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2 de mayo de 2018 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo — Aprobación del Adendum Número 1 al Contrato de Servicios de Consultoría para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca

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Resumen

El Congreso autoriza un contrato adicional de 500,000 dólares con la empresa MAC/MIRAE para rediseñar el Hospital Regional del Sur en Choluteca, asegurando que cumpla con estándares internacionales, resistencia climática y necesidades reales de salud. Esta ampliación supera el 25% del costo original y se extiende más allá del período de gobierno, por lo que requería aprobación legislativa.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, establece que le corresponde al Congreso Nacional la atribución de aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 20) de la Constitución de la República, establece que le corresponde al Congreso Nacional la atribución de aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Procuraduría del Ambiente, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, Instituciones Descentralizadas y demás órganos Auxiliares y Especiales del Estado.
  4. 4.Que la Constitución de la República establece que el presidente tiene la administración general del Estado la atribución de celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución.
  5. 5.Que en fecha 16 de febrero del año 2012 el Gobierno de la República Honduras y el Export- Import Bank de Corea suscribieron Contrato de Préstamo No. HND-4, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y el acceso a los servicios de salud de la población Regional en Choluteca, a través de la construcción de un centro médico hospitalario moderno, brindando atención bajo los estándares de calidad y de acuerdo a la normativa de los organismos internacionales que apoyan el mejoramiento al acceso de la población a los servicios de salud.
  6. 6.Que amparado en dicho Contrato, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, suscribió en fecha dieciocho de agosto de 2012, el Contrato de Servicios de Consultoría para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca, con el Consorcio MAC/ MIRAE, a fin de que este elaborase el diseño del Hospital del Sur, mismo que fue elaborado y entregado. Con base a lo anterior y a las opiniones técnicas de PRONASSA y UNOPS como entes con amplia experiencia internacional en diseño de hospitales, es imperativo hacer cambio de diseño, ya que los requerimientos por parte de los Organismos Internacionales y las necesidades estructurales que deben llevar los nuevos modelos en infraestructura de hospitales, considerando los aspectos climatológicos y las catástrofes que a nivel mundial están suscitando, por lo tanto es necesario un Adendum de ampliación en el monto y plazo del Contrato de Servicios de Consultoría para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca, siendo que dicha ampliación sobrepasa el veinticinco por ciento (25%) del monto del Contrato y el plazo excede el período de Gobierno, el mismo debe ser autorizado por el Congreso Nacional.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Adendum Número 1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DEL SUR EN CHOLUTECA, suscrito con el Consorcio MAC/MIRAE, que cual literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ADENDUM AL CONTRATO. (Cambio de diseño) Por “Servicios de Consultoría para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca” Entre MINISTERIO DE SALUD, REPÚBLICA DE HONDURAS Y CONSORCIO MAC/MIRAE 14 de Diciembre de 2017 ADENDUM AL CONTRATO con Fecha: 14 de Diciembre de 2017. (CONTRATO ORIGINAL: Contrato, Fechado: 18 de Agosto de 2012)”. Tabla de contenido Sección 1 Introducción al Adendum al Contrato.................................. Sección 2 Términos y Condiciones del Adendum al Contrato............ Sección 3 Términos y Condiciones de Pago del Adendum al Contrato......... Sección 4 Anexo del Adendum al Contrato................. ......................... Adendum al Contrato. Sección 1. Introducción al Adendum al Contrato. Este Adendum al Contrato para los “Servicios de Consultoría para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca” (en lo sucesivo denominado el “Contrato”) fue suscrito el 14 de Diciembre de 2017, por una parte, El Ministerio de Salud Pública de la República de Honduras (denominado en lo sucesivo “el Contratante”) y por la otra parte, El Consorcio MAC / MIRAE, de la República de Corea como “Consultor”) como continuación al contrato previo de “Servicios de Consultoría para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca”, con fecha 18 de Agosto de 2012. Entre MINISTERIO DE SALUD, REPÚBLICA DE HONDURAS. Y MAC / MIRAE. CONSIDERANDO. 1. Que el Contrato de Servicios de Consultoría para el Proyecto de Construcción del Hospital Regional Sur en Choluteca (en adelante denominado el “Proyecto”) fue suspendido desde el 20 de Noviembre de 2013 hasta el mes de mayo del 2017. Y que en general, este Adendum al Contrato seguirá las pautas del contrato original fechado 18 de Agosto del 2012. 2. Que el Exim- Bank aprobó los alcances del proyecto y la reasignación de fondos como consta en el documento con Referencia Ref. HND-4 / 14-1077 (Noviembre de 2014) y Ref. No. HND-4 / 17-341 (17 de Mayo de 2017). 3. Que el Empleador solicita al Consultor que diseñe un Hospital funcional que cumpla con las Normas Internacionales que se ajusten a las necesidades del país (Cambio de Diseño). El Consultor deberá diseñar el mismo siguiendo la guía de Referencia del Empleador. 4. Que las Partes cooperarán conjuntamente, el Adendum al Contrato para Servicios de Consultoría se ejecutará siguiendo metas precisas para agilizar la ejecución del proyecto.

*Contando a partir de la firma de la adenda al contrato y la duración del diseño podrá cambiar de acuerdo con el tiempo de revisión y aprobación. 5. Y considerando que la Agencia Ejecutora del Proyecto (UAP-PRONASSA) revisará y aprobará el diseño en concordancia con el cronograma antes expuesto. POR LO TANTO El Empleador y el Consultor acuerdan que: 1. El Consultor de este Proyecto tendrá la total responsabilidad de realizar los Servicios de Consultoría para el Proyecto de acuerdo con los términos y condiciones especificados en el Contrato original (fechado el 18 de Agosto de 2012) firmado entre el Contratante y el Consultor. 2. Y los siguientes documentos adjuntos serán automáticamente parte inseparable del Contrato:

  • i)

    Sección 2: Términos y Condiciones del Adendum al Contrato,

  • ii)

    Sección 3: Términos y Condiciones de Pago del Adendum al Contrato,

  • iii)

    Sección 4: Anexo del Adendum al Contrato, Anexo A: Propuesta sobre el Adendum al Contrato, Anexo B: Acuerdo Original del Contrato (con fecha 18 de Agosto de 2012). EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que este acuerdo de contrato se ejecutará de conformidad con sus respectivas leyes a partir de la fecha antes escrita. Por y en nombre del Empleador. Firma, Delia Rivas Lobo, Secretaria de Salud. Ministerio de Salud Pública de la Republica de Honduras. Por y en nombre del Consultor, Firma, Hyo-Choo Yie, CEO/President. MAC/MIRAE Consortium, Republic of Korea. Sección 2. Términos y Condiciones del Adendum al Contrato. Todos los términos y condiciones del Adendum al Contrato serán los mismos que los suscritos en el Contrato original, fechado el 18 de Agosto de 2012, firmado entre el Contratante y el Consultor. Términos y Condiciones de Pago del Adendum al Contrato. 1. Monto del precio del Adendum al Contrato: Quinientos Mil Dólares de los EEUU. (USD 500,000.00). 2. Garantía de pago anticipado. 2.1 No es necesario una garantía de pago anticipado. 3. Pago.

    3.1 El pago se efectuará a la cuenta bancaria que designe el Consultor según el siguiente calendario: 3.1.1. El 40% (cuarenta por ciento) del Monto del precio del Adendum al Contrato se pagará dentro de los quince (15) días a partir de la recepción de la factura después de la firma del Contrato. 3.1.2. El 30% (treinta por ciento) del Monto del precio del Adendum al Contrato se pagará dentro de los quince (15) días a partir de la recepción de la factura con la presentación y aprobación del diseño esquemático. 3.1.3. El 30% (treinta por ciento) del Monto del precio del Adendum al Contrato se pagará dentro de los quince (15) días a partir de la recepción de la factura con la presentación y aprobación del diseño a detalle. Sección 4. Anexo del Adendum al Contrato. Anexo A: Propuesta del Adendum al Contrato. Anexo B: Carta de aprobación del EXIM Bank. Anexo C: Acuerdo Original de Contrato (con fecha 18 de Agosto de 2012)”.

Articulo 2

Para el cumplimiento, supervisión y aprobación de los servicios que se contraten en virtud de la adenda autorizada, las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud encargadas, deberán de garantizar que el diseño Hospital Regional del Sur en Choluteca cumpla con los estándares internacionales en infraestructura de hospitales, que contemple necesidades reales, requerimientos y exigencias propias en beneficio del paciente, los aspectos climatológicos y el impacto de los eventos de la naturaleza propios de la zona, todo con el fin de garantizar las condiciones ideales para la prestación de servicios de salud de alta calidad. Los trabajos de diseño existentes con anterioridad a este Decreto podrán ser utilizados como referencia, siempre y cuando sean acordes a las exigencias técnicas, necesidades reales, condiciones requeridas y los estándares internacionales en proyectos de infraestructura hospitalaria.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

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