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17 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,196

Acuerdo Ejecutivo — Autorización a DIGER para contratación directa de servicios de conectividad satelital Starlink

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Resumen

Este decreto autoriza a DIGER a contratar directamente con Starlink Honduras para suministrar internet satelital a escuelas, centros de salud y oficinas públicas sin que otros proveedores participen. El gobierno puede hacerlo porque Starlink es el único proveedor de esta tecnología y no tiene sustitutos convenientes, permitiendo conectar zonas rurales donde la fibra óptica no funciona.

Considerandos

  1. 1.Autorizar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) para que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo, proceda mediante la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en los supuestos establecidos clara y expresamente en el Numeral 2 y 6 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes y, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados, contrate la adquisición progresiva o por tramos de bienes (Terminales y equipos) y servicios (Conectividad satelital) con la empresa SPACEX US a través de STARLINK HONDURAS, S. DE R.L., su distribuidor oficial del grupo, respecto de los cuales no existen sustitutos convenientes; y, a su vez, contrate la adquisición también progresiva o por tramos, con otro u otros proveedores, los servicios de instalación, soporte y mantenimiento, todo, para la ejecución también progresiva del Proyecto "Aulas Conectadas" como parte de la Estrategia Nacional de Educación Digital en el marco del Plan de Conectividad Satelital en Centros Educativos de Honduras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  2. 2.La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) queda autorizada para que, dentro de los bienes y servicios que sean contratados al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo, en el marco del Programa Presidencial "Conectando Honduras", un plan de conexión a internet de sitios de interés público a nivel nacional, pueda derivar una parte que considere pertinente de los mismos, a centros de salud, oficinas municipales y otras instituciones públicas, particularmente en zonas rurales y de difícil acceso donde las soluciones de fibra óptica presentan limitaciones técnicas, económicas y operativas y, en un elevado porcentaje de estos sitios no existe infraestructura terrestre de telecomunicaciones que permita una conectividad estable y de calidad.
  3. 3.La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) deberá presentar un Informe detallado al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia y, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (Con la cual deberá ejercer una coordinación interinstitucional absoluta, permanente y efectiva), que contenga los bienes y servicios específicamente contratados, los montos de inversión, entre otros extremos relevantes y, a la revisión del mismo, podrá recibir instrucciones precisas del Presidente de la República en cuanto a la adquisición del resto de bienes y servicios contratados al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo.
  4. 4.El o los contratos que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo deberán obtener las condiciones más ventajosas en precio, especificaciones, calidad, capacidad, disponibilidad, cobertura y/o Extensión para la Administración Pública.
  5. 5.Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que se requieran y garanticen el cumplimiento estricto, efectivo y absoluto del presente Acuerdo Ejecutivo pero, para estos efectos habilitando adicionalmente a favor de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), inclusive los recursos presupuestarios que correspondan y que están previstos o establecidos en el Artículo 27 de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026, que establece clara y expresamente que de la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), se financiarán los programas y proyectos de acceso universal y a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el territorio nacional.
  6. 6.Autorizar e instruir a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria y pertinente a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) y, a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo.
  7. 7.El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Articulos

Articulo 360

de la Constitución de la República; Artículos 11, 16, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 63 Numeral 2) y 6) y Párrafo Final, de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 4 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026, publicado el 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta" y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) para que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo, proceda mediante la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en los supuestos establecidos clara y expresamente en el Numeral 2 y 6 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes y, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados, contrate la adquisición progresiva o por tramos de bienes (Terminales y equipos) y servicios (Conectividad satelital) con la empresa SPACEX US a través de STARLINK HONDURAS, S. DE R.L., su distribuidor oficial del grupo, respecto de los cuales no existen sustitutos convenientes; y, a su vez, contrate la adquisición también progresiva o por tramos, con otro u otros proveedores, los servicios de instalación, soporte y mantenimiento, todo, para la ejecución también progresiva del Proyecto "Aulas Conectadas" como parte de la Estrategia Nacional de Educación Digital en el marco del Plan de Conectividad Satelital en Centros Educativos de Honduras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. SEGUNDO: La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) queda autorizada para que, dentro de los bienes y servicios que sean contratados al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo, en el marco del Programa Presidencial "Conectando Honduras", un plan de conexión a internet de sitios de interés público a nivel nacional, pueda derivar una parte que considere pertinente de los mismos, a centros de salud, oficinas municipales y otras instituciones públicas, particularmente en zonas rurales y de difícil acceso donde las soluciones de fibra óptica presentan limitaciones técnicas, económicas y operativas y, en un elevado porcentaje de estos sitios no existe infraestructura terrestre de telecomunicaciones que permita una conectividad estable y de calidad. TERCERO: La DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) deberá presentar un Informe detallado al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia y, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (Con la cual deberá ejercer una coordinación interinstitucional absoluta, permanente y efectiva), que contenga los bienes y servicios específicamente contratados, los montos de inversión, entre otros extremos relevantes y, a la revisión del mismo, podrá recibir instrucciones precisas del Presidente de la República en cuanto a la adquisición del resto de bienes y servicios contratados al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo. CUARTO: El o los contratos que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo deberán obtener las condiciones más ventajosas en precio, especificaciones, calidad, capacidad, disponibilidad, cobertura y/o Extensión para la Administración Pública. QUINTO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que se requieran y garanticen el cumplimiento estricto, efectivo y absoluto del presente Acuerdo Ejecutivo pero, para estos efectos habilitando adicionalmente a favor de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), inclusive los recursos presupuestarios que correspondan y que están previstos o establecidos en el

Articulo 27

de las Disposiciones Presupuestarias contenidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal 2026, que establece clara y expresamente que de la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), se financiarán los programas y proyectos de acceso universal y a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el territorio nacional. SEXTO: Autorizar e instruir a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria y pertinente a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) y, a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

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