Reglamento — Normas de Gestión de Información Crediticia y Funcionamiento de la Central de Información Crediticia
Resumen
Esta norma obliga a bancos y instituciones financieras a registrar y reportar mensualmente todos los créditos y deudores a una Central de Información Crediticia (CIC), con información exacta y actualizada. Busca que los deudores tengan acceso a su historial crediticio y puedan corregir errores, mientras que los acreedores consulten el historial antes de otorgar créditos, mejorando la calidad de la información crediticia en Honduras.
Articulos
Articulo 4
Objetivo El presente Capítulo tiene por objeto establecer los criterios mínimos sobre la administración de los sistemas de información crediticia que promuevan el registro oportuno y exacto de las operaciones crediticias y la generación de información tanto para uso interno, como externo, en especial la generada con destino a la Central de Información Crediticia administrada por esta Comisión. Además, promover una adecuada gestión del riesgo operativo asociado a la gestión del riesgo de crédito de las instituciones supervisadas con el fin de velar por la estabilidad y la eficiencia de los sistemas supervisados.
Articulo 5
Principios para la Gestión de Información Crediticia Para efectos de las presentes Normas se deben tomar en consideración los siguientes criterios de información para la gestión de las tecnologías de información y sus riesgos asociados: 1) Trazabilidad: Las operaciones crediticias deben ser registradas y contabilizadas desde su origen con base en la codificación contable prevista en los respectivos Manuales Contables para instituciones supervisadas emitidos por la Comisión. La codificación contable de los Manuales debe ser usada a nivel de documento fuente del proceso contable. Los reportes e información suministrada a la Comisión deben estar integrados a los sistemas de información de la institución supervisada y su generación debe estar automatizada. 2) Confiabilidad: Los sistemas deben brindar información correcta, completa, oportuna y exacta, que será utilizada en la operación crediticia de la institución supervisada y en la toma de decisiones, la preparación de estados financieros e Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 información gerencial y su remisión a organismos reguladores, de tal manera que la información reportada refleje de manera adecuada la situación económica y financiera de la institución, como suma del registro de manera certera de cada operación, reflejando en todo momento la realidad económica de éstas. 3) Confidencialidad: Se debe brindar protección a la información sensible contra divulgación no autorizada. 4) Disponibilidad: Los recursos y la información deben estar disponibles de manera oportuna y en la forma solicitada, cada vez que sean requeridos por los usuarios y el supervisor. 5) Efectividad: La información y los procesos deben ser relevantes y pertinentes para el proceso del negocio, además de presentarse en forma correcta, coherente, completa y que pueda utilizarse oportunamente. 6) Eficiencia: El proceso de la información debe realizarse mediante una óptima (más productiva y económica) utilización de los recursos. 7) Integridad: Se refiere a la precisión y suficiencia de la información, así como a su validez de acuerdo con los valores y expectativas del negocio. 8) Cumplimiento: Se tienen que cumplir aquellas leyes, reglamentos y acuerdos contractuales a los cuales está sujeto el proceso de negocios, es decir, criterios de negocios impuestos por autoridad competente, así como políticas internas.
Articulo 6
Información y Gestión Estratégica Si bien los principios expuestos en el Artículo precedente se orientan básicamente a la calidad y eficiencia de los sistemas de procesamiento de transacciones que gestionan la información respecto a las transacciones producidas en la institución supervisada, ésta debe contar con adecuados sistemas de información gerencial para el soporte de la toma de decisiones críticas, para gestionar los riesgos y tomar decisiones del día a día, analizando las distintas variables de negocio, y, sistemas de información ejecutiva, dirigida a los Directores, a la Alta Gerencia y en general a todo el nivel ejecutivo. Estos sistemas adicionales al del procesamiento de transacciones deben proporcionar suficiente información oportuna, para uso de la alta gerencia, los distintos niveles ejecutivos y a los Directores, que les permita evaluar la exposición de la institución al riesgo crediticio tanto en forma agregada como por los diferentes segmentos, que pueden ser líneas de negocio o áreas geográficas, y evaluar el desempeño por áreas funcionales y de funcionarios en forma individual.
Articulo 7
Requerimientos de las Bases de Datos Las bases de datos que soportan las operaciones de las instituciones supervisadas deben cumplir como mínimo con lo siguiente: 1) Mantenerse actualizadas y contar con mecanismos que garanticen la calidad y consistencia de la información de los clientes para hacer las evaluaciones rutinarias del riesgo crediticio de sus Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 operaciones activas. Toda la información cuantitativa y cualitativa evaluada que sirva de insumo para los modelos de otorgamiento y seguimiento de cartera deben quedar a disposición de la Comisión. 2) El diseño de las bases de datos para la gestión del riesgo de crédito debe incluir el modelo entidad relación, el modelo de clases o cualquier otro modelo (de acuerdo con la metodología seleccionada) con su respectiva descripción y el diccionario de datos. 3) Controles de integridad referencial de la información de las bases de datos. 4) Mecanismos de seguridad que garanticen la confiabilidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. 5) Mecanismos para el registro de pistas de auditoría comprensivos y eficientes de las transacciones realizadas en la base de datos.
Articulo 8
Bases de Datos Históricas Se deben construir bases históricas de cartera, que cuenten con la descripción general de los procedimientos utilizados para efectuar el poblamiento de las bases de datos históricas, con el propósito de realizar cálculos estadísticos y de probabilidad para medir la exposición al riesgo crediticio, como mínimo se deberá contar con información de los últimos (5) cinco años.
Articulo 9
Requerimientos de los Sistemas de Información El sistema que se adopte para el efecto de gestionar el riesgo crediticio debe contar con: 1) Un mecanismo que permita reflejar de manera ágil e inmediata cualquier cambio en la situación de pago del deudor, de manera que la información sobre él sea veraz, completa y actualizada, acorde con el derecho fundamental del Habeas Data. 2) Las instituciones supervisadas deben adoptar un sistema adecuado de remisión o traslado inmediato de la información y sus respectivas actualizaciones a la central de información crediticia y demás centrales de riesgo privadas. La Alta Gerencia de la institución tiene el deber de velar por el funcionamiento adecuado de dicho sistema, que debe estar reflejado en sus respectivos manuales de operación. 3) Un cuadro resumen que permita establecer cuántos registros han ingresado por año a las bases de datos que sustentan la administración del riesgo de crédito, el cual debe estar clasificado por modalidades y segmentos de cartera y debe incluir la información concerniente a garantías y bienes recibidos en dación en pago. 4) Procedimientos adecuados y oportunos de atención de las solicitudes de actualización o rectificación de la información que presenten los clientes y usuarios. 5) La metodología de desarrollo y mantenimiento de los aplicativos y/o sistemas de información relacionados con la gestión de riesgo crediticio. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 6) El diagrama técnico que identifique completamente cada uno de los aplicativos relacionados con la administración de riesgo crediticio, incluyendo su interacción con otros aplicativos, los subsistemas alimentadores, las fuentes de información alimentada manualmente y reconstruida, en el caso de las bases de datos históricas. 7) El inventario de los aplicativos, módulos e interfaces que intervienen en la gestión del riesgo crediticio contendrá: a. Motor de bases de datos. b. Fecha de inicio en producción. c. Si son desarrollos internos o adquiridos. En este último caso debe señalarse el proveedor del aplicativo. d. Lenguaje de programación. e. Red de comunicaciones. f. Configuración. g. Estándares de desempeño. 8) Inventario de los manuales de procesos y procedimientos de los sistemas de información usados para la gestión del riesgo crediticio. 9) Relación y descripción general de los procedimientos utilizados para prevenir, detectar y corregir errores en la información (por medios manuales y sistematizados). 10) Los procesos de conversión de información. Sólo aplica para los casos en que se presentó migración de sistemas o migración de la información que alimenta las bases de datos históricas. 11) Mecanismos de seguridad que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información administrada por el sistema. 12) Mecanismos para el registro de rastros de auditoría comprensivos y eficientes de las operaciones realizadas en el sistema.
Articulo 10
Responsabilidades del Directorio en la Gestión de Información El Directorio tiene las siguientes responsabilidades respecto a la gestión de información para la administración del riesgo crediticio: 1) Asegurarse que las bases de datos sobre operaciones crediticias cumplan con altos estándares de integridad y calidad, con una baja tolerancia a los errores, revisando que existen los mecanismos de auditoría para detectar los posibles errores, su rápida corrección y la información de estas modificaciones y correcciones a la Central de Información Crediticia (CIC) de la Comisión y demás centrales de riesgos privadas o burós de crédito privados. 2) Garantizar que los niveles de exposición al riesgo crediticio están adecuadamente cuantificados y están reflejados en los estados financieros de la institución. 3) Los miembros del Directorio serán responsables de acuerdo con la legislación vigente por la no remisión oportuna de la información crediticia a la Comisión, así como de la remisión de información con errores o estos se mantienen dentro de los parámetros de tolerancia definidos por la Comisión. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 4) Revisar y monitorear al menos trimestralmente que el sistema de control interno monitoree el proceso de registro, almacenamiento y construcción de las bases de datos de crédito y cartera y su remisión a la CIC, determinando, si es del caso, los responsables de la generación de errores e inconsistencias. 5) Garantizar que los procesos de Auditoría diseñados para detectar errores en las bases de datos que soportan la gestión del riesgo crediticio son ejecutados efectivamente, y la causa de los errores detectados, es identificada y corregida.
Articulo 11
Responsabilidades de la Alta Gerencia La Alta Gerencia de las instituciones supervisadas tiene las siguientes responsabilidades respecto a la gestión de información para la administración del riesgo crediticio: 1) Garantizar que los procesos de control interno para detectar errores en las bases de datos que soportan la gestión del riesgo crediticio son ejecutados efectivamente, y la causa de los errores detectados, es identificada y corregida. 2) Certificar mediante firma, la veracidad, integridad y consistencia de los datos, bases de datos o cualquier información que sobre sus operaciones crediticias suministre la institución a la Comisión, a las centrales de riesgo privadas y/o al Banco Central de Honduras. 3) Designar un funcionario de al menos del tercer nivel jerárquico de acuerdo al organigrama de la institución supervisada, como encargado del permanente control y seguimiento de los aplicativos de cartera y crédito de la institución, de modo que se garantice el registro inmediato y la continua actualización de la situación de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de cada uno de los deudores y su oportuna remisión a las respectivas centrales de riesgos. De igual forma, deberá evaluar el cumplimiento de esta función.
Articulo 12
Responsabilidad de Auditoría Interna La Unidad de Auditoría Interna de las instituciones supervisadas como parte de sus funciones, tendrá la responsabilidad de verificar los controles internos relacionados con el procesamiento y generación de la información que se remite a la Comisión. Asimismo, deberá realizar auditorías sobre la calidad de la información contenida en las bases de datos y constatar que se han adoptado las acciones necesarias para corregir los errores detectados. Estas labores deberán incluirse en el Plan Anual de Trabajo que dicha Unidad remite a la Comisión, debiendo programar esta actividad con la periodicidad que amerite los niveles de error en las bases de datos, que como mínimo será trimestralmente. CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA ADMINISTRADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
Articulo 13
Objetivo El presente capítulo tienen por objetivo establecer procedimientos y disposiciones generales que deberán cumplir las instituciones supervisadas en la preparación, Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 envío y consulta de la información clasificada sobre sus deudores a la Central de Información Crediticia Administrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 8) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, establecer los medios uniformes para la remisión y manejo de los datos con el propósito de generar información estandarizada y consistente sobre el endeudamiento crediticio de las personas naturales y jurídicas y su calificación de riesgo, en todo el sistema supervisado por la Comisión.
Articulo 14
De la Información Generada por la CIC La información que la Comisión dispone para el sistema supervisado es un insumo importante para la evaluación del riesgo de crédito de sus actuales y potenciales deudores, y su consulta no exime a las instituciones supervisadas de contar con políticas internas para el otorgamiento de créditos y de evaluación de cartera y de realizar los análisis financieros y cualitativos exhaustivos necesarios para determinar la capacidad y voluntad de pago de los actuales y posibles deudores. La responsabilidad directa sobre la calidad de los datos contenidos en la CIC es de las instituciones supervisadas, quienes son las que generan, registran y procesan la información de los deudores. No obstante, la Comisión realizará pruebas de consistencia y procedimientos de supervisión para lograr una mejora continua en la calidad de los datos.
Articulo 15
Información Crediticia a Reportar a la CIC Las instituciones enunciadas en el Artículo 2, deberán reportar mensualmente a la CIC la totalidad de sus deudores, los garantes, fiadores o avales, detallando sus obligaciones directas, contingentes, y cualquier otro saldo que estos mantengan pendiente de pago. También deberán reportar los créditos otorgados con fondos administrados por los departamentos fiduciarios, aunque estos no impliquen un riesgo crediticio para la entidad administradora. El reporte incluirá la clasificación asignada para cada deudor, producto de la evaluación conforme lo establecen las normas emitidas por la Comisión, así como, deberán considerar las reclasificaciones de créditos asignadas por la Comisión en las supervisiones que ésta realice. De igual forma, las instituciones supervisadas deberán reportar todos los créditos cancelados, castigados, refinanciados y readecuados. La información será reportada de acuerdo al formato y mecanismo definido por la Comisión. Para efecto de la remisión, las instituciones supervisadas deberán actualizar mensualmente la información que se remita a la CIC sobre sus deudores directos o avales, con los saldos correspondientes a sus operaciones crediticias al cierre del mes inmediato anterior a la fecha de transmisión.
Articulo 16
Permanencia de la Información La Central de Información Crediticia presentará en el informe confidencial del deudor el historial crediticio y datos de identificación personal que les sean proporcionados por las instituciones supervisadas sobre sus deudores, conforme los siguientes criterios: Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 a) La información crediticia positiva de los deudores deberá revelarse a través del informe confidencial de manera permanente, a partir de la cancelación total de la obligación; b) En las operaciones de tipo de créditos comerciales (grandes deudores comerciales, pequeños deudores comerciales y agropecuarios) y microcréditos, la información crediticia negativa del deudor no se reflejará en el Informe Confidencial a partir de la cancelación total de su obligación, siempre y cuando el origen de los fondos que se utilice para dicha cancelación no provenga de refinanciamiento o readecuación. La institución prestataria está en la obligación de reportar la operación cancelada. En el caso de los tipos de créditos de consumo y vivienda, la información crediticia negativa del deudor se reflejará en el Informe Confidencial por un período no mayor a tres (3) meses, si el deudor cancela la totalidad de la obligación, siempre y cuando el origen de los fondos que se utilicen para dicha cancelación no provenga de refinanciamiento o readecuación; el plazo se contará a partir de la fecha del pago total. Los deudores con información crediticia negativa que aún no han podido cancelar o ponerse al día en sus obligaciones, producto de afectación por fenómenos naturales, incendios, emergencias sanitarias, crisis políticas, y otras similares, y que logren evidenciar ante la institución financiera que su incumplimiento ha sido producto de dichos eventos, serán identificados en el informe confidencial mediante una marca especial, con el fin de que las Instituciones financieras al hacer su análisis identifiquen o consideren que su incumplimiento se debe a eventos ajenos al control del deudor. c) Las operaciones de crédito no canceladas, hasta tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$.3,000) o su equivalente en moneda nacional, permanecerán dos (2) años en el informe confidencial de la Central de Información Crediticia (CIC). Las operaciones con montos mayores a tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$.3,000) o su equivalente en moneda nacional, permanecerán cinco (5) años en el informe confidencial de la CIC. Estos plazos comenzarán a contarse a partir de los noventa (90) días de atraso para cualquier tipo de crédito, a excepción de los créditos para vivienda, cuyo plazo de revelación se considerará a partir de ciento ochenta (180) días de atraso; d) Cuando la información crediticia del deudor presente saldos de obligaciones iguales o menores a doscientos (USD$.200.00) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de venta en moneda nacional, no se revelará en el Informe Confidencial de la Central de Información Crediticia (CIC), cuando estos excedan noventa (90) días de atraso. e) La información crediticia negativa sobre créditos otorgados a deudores directos, que se encuentren garantizados por avales Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 o fiadores, y que dichas operaciones sean canceladas totalmente, dejará de ser revelada en el informe confidencial correspondiente a los avales o fiadores a partir de la cancelación. No obstante, la CIC en el caso del deudor directo continuará revelando su información crediticia negativa, de conformidad al presente Artículo; y, f) El deudor que haya sido condenado por delito financiero comprobado, permanecerá en el informe confidencial de la Central de Información Crediticia.
Articulo 17
Plazos para Remisión de la Información Las instituciones supervisadas deberán remitir sus reportes a la CIC, según el sistema al que pertenezcan en los siguientes plazos: a) Sistema Asegurador: Quince (15) días hábiles conforme Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; b) Sistema de Previsión Público y Privado: Veinte (20) días hábiles, conforme numeral 1 de la Resolución GE No.585/24-04-2014; y, c) Resto de Instituciones sujetas a reporte: Diez (10) días hábiles conforme el
Articulo 27
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. En el plazo antes citado, la hora límite para la recepción de la información será las 11:59 p.m., según la hora oficial de la República de Honduras. Una vez agotado el plazo de remisión de la información sin haber sido registrada la recepción de esta por la Comisión, se iniciará de inmediato el proceso sancionatorio contra la institución supervisada y los funcionarios responsables, por incumplimiento en lo previsto en estas Normas.
Articulo 18
Lineamientos para el Envío de Información Las instituciones supervisadas deberán observar obligatorio cumplimiento de los lineamientos informáticos y la estructura de tablas contenidas en el MRDC, para lo cual deberán incorporar en sus sistemas informáticos todos los requerimientos dispuestos en el mismo. El MRDC podrá ser modificado por la Comisión, cuando las circunstancias así lo requieran, siendo obligación de las instituciones supervisadas hacer los arreglos necesarios para adecuar sus sistemas a los cambios introducidos, debiendo realizarlos en el plazo que establezca la Comisión. La remisión de la información debe ser acompañada de una nota suscrita por el Gerente General o su equivalente, y el Contador General, en la cual conste que la información no contiene errores o estos se mantienen dentro de los parámetros de tolerancia definidos por la Comisión; que ha sido tomada directamente de las bases de datos de la institución; que es fiel reflejo de lo almacenado en estas, y, además, es consistente con los registros contables a la fecha del reporte.
Articulo 19
Medios de Remisión o Transmisión de la Información Las instituciones supervisadas deberán remitir la información a que hace referencia el Artículo 15 a través del Sistema de Interconexión Financiera. En caso de fuerza mayor, con carácter excepcional, las instituciones supervisadas podrán remitir la información a Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 través de CD, correo electrónico o cualquier otro medio de almacenamiento electrónico o de transmisión que garantice su entrega en tiempo y forma. En caso de que la institución supervisada no tenga disponible el Sistema de Interconexión Financiera, notificará a la Comisión de esta circunstancia, quien la evaluará y determinará si es procedente la habilitación de nueva fecha para que la institución remita la información por este medio. La información deberá trasmitirse en archivos electrónicos generados a través del capturador suministrado por la Comisión.
Articulo 20
Pruebas de Consistencia Para generar información de calidad y previo al envío que realicen a la Comisión, las instituciones supervisadas en adición a sus pruebas internas, deberán ejecutar en el capturador proporcionado por la Comisión los Test intitulados: 1) “Test de Consistencia”; 2) “Test de Errores”; y, 3) “Test de Consistencia por Categoría” La eficacia de este proceso de validación es responsabilidad de la Alta Gerencia de la institución. La aplicación de los anteriores Test no es garantía de la no existencia de errores en la información que remita la institución supervisada, dado la naturaleza de validaciones mínimas que se aplican en estos. Tales validaciones son solo parte de los procesos de supervisión extrasitu e insitu que desarrolla la Comisión, en los cuales se pueden determinar errores, faltas u omisiones no detectados en la validación ya mencionada.
Articulo 21
Verificación y Recepción de la Información La información remitida por la institución supervisada será revisada y validada por la Comisión para su recepción o rechazo.
Articulo 22
Conciliación de Saldos de Cartera El reporte “Test de Consistencia” que genera el capturador permitirá comparar los detalles de la cartera remitidos por la institución supervisada a la CIC contra las cuentas contables correspondientes incluidas en los estados financieros suministrados a esta Comisión, con el fin de verificar la correcta conciliación de saldos de manera que no existan diferencias. Lo anterior no aplica a los saldos reportados en las cuentas de: Fideicomisos, Cuentas Castigadas, Otras Administraciones Ajenas y otras cuentas contables que determine la Comisión.
Articulo 23
Rechazo de Información Son causales para el rechazo de la información: 1) Presentar diferencias en el “Test de consistencias” y “Test de categorías” que excedan de cincuenta lempiras (L50.00) en cualquiera de las validaciones entre saldos contables e información reportada a la CIC contempladas en estos test. Este valor no incluirá las excepciones de cuentas contables, dispuestas en el
Articulo 21
precedente. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 2) No cumplir con lo establecido en el MRDC. 3) Que se reporten errores en la identificación de deudores con cartera vigente. 4) Que se remitan más de 0.2% del total operaciones reportadas con algún error. En el caso de ser rechazada la información remitida a la Comisión, se dará por no recibida, lo cual supone el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17 anterior y la Comisión comunicará de forma inmediata a la institución supervisada e incluirá un listado de los errores e inconsistencias determinadas. La institución supervisada procederá a remitir nuevamente la información corregida en forma inmediata, la cual será sometida nuevamente al proceso de validación para determinar su rechazo o recepción, sin perjuicio del proceso administrativo que se derive del incumplimiento.
Articulo 24
De las Evaluaciones de las Superintendencias Los datos reportados a la CIC serán objeto de verificación por parte de las distintas Superintendencias de la Comisión durante las supervisiones que practique, con el fin de corroborar la calidad, veracidad, integridad y consistencia de la información remitida. Si la Superintendencia respectiva, determina diferencias entre la información que fue reportada a la CIC y la que existe en los registros de la institución, en coordinación con la CIC, establecerá el procedimiento para que la institución supervisada corrija la información, para lo cual establecerá un plazo razonable para subsanarla que estará en función del número de períodos de información por corregir, sin que este plazo exceda de treinta (30) días hábiles, que se computarán a partir de su comunicación. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente a la institución infractora. Si producto de una inspección de la Comisión o a iniciativa de las instituciones supervisadas deben corregirse paquetes de datos, mayor a 100 créditos, estos deberán reportarse en grupo, para lo cual se determinará conjuntamente el procedimiento con la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación de la Comisión. La aplicación de los test de consistencia y error, tendrá la siguiente excepción: En caso que la modificación no determine cambios mayores al 2% en los resultados del ejercicio o de 100 puntos básicos en el índice de mora de la entidad, se realizará la validación contra los estados financieros ya trasmitidos, sin que el no cumplimiento de los umbrales mínimos de error implique el rechazo de la información. En caso contrario deberán ajustarse los estados financieros para cada corte de información reenviada, de tal manera que al aplicarse los test de consistencia y error, no se superen umbrales requeridos para dar por recibida la información.
Articulo 25
Identificación Única de los Deudores Para la efectiva consolidación de obligaciones del deudor, las instituciones supervisadas deberán identificarlos con un código único, para lo cual cumplirán con los siguientes criterios: Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 1) Personas Naturales: Las personas físicas se identificarán así: a) En el caso de hondureños, con el código contenido en su tarjeta de identidad; y b) Otras personas físicas no hondureñas se identificarán mediante el código de los siguientes documentos: pasaporte o carné de residencia, según sea el documento disponible; de preferencia estos deudores extranjeros pueden ser reportados con el documento de identificación de su país de origen con la finalidad de mantener consolidada su historia crediticia en un solo código de identificación. En ambos casos, el nombre se reportará completo y conforme aparece en el respectivo documento de identificación y se respetará el siguiente orden: 1 0 Nombre (s), 2 0 Primer Apellido; y 30 Segundo Apellido (si existiera). 2) Personas Jurídicas: Personas diferentes a las físicas naturales, obligadas por Ley a obtener el Registro Tributario Nacional (RTN) numérico, se identificarán mediante este código e incluirán en el reporte a la CIC como nombre la razón o denominación social de la forma en que aparece inscrito en dicho Registro. En el nombre no se permitirán caracteres de ningún tipo, solamente se aceptará el espacio como separador entre nombre (s) y no serán válidas abreviaturas, a excepción de las siguientes: SA, S de RL, SA de CV, etc. En caso de empresas en quiebra o disueltas y cuyas deudas estén vencidas, castigadas o en ejecución judicial se seguirá reportando el RTN alfanumérico. 3) Sociedades Constituidas en el Extranjero: Proporcionar el código tributario del país de origen o el código asignado en su forma constitutiva y que surte efectos legales en su país de origen. 4) Los Comerciantes Individuales y sus Negocios: Deberán reportar el número de la tarjeta de identidad del propietario en el campo “Identidad” y proporcionar el nombre completo de éste respetando el orden establecido en el numeral 1) inmediato anterior. 5) Organizaciones Sin Fines de Lucro y Otros Deudores: Para la identificación de estos deudores, así como, cualesquiera otros no tipificados anteriormente, las instituciones supervisadas solicitarán previamente a la CIC un código único, el cual será de uso exclusivo para dichos deudores a efectos de consolidación de obligaciones contenidas en la base de datos de la CIC. No se permitirán caracteres especiales de ningún tipo como acentos, apostrofes, asteriscos, plecas, solamente se aceptará el espacio como separador entre nombre (s) y/o apellido (s); y no serán válidas abreviaturas. Cualquier caso especial para la identificación de un deudor en particular deberá ser consultado previamente a la trasmisión de la operación a la CIC, para instruir lo pertinente.
Articulo 26
Del Reporte de Cartera Administrada La institución supervisada que ceda su cartera crediticia total o parcialmente en administración a otra institución supervisada, estará obligada a remitir a la CIC la información a que se refiere el Artículo 15 de las presentes Normas. La institución supervisada que reciba cartera crediticia Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 para su administración de otra institución supervisada, no estará obligada a remitir información de dicha cartera. En aquellos casos en que una institución supervisada, reciba total o parcialmente en administración, cartera crediticia de una institución no supervisada, la primera estará obligada a remitirla a esta Comisión.
Articulo 27
Conocimiento al Cliente y/o Deudor y Autorización del Uso de la Información Las instituciones supervisadas deberán hacer de previo conocimiento a sus clientes y/o deudores sobre el potencial uso y destinatarios de la información que proporcionen para los efectos de la gestión de crédito. Asimismo, las instituciones supervisadas deberán obtener autorización escrita del cliente y/o deudor para que sea consultado en la CIC, misma que tendrá vigencia durante el período que dure la relación crediticia, lo cual deberá quedar documentado en los expedientes respectivos.
Articulo 28
Acceso de los Usuarios Para efectos de lo dispuesto en estas Normas, el administrador del Sistema de Interconexión Financiera que las instituciones supervisadas designan conforme la normativa aplicable, será responsable de otorgar las claves de acceso a usuarios autorizados para el envío y consulta de información en la CIC, así como, responsable de guardar la confidencialidad del sistema de administración de las claves de acceso. Los funcionarios y empleados a quienes el administrador les otorgue claves de acceso a la CIC, deberán ser instruidos en forma clara y precisa acerca del cuidado y reserva que deben mantener respecto de ella y de la responsabilidad que asume la institución, en caso de que, la información se proporcione a terceros para uso distinto al establecido en estas Normas. En caso de retiro, remoción o suspensión temporal de un funcionario o empleado con asignación de clave de acceso a la CIC, el administrador del Sistema de Interconexión Financiera de la institución supervisada, será responsable de realizar la inhabilitación del usuario que corresponda. La institución supervisada es responsable de crear los mecanismos para destruir o archivar convenientemente la información procesada y no utilizada, a fin de prevenir su uso o manejo indebido.
Articulo 29
Bitácora del Sistema La Comisión mantendrá una bitácora de los registros sobre los accesos y consultas a la CIC que realicen los usuarios designados por las instituciones supervisadas, mismos que entre otros deberá contener detalle de la hora, informe consultado y usuario que realizó la consulta. La Comisión sobre la base de datos registrados en la bitácora del Sistema de Interconexión Financiera, efectuará supervisiones periódicas, a efecto de verificar el debido uso y manejo de la información proporcionada a través de la CIC.
Articulo 30
Derechos del Deudor o Aval El deudor o aval, sin perjuicio de los derechos que otras leyes le confieran, tendrán en las instituciones supervisadas o en la CIC derecho a: Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 1) Acceso a la información: acceder a su historial crediticio de forma gratuita y previa identificación, en la Comisión y/o en las instituciones supervisadas. En caso de solicitar una constancia a la Comisión, el usuario pagará el costo del procesamiento que corresponda. En aquellos casos en que al deudor se le dificulte obtener su información directamente en la Comisión, podrá solicitarlo por carta, teléfono, fax u otro medio electrónico. En todo caso, el deudor deberá acreditar su identificación o la de su representante legal si se solicita a través de él, caso en el cual será previamente verificado por la Comisión. En la CIC el deudor tiene derecho a ser informado sobre la identificación de las instituciones supervisadas que obtuvieron reportes de crédito durante los últimos seis (6) meses. En la institución supervisada, el deudor tiene derecho a ser informado del nombre de la central de riesgos (la CIC o buró de crédito privado) utilizada por dicha institución como fuente de consulta. 2) Rectificación de la información: a que se actualice, corrija, modifique o elimine los datos crediticios de forma inmediata, cuando los mismos presenten omisiones, errores e irregularidades observando los procesos establecidos en las presentes Normas. 3) Emisión de finiquito y devolución del título valor: a recibir de la institución supervisada, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación total de la obligación, el correspondiente finiquito y la devolución del título valor que hubiere firmado garantizando la obligación crediticia. En caso que la garantía corresponda a bienes muebles o inmuebles sujetos a un proceso de liberación de gravamen, las instituciones supervisadas iniciarán los trámites correspondientes ante los registros, haciendo de manifiesto al cliente sobre la necesidad de liberar el bien. Este trámite de liberación y entrega del documento correspondiente al cliente, no deberá exceder de dos meses (2) contados a partir de la fecha de cancelación de la operación. Los atrasos que se ocasionen en este trámite de liberación de gravamen deben estar debidamente justificados y documentados en los expedientes de los clientes. 4) Privacidad o confidencialidad: la información del deudor solo podrá ser usada por la institución supervisada para efectos de la gestión de su riesgo crediticio, y no podrá ser compartida con otras personas naturales o jurídicas relacionadas o no.
Articulo 31
Solicitud de Rectificación de Datos por Parte de Deudor o Aval Cuando a juicio de la parte interesada la información reportada por la institución supervisada a la CIC fuere supuestamente inexacta, incompleta o errónea, el deudor o aval del crédito, sin perjuicio de las acciones que por ley le correspondan, podrá presentar solicitud de rectificación por escrito ante la institución que lo reportó, misma que deberá dar respuesta escrita en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En dicha solicitud, el peticionario deberá identificar claramente Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 los registros o datos que considere inexactos, incompletos o erróneos; así como, las razones y alcances de su petición. En caso de que el deudor o aval no esté conforme con la rectificación que haga la institución supervisada en el plazo antes citado, éste podrá presentar reclamación o queja ante la Comisión, siguiendo el procedimiento establecido en las Normas de Transparencia emitidas por esta misma.
Articulo 32
Informes Generados por la CIC La Comisión, a través de la CIC, pondrá a disposición de las instituciones supervisadas y de las áreas de Supervisión de la Comisión, la información de los deudores o avales de crédito en los reportes siguientes: 1) Informe Confidencial del Deudor. 2) Reporte de Deudores Comerciales. 3) Reportes Estadísticos de Crédito. 4) Reportes de Análisis de Riesgo de Crédito con fines de supervisión. En el Manual de Operaciones de la CIC se especificarán en forma detallada los informes que emitirá y la periodicidad de estos, los cuales serán solamente adoptados o aprobados por el Comité de Mejoramiento Continuo de la CIC.
Articulo 33
Comité de Mejoramiento Continuo de la CIC A lo interno de la Comisión, se debe constituir un Comité de Mejoramiento Continuo de la CIC, el que estará conformado por representantes de las distintas áreas técnicas de la Comisión, con la finalidad de coordinar su operatividad, considerando las necesidades de supervisión del Sistema sujeto a vigilancia y control, en concordancia con las restricciones técnico-operativas de su funcionamiento. Este Comité debe reunirse cada vez que existan temas que definir respecto a la CIC, debiendo al efecto levantar un acta o ayuda memoria.
Articulo 34
Inclusión de Nuevos Reportes Cuando alguna de las áreas técnicas de la Comisión requiera un nuevo reporte periódico a obtener de la información de la CIC, deberá sustentar ante el Comité de Mejoramiento Continuo de la CIC su inclusión, solicitando primero una modificación a la Matriz de Producción Externa de la CIC, para lo cual deberá especificar el objetivo institucional que este nuevo reporte cumple. El Comité deberá determinar la pertinencia de este nuevo reporte.
Articulo 35
Solicitud de Reportes Especiales Esporádicos En el caso de situaciones de especial riesgo sistémico o de instituciones individuales en alto riesgo, la respectiva Superintendencia podrá solicitar a la CIC, con apoyo de la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación, cualquier reporte que pueda obtenerse de su base de datos.
Articulo 36
Información Confidencial La información crediticia que proporcione la CIC a través de los informes y reportes a que hace referencia el Artículo 32 precedente, es de uso confidencial y exclusivo de las instituciones supervisadas sujetas a estas Normas, de forma tal que sólo podrá ser utilizada como herramienta de consulta en la concesión y gestión de créditos. No Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 está comprendida dentro de la restricción anterior, aquella información legalmente requerida conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 15 de la Ley de la Comisión, además de lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 34 de la Ley del Sistema Financiero y Artículo 49 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
Articulo 37
Faltas Se considerará que las instituciones supervisadas han cometido una falta muy grave, cuando incurran en cualquiera de las situaciones siguientes: 1) Suministrar información inexacta, incompleta o errónea a la CIC. 2) Hacer uso o manejo indebido de la información. 3) Negar la rectificación, modificación o eliminación de la información crediticia del deudor o aval, luego que su reclamación sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en estas Normas. 4) Realizar la consulta a la CIC sin la respectiva autorización del deudor o aval. En este caso en concordancia a lo previsto en el Reglamento de Sanciones a ser aplicada a las instituciones Supervisadas por la Comisión, se aplicará multa a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de la institución. Se considerará que las instituciones supervisadas han cometido una falta grave, cuando incurran en cualquiera de las situaciones siguientes: 1) No actualizar las nóminas de grupos económicos y partes relacionadas de conformidad a los parámetros establecidos en la Comisión y la normativa prudencial emitida por el Banco Central de Honduras. 2) Negar al deudor o aval el acceso a su información crediticia. 3) No atender las solicitudes sobre rectificación, modificación o cancelación de datos presentadas por el deudor o aval, en el plazo fijado en estas Normas. Se considerará que las instituciones supervisadas han cometido una falta leve, cuando incurran en cualquiera de las situaciones siguientes: 1) Enviar información fuera del plazo establecido en el Artículo 17 de las presentes Normas. 2) Remitir la información por medios distintos a los establecidos en las presentes Normas; así como, bajo lineamientos diferentes a los dispuestos en el MRDC. 3) No entregar al deudor o aval los documentos a que se refiere el Artículo 30 numeral 3) de las presentes Normas. El no cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo ll de estas Normas, respecto de los estándares de calidad de funcionamiento del sistema de información y las bases de datos será considerado como falta grave sujeto a las disposiciones del Reglamento de Sanciones a ser aplicadas a las instituciones Supervisadas por la Comisión. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904
Articulo 38
Sanciones Las infracciones a lo dispuesto en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en las normas emitidas por la Comisión y demás disposiciones que le sean aplicables.
Articulo 39
Plazo de Ajuste La aplicación del Test de Categorías según lo previsto en el artículo 20 numeral 3, deberá realizarse de conformidad a las disposiciones que a los efectos emita la Comisión. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 40
Casos no Previstos Lo no previsto en las presentes Normas, será resuelto por la Comisión, de acuerdo con el marco legal y normativo vigente en el país y en observancia a las mejores prácticas y estándares internacionales.
Articulo 41
Vigencia Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 2.