Acuerdo No. 403-2026 — Reforma al Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal - Gasto Tributario y Exoneraciones
Resumen
Esta reforma obliga al gobierno a evaluar técnicamente todas las propuestas de leyes que reduzcan impuestos, antes de que el Congreso las apruebe. Además, requiere que las empresas exoneradas se registren anualmente y que el Estado publique públicamente información sobre cuánto dinero deja de recibir por estos beneficios fiscales, asegurando transparencia y control en el gasto tributario.
Considerandos
- 1.Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado y es su atribución emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República establecen que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República. Asimismo, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, cada uno en el área de su competencia.
- 3.Que el artículo 255 de la Constitución de la República establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución, para la vigencia de una ley.
- 4.Que el artículo 351 de la C o n s t i t u c i ó n d e l a República, específicamente en lo referente al Régimen Financiero establece que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 5.Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 29 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; por lo que, se debe asegurar la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento de la Administración Pública y el sistema tributario en su conjunto.
- 6.Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a establece que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 7.Que la Ley de Responsabilidad Fiscal fue aprobada mediante Decreto Legislativo No. 25- 2016, de fecha 7 de abril de 2016 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de mayo del 2016, con el objeto de establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
Articulos
Articulo 1
REFORMAR los artículos 3 numeral 29) y 32); artículo 4 numeral 2); artículo 15, 16 y 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL contenido en el Acuerdo No. 288-2016 de fecha 19 de julio de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de agosto de 2016 y sus reformas, los cuales en adelante se leerán así: “Artículo 3.- Definiciones….. 1)…..al 28)….. 29) GASTO TRIBUTARIO: Representa la cuantificación de los ingresos que el Estado de Honduras deja de percibir a consecuencia del otorgamiento de exenciones, exoneraciones, incentivos y beneficios fiscales, regímenes especiales, y franquicias, que reducen la carga tributaria directa o indirecta, establecidos en la legislación tributaria. 30)….. al 31)….. 32) IMPUESTOS: Son los recursos que percibe el Estado en concepto de tributos obligatorios pagados por las personas naturales o jurídicas de conformidad al marco legal vigente aplicable. 33)….. al 54)….. Los conceptos……” “Artículo 4.- Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal 1) Reglas Macrofiscales. Se establece…… a)……. b)……. c)……. 2) Reglas para la aprobación de Exoneraciones Tributarias. A fin de mantener el equilibrio financiero del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, requerirá opinión técnica de la SEFIN todo anteproyecto de ley presentado ante el Congreso Nacional que contenga: a) Total, o parcialmente exenciones o exoneraciones, beneficios e incentivos fiscales. b) Los que creen o modifiquen regímenes fiscales. c) Cualquier otro que impliquen una reducción en la recaudación de ingresos de naturaleza tributaria o aduanera y tengan una afectación en el gasto tributario. La Comisión Dictaminadora a través de la Secretaría del Congreso Nacional deberá solicitar a la SEFIN la opinión técnica correspondiente sobre los posibles impactos y afectaciones del anteproyecto de ley presentado a efectos de proveer información a los legisladores sobre las consecuencias fiscales y presupuestarias previo dictamen favorable o desfavorable del proyecto. La SEFIN a través de la DGPT será la encargada de elaborar la opinión técnica la cual deberá contener como mínimo la estimación del impacto fiscal y presupuestario y los posibles efectos de aplicarse la medida. En los casos que así lo requiera la DGPT solicitará a las instituciones y dependencias involucradas en el Anteproyecto de Ley, la información necesaria para la emisión de la opinión técnica. Conforme al Principio de Legalidad contenido en el artículo 11 numeral 2 y el artículo 19 numeral 1) del Código Tributario, los Proyectos de Ley deben señalar con claridad y precisión el objetivo de la medida, los sujetos beneficiados, los requisitos formales y materiales, plazo o término del beneficio y los tributos dispensados”. “ARTÍCULO 15: Plazo de la Inscripción en el Registro de Exonerados: La obligación tributaria formal de inscribirse en el Registro de Exonerados es anual, debiendo realizarse por los medios escritos y electrónicos que disponga la SEFIN, a través de la DGEFFA. La DGEFFA debe mantener actualizado el Registro de Exonerados, quedando condicionados los obligados tributarios a presentar anualmente los nuevos documentos que modifiquen su situación tributaria y aduanera. Además, deberán completar el formulario establecido por la SEFIN, en el cual se indicará como mínimo lo siguiente: 1) Proyecto de inversión inicial y por años de vida restante (cuando no fueran nuevos) y beneficios iniciales y restantes; 2) Cantidad de empleos, sueldos y salarios por categoría detallando los sujetos del pago mínimo exento; 3) Inversión por tipo y actividad del año actual; 4) Exportaciones e Importaciones (cuando aplique); 5) Proyectos de responsabilidad social o beneficencia (según aplique); y, 6) Tributos exentos y exonerados”. “ARTÍCULO 16: Cuando se determine que existe simultaneidad de beneficios conforme al artículo 33 del Decreto 113-2011 y al artículo 7 del Decreto 25-2016, las personas jurídicas deberán de elegir el beneficio que gozarán a partir de la fecha, procediendo de inmediato a la modificación en la inscripción en el Registro de Exonerados. La DGEFFA remitirá a la Administración Tributaria y a las entidades reguladoras de los Regímenes Especiales el informe en el cual se detallan los sujetos inscritos en el Registro de Exonerados anualmente”. “ARTÍCULO 17.- Portal Web Exoneraciones Fiscales. La SEFIN, por medio de la DGPT y la DGEFFA, debe actualizar en el portal web la información relacionada a las exoneraciones fiscales otorgadas en el período fiscal anterior. Dicho portal web deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Régimen; 2. Cantidad de beneficiarios; 3. Categoría de impuesto; 4. Tipo de impuesto; 5. Ley Autorización; 6. Monto de gasto tributario; 7. Cantidad de empleos; 8. Montos de exportaciones (en los regímenes especiales que aplique); y, 9. Sacrificio Fiscal. Para los efectos del contenido de información en el Portal web de las Exoneraciones Fiscales, se instruye a las instituciones públicas administradoras de Regímenes Especiales a crear los canales de conexión para interoperar con la SEFIN y proporcionar información relacionada con las exenciones y exoneraciones fiscales detalladas en el artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016. Las Instituciones que administran regímenes fiscales, o que cuenten con información relacionada a exoneraciones, incentivos y beneficios fiscales deben proporcionar a la DGPT de forma obligatoria en el mes de mayo de cada año toda información relacionada con el régimen que administran y toda aquella que sea requerida para la cuantificación y elaboración del Informe del Gasto Tributario”.
Articulo 2
REFORMAR por adición el numeral 55) al artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL contenido en el Acuerdo No. 288-2016 de fecha 19 de julio de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de agosto de 2016, reformado mediante el Acuerdo No. 245-2025 de fecha 07 de julio de 2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de noviembre de 2025, el cual en adelante se leerá así: “Artículo 3.- Definiciones….. 1)…..al 54)….. 55) Sacrificio Fiscal: Representa el costo real que asume el Estado de Honduras al dejar de percibir ingresos a consecuencia del otorgamiento de exoneraciones, exenciones e incentivos fiscales. El sacrificio fiscal se estimará a través de indicadores técnicos que determinen si los ingresos fiscales dejados de percibir por el Estado, justifican el otorgamiento de las exoneraciones mediante la estimación de los beneficios que se producen en la economía y en el bienestar de la población. Se deberá considerar para la estimación del sacrificio fiscal como mínimo, el incremento de la inversión nacional y extranjera, el crecimiento económico, la generación de empleo formal, la promoción de las exportaciones, el fortalecimiento de la producción e industrialización, el desarrollo socioeconómico, la