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Decreto No. SOJD-IHSS-013-2026-VI | 8 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo

Resolución No. SOJD-IHSS-013-2026-VI — Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios del Instituto Hondureño de Seguridad Social

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Resumen

Esta resolución actualiza las reglas para manejar fondos rotatorios en el IHSS, que son dinero de emergencia para gastos urgentes o pequeños que no pueden esperar los trámites normales. La medida distribuye la responsabilidad entre tres direcciones (Ejecutiva, Administrativa-Financiera y Médica) para mejorar el control y supervisión de estos fondos, asegurando que el dinero se use correctamente y de forma transparente.

Considerandos

  1. 1.Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”. Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
  2. 2.Que, de conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro Social establece: “Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de otras señaladas en esta Ley, las siguientes: Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y lo demás Reglamentos de la Ley;”.
  3. 3.Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.
  4. 4.Que, el artículo 11 de la Ley de Seguro Social establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social estará dirigido por una Junta Directiva que es la máxima autoridad.
  5. 5.Que, de conformidad al artículo 5
  6. 6.Que, de conformidad con la de la Ley General de la Administración Pública, la cual Constitución de la República de Honduras, la Administración establece: “La Administración Pública tendrá por objeto Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés promover las condiciones que sean más favorables para el general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia desarrollo nacional sobre una base de justicia social, A. 25 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de intereses legítimos de los particulares”. CONSIDERANDO Finanzas, autorizará el funcionamiento de fondos rotatorios (08): Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del en cualquiera de las Dependencias de la Administración Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias Central del Poder Ejecutivo, con el régimen y los límites que del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la se establezcan en las normas específicas que los regulen. Igual Administración Pública está sujeta a los principios de facultad tendrá los Organos Directivos de los entes de la legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, Administración Descentralizada, la Administración Superior coordinación y simplificación.
  7. 7.Que, de los otros Poderes del Estado y los Titulares de los Organos la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constitucionales sin adscripción específica...”, a la vez el constituye la máxima autoridad de dirección institucional, último párrafo de la misma Ley establece: “Dichos fondos responsable de la adopción de decisiones estratégicas, constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse administrativas, financieras y normativas que inciden para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan directamente en la gestión del sistema de seguridad social. seguir el trámite normal de pago. La reglamentación fijará la
  8. 8.Que, de conformidad al artículo clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto 32 referente al Funcionamiento de Fondos Rotatorios del máximo”.
  9. 9.Que, mediante resolución Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del SOJD-IHSS-008-2026-X de fecha dieciséis (16) de abril del Presupuesto, que establece: “Los Fondos Rotatorios que el año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva resolvió: Artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto permite “PRIMERO: Se dispone que, en atención a lo planteado por constituir como sistema de pago excepcional, sólo serán la Dirección Ejecutiva mediante Memorando No. 648-DE- autorizados para gastos en bienes de consumo y servicios, IHSS-2026, y previo a la aprobación del Reglamento para el exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un Manejo de Fondos Rotatorios y sus reformas, se efectúen las monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el modificaciones pertinentes al proyecto presentado, a fin de Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que que la responsabilidad en la administración, ejecución, provengan del sistema de Compras y Contrataciones y supervisión y control de los fondos rotatorios no recaiga de tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán forma exclusiva en la Dirección Ejecutiva, sino que sea electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La compartida con la Dirección Administrativa y Financiera y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las Dirección Médica Nacional; en consecuencia, se ordena a la normas técnicas del subsistema de Tesorería donde se fijarán Dirección Ejecutiva que, a través de las instancias técnicas los montos y procedimientos a los que se sujetarán los correspondientes, coordine, incorpore y consolide los ajustes funcionamientos de los Fondos Rotatorios en el Sector necesarios en el referido instrumento normativo...”. Público”.
  10. 10.Que, de conformidad al
  11. 11.Que, mediante memorando No. artículo 89 párrafo primero referente alfuncionamiento de 4979-GAYF-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año Fondos Rotatorios de la Ley Orgánica de Presupuesto se dos mil veintiséis (2026) la Gerencia Administrativa y 26 A. Financiera emite la aprobación del Reglamento para el Manejo 32 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Fondo Rotatorio.
  12. 12.Que, mediante memorando No. M-0313-DPEG-2026 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Planificación y Evaluación de la Gestión remite para aprobación el Reglamento para Manejo de Fondo Rotatorio que consta de veintisiete (27) folios útiles, asimismo, remite la Tabla de Cambios que consta de doce (12) folios útiles, firmado y sellado por la Jefatura del Departamento de Organización y Métodos.
  13. 13.Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento del Presupuesto, artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos: 10, 20 numerales 3) y 7), de la Ley del Seguro Social; Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 045-2026 de fecha 02 de febrero del 2026; Acuerdo Ejecutivo 008-DP-2026 de fecha 30 de enero 2026. RESUELVE: PRIMERO: Se APRUEBA la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios, con sus enmiendas, el cual se leerá de la manera siguiente: Administrativo la cual establece: “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  14. 14.Que, de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la Republica, la cual establece: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”.
  15. 15.Que, de INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS ROTATORIOS ELABORADO POR: GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, APROBADO POR: 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN MEMORANDO NO. 4979-GAYF-2026 DEL 29 DE ABRIL 2026 de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.

Articulos

Articulo 89

de la Ley Orgánica del Presupuesto permite “PRIMERO: Se dispone que, en atención a lo planteado por constituir como sistema de pago excepcional, sólo serán la Dirección Ejecutiva mediante Memorando No. 648-DE- autorizados para gastos en bienes de consumo y servicios, IHSS-2026, y previo a la aprobación del Reglamento para el exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un Manejo de Fondos Rotatorios y sus reformas, se efectúen las monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el modificaciones pertinentes al proyecto presentado, a fin de Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que que la responsabilidad en la administración, ejecución, provengan del sistema de Compras y Contrataciones y supervisión y control de los fondos rotatorios no recaiga de tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán forma exclusiva en la Dirección Ejecutiva, sino que sea electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La compartida con la Dirección Administrativa y Financiera y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las Dirección Médica Nacional; en consecuencia, se ordena a la normas técnicas del subsistema de Tesorería donde se fijarán Dirección Ejecutiva que, a través de las instancias técnicas los montos y procedimientos a los que se sujetarán los correspondientes, coordine, incorpore y consolide los ajustes funcionamientos de los Fondos Rotatorios en el Sector necesarios en el referido instrumento normativo...”. Público”. CONSIDERANDO (11): Que, de conformidad al CONSIDERANDO (13): Que, mediante memorando No.

Articulo 89

párrafo primero referente alfuncionamiento de 4979-GAYF-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año Fondos Rotatorios de la Ley Orgánica de Presupuesto se dos mil veintiséis (2026) la Gerencia Administrativa y 26 A. Financiera emite la aprobación del Reglamento para el Manejo 32 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Fondo Rotatorio. CONSIDERANDO (14): Que, mediante memorando No. M-0313-DPEG-2026 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Planificación y Evaluación de la Gestión remite para aprobación el Reglamento para Manejo de Fondo Rotatorio que consta de veintisiete (27) folios útiles, asimismo, remite la Tabla de Cambios que consta de doce (12) folios útiles, firmado y sellado por la Jefatura del Departamento de Organización y Métodos. CONSIDERANDO (15): Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento del Presupuesto, artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos: 10, 20 numerales 3) y 7), de la Ley del Seguro Social; Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 045-2026 de fecha 02 de febrero del 2026; Acuerdo Ejecutivo 008-DP-2026 de fecha 30 de enero 2026. RESUELVE: PRIMERO: Se APRUEBA la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios, con sus enmiendas, el cual se leerá de la manera siguiente: Administrativo la cual establece: “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (16): Que, de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la Republica, la cual establece: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”. CONSIDERANDO (17): Que, de INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS ROTATORIOS ELABORADO POR: GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, APROBADO POR: 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN MEMORANDO NO. 4979-GAYF-2026 DEL 29 DE ABRIL 2026 de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño de JUNTA DIRECTIVA En resolución No. SOJD-IHSS-013-2026-IV del 28 de mayo del 2026 Seguridad Social (IHSS) en aplicación de los artículos: 255, 321 de la Constitución de la República; Artículos: 3, 47, 48 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., veintiocho (28) de y 55 de la Ley General de la Administración Pública; artículo mayo del 2026 A. 27 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 I. ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS JUNTA DIRECTIVA No. 37,188 28 A. A. 29 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 30 A. A. 31 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 INTRODUCCIÓN Cabe mencionar que este reglamento se orienta al cumplimiento de lo estipulado en los artículos 130 y 131 del Reglamento El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo de que prestara los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectiva, el cual está conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad, y en consonancia con el Componente 300 de Actividades de Control del Marco Rector de Control Interno para los Recursos Públicos. El objetivo es diseñar controles que mitiguen los potenciales riesgos que pudieran surgir de cualquier procedimiento financiero, contable, administrativo, operativo, regulatorio o de cualquier otra índole dentro del IHSS. Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el Régimen de Riesgos Profesionales.

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