VigenteCategoria: Financiero y Tributario
21 de noviembre de 2016 | La Gaceta No. 35,904

Reglamento — Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Burós de Crédito Privados

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Resumen

Este reglamento establece los derechos de las personas cuya información crediticia está en burós de crédito privados: pueden obtener su reporte gratis una vez al año, solicitar correcciones de datos inexactos, saber quién accedió a su información, y presentar reclamos si hay errores. Los burós deben proteger la confidencialidad de los datos y responder a las solicitudes de rectificación en plazos específicos.

Articulos

Articulo 36

Aportaciones Los burós, una vez autorizados, estarán obligados a aportar al presupuesto de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CAPÍTULO VI CONTROL DE CALIDAD Y DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN

Articulo 37

Derechos de los Titulares de la Información Sin perjuicio de los derechos que otras leyes les confiere, los titulares de la información registrada en las bases de datos, administradas por los burós, tendrán derecho a: a. Solicitar su reporte de crédito una vez al año, el cual deberá entregársele en forma gratuita. Asimismo, podrá solicitarlo las veces adicionales que lo requiera, pagando un cargo que cubra el costo de procesamiento; b. Que se actualicen, corrijan, modifiquen o eliminen, a través de la entidad informante, los datos de los titulares, cuando éstos sean inexactos o erróneos, incompletos o caducos, cuando estos ya hayan sido revelados; Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 c. Ser informado sobre la identidad de las personas naturales o jurídicas que obtuvieron reportes de crédito en los seis (6) meses anteriores, así como la fecha en que se emitieron los mismos; y, d. Ser informado sobre la metodología para clasificar rangos de morosidad que aplica el buró en los reportes de créditos.

Articulo 38

Integridad, Confidencialidad y Disponibilidad de la Base de Datos La integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información que conste en las bases de datos de los burós, y que provenga de fuentes públicas y de fuentes privadas, será responsabilidad del respectivo buró.

Articulo 39

Derecho de Rectificación En caso de que el titular constate que la información contenida en las bases de datos es ilegal, falsa, inexacta, errónea, incompleta o caduca, sin perjuicio de las acciones que por ley le correspondan, podrá presentar solicitud de rectificación, por escrito o medio electrónico, acreditando debidamente su identidad, ante los burós o a través del usuario, adjuntando copia del reporte de crédito en el que se señale con claridad los registros informativos que impugna, así como copia de la documentación en que funde su inconformidad. El proceso de revisión para la posterior rectificación correrá por cuenta y costo de los burós, o según sea el caso, de la fuente de la información, si se comprueba que este último es la fuente de los datos ilegales, falsos, inexactos, erróneos, incompletos o caducos.

Articulo 40

Trámite de Rectificación Los burós deberán entregar al usuario reclamado el escrito presentado por el titular de la información, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que el buró lo hubiere recibido. El usuario de quien se trate, deberá responder al buró por escrito dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles. Una vez que el buró notifique por escrito el reclamo al usuario respectivo, deberá incluir en el registro de que se trate la leyenda “registro impugnado”, misma que se eliminará hasta que concluya el trámite de rectificación. Si el usuario acepta total o parcialmente lo señalado en el reclamo presentado por el titular de la información, deberá realizar de inmediato las modificaciones conducentes en su base de datos y remitirla nuevamente al buró debidamente corregida. Asimismo, el buró deberá enviar inmediatamente el reporte de crédito corregido al titular de la información y a los usuarios a quienes les hubiere proporcionado dicha información en los seis (6) meses previos a la fecha de verificación del problema. En caso de que el usuario acepte parcialmente lo señalado en el reclamo o señale la inexactitud de éste, deberá expresar en su respuesta los elementos que consideró respecto del reclamo, mismos que el buró deberá remitir al titular de la información, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que reciba la respuesta del usuario. Si dentro del plazo establecido, el titular de la información no recibiere respuesta del buró, el reclamante podrá presentar su queja ante la Comisión, con la documentación que la sustenta. Si el usuario no hace llegar al buró su respuesta al reclamo presentado por el titular de la información, dentro del plazo establecido, el buró deberá retirar temporalmente, del reporte de crédito, la información impugnada. Podrá incorporarse nuevamente la información impugnada al reporte de crédito, una vez se haya pronunciado al respecto el usuario. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 En caso de que los errores objeto de la reclamación presentada por el titular de la información sean imputables al buró, éste deberá corregirlos de manera inmediata.

Articulo 41

Aclaraciones Los titulares de información, que gestionen servicios ante un usuario, tendrán derecho a que se les informe sobre el buró de crédito que brindó su información, a efecto de aclarar cualquier situación respecto a la contenida en el reporte de crédito. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 42

Disolución, Suspensión y Cancelación Un buró podrá ser disuelto de conformidad con sus respectivos estatutos y previa autorización de la Comisión, debiendo sujetarse a lo establecido en el Código de Comercio en lo conducente y a lo que la Comisión determine en relación con el destino de su base de datos. En todo caso, el buró será responsable por la protección y seguridad de las bases de datos, a efecto de que la información en ella contenida no sea utilizada indebidamente. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros procederá a suspender o cancelar la autorización de operación de un buró, cuando el mismo incurra en una o más de las causales siguientes: A. Suspensión: 1. Incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento y demás normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que le son aplicables; 2. Realizar actividades distintas a la de su finalidad social; 3. Negarse a modificar o a cancelar en reiteradas ocasiones la información de un titular, del cual haya recibido un pronunciamiento a su favor conforme lo establecido en el presente Reglamento; 4. Impedir, negar u obstaculizar el acceso al personal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para efectuar las supervisiones que ésta determine; así como, no proporcionar la información necesaria para llevar a cabo las mismas; 5. Cuando no se adopte los medios correctivos de manera reiterada, en el caso que se compruebe que la información es ilícita, falsa, inexacta, errónea, incompleta o desactualizada; y, 6. En cualquier otro caso debidamente calificado por la Comisión. B. Cancelación: 1. Incumplimiento de manera reiterada a lo establecido en el presente Reglamento y demás normas que le son aplicables, así como de los requerimientos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para subsanar dichos incumplimientos; 2. Realizar actividades distintas a la de su finalidad social, durante un período de por lo menos seis (6) meses; 3. Adquirir información crediticia por medios fraudulentos o ilícitos; 4. Utilizar la información recabada para fines distintos a los establecidos en el presente Reglamento; Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 5. Cuando no se realice la remoción de los administradores y directores, conforme lo requerido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 6. Cuando se le hubiese aplicado sanciones de manera reiterada; 7. Adulterar o distorsionar sus estados financieros; 8. Realizar operaciones que fomenten o conlleven a actos indebidos o ejecute cualquier hecho grave que ponga en riesgo su estabilidad y funcionamiento; y, 9. Cualquier otro caso debidamente calificado por la Comisión.

Articulo 43

Documentación Relativa a la Autorización de Disolución y Liquidación Para obtener la autorización de disolución y liquidación, el buró deberá adjuntar a la respectiva solicitud los siguientes documentos: 1. Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente protocolizada, en la que conste el acuerdo de disolución y liquidación; 2. Estados financieros a la fecha del acuerdo de disolución; 3. Plan de liquidación correspondiente; y, 4. Nombramiento del liquidador.

Articulo 44

Liquidación Previo a emitir la resolución que cancele la autorización, la Comisión efectuará las inspecciones y evaluaciones que estime pertinentes. Emitida la correspondiente resolución, los liquidadores procederán de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Resuelta la liquidación del buró, el liquidador entregará la base de datos a la Comisión, y la información correspondiente a instituciones no supervisadas será negociada y transferida a título oneroso al buró que mejor oferta presentare en la convocatoria de venta realizada por la Comisión. Los costos de dicho proceso deberán ser cubiertos por el buró liquidado. De no encontrar adquirente idóneo, esta información será destruida en su totalidad, en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes de producida la liquidación. Está prohibido a los burós conservar copia de la base de datos de producción que haya manejado previo a la liquidación. En caso de comprobarse incumplimiento a esta disposición la Comisión Nacional de Bancos y Seguros procederá conforme a las normas de derecho sobre responsabilidad civil y penal.

Articulo 45

Sanciones El incumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones establecidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la Comisión y demás disposiciones legales que le son aplicables.

Articulo 46

Responsabilidad La responsabilidad de los usuarios o de otros que proporcionen o utilicen información de forma indebida o fraudulenta, de manera que cause daños al titular de la información o buró, será determinada conforme a las normas generales de derecho sobre responsabilidad civil y penal. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 47

Publicación Oficial La Comisión publicará en su Página Web un listado oficial de los burós autorizados para operar, a efecto de mantener informado al público en general.

Articulo 48

Casos No Previstos Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la Comisión, de acuerdo con el marco legal y normativo vigente en el país y en observancia a las mejores prácticas y estándares internacionales.

Articulo 49

Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 2. Dejar sin valor y efecto la Resolución GES No.903/21-11-2016, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el 21 de noviembre de 2016, contentiva del “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas” y el Resolutivo 2 de la Resolución GES No.277/25-06-2020, en la que la CNBS resolvió reformar el Artículo 5, literales b) y d) de la Resolución GES No.903/21-11-2016, así como cualquiera otra disposición que se le oponga. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Emisoras de Tarjetas de Crédito, Fondos Públicos y Privados de Pensiones, Instituciones de Crédito de Segundo Piso, Burós de Crédito Privados, Bolsa de Valores y Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para los efectos legales que correspondan. 4. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que remita la presente Resolución a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta. 5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintidós. JOSÉ ANTONIO PINEDA R. Secretario General a.i. 23 A.2022 Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1639 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiuno de abril de dos mil veintidós, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal a) …

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