20260715 - 37194
Resumen
Este decreto autoriza la importación de 4,600 toneladas métricas de frijol rojo sin arancel hasta fin de 2026 para estabilizar precios y abastecer el mercado nacional. Afecta a importadores y consumidores, buscando reducir el costo del frijol debido a sequías que afectarán zonas productoras del país.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República emitir acuerdo, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.
- 3.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
- 4.Que es prioridad del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia en ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible, de todos los sectores productivos del país.
- 5.Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del frijol, complementando la producción nacional de dicho rubro.
- 6.Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos.
- 7.Que debido al alza del precio del frijol en el mercado nacional y previniendo una escases de este grano en el país, debido a los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, que impactará al Corredor Seco, Valle, Choluteca, Francisco Morazán, El Paraíso, La Paz y parcialmente el Departamento Comayagua, afectando zonas productivas de frijol, situación que puede crear distorsiones en el abastecimiento de este grano y aumentar aún más el precio; se considera necesario importar inicialmente cierta cantidad de frijol, para poder reducir el precio actual del frijol.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.
- 9.Que la apertura de un contingente arancelario de frijol, tiene como finalidad garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, tanto en cantidad como en precios.
- 10.Que el artículo 245 numeral 5 de la Constitución de la República señala que corresponde al Presidente de la República nombrar y separar libremente a los Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
- 11.Que el Decreto No. 6-2005 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de abril del año 2005, en su artículo 11 establece lo siguiente: “Son órganos del BANHPROVI: 1) La Asamblea de Gobernadores; 2) El Consejo Directivo; 3) La Presidencia Ejecutiva; y, El Comisario”.
- 12.Que el Decreto No. 6-2005 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de abril del año 2005, en su artículo 30 establece lo siguiente: “El Comisario es el responsable de velar por el cumplimiento del marco jurídico aplicable al BANHPROVI, en función de los intereses del Estado y de los usuarios. También vigilará la correcta ejecución de las políticas y mandatos de la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo. Podrá asistir a la sesión de la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo con derecho a voz únicamente. S e r á n o m b r a d o p o r e l Presidente de la República por un periodo de cuatro (4) años, de una terna de candidatos propuestos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 16 y 17 de esta Ley. Las funciones del Comisario, que no serán a tiempo completo, se regirán por las disposiciones del Código de Comercio, y por la normativa que al efecto emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”.
- 13.Que la Secretaría de Salud de Honduras, conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública y al Código de Salud, es la autoridad rectora, normativa y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, con la responsabilidad de desarrollar políticas, estrategias y programas que aseguren la protección y promoción de la salud de toda la población.
- 14.Que el artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la obligación de la Secretaría Estado de organizar, dirigir y regular los servicios de salud; y que el artículo 149 dispone que de Estado en el Despacho de Salud es la entidad responsable de coordinar las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados que integran el sector salud.
- 15.Que el fortalecimiento de las competencias técnicas, científicas y humanísticas del personal sanitario es condición indispensable para garantizar servicios de salud de calidad, accesibles y equitativos en todo el territorio nacional.
- 16.Que la Secretaría de Salud mantiene convenios y acuerdos de cooperación con las universidades nacionales, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y Universidades extranjeras, orientados a la formación de recursos humanos especializados en áreas prioritarias para el país.
- 17.Que el artículo 245 numeral 11 de la Constitución faculta al Poder Ejecutivo para emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 18.Que en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 19.Que en fecha 09 de noviembre de 1999 se aprobó el Reglamento Interno de Becas mediante Acuerdo - No. 5272, no obstante, es imperativo establecer criterios técnicos, administrativos y éticos actualizados que regulen de manera transparente la asignación, seguimiento, evaluación y retorno social de las becas, asegurando un uso eficiente y equitativo de los recursos públicos y de cooperación internacional.
- 20.Que la Secretaría de Salud, en el ejercicio de su rectoría y en cumplimiento de su misión institucional, debe emitir el presente Reglamento Interno de Programas de Estudios de Posgrados y Diplomados Nacionales e Internacionales en el Ámbito Clínico y No Clínico para el Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de Honduras, con el fin de garantizar la formación continua y la profesionalización del talento humano sanitario, asegurando su contribución efectiva al fortalecimiento del sistema nacional de salud.
- 21.Que mediante Decreto No. 357-2005 de fecha 16 de diciembre del 2005, se creó la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,920, de fecha 4 de febrero del 2006, la cual entró en vigencia en la misma fecha de su publicación, con el propósito de procurar el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar de los consumidores; creándose a través de esta ley, la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), como una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia funcional, administrativa, técnica y financiera en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones.
- 22.Que de conformidad al artículo 22, de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, la Dirección Superior está a cargo de la Comisión, la que administra y está integrada por tres (3) Comisionados que constituyen el pleno de la misma. Corresponde a la Comisión adoptar las resoluciones, elaborar los reglamentos y las demás disposiciones pertinentes para asegurar la correcta aplicación de la ley y su Reglamento.
- 23.Que de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Interno del Funcionamiento del Pleno, el Pleno tendrá dentro de sus funciones aprobar normas y reglamentaciones inherentes al funcionamiento de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC).
- 24.Que en fecha 24 de julio de 2007, el Pleno de Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) emitió el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje, el cual fue reformado en fecha 27 de julio del 2016, de acuerdo con Sesión de Pleno No. 002-2016, Punto 7.2, de fecha 12 de enero del 2016.
- 25.Que se hace necesario actualizar el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) actualmente vigente, garantizando el principio de gratuidad en el ejercicio de la función pública, tomando en cuenta que los límites y tarifas vigentes en el reglamento actual adolecen de un desfase frente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la inflación acumulada reportada por el Banco Central. Esto es particularmente gravoso en los rubros de alojamiento y servicios de alimentación de los sectores hotelero y gastronómico.
- 26.Que el artículo 8 del actual Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje, establece en su numeral 5), que la tabla para la asignación de viáticos podrá ser reformada en cualquier tiempo en atención a las circunstancias que hagan necesaria su reforma. Asimismo, podrá ser revisada periódicamente a efecto de adecuarla a las condiciones existentes en la Comisión, en el país y en el exterior; asimismo el articulo 9 sobre Disposiciones Generales, en su numeral 4) establece que el Pleno podrá modificar o derogar sus disposiciones, con el propósito de mantenerlo actualizado para alcanzar los objetivos de su Ley.
Articulos
Articulo 4
DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA CDPC Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad al siguiente listado y agrupación de funcionarios y empleados de la CDPC: Listado de Funcionarios y Empleados de la CDPC Categoría Comisionados Cat-1 Directores, Secretaria General, Auditor Interno Cat-2 Jefaturas, Oficiales Jurídicos, Asesor Jurídicos, Economistas, Personal de Relaciones Públicas, Especialistas, Contador General, Personal de Informática, Asistentes de Secretaria General y Asistentes de los Comisionados y auxiliares Administrativos. Cat-3 Secretarias, Conserjes, Personal de Servicio y Motoristas Cat-4
Articulo 5
DE LAS ZONAS GEOGRAFICAS. Para la aplicación de este Reglamento se establecen las zonas geográficas siguientes: Zonas Dentro del País Fuera del País Zona -1 Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortés, El Progreso, Olanchito, La Ceiba, Trujillo, Tocoa, Santa Rosa de Copán, Choluteca, San Lorenzo, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Tela, Comayagua, Copán Ruinas, La Esperanza, La Paz, Gracias, Nueva Ocotepeque, Santa Bárbara, Amapala, Siguatepeque, Yuscarán. Centro América, Belice y Panamá Zona -2 El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos (Cortés), Villanueva, La Entrada y Yoro América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Venezuela), y Las Antillas. Zona -3 Islas de la Bahia (ROATÁN, Utila y Guanaja) y Gracias a Dios Resto del Mundo Zona -4 Resto del País ------- ARTÍCULO 5. DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS. Para la aplicación de este Reglamento se establecen las zonas geográficas siguientes:
Articulo 4
DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA CDPC Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad al siguiente listado y agrupación de funcionarios y empleados de la CDPC: Listado de Funcionarios y Empleados de la CDPC Categoría Comisionados Cat-1 Directores, Secretaria General, Auditor Interno Cat-2 Jefaturas, Oficiales Jurídicos, Asesor Jurídicos, Economistas, Personal de Relaciones Públicas, Especialistas, Contador General, Personal de Informática, Asistentes de Secretaria General y Asistentes de los Comisionados y auxiliares Administrativos. Cat-3 Secretarias, Conserjes, Personal de Servicio y Motoristas Cat-4
Articulo 5
DE LAS ZONAS GEOGRAFICAS. Para la aplicación de este Reglamento se establecen las zonas geográficas siguientes: Zonas Dentro del País Fuera del País Zona -1 Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortés, El Progreso, Olanchito, La Ceiba, Trujillo, Tocoa, Santa Rosa de Copán, Choluteca, San Lorenzo, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Tela, Comayagua, Copán Ruinas, La Esperanza, La Paz, Gracias, Nueva Ocotepeque, Santa Bárbara, Amapala, Siguatepeque, Yuscarán. Centro América, Belice y Panamá Zona -2 El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos (Cortés), Villanueva, La Entrada y Yoro América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Venezuela), y Las Antillas. Zona -3 Islas de la Bahia (ROATÁN, Utila y Guanaja) y Gracias a Dios Resto del Mundo Zona -4 Resto del País ------- ARTÍCULO 6. DE LA TABLA DE VIÁTICOS. La Comisión aplicara la siguiente tabla para el pago de los viáticos.
Articulo 6
DE LA TABLA DE VIATICOS. La Comisión aplicara la siguiente tabla para el pago de los viáticos. Funcionarios y Empleados comprendidos en la Escala de viáticos Cate gorí a Zonas dentro del país Zonas fuera del país Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona I Zona II Zona III Comisionados Cat-1 L 7,333.00 L 4800.00 $ 600.00 L 3,200.00 $ 600.00 $ 700.00 $ 800.00 Є 700.00 Directores, Secretaria General, Auditor Interno Cat-2 L 6 453.04 L 4224.00 $ 450.00 L 2,816.00 $ 450.00 $ 500.00 $ 600.00 Є 525 .00 Jefaturas, Oficiales Jurídicos, Asesor Jurídicos, Economistas, Personal de Relaciones Públicas, Especialistas, Contador General, Personal de Informática, Asistentes de Secretaria General, Asistentes de los Comisionados y auxiliares Administrativos. Cat-3 L.5,573.08 L 3648.00 $ 350.00 L 2,432.00 $ 350.00 $ 450.00 $ 500.00 Є 435 .00 Secretarias, Conserjes, Personal de Servicio y Motoristas Cat-4 L 4,693.12 L 3,072.00 $ 350.00 L 2,048.00 $ 250.00 $ 300.00 $ 370.00 Є 370.00 Nota: La presente tabla se ha elaborado tomando en cuenta el estudio comparativo con otras Instituciones del Estado de Honduras, así como el costo de vida. Los viáticos en dólares US$ y en euros, se pagarán conforme al artículo 7, numeral 2, último párrafo; y artículo 9 inciso 1.
Articulo 7
PROCEDIMIENTOS 1) Autorización de Viaje, dentro o fuera del país Antes de emprender el viaje, el funcionario, empleado o consultor de la CDPC debe preparar la autorización de viaje y obtener la aprobación del mismo mediante la firma de ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS 1) Autorización de Viaje, dentro o fuera del país Antes de emprender el viaje, el funcionario, empleado o consultor de la CDPC debe preparar la autorización de viaje y obtener la aprobación del mismo mediante la firma de su superior inmediato, los que serán autorizados en sesión del Pleno de los Comisionados de la CDPC en consulta con la Dirección Administrativa sobre la disponibilidad de fondos. Cuando un funcionario o empleado viaje en misión oficial y el día de su salida o de su retorno, por la naturaleza del viaje o razones de itinerario, tenga que realizarse en un día inhábil, se le reconocerán los viáticos conforme a este Reglamento, quedando prohibido aprovechar la misión en estos días para atender asuntos personales o en vías de recreo. Las mismas personas del Pleno de la Comisión que autorizan el viaje, están facultadas para aprobar su ampliación, siempre que la misma sea necesaria para asegurar el resultado de la misión y en consulta previa con la Dirección Administrativa sobre la disponibilidad de fondos. Sólo con esta aprobación de la ampliación del Pleno de la Comisión, podrá otorgarse los viáticos y otros gastos de viaje correspondientes a dicha ampliación. A efecto que la Dirección Administrativa pueda realizar los trámites que corresponden, toda gestión de viaje dentro y fuera del país se hará por lo menos dentro de los cuatro (4) días hábiles anteriores a la fecha de efectuarse el viaje, excepto los de carácter imprevisto o urgente, debidamente comprobados y autorizados por el Pleno de la Comisión. 2) Anticipos Una vez aprobado el viaje se harán los anticipos de viáticos y otros gastos de viaje correspondientes con original y dos copias distribuidas así: Una copia para contabilidad y una copia para el interesado, y un original del interesado para su liquidación. Los anticipos de viáticos y otros gastos de viaje se computarán desde el momento en que la persona salga de la sede, hasta el momento en que la persona regrese al lugar de origen. La asignación diaria para viáticos se contará por cada noche que el funcionario o empleado permanezca fuera de su sede de trabajo; y el setenta por ciento (70%) de la tarifa diaria por fracción de día en que el viajero regrese a su sede permanente. “LA COMISIÓN” reconocerá hasta setenta por ciento (70%) de la tarifa diaria de viáticos cuando el viajero regrese a su sede permanente el mismo día que salió. “LA COMISIÓN” no reconocerá ningún pago por el tiempo que el viajero haya permanecido fuera de su sede innecesariamente, a juicio del superior inmediato que autorizó la salida. Cuando a un funcionario o empleado se le envía a un curso o a una capacitación fuera de su sede, se pagarán previa aprobación del Pleno de la Comisión, todos los gastos que requiera la Institución que imparte el curso o la capacitación y en cuanto a viáticos se estará sujeto a las tarifas del presente Reglamento, los cuales están referidos a períodos que no excedan de los treinta (30) días únicamente. Si un viaje es interrumpido por caso fortuito, fuerza mayor o disposición superior, la diferencia entre el valor del anticipo de viáticos y otros gastos de viaje y el valor al que tiene derecho el viajero a la fecha de dicha interrupción, será reintegrado a “LA COMISIÓN” previo la presentación de las cuentas de gastos. En el caso de viaje terrestre en el que se requiera de vehículo oficial, deberá hacerse arreglos previos con la Dirección Administrativa, a fin de asegurarse la disponibilidad de vehículo según la naturaleza del viaje para la fecha requerida, incluyendo la programación de la gira. Con el fin de cubrir los viáticos y otros gastos de viaje nacionales, estos se acreditarán en Lempiras y para viajar al exterior el cheque equivalente al cambio del día bien sea Dólares Americanos o en Euros si el viaje es a Europa; y serán pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 3) Complemento de Viáticos y Gastos de Viaje por Patrocinios Cuando el funcionario o empleado viaje dentro o fuera del país por cuenta de otro Gobierno, Organismo Internacional, Institución o empresa, y siempre que no sea con el fin de disfrutar de una beca, se le asignarán viáticos de la siguiente manera: a) Cuando se patrocine únicamente el pasaje, por vía aérea o cualquier vía, se le reconocerá el total de los viáticos, según la tabla contenida en el presente Reglamento. b) En Centro América cuando se patrocine el pasaje y los gastos de alimentación, sin que se incluya el hospedaje, se asignará el setenta y cinco por ciento (75%) de los viáticos establecidos en el presente Reglamento. c) En Centro América cuando se patrocine el pasaje, los gastos de hospedaje y la alimentación, se asignará el cincuenta por ciento (50%) de los viáticos establecidos en el presente Reglamento. d) Para el resto de los países se aplicará el setenta y cinco por ciento (75%) cuando se patrocine el hospedaje, y el 100% cuando solamente se patrocine el pasaje, valor que corresponda según la tabla de viáticos y gastos de viaje del artículo #6 antes mencionado. La Comisión podrá rehusar el reconocimiento del complemento de viáticos y otros gastos de viaje por el tiempo que exceda de lo previsto, cuando por causa justificada o por negligencia atribuida al funcionario o empleado, se haya utilizado tiempo innecesario para el desempeño de la labor encomendada. El funcionario o empleado tampoco tendrá derecho a viáticos y otros gastos de viaje cuando por causas injustificadas o a juicio del Pleno de la Comisión, no cumpla con las tareas que debió realizar o cuando abandone el lugar de trabajo sin la autorización previa del superior inmediato, en cuyo caso será obligatoria el reintegro de los valores recibidos. 4) Otros Trámites Previos al Viaje Para viajes autorizados, el viajero solicitará a la Dirección Administrativa que ordene el boleto aéreo o terrestre, o el alquiler de vehículos, cuando sea aplicable. El viajero debe indicar el itinerario de viaje deseado en la autorización del mismo. 5) Liquidación de Viáticos y de Otros Gastos de Viaje La liquidación de viáticos y de otros gastos de viaje deberá presentarse ante la Dirección Administrativa, la cual debe estar atenta para responder cualquier consulta al respecto. Tiempo para Liquidar El viajero deberá liquidar el anticipo de viaje a más tardar cuatro (4) días hábiles, después de realizado el mismo. Aquellos viajeros que por motivos de asignación inmediata de otro trabajo, vacaciones o licencias, no liquiden en el plazo previsto, deberán hacerlo dentro de los cuatro (4) días hábiles del reintegro a sus labores. No se permitirá un viaje adicional, si no se ha liquidado un viaje anterior realizado. El Contador General tendrá la responsabilidad de verificar e informar en forma permanente al personal de su situación en la liquidación de gastos de viajes anteriores. “LA COMISIÓN” adoptará las medidas administrativas que fueran procedentes si no se cumple con esta disposición, que puede llegar a hacer la deducción pertinente mediante planilla en un plazo máximo de tres (3) meses. Documentación Requerida para Liquidar Las liquidaciones de los gastos de viaje se harán, adjuntando facturas o comprobantes sin enmiendas, tachaduras, borrones o indicios de alteración, únicamente por los conceptos siguientes: a) Original de la factura de los gastos de hotel donde se hospedó durante la misión debidamente cancelada y sellada en papelería del hotel, con el único fin de verificar que se cumplió con la gira y se permaneció en el lugar o lugares programados los días pagados en concepto de viáticos; b) Copia del boleto aéreo u original del codo del pase de abordaje, original o copia del recibo de pago de los impuestos migratorios de tránsito, turismo y aeroportuarios; c) Copia del pasaje o boleta de pago u original del codo de pase de abordaje del transporte vía terrestre o marítima dentro o fuera del país al y del lugar visitado según sea el caso; d) Original de los gastos de movilización en viajes terrestres dentro del país como ser: Combustible, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones, peaje, etc.; e) Recibo de pago de inscripción en los casos que aplique; f) Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial como ser: Los gastos postales y de envío de encomiendas, fotocopias, llamadas telefónicas oficiales, facsímiles y envío de télex, uso de internet, etc. En el caso de gastos para los cuales es difícil obtener comprobantes como ser: Los gastos incurridos en el transporte local en el lugar visitado o en el transporte hacia y de los aeropuertos, debe prevalecer el principio de la austeridad y la honestidad de los funcionarios y empleados, que también serán reconocidos por la Comisión cuando el viajero incurra y detalle los mismos y estén debidamente refrendados con la firma del superior inmediato. Cuando en un viaje se realicen gastos no comprendidos en la Autorización de Viaje y los mismos se consideran justos y razonables, el viajero deberá obtener la aprobación correspondiente de su superior inmediato, quien refrendará con su firma el gasto y se agregará a la liquidación. Todos los funcionarios y empleados, a excepción de los miembros del Pleno de la Comisión, deberán presentar a su superior inmediato un informe resumen, el cual deberá adjuntarse a la liquidación respectiva y que contendrá como mínimo en los casos que aplique: a) Nombre del lugar(es) visitado(s) b) Propósito del viaje c) Nombre de la Institución visitada d) Nombre y cargo de la persona(s) entrevistada(s) e) Resumen de los resultados obtenidos. f) Nombre y firma del funcionario(s) o empleado(s). Lo anterior no reemplaza la obligación que tiene todo funcionario, empleado o contratista de presentar al superior inmediato, un informe detallado de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Conciliación de Anticipos de Viáticos y Gastos de Viaje El viajero deberá presentar su propia liquidación en la Forma Adjunta No. 2, y presentarla a la Dirección Administrativa con la aprobación de su superior inmediato, incluyendo toda la documentación requerida y el estado de cuenta por cobrar de la CDPC, en caso de que lo hubiere. Ajustes a Favor de la CDPC Al revisar la liquidación, el Contador General ajustará la misma a los gastos elegibles y notificará el resultado del ajuste al viajero indicando la cantidad y el concepto ajustado. El viajero deberá justificar el gasto o cancelar la cantidad ajustada a favor de la CDPC. Ajustes a Favor del Viajero En los casos que el gasto real supere los anticipos recibidos, el viajero deberá presentar un detalle de las facturas y comprobantes que justifiquen el gasto adicional para que “LA COMISIÓN” proceda a realizar la devolución pertinente si fueran necesarios. La liquidación presentada que arroje un saldo a favor del viajero será revisada y ajustada inmediatamente por el Contador General, y la cancelación al viajero se realizará con prontitud que amerite el proceso para gestionar el pago. ARTÍ CULO 8. DISPOSICIONES ESPECIALES Y SANCIONES 1) La persona que presente cuenta de gastos con lo cual pretende justificar un gasto no efectuado o gira no realizada, dará lugar al correspondiente reparo, haciéndose acreedor a las sanciones que se establezcan en el Reglamento Interno de Trabajo de la CDPC. 2) Queda prohibido a los funcionarios, empleados o contratistas, desviarse de la ruta aprobada para atender asuntos personales ajenos al objetivo del viaje, con excepción de aquellos casos en que no implique gasto adicional a la CDPC. 3) Bajo ningún concepto, circunstancia o situación los viáticos o los otros gastos de viaje se utilizarán para reconocer primas, sobresueldos, o compensación por trabajos ordinarios o extraordinarios. El funcionario o autoridad y el empleado que recibiere será responsable por la comisión de tales actos y se les aplicarán las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo de la CDPC, sin perjuicio de devolver los valores indebidamente recibidos. 4) Cuando a un funcionario, empleado o contratista de la CDPC se le asigne un vehículo para realizar una misión oficial, deberá asegurarse del adecuado estado del vehículo al inicio de los trabajos y además deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió o informar a la administración de cualquier evento acontecido en perjuicio del vehículo. Se prohíbe a quienes se les asigne un vehículo de la CDPC transportar en el mismo a personas que no están relacionadas con la misión o trabajo a desempeñar. 5) La tabla para la asignación de viáticos consignados en el presente Reglamento podrá ser reformada en cualquier tiempo o atención a las circunstancias que hagan más oneroso el pago y en el exterior, periódicamente al efecto de adecuarla a las condiciones existentes en la Comisión. ARTÍCULO 9. OTRAS DISPOSICIONES 1) Los montos de viáticos y otros gastos de viaje fuera del país se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares americanos o euros de acuerdo al destino, por el tipo de cambio prevaleciente en el sistema financiero nacional el día en que se elabora la respectiva autorización de viáticos y otros gastos de viaje. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes. 2) Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase para viajes dentro y fuera del país, con excepción de aquellos casos en que no implique gasto adicional para la Comisión. 3) En los viajes al exterior, se deberá tratar de seleccionar un hotel que esté lo más cercano posible al lugar donde se celebrarán las reuniones de trabajo, siempre y cuando resulte más favorable económicamente considerando el costo del transporte local. 4) El Pleno de la CDPC tendrá la facultad de resolver cualquier duda o interpretación relacionada con el presente Reglamento, asimismo podrá modificar o derogar sus disposiciones, con el propósito de mantenerlo actualizado para alcanzar los objetivos de su Ley. ARTÍCULO 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Por este acto, se deroga el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje anterior al presente. ARTÍCULO 11. VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno de la CDPC. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 24 días del mes de junio del 2026. ANALINA MONTES HAWIT Comisionada Presidente SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA Comisionada Vicepresidente ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE Comisionado Secretario de Pleno La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALES GUILLEN, quien actúa en Representación Procesal de los señores DENILSON OSIEL GUILLEN MEJIA y DALILA ISABEL VASQUEZ GUILLEN, ambos mayores de edad, hondureños, con Documentos Nacional de Identificación número 0615-1999-00685 y 0605-2001-00493, con domicilio en el Caserío El Barrero, Aldea Cayanini, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, presentaron a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de dos inmuebles, ambos ubicados en el Caserío El Barrero, Aldea Cayanini, jurisdicción del Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, 1) Mapa Final JD-22 Extensión del predio: Hectáreas 03, Áreas 48, Centáreas 38.24, equivalente a 04 Manzanas con 9966.99 Varas Cuadradas, ubicado en el SITIO: GUANIJIQUIL O CAYANINI de Naturaleza Jurídica PRIVADO. COLINDANCIAS: NORTE, Tito Lagos; SUR, calle de por medio con: Denilson Osiel Guillen Mejía y Dalila Isabel Vásquez Guillen; ESTE, Isidoro Soriano; OESTE, Lorenzo Sánchez. 2) Mapa Final JD-22 Extensión del predio: Hectáreas 01, Áreas 91, Centáreas 28.20, equivalente a 02 Manzanas con 7434.75 Varas Cuadradas, ubicado en el SITIO: GUANIJIQUIL O CAYANINI de Naturaleza Jurídica PRIVADO. COLINDANCIAS: NORTE, calle de por medio con Denilson Osiel Guillen y Dalila Isabel Vásquez Guillen; SUR, Herederos Rodríguez; ESTE, Isidoro Soriano; OESTE, Lorenzo Sánchez. Estos inmuebles los adquirieron de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (20) años consecutivos de poseerlos. Choluteca, 25 de marzo del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 15 M., 15 J. y 15 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco, compareció a este juzgado la señora KENIA MARYORIE MEZA HERNANDEZ y la Abogada MARCELA AMADOR THEODORE, quien actúa en condición de representante procesal. incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00729, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR) para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo SAR No. 484-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos, reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que de acuerdo a las normas procesales quede firma la sentencia, pago de los derechos adquiridos, pago de quinquenios, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras, de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Se alega notificación defectuosa. Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a injupemp. Poder. Petición. Se acompañan documentos.- En relación Acuerdo SAR no. 484-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 15 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de enero del año dos mil veintiséis, la señora Meisy Mabel Meza Padilla, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Ministerio Público; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 05-2026, en este Despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular, emitidos por el Fiscal General de la República y el Tribunal Disciplinario, ambos del Ministerio Público, por no estar ajustados a derecho en las Resoluciones FGR-722-2025, TDI-250-2025 y TDR-247- 2025; asimismo, solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, suspensión del acto impugnado, quebrantamiento de formalidades esenciales del procedimiento administrativo, habilitación de días y horas inhábiles, pago de indemnización, daños y perjuicios, comunicación subsidiaria y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 29 de junio del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Reactivos, Equipos y Materiales de Laboratorios para Centros Integrales de Producción y sus Laboratorios Académicos para el Campus Central y Centros Regionales de la Universidad Nacional de Agricultura, a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-UNAG- GC-2026-006, “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS, EQUIPOS Y MATERIALES DE LABORATORIOS PARA CENTROS INTEGRALES DE PRODUCCIÓN Y SUS LABORATORIOS ACADÉMICOS PARA EL CAMPUS CENTRAL Y CENTROS REGIONALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día lunes 29 de junio de 2026, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc. honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx El financiamiento es con Fondos Nacionales. Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del lunes 10 de agosto de 2026. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LA HORA INDICADA). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Licitaciones y Correo Electrónico unidad.licitaciones@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, lunes 29 de junio de 2026 PH.D. ROY DONALD MENJÍVAR BARAHONA RECTOR-UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-7318 Fecha de presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC) Domicilio: San Pedro Sula, 22 y 24 calle entre 1 y 4ta. Avenida Junior, 21101 Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROCIO MICHELLE POLANCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS (CCIC) G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada a cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de asistencia comercial, por ejemplo la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación exportación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el señor BRYAN LEONEL MORAZAN ALMENDAREZ, con número de ingreso 0801-2025-00727, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo SAR NO 482-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos, reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones, a títulos de daños y perjuicios el pago de los salariales dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que de acuerdo a las normas procesales quede firme la sentencia, pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha la cancelación hasta que de acuerdo a las normas procesales quede firme la sentencia, pagos de los derechos adquiridos, pago de quinquenios pago de ajuste anual, de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras, de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales, se alega notificación defectuosa, devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUMPEMP. Poder. Petición. Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 15 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-422 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:Fundación Bazar del Sábado Domicilio: Barrio San Fernando, 1ra calle entre 11-12 avenida N.E. Autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROCIO MICHELLE POLANCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAZAR DEL SÁBADO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos, asesoramiento en ventas y la gestión de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-7963 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 3 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEDRO ERNESTO ARGUETA ACUÑA Domicilio: CA-13, CONT. A ANTIGUA GASOLINERA COPENA, EN LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Mixta D.- APODERADO LEGAL NICOLE STPHANY ANDINO MUNGUIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLANTIS EXPRESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ATLANTIS EXPRESS" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra "WASH". I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de lavado automotriz, incluyendo lavado exterior automático, chapuceado, limpieza interior, aspirado, aplicación de cera y servicios complementarios relacionados con el mantenimiento básico de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-4537 Fecha de presentación: 2025-07-08 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SADEGEL SL Domicilio: Ronda Monestir 103, 17820 Banyoles Girona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GELATIAMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GELATIAMO” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) particularmente cafeterías y heladerías, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-5868 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG ODM TRANSMISSION TECHNOLOGY Co., Ltd. Domicilio: No. 1000 Changsheng Road, Pinghu Economic Development Zone, Jianxing City, Zhejiang, 314200, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubos de ruedas; chasis de vehículos; embragues para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; equipos-motor para vehículos terrestres; frenos para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; volantes para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6197 Fecha de presentación: 2025-09-18 Fecha de emisión: 7 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRUZOLIX TUTEUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, agentes farmacéuticos antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento contra el cáncer y células tumorales malignas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-8208 Fecha de presentación: 2024-12-13 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGZHOU ZUOFUN COSMETICS CO., LTD Domicilio: Huaxing Middle Rd, Huaxing Industrial Zone, Xinya Street, Xinhua Town, Huadu District, Guangzhou, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARLOTTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Loción para uso cosmético; jabón; perfumería; crema limpiadora para uso cosmético; cosméticos; champús; labiales; mascarillas de belleza; lápices de uso cosmético; aceites esenciales; cremas blanqueadoras para la piel; maquillaje; removedores o limpiadores de maquillaje; acondicionadores para cabello; cremas cosméticas; preparaciones para baño; aceites esenciales con aroma; lápices para cejas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 Número de Solicitud: 2025-3349 Fecha de presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, Colonia Castaños, segunda calle atrás de Reasa, Blv. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI CLARO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Mi Claro” en forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La explotación o la dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios al por menor, por comercios al por mayor, por medio de catálogos de venta por correo o por medios electrónicos, por ejemplo, por medios de sitios web o de emisiones de televenta, los servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5768 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HANGOVER HUT, S.A. Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMILIA JOSE MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROATANADIAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ROATANADIAN” como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar, café y restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-5259 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATLANTIS VILLAGES Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NICK RAFAEL HERNÁNDEZ MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLANTIS VILLAGES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “ATLANTIS VILLAGES”, sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hospedaje, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5378 Fecha de presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ATLANTIS VILLAGES S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NICK RAFAEL HERNANDEZ MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLANTIS VILLAGES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ATLANTIS VILLAGES”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial de la empresa es brindar servicios de hospedaje, inmobiliaria, arrendamiento y compra venta de bienes muebles e inmuebles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 Número de Solicitud: 2024-6708 Fecha de presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROMA PRICE, S.A. Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1, 300m al Oeste y 150m al Sur del Supermercado Los Periféricos, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MILANO” y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la letra ®. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, baguettes, base de pizza, calzones, pizza, pizza preparada, pastas, espaguetis, pastas alimenticias, canelones, tortellini, caracoles de pasta; comida preparada a base de fideos, comida preparada a base de pastas, conservas de pasta, harinas, pastas preparadas con carnes, pastas preparadas con salsas, pastas semicocidas, gnocchi, ñoquis, macarrones, raviolis, ravioles, risotto, productos de panadería, masa acidificada, masas preparadas para preparar pan, masas preparadas para preparar pastas; enlatados a base de pasta, salsas, pesto, salsa de alcachofa, salsa Alfredo, salsa de chile, salsa de espagueti, salsa de langostinos, salsa de queso, salsa de tomate, salsa para pizza, salsa sambal, salsa aromatizada con frutos secos, salsa con crema de trufas, salsa con base láctea, salsa de champiñones, salsa de hierbas, salsa para pastas; condimentos en polvo, especias, especias en polvo, especias mezcladas, condimentos para pastas, pimentones, pimientas, ajo en polvo, ajo molido, cebolla en polvo, cebolla molida, cebollino seco, cebollino en polvo, chiles en escamas, chile en polvo, chile seco, cilandro molido, cilandro seco, albahaca seca, alcaparras, sal, sal saborizada, condimentos a base de verduras para pasta, hierbas en conserva, hierbas procesadas, hierbas secas para uso culinario; alioli, aceites de chiles con condimentos y aderezos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3981 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anasac International Corporation S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANASAC ARTIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de uso sobre la palabra “ARTIC”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-590 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TADANOR NORMON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 15, 30 J. y 15 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 Número de Solicitud: 2025-91 Fecha de presentación: 2025-01-08 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen Zeqi Electronics Co., Ltd. Domicilio: Room 201, Building D, Phase II Factory, Hongmen Industrial Park, No. 399 Jihua Road, Shuijing Community, Jihua Street, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEQI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Altavoces inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; micrófonos; terminales interactivos con pantalla táctil; relojes inteligentes; robots educativos; cables de datos; cargadores portátiles de energía; auriculares; soportes para teléfonos en vehículos; soportes adaptados para laptops; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; baterías recargables; cargadores de batería para teléfonos móviles para uso en vehículos; baterías eléctricas; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-5864 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG ODM TRANSMISSION TECHNOLOGY Co., Ltd. Domicilio: No. 1000 Changsheng Road, Pinghu Economic Development Zone, Jianxing City, Zhejiang, 314200, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Culata para motores; carburadores, dinamos; pistones (parte de máquinas o motores); bombas (partes de máquinas motores); bielas para máquinas y motores; bombas de vacío (máquinas); juntas de cardán; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores de choques para máquinas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-7127 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUNENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNERGY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la generación; captación y almacenamiento de energía eléctrica; diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía; consultorías sobre tecnología en los ámbitos de generación de energía; venta de energía eléctrica, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-4478 Fecha de presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Brands Sàrl Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco en rama o manufacturado; labores del tabaco; puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar, tabaco de pipa, tabaco para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (no destinados a usos médicos); cigarrillos electrónicos; labores del tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol de nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras, ceniceros para fumadores, pipas, dispositivos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,194 Número de Solicitud: 2025-4204 Fecha de presentación: 20