Decreto Ejecutivo Número PCM-16-2023
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el 昀椀n supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
- 2.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4 y 11 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; mantener la paz y seguridad interior de la República.
- 3.Que los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país, y como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.
- 4.Que el artículo 293 de la Constitución de la República, de昀椀ne a la Policía Nacional como una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos 98, 99 y 100, que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que -- 1 of 6 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados.
- 6.Que la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en respuesta a la grave situación del sistema penitenciario nacional, con el objeto de desmilitarizar el sistema y de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, declaró EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022, de fecha 01 de marzo de 2022, publicado en el Diario O昀椀cial “La Gaceta” en su edición número 35,998. Asimismo, se procedió a nombrar a la Policía Nacional de Honduras, a través de su Directorio Estratégico, en calidad de Comisión Interventora, por un período un año. Dicha declaratoria de Emergencia, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo precitado, fueron prorrogadas por un período de UN (1) año, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 14-2023, del 01 de marzo de 2023 publicado en el Diario O昀椀cial “La Gaceta” en su edición número 36,195, con el propósito de continuar con el proceso de traspaso gradual y progresivo del Sistema Penitenciario Nacional.
- 7.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en el cual se establecen diferentes medidas estratégicas interinstitucionales.
- 8.Que el 08 y 09 de abril de 2023, se registraron varios acontecimientos violentos de forma simultánea en CINCO Centros Penitenciarios del país, dejando en evidencia la urgente necesidad de fortalecer el sistema de seguridad integral de los Centros Penitenciarios.
- 9.Que existe una grave perturbación de la paz y la seguridad en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como ma昀椀as, muchos de los cuales operan y son coordinados o dirigidos desde los Centros Penitenciarios, poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, trá昀椀co de drogas y secuestros.
- 10.Que el 10 de abril de 2023 se procedió a anunciar el nombramiento de una Comisión Interventora para los Centros Penales dentro de la Policía Nacional, con el objetivo primordial de desmontar las estructuras criminales que operan dentro de los mismos. -- 2 of 6 --
- 11.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados y convenios internacionales rati昀椀cados por el País.
- 12.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022 de fecha 01 de marzo de 2022, publicado en el Diario O昀椀cial “La Gaceta” en su edición número 35,998, los cuales deberán leerse de la siguiente forma:
Articulo 2
En aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo 143-2021, se resuelve con昀椀rmar la eliminación de la Comisión Interventora sobre el Sistema Penitenciario Nacional, integrada por el pleno de FUSINA sobre el Sistema Penitenciario Nacional y nombrar una Comisión Interventora por un período un año, la cual asumirá de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional, tanto las establecidas en la Ley General de la Administración Pública, como las especiales que rigen esta materia, apegándose al respeto de los Derechos Humanos, Derechos de la Niñez y la Adolescencia, funciones que incluyen la autoridad, control, manejo y administración del Sistema Penitenciario Nacional, conformado por el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), para el cumplimiento de sus 昀椀nes, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, quedando en suspenso de manera temporal las funciones del Consejo Directivo del Sistema Penitenciario Nacional y cualquier otro órgano de Dirección y Gerenciamiento. La Comisión estará integrada por una Comisionada Presidenta y dos adjuntos, todos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la misma.
Articulo 4
El Proceso de Transición… La Comisión Interventora deberá presentar un Plan de Contingencia y Emergencia en los Centros Penitenciarios, -- 3 of 6 -- para responder ante cualquier eventualidad que pudiera registrarse, tales como amotinamientos, atentados, explosiones, incendios, sismos, colapso estructural e inundaciones, entre otros. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a brindar todo el apoyo que sea necesario a la Comisión Interventora, para asegurar el despliegue rápido, coordinado y efectivo de todos los recursos necesarios en caso de contingencia o emergencia.
Articulo 2
Remitir el presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional de la República para su conocimiento.
Articulo 3
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su 昀椀rma y deberá ser publicado en el Diario O昀椀cial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 4 of 6 -- JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 5 of 6 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 6 of 6 --