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Reglamento — Reglamento de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura

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Resumen

Este reglamento establece los derechos laborales de los docentes de la Universidad Nacional de Agricultura, incluyendo indemnizaciones por despido injustificado y protección en embarazo. Crea un Comité de Ética para resolver situaciones no previstas y permite revisar el reglamento según sea necesario, siempre aprobado por autoridades universitarias.

Articulos

Articulo 172

Para resolver de manera justa y transparente lo no previsto en el presente reglamento, se constituirá un Comité de Ética en el seno del Consejo del Sistema de la Carrera Docente. Este Comité definirá políticas y el reglamento correspondiente para su funcionamiento.

Articulo 173

Este reglamento podrá ser revisado a iniciativa de autoridad académica en base a circunstancias no previstas y en cualquier momento, debiendo en todo caso, dictaminarse por la Junta de Dirección Universitaria, quienes deberán remitirlo para aprobarse por el Consejo Superior Universitario de la Universidad, y registrar tales reformas en el Consejo de Educación Superior.

Articulo 174

Quedan derogados por este reglamento todas las disposiciones contrarias a el, en materia de Carrera Docente, sin perjuicio de los beneficios y derechos anteriormente adquiridos por los docentes.

Articulo 175

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Comisión Interventora, y será registrado en la Dirección de Educación Superior y posteriormente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 176

La implementación de los artículos de este Reglamento que tengan impacto financiero, será aplicada cuando se disponga de las partidas presupuestarias, sobre la base de los análisis realizados por la Junta de Dirección Universitaria y el plan de ejecución que apruebe el Consejo Superior Universitario.

Articulo 177

Una vez aprobado el presente Reglamento, el Consejo del Sistema de Carrera Docente, diseñará el Manual de valoración de méritos para asignar las categorías y salarios correspondientes, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Universidad.

Articulo 178

Se instruye a la Dirección del Sistema de la Carrera Docente, a la Dirección del Sistema de Docencia e Innovación Tecnológica, a la Jefatura de Talento Humano y a la Gerencia Administrativa Financiera de la Universidad Nacional de Agricultura, para que en el término de un mes y medio, contados a partir de la fecha de emisión de la Resolución de aprobación del Reglamento por la Comisión Interventora, presenten un estudio de clasificación docente que permita la categorización de la planta docente de la Universidad Nacional de Agricultura y hacer estimaciones presupuestarias.

Articulo 179

Aquellos docentes que a la fecha no cuenten con estudios de Maestría, no podrán ser clasificados ni categorizados. Su salario será el que actualmente devengan y contarán con tres (3) años para presentar un título de Maestría en misma disciplina profesional o la que enseña, y que le permita ser categorizado en la carrera docente. Dado en la ciudad de Catacamas, municipio del departamento de Olancho, en el Salón de Sesiones de la Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura, a los doce días del mes de septiembre de 2018. Por la Comisión Interventora: GD® ANDRÉS FELIPE DÍAZ LÓPEZ Comisionado Presidente Dra. NORMA MARTÍN DE REYES Comisionada MSc. IRIS MILAGRO ERAZO TÁBORA Comisionada

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