Vigente
8 de abril de 2021 | Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE) | La Gaceta No. 35,565

Reglamento — Reglamento Nacional de Descarga y Reutilización de Aguas Residuales

Articulos

Articulo 3

El presente Reglamento tiene por objetivo, la prevención, el control y disminución de la contaminación generada por las descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores, para asegurar la protección de la salud humana y el ambiente. SECCIÓN SEGUNDA OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Articulo 4

Como objetivos específicos, el Estado, a través de la Autoridad Competente (AC) y con el apoyo del Ente Regulado (ER), se propone:

  • a)

    Establecer los procedimientos y mecanismos de control requeridos para el registro, autorización de las descargas y reutilización de aguas residuales y lodos, administración y gestión de la información relacionada con los Entes Regulados;

  • b)

    Establecer un programa de monitoreo y control, gradual y sistemático de los efluente producidos por los Entes Regulados;

  • c)

    Prevenir o disminuir la contaminación a los cuerpos receptores, producida por las descargas de aguas residuales mediante la reutilización. CAPÍTULO III ACTORES, COMPETENCIAS, OBLIGACIONES SECCIÓN PRIMERA IDENTIFICACIÓN DE ACTORES

Articulo 5

La Autoridad Competente en materia de control de descargas de aguas residuales será ejercida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, MIAMBIENTE, a través de los órganos técnicos que la conforman, la cual, a efectos de implementar las disposiciones de este Reglamento, solicitará la colaboración de los siguientes actores:

  • a)

    Ente Regulado (ER)

  • b)

    Secretaría de Salud (SESAL)

  • c)

    Receptores Sensibles (RS) SECCIÓN SEGUNDA COMPETENCIAS, OBLIGACIONES

Articulo 6

En la ejecución de sus competencias, las funciones de la Autoridad Competente son las siguientes:

  • a)

    Implementar el sistema de Registro y autorización de descargas de aguas residuales y lodos, a cuerpos receptores o al alcantarillado sanitario, conforme a lo establecido en este Reglamento;

  • b)

    Implementar el programa de monitoreo y control, que considere con fundamento técnico y científico lo siguiente. i. Especificaciones sobre procedimientos de muestreo, almacenamiento y custodia de muestras y metodologías de análisis laboratoriales aceptados. ii. Desarrollar un sistema de información que incluya entre otros esquemas, de reportes solicitados, metodología de análisis de los datos y evaluación de la información; iii. Estandarización de las medidas y calendarización de cumplimiento para aquellas empresas que no cumplan con la normativa de aguas residuales.

  • c)

    Definir y socializar las normativas de calidad del agua natural, según uso de los cuerpos receptores, y las normativas diferenciadas de descarga y reutilización de aguas residuales para el cumplimiento de los objetivos y normas de calidad ambiental y protección de la salud;

  • d)

    Analizar las situaciones de contaminación ambiental y sus riesgos a la salud pública generados por el manejo inadecuado o reutilización de las aguas residuales, lodos y sus subproductos, y proponer regulaciones específicas del control de la contaminación en base a dichos análisis;

  • e)

    Hacer efectiva la participación ciudadana, y el acceso a la información, en el cumplimiento de las normativas de descarga y de las regulaciones de control de la contaminación hídrica.

  • f)

    Informar a los Entes Regulados, sobre el establecimiento y modificación de estándares de calidad ambiental en general e hídrica en particular y de las normas de descarga y su reglamento.

  • g)

    Crear dentro de una de las Direcciones técnicas de su estructura organizativa una Unidad de Control de Vertidos.

Articulo 7

En la aplicación de este Reglamento, el Ente Regulado tendrá las obligaciones siguientes:

  • a)

    Solicitar ante la Autoridad Competente, el Registro de sus descargas de aguas residuales y lodos, proveyendo información veraz y precisa sobre la cantidad y composición de las mismas, conforme los requerimientos de información establecidos en este Reglamento;

  • b)

    Solicitar ante la Autoridad Competente la Autorización de Descarga de sus aguas residuales, reutilización y disposición de lodos que definirá los niveles máximos de contaminantes que podrán ser vertidos al alcantarillado sanitario o a cuerpos receptores y demás condiciones de descarga, conforme sea estipulado por este Reglamento;

  • c)

    Monitorear regularmente y reportar los resultados de los análisis de sus descargas de aguas residuales crudas y tratadas, así como de los lodos generados a la Autoridad Competente, conforme las disposiciones emitidas en la Autorización de Descarga y las estipulaciones del presente Reglamento;

  • d)

    Aplicar mecanismos de producción más limpia y realizar planes de minimización en la generación de aguas residuales en la fuente;

  • e)

    Establecer y planificar el desarrollo progresivo de sus capacidades de depuración de aguas residuales reportando la información a la Autoridad Competente;

  • f)

    Ejecutar en plazos acordados con la Autoridad Competente, el diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento adecuado de facilidades de depuración de sus aguas residuales, para el cumplimiento de las normas de descarga;

  • g)

    Permitir a los funcionarios de la Autoridad Competente, el acceso libre a sus instalaciones para efectos de la inspección de las descargas y la planta de tratamiento de las aguas residuales generadas, y proporcionar a éstos toda la información pertinente sobre la generación, manejo, control, monitoreo tratamiento y disposición de sus aguas residuales que pudiere ser solicitada.

Articulo 8

En la aplicación de este Reglamento, los Receptores Sensibles tendrán los derechos siguientes:

  • a)

    Ser informado, por parte del Ente Regulado de su intención de solicitar una Autorización de Descarga ante la Autoridad Competente.

  • b)

    Denunciar ante la Autoridad Competente el incumplimiento del presente Reglamento por parte del Ente Regulado.

  • c)

    Ser informados por la Autoridad Competente sobre el establecimiento y modificación de Estándares de calidad ambiental en general e hídrica en particular y de las normas de descarga.

  • d)

    Monitorear el estado ambiental del entorno y condiciones generales de salud de la población en riesgo o actualmente afectada por las descargas de aguas residuales de uno o varios Entes Regulados a cuerpos receptores dentro de su área de influencia;

  • e)

    Organizarse en Comités de Vigilancia Ambiental.

Articulo 9

A la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le competen las atribuciones siguientes para la aplicación del presente Reglamento:

  • a)

    Apoyar y coordinar con las municipalidades y con MIAMBIENTE la realización de las inspecciones, auditorías y demás actividades de vigilancia establecidas en el Reglamento Nacional de Descarga y Reutilización de Aguas Residuales, además de remitir los informes generados de estas actividades.

  • b)

    Solicitar, a los entes regulados a quienes les aplique, el comprobante del registro de descarga de aguas residuales emitido por la autoridad competente como parte de los requisitos para la obtención o renovación de la Licencia Sanitaria.

  • c)

    Poner a disposición los recursos humanos necesarios para implementar Planes d e Capacitación en temas concernientes a la aplicación de este Reglamento. SECCIÓN TERCERA FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTROL DE VERTIDOS

Articulo 10

: Para efectos del cumplimiento de este Reglamento, la Unidad de Control de Vertidos tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    REGISTRO Y CLASIFICACIÓN DE ENTES REGULADOS: Será responsable por el diseño y puesta en funcionamiento del sistema de registro y clasificación de los Entes Regulados; la recopilación, compilación, ordenamiento, procesamiento y almacenamiento de la información sobre emisiones y reportes operacionales y la transmisión oportuna de la misma a las secciones que la requieren, con las cuales coordinará; el manejo de un registro de expedientes y un índice de la información disponible; y por atender, decidir y satisfacer las peticiones de información del público.

  • b)

    AUTORIZACIONES DE DESCARGA Y CONTROL DE VERTIDOS: Será responsable por el análisis de las solicitudes de autorizaciones de descarga y de asegurar la calidad y el análisis de información de apoyo, que para decidir sobre las mismas se requiera; la expedición de la autorización de descarga conforme los procedimientos establecidos en el presente Reglamento; la realización de las negociaciones con los Entes Regulados para el establecimiento de los plazos de desarrollo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales; el análisis y registro de la información relevante de las propuestas técnicas y económicas que al efecto presenten los Entes Regulados; la realización de actividades más detalladas de control de vertidos en las instalaciones, evaluar el funcionamiento de los sistemas de tratamiento, la naturaleza y composición de las descargas, los impactos sobre cuerpos receptores y demás actividades especializadas. Se anticipa que ésta será una función altamente técnica, que requerirá personal profesional apropiadamente calificado.

  • c)

    INSPECCIÓN DE VERTIDOS: Tendrá la responsabilidad del seguimiento de campo y las inspecciones selectivas a los Entes Regulados, y cuando competa posterior a denuncia o petición sobre vertidos realizados sin control, para inspeccionar el estado ambiental de los cuerpos receptores, y, en los casos de las municipalidades con las que MIAMBIENTE tenga convenios suscritos, serán responsables los funcionarios de las Unidades Municipales Ambientales, en primera instancia, que llevarán los oficios de inspecciones cualitativas principalmente. Cuando sea necesario dictaminar sobre el estado y condiciones de operación de sistemas de tratamiento, establecer protocolos especiales de monitoreo, evaluar estados de contaminación ambiental en los cuerpos receptores o cualquier otra función que demande dichas competencias.

  • d)

    INVESTIGACIÓN: Asumirá las funciones de investigación de base técnica y científica envueltas en el estudio del estado de contaminación de los cuerpos receptores de la República y el estado de la salud humana, divulgando regularmente los resultados de su trabajo. Tendrán responsabilidad por la gestión, uso correcto y coordinado de los recursos de laboratorios y demás recursos técnicos requeridos para la caracterización de las aguas naturales y residuales y, por tanto, serán responsables también por la ejecución de los análisis que pudieren ser necesarios para el control independiente de los vertidos de los Entes Regulados.

  • e)

    EMISION DE DICTÁMENES TÉCNICOS: Emitirá Dictamen Técnico derivado del proceso de Inspección de vertidos; asimismo se pronunciará mediante Dictamen Técnico de forma favorable o desfavorable sobre las solicitudes que se presenten para el Registro y Autorización de descarga de aguas residuales. CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN, REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LAS DESCARGAS DE LAS AGUAS RESIDUALES SECCIÓN PRIMERACLASIFICACIÓN DE EMISORES Y EMISIONES

Articulo 11

La Autoridad Competente seguirá los criterios abajo indicados, para clasificar a los Entes Regulados de acuerdo a las emisiones de aguas residuales, basándose en su fuente y composición, volúmenes totales emitidos por unidad de tiempo, y punto de descarga.

  • a)

    POR FUENTES Y COMPOSICIÓN: Atendiendo a las fuentes y posibles composiciones, esta clasificación incluirá las categorías de emisores de: i. Aguas Residuales Domésticas: Son aquellas normalmente producidas en las actividades diarias domésticas, que incluyen a las aguas negras de sistemas sanitarios, y las aguas grises de lavabos, duchas, lavatrastos y lavarropas, limpieza de áreas y superficies y demás de origen doméstico. Están típicamente compuestas por los contaminantes convencionales, aunque pueden contener otros tipos de contaminantes. ii. Aguas Residuales Institucionales o Comerciales: Son Aquellas generadas por las fuentes indicadas, como ser edificios de oficinas, tiendas, centros comerciales, hoteles, restaurantes y demás fuentes similares, que produzcan aguas residuales de composición similar a las domésticas y que no se clasifiquen como aguas residuales especiales, categorías A o B. iii. Aguas Residuales Industriales y Agroin- dustriales: Son las provenientes de las operaciones industriales y de las agroindustrias que pueden estar compuestas por contaminantes convencionales y, a la vez, por otros contaminantes, incluyendo compuestos orgánicos refractarios u otros, metales pesados, y otros contaminantes inorgánicos. iv. Aguas Residuales Agropecuarias y Acuícolas: Son las que se caracterizan por contener contaminantes convencionales y, posiblemente, algunos contaminantes especiales, potencialmente derivados de los productos empleados para la preservación de la salud de los animales o, por el contrario, de factores infecciosos a éstos. v. Aguas Residuales Especiales, Categoría A: Están definidas como aquellas cuya composición contenga o pueda contener contaminantes prioritarios y/o agentes infecciosos agudos. vi. Aguas Residuales Especiales, Categoría B: Son aquellas que por naturaleza de su composición son capaces de alterar el funcionamiento de las plantas de tratamiento, ocasionar daños a la infraestructura de tratamiento, al alcantarillado sanitario mismo, o poner en riesgo la salud y seguridad de las personas que trabajan en dichas instalaciones o habitan en sus proximidades.

  • b)

    POR SU CAUDAL: Atendiendo a los volúmenes producidos, se podrán clasificar los Entes Regulados en: i. Pequeños Emisores: Son aquellos Entes Regulados que generan hasta 4 m3/día de aguas residuales. ii. Medianos Emisores: Son aquellos Entes Regulados que generan más de 4 pero me n o s de 4000 (Cuatro mil) m3 /día. iii. Grandes Emisores: Aquellos Entes Regulados que generan 4000 (cuatro mil) m3/día o más.

  • c)

    POR SU SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL: Atendiendo al punto de descarga, estas se clasificarán como: i. Descargas Directas a un Cuerpo Receptor. ii. Descargas Indirectas, sin Tratamiento, a un Cuerpo Receptor cuando estas ocurran por conducción de un alcantarillado sanitario no conectado a una facilidad de tratamiento. iii. Descargas a un Alcantarillado Sanitario Conectado a una Facilidad de Tratamiento. SECCIÓN SEGUNDA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LAS DESCARGAS

Articulo 12

Todo Ente Regulado que, a la fecha de vigencia del presente Reglamento, esté realizando o pretenda realizar actividades que generen descargas de aguas residuales, a los cuerpos receptores o al alcantarillado sanitario deberá legalizar dichos vertidos mediante un Registro y una Autorización de Descarga ante la Autoridad Competente emitido por la misma; así también deberá cumplir con las disposiciones y normas descritas en el presente Reglamento.

Articulo 13

Estarán exentos del requerimiento de Registro y Autorización de Descarga, todos aquellos Entes Regulados cuya clasificación, conforme al criterio “por fuentes y composición”, expresado en el Artículo 11 del presente Reglamento, los catalogue como generadores de aguas residuales domésticas o institucionales o comerciales, y que, simultáneamente, conforme al criterio “por su caudal”, sean clasificados como pequeños emisores. Esto excluye del requerimiento de Registro y Autorización de Descarga a todos los domicilios habitacionales de la población y a los pequeños emisores institucionales y comerciales, cuyas descargas no excedan los límites cuantitativos indicados, y cuyas aguas residuales deberán ser manejadas por eficientes sistemas de tratamiento, colectivos o doméstico-individuales, o descargarse al alcantarillado sanitario.

Articulo 14

Todos aquellos Entes Regulados que atendiendo al criterio “por caudal” según inciso b) del Artículo 11 de este Reglamento, se encuentren en la categorías ii o iii y que, a la vez, atendiendo al criterio “por su sitio de disposición final”, se encuentren en la clasificación de descargas a un alcantarillado sanitario conectado a una facilidad de tratamiento, al momento de presentar su solicitud de Registro y Autorización de Descarga, deberán indicar que sus aguas residuales y lodos están siendo, o serán tratadas por una facilidad central de tratamiento no propia, y deberán anexar a su solicitud una copia autenticada del contrato de prestación de servicios de tratamiento que hayan firmado con quien les provea o vaya a proveer los servicios de depuración, el cual debe especificar las condiciones en las cuales el servicio será provisto o, en su defecto, una constancia de conexión emitida por el operador de la facilidad central de tratamiento. En estos casos, tales Entes Regulados estarán exentos de lo estipulado en el Artículo 34 de este Reglamento, referente al requerimiento de implementar sistemas de tratamiento, cayendo, lógicamente, la responsabilidad por proveer la depuración de las aguas residuales a satisfacción de la Autoridad Competente en el titular de dicha facilidad central de tratamiento. SECCIÓN TERCERA INFORMACIÓN GENERAL PERTINENTE A PROVEER EN EL REGISTRO DE DESCARGAS

Articulo 15

: La información mínima que deberá ser provista en los registros de descargas y lodos, establecida en el Formulario RD (Manual de Procedimientos), es la siguiente:

  • a)

    Nombre o razón social del Ente Regulado.

  • b)

    Direcciones física, postal, electrónica y clave catastral.

  • c)

    Nombre y cargo del representante legal del Ente Regulado y de la persona responsable por la gestión de las aguas residuales.

  • d)

    Giro de sus actividades.

  • e)

    Bienes, productos y/o servicios producidos.

  • f)

    Infor mación sobre los procesos productivos empleados, incluyendo tipo de producción (si por lote o continua), número y tipo de líneas de producción (donde las haya), y un diagrama de flujo de los procesos productivos que indique claramente la producción de desechos líquidos a partir de las operaciones en las líneas o sistemas productivos.

  • g)

    Jornadas diarias y anuales de trabajo.

  • h)

    Número de empleados en el sitio de producción de aguas residuales.

  • i)

    Cantidad diaria y mensual mínima, media y máxima de agua empleada en las actividades, fuente(s) y calidad de la misma.

  • j)

    Identificación de materias primas y materiales empleados en la producción, y sus cantidades, con énfasis particular en la posible presencia de sustancias peligrosas y/o controladas capaces de generar desechos peligrosos conforme lo identificado en los Anexos I y III del Convenio de Basilea. Cuando se trate de productos químicos de uso industrial se deberá presentar, para cada uno, una copia de la Hoja de Seguridad del Material (MSDS, por sus siglas en inglés).

  • k)

    Niveles de producción sostenidos y representativo de la operación de la instalación. Esta información deberá cotejarse con la información de caracterización de los efluentes, de forma tal que puedan estimarse las descargas específicas, o descargas por unidad de producción.

  • l)

    Ubicación geo-referenciada, en coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM), de cada una de las descargas e identificación del origen de estas (operaciones que las generan, apreciación cualitativa de sus posibles contenidos).

  • m)

    Denominación del(os) cuerpo(s) receptor(es) final(es) de la(s) descarga(s) y los usos conocidos de dicho(s) cuerpo(s).

  • n)

    Fecha de inicio de las descargas y período anual en el cual ocurren. o) Posibles aplicaciones de reutilización del efluente y porcentaje del efluente reutilizado. p) Descripción técnica completa de los sistemas de tratamiento de Aguas residuales y/o minimización de desechos líquidos que opera, si lo hace. q) Caracterización de las descargas de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos. r) Una caracterización de los lodos en base a la reglamentación que se establezca. SECCIÓN CUARTA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LAS DESCARGAS

Articulo 16

Los Entes Regulados, nuevos o en operación, que no cuenten con una Licencia Ambiental, solicitarán el Registro y Autorización de Descargas en el mismo proceso administrativo de licenciamiento ambiental ante la Autoridad Competente.

Articulo 17

Las empresas en operación que cuenten con Licencia Ambiental, deberán proceder a solicitar su Registro y Autorización de Descarga de aguas residuales ante la Autoridad Competente según lo que se establece a continuación:

  • a)

    En el caso de las empresas que les falta seis (6) meses o menos para vencer su Licencia Ambiental, deberán realizar dicho trámite al momento de la renovación del mismo;

  • b)

    Las empresas que están sujetas a control y seguimiento, en virtud de que la Licencia Ambiental le resta una vigencia mayor a los seis (6) meses, deberán solicitar la Autorización de Descarga en forma separada de la Licencia Ambiental, coincidiendo el tiempo de vigencia de la Autorización con el tiempo restante para que expire la Licencia Ambiental, y para posteriores renovaciones de ambos permisos el tiempo de la Autorización de Descarga será igual al de la Licencia Ambiental;

  • c)

    Las empresas cuya Licencia Ambiental no tiene fecha de vencimiento, deberán solicitar en forma separada la Autorización de Descarga dentro de los seis meses (6) después de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Articulo 18

Los Entes Regulados que operen facilidades de producción o servicios en más de una ubicación geográfica o domicilio dado, deberán solicitar un Registro y Autorización de Descarga independiente por cada sitio de producción o servicios. Los Entes Regulados que realicen descargas, en una ubicación geográfica dada, a través de más de una línea de conducción deberán así indicarlo en su Registro, pero no deberán registrar dichas líneas de descarga en más que un solo Registro, ni obtener más que una sola Autorización de Descarga.

Articulo 19

Los requisitos para registrarse y obtener la autorización de descargas son:

  • a)

    Solicitud o petición del Registro y Autorización de descargas de aguas residuales presentada por Apoderado Legal, y para los proyectos nuevos en el mismo escrito de presentación de la solicitud de Licencia Ambiental, los cuales serán resueltos mediante Resolución administrativa.

  • b)

    Formulario RD “Registro de descargas de aguas residuales y lodos”.

  • c)

    Las empresas en operación deberán presentar una caracterización inicial de sus descargas, según lo estipulado en este Reglamento. En el caso de empresas nuevas, que no estén operando, deberán presentar una proyección o estimación de sus descargas.

Articulo 20

Habiendo recibido la solicitud de registro y autorización de descarga de un Ente Regulado en operación, la Autoridad Competente procederá a:

  • a)

    Analizar la información presentada en el Formulario RD;

  • b)

    Analizar los resultados de la caracterización inicial para verificar el cumplimiento de las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario y la reglamentación de lodos. La Autoridad Competente se reservará el derecho de solicitar que se repita la caracterización de descarga si esta no ha sido realizada en apego a los lineamientos técnicos establecidos en este Reglamento;

  • c)

    Registrar y en el caso de que la caracterización de las descargas muestren que cumplen con las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario, y la reglamentación de lodos, autorizar la descarga, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 26 de este Reglamento;

  • d)

    Establecer plazos para las diversas acciones contempladas en la sección segunda del Capítulo V de este Reglamento, para aquellos Entes Regulados que no cumplan con las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario, a fin de que el Ente Regulado reduzca la generación de contaminantes dentro de los períodos máximos establecidos en el presente Reglamento;

  • e)

    Evaluar los reportes de avances de cumplimiento, reportes de automonitoreo, informes de inspección y otros, a fin de determinar que los Entes Regulados cumplan con los compromisos adquiridos y con la normativa, para proceder a emitir la autorización de la descarga.

Articulo 21

Habiendo recibido la solicitud de Registro y Autorización de Descarga de un Ente Regulado nuevo, la Autoridad Competente procederá a:

  • a)

    Analizar la información presentada en el formulario RD y registrar al Ente Regulado;

  • b)

    Analizar los datos de estimación o proyección de descargas;

  • c)

    Estipular mediante resolución administrativa los compromisos adquiridos por el Ente Regulado, una vez entrado en operación;

  • d)

    Evaluar el reporte (caracterización de la primera descarga), que el Ente Regulado presentará, a fin de determinar que cumple con los compromisos adquiridos y con la normativa, para proceder a emitir la Autorización de la Descarga;

  • e)

    Evaluar los reportes de operación. SECCIÓN QUINTA CARACTERIZACIÓN INICIAL DE LAS DESCARGAS

Articulo 22

Previo al registro y la Autorización de Descargas, todo Ente Regulado en operación deberá realizar un ejercicio de caracterización de las mismas, basado en la tabla de caracterización y monitoreo sectorizado que se establezca en el Manual de Procedimientos, que permita determinar tanto su composición, como la carga total de contaminantes que se está vertiendo. Todos los análisis deben ser realizados por un laboratorio autorizado.

Articulo 23

Para efectos de la caracterización inicial, la Autoridad Competente podrá solicitar un análisis prospectivo más amplio, inicialmente, y al descartar la presencia de ciertos contaminantes, podrá solicitar caracterización en base sólo a los identificados para efectos de los reportes de monitoreo subsiguientes que el Ente Regulado deberá presentar, según lo establecido en el Artículo 36 del presente Reglamento.

Articulo 24

Además de la caracterización inicial de las descargas, el Ente Regulado deberá presentar una caracterización del cuerpo receptor de dicha descarga, los análisis a realizar serán los mismos que se indiquen en el Manual de Procedimientos.

Articulo 25

La caracterización inicial de las descargas previo a la emisión de la Autorización de Descarga y los subsiguientes monitoreos detallados de aguas residuales, a incluir en los reportes regulares de emisiones y reportes operacionales de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, deberán incluir lo establecido y someterse a los procedimientos metodológicos indicados, en “Lineamientos técnicos básicos para el monitoreo y control de la descarga de aguas residuales y los subproductos y residuos de su tratamiento”, que se presentan en el Anexo 1 de este Reglamento. SECCIÓN SEXTA CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN DE DESCARGA

Articulo 26

La resolución, en la cual se otorgue la Autorización de Descarga, deberá contener como mínimo la siguiente información:

  • a)

    Parámetros de la Norma Técnica Nacional de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario y lo que establezca el Reglamento Técnico sobre lodos que sea emitido por la Autoridad Competente, los que el Ente Regulado deberá monitorear, reportar y cumplir.

  • b)

    Requerimientos de monitoreo de las aguas residuales y lodos que deberá satisfacer el Ente Regulado, incluyendo, para cada contaminante bajo control, la frecuencia, tipo de muestra y ubicación(es) del(os) punto(s) de muestreo que deberán emplearse en el monitoreo, así como la información completa que el Ente Regulado deberá registrar como parte de los monitoreos a realizar. En todo caso, los análisis de laboratorio de los parámetros monitoreados sólo deben ser realizados por un laboratorio autorizado;

  • c)

    Requerimientos de monitoreo, cuando fuese necesario, de las aguas de (los) cuerpo(s) receptor(es), a criterio de la Autoridad Competente, para evaluar los impactos de la descarga de las aguas residuales de un Ente Regulado sobre esto(s) cuerpo(s), incluyendo, para cada parámetro contaminante bajo control, la frecuencia, tipo de muestra, y ubicación(es) del(os) punto(s) de muestreo que deberán emplearse en el monitoreo, cómo la información completa que el Ente Regulado deberá registrar como parte de los monitoreos a realizar;

  • d)

    Frecuencia con la cual los resultados de monitoreo de las aguas residuales y lodos deberán reportarse a la Autoridad Competente;

  • e)

    Especificación del tipo de sistema de tratamiento de aguas residuales, que se implementará para el cumplimiento de los límites máximos permisibles de acuerdo a la Norma Técnica de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario;

  • f)

    Periodos acordados, entre el Ente Regulado y la Autoridad Competente, para la implementación por etapas, si tal fuere el caso, de los sistemas de tratamiento que el Ente Regulado deberá operar y fechas límite para la puesta en funcionamiento de los mismos;

  • g)

    Condiciones especiales que deberá observar el Ente Regulado en el manejo de los lodos, residuos sólidos y posibles subproductos gaseosos del tratamiento de las aguas residuales;

  • h)

    Condiciones especiales que deberá observar el Ente Regulado en la reutilización de sus aguas residuales, si tal fuere el caso;

  • i)

    Medidas aplicables derivadas de las peticiones del público, cuando las hubiere. SECCIÓN SÉPTIMA VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE DESCARGA

Articulo 27

La Autorización de Descarga tendrá una vigencia por el mismo periodo de tiempo que dure la Licencia Ambiental. En el caso de las empresas que poseen Licencia Ambiental con vigencia indefinida, dicha Autorización durará cinco (5) años. No obstante, la Autorización de Descarga concedida a un Ente Regulado podrá revocarse por los motivos tipificados en este Reglamento y especificados en la autorización misma, para conocimiento del Ente Regulado.

Articulo 28

Los Entes Regulados deben solicitar, ante la Autoridad Competente, la renovación de sus autorizaciones de descarga con una antelación de seis (6) meses calendario a la fecha de vencimiento de la misma. Para dicho

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