Vigente
11 de agosto de 2017

Reglamento — Reglamento de Inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social

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Resumen

Este reglamento establece cómo los institutos de previsión social deben invertir sus fondos de manera segura y controlada. Requiere que antes de hacer inversiones importantes, realicen estudios técnicos detallados, soliciten aprobaciones y reporten a la autoridad supervisora. Si incumplen, enfrentan sanciones administrativas o procesos legales por negligencia.

Articulos

Articulo 57

CONSIDERACIONES ESPECIALES Cuando producto del análisis realizado por el Comité Ejecutivo de Inversiones, se considere que el límite propuesto de las inversiones del Fondo en préstamos a afiliados u otras inversiones, es contrario a los intereses del Fondo, atribuyendo esto a condiciones especiales del mercado, particularidades del Instituto o cualquier otra limitante que dificulte, impida o haga inconveniente la adecuación a los límites u otros aspectos establecidos en el presente Reglamento, el Instituto deberá presentar ante la Comisión, un informe técnico en el cual se sustenten sus consideraciones económicas, financieras, actuariales y de riesgos, y proponga alternativas de mitigación de los riesgos, siempre en protección de los intereses del Fondo. La Comisión de conformidad al análisis que realice su órgano técnico, dará respuesta a los argumentos presentados por los Institutos.

Articulo 58

SANCIONES El incumplimiento a lo establecido en el presente reglamento, dará lugar a que la Comisión Nacional de Bancos, inicie el proceso administrativo correspondiente y en consecuencia dependiendo la gravedad del incumplimiento a aplicar las sanciones que correspondan, conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas, aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; asimismo cuando existan pérdidas ocasionadas por actos de dolo, imprudencia o negligencia en la realización de la inversiones, la Comisión informara a los órganos jurisdiccionales competentes para que estos inicien el proceso legal correspondiente.

Articulo 59

PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE ACTIVOS DE INVERSIÓN En caso, que un Instituto Público de Previsión Social, decida realizar la venta de un activo de inversión, el Comité Ejecutivo de Inversiones deberá previamente analizar la información disponible en el mercado a fin de determinar el valor justo de dicho activo, Asimismo deberá conformar un expediente, conteniendo como mínimo lo siguiente: a. El análisis o estudio financiero que justifique la realización de la venta, y el análisis de costo Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 beneficio, debidamente refrendado por los profesionales que lo elaboren, mismo que se debe acompañar en un archivo en formato electrónico conteniendo todos los cálculos realizados. b. Análisis o Dictamen legal con relación a la factibilidad de realizar la venta del activo de inversión, indicando en el mismo el marco legal aplicable. c. Copia de la Documentación relacionada con el activo de inversión a vender, incluyendo la valoración a precio de mercado. d. Certificación íntegra de la Resolución emitida por el Comité Ejecutivo de Inversiones, que evaluó y dictaminó favorablemente, la propuesta de venta del activo de inversión, adjuntando a la misma la documentación correspondiente. e. Certificación íntegra del punto de acta de la aprobación de la venta del activo de Inversión emitida por el Órgano de Dirección Superior del Instituto Público de Previsión Social que autoriza la propuesta de dicho de venta de dicho activo, en cumplimiento a su Ley y Reglamentos. Estos expedientes deberán estar disponibles para revisión de la Auditoría Interna y Externa, la Comisión y otros entes reguladores. Sin embargo, cuando dicho activo financiero represente más del cinco (5%) por ciento de los recursos del Fondo, el expediente en referencia, deberá ser remitido para conocimiento a la Comisión de manera electrónica, al menos veinte (20) días hábiles previo a realizar la venta, sin perjuicio de que la Comisión pueda pronunciarse sobre dicha operación.

Articulo 60

ESTUDIOS, ANÁLISIS DE PRE-INVERSIÓN EN LO RELATIVO A FIDEICOMISOS Y OTROS INSTRUMENTOS De conformidad con su Ley, los Institutos deberán elaborar los estudios y análisis de pre-inversión sobre las inversiones que se realicen por medio de los valores o instrumentos referidos en los literales d), e) y f) del Artículo 42 y c), d), e), f), g), h), i), j), l) y n) del Artículo 43 del presente Reglamento, para estos efectos el Instituto podrá contratar los servicios de consultores especializados o instituciones supranacionales no financieras. El costo de dichos estudios o análisis de pre-inversión, o el valor proporcional que le corresponde al Instituto en caso de realizar el estudio conjuntamente con otros inversionistas, no podrá ser superior al límite que se establezca en la Política de Inversiones de cada Instituto, las cuales deberán indicar los criterios técnicos que sustentan dicho límite. Cuando se contrate un Fideicomiso de Administración o de Inversión, el Instituto debe hacer un proceso de selección y adjudicación a uno o varios Fiduciarios, observando principios de eficiencia, publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, que le permita asegurar y decidir la mejor opción. Los Fideicomisos que contraten o constituyan los Institutos deben sujetarse en todo momento a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, leyes vigentes y demás normativa emitida por la Comisión en esta materia. Asimismo, cuando en el contrato se establezca la facultad que el Fiduciario podrá contratar a un tercero para la identificación de los proyectos viables en los cuales se puedan invertir los recursos del patrimonio fideicometido, los Institutos deben asegurarse que el Fiduciario diseñe e implemente procesos de selección transparentes y bajo principios de libre competencia que garantice que ese tercero cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por el Fiduciario.

Articulo 61

INVERSIONES NO PREVISTAS Las inversiones en valores o instrumentos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltas por la Comisión, quien podrá requerir cualquier documentación técnica o legal para pronunciarse sobre estos efectos.

Articulo 62

OBLIGACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN SUPERIOR DE EVALUAR LAS INVERSIONES Para las inversiones en los valores o instrumentos descritos en los literales d), e) y f) del Artículo 42 y el Artículo 43, exceptuándose de este último Artículo los literales a), b), k) y m) así como las no previstas indicadas en el Artículo 61 del presente Reglamento y las realizadas en mercados extranjeros bajo cualquier instrumento, los Institutos deben evaluar sus inversiones tomando en consideración la oportunidad, conveniencia, rentabilidad y mitigantes del riesgo, debiendo conformar un expediente que contenga como mínimo los requerimientos siguientes: a. El análisis o estudio de factibilidad de la inversión en cuanto a condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, indicando el análisis del costo beneficio que generará a los aportantes o afiliados del Instituto de Previsión, la realización de dicha inversión, asimismo deberá incluir el análisis de riesgos y sus mitigantes, así como del cumplimiento de los aspectos técnicos, legales, socio-ambientales Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 y fiscales asociados al proyecto de inversión o instrumento en el que se pretende invertir, la idoneidad de los accionistas, socios, gestores de inversión, mandatarios o desarrolladores. Asimismo, debe incluirse la proyección de flujos esperados por la inversión, el estudio de mercado y el de impacto en la liquidez, de corto, mediano y largo plazo, según sea el caso. Adicionalmente, deberá acompañar al estudio, un archivo en formato electrónico conteniendo todos los cálculos realizados; b. Análisis o Dictamen legal con relación a la factibilidad de realizar la inversión de conformidad a las leyes de cada Instituto, así como sobre el análisis del riesgo legal y mitigantes asociados al proyecto de inversión o instrumento en el que se pretende invertir y otra legislación nacional que sea aplicable, para los valores o instrumentos comprendidos en los literales d), e) y f) del Artículo 42 y c), d), e), f), g), h), i), j), l) y n) del Artículo 43 del presente Reglamento. c. Copia de la Documentación que concierne a la inversión propuesta; d. Certificación íntegra de la Resolución emitida por el Comité Ejecutivo de Inversiones, que evaluó, dictaminó favorablemente, y según sea el caso aprobó la propuesta de inversión, adjuntando a la misma la documentación correspondiente; y, e. Certificación íntegra del punto de Acta de la aprobación de la Inversión emitida por el Órgano de Dirección del Instituto Previsional Público que autoriza la propuesta de inversión, en cumplimiento a su Ley y Reglamentos. Para las inversiones que se realicen en los sectores, valores o instrumentos a los que se hacen referencia en los literales d), e) y f) del Artículo 42 y e), f), h), i), j), l) y n) del Artículo 43 del presente Reglamento, así como aquellas que pudiesen generarse al amparo de lo establecido en el Artículo 61 de este Reglamento y las realizadas en mercados extranjeros bajo cualquier instrumento; los Institutos deben remitir para conocimiento de la Comisión el expediente de inversiones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posterior a su realización y en el cual se evidencie el cumplimiento del proceso legal de autorización y verificación de requisitos realizados por los Órganos de Dirección del Instituto. La Comisión no emitirá opinión alguna sobre la oportunidad, conveniencia, mérito, términos y condiciones de la financiación negociada, excepto en aquellos casos en que la Ley del Instituto Público de Previsión Social así lo establezca, debiéndose en estos casos remitir el expediente con la información completa quince (15) días hábiles previos a realizar dicha inversión. Los análisis o estudios de factibilidad que justifiquen la inversión, deben ser elaborados por unidades especializadas en el Instituto, por consultores o por instituciones supranacionales no financieras, contratados por el mismo al efecto; acompañando la documentación sobre los profesionales participantes y la capacidad técnica en materia financiera u otras materias que apliquen a la especialización de la inversión; debiendo estar facultados legalmente, con idoneidad y experiencia previa para realizar dichos análisis o estudios. La presentación o remisión a la Comisión de dichos análisis o estudios de factibilidad, deben incluir de manera explícita todos los supuestos utilizados, así como una copia en formato electrónico de todas las bases de datos, tablas paramétricas, estados financieros analizados y demás información técnica, estadística o financiera empleada; debiendo los profesionales encargados del estudio, pronunciarse en el mismo documento en caso de tener reservas sobre los datos aportados. Asimismo, los análisis o estudios de factibilidad que se presenten o remitan a la Comisión deben ser refrendados por todos los profesionales que los elaboren y según sea el caso, los representantes legales de las empresas consultoras correspondientes, incluyendo su información de contacto, sus números de colegiación o cualquier otra credencial habilitante, según sea aplicable. Cuando el Instituto determine que, en función de la complejidad de la inversión, se requiere de un estudio de factibilidad completo, el mismo deberá ser elaborado por profesionales expertos en la materia objeto de inversión, con independencia funcional de los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones del Instituto o del Directorio, debiendo el Instituto verificar previamente que dichos profesionales, no sean parientes en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por cualquier otra persona que tenga un conflicto de intereses con los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones, del Órgano de Dirección del Instituto, la Asamblea de Participantes y Aportantes o cualquier empresa o empresas que intervengan en la inversión a analizar.

Articulo 63

DEROGACIÓN El presente Reglamento deroga la Resolución GES No. 651/11-08-2017 emitida por la Comisión Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 Nacional de Bancos y Seguros el 11 de agosto de 2017, la Resolución SS No.1612/10-12-2014 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 10 de diciembre de 2014 y cualquier otra disposición que sea contraria a lo establecido en el presente reglamento. CAPÍTULO XIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Articulo 64

ADECUACIÓN POLÍTICA DE INVERSIÓN En lo que corresponda, los institutos previsionales deben adecuar su Política de Inversión en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, la cual deberán poner en conocimiento a la Comisión.

Articulo 65

AJUSTES A LÍMITES DE INVERSIÓN Los Institutos deberán notificar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cualquier exceso a los límites de inversión ocasionado por los cambios aprobados a este Reglamento, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, adjuntando propuesta del plan de ajuste que el Instituto implementará para adecuarse a los nuevos límites, y cuyo plazo no podrá exceder de dieciocho (18) meses. Dicho plan será revisado periódicamente por este Ente Supervisor, para comprobar su cumplimiento.

Articulo 66

REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LOS LÍMITES DE INVERSIÓN Para efectos del Artículo 44 del presente Reglamento y para realizar la evaluación mensual de los límites de inversión, los Institutos deberán considerar como capital y reservas de capital de los emisores o entidad estructuradora, según sea el caso, las cifras correspondientes al mes anterior al que corresponda la evaluación de las inversiones. De igual forma se procederá con los límites que hacen referencia de los recursos del Fondo, donde se tomará el valor correspondiente al mes anterior según los registros contables del Instituto. La fuente de referencia para establecer el capital y reserva del emisor o entidad estructuradora, deberá estar debidamente documentada en los expedientes de inversión que a los efectos administre el Instituto.

Articulo 67

EQUIVALENCIAS DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO A efectos de cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, y de forma específica sobre las calificaciones otorgadas por las clasificadoras o calificadoras de riesgo radicadas en Honduras, los Institutos tomaran como referencia las equivalencias que publique la Comisión por los medios establecidos para tales efectos.

Articulo 68

ADECUACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIÓN Los Institutos Públicos de Previsión Social deben iniciar la valoración de sus carteras conforme a lo descrito en el Capítulo III de este Reglamento, a partir de la fecha en que la Comisión notifique la autorización correspondiente.

Articulo 69

VIGENCIA El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de su publicación. 3. Comunicar la presente Resolución a los Institutos Públicos de Previsión Social, para los efectos legales que correspondan. 4. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veinte. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 6 A. 2020 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 influencia significativa de una persona natural o jurídica con un Instituto, son los siguientes: 2.1 RELACIÓN POR PROPIEDAD DIRECTA a) Serán consideradas partes relacionadas por propiedad directa las sociedades en las cuales los Institutos tengan acciones o participaciones iguales o mayores al diez por ciento (10%) del capital social pagado de las mismas. 2.2 RELACIÓN POR PROPIEDAD INDIRECTA a) Serán consideradas partes relacionadas por propiedad indirecta las sociedades en las cuales un Instituto tenga una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de las mismas a través de otra u otras sociedades. 2.3 RELACIÓN POR GESTIÓN Serán consideradas partes relacionadas por gestión de un Instituto las siguientes: a) Los miembros de la Junta Directiva, Directorio de Especialistas u órgano equivalente, principales funcionarios del Instituto, sus cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de hecho o libre y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. b) Un Instituto y otra sociedad que tengan en común una tercera parte o más de los miembros de sus Junta Directiva, Consejo de Administración, Directorio de Especialistas u órgano equivalente, Gerente Generales o sus equivalentes. c) Un Instituto y otra sociedad que tengan en común un miembro o más de sus Junta Directiva, Consejo de Administración, Directorio de Especialistas u órgano equivalente, Gerente Generales o sus equivalentes que estén en situación de ejercer o ejerzan influencia significativa en esas sociedades, d) Las sociedades en las cuales una o más de las personas mencionadas en el literal a) tengan una participación directa o por medio de otras sociedades, igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de dichas sociedades. En la determinación del porcentaje de participación señalado en el presente literal se considerará la participación de los cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de hecho o libre o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. e) Las sociedades en donde una de las personas naturales relacionadas con el Instituto ocupen, según se establece en el literal a) de este numeral, el cargo de gerente general, representante legal u otro equivalente. Anexo 1 CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE GRUPOS ECONÓMICOS Y DETERMINACIÓN DE PARTES RELACIONADAS DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL 1. GRUPOS ECONÓMICOS Los criterios para determinar la conformación de un grupo económico por propiedad directa o indirecta o por gestión ejecutiva son los siguientes: 1.1 RELACIÓN POR PROPIEDAD DIRECTA a) Se considerarán como integrantes de un grupo económico a una empresa y al accionista, ya sea persona natural o jurídica, que en forma individual posea al menos el veinte por ciento (20%) del capital social de la empresa mencionada. Para fijar dicho porcentaje, cuando el accionista sea persona natural, se le sumará a su participación accionaria la de su cónyuge y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. b) Empresas cuyos accionistas en común posean una participación conjunta que represente el 40% o más del capital social de cada una de ellas. 1.2 RELACION POR PROPIEDAD INDIRECTA a) Se considerarán como integrantes de un grupo económico las personas naturales o jurídicas cuya participación accionaria en una sociedad, a través de otras personas jurídicas, sea igual o mayor al veinte por ciento (20%) de su capital social, y esta última a su vez participe en al menos la misma proporción accionaria en otra persona jurídica. 1.3 RELACION POR GESTION a) Se considerarán integrantes de un grupo económico a los miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración, Gerente General, o su equivalente, de las sociedades que formen un grupo económico, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral 1.1 del presente anexo, así como sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. b) Las sociedades que tengan en común una tercera parte o más de los miembros de sus Juntas Directivas o Consejo de Administración, el Gerente General, o su equivalente. 2. PARTES RELACIONADAS Los criterios para determinar la relación por propiedad directa o indirecta o por gestión, así como el control o Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 Anexo 2 INTEGRACIÓN DE INVERSIONES FONDOS DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (En Lempiras) Nombre de la Entidad_____________________________ 24/ Mes Reportado _________________________________ Tipo de Cambio1 Tipo de Cambio2 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 10/ 11/ 12/ 13/ 14/ 15/ 16/ 17/ 18/ 19/ 20/ 21/ 22/ 23/ Nombre del Emisor Grupo Econó mico Tipo de Instru mento No. de Instru mento Agencia Calificad ora Calificación de la Emisión Fecha Última Califica ción Precio del Instru mento Tipología de Inversión según Límite por Sector Tipología de Inversión según Límite por Instrumento Valor Nominal Deprecia ciones o Estimacio nes Prima / Descue nto MONTO INVERTIDO Tasa Nominal Plazo (Días) Fecha de Compra Fecha de Emisión Fecha de Vencimie nto Rendimi ento Obtenid o a la Fecha Destino de Inversión por Vencer (0-30 días) Moneda Moneda Nacional Moneda Extranje ra Cartera De Préstamos De Consumo N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Cartera de Préstamos de Vivienda N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Propiedad, Planta y Equipo N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Propiedades de Inversión N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Emisor … Emisor … Emisor … Emisor … Emisor … Emisor … Emisor … Emisor … Suma Total de Inversiones L. L. L. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 NOTAS: 1/ Consignar el nombre del emisor de títulos valores. 2/ Conjunto de dos o más personas, naturales o jurídicas, no relacionadas a un Instituto, que mantienen entre sí relación directa (se presenta entre dos personas naturales o jurídicas sin intervención de una tercera persona que sirva de vínculo entre aquellas) o indirecta (existe cuando una persona natural o jurídica posee acciones del capital social de otra persona jurídica por medio de su cónyuge o los parientes dentro de los grados definidos, o a través de otra u otras personas jurídicas) de propiedad (relación directa o indirecta que mantienen las personas naturales y/o jurídicas por la tenencia de acciones o participación de capital en una o más entidades,) o gestión ejecutiva (la realizan aquellas personas que, teniendo o no participación en la propiedad, ocupen en las instituciones financieras u otras sociedades u organizaciones que forman parte del grupo económico, los siguientes cargos: miembros de la junta directiva o consejo de administración, gerente general o su equivalente). 3/ Los Tipos de Instrumento pueden ser: 1. CDPF (Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Moneda Nacional) 2. CDPF$ (Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Moneda Extranjera) 3. Acciones 4. BGDH (Bonos del Gobierno de Honduras en Moneda Nacional) 5. BGDH$ (Bonos del Gobierno de Honduras en Moneda Extranjera) 6. BC (Bonos Corporativos) 7. BSP$ (Bonos del Sector Privado Moneda Extranjera) 8. LBCH (Letras de Banco Central de Honduras) 9. Otros instrumentos financieros 4/ Consignar el número del Instrumento de la columna “Tipo de Instrumento”. 5/ Consignar el nombre de la sociedad calificadora de riesgos que realizó la calificación del producto financiero o activo. 6/ Es la nomenclatura de calificación otorgada a la emisión o emisor por parte de la Agencia Calificadora de Riesgos. 7/ Consignar la última fecha de actualización de la calificación de la emisión, es expresada en formato día/mes/año. 8/ Es la valoración del precio de mercado o teórico, expresado entre 0 y 100%, para cada uno de los instrumentos financieros, obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos, o, modelos de valuación. 9/ Consignar la tipología de inversión por Sector según indica el Reglamento de Inversiones Artículo 42: 42-a (Valores emitidos por Gobierno Central, Banco Central de Honduras (BCH), Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) e Instituciones Descentralizadas y Autónomas del Estado). 42-b (Valores emitidos por empresas del Sector Privado Local). 42-c (Préstamos personales a afiliados, empleados permanentes, jubilados y pensionados del sistema). 42-d (Valores emitidos por empresas, instituciones y gobiernos extranjeros). 42-e (Valores emitidos o garantizados por Instituciones Financieras Supranacionales). 42-f (Fideicomisos en Garantía Artículo 4 Decreto NO.30-2020). 10/ Consignar la tipología de inversión por Instrumento según indica el Reglamento de Inversiones Artículo 43: 43-a (Instrumentos de Deuda del Sector Privado Local). 43-b (Valores de Deuda, emitidos por el Sistema Financiero, menores o iguales a 366 días). 43-c (Certificados de Participación, emitidos por Fondo de Inversión ya constituidos y valores emitidos en proceso de titularización). 43-d (Certificados de Participación (fideicomisos), estructurados por entidades financieras autorizadas por la CNBS). 43-e (Valores o certificados de Participación (fideicomisos), estructurados según Artículo 19 de Ley Marco del Sistema de Protección Social). 43-f (Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles en acciones de empresas en Bolsas de Valores). 43-g (Valores garantizados, estructurados por el Sistema Financiero para proyectos habitacionales). 43-h (Valores de Deuda emitidos por el sector privado no financiero). 43-i (Acciones emitidas por Sociedades Anónimas de capital privado constituidas en el país). 43-j (Notas estructuradas de emisores nacionales o extranjeros). 43-k (Propiedad Planta y Equipo para uso propio del Instituto). 43-l (Propiedades de Inversión). 43-m (Depósitos para manejo de efectivo, sin importar su modalidad denominación monetaria). 43-n (Otros instrumentos distintos a los antes expuestos, que a criterio del Órgano de Dirección proporcionen adecuado nivel de rentabilidad, seguridad, liquidez y diversificación) 11/ Es el que se le asigna a un bien o a un título que es proporcionado por un emisor, es decir, que debe estar expuesto de manera explícita en el texto del propio título. 12/ Consignar las depreciaciones o estimaciones relacionadas a la inversión. 13/ Es el valor adicional al valor nominal de los valores que se cobra o descuenta al enajenarlas. 14/ Consignar el monto invertido en Moneda Nacional (L). 15/ Consignar el monto invertido en Moneda Extranjera (USD$, € u otra), es expresado en Lempiras. 16/ Índice que se expresa en forma de porcentaje y se usa para estimar la rentabilidad de las inversiones. 17/ Es la vigencia en días de un título valor. 18/ Fecha en que se realiza la compra de un título valor ya existente, es expresada en formato día/mes/año. 19/ Fecha en que se produce la emisión de un título valor, es expresada en formato día/mes/año. 20/ Fecha en que culmina el periodo de la inversión, es expresada en formato día/mes/año. 21/ Consignar el valor acumulado del rendimiento obtenido a la fecha del reporte. 22/ Señala la acción por realizar para los instrumentos que vencen en 30 días o menos, elegir una de las siguientes opciones: 1. Renovación total en la misma institución emisora. 2. Renovación parcial en la misma institución emisora. 3. Cancelación total del instrumento para inversión en otra institución. 4. Cancelación parcial del instrumento para inversión en otra institución. 5. Cancelación total del instrumento. 6. Otros. 23/ Consignar el símbolo del tipo de moneda de la inversión realizada (L, US$, €, entre otras) 24/ Consignar el factor cambiario equivalente en lempiras a ser utilizado: Tipo de Cambio 1 (Moneda Dólares), expresado en lempiras. Tipo de Cambio 2 (Moneda diferente a Dólares), expresado en lempiras. ________________________ Gerente General, Presidente Ejecutivo o Director ________________________ Contador General ________________________ Auditor Interno ________________________ Gerente de Inversiones

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