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Decreto No. 045-DP-2026 | 17 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,196

Acuerdo Ejecutivo No. 045-DP-2026 — Autorización a DIGER para contratación directa de licenciamientos Google AI Pro for Education

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Resumen

Este acuerdo autoriza a DIGER a comprar directamente (sin licititar) licencias de Google AI Pro for Education para capacitar a 60,000 maestros hondureños en inteligencia artificial. Busca modernizar la educación al reducir tareas administrativas docentes, permitiendo que los maestros dediquen más tiempo a innovación pedagógica y atención personalizada de estudiantes.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 360 de la Constitución de la República se establece que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento, de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que los contratos de obras, bienes y servicios que celebren los órganos de la administración pública se regirán conforme a los procedimientos establecidos que al efecto determina la Ley de Contratación del Estado y, en su Artículo 63 establece los supuestos de la Contratación Directa, que podrá realizarse en los casos siguientes: "... 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes;....... 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados..." y, en su párrafo final establece literalmente que " ... Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada... debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos".
  5. 5.Que por mandato del señor Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha emprendido otra ambiciosa y fundamental iniciativa, cual es, el PLAN DE FORMACIÓN, EMPODERAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DOCENTE CON GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION PARA HONDURAS, cuyo objetivo principal es catalizar una profunda y sostenida transformación digital para las maestras y maestros del país, con el uso de la Inteligencia Artificial Generativa. Esta iniciativa estratégica se lanza en un momento de convergencia crítica, donde se reconocen las presiones intrínsecas y los desafíos sistémicos que afectan no solo al entorno educativo hondureño sino también a la dinámica pedagógica a escala global, incluyendo la necesidad de modernización y adaptación a las tecnologías emergentes.
  6. 6.Que no obstante haber logrado una base sólida en la adopción e integración de herramientas digitales de uso generalizado, el ecosistema docente en Honduras se encuentra actualmente en una encrucijada. Los profesores enfrentan barreras significativas que limitan tanto su eficiencia operativa diaria como, crucialmente, su capacidad para ofrecer una experiencia educativa genuinamente adaptada e individualizada a cada estudiante. Esta problemática no es exclusiva de Honduras, sino que refleja un desafío mundial: La verdadera personalización del aprendizaje sigue siendo un horizonte distante y casi inalcanzable si se limita únicamente a las metodologías convencionales, sin la plena incorporación de soluciones tecnológicas de vanguardia, específicamente la Inteligencia Artificial (IA).
  7. 7.Que el PLAN DE FORMACIÓN, EMPODERAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DOCENTE CON GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION PARA HONDURAS no se limita a la simple adquisición de servicios y formación tecnológica; por el contrario, representa una acción estratégica de carácter fundacional, esencial para redefinir el futuro operativo y pedagógico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, especialmente para todos los docentes del país. Su justificación se sustenta en abordar la resolución de problemas estructurales de larga data, la optimización eficiente de recursos humanos y materiales y, la habilitación de un entorno propicio para la innovación futura y el avance educativo, posicionando a Honduras a la vanguardia de la transformación educativa digital en la región de América Latina y el Caribe.
  8. 8.Que la reducción drástica de la carga administrativa mediante GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION, representa una palanca para la liberación docente dado que la implementación de GEMINI, el avanzado modelo de inteligencia artificial generativa de GOOGLE, se configura como un poderoso multiplicador de fuerza para todo el cuerpo docente de educación de Honduras. Su integración nativa en GOOGLE WORKSPACE FOR EDUCATION permitirá a los educadores delegar tareas rutinarias y de bajo valor cognitivo, optimizando su jornada laboral de manera significativa, su capacidad para asistir en tareas tediosas y repetitivas resulta crucial al automatizar la redacción de comunicaciones oficiales, circulares, informes de desempeño estudiantil y planes de clase detallados; la creación y adaptación de rúbricas de evaluación complejas y personalizadas por grupo; y, la generación instantánea de borradores de presentaciones, material didáctico, bancos de preguntas y ejercicios de reforzamiento ajustados al ritmo de cada alumno, así sería como se liberan cientos de horas de trabajo burocrático por semana, impactando directamente en la calidad de vida y el bienestar laboral de los maestros y, este ahorro de tiempo y esfuerzo devuelve a los educadores una valiosa capacidad cognitiva, permitiéndoles reorientar su enfoque hacia lo esencial: La innovación pedagógica, el diseño de experiencias de aprendizaje significativas, la investigación aplicada en el aula, la atención personalizada y diferenciada a las necesidades individuales de cada uno de sus estudiantes. En esencia, se promueve un cambio de paradigma: De administradores de contenido a facilitadores y diseñadores de aprendizaje pues con GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION el ahorro de tiempo es uno de los beneficios más tangibles de la integración de la Inteligencia Artificial (IA) en la labor docente pues GEMINI asume tareas repetitivas y que consumen mucho tiempo, permitiendo al docente dedicar más energía a actividades de alto valor que impactan directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
  9. 9.Que, en definitiva, esta iniciativa busca transformar profundamente e impulsar la labor docente en el sistema de educación de Honduras a partir de la formación, empoderamiento y certificación digital con el uso de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION (GEMINI), para la totalidad de docentes (Aproximadamente 60,000), buscando un propósito estratégico de gran alcance: Impulsar la investigación avanzada en el aula, el análisis eficiente de conjuntos de datos complejos, la creación expedita de materiales didácticos innovadores y el consecuente desarrollo e implementación de nuevas y sofisticadas metodologías pedagógicas. En esencia, se busca modernizar y fortalecer el sistema de educación media superior en Honduras mediante esta estratégica implementación de Inteligencia Artificial (IA).
  10. 10.Que GOOGLE LLC es propietaria de toda la pila tecnológica de Inteligencias Artificial (IA), software, modelos, dispositivos e Infraestructura en la nube, a diferencia de los demás posibles proveedores, calificándolo como un proveedor con valor único en el mercado y, que es posible, por medio de la adquisición de los correspondientes licenciamientos de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION.
  11. 11.Que mediante Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se reformaron las funciones y atribuciones de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), en adelante "... responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de la República ... ".

Articulos

Articulo 360

de la Constitución de la República; Artículos 11, 16, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 63 Numeral 2) y 6) y Párrafo Final, de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta" y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) para que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo, proceda mediante la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en los supuestos establecidos clara y expresamente en el Numeral 2 y 6 y párrafo final del

Articulo 63

de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes y, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados, contrate la adquisición de los correspondientes licenciamientos de GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION, producto de fabricación y titularidad exclusiva de la empresa GOOGLE LLC, respecto del cual no existen sustitutos convenientes; adquisición que deberá ser contratada por medio de los canales de distribución o socios autorizados y dispuestos por dicha empresa para el sector educación, para la completa y efectiva ejecución del PLAN DE FORMACIÓN, EMPODERAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DOCENTE CON GOOGLE AI PRO FOR EDUCATION PARA HONDURAS, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. SEGUNDO: La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) deberá presentar un Informe detallado al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia y, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (Con la cual deberá ejercer una coordinación interinstitucional absoluta, permanente y efectiva), que contenga los bienes y servicios específicamente contratados, los montos de inversión, entre otros extremos relevantes y, a la revisión del mismo, podrá recibir instrucciones precisas del Presidente de la República. TERCERO: El o los contratos que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo deberán obtener las condiciones más ventajosas en precio, especificaciones, calidad, capacidad, disponibilidad, cobertura y/o extensión para la Administración Pública. CUARTO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que se requieran y garanticen el cumplimiento estricto, efectivo y absoluto del presente Acuerdo Ejecutivo pero, para estos efectos habilitando adicionalmente a favor de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), inclusive los recursos presupuestarios que correspondan y que están previstos o establecidos en el

Articulo 27

de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026, que establece clara y expresamente que de la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), se financiarán los programas y proyectos de acceso universal y a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en el territorio nacional. QUINTO: Autorizar e instruir a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria y pertinente a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) y, a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. SEXTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

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