9. Cuando declaren ante el SAR ingresos brutos mayores a DOCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.12,000,000.00) en el ejercicio fiscal anterior. Previo a la comprobación ante las instituciones competentes del incumplimiento de los incisos anteriores o por la remisión de dicha información por parte de estas, SENPRENDE podrá cancelar de oficio el “Certificado de Beneficiario”. CAPÍTULO V DE LOS MECANISMOS DE FORMALIZACIÓN

Articulo 17

MECANISMOS DE FORMALIZACIÓN. La formalización podrá llevarse a cabo por cualquiera de los siguientes mecanismos: 1. Inscripción a través del portal “Mi Empresa en Línea”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 284-2013 de fecha 8 de enero del 2014, contentivo de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas y su Reglamento. 2. Inscripción conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, demás leyes vigentes o la presente Ley. (Escritura Pública de constitución otorgada mediante notario público).

Articulo 18

PROCEDIMIENTO PARA LA F O R M A L I Z A C I Ó N Y O B T E N C I Ó N D E L CERTIFICADO DE BENEFICIARIO POR MEDIO DEL PORTAL MI EMPRESA EN LÍNEA. 1. El usuario debe acceder al Portal “Mi Empresa en Línea” en el que debe llenar el formulario de constitución y adhesión a los beneficios de la Ley, a la cual adjuntará copia del Documento Nacional de Identificación DNI de cada socio, RTN personal, recibo público de energía eléctrica del domicilio de la empresa y correo electrónico. 2. El usuario debe abocarse al Registro Mercantil para la obtención del contrato societario o declaratoria de Comerciante Individual. 3. El usuario debe abocarse al SAR para realizar la inscripción al Registro Tributario Nacional, la suscripción del contrato de adhesión a los servicios virtuales y firmar el formulario de solicitud de adhesión a los beneficios de la Ley. Posteriormente, el SAR enviará electrónicamente a SENPRENDE la documentación de la empresa y la solicitud de adhesión a la Ley suscrita por el Usuario. 4. Con la información consignada en la solicitud, SENPRENDE emitirá el “Certificado de Beneficiario” documento de negación del beneficio en caso de estar comprendido dentro de las excepciones de los beneficiarios establecidos en Artículo 9 de la Ley, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, mismo que será remitido al usuario, SAR, SEFIN, Alcaldías Municipales y demás entes competentes. A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir: Los usuarios podrán acudir presencialmente a las oficinas del SAR o SENPRENDE a nivel nacional, para recibir asistencia en la ejecución del Paso número 1 antes descrito.

Articulo 1

9 . - P R O C E D I M I E N TO PA R A L A FORMALIZACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS ͳͲȀͳͶ     ʹͲͳͶǡ …‘–‡–‹˜‘ †‡ Žƒ ‡› ’ƒ”ƒ Žƒ ‡‡”ƒ…‹× †‡ ’އ‘ǡ ‘‡–‘ ƒ Žƒ ‹…‹ƒ–‹˜ƒ ’”‡•ƒ”‹ƒŽǡ ‘”ƒŽ‹œƒ…‹× †‡ ‡‰‘…‹‘• › ”‘–‡……‹× ƒ Ž‘• ‡”‡…Š‘•†‡Ž‘• ˜‡”•‹‘‹•–ƒ•›•—‡‰Žƒ‡–‘Ǥ ʹǤ •…”‹’…‹×…‘ˆ‘”‡ƒŽ‘†‹•’—‡•–‘‡‡Ž׆‹‰‘†‡‘‡”…‹‘ǡ†‡ž•އ›‡• ˜‹‰‡–‡• ‘ Žƒ ’”‡•‡–‡ ‡›Ǥ ȋ•…”‹–—”ƒ ‹…ƒ †‡ …‘•–‹–—…‹× ‘–‘”‰ƒ†ƒ ‡†‹ƒ–‡‘–ƒ”‹‘’‹…‘ȌǤ

Articulo 18

PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIO POR MEDIO DEL PORTAL MI EMPRESA EN LÍNEA. ͳǤ Ž —•—ƒ”‹‘ †‡„‡ ƒ……‡†‡” ƒŽ ‘”–ƒŽ “‹ ’”‡•ƒ ‡ À‡ƒ” ‡ ‡Ž “—‡ †‡„‡ ŽŽ‡ƒ”‡Žˆ‘”—Žƒ”‹‘†‡…‘•–‹–—…‹×›ƒ†Š‡•‹×ƒŽ‘•„‡‡ˆ‹…‹‘•†‡Žƒ‡›ǡƒ Žƒ…—ƒŽƒ†Œ—–ƒ”ž…‘’‹ƒ†‡Ž‘…—‡–‘ƒ…‹‘ƒŽ†‡ †‡–‹ˆ‹…ƒ…‹× †‡ …ƒ†ƒ•‘…‹‘ǡ’‡”•‘ƒŽǡ”‡…‹„‘’‹…‘†‡‡‡”‰Àƒ‡Ž±…–”‹…ƒ†‡Ž†‘‹…‹Ž‹‘ †‡Žƒ‡’”‡•ƒ›…‘””‡‘‡Ž‡…–”א‹…‘Ǥ ʹǤ Ž —•—ƒ”‹‘ †‡„‡ ƒ„‘…ƒ”•‡ ƒŽ ‡‰‹•–”‘ ‡”…ƒ–‹Ž ’ƒ”ƒ Žƒ ‘„–‡…‹× †‡Ž …‘–”ƒ–‘•‘…‹‡–ƒ”‹‘‘†‡…Žƒ”ƒ–‘”‹ƒ†‡‘‡”…‹ƒ–‡ †‹˜‹†—ƒŽǤ ͵Ǥ Ž —•—ƒ”‹‘ †‡„‡ ƒ„‘…ƒ”•‡ ƒŽ  ’ƒ”ƒ ”‡ƒŽ‹œƒ” Žƒ ‹•…”‹’…‹× ƒŽ ‡‰‹•–”‘ ”‹„—–ƒ”‹‘ƒ…‹‘ƒŽǡŽƒ•—•…”‹’…‹×†‡Ž…‘–”ƒ–‘†‡ƒ†Š‡•‹×ƒŽ‘••‡”˜‹…‹‘• ˜‹”–—ƒŽ‡•›ˆ‹”ƒ”‡Žˆ‘”—Žƒ”‹‘†‡•‘Ž‹…‹–—††‡ƒ†Š‡•‹×ƒŽ‘•„‡‡ˆ‹…‹‘•†‡ Žƒ ‡›Ǥ ‘•–‡”‹‘”‡–‡ǡ ‡Ž  ‡˜‹ƒ”ž ‡Ž‡…–”א‹…ƒ‡–‡ ƒ  Žƒ †‘…—‡–ƒ…‹×†‡Žƒ‡’”‡•ƒ›Žƒ •‘Ž‹…‹–—††‡ƒ†Š‡•‹×ƒŽƒ‡›•—•…”‹–ƒ ’‘”‡Ž•—ƒ”‹‘Ǥ ͶǤ ‘ Žƒ ‹ˆ‘”ƒ…‹× …‘•‹‰ƒ†ƒ ‡ Žƒ •‘Ž‹…‹–—†ǡ  ‡‹–‹”ž ‡Ž “‡”–‹ˆ‹…ƒ†‘†‡‡‡ˆ‹…‹ƒ”‹‘”†‘…—‡–‘†‡‡‰ƒ…‹×†‡Ž„‡‡ˆ‹…‹‘‡…ƒ•‘ †‡ ‡•–ƒ” …‘’”‡†‹†‘ †‡–”‘ †‡ Žƒ• ‡š…‡’…‹‘‡• †‡ Ž‘• „‡‡ˆ‹…‹ƒ”‹‘• ‡•–ƒ„އ…‹†‘•‡”–À…—Ž‘ͻ†‡Žƒ‡›ǡ‡—’Žƒœ‘žš‹‘†‡‘…Š‘ȋͺȌ†Àƒ• Šž„‹Ž‡•…‘–ƒ†‘•ƒ’ƒ”–‹”†‡Žƒˆ‡…Šƒ†‡’”‡•‡–ƒ…‹×†‡Žƒ•‘Ž‹…‹–—†ǡ‹•‘ “—‡ •‡”ž ”‡‹–‹†‘ ƒŽ —•—ƒ”‹‘ǡ ǡ  ǡ Ž…ƒŽ†Àƒ• —‹…‹’ƒŽ‡• › †‡ž• ‡–‡•…‘’‡–‡–‡•Ǥ  …‘–‹—ƒ…‹×ǡ—ƒ†‡•…”‹’…‹×‰”ƒˆ‹…ƒ†‡Ž‘•’ƒ•‘•ƒ•‡‰—‹”ǣ      ‘•—•—ƒ”‹‘•’‘†”žƒ…—†‹”’”‡•‡…‹ƒŽ‡–‡ƒŽƒ•‘ˆ‹…‹ƒ•†‡Ž‘ƒ ‹˜‡Ž ƒ…‹‘ƒŽǡ ’ƒ”ƒ ”‡…‹„‹” ƒ•‹•–‡…‹ƒ ‡ Žƒ ‡Œ‡…—…‹× †‡Ž ƒ•‘ ï‡”‘ ͳ ƒ–‡• †‡•…”‹–‘Ǥ

Articulo 19

PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIO POR MEDIO DE ESCRITURA PÚBLICA.  ͳǤ Ž—•—ƒ”‹‘†‡„‡‰‡•–‹‘ƒ”•—•…”‹–—”ƒ‹…ƒƒ–‡—‘–ƒ”‹‘‹…‘ǡ ‡Ž …—ƒŽ އ •‘Ž‹…‹–ƒ”ž ‹ˆ‘”ƒ…‹× †‡ Žƒ ˆ‹ƒŽ‹†ƒ† †‡ Žƒ ‡’”‡•ƒǡ †‡‘‹ƒ…‹×ǡ †‘‹…‹Ž‹‘ †‡ Žƒ ‡’”‡•ƒ › †‡ž• ”‡“—‹•‹–‘• “—‡ Paso 1 Mi Empresa en Línea ‘•–‹–—…‹×›†Š‡•‹× Paso 2 IP (Registro Mercantil) ‘–”ƒ–‘‘…‹‡–ƒ”‹‘‘ †‡…Žƒ”ƒ–‘”‹ƒ†‡ ‘‡”…‹ƒ–‡ †‹˜‹†—ƒŽ Paso 3 SAR ‘Ž‹…‹–—††‡› …‘–”ƒ–‘†‡ƒ†Š‡•‹×Ǥ ‹”ƒ†‡•‘Ž‹…‹–—††‡ ƒ†Š‡•‹×ƒŽƒ‡›  Paso 4 SENPRENDE ‹•‹×†‡Ž‡”–‹ˆ‹…ƒ†‘ †‡‡‡ˆ‹…‹‘• -- 9 of 25 -- DE BENEFICIARIO POR MEDIO DE ESCRITURA PÚBLICA. 1. El usuario debe gestionar su Escritura Pública ante un Notario Público, el cual le solicitará información de la finalidad de la empresa, denominación, domicilio de la empresa y demás requisitos que establece el Código de Comercio y procederá a realizar la Escritura Pública de Constitución. 2. El usuario o Notario Público debe abocarse al Registro Mercantil para la inscripción y registro de la Escritura Pública de Constitución. 3. El usuario debe abocarse al SAR y presentar original y copia de la escritura de constitución, recibo público de energía del domicilio de la empresa y copia del DNI de los socios para realizar la inscripción del Registro Tributario Nacional, la suscripción del contrato de adhesión a los servicios virtuales y firmar el formulario de solicitud de adhesión a los beneficios de la Ley. Posteriormente, el SAR enviará electrónicamente a SENPRENDE la documentación de la empresa y la solicitud de adhesión a la Ley suscrita por el usuario. 4. Con la información consignada en la solicitud, SENPRENDE emitirá el “Certificado de Beneficiario” documento de negación del beneficio en caso de estar comprendido dentro de las excepciones de los beneficiarios establecidos en artículo 9 de la Ley, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, mismo que será remitido al usuario, SAR, SEFIN, Alcaldías Municipales y demás entes competentes. A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir:

Articulo 20

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIO PARA EMPRESAS CONSTITUIDAS Y EN OPERACIÓN CON ANTERIORIDAD DE CINCO AÑOS. 1. El usuario debe presentar ante la SDE copia y original de la planilla de empleados renumerados vigente al 31 de diciembre del 2021 en la que conste que ha aumentado en un veinte por ciento (20%) la generación de nuevos empleos remunerados y, de igual manera, la última planilla de empleados inscrita en el IHSS. 2. La SDE emite la Constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 8 numerales 1), 2) y 3) de la Ley. 3. El usuario debe abocarse al SAR y presentar la constancia emitida por SDE, original y copia de la Escritura Pública, copia de DNI de los socios para llenar y firmar el formulario de solicitud de adhesión a los beneficios de la Ley. Posteriormente, el SAR enviará electrónicamente a SENPRENDE la documentación de la empresa y la solicitud de adhesión a la Ley suscrita por el usuario. 4. Con la información consignada en la solicitud, SENPRENDE emitirá el “Certificado de Beneficiario” o documento de negación del beneficio en caso de estar comprendido dentro de las excepciones de los beneficiarios establecidos en Artículo 9 de la Ley, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, mismo que será remitido al usuario, SAR, SEFIN, Alcaldías Municipales y demás entes competentes. ͳͳȀͳͶ     …ƒ•‘ †‡ ‡•–ƒ” …‘’”‡†‹†‘ †‡–”‘ †‡ Žƒ• ‡š…‡’…‹‘‡• †‡ Ž‘• „‡‡ˆ‹…‹ƒ”‹‘•‡•–ƒ„އ…‹†‘•‡ƒ”–À…—Ž‘ͻ†‡Žƒ‡›ǡ‡—’Žƒœ‘žš‹‘ †‡‘…Š‘ȋͺȌ†Àƒ•Šž„‹Ž‡•…‘–ƒ†‘•ƒ’ƒ”–‹”†‡Žƒˆ‡…Šƒ†‡’”‡•‡–ƒ…‹× †‡ Žƒ •‘Ž‹…‹–—†ǡ ‹•‘ “—‡ •‡”ž ”‡‹–‹†‘ ƒŽ —•—ƒ”‹‘ǡ ǡ  ǡ Ž…ƒŽ†Àƒ•—‹…‹’ƒŽ‡•›†‡ž•‡–‡•…‘’‡–‡–‡•Ǥ  …‘–‹—ƒ…‹×ǡ—ƒ†‡•…”‹’…‹×‰”žˆ‹…ƒ†‡Ž‘•’ƒ•‘•ƒ•‡‰—‹”ǣ     

Articulo 20

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIO PARA EMPRESAS CONSTITUIDAS Y EN OPERACIÓN CON ANTERIORIDAD DE CINCO AÑOS.  ͳǤ Ž —•—ƒ”‹‘ †‡„‡ ’”‡•‡–ƒ” ƒ–‡ Žƒ  …‘’‹ƒ › ‘”‹‰‹ƒŽ †‡ Žƒ ’Žƒ‹ŽŽƒ †‡ ‡’އƒ†‘• ”‡—‡”ƒ†‘• ˜‹‰‡–‡ ƒŽ ͵ͳ †‡ †‹…‹‡„”‡ †‡Ž ʹͲʹͳ ‡ Žƒ “—‡ …‘•–‡“—‡Šƒƒ—‡–ƒ†‘‡—˜‡‹–‡’‘”…‹‡–‘ȋʹͲΨȌŽƒ‰‡‡”ƒ…‹×†‡ —‡˜‘• ‡’އ‘• ”‡—‡”ƒ†‘• ›ǡ †‡ ‹‰—ƒŽ ƒ‡”ƒǡ Žƒ ‹ƒ ’Žƒ‹ŽŽƒ †‡ ‡’އƒ†‘•‹•…”‹–ƒ‡‡Ž Ǥ ʹǤ ƒ‡‹–‡Žƒ‘•–ƒ…‹ƒ“—‡ƒ…”‡†‹–‡‡Ž…—’Ž‹‹‡–‘†‡Ž‘•”‡“—‹•‹–‘• ‡•–ƒ„އ…‹†‘•‡‡Ž”–À…—Ž‘ͺ—‡”ƒŽ‡•ͳȌǡʹȌ›͵Ȍ†‡Žƒ‡›Ǥ ͵Ǥ Ž—•—ƒ”‹‘†‡„‡ƒ„‘…ƒ”•‡ƒŽ›’”‡•‡–ƒ”Žƒ…‘•–ƒ…‹ƒ‡‹–‹†ƒ’‘”ǡ ‘”‹‰‹ƒŽ › …‘’‹ƒ †‡ Žƒ •…”‹–—”ƒ ‹…ƒǡ …‘’‹ƒ †‡   †‡ Ž‘• •‘…‹‘• ’ƒ”ƒ ŽŽ‡ƒ”›ˆ‹”ƒ”‡Žˆ‘”—Žƒ”‹‘†‡•‘Ž‹…‹–—††‡ƒ†Š‡•‹×ƒŽ‘•„‡‡ˆ‹…‹‘•†‡Žƒ ‡›Ǥ ‘•–‡”‹‘”‡–‡ǡ ‡Ž  ‡˜‹ƒ”ž ‡Ž‡…–”א‹…ƒ‡–‡ ƒ  Žƒ †‘…—‡–ƒ…‹×†‡Žƒ‡’”‡•ƒ›Žƒ•‘Ž‹…‹–—††‡ƒ†Š‡•‹×ƒŽƒ‡›•—•…”‹–ƒ ’‘”‡Ž—•—ƒ”‹‘Ǥ ͶǤ ‘ Žƒ ‹ˆ‘”ƒ…‹× …‘•‹‰ƒ†ƒ ‡ Žƒ •‘Ž‹…‹–—†ǡ  ‡‹–‹”ž ‡Ž “‡”–‹ˆ‹…ƒ†‘†‡‡‡ˆ‹…‹ƒ”‹‘”‘†‘…—‡–‘†‡‡‰ƒ…‹×†‡Ž„‡‡ˆ‹…‹‘‡…ƒ•‘ †‡ ‡•–ƒ” …‘’”‡†‹†‘ †‡–”‘ †‡ Žƒ• ‡š…‡’…‹‘‡• †‡ Ž‘• „‡‡ˆ‹…‹ƒ”‹‘• ‡•–ƒ„އ…‹†‘•‡”–À…—Ž‘ͻ†‡Žƒ‡›ǡ‡—’Žƒœ‘žš‹‘†‡‘…Š‘ȋͺȌ†Àƒ• Šž„‹Ž‡•…‘–ƒ†‘•ƒ’ƒ”–‹”†‡Žƒˆ‡…Šƒ†‡’”‡•‡–ƒ…‹×†‡Žƒ•‘Ž‹…‹–—†ǡ‹•‘ Paso 1 Usuario ‡•–‹‘ƒŽƒ•…”‹–—”ƒ ‹…ƒ Paso 2 IP (Registro Mercantil) ‡‰‹•–”ƒ’”‡•ƒ ‡”…ƒ–‹Ž Paso 3 SAR ‘Ž‹…‹–—††‡› …‘–”ƒ–‘†‡ƒ†Š‡•‹×Ǥ ‹”ƒ†‡•‘Ž‹…‹–—††‡ ƒ†Š‡•‹×ƒŽƒ‡› Paso 4 SENPRENDE ‹•‹×†‡Ž‡”–‹ˆ‹…ƒ†‘ †‡‡‡ˆ‹…‹‘• -- 10 of 25 -- A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir: CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 21

OBLIGACIONES. Los beneficiarios de la Ley, deberán cumplir con las obligaciones siguientes: 1. Tramitar el “Certificado de Beneficiario” ante la autori- dad competente y solicitar su renovación anualmente; 2. Tramitar permisos, licencias nacionales, municipales para su apropiada operación de su negocio; 3. Cumplir con sus obligaciones formales contenidas en el Código Tributario y sus reformas y demás leyes en materia tributaria; 4. Cumplir con sus obligaciones formales ante la Mu- nicipalidad; 5. Presentar anualmente ante SENPRENDE un informe junto con los soportes respectivos, que acredite la cantidad de empleos generados durante el tiempo en que gocen de los beneficios de la Ley. CAPÍTULO VI DE LA RENUNCIA DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 22

PROCEDIMIENTO PARA RENUNCIAR A LOS BENEFICIOS DE LA LEY. Los comerciantes individuales y la Micro o Pequeña Empresa que quieran renunciar voluntariamente a los beneficios de la ley, deberán hacerlo de la siguiente manera: 1. Presentar solicitud a la Subdirección de Formalización SENPRENDE, en donde debe de especificar los motivos de su renuncia voluntaria a los beneficios. 2. SENPRENDE a través de la Subdirección de Formalización admitirá la documentación del solicitante para trasladar el expediente a la Unidad de Dirección Legal en donde emitirá dictamen legal que determinará si el solicitante puede renunciar a los beneficios de la ley. 3. La Subdirección de Formalización de la Unidad de Negocios Mercantiles procederá a la cancelación voluntaria del “Certificado de Beneficiario”, el cual se notificará ante la SEFIN, SAR, la SDE u otra Institución del Gobierno Central y las Municipalidades. CAPÍTULO VII DE LOS INFORMES

Articulo 23

INFORMES. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, debe presentar un informe anual sobre la generación de empleo por el incentivo fiscal de la Ley, a fin de medir los rendimientos fiscales a: a. SEFIN b. SAR c. SENPRENDE

Articulo 24

DETALLE DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. Las Micro, Pequeña Empresas constituidas y en operación deberán acreditar ante la SDE dentro de tres meses contados a partir del otorgamiento del “Certificado de Beneficiario”, el incremento de los puestos de trabajo conforme a la planilla inscrita en el IHSS. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS ͳʹȀͳͶ     “—‡•‡”ž”‡‹–‹†‘ƒŽ—•—ƒ”‹‘ǡǡ ǡŽ…ƒŽ†Àƒ•—‹…‹’ƒŽ‡•›†‡ž• ‡–‡•…‘’‡–‡–‡•Ǥ  …‘–‹—ƒ…‹×ǡ—ƒ†‡•…”‹’…‹×‰”ƒˆ‹…ƒ†‡Ž‘•’ƒ•‘•ƒ•‡‰—‹”ǣ        CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 21

OBLIGACIONES. ‘•„‡‡ˆ‹…‹ƒ”‹‘•†‡Žƒ‡›ǡ†‡„‡”ž…—’Ž‹”…‘ Žƒ•‘„Ž‹‰ƒ…‹‘‡••‹‰—‹‡–‡•ǣ  ͳǤ Tramitar el “Certificado de Beneficiario” ante la autoridad competente›•‘Ž‹…‹–ƒ”•— ”‡‘˜ƒ…‹×ƒ—ƒŽ‡–‡Ǣ  ʹǤ ”ƒ‹–ƒ”’‡”‹•‘•ǡŽ‹…‡…‹ƒ•ƒ…‹‘ƒŽ‡•ǡ—‹…‹’ƒŽ‡•’ƒ”ƒ•—ƒ’”‘’‹ƒ†ƒ‘’‡”ƒ…‹× †‡•—‡‰‘…‹‘Ǣ  ͵Ǥ —’Ž‹” …‘ •—• ‘„Ž‹‰ƒ…‹‘‡• ˆ‘”ƒŽ‡• …‘–‡‹†ƒ• ‡ ‡Ž ׆‹‰‘ ”‹„—–ƒ”‹‘ › •—• ”‡ˆ‘”ƒ•›†‡ž•އ›‡•‡ƒ–‡”‹ƒ–”‹„—–ƒ”‹ƒǢ  ͶǤ —’Ž‹”…‘•—•‘„Ž‹‰ƒ…‹‘‡•ˆ‘”ƒŽ‡•ƒ–‡Žƒ—‹…‹’ƒŽ‹†ƒ†Ǣ  ͷǤ ”‡•‡–ƒ” ƒ—ƒŽ‡–‡ ƒ–‡  — ‹ˆ‘”‡ Œ—–‘ …‘ Ž‘• •‘’‘”–‡• ”‡•’‡…–‹˜‘•ǡ“—‡ƒ…”‡†‹–‡Žƒ…ƒ–‹†ƒ††‡‡’އ‘•‰‡‡”ƒ†‘•†—”ƒ–‡‡Ž–‹‡’‘‡ “—‡‰‘…‡†‡Ž‘•„‡‡ˆ‹…‹‘•†‡Žƒ‡›Ǥ CAPÍTULO VI DE LA RENUNCIA DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 22

PROCEDIMIENTO PARA RENUNCIAR A LOS BENEFICIOS DE LA LEY. ‘• …‘‡”…‹ƒ–‡• ‹†‹˜‹†—ƒŽ‡• › Žƒ ‹…”‘ ‘ ‡“—‡Óƒ ’”‡•ƒ “—‡ “—‹‡”ƒ ”‡—…‹ƒ”˜‘Ž—–ƒ”‹ƒ‡–‡ƒŽ‘•„‡‡ˆ‹…‹‘•†‡Žƒއ›ǡ†‡„‡”žŠƒ…‡”Ž‘†‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ ƒ‡”ƒǣ  ͳǤ ”‡•‡–ƒ” •‘Ž‹…‹–—† ƒ Žƒ —„†‹”‡……‹× †‡ ‘”ƒŽ‹œƒ…‹× ǡ ‡ †‘†‡ †‡„‡ †‡ ‡•’‡…‹ˆ‹…ƒ” Ž‘• ‘–‹˜‘• †‡ •— ”‡—…‹ƒ ˜‘Ž—–ƒ”‹ƒ ƒ Ž‘• „‡‡ˆ‹…‹‘•Ǥ  ʹǤ  ƒ –”ƒ˜±• †‡ Žƒ —„†‹”‡……‹× †‡ ‘”ƒŽ‹œƒ…‹× ƒ†‹–‹”ž Žƒ †‘…—‡–ƒ…‹×†‡Ž•‘Ž‹…‹–ƒ–‡’ƒ”ƒ–”ƒ•Žƒ†ƒ”‡Ž‡š’‡†‹‡–‡ƒŽƒ‹†ƒ††‡ ‹”‡……‹× ‡‰ƒŽ ‡ †‘†‡ ‡‹–‹”ž †‹…–ƒ‡ އ‰ƒŽ “—‡ †‡–‡”‹ƒ”ž •‹ ‡Ž •‘Ž‹…‹–ƒ–‡’—‡†‡”‡—…‹ƒ”ƒŽ‘•„‡‡ˆ‹…‹‘•†‡Žƒއ›Ǥ Paso 1 Usuario ”‡•‡–ƒƒ’Žƒ‹ŽŽƒ• ƒŽ͵ͳ†‹…‹‡„”‡ʹͲʹͳ› —Ž–‹ƒ’Žƒ‹ŽŽƒ†‡Ž   Paso 2 SDE ‹•‹×†‡‘•–ƒ…‹ƒ †‡—’Ž‹‹‡–‘ Paso 3 SAR ‹”ƒ†‡•‘Ž‹…‹–—††‡ ƒ†Š‡•‹×ƒŽƒ‡› Paso 4 SENPRENDE ‹•‹×†‡Ž“ ‡”–‹ˆ‹…ƒ†‘†‡ ‡‡ˆ‹…‹ƒ”‹‘” -- 11 of 25 --

Articulo 25

CERTIFICADOS. SENPRENDE, debe remitir vía electrónica a la SEFIN: a. “Certificados de Beneficiario” a la Secretaría de Estados en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. b. SENPRENDE, remitirá a la Dirección General de Política Tributaria de la SEFIN, anualmente copia del informe junto con los soportes respectivos, que acredite la cantidad de empleos generados durante el tiempo en que gocen de los beneficios de la Ley, presentados por los beneficiarios de la exención y “Certificado de Beneficiario”.

Articulo 26

GASTO TRIBUTARIO. Para efectos de cálculo del gasto tributario, la SDE, debe remitir vía electrónica a la Dirección General de Política Tributaria de la SEFIN, copia del informe presentado por las Micro y Pequeñas Empresas constituidas y en operación del otorgamiento del “Certificado de Beneficiario”, el incremento de los puestos de trabajo conforme a la planilla inscrita en el IHSS. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 27

RESPONSABILIDAD. El solicitante y las personas naturales o jurídicas que consten como socios, accionistas o participante social en el “Certificado de Beneficiario”, serán responsables civil, penal y administrativamente del mal uso que le den al mismo.

Articulo 28

COOPERACIÓN. SEFIN, SAR, SDE, IP y otras instituciones involucradas en la aplicación de la Ley, deben brindar cooperación a SENPRENDE, en la función de recibir y entregar documentación e información del interesado a acogerse en los beneficios que establece la Ley. Presentar anualmente ante SENPRENDE un informe junto con los soportes respectivos, que acredite la cantidad de empleos generados durante el tiempo en que gocen de los beneficios de la Ley.

Articulo 29

RÉGIMEN SANCIONADOR. SEFIN, SENPRENDE, SAR, AAH y las Municipalidades, en el ámbito de su competencia, deben sancionar el incumplimiento de las obligaciones establecidas y que se deriven de la aplicación de la Ley.

Articulo 30

NORMAS ADICIONALES. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Administración Tributaria SAR, SENPRENDE y SDE mediante Acuerdo normará todo lo no regulado en el presente Reglamento.

Articulo 31

VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 12 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 Sección “B” REGLAMENTO DEL PLAN COOPERATIVO DE LA ASOCIACION NACIONAL DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS AUXILIARES DE HONDURAS. CONSIDERANDO: La imperante necesidad de darle vida a un proyecto estatutario contemplado en el Artículo 5 de nuestra norma jurídica que establece la obligación de los órganos directivos rectores de la Asociación en la implementación, Regulación y el Fomento del Cooperativismo al interno de nuestra organización. Proyecto económico, sin fines de lucro, voluntariamente integradas por personas inspiradas en valores y principios de la filosofía cooperativista, en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para lograr el mejoramiento socioeconómico y la satisfacción de necesidades colectivas e individuales para una calidad de vida humana. CONSIDERANDO: Que el cooperativismo es un sistema económico social eficaz para el desarrollo de la nación, la dignidad humana, la equidad de género y de la juventud, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social y la defensa de los valores, derechos humanos y el ambiente. CONSIDERANDO: Que es facultad de la magna asamblea de delegados y sus órganos rectores, crear las normas estatutarias de control y regulación, interpretar, reformar y derogar los artículos de los estatutos y sus reglamentos. Por tanto acuerda; la creación del Reglamento del Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras. Constitución del Plan Cooperativo CAPITULO I ARTÍCULO No. 1: De conformidad a las necesidades de nuestra base de afiliados de contar con el acceso a un proyecto de Ahorro y cooperación que les permita poder acceder a créditos oportunos con tasas de intereses atractivas que no desmejoren su economía y a la vez les permita poder implementar la cultura del ahorro, la reserva económica y la acción solidaria mutualista a través del cooperativismo que le facilite el tener una respuesta oportuna para los momentos difíciles que enfrentamos día a día. Se constituye el Reglamento del Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH). ARTÍCULO No. 2: El Reglamento del Plan Cooperativo es la norma específica que regulará el funcionamiento operacional financiero y logístico del plan cooperativo, es un instrumento creado con el objetivo de definir los procedimientos, protocolos para la obtención de créditos, los requisitos para pertenecer al plan cooperativo y todo lo relacionado a la admisión o expulsión de un miembro del mismo. Y a la vez, lo procedente en relación a la sostenibilidad y protección del capital del proyecto. ARTÍCULO No. 3: El presente reglamento es de aplicabilidad obligatoria para todos los miembros afiliados a la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), pertenecientes e inscritos al plan cooperativo. -- 13 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 Artículo No. 4: El domicilio del Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), será la ciudad de TEGUCIGALPA, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. con número de contacto 2232-5579 y 2235-7852 correo electrónico aneeah_25@yahoo.com y podrá establecer oficinas Regionales en todo el territorio nacional, previa aprobación de la asamblea de delegados. CAPÍTULO II LOS OBJETIVOS DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 5: El Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), tiene como propósito cumplir conlos siguientes objetivos; A) La superación económica, social y cultural de sus miembros. B) Habilitar la cartera de ahorro y crédito con el fin de promover la cultura del ahorro y ofrecer auxilio financiero a través de créditos accesibles a sus miembros. C) Habilitar una sección de consumo específicamente menaje de casa con el fin de crear la oportunidad de obtener sus Artículos doméstico, mueblería y electrodomésticos a precios cómodos y cuotas atractivas. D) Realizar las pesquisas pertinentes para el análisis sobre la viabilidad financiera de invertir capital en proyectos de vivienda que les permita a sus miembros el acceder a la vivienda digna con tasas de interés atractivas y cuotas adaptadas al presupuesto de cada miembro. E) Definir los mecanismos legales, estratégicos y financieros que se consideren convenientes para garantizar el sostenimiento financiero, la viabilidad operacional y el cumplimiento de cada uno de los objetivos y las expectativas de sus miembros. F) Fomentar e implementar los procesos educacionales y de capacitación de sus miembros a fin de estimular el ahorro, el crecimiento financiero del plan cooperativo y el bienestar social de sus miembros. CAPÍTULO III LOS PRINCIPIOS DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 6: El Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), tiene como propósito cumplir con los siguientes principios: a) El ingreso al plan cooperativo será de carácter voluntario de libre ingreso y retiro voluntario, para todos los miembros afiliados a la ANEEAH. b) Cada afiliado deberá llenar formulario de inscripción con el fin de establecer los controles sobre las aportaciones de sus miembros y a la vez de definir los beneficiarios del mismo. c) Primará el principio democrático en la selección de los órganos administradores (Comité de Crédito, Comité de Vigilancia. d) Distribución de los excedentes en proporción al uso que haga el miembro sobre los servicios que ofrece el plan cooperativo. e) Venta al contado. f) El fomento de la educación cooperativista. g) Solidaridad entre sus miembros y la promoción de la equidad de género e igualdad. h) Operacionalidad bajo criterios de respeto a la diversidad cultural y de pensamiento, neutralidad política y religiosa. CAPÍTULO IV DE LOS AFILIADOS DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 7: Son miembros asociados al Plan Cooperativo de la ANEEAH todos los trabajadores de enfermería del sector público y privado centralizado y descentralizado que se encuentran afiliados y cotizando a la asociación. A excepción de los afiliados pasivos que tienen la opción de pertenecer al plan cooperativo sin el vínculo de afiliación a la ANEEAH. ARTÍCULO No. 8: Los requisitos al ingresar al Plan Cooperativo de la ANEEAH son los siguientes: A) Encontrarse en pleno goce de sus derechos como afiliados a la -- 14 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras. B) Estar solvente con sus obligaciones gremiales. C) Las aportaciones mensuales definidas por la magna asamblea constitutiva serán aplicadas de la siguiente manera: cuota LPS. 200.00 (doscientos lempiras) mensuales y opcionalmente cuota superior a ese monto a petición solicitada en formulario de afiliación y presentada ante el consejo administrativo. Siendo esta opción modificable en cualquier momento que lo estime conveniente el afiliado socio. D) El afiliado que por error involuntario dejare de cotizar por finanzas a través de deducción por planillas por un lapso mayor a 2 cuotas conservará sus derechos sobre el plan cooperativo siempre y cuando ejecute el pago de los montos adeudados, mismo que se le autorizará mediante oficio para que se realice a través del depósito por ventanilla en la institución financiera donde se encuentre el capital del plan cooperativo. CAPÍTULO V LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS SOCIOS ARTÍCULO No. 9: Los miembros socios al ingresar al Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras (ANEEAH), gozarán de los siguientes derechos: Al Hacer uso de los servicios que brinda el Plan Cooperativo de la ANEEAH. B) Recibir su libreta de aportaciones, la cual será utilizada para todo trámite financiero en la Plan Cooperativo. C) Solicitar y recibir información por parte de los organismos directivos administradores del plan cooperativo. D) Vigilar el funcionamiento operacional y administrativo del plan cooperativo. E) Hacer uso del recurso de la denuncia por escrito respaldada con pruebas sobre cualquier anomalía o irregularidad que observase en relación a la administración del plan cooperativo, misma que deberá ser dirigida con prontitud a la Junta Directiva Central para que se realicen las acciones necesarias para la investigación de lo denunciado. F) Participar en las actividades y beneficios que el plan cooperativo ofrece a sus asociados. G) El afiliado socio del plan cooperativo tiene el pleno derecho de retirarse de la asociación y consigo del plan cooperativo presentando su renuncia ante la Junta Directiva Central, con copia al consejo administrativo y a la comisión de vigilancia del plan cooperativo quienes procederán a dar trámite a la petición e iniciarán el proceso para la devolución de las aportaciones con las que cuente al momento de su renuncia mismas que se harán tomando en consideración aspectos como ser: Si existe algún préstamo vigente pendiente de saldar en su totalidad o si el afiliado socio, se encuentra en condición de aval sobre un préstamo que aun cuente con menos del 50% del pago en esos casos se retendrán las aportaciones de manera preventiva hasta que el titular del préstamo haya honrado la mitad del pago de la deuda total. La devolución se ejecutará a petición de partes en el plazo mínimo de 30 y máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. H) Cuando el afiliado socio renuncie al plan cooperativo o sea expulsado de la asociación, tendrá derecho a la devolución de sus aportaciones, intereses y excedentes que le correspondan a la fecha, sometiéndose en ambos casos a las disposiciones contempladas en el inciso G del presente artículo. La devolución se ejecutará a petición de partes en el plazo mínimo de 30 y máximo de 90 días hábiles -- 15 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud). Los afiliados socios tendrán derecho a elegir y ser electos para la integración del consejo administrativo, comité de crédito y vigilancia, acción que se realizará en la asamblea general socios, coordinada y ejecutada por la Junta Directiva Central en los 3 años de vida primer semestre del año 2025 y funcionamiento del plan cooperativo en tal sentido será responsabilidad de la Junta Directiva Central en funciones, la administración total y vigilancia del plan cooperativo. Mientras se constituye el consejo administrativo. J) Los afiliados socios tendrán derecho a participar en las acciones educacionales y de formación sobre cooperativismo que realice la asociación. K) Los afiliados socios tendrán derecho a acceder a todos los servicios de ahorro y créditos que ofrezca el plan cooperativo siempre que cumpla con los requisitos y requerimientos que defina el comité de crédito, en los casos excepcionales donde un afiliado aporte por ventanilla capital a su cuenta las mismas no podrán exceder al 5% del capital total del plan cooperativo. ARTÍCULO No.10: El asociado al Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeros y Enfermeras de Honduras que desee retirarse del plan cooperativo o de la asociación deberá solicitarlo por escrito y con quince días (15) de anticipación al consejo de administración para la devolución de sus aportaciones, quien deberá resolver sobre este asunto en el término de 30 días mínimo y 90 días máximo. ARTÍCULO No. 11: En los casos en los que el afiliado socio falleciere, sus designados beneficiarios inscritos en el formulario de ingreso al plan cooperativo, tendrán el derecho a que se les ejecute la devolución de sus aportaciones, intereses y excedentes. Aplicando lo establecido en presente reglamento en su (Artículo 9 inciso g) en los casos que se requiera. Si no existiere designación de beneficiarios la devolución se ejecutará en base a la declaración de herederos que emita la autoridad competente. La devolución se ejecutará a petición de partes en el plazo mínimo de 30 y máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. ARTÍCULO No. 12: Cuando un afiliado socio o miembro del consejo administrativo se encuentre involucrado en proceso de investigación bajo el señalamiento de cualquier tipo de acción irregular o ilegal, tendra derecho a la presunción de inocencia sometiéndose a los procedimientos correspondientes para desvirtuar o no las acusaciones de las que sea objeto, será facultad de la Junta Directiva Central y tribunal de honor de la asociación dar trámite al proceso. CAPÍTULO VI RESTRICIONES DE ADMISION Y PERMANENCIA COMO SOCIO AL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 13: No podrán ser miembros socios al Plan Cooperativo de la ANEEAH quienes por sus estatus laboral no se les hace posible cotizar a todos los códigos establecidos por los estatutos de la asociación. ARTÍCULO No. 14: Los afiliados socios al Plan Cooperativo de la ANEEAH perderán su calidad de socios por las siguientes causas: a) Por Muerte. b) Por renuncia a la asociación. c) Por renuncia al Plan Cooperativo. d) Por -- 16 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 expulsión de la asociación. e) Por la pérdida de sus derechos civiles, dictada por sentencia de la autoridad competente. CAPÍTULO VII DE LOS ORGANIZMOS DE DIRECCION Y VIGILANCIA DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 15: La estructura de dirección y vigilancia del Plan Cooperativo de la ANEEAH, se regirá por el siguiente orden: a) La Junta Directiva Central es el órgano de rectoría y administración de la asociación a nivel nacional tal y como lo confiere los artículos 25 y 41 de los estatutos de la asociación. b) El Consejo de Administración del Plan Cooperativo. c) El comité de crédito. d) El comité de vigilancia. (Durante los tres primeros años será el consejo consultivo quien ejercerá el papel de comité de vigilancia a fin de garantizar la veeduría en los procesos administrativos y financieros del Plan Cooperativo). e) Para cumplimiento de los objetivos del proyecto del plan cooperativo y con el fin de estructurar de manera democrática e incluyente a los miembros de los órganos administradores, la Junta Directiva Central a través de los miembros en los cargos de Presidente, Tesorero, Fiscal y Secretaria de Planes Cooperativos será la única y exclusiva administradora del funcionamiento operacional durante los primeros 3 años de iniciado el proyecto y le trasladará la responsabilidad administrativa al consejo administrativo, comité de crédito y comité de vigilancia en el momento de su instalación a los 15 días posteriores a su elección en la magna asamblea de socios. ARTÍCULO No. 16: La asamblea general de socios se realizará cada 12 meses, contados a partir de la elección del consejo de administración que se realizará en el año 2025 y en coordinación de fechas con la del cierre del año fiscal del periodo 2025-2026. Y tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar e improbar las reformas e inclusiones de los artículos y regulaciones que a criterio estimen convenientes para garantizar la sostenibilidad financiera del plan cooperativo. b) Elegir o sustituir total o parcialmente a los miembros del comité de crédito y comité de vigilancia. c) Aprobar o improbar los informes financieros y económicos generados por los órganos administrativos. (Consejo Administrativo, Comité de Crédito, Comité de Vigilancia). d) Autorizar o modificar con su respectiva justificación el presupuesto de gastos operacionales e inversiones que presente el consejo de administración. e) Presentar propuestas de nuevos servicios que estén contemplados dentro de los estatutos y en la visión del plan cooperativo ante la Junta Directiva Central. ARTÍCULO No. 17: La asamblea eleccionaria general de socios se realizará cada 3 años contados a partir de la elección del consejo de administración en el año 2025 y tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir a los organismos directivos comité de crédito y comité de vigilancia. Quienes durarán en funciones 3 años y deberán ser sometidos a elección en la próxima elección del equipo directivo central a fin de homologar el periodo de funciones con el de la Junta Directiva Central. b) Aprobar e improbar las reformas e inclusiones de los artículos y regulaciones que a criterio estimen convenientes para garantizar la sostenibilidad financiera del plan cooperativo. c) Elegir o sustituir total o parcialmente a los miembros del comité de crédito y comité de vigilancia. d) Aprobar o improbar los informes financieros y económicos -- 17 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 generados por los órganos administrativos. (Consejo Administrativo, Comité de Crédito, Comité de vigilancia). e) Autorizar o modificar con su respectiva justificación el presupuesto de gastos operacionales e inversiones que presente el consejo de administración. f) Presentar propuestas de nuevos servicios que estén contemplados dentro de los estatutos y en la visión del Plan Cooperativo ante la Junta Directiva Central ARTÍCULO No. 18: La asamblea general extraordinaria de socios se realizará cuantas veces sea necesaria a petición de la magana asamblea general de socios, en aquellos casos donde alguno de los temas no haya podido ser resuelto en le tiempo estipulado para la asamblea general o por razones de emergencia en la toma de decisiones que ameriten la aprobación del máximo organismo gremial. La asamblea extraordinaria de socios, tendrá las atribuciones de aprobare improbar las reformas e inclusiones de los artículos y regulaciones que a criterios estimen convenientes para garantizar la sostenibilidad financiera del plan cooperativo. Y todas las demás atribuciones consignadas en los Artículos No. 16 y 17 del presente reglamento. ARTÍCULO No. 19: El Consejo de Administracion estará integrado por Presidente, Tesorero, Fiscal y Secretaria de Planes Cooperativos de la Junta Directiva Central en funciones. Tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su elección y se reunirá de manera ordinaria, semanalmente para conocer de los expedientes de solicitud de créditos para su respectiva revisión, análisis, aprobación o aprobación en conjunto con el comité de crédito. Así mismo el dar trámite a aquellos casos que ameriten respuesta como ser devolución de aportaciones posterior a renuncia, fallecimiento, jubilaciones, pensiones, cesantías y expulsiones. Acción que también harán en conjunto con el comité de vigilancia cada 30 días. Otras atribuciones del consejo de administración serán las siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones y acuerdos emanados de la magna asamblea general de delegados, cumplir con las demandas que se generen para el fiel cumplimiento de los objetivos que persigue el plan cooperativo y cumplir con los acuerdos emitidos por el pleno de la Junta Directiva Central siempre que no contravengan ni tergiversen las facultades definidas en el presente reglamento. b) Establecer las bases generales para la celebración de contratos y compras que se realicen con fondos del plan cooperativo, implementando en cada proceso los procedimientos administrativos y contables de transparencia. c) Decidir sobre la ejecución de las acciones judiciales en aquellos casos que lo ameriten previa consulta y autorización de la Junta Directiva Central. d) Nombrar y/o destituir a los empleados del plan cooperativo, apegado a las normas de dicte el Código de Trabajo en relación a las relaciones patrono empleado y cancelación de contratos. e) Presentar a la asamblea de socios el informe financiero y económico de las acciones realizadas en el periodo que comprende cada asamblea. Así mismo, validará y firmará en conjunto con los comités de crédito y comité de vigilancia los informes presentados. f) Gestionar, adquirir e inventariar los bienes muebles e inmuebles propiedad del plan cooperativo con la autorización previa de la Junta Directiva Central. g) Mantener actualizados los libros de actas con las disposiciones del consejo de administración y de las -- 18 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 asambleas generales de socios. h) Elaborar en colaboración del comité de crédito y comité de vigilancia el plan operativo anual de presupuesto a ejecutar en el año. i) Recibir, analizar, aprobar o improbar situaciones que no estén previstas en el presente reglamento, que tengan incidencia directa sobre el plan cooperativo y que ameriten la toma de decisiones urgente para garantizar la estabilidad del plan cooperativo. j) Establecer convenios de financiamiento con fondos internos de otras cuentas de la asociación a fin de dinamitar la cartera de crédito y generar rendimientos a las finanzas de la misma dentro de los parámetros establecidos en el artículo 61 de los estatutos de la asociación. ARTÍCULO No. 20: El comite de crédito estará integrado por tres miembros en los cargos de Presidente, Secretaria y Fiscal. El mismo tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su elección y se reunirá de manera ordinaria, cada semana por razón necesaria para conocer de los expedientes de solicitud de créditos para su respectiva revisión, análisis, aprobacion o desaprobacion en conjunto con el consejo administrativo. ARTÍCULO No. 21: El comité de vigilancia estará integrado por tres miembros en los cargos de Presidente, Secretaria y Fiscal, el mismo tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su elección y se reunirá de manera ordinaria, cada 30 días para conocer de los expedientes de solicitud de créditos aprobados por el comité de crédito y el consejo administrativo. Así mismo supervisar el trámite a aquellos casos que ameriten respuesta como ser devolución de aportaciones posterior a renuncia, fallecimiento, jubilaciones, pensiones, cesantías y expulsiones. ARTÍCULO No. 22: Para ser miembro de los órganos de administración, comité de crédito y comité de vigilancia se requiere de los siguientes requisitos: a) ser afiliado activo a la asociación nacional de enfermeras y enfermeros Auxiliares de Honduras. b) Ser persona de reconocida solvencia moral. c) Estar presente en la Asamblea al momento de su elección. d) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. e) Tener como mínimo un año de ser miembro activo al plan cooperativo ARTÍCULO No. 23: Con el objetivo de garantizar la buena operacionalidad y funcionalidad administrativa del plan cooperativo se creará un reglamento interno que regule la conducta, dicte las funciones y atribuciones de cada miembro de los órganos administrativos ( consejo de administración, Comité de crédito y comité de vigilancia) CAPÍTULO VIII REGIMEN ECONOMICO DEL PLAN COOPERATIVO. ARTÍCULO No. 24: Los recursos económicos del plan cooperativo de la ANEEAH están constituidos de la siguiente manera: a) Por las aportaciones obligatorias de sus miembros deducidas por planilla y/o las Autorizadas por la junta central para ejecución por ventanilla mediante depósito a la cuenta de captación de aportaciones del plan cooperativo. b) Por el fondo de reserva legal. c) Por cuentas incobrables. d) Por el fondo de compensación. e) Por los créditos y empréstitos que reciben de cualquier fuente. f) Por donaciones de origen lícito. g) Por préstamos de capitalización que adquiera el -- 19 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 plan cooperativo de alguna institución financiera en alianza estratégica o de las cuentas de la asociación mediante convenios internos. h) Por cualquier otro fondo que se genere de forma lícita. ARTÍCULO No. 25: El haber social del plan cooperativo no podrá ser menor de 50,000.00 (cincuenta mil lempiras). En el caso que el plan no contara con el mínimo de haber social se deducirán responsabilidades estatutarias según proceda ARTÍCULO No. 26: Los recursos económicos o haber social del plan cooperativo se emplearán para cumplir sus cometidos así: a) Efectuar sus operaciones con el fin de cumplir con los objetivos manifiestos en el presente reglamento. b) Cumplir con los gastos de administración, operacionales y demás deudas contraídas por el plan cooperativo. ARTÍCULO No. 27. las transferencias de los certificados de aportaciones o recibos se harán entre el plan Cooperativo y las filiales mediante la cooperación de los presidentes y secretarias de planes cooperativos de cada Filial. El consejo de la administración será el responsable de efectuar previamente la recuperación de la deuda si las hubieren. ARTÍCULO No. 28: los fondos del plan cooperativo de la ANEEAH se invertirán para el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado, la violación de esta disposición implicará responsabilidad de los órganos directivos, ante los daños y perjuicios ocasionados, en consecuencia, estarán sujetos a las medidas disciplinarias que establecen los estatutos y las sanciones legales que procedan. ARTÍCULO No. 29: todos los recursos financieros que adquieran el plan cooperativo deberán ser depositados en cuenta especial en moneda nacional a nombre del plan cooperativo de la ANEEAH, en una institución bancaria del sistema financiero nacional que será aprobada por la junta directiva central, pudiendo esta última realizar gestiones con otras instituciones del sistema financiero nacional, con el propósito de obtener mejores rendimientos sobre los fondos. ARTÍCULO No. 30: Todos los desembolsos del plan cooperativo por conceptos de transporte, hospedaje, alimentación y estadías de los miembros de los comites, pagos de salarios de empleados, consultorías y honorarios profesionales se harán por medio de cheque. Solicitado y autorizado por el consejo administrativo. Los créditos por concepto de préstamos se harán a través de tranferencias bancarias a fin de agilizar la acreditación de los mismos ARTÍCULO No. 31: El plan cooperativo capitalizará a sus miembros socios, todo el interés y excedente que hubiere, una vez que se hayan deducido los gastos administrativos y cuando se cierre cada ejercicio fiscal. ARTÍCULO No. 32: Todos los haberes que un asociado tenga en el plan cooperativo quedan gravados a favor del plan cooperativo por las obligaciones contraidas por el socio. CAPÍTULO IX DE LOS FONDOS SOCIALES Y DE LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 33. Se considerará excedente neto o ganancia al saldo que resultare del total de intereses menos los gastos administrativos en un periodo determinado, cuyo -- 20 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 monto se distribuirá de la forma siguiente: a- Quince Por ciento (15%) para el fondo de reserva legal. b- Diez Por ciento (10%) para el fondo de educación. c- Quince Por ciento (15%) para el fondo de compensación social. d- Sesenta Por ciento (60%) se distribuirá entre los asociados en concepto de excedente por intereses acumulados, esto último en relación al uso que cada asociado haya hecho de los servicios del plan cooperativo durante el periodo correspondiente. ARTÍCULO No. 34: El consejo de la administración del plan cooperativo, podrá hacer uso hasta por dos ocasiones de un porcentaje no mayor al 50% del fondo de compensación social, para apoyar actividades sociales, culturales o de emergencias, previa solicitud, análisis y aprobación, dependiendo del monto solicitado y la disponibilidad financiera del plan tratando de mantener siempre una reserva que cubra la tendencia histórica del uso del fondo. ARTÍCULO No. 35: Para los efectos de Distribución de intereses capitalizados en un periodo determinado se definen los conceptos siguientes: a- Fondo de reserva legal, cantidad destinada en primera instancia y en reserva permanente, para cubrir el patrimonio del plan cooperativo, en concepto de aportaciones de los socios en un término no mayor a 60 días, en el eventual caso de disolución o liquidación del mismo y en segunda instancia para cubrir honorarios profesionales y pasivo laboral de los empleados contratados por el Plan Cooperativo. b- Fondo de educación; cantidad destinada para cubrir las diferentes actividades de formación cooperativista y educativas de las y los socios al plan cooperativo, de acuerdo a la programación, calendarización y planificación justificada elaborada por el consejo administrativo en coordinación con la secretaria de educación de la junta directiva central. c- Fondo de Compensación social; cantidad destinada prioritariamente a cubrir las deudas que un afiliado (a) dejare en caso de fallecimiento y/o ser diagnosticado con incapacidad total y permanente siendo este segundo caso estricta y necesariamente acompañado de solicitud de condonación de la deuda y el respaldo de tal condición de salud. ARTÍCULO No. 36: la Asamblea nacional de socios podrá acordar la repartición total, parcial o no de los excedentes. ARTÍCULO No. 37: En caso que un afiliado socio no retirare sus excedentes 90 días después de haber sido requerido para ello, estos serán depositados a favor del capital de aportaciones con que cuente el socio. CAPÍTULO X DE LA FUSION DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 38. El Plan cooperativo solo podrá fusionarse con otra institución financiera por aprobación de la magna asamblea de delegados, previa presentación de propuesta y análisis por parte de la junta directiva central de los riesgos beneficios de tal acción. CAPÍTULO XI DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO No. 39: El Plan Cooperativo está obligado a llevar los siguientes libros: a- Libro de actas de asambleas -- 21 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 generales ordinarias y extraordinarias. b- Libro de actas de la Junta de vigilancia. c- Libro de actas del comité de crédito. d- Libro de actas del comité de educación. e.- Libro de registro de asociados. f.- Mayor General. g.- Diario General. h.- Libro de Inventario y balance. Los cuales serán Autorizados por el o la fiscal de la Junta Directiva Central. ARTÍCULO No. 40: Queda terminantemente prohibido a los órganos de dirección del Plan Cooperativo: a- Conceder Ventajas y privilegios a cualquier afiliado o directivo en cualquiera de los procedimientos para gestionar beneficios o servicios que ofrecen el plan cooperativo. b.- Celebrar contratos con personas extrañas en el que los términos afecten directa o indirectamente los intereses del Plan Cooperativo. c.- Efectuar operaciones económicas que tengan finalidad exclusivista de monopolio en perjuicio del plan cooperativo. d- Intentar liquidar el Plan Cooperativo. e- Intentar o crear otro plan cooperativo que entre en competencia desleal con los objetivos de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH. CAPITULO XII DE LAS SANCIONES ARTÍCULO No. 41: Son solidariamente responsables los miembros del consejo de administración y la junta de vigilancia por aquellas acciones u omisiones que ocasionen perjuicio al Plan Cooperativo y estarán sujetos a las sanciones estipuladas en los estatutos y sus reglamentos. ARTÍCULO No. 42: Los Miembros directivos o asociados no podrán dedicarse directa o indirectamente a realizar trabajos o negocios que hagan competencia con las actividades que realice el plan cooperativo, utilizando el cargo, bienes materiales o equipo de uso exclusivo para el funcionamiento operacional del plan cooperativo, la violación a esta prohibición dará lugar a que se apliquen los procedimientos establecidos en los estatutos y reglamentos de la asociación. CAPÍTULO XIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO No. 43: El Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH sólo podrá disolverse por las siguientes causas: a- Por resolución de las dos terceras (2/3) partes de los delegados a la magna asamblea ordinaria o extraordinaria. b- Por no haber cumplido con los fines y objetivos para los que fue creado. c- Por razones de mal funcionamiento operacional y financiero que ponga en precario y riesgo el régimen económico de sus miembros asociados. d- Por Permanecer por un periodo de hasta (1) un año con haber social menor de lo fijado en el presente reglamento. e- Por mantener durante el periodo de un (1) año menos de 12 asociados. f- Por análisis y dictamen técnico de la secretaria de planes cooperativos de la junta directiva central debidamente respaldado mediante estudio actuarial. CAPITULO XIV DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO No. 44: La Junta Directiva Central será la responsable de nombrar la comisión tripartita que tendrá a su cargo la liquidación del activo y pasivo del plan Cooperativo. -- 22 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 ARTÍCULO No. 45: La comisión tripartita liquidadora estará integrada por tres (3) Miembros designados, fiscal de la junta central, secretario de planes cooperativos y un miembro directivo de la junta administradora del plan cooperativo, siempre y cuando ninguno de ellos tenga vinculación sobre el origen y los motivos que generaron la disolución del Plan Cooperativo. ARTÍCULO No. 46: La comisión liquidadora desde el momento de su nombramiento, constituye en mandatario del plan cooperativo y actuará conforme a las facultades que otorga el presente reglamento. ARTÍCULO No. 47: Mientras dure la liquidación, la comisión tripartita se reunirá las veces que sea necesario para conocer el estado de las operaciones, resolver y proveer los medios más convenientes para el buen resultado de sus gestiones. ARTÍCULO No. 48: Si la liquidación arrojase pérdidas, la comisipon reclamará a los asociados la parte de las aportaciones suscritas no pagadas. Si se mantiene el estado de pérdidas o insolvencia, la correspondiente cantidad se promediará entre los asociados en la forma más conveniente. ARTÍCULO No. 49: En ningún caso los asociados recibirán una suma mayoral monto de sus aportaciones, los intereses de estos y el excedente social; y el resultado de la venta de los activos fijos a que justamente tuvieran derecho. CAPITULO XV DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO No. 50: El plan Cooperativo de la asociación nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH podrá celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, remunerándoles según el tipo de servicios que prestan y observando el principio de competencia, racionalidad y economía y todo lo no contemplado en este reglamento se dejará para que sea analizado por el consejo de administración de los planes cooperativos para cuya aprobación se requerirá la mayoría calificada de los miembros Directivos Centrales. CAPITULO XVI DEL SISTEMA DE PRESTAMOS ARTÍCULO No. 51: Los lineamientos generales para solicitud y acceso a préstamos serán los siguientes: a- La tasa de interés que el plan cooperativo considerará para las aportaciones no deberá ser superior al 1.5% anual. b- Se considerarán cinco tipos de préstamos con características especiales cada uno: 1- Préstamo personal con aval sobre el doble/triple de las aportaciones que el asociado tenga al momento de generar la solicitud. 2- Préstamo personal sin aval inmediato, sobre el 100% de las aportaciones. 3- Préstamo para menaje de casa sobre el doble de sus aportaciones. (Garantía el menaje a financiar) 4- Adelanto de Catorceavo y Aguinaldo. 5- Adelanto de vacaciones. c- Todos los préstamos deberán contar con el análisis de la viabilidad financiera del solicitante y aprobación del comité de crédito, previo a la presentación de la solicitud ante el consejo administrativo. d- Las tasas de interés serán las siguientes: 1-Préstamo personal Con aval con una tasa de interés del 1.6% mensual sobre los saldos insolutos. 2- Préstamo personal sin Aval con una tasa de interés del 1.25% mensual sobre los saldos insolutos. -- 23 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 3- Préstamo para adquisición de menaje de casa con una tasa de interés del 1.9% mensual sobre los saldos insolutos. 4- Préstamo adelanto de Catorceavo/Aguinaldo con una tasa de interés del 1.30% mensual. 5- Préstamo adelanto de vacaciones con una tasa de interés del 1.30% mensual. e- El plazo máximo para la cancelación de un préstamo será de 60 meses y el mínimo de 12 meses calendario. Efectuando los préstamos de adelanto de Catorceavo y Aguinaldo que su plazo es de 2 meses mínimo y 6 meses máximo y el adelanto de vacaciones 2 meses mínimo y de 12 meses máximo. f- Cada afiliado al plan cooperativo tendrá derecho a servir de aval hasta de dos (2) trámites de préstamos según su capacidad económica, el monto solicitado y la capacidad de pago de los solicitantes. g- La vía de retención de las cuotas de préstamos será preferiblemente por deducción a través de planilla, sin embargo, también se recepcionarán las cuotas a través de la cuenta del plan cooperativo misma que será aprobada mediante oficio emitido por el consejo de administración para los casos que se requiera (Licencias no remuneradas, Jubilados, Pensionados, despedidos del sistema.) h- Para optar a crédito el socio deberá tener como tiempo mínimo de pertenecer al plan cooperativo 12 meses y la misma antigüedad para ser aval de un crédito. i- Los intereses sobre las aportaciones deberán ser capitalizadas en tasa aportaciones de manera mensual y deberán ser registrados en la tarjeta de cada afiliado y en la base de datos digital y física sobre las aportaciones. j- Cuando el afiliado Disponga voluntariamente el aumentar su cuota de aportaciones podrá realizarlo mediante solicitud por escrito ante el consejo de administración y/o por ventanilla en cantidades no mayores al 50% del total de sus aportaciones acumaladas, esta acción procederá previa notificación a los órganos directivos del plan cooperativo. El nuevo saldo que refleje en sus aportaciones se tomará en cuenta pasados ciento veinte (120) días, para otorgar el monto en cálculo de préstamo, toda solicitud generada en este sentido deberá ser sometida a análisis previo del comité de crédito. k.- El plan cooperativo se reserva el derecho a modificar la tasa de interés sobre préstamos por movimientos financieros en el país o resolución de la asamblea general de delegados. 1- Por cada préstamo otorgado el plan cooperativo retendrá el 1.5% del valor neto del préstamo, los fondos que se obtengan de la retención servirán para sufragar los gastos administrativos y gastos de cierre. m- La tasa de seguridad gravada por el Estado de Honduras en la acreditación de montos será asumida por los solicitantes del crédito. n- Cuando el Préstamo sea igual o mayor a sesenta mil lempiras (60,000) y el afiliado estuviere en una edad próxima a la jubilación se considerará el pago del préstamo en un plazo de 12 meses máximo. o- Cuando un afiliado (a) hubiere amortizado una cantidad igual o mayor al 50% de monto del préstamo adquirido en cualquiera de sus tipos, tendrá derecho a optar a un refinanciamiento por un monto igual al valor del monto cubierto más las cuotas sobre las aportaciones del periodo, en cada caso el comité de crédito hará los análisis de viabilidad respectivos para darle trámite a la solicitud. -- 24 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 ARTÍCULO No. 52: Para la elección de los miembros del comité de crédito y comité de vigilancia del plan cooperativo y selección de empleados, no podrán considerarse a parientes ni familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros directivos centrales. ARTÍCULO No. 53: ningún miembro asociado o directivo que haya sido suspendido temporalmente de sus derechos de afiliado socio por resolución de la junta directiva central previo informe del tribunal de honor podrá ocupar cargos directivos en el plan cooperativo antes de haber cumplido veinticuatro (24) meses de su reintegro. ARTÍCULO No. 54: El presente reglamento podrá ser reformado por la asamblea nacional ordinaria y extraordinaria de socios y sus resoluciones son de estricto cumplimiento por los órganos de administración del plan cooperativo y junta directiva central, el consejo de administración acompañado del comité de crédito y comité de vigilancia está en el deber de presentar ante la Junta Directiva central anteproyectos de reforma que se encaminen a mejorar el funcionamiento operacional y financiero del plan cooperativo. La junta central deberá presentar dichas propuestas ante la magna asamblea para la respectiva revisión y aprobación o desaprobación de los mismos. ARTÍCULO No. 55: El ejercicio fiscal del Plan Cooperativo de la asociación nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH será de un (1) año calendario contado a partir de la fecha de apertura de la cartera de crédito. ARTÍCULO No. 56: Los casos no contemplados en este reglamento serán resueltos mediante resolución a través de la junta directiva central con el fin supremo de eficientar y resolver con celeridad cualquier eventualidad que surja en la administración del Proyecto. ARTÍCULO No. 57: El presente reglamento del plan cooperativo entrará en vigencia de aplicabilidad, a partir de su aprobación en la magna asamblea nacional ordinaria de delegados de la asociación nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH. celebrada el 24 de junio del año 2022. Josué Jeremías Orellana Muñoz Presidente ANEEAH Junta Central Ernesto Santiago Martínez Urbina Secretario General ANEEAH Junta Central 8 J. 2022 -- 25 of 25 --

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