Resolución — Normas Académicas de la Universidad Nacional de Agricultura
Articulos
Articulo 110
La Universidad evaluará todas las funciones institucionales, y los elementos curriculares en forma permanente, para tal efecto, se desarrollarán sistemas de evaluación de los planes de estudio, del rendimiento académico de los estudiantes, del desempeño académico de los docentes y de la eficiencia y eficacia de la administración académica, así como de la gestión administrativo-financiera.
Articulo 111
La Evaluación Institucional se realizará periódicamente cada cuatro (4) años, tomando en cuenta fundamentalmente los siguientes factores: -- 154 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a) Misión y Visión Institucional b) Modelo Educativo Institucional c) Objetivos de La Universidad d) Organización y Administración e) Recursos Humanos y Financieros f) Espacios físicos y recursos materiales g) Oferta educativa h) Régimen y desempeño docente i) Desarrollo estudiantil j) Procesos académicos k) Vida Estudiantil l) Producción y Comercialización m) Impacto institucional en el contexto local y nacional n) Plan estratégico de desarrollo institucional. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR
Articulo 112
La Evaluación del Currículo busca establecer los procedimientos que permitan analizar la oferta académica de La Universidad y su correspondencia con las necesidades y requerimientos de la sociedad que permitan la actualización periódica de sus planes de estudio, para elevar el rendimiento académico de los estudiantes y el desempeño académico de los docentes.
Articulo 113
La Universidad revisará y actualizará permanentemente sus planes de estudio, en base a los cambios políticos, económicos, estructurales, culturales y ambientales del país; para hacer su proceso de reforma cada cinco (5) años.
Articulo 114
La revisión y actualización del Currículo se realizará sin perjuicio de la libertad de investigación, aprendizaje y cátedra, considerando los siguientes aspectos: a) La fundamentación filosófica, económica y política del currículo b) El Perfil Profesional (del docente y egresado) c) Las líneas curriculares que la configuran d) La organización de los contenidos programáticos e) La ejecución del proceso de enseñanza-aprendizaje f) Los recursos didácticos que apoyan al proceso enseñanza-aprendizaje. g) Los sistemas de evaluación de los aprendizajes h) El diseño y ejecución de proyectos de investigación i) El diseño y ejecución de proyectos de vinculación j) Las actividades programáticas tendientes al desarrollo estudiantil k) Desempeño profesional del personal asignado l) Rendimiento académico de los estudiantes m) Acompañamiento y/o supervisión académica. Para el cumplimiento de los procesos de autoevaluación y de acreditación institucional o de carreras, la Universidad debe orientarse en los lineamientos que establece el SHACES a nivel nacional, SICEVAES y CCA del CSUCA a nivel regional. Asimismo podrá afiliarse a cualquier agencia especializada nacional o internacionalmente. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DEL DOCENTE
Articulo 115
La evaluación del desempeño académico del docente se hará en forma sistemática, permanente, y utilizando la metodología adecuada en base a criterios tipo: Autoevaluación, evaluación de los superiores jerárquicos, evaluación de estudiantes, de pares, bajo la responsabilidad de la DASDIE y DASAACE, a través de la aplicación en campus de un instrumento con criterios pedagógicos, técnicos y científicos que fundamenten el respectivo monitoreo del desempeño de los docentes de la acción educativa del área dando el respectivo seguimiento. En este proceso participarán los directivos, estudiantes y docentes de La Universidad.
Articulo 116
La coevaluación de los docentes se hará al final de cada período académico en los departamentos de cada Facultad, siendo coordinada por el Jefe de Departamento, a fin de auto identificar las fortalezas y debilidades y promover la capacitación y actualización de los docentes
Articulo 117
El instrumento que se diseñe para esta evaluación, será responsabilidad de la Dirección de Evaluación y Acreditación, quien integrará un equipo con por lo menos los siguientes profesionales: a) Un profesional de área pedagógica b) Un profesional de la disciplina respectiva c) El jefe del departamento académico
Articulo 118
En la evaluación del desempeño del docente incluirán los siguientes aspectos: a) Dominio científico de las disciplinas bajo su responsabilidad b) Dominio pedagógico c) Capacidad de relacionar la docencia con la investigación y la vinculación d) Actitudes y valores (responsabilidad, puntualidad, relaciones interpersonales, etc.) e) Producción Intelectual f) Aprovechamiento académico de los estudiantes g) Innovación educativa y uso de las TIC h) Gestión y ejecución de proyectos -- 155 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 i) Disponibilidad de recursos necesarios para desarrollar su labor j) Formación integral del docente y estudiante. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Articulo 119
Se entiende por pruebas o evaluaciones académicas de asignaturas y otros métodos de enseñanza, las realizadas con el objeto de evaluar en el estudiante, tanto la asimilación de conocimientos, como la capacidad de raciocinio, el trabajo intelectual, la creatividad, la investigación y los cambios actitudinales o de interés del estudiante y la capacidad de resolver problemas reales.
Articulo 120
Para evaluar el aprovechamiento académico del estudiante en las diferentes asignaturas, laboratorios en aula y laboratorios de campo, los docentes responsables podrán aplicar diversos tipos de pruebas académicas usando la escala de uno (1) a cien (100).
Articulo 121
El estudiante deberá asistir en forma obligatoria a todas las actividades académicas programadas en el período académico, se trate de asignaturas teóricas o prácticas, llámese módulos, talleres, laboratorios, seminarios, etc., cumpliendo con los programas y requisitos establecidos en cada uno de ellos. La aprobación de los espacios de aprendizaje prácticos, resulta del promedio obtenido en todas las actividades planificadas en ellos incluyendo la asistencia y participación obligatoria, el cual deberá ser igual o superior a 70%.
Articulo 122
Las calificaciones parciales y finales serán aproximadas automáticamente por el Sistema de Registro Académico, en coordinación con Secretaría General y Registro.
Articulo 123
Para la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de pregrado de La Universidad, se establece la Escala de Calificación siguiente, definidas en las Normas Académicas de El Nivel de Educación Superior:
Articulo 124
Las calificaciones serán reportadas en la plataforma virtual en la fecha indicada en el calendario académico, en la forma y bajo las indicaciones definidas por la Oficina de la Secretaría General.
Articulo 125
El docente responsable de impartir la asignatura entregará al Coordinador de Carrera correspondiente cinco (5) copias originales del reporte de calificaciones, firmado y sellado en cada una de sus páginas por él, por el Jefe del Departamento y el Coordinador de Carrera y Decano de Facultad. Una de las copias originales será para la Secretaría General, para la Coordinación de la Carrera, otra para el Departamento, para la Decanatura y la copia de respaldo para el docente.
Articulo 126
En los cuadros de calificaciones, la casilla de las observaciones será llenada con una de las siguientes abreviaturas: APR (aprobado), para el estudiante que obtuvo una calificación final de aprobado. REP (reprobado), para el estudiante que obtuvo una calificación final de reprobado. ABD (abandonó), para el estudiante que inscribe la asignatura, asiste por cierto tiempo a clases y luego se retira. NSP (no se presentó), el estudiante que inscribe la asignatura y nunca se presentó a clases. El profesor de la signatura deberá llenar el cuadro del resumen estadístico, indicando: Estudiantes inscritos, desertores, examinados, aprobados, reprobados y el índice académico general de la asignatura.
Articulo 127
El estudiante que por razones debidamente justificables tenga que retirarse de las clases matriculadas en un período deberá realizar el proceso correspondiente ante la vicerrectoría de vida estudiantil, quien acreditará ante Registro la situación particular del estudiante. La coordinación de la carrera que los reporte a Registro para dar de baja.
Articulo 128
El fraude durante las evaluaciones dará lugar a la suspensión de la prueba, aplicándosele al alumno la calificación de 0%. El profesor de la asignatura informará por escrito a la coordinación de carrera al Vicerrector Académico y el estudiante no podrá ser considerado para ser beneficiario de las pruebas de reposición ni de recuperación indicadas en las presentes Normas Académicas. Al estudiante reincidente le será cancelada la matrícula para el respectivo período académico. Estas medidas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Articulo 129
En caso de fraude por suplantación de persona, de una evaluación, la falsificación de las calificaciones, la sustracción de evaluaciones escritas, de cuestionarios o de documentos relacionados, el profesor informará al coordinador de carrera, quien previa investigación y comprobación del hecho, sancionará al estudiante con expulsión definitiva de la institución, acción que debe ser ejecutado por el Consejo Superior Universitario. -- 156 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 130
El estudiante tendrá derecho a solicitar al docente respectivo, la revisión de la evaluación escrita cuando no esté de acuerdo con la calificación otorgada. Lo anterior deberá hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la nota. En caso que el docente le niegue ese derecho, el estudiante deberá avocarse a la autoridad inmediata superior del docente, o sea el Coordinador de la Carrera para solicitar la revisión correspondiente.
Articulo 131
En ese caso la Coordinación de Carrera, designará dos (2) profesores afines al área de la asignatura, para que efectúen la revisión. La nota definitiva correspondiente a la evaluación reclamada, será el promedio aritmético de las calificaciones fijadas por los profesores designados para ese fin.
Articulo 132
Al finalizar cada período académico la oficina de Registro dará a conocer a los estudiantes sus calificaciones debidamente registradas en su historial académico. Estos resultados estarán disponibles en la plataforma virtual para conocimiento de los estudiantes, de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, de la Coordinación de la Carrera y de la Vicerrectoría Académica para su respectivo seguimiento, distinciones y premiaciones.
Articulo 133
El Índice Académico es el promedio ponderado de las calificaciones obtenidas cuyo factor de ponderación serán las unidades valorativas. En el cálculo de este índice solamente se incluirán las calificaciones de las asignaturas y laboratorios cursados en La Universidad.
Articulo 134
Para que un estudiante de Pregrado pueda permanecer en La Universidad, deberá mantener un índice académico mínimo de 65% durante el primer año de estudios y para los años subsiguientes deberá mantener un índice mínimo de 70%, calculado sobre la base de sus logros anuales. El índice académico de permanencia para estudiantes de posgrado deberá ser de 80%. De no lograr el promedio de permanencia, el estudiante no podrá continuar estudios en la Institución.
Articulo 135
Las pruebas o evaluaciones académicas podrán ser orales, escritas y/o prácticas, de acuerdo a la libertad de cátedra, la naturaleza de la asignatura. El número mínimo de pruebas y su carácter deberán quedar establecidas en el respectivo programa analítico de cada asignatura.
Articulo 136
El calendario interno de exámenes parciales para cada sección deberá ser publicado por el Coordinador de Carrera una semana antes del tiempo establecido en el calendario académico. CAPÍTULO V DE LOS TIPOS DE EVALUACIONES
Articulo 137
En la Universidad los tipos de evaluación de los estudiantes se clasifican así: a) Evaluaciones Obligatorias b) Evaluaciones Opcionales por el docente c) Evaluaciones Supletorias o de Reposición d) Evaluaciones de Recuperación e) Evaluaciones de Validación por Suficiencia
Articulo 138
Evaluaciones Obligatorias. Se realizarán en forma oral, escrita y/o prácticas a través de pruebas parciales y pruebas de laboratorio. a) Pruebas Parciales: Destinadas a valorar la asimilación de contenidos del programa analítico que se ha desarrollado durante cada tercera (1/3) parte del período académico. Es una obligación del docente dar a conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones parciales a más tardar ocho (8) días después de practicadas, debiendo registrar las calificaciones de los estudiantes en la plataforma virtual para ser visualizadas. b) El estudiante tendrá derecho a efectuar revisiones de las evaluaciones escritas practicadas y podrá hacerlo dentro de un período máximo de cinco (5) días después de conocer sus resultados; se exceptúa de lo anterior la evaluación final, en la que sólo se dará tres (3) días para que el docente presente resultados y dos (2) días para efectuar revisiones. c) Pruebas de Laboratorio: Para asignaturas que contemplan prácticas de laboratorio en aula y/o campo, deberán realizar las respectivas evaluaciones solamente de los asuntos prácticos ofrecidos. Los Laboratorios deberán ser evaluados al finalizar cada ejercicio práctico, por lo que la evaluación es permanente y sumativa y no hay evaluación final.
Articulo 139
Las fechas límites para la realización de las evaluaciones parciales se establecerán en la planificación del docente.
Articulo 140
Evaluación opcional por el docente. Se realizará a través de: a) Pruebas Cortas. La cual contempla la evaluación de un contenido o grupos de contenidos del programa, desarrollados en un tiempo menor al de un parcial. b) Trabajos Prácticos, informes asignados durante el desarrollo de la asignatura. -- 157 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 c) Otros. Dependiendo de la naturaleza de la asignatura, el profesor podrá utilizar innovadoramente, además de las pruebas anteriores, otros instrumentos de evaluación definidos en el programa analítico de cada asignatura.
Articulo 141
Evaluaciones Supletorias o de Reposición. Son aquellas que se presentan en fecha distinta a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas parciales, cuando por causas debidamente justificadas, el estudiante no haya podido presentarse oportunamente. La Vicerrectoría de Vida Estudiantil, avalará las constancias emitidas al respecto.
Articulo 142
Tendrán derecho a pruebas supletorias los estudiantes de La Universidad, cuando: a) Tomen parte en programas culturales, o deportivos organizados por la Institución, b) Cuando participen en representaciones estudiantiles, o en actividades académicas que se programen simultáneamente con los eventos antes mencionados. c) Estudiantes que por motivos de enfermedad debidamente comprobada no hayan realizado alguna evolución parcial previamente programada. Se realizaran de acuerdo a lo que establezcan. d) Por situación calificada por la Vice-Rectoría Académica. La Vicerrectoría de Vida Estudiantil dará la constancia respectiva que acredite cualquiera de las condiciones arriba mencionadas.
Articulo 143
Evaluaciones de Recuperación: Es un examen o evaluación total de los contenidos, con el cual el estudiante tiene la oportunidad de aprobar una materia en caso de no haberla aprobado en el período ordinario. En este caso, la calificación obtenida en el examen de recuperación valdrá el 50% del valor de las evaluaciones de la asignatura.
Articulo 144
Los estudiantes tendrán derecho a una evaluación de recuperación al final del período, en la cual se evaluará todo el contenido programático del período y tendrá un valor de 50%. Solamente tendrán derecho a estas evaluaciones de recuperación, aquellos estudiantes que hayan obtenido en la materia una calificación final entre 40- 59% y no hayan reprobado tres (3) o más asignaturas en el mismo período académico. TÍTULO VIII PROCESO DE FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS CAPÍTULO I DEL PROCESO DE GRADUACIÓN
Articulo 145
Para que un estudiante se considere egresado de cualquier carrera, deberá cumplir con los requisitos de orden académico y administrativo, que le permitan ser investido en el grado académico correspondiente.
Articulo 146
Los requisitos académicos de graduación son disposiciones de orden legal, que establecen las condiciones y modalidades científico-técnicas y administrativas para la obtención de un grado, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo plan de estudios y estas normas académicas.
Articulo 147
Son requisitos académicos mínimos de graduación para optar a un título profesional en La Universidad: a) Aprobar la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera correspondiente. b) Realizar y aprobar un Trabajo de Investigación, que puede ser un proyecto, propuesta técnica, monografía, una investigación bibliográfica, un estado del arte. c) Desarrollar por un período Académico y aprobar la Práctica Profesional Supervisada (PPS) de acuerdo con el Reglamento de la misma. d) Obtener un Índice Académico Global no menor de 70% e) Desarrollar el Servicio Social Comunitario, entendido como una retribución del Estudiante a la Sociedad y al país por la inversión en su formación. Este proyecto deberá tener una duración de un período académico. La Dirección de Vinculación definirá las áreas de intervención en las cuales se enmarcará el cumplimiento de este requisito y debe ser un proceso reglamentado. f) Realizar la juramentación ante la Bandera Nacional y cantar el Himno Nacional; g) Pagar las tarifas establecidas por derechos de graduación; h) Estar solvente administrativamente con La Universidad; i) Acreditar haber cursado y aprobado el Diplomado de Inglés;
Articulo 148
El Trabajo de Investigación es la presentación de los resultados por él logrados al llevar a cabo una investigación destinada a ampliar el acervo de conocimientos -- 158 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 existentes, hasta ese momento, en el ámbito de la carrera o especialidad que estudia o una aplicación de ese conocimiento en la solución de algún problema en dicha área. El proceso desarrollado para su realización es evaluado en distintas oportunidades por parte de representantes de la institución o universidad y, en la mayoría de las veces, debe exponerse (defenderse) de manera oral ante un jurado que se designa especialmente para ello.
Articulo 149
La Práctica Profesional Supervisada (PPS) es una actividad formativa del estudiante, consistente en la asunción supervisada y gradual, del rol profesional, a través de su inserción en una realidad o ambiente laboral específica.
Articulo 150
El servicio comunitario representa un principio social más allá de lo establecido en la Ley, es una actividad que prestan los estudiantes de educación universitaria a fin de promover el deber ciudadano de toda persona hacia la comunidad, aplicando los conocimientos científicos y tecnológicos de su formación académica, desarrollando el sentido de cooperación, pertinencia, solidaridad, participación ciudadana para buscar soluciones a las diferentes problemáticas de las Comunidades.
Articulo 151
Los requisitos de graduación a nivel de técnicos y de posgrado se establecerán en los planes de estudio respectivos y en los Reglamentos específicos que al efecto la institución establezca y en el marco de los Reglamentos emitidos por el Consejo de Educación Superior al respecto.
Articulo 152
Los requisitos administrativos de graduación son disposiciones de orden legal que regulan las condiciones para optar al título en el grado académico correspondiente, los cuales son los siguientes: a. Constancia de solvencia extendida por las unidades que prestan servicios administrativos en La Universidad. b. Pago de los derechos establecidos para el trámite legal correspondiente, de acuerdo con el grado a optar. c. Otros requisitos administrativos establecidos en el Plan de Arbitrios Vigente y los demás que establezcan las autoridades de La Universidad.
Articulo 153
La Universidad celebra dos (2) actos de graduación oficial durante el año, en las fechas que señale el Calendario Académico y privadas de acuerdo a la demanda de los graduandos, cuyo costo estará establecido en el Plan de Arbitrios correspondiente. CAPÍTULO II DE LOS TÍTULOS
Articulo 154
Los Títulos que expida La Universidad llevarán las firmas del Rector, Vicerrector Académico, Decano de Facultad y del Secretario General. En caso que el estudiante sea distinguido por su excelencia académica, se incorporará en el Título la distinción a la cual se haya hecho acreedor el estudiante, conforme lo establecido en estas normas académicas.
Articulo 155
En caso de pérdida o deterioro del Título original, deberá realizarse un proceso de Reposición, el cual debe estar normado, y requiere solicitud del interesado y adjuntar evidencias de las circunstancias del deterioro y/o pérdida del título. Debe indicarse en el Plan de Arbitrios los costos derivados de este proceso. TÍTULO IX DE LOS RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES CAPÍTULO ÚNICO RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES
Articulo 156
En los actos de graduación oficial, la Universidad distinguirá a los graduandos de excelencia académica, incorporándole a su título la distinción a la que se hace acreedor, de acuerdo con los siguientes criterios: a. SUMMA CUM LAUDE • Poseer un índice académico global igual o mayor de 95% • No haber acumulado deméritos en el curso de la carrera • No haber reprobado ninguna asignatura • Haber cursado al menos el 80% de las asignaturas del plan de estudios de la carrera en esta Universidad, tomando como base del cálculo el número de unidades valorativas del respectivo plan de estudios. b. MAGNA CUM LAUDE i. Poseer un índice académico global entre 90% y 94% ii. No haber acumulado deméritos en el curso de la carrera iii. No haber reprobado ninguna asignatura iv. Haber cursado al menos el 80% de las asignaturas del plan de estudios de la carrera en esta Universidad, tomando como base del cálculo el número de unidades valorativas del respectivo plan de estudios. c. CUM LAUDE i. Poseer un índice académico global de 80% a 89% -- 159 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 ii. No haber acumulado deméritos en el curso de la carrera iii. No haber reprobado ninguna asignatura iv. Haber cursado al menos el 80% de las asignaturas del plan de estudios de la carrera en esta Universidad, tomando como base del cálculo el número de unidades valorativas del respectivo plan de estudios.
Articulo 157
Se otorgará título ‘Postmortem’ a los estudiantes que fallecieren habiendo terminado estudios, sin haber cumplido el proceso de graduación. Este grado será otorgado por el Consejo Superior Universitario, previo análisis del Consejo Académico; el Título será entregado a los familiares en el acto de graduación. TÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 158
Estas Normas regulan el actual funcionamiento académico de la Universidad Nacional de Agricultura, pero, que serán de igual cumplimiento para nuevas carreras, nuevas modalidades, en todas sus sede, debiendo, asimismo considerar la elaboración de normativas especiales cuando así se requiera.
Articulo 159
Las presentes normas académicas serán modificadas de acuerdo con las necesidades que requiera el funcionamiento y la transformación institucional, así como, las reformas que tuvieren lugar en base a las tendencias mundiales en la materia y a las políticas del Sistema de Educación Superior hondureño.
Articulo 160
Las presentes Normas Académicas derogan cualquier otra disposición de tipo reglamentario que se le opongan, así como resoluciones y acuerdos de los Órganos de Gobierno Universitario emitidas antes de la aprobación estas Normas.
Articulo 161
Todo lo no previsto en estas Normas Académicas, será resuelto por el Consejo Superior Universitario, en consulta con la Vicerrectoría Académica y el Consejo Académico. CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 162
Todas las instancias de La Universidad deberán adecuar sus ordenamientos y procedimientos de su funcionamiento para dar cumplimiento obligatorio a lo dispuesto en las presentes Normas Académicas.
Articulo 163
Cuando un estudiante repruebe dos (2) asignaturas que son requisito de otras asignaturas del siguiente período, deberá retirarse de la Institución pudiendo reintegrarse el siguiente año, en el mismo período del Plan de Estudios en el cual se ofrecen dichas asignaturas, para continuar sus estudios bajo la modalidad de estudiante sin beca. Podrá recuperar la condición de estudiante con beca, cuando haya nivelado sus estudios de acuerdo al flujograma del Plan de Estudios y mantenga un índice igual a superior a 70%. Este artículo tendrá vigencia máxima de dos (2) años, concluido este período el estudiante que repruebe dos asignaturas y que ambas sean requisitos para asignaturas del siguiente período, deberán retirarse definitivamente de la Institución.
Articulo 164
Estas Normas Académicas entrarán en vigencia cuando sean aprobadas por la Comisión Interventora y registradas en la Dirección de Educación Superior. Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Por la Comisión Interventora: Gral. Div. (R) ANDRÉS FELIPE DÍAZ LÓPEZ Comisionado Presidente CI-UNAG MSc. IRIS MILAGRO ERAZO TÁBORA Comisionada CI-UNAG DRA. NORMA MARTÍN DE REYES Comisionada CI-UNAG 8 F. 2020. -- 160 of 160 --