. Con el propósito de garantizar la seguridad y el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física, psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de reinserción a la sociedad, se prorroga la Declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023 de fecha 23 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Considerandos
- 1.Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19).
- 2.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable (artículos 59, 65 y 145).
- 3.Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en donde se debe procurar la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.
- 4.Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
- 5.Que a pesar de los esfuerzos del Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de Honduras en calidad de Comisión Interventora, que luego fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16- 2023 por una nueva Comisión Interventora; la violencia en los Centros Penitenciarios continuó incrementándose por el fuerte control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción social.
- 6.Que los trágicos sucesos acaecidos el día martes 20 de junio de 2023 en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema su condición humana; hicieron necesario que el Estado ejerciera toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales del país, que se encontraban bajo el control de organizaciones criminales con gran capacidad operativa, sin tener ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de junio de 2024, edición número 35,262, se ratificó el Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el objeto de garantizar el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la sociedad, manteniendo su vigencia hasta el 23 de junio de 2024. Asimismo, se instruyó y delegó a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, por un periodo de un (1) año, para que asumiera de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional.
- 8.Que la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha logrado avances significativos y resultados positivos con base al control, manejo y administración del Sistema Penitenciario Nacional, en lo que respecta al Instituto Nacional Penitenciario (INP) y a los diferentes Centros Penitenciarios a nivel nacional, logrando alcanzar fines como la protección a la Sociedad, ejecución del plan de rehabilitación, reeducación, -- 2 of 7 -- y reinserción social de las personas privadas de libertad, además del trabajo coordinado con las diferentes dependencias del Poder Judicial, la Defensa Pública y los Juzgados de Ejecución, entre otros, para que las personas privadas de libertad que son elegibles, gocen del beneficio de preliberación y libertad condicional. Además, se ha llevado a cabo un eficiente trabajo de coordinación con todas las Instituciones del Estado en el marco de la elaboración de la Política Pública Penitenciaria, lo que llevará a establecer con responsabilidad un Sistema Penitenciario Nacional fortalecido y modernizado, que garantice el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
- 9.Que a pesar de los significativos avances, algunas condiciones que motivaron la Declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL y la intervención del mismo, todavía subsisten, existiendo además procedimientos legales, técnicos y administrativos, que se encuentran en ejecución, siendo los principales: a) Alcanzar la normalización y correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios; b) Completar la ejecución del Plan Operativo General (Plan Estratégico Institucional), el cual contempla la restructuración del Sistema Penitenciario Nacional; c) Clasificar los centros penales existentes y la población recluida en ellos, tomando en cuenta los diseños arquitectónicos de los centros y el perfil criminológico de la persona privada de libertad, en base a los estudios técnicos de peligrosidad, entre otros, por lo que se hace necesario prorrogar la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023.
- 10.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 11.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tendrá las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y deberá rendir un informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida (artículos 98, 99 y 100).
- 12.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones -- 3 of 7 -- de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1).
Articulos
Articulo 1
Con el propósito de garantizar la seguridad y el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física, psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de reinserción a la sociedad, se prorroga la Declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023 de fecha 23 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Articulo 2
Autorizar a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), para que en su condición de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, proceda mediante la modalidad de contratación directa, a adquirir los bienes y servicios necesarios para realizar las reparaciones urgentes de obras que deban desarrollarse en áreas afectadas u obras de prevención, mantenimiento, remodelaciones de edificios e instalación de equipos y servicios distintos a los de consultoría; la compra de materiales, suministros y equipos, entre otros bienes y servicios que sean requeridos para: 1) La construcción del CENTRO DE RECLUSIÓN DE EMERGENCIA (CRE), ordenado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), que será construido en la zona despoblada entre los Departamentos de Olancho y Gracias a Dios; 2) La construcción del CENTRO PENITENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDAD EN ISLAS DEL CISNE, Departamento de Islas de la Bahía; 3) La finalización de la construcción del CENTRO PENAL DE NACO, Departamento de Cortés; 4) El acondicionamiento y ampliación de todos los Centros Penitenciarios a nivel nacional; y, 5) Continuar el reclutamiento, capacitación y formación especializada de custodios para Centros Penales. Lo anterior, con el fin de fortalecer el resguardo de la ejecución de medidas de seguridad y protección de los derechos humanos, pudiendo emplear su propio personal o contratar la mano de obra directa de servicios de contratistas calificados, para cumplir con la misión asignada y alcanzar el logro de los fines del presente Decreto.
Articulo 3
La Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, antes de finalizar su gestión -- 4 of 7 -- administrativa, deberá emitir los instrumentos necesarios, tales como reglamentos y/o manuales internos, con la finalidad de garantizar el control, la eficiencia, rentabilidad y transparencia en la guarda, custodia y administración del Sistema Nacional Penitenciario.
Articulo 4
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 5 of 7 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 6 of 7 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 7 of 7 --