Reglamento — Reglamento de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura
Resumen
Este reglamento establece las normas que regulan la carrera profesional de los docentes en la Universidad Nacional de Agricultura de Honduras. Define los requisitos para ingresar como profesor (mínimo Maestría), las categorías docentes (Auxiliar, Titular I-IV), sus funciones en docencia e investigación, derechos y obligaciones, procesos de selección por concurso público, y sistemas de evaluación y promoción para garantizar calidad académica y estabilidad laboral.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento de la Carrera Docente se basa en la naturaleza y fines de la Universidad Nacional de Agricultura; en el carácter del trabajo académico y en las normas constitucionales y legales que rigen la educación superior, el desarrollo científico y la vida ciudadana y que consagran las libertades, derechos y deberes en general y los de servidores públicos en particular. Responde a las exigencias de la Gestión del Conocimiento, de la investigación y de la formación en ciencias y disciplinas; reconoce como funciones básicas del personal docente, la docencia, la investigación, la vinculación universidad sociedad, la innovación tecnológica y la producción de bienes y servicios.
Articulo 2
De conformidad con el artículo 231 del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura, aprobado por el Consejo de Educación Superior según acuerdo No. 3668-321-2017, de fecha 12 de diciembre del 2017 “son docentes universitarios quienes realicen docencia superior, funciones directivas de la gestión del conocimiento, administren, organicen, dirigen, imparten, orienten o supervisen la labor académica en los campos de la docencia, la investigación, vinculación Universidad –Sociedad y las demandas de desarrollo.
Articulo 3
El régimen especial del Sistema de la Carrera Docente, comprende los siguientes aspectos y procesos: definición del perfil del cargo docente, selección, evaluación, promoción, derechos, obligaciones, situaciones administrativas, períodos de nombramiento, funciones, estímulos, previsión y aspectos éticos y disciplinarios. En el desempeño de sus funciones, los docentes se deberán enmarcar en los programas establecidos por la Facultad o departamento académico y deberán desarrollarlos dentro de los métodos de las ciencias, como forma de asegurar la excelencia académica y la adecuada libertad de cátedra que es consustancial con la búsqueda de la verdad.
Articulo 4
Al personal docente son aplicables en lo pertinente las Normas y Leyes contenidas en la Constitución de la República, las disposiciones contenidos en la Ley de Educación Superior y su Reglamento, las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, el Estatuto y Reglamentos de la Universidad Nacional de Agricultura, las disposiciones del presente reglamento y otras leyes que sean aplicables.
Articulo 5
El personal docente de la Universidad Nacional de Agricultura tiene como misión contribuir a la apropiación, producción, difusión y socialización de los conocimientos, las tecnologías, las artes y la cultura, y la formación de futuros miembros de las comunidades profesionales del país, a quienes deberán dotar, dentro -- 108 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 de un marco ético, de las herramientas conceptuales y metodológicas y de las destrezas necesarias para el ejercicio de sus funciones profesionales o académicas, en un contexto de cambios culturales, científicos-técnicos, sociales y económicos, con el propósito de contribuir a la consolidación de la democracia y a la construcción del país en una perspectiva universal.
Articulo 6
La Universidad Nacional de Agricultura como institución que cumple funciones de docencia, de investigación, innovación y vinculación Universidad- Sociedad y las funciones de los otros sistemas académicos, fomentará a través de su personal docente los valores propios a ese carácter institucional, con el fin de generar el conocimiento y formar profesionales e investigadores, sobre bases éticas, científicas, críticas y humanísticas para contribuir a desarrollar el agro hondureño.
Articulo 7
Los miembros del personal de carrera docente de la Universidad Nacional de Agricultura, realizarán su actividad en el marco de los siguientes principios, que constituyen los referentes fundamentales para la consolidación de la comunidad: a. Responsabilidad social: Todo docente debe de obrar con responsabilidad ante la sociedad, la institución, sus pares académicos y los estudiantes. b. Universalidad: El docente contribuirá a la búsqueda del conocimiento universal que se define como todos los distintos saberes y manifestaciones culturales. c. Autonomía: El docente gozará de autonomía como una condición necesaria para la creación, la innovación y la formación; para el ejercicio de las actividades y la labor académica y, en particular, se le garantizarán la libertad de pensamiento, de cátedra, de expresión y de asociación. d. Excelencia académica: El personal docente propenderá por el desarrollo de su actividad dentro de los más altos parámetros de calidad propios de su área de conocimiento y de las actividades de docencia, investigación, extensión, vinculación, producción y gestión. e. Igualdad: El docente brindará a los miembros de la comunidad universitaria un tratamiento que no implique preferencias o discriminaciones por razones sociales, económicas, políticas, de género, culturales, ideológicas o religiosas. f. Reconocimiento: El personal académico deberá ser valorado por la institución de acuerdo a su antigüedad y méritos. g. Transparencia: Entendida como la necesidad de que las decisiones y acciones desarrolladas en la labor académica deben ser visibles a la comunidad académica y a la sociedad. h. Participación: Los docentes participarán en las orientaciones académicas e institucionales y se constituye en un deber y un derecho de los miembros del personal docente, en el marco de las normas legales e institucionales. i. Cooperación y solidaridad: Las condiciones particulares de la producción, apropiación y divulgación del conocimiento requieren que el personal docente realice su labor dentro del mayor espíritu de cooperación y solidaridad. j. Libertad de cátedra: Los profesores gozan de discrecionalidad para exponer los conocimientos, respetando los contenidos programáticos mínimos de los cursos y generando los espacios para el diálogo, la controversia y la ampliación de los conocimientos por parte de los estudiantes. k. Convivencia: En el desarrollo de su actividad académica los docentes harán ejercicio del diálogo y la argumentación para la solución de conflictos y la construcción de los espacios de convivencia propios para el ejercicio académico. l. Pluralidad: Toda actividad académica deberá desarrollarse sobre la base del reconocimiento y el estímulo a la diversidad del pensamiento y de la acción, sin perjuicio de la búsqueda de consensos sobre asuntos fundamentales para la Universidad.
Articulo 8
La Universidad Nacional de Agricultura reconoce la importancia del personal docente para desarrollar sus objetivos institucionales fundamentales. En consecuencia, lo deberá dotar, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones; estimulará y valorará la calidad del trabajo académico; propiciará el respeto y reconocimiento del personal docente y deberá proporcionarle las condiciones necesarias para que haga uso de sus derechos y libertades y, además, pueda cumplir con sus deberes y obligaciones.
Articulo 9
DEFINICIONES: Las siguientes definiciones tendrán el significado expresamente indicado: a. DOCENCIA: Es la actividad dialógica, transformadora y participativa que realiza un docente en su interrelación con el estudiante durante el proceso de aprendizaje en sus modalidades personal. Incluye no sólo el momento presencial de las clases, módulos y seminarios, sino también el tiempo que dedica a la preparación de la clase, revisión de trabajos y pruebas, -- 109 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 direcciones de proyectos finales de graduación, discusión y orientación de sus estudiantes; b. INVESTIGACIÓN: Es la función académica que se realiza por medio de un proceso sistemático y riguroso, por el cual se crea ciencia, se obtienen nuevos conocimientos y se desarrollan o adoptan nuevas tecnologías; incluye la labor desarrollada en el marco de dirección y asesoría de trabajos finales de grado y posgrado. La actividad de investigación preferentemente responderá a los intereses y necesidades nacionales del desarrollo del agro hondureño. c. VINCULACIÓN: Permite integrar funciones universitarias y la sociedad, permitiendo el conocimiento de la Cultura y metodologías de producción de las comunidades campesinas, para su integración en ambos sentidos en la creación del conocimiento integrando universidad-sociedad. d. PRODUCCIÓN: Es una actividad que aporta valor agregado por creación o fabricación de bienes y servicios y en la Universidad Nacional de Agricultura es el resultado objetivo del trabajo en la academia que se materializa mediante el aprender haciendo y de emprendimientos propios de la institución que generan productos y servicios en el campo de las ciencias de la tierra. e. CAPACITACIÓN DOCENTE: Es la actividad que dentro de la Carrera Docente, se realiza para profundizar o actualizar conocimientos y competencias en el dominio de su propia disciplina, para adquirir las técnicas y mediaciones necesarias en el arte de la enseñanza superior universitaria (pedagógicas y didácticas) y para llegar a conocer debidamente los contextos teóricos, prácticos y sociopolíticos en que tendrá lugar su labor docente. f. INNOVACIÓN. Es la incorporación sistemática y planificada de prácticas transformadoras orientadas a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje y elevar la calidad educativa y se puede entender de dos maneras: Como la adopción e introducción de algo que ya existe o, como producto o respuesta a la solución de un problema determinado o una necesidad interna. Es la creación de conocimiento, productos y procesos nuevos que conforman una parte esencial del trabajo imprescindible de la Universidad del Siglo XXI. g. COMERCIALIZACIÓN: Conjunto de actividades vinculadas al intercambio de bienes y servicios entre productores y consumidores. La Comercialización en la Universidad Nacional de Agricultura, es toda actividad desarrollada por los Centros de Producción, que involucra la acción de ofrecer al mercado bienes y servicios generados de la actividad académica del aprender haciendo y de actividades científicas, industriales, intelectuales, innovadoras y de emprendimientos propios de la Universidad dispuestos al mercado para la satisfacción de necesidades en cualquier ciclo de la cadena de valor en el campo de las ciencias de la tierra. h. ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA: Es el proceso de la planificación, organización, dirección y control con la adecuada coordinación para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización, gestión académica, orientación, supervisión académica, etc., y el logro de los objetivos de el Nivel de Educación Superior y de la Universidad, para ello deberá existir la eficiente administración del talento humano y los recursos financieros y físicos con los que cuenta la institución. i. ORIENTACIÓN: Es un proceso científico, continuo, integral y sistemático inherente al sistema educativo, que actúa como un factor humanizante, facilitador de comunicación y promoción del mismo, con miras a contribuir al desarrollo de las potencialidades del estudiante. j. TRABAJO ACADÉMICO DOCENTE: Son las tareas que en actividades de investigación, docencia, vinculación, producción, comercialización, adminis- tración académica, orientación y capacitación docente, se le asignan a los docentes de los Departamentos Académicos en función de su especialidad y de las necesidades de la Institución. k. MÉRITO ACADÉMICO: Son los aportes académicos que hace el docente en los campos de investigación, docencia, vinculación, producción, comercialización, extensión, administración acadé- mica, orientación y capacitación docente más allá de sus tareas ordinarias. l. JORNADA DE TRABAJO: Se entiende por jornada de trabajo la cantidad de horas efectivas dedicadas exclusivamente por los docentes a las actividades de -- 110 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 investigación, docencia, vinculación, producción, comercialización, administración académica, orientación y capacitación docente. m. ANTIGÜEDAD: Es el tiempo real de servicio en la institución a partir del ingreso. Como tiempo de servicio también se reconoce el tiempo que el docente dedique a su capacitación, dentro o fuera de la institución, en el país o en el extranjero, con tal de que medie, para ello, el respectivo permiso. n. GRADO ACADÉMICO: Expresa el valor académico de los conocimientos y habilidades adquiridas por el individuo para indicar la profundidad y aptitud de esos conocimientos y habilidades. Por tal se entiende como estudios de Pre-Grado, el Técnico o Tecnólogo y la Licenciatura y de Post-Grado la Especialidad, la Maestría y el Doctorado. o. TÍTULO ACADÉMICO: Es el documento legal otorgado por la Universidad Nacional de Agricultura de Honduras y por otros centros estatales, privados o extranjeros, reconocido y registrado por la U.N.A.H., a través del Consejo de Educación Superior, que acredita la ciencia y la denominación profesional y que certifica que una persona está en posesión de un grado académico. p. LICENCIA SABATICA: Es el derecho que puede ejercitar un docente para ser liberado de sus labores universitarias ordinarias con el objeto de realizar, dentro o fuera del país, una actividad académica programada en beneficio de su superación intelectual o profesional y en beneficio del país y de la Universidad, con pleno goce de remuneración y sin perder sus derechos laborales, por un período de un año. q. PROFESOR VISITANTE: Profesionales de otras universidades o instituciones de investigación o de educación superior nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, que por sus méritos académicos y su experiencia investigativa en un determinado campo del saber o del arte, son invitados por la Universidad para prestar temporalmente servicios de asesoría académica o participar en programas curriculares, de investigación o extensión, en procura del intercambio de conocimientos y la renovación académica. r. PROFESOR TEMPORAL: Son académicos o profesionales con reconocida experiencia en su área, que pueden ser contratados temporalmente, previo concepto favorable del departamento donde se requiera de sus servicios. s. PROFESOR ADJUNTO: Académicos profesionales que, como reconocimiento a sus calidades, se incorporan ad honorem a la universidad mediante acto administrativo, para prestar sus servicios de asesoría académica, direcciones de tesis y trabajos de grado, o para participar en actividades de docencia, investigación o vinculación en su área de especialidad. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE
Articulo 10
El fin del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura, es obtener un óptimo nivel de motivación, profesionalización y compromiso del talento humano que proporcione a la Universidad el soporte idóneo para que pueda cumplir sus funciones de desarrollar la educación superior, contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y el estudio de los problemas nacionales y a su participación en la transformación de la sociedad hondureña.
Articulo 11
Son objetivos del Sistema de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura, los siguientes: a. Ofrecer igualdad de oportunidades y transparencia en el ingreso y la promoción en el ejercicio de la docencia universitaria, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, filiación política o clase social; b. Utilizar el sistema de concurso y/o de oposición curricular, para el ingreso de personal a la Carrera Docente Universitaria; c. Capacitar, responsabilizar, proteger y dignificar al docente universitario; d. Incrementar la excelencia académica; e. Garantizar la estabilidad en sus cargos a los docentes universitarios, en el marco del cumplimiento de este reglamento y otras leyes y normas aplicables; f. Vincular la capacitación, evaluación y especialización a la promoción del docente universitario; g. Consolidar la identidad institucional, promoviendo y respetando la proyección laboral dentro de la propia universidad; h. Motivar a los docentes y desarrollar su creatividad e iniciativa; propender por la honestidad en el ejercicio -- 111 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 de la docencia y en el cumplimiento de sus labores; i. Consolidar un equipo profesional capacitado para asumir funciones de orientación y dirección en la Universidad, para garantizar la estabilidad técnica de la misma; j. Dotar a la Universidad en forma progresiva de un cuerpo docente especializado al servicio de la institución, con un dominio tal de la disciplina y de la relaciones con otras disciplinas y prácticas que le permitan organizar, administrar, ejercer y evaluar la actividad académica del nivel superior; k. Garantizar la institucionalización del Sistema de la Carrera Docente para desempeñar y garantizar las relaciones multidimensionales entre profesores y estudiantes; l. Dignificar la función social de la enseñanza universitaria mediante la promoción continua del docente, el reconocimiento del mérito y la retribución justa para poder llevar una vida digna dedicada a sus obligaciones. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS DOCENTES CAPÍTULO I DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 12
El presente Reglamento se aplicará a los docentes de la Universidad Nacional de Agricultura, que administren, organicen, dirijan, impartan, orienten o supervisen la labor educativa en sentido estricto en los campos de la docencia, investigación, vinculación, producción, comercialización y la administración universitaria, cuya admisión al servicio en la Universidad se haya efectuado de conformidad con los requisitos establecidos en el Estatuto, su Reglamento General y este Reglamento del Sistema de la Carrera Docente.
Articulo 13
La Universidad tendrá el personal docente estrictamente necesario para desarrollar su actividad académica, para lo cual actuará de acuerdo con las siguientes reglas: a. La creación de plazas docentes, es responsabilidad de la Junta de Dirección Universitaria y del Consejo Superior Universitario, para lo cual se ajustará a la disponibilidad presupuestaria anual, a la necesidad académica y con fundamento en la presente normativa y a normativas especiales en el ámbito de la administración financiera del país; b. Todos los docentes están obligados a cumplir con las funciones para las cuales fueron contratados y deberán contribuir con la asignación de otras actividades extraordinarias que le fueren asignadas por su jefe inmediato y que corresponden a su nivel profesional; c. Todos los docentes de la Universidad deberán estar clasificados en cualquiera de las categorías establecidas en el Estatuto institucional y en este Reglamento; d. Sólo podrán contratarse profesores a medio tiempo o por hora cuando la carga académica de los docentes a tiempo completos esté plenamente distribuida de conformidad con lo establecido. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÒN DOCENTE
Articulo 14
Con el propósito de fomentar la meritocracia y transparencia en la gestión de la carrera docente en la Universidad Nacional de Agricultura, el ingreso a cualquiera de las categorías docentes definidas, estará determinado por el fiel cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de las categorías, tal como se describe a continuación: Profesor Auxiliar. Es el docente que ingresa a la Universidad habiendo satisfecho los requisitos que para ello establece el Estatuto. Estará bajo la supervisión de un Profesor Titular durante su período de prueba de dos años. Para ser profesor auxiliar se requiere: a. Poseer como mínimo el grado de Maestría debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior. b. Dos (2) años de experiencia de tiempo completo en actividades docentes o investigativas debidamente acreditada. c. Cursar un diplomado en Didáctica de las ciencias; d. Cursar un diplomado en Investigación Científica y aplicada. e. Cursar un diplomado en TIC`s aplicado a la educación superior. Profesor Titular. Es el docente que, con estudios de Posgrado y méritos calificados por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente, tiene bajo su responsabilidad por lo menos una cátedra o determinada actividad universitaria fundamental. Son cuatro los titulares posibles de esta categoría y serán, además, ordinalmente ascendentes. -- 112 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Profesor Titular I. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: a. Grado mínimo de Maestría debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior y pertinente a las necesidades del desarrollo del Departamento Académico. b. Cuatro (4) años de experiencia docente o investigativa de nivel universitario; c. Presentar evidencia de méritos en Investigación, Vinculación, Gestión Académica, Producción Académica, Capacitación Profesional y Pedagógica y en general de la Gestión del Conocimiento. d. Acreditar un diplomado en Didáctica de las ciencias; e. Acreditar un diplomado en Investigación Científica y aplicada; f. Acreditar un diplomado en TIC´s aplicado a la educación superior. Los profesionales con doctorado sin experiencia docente, pero que evidencien experiencia en investigación, ingresarán directamente a esta categoría. Profesor Titular II. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: a. Poseer grado mínimo de Maestría debidamente legalizada por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del Desarrollo del Departamento Académico. b. Tener experiencia docente o investigativa de nivel universitario de ocho (8) años en el caso de profesionales con Maestría o cuatro (4) años en el caso de profesionales con Doctorado. c. Presentar evidencia de méritos en Investigación, Vinculación, Gestión Académica, Producción Académica, Capacitación Profesional y Pedagógica y en general de la Gestión del Conocimiento. d. Acreditar un diplomado en Didáctica de las ciencias; e. Acreditar un diplomado en Investigación Científica y aplicada; f. Acreditar un diplomado en TIC’s aplicado a la educación superior. Profesor Titular III. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría. a. Poseer grado mínimo de Maestría debidamente legalizada por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del Desarrollo del Departamento Académico. b. Tener experiencia docente o investigativa de nivel universitario de al menos doce (12) años en el caso de profesionales con Maestría, u ocho (8) años de experiencia docente en el caso de profesionales con Doctorado. c. Presentar evidencia de méritos en Investigación, Vinculación, Gestión Académica, Producción Académica, Capacitación Profesional y Pedagógica y en general de la Gestión del Conocimiento. d. Acreditar un diplomado en Didáctica de las ciencias; e. Acreditar un diplomado en Investigación Científica y aplicada; f. Acreditar un diplomado en TIC’s aplicado a la educación superior. Profesor Titular IV. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: a. Poseer el grado académico de Doctor en ciencias, debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del desarrollo del Departamento Académico. b. Tener experiencia docente de nivel universitario de al menos quince (15) años. c. Presentar evidencia de méritos en Investigación, Vinculación, Gestión Académica, Producción Académica, Capacitación Profesional y Pedagógica y en general de la Gestión del Conocimiento. d. Acreditar un diplomado en Didáctica de las ciencias; e. Acreditar un diplomado en Investigación Científica y aplicada; f. Acreditar un diplomado en TIC’s aplicado a la educación superior. Los diplomados enunciados en todas las categorías serán ofertados por la Universidad Nacional de Agricultura en el transcurso del período 2019-2020, de acuerdo al cronograma que al efecto defina el Consejo del Sistema de la Carrera Docente.
Articulo 15
Para ser reclasificado en una categoría superior, el docente interesado deberá evidenciar ante el Consejo del Sistema de la Carrera Docente que cumple con los requisitos exigidos en la categoría que aspira. TÍTULO III FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE CAPÍTULO I MARCO DE ACTUACIÓN DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE
Articulo 16
El Sistema de la Carrera Docente comprende las normas, procesos y mecanismos relacionados -- 113 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a la definición del perfil del cargo docente, selección, evaluación en su propia disciplina, capacitación, promoción, derechos, obligaciones, situaciones administrativas, periodos de nombramiento, remoción de nombramientos, funciones, estímulos, previsión y aspectos éticos y disciplinarios del proceso de la Carrera Docente, de acuerdo a las disposiciones del Consejo del Sistema de la Carrera Docente y de la Dirección de Carrera Docente. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA DE CARRERA DOCENTE
Articulo 17
Son órganos del Sistema de la Carrera Docente en la Universidad Nacional de Agricultura: a. El Consejo del Sistema de la Carrera Docente Universitaria; b. La Dirección del Sistema de Carrera Docente; CONSEJO DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE
Articulo 18
El Consejo del Sistema de la Carrera Docente es el órgano colegiado de mayor jerarquía del sistema, encargado de asesorar a las autoridades y órganos de gobierno de la Universidad, planificar la política general de la Carrera Docente, aplicar el presente Reglamento y las disposiciones que al efecto emitan los organismos de gobierno universitario.
Articulo 19
El Consejo del Sistema de la Carrera Docente tendrá su sede en la Ciudad de Catacamas, Olancho, Honduras y estará integrado por los siguientes miembros: a) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá, b) El Decano de cada una de las facultades o su representante, c) Un (1) representante docente propietario y suplente por cada facultad, el que se integrará a este Consejo cuando deba decidirse sobre asuntos propios de la facultad que representa. d) El jefe del Departamento de Talento Humano; y, e) El Director del Sistema de Carrera Docente quien fungirá como Secretario.
Articulo 20
Los representantes propietarios y suplentes, referidos en la letra c) del artículo anterior, serán elegidos por los consejos de profesores de cada Facultad, estarán en sus cargos por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos para un segundo período. Los representantes mencionados en los incisos a, b, d, y e) permanecerán como miembros del Consejo, mientras ocupen los cargos para los cuales fueron electos. Los miembros del Consejo del Sistema de la Carrera Docente, deberán abstenerse de participar en procesos de concursos, cuando los participantes sean parientes en el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
Articulo 21
Serán funciones del Consejo del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura: a. Aprobar la política general de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura; b. Aprobar y proponer a través del Director del Sistema de Carrera Docente a la instancia correspondiente, los reglamentos y normas que regulen la Carrera Docente y la reforma de los mismos cuando sea necesario; c. Conocer y resolver sobre los asuntos relacionados con la gestión del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura; d. Atender y resolver aquellas situaciones relacionadas con la aplicación de los reglamentos y el funcionamiento del Sistema de la Carrera Docente; e. Informar y asesorar al Consejo Superior Universitario, a la Junta de Dirección Universitaria, a la Rectoría y demás órganos universitarios en materia de la gestión del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura; f. Informar y asesorar a las autoridades y personal docente institucional en materia de Carrera Docente; g. Aplicar y proponer la actualización del Manual de Clasificación de Puestos del Sistema de la Carrera Docente Universitaria; h. Aprobar en primera instancia y proponer los instrumentos, procesos y Procedimientos que requiera la implementación del Sistema de la Carrera Docente; i. Proponer ante el Consejo Superior Universitario, los programas y proyectos de formación y capacitación docente previo diagnóstico de las necesidades y a propuesta de las unidades académicas; j. Desarrollar los procesos y procedimientos de concurso para el ingreso y reclasificación del -- 114 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 personal docente en la Universidad Nacional de Agricultura; k. Crear comisiones de apoyo con miembros docentes de las facultades para el cumplimiento de sus funciones, l. Solicitar dictamen ilustrativo por parte de la Gerencia Administrativo-financiera de la institución, previo a la resolución de los asuntos sometidos a su consideración y que impliquen impactos financieros; m. Otras que le asigne la Ley o la autoridad competente.
Articulo 22
En ausencia temporal del Vicerrector Académico, el Consejo será presidido por el Decano de mayor antigüedad.
Articulo 23
Son funciones del Presidente del Consejo del Sistema de la Carrera Docente: a. Convocar a reuniones de trabajo, sesiones del Consejo del Sistema de la Carrera Docente, a través del Secretario; b. Presidir las reuniones del Consejo; c. Someter a discusión los problemas y situaciones presentadas por los diversos departamentos académicos para su trámite correspondiente; d. Nombrar comisiones para la elaboración de dictámenes y reglamentos; e. Realizar otras funciones de conformidad al cargo no establecidas en este Reglamento.
Articulo 24
Son funciones del Secretario del Consejo del Sistema de la Carrera Docente: a. Librar las correspondientes convocatorias para sesión del Consejo; b. Levantar, firmar y registrar las actas de las sesiones en conjunto con la Presidencia; c. Asistir a la Presidencia, en el cumplimiento de sus funciones; d. Elaborar y presentar el informe anual de las actividades del Consejo; e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de la Carrera Docente; f. Expedir las Certificaciones de puntos de acta; g. Manejar los informes y documentos relativos a las funciones del Consejo; h. Redactar y llevar control de las actas de las sesiones del Consejo y extender certificaciones de las mismas; i. Organizar y custodiar el archivo del Consejo del Sistema de Carrera Docente; j. Coordinar con la Jefatura del departamento de Talento Humano, la organización y custodia de los expedientes profesionales del personal docente de la Universidad Nacional de Agricultura, k. Comunicar a las instancias superiores la constitución y cambios en la integración del Consejo. l. Otras funciones de conformidad a la naturaleza de su cargo. DE LA DIRECCIÓN DE CARRERA DOCENTE
Articulo 25
La Dirección del Sistema de Carrera Docente está dirigida por un docente seleccionado a través de concurso público de méritos, cuyos requisitos están establecidos en el Art. 72 del Estatuto institucional. Sus requisitos y funciones están definidos en el Estatuto institucional y su Reglamento General. Esta Dirección debe proponer a la Vicerrectoría Académica los reglamentos y normas que regulan la carrera Docente y la reforma de los mismos cuando sea necesario. La Vicerrectoría Académica elevará a la Junta de Dirección Universitaria los mismos, y a su vez, la Junta lo remitirá a la aprobación del Consejo Superior Universitario. TÍTULO IV DE LOS PROCESOS DEL SISTEMA DE LA CARRERA DOCENTE CAPÍTULO I DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
Articulo 26
El ingreso a la carrera docente se producirá mediante concurso público de méritos y cumplimiento de los requisitos y procesos establecidos en el Estatuto, su Reglamento y este Reglamento, previa evaluación satisfactoria del periodo de prueba, el cual tendrá en cuenta como tiempo de servicios para efectos de producción y otros fines legales y reglamentarios. El docente que ingrese a la Universidad en el marco de la carrera docente será adscrito al departamento donde se encuentra la vacante que originó el concurso respectivo.
Articulo 27
Toda vacante, temporal o permanente, que se produzca en el Sistema de Carrera Docente Universitaria, será sometido a concurso. Las plazas vacantes ocasionadas por razón de licencias, vacaciones, permisos, becas y cualquier otra vacante temporal, se cubrirán reasignando la carga académica entre el cuerpo docente del departamento académico, y cuando se trate de una especialidad profesional -- 115 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 con la que no se cuente internamente, se procederá a sustituir la vacante a través de contratos a término, o sea contratados únicamente por el tiempo en que el sustituido esté ausente por alguno de estos conceptos.
Articulo 28
El concurso público para ocupar una plaza en la docencia universitaria será realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Estatuto. Además de los requisitos establecidos en función de la categoría de la vacante y de los méritos indicados en el Artículo 240 del Estatuto. La evaluación de los candidatos podrá incluir otros requisitos deseables para asegurar el buen desempeño de las funciones docentes, los cuales deberán ser indicados en la convocatoria respectiva.
Articulo 29
El nivel académico mínimo de ingreso a la carrera docente en la Universidad Nacional de Agricultura es el de Maestría. Para el personal docente que ya se encuentra laborando en la institución y que aún no ostenta este grado, tendrá un plazo máximo de tres (3) años a partir de la aprobación de la Categorización del Docente para completar los estudios de Maestría (Art. 295 del Estatuto). CAPÍTULO II DE LA CATEGORIZACIÓN DOCENTE
Articulo 30
Entiéndase por Categorización, a la clasificación de los docentes que laboran en la Universidad Nacional de Agricultura a tiempo completo, medio tiempo y por hora; atendiendo, su formación profesional (nivel académico), los méritos, el desarrollo profesional (nuevos grados académicos), antigüedad y dedicación.
Articulo 31
El Reglamento de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura es el instrumento que regula la relación del trabajo entre la institución y los docentes en relación a su retribución y su desempeño profesional.
Articulo 32
La categorización está establecida en el Estatuto institucional y el Consejo del Sistema de la Carrera Docente dictaminará sobre la definición de la categoría para cada docente y el Departamento de Talento o Recursos Humanos procederá a hacer efectivos los beneficios de tal categorización al docente, de conformidad con la disponibilidad financiera institucional.
Articulo 33
La categorización docente tiene los siguientes objetivos: a. Facilitar la gestión del cuerpo docente. b. Contribuir al mejoramiento permanente de la calidad académica de la Universidad Nacional de Agricultura, c. Establecer mecanismos de actualización docente, según sus necesidades profesionales, d. Velar por la estabilidad y desarrollo del personal docente, e. Constituirse en factor de incentivo para el cuerpo docente. CAPÍTULO III DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS DOCENTES: DE LOS SALARIOS DEL DOCENTE POR CATEGORÍA Y DE LA COMPENSACIÓN PARA LOS DOCENTES POR DESEMPEÑO DE CARGOS DE GESTIÓN ACADÉMICA
Articulo 34
El Reglamento de la Carrera Docente regula los conceptos de los cuales derivan las retribuciones salariales que la Universidad Nacional de Agricultura pagará a los docentes que laboran a tiempo completo, medio tiempo y por hora. La institución deberá prever en su presupuesto anual, el impacto financiero que tiene la administración de la carrera docente, en la asignación de salarios, plus por puestos directivos, méritos, años de servicio, costo de vida, etc. DE LOS SALARIOS DEL DOCENTE POR CATEGORÍA
Articulo 35
Sueldo. Se entenderá por sueldo la cantidad mensual establecida para el docente que presta sus servicios profesionales en la Universidad Nacional de Agricultura, de conformidad con la categoría docente que ostente (Profesor Auxiliar, Profesor Titular I, Profesor Titular II, Profesor Titular III y Profesor Titular IV), y que será utilizado como referente para el cálculo de otras compensaciones salariales que se establezcan.
Articulo 36
El sueldo designado para cada Categoría Docente será estimado a partir de un análisis de los sueldos pagados en Honduras para posiciones similares en instituciones de Educación Superior públicas y privadas, la situación financiera de la institución y disposiciones emitidas por autoridades de gestión financiera nacional.
Articulo 37
Los sueldos designados para cada una de las categorías docentes, podrán ser revisados y actualizados periódicamente, por lo menos cada dos años, por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente y por la Junta de Dirección Universitaria, quienes elevarán sus propuestas al Consejo Superior Universitario para su aprobación.
Articulo 38
Idealmente, el ajuste de los sueldos del personal docente, para los años subsiguientes, deberá -- 116 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 realizarse aplicando el índice de inflación anual, lo cual dependerá de la disponibilidad financiera de la institución y del país.
Articulo 39
Los docentes que se encuentren laborando en la institución y que no acrediten la formación pedagógica del nivel superior, tendrán un período no mayor de un (1) año para cumplir este requisito. Aquellos docentes que ostenten un posgrado en la enseñanza de la ciencia para la cual ejerce la docencia en la Universidad Nacional de Agricultura, se les acreditará -de acuerdo a dictamen del Consejo del Sistema de la Carrera Docente-, el requisito de formación pedagógica. Para los docentes de la UNAG que asistieron y participaron al menos el 75% de las 26 conferencias del Seminario Permanente de Educación Superior, desarrollado por la Comisión Interventora en el año 2017, se les acreditará el Diplomado en Gestión de Instituciones de Educación Superior. DE LA COMPENSACIÓN PARA LOS DOCENTES POR DESEMPEÑO DE CARGOS DE GESTIÓN ACADÉMICA
Articulo 40
El personal directivo docente está constituido por los miembros de la Junta de Dirección Universitaria, el Rector, Vice- Rectores, Secretario General, Decanos de Facultades, Secretarios de Facultad, Directores y Secretarios de Centros y Sedes Regionales o de Institutos de Investigación y Capacitación, Directores de Direcciones Académicas, Jefes de Departamentos Académicos, Coordinadores de Carrera, Coordinadores Regionales: Académico, de Investigación, de Vinculación, de Vida Estudiantil, del Sistema Bibliotecario, Coordinadores del Aprender Haciendo, y en general quienes reciben complemento salarial o plus por el cargo que desempeñan.
Articulo 41
Las compensaciones por cargos directivos desempeñados por personal docente, se estimarán como un plus del cargo que corresponde a las responsabilidades adicionales adquiridas a su trabajo docente por ocupar un cargo directivo. El plus de salario para los docentes que desempeñan cargos directivos o de gestión académica, estarán determinados por un porcentaje estimado sobre el sueldo base que corresponde a la categoría que ostenta el docente, tal como se ilustra en la tabla siguiente. -- 117 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 42
Los docentes en cargos directivos laborarán en forma exclusiva para la Universidad y deberán suscribir compromiso con la oficina de Talento Humano, ello justifica el pago del plus antes indicado.
Articulo 43
La jornada de trabajo será mínimo de ocho (8) horas reloj diarias para el personal directivo – docente a tiempo completo. En algunas unidades por su carácter especial tendrán horarios diferenciados por la naturaleza del cargo, como laborar los fines de semana o días feriados. Toda esta dedicación está cubierta por la asignación de un plus por cargo directivo. CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA, LOS CONCURSOS Y LA SELECCIÓN DE DOCENTES
Articulo 44
La solicitud de convocatoria a concurso público para ocupar una plaza en la docencia universitaria, es realizada por el Consejo de Facultad a solicitud del departamento académico correspondiente, coordinado por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente y convocado por el Departamento de Recursos o Talento Humano de la Universidad (Arts. 239 y 243). El Consejo del Sistema de la Carrera Docente hará la promoción del concurso mediante su publicación en al menos dos medios de comunicación escrita nacional, por un día, y a través de los distintos medios de divulgación de la UNAG, tales como, la página web de la Universidad y boletines institucionales. La promoción deberá ser efectiva con al menos un mes de anticipación al concurso, y deberá mantenerse, en los medios institucionales como mínimo, durante ocho (8) días hábiles. En la convocatoria se indicará, como mínimo: Nombre del puesto, sueldo base, naturaleza y requisitos del puesto, funciones principales, características del concurso, día, hora y local en que la Comisión del Concurso lo llevará a cabo.
Articulo 45
Todos los concursos serán públicos y externos, Nacionales e Internacionales, lo que implica que cualquier persona que reúna los requisitos definidos en el Concurso, puede participar.
Articulo 46
La coordinación de los concursos públicos docentes es responsabilidad del Consejo del Sistema de Carrera Docente, y deberá sujetarse a lo especificado en este Reglamento y a los instrumentos, procesos y procedimientos que al efecto defina.
Articulo 47
Los concursos se harán tomando como base el Estatuto de la UNAG, su Reglamento General, este Reglamento de Carrera Docente y el Manual de Valoración de Méritos Docentes de la Universidad. Dicho Manual deberá contener la nomenclatura de cada categoría, la descripción de las funciones que correspondan a los distintos niveles de la docencia y los requisitos más importantes exigidos para el desempeño de cada categoría docente.
Articulo 48
Para la evaluación de los participantes en el concurso, el Consejo del Sistema de Carrera Docente, elaborará la rúbrica, en base a 100%, con la cual valorará el cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas en el concurso para cada puesto.
Articulo 49
Practicado el concurso, el Consejo del Sistema de Carrera Docente emitirá el acta correspondiente, en el término de tres (3) días hábiles, posteriores a la realización del mismo, en la cual declarará al ganador del concurso, que será el que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a la rúbrica mencionada en el artículo anterior y con base en los requisitos y las funciones a desarrollar en el puesto docente.
Articulo 50
El Consejo del Sistema de Carrera Docente elevará la propuesta a la Rectoría o autoridades competentes en un plazo de diez días hábiles (10) para su formalización. La Rectoría resolverá en un plazo de cinco (5) días hábiles conforme a ley.
Articulo 51
El concurso se declarará desierto, mediante Resolución del Consejo del Sistema de Carrera Docente, cuando: a) No se presenten aspirantes, b) No reúnan los requisitos señalados; o, c) Ninguno obtenga el puntaje requerido para aprobarlo, si así fuera establecido. Cuando se declare desierto un concurso, se procederá a una nueva convocatoria.
Articulo 52
Un concurso se declarará inválido mediante Resolución del Consejo del Sistema de la Carrera Docente, cuando: a) Se compruebe que existieron irregularidades no subsanables en los trámites y procedimientos; b) Algún participante presente evidencia de nulidad del mismo, relacionada con la existencia de colusión, falta de competencia y/o falta de transparencia.
Articulo 53
Están inhabilitados para inscribirse en los concursos: a. Quienes hayan sido probados de haber cometido infracciones, irregularidades, acoso, y cualquier otra falta que atente contra la moral. b. Quienes tengan cuentas financieras pendientes con la institución, c. Haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas. d. Tener lazos de familiaridad en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el jefe inmediato superior del cargo al que se aspira. e. Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas. f. Quienes se encuentren comprendidos en la inhabilidades establecidas en el Artículo 286 del Estatuto Institucional. CAPÍTULO V DE LA CONTRATACIÓN
Articulo 54
La contratación es el acto de formalizar el inicio de la relación laboral con el participante seleccionado -- 118 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 como miembro docente de la Universidad Nacional de Agricultura.
Articulo 55
La formalización de la contratación del personal docente aprobado en el concurso, es efectiva con la suscripción del contrato por el nuevo docente y el Rector. El fundamento de la contratación es el acta emitida por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente, en la cual se concluyen los resultados del concurso y se recomienda la contratación del ganador, y cuya documentación soporte está en custodia del Departamento de Talento Humano, con la veeduría de la Dirección del Sistema de Carrera Docente.
Articulo 56
La Rectoría podrá solicitar ampliaciones o aclaraciones sobre los resultados de un concurso al Consejo del Sistema de la Carrera Docente, cuando lo considere necesario.
Articulo 57
Se entender