VigenteCategoria: Administrativo
25 de abril de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,386

Decreto Ejecutivo — Autorizar sustitución de fiduciario en Contrato de Fideicomiso para Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

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Resumen

Este decreto autoriza a CONATEL y COALIANZA a cambiar el banco fiduciario (administrador) del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones, reemplazando a Banco Atlántida por BANADESA. El nuevo contrato mantiene los mismos términos y objetivos del original, sin necesidad de aprobación legislativa adicional.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mi1dieciséis (2016),la ComisiónNacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y ia Comisión para la Promoción de laAlianza Público-Privada (COALIANZA) én su condición de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado ttFondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Informacién", aceptaron la renuncia interpuesta por Banco Atlántida, S.A. C ONSIDERAND O : Que de conformidad al Artículo I 1, párrafo último de la Ley de Promoción de la Aliarua Público- Privada, el Presidente de la Comisión para Ia Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) está autorizado a firmar los conkatos que resulten de los procedimientos de adjudicación, previa aprobación de su contenido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Por suparte conforme a la Ley del Sector de Telecomunicaciones, el Presidente por Ley de 1a Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
  2. 2.Que conforme a las atribuciones contenidas en el Afículo 3 5 5 de la Constitución de la República al Poder Ejecutivo ie corresponde la adminisración de los fondos publicos.
  3. 3.Que en el ejercicio de la atribución contenida en ei Artículo 6 de la Ley General de laAdministación Pública, ei Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Se¿retarios de Estado, podrá emitir las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el cumplimienüo de los pianes, proyectos, poiíticas y programas que son de obligatorio cumplimiento. PORTANTO: En apiicación de losArtículos 245 numerales 11), 19), 30) y 355 de la Constitución de la Republica; Artículos 6,11,14,22 numeral 6) y 1 17) de ia Ley General de laAdministación Púbiica y sus reformas; disposiciones aplicables y citadas de la Lgy para Optimizar laAdminiskación Pública, Mejorar los servicios a la Ciudadariía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobiemo; Arlículos 4 numerales a), b), c) y e), 7 numerales 6) y 7), 11 ,25,26, 30 y demás aplicables de la Ley de Promocióñ de laAlianza Público-Privadq y con fundamerto en el Decreúo Legistativo 369- 2013 del 20 de enero del2}14, publicado en el Diario Oficiat "La Gaceta" número 33,386 del22 demwzo dei 2014.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y a la Comisión para ia Prómoción de laAiianza Público-Privada (COALIANZA),en su condición de Fideicomitentes del Conkato del Fideicorniso para el Proyecto denominado t'Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Ias Tecnologias de la Información" suscrito con ia Sociedad denominada BancoAtlantidq S.A,, para que procedan a la sustitución de la entidad Fiduciaria, recayendo dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Articulo 2

Debido a que la figurajurídica autorizada es la sustitución de fiduciario, respecto deun Conhato deAsociación Público Privado que oportunamente fue aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado ypor el Congreso Nacional, los Fideicomiteiltes debenín suscribir el contrato de fideicomiso, por sustitución de fiduciario, en los mismo términos y condiciones que fueron suscritos inicialmente : Debido a que ya constala autorización del Congreso Nacional por la trascendencia del periodo de gobierno y que el contrato ^h So.ceta

BLrcA DE HoNpuRAs - rrcudrc-¿l,pa, m. ».E 25 DE ABRIL DEL 2016 No.3 únicamente tiene el propósito de sustituir al fiduciario, éste no requerirá de nueva aprobación Legislativa; asimismo, el nuevo conkato no podrá alterar los alcances, objetivos, finaiidad, pat'imonio fideicometido, prestaciones y contraprestaciones del confaúo inicialmente suscriúo con Banco Atlintida, S.A.

Articulo 3

El presenteDecreto Ejecutivo entarae,n vigencia apartirdel díade supublicación en el Diario OficiaI.,La Gaceta,'. Dado en CasaPresidenciai, Tegucigalp4 municipio del Diskito Central, a los cinco (05) días del mes deAbril del año dos mil dieciséis (2016). COMT]NÍQUESEYPTIBLÍQUESE. JUAN ORLAND O HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETAzuO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTOMO SÁNCHEZ SECRETAzuO DE LA PRESIDENCIA KARLACTIEVA SECRETAzuA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, ruSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY ARTUROCORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION iNTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDOCASTILLO SECRETAzuO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLOECONÓMICO ROBERTO ANTOIVO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS JT.ILIANPAC}ÜCO SECRETAzuO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMI]ELREYES SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DEFENSA EDNAYOLANIBATRES SECRETARIADE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETAzuO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETAzuO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD S OCIAL JACOBOPAZBODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGzuCTILTLiRAY GANADERÍA JOSÉANTONIOGALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE YMINAS WILFREDOCERRATO SECRETAzuO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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