Reglamento — Reglamento de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura
Resumen
Este reglamento organiza la carrera docente en la Universidad Nacional de Agricultura. Establece cómo se contratan, evalúan y ascienden los maestros, qué derechos tienen (como vacaciones y licencias sabáticas) y qué deberes deben cumplir. También define las sanciones disciplinarias por incumplimiento de normas.
Articulos
Articulo 58
Para los efectos del presente reglamento, los docentes podrán ser contratados a término y de forma indefinida o permanente.
Articulo 59
Todo nombramiento que se hiciere en contravención de lo dispuesto en el Estatuto y su Reglamento General y en este Reglamento, será nulo y no concederá derecho alguno a quien lo haya obtenido más que el pago por los servicios prestados. CAPÍTULO VI DEL PERIODO DE PRUEBA
Articulo 60
El docente que ingrese a la Universidad Nacional de Agricultura, se regirá por lo que se establece en el Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura, el Reglamento General y este Reglamento. Estará sometido a un período de prueba de dos (2) años (Art. 234 Estatuto), contado desde la fecha de la respectiva toma de posesión, tiempo durante el cual, la Universidad evaluará su desempeño y su idoneidad. Pasado el período de prueba, el Jefe inmediato solicitará su contratación permanente, fundamentada en los resultados de las evaluaciones del desempeño que al efecto se realicen. Si al finalizar el período de prueba, el docente no cumple satisfactoriamente los requerimientos, la Universidad, dará por terminada la relación laboral y procederá a su liquidación conforme a Ley.
Articulo 61
En el contrato que firmen las partes durante el período de prueba, deberá especificarse en sus cláusulas tal condición. CAPÍTULO VII DE LA DEDICACIÓN DOCENTE
Articulo 62
El concepto de dedicación docente hace referencia al tiempo que los docentes dedican a las actividades en la Universidad Nacional de Agricultura, de la siguiente manera: a. Dedicación Exclusiva para docentes con cargos directivos, b. Dedicación de tiempo completo, docentes que cumplen jornadas laborales de 8 horas diarias, 44 horas semanales, en el horario que la Universidad lo requiera, c. Dedicación de medio tiempo, docentes que cumplen jornadas laborales de 4 horas diarias o 22 horas semanales, en el horario que la Universidad lo requiera, (Actualmente la Universidad no cuenta con plazas de este tipo y al crearlas en el futuro, el salario será el 50% del salario a tiempo completo, según la categoría docente alcanzada). d. Dedicación horaria o por hora, docentes contratados para desarrollar cátedra en horarios específicos. Los honorarios que devengarán los profesores por hora estarán determinados por análisis económico- financieros que desarrolle la Junta de Dirección Universitaria y que apruebe el Consejo Superior Universitario. Este salario considerará el grado académico mínimo de ingreso, qué es el de Maestría para el cálculo del salario por hora. e. Docente interino, docente que ingresa a cubrir una vacante temporal. TÍTULO V DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTE CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN CIENTÍFICA
Articulo 63
La formación científica se entenderá como aquellos estudios formales que conduzcan a grado académico, que enseña el camino para producir ciencia, cultura e investigación, además debe servir para el aprendizaje de uno mismo, de la construcción de la personalidad y de los fundamentos éticos del ejercicio profesional. Este tipo de formación es responsabilidad del docente.
Articulo 64
El docente deberá elevar su formación profesional al máximo grado académico, con el objeto de avanzar en el escalafón de la carrera docente y lograr la excelencia académica, como política institucional. CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN
Articulo 65
La Capacitación y actualización para los Docentes de la Universidad Nacional de Agricultura, será un conjunto de procesos de mejoramiento continuo orientados -- 119 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a la renovación y/o desarrollo de los conocimientos y competencias científicas y pedagógicas de gestión docente, de comunicación y de relaciones interpersonales, para lo cual la Universidad de cualificación docente interno y reconocerá las acciones de capacitación que acrediten los docentes en las instituciones de educación superior debidamente reconocidas a nivel nacional e internacional.
Articulo 66
Serán objetivos de la capacitación: a. Contribuir a que el docente fortalezca el dominio de su disciplina y las relaciones de ésta con otras disciplinas; b. Promover el conocimiento y dominio de las prácticas que posibiliten y faciliten la relación docente- estudiante; c. Impulsar la preparación permanente del docente mediante el conocimiento de la realidad nacional e internacional; d. Contribuir a la buena administración y manejo de la Universidad, mediante el perfeccionamiento de habilidades gerenciales, administrativas y técnico- científicas de su personal docente. e. Y cualquier otra que contribuya al mejoramiento del desempeño docente.
Articulo 67
El diseño y evaluación de los programas de capacitación y desarrollo de los docentes, será responsabilidad de la Dirección del Sistema de la Carrera Docente previo diagnóstico de las necesidades detectadas en las facultades. Será aprobado en primera instancia, por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente, y por el Consejo Superior Universitario en base a la propuesta de Junta de Dirección con el respectivo análisis del impacto financiero.
Articulo 68
En el presupuesto anual de la Universidad Nacional de Agricultura deberán figurar las partidas necesarias para la ejecución efectiva de todos los procesos de capacitación para el desarrollo de la Carrera Docente, presupuesto que deberá incluir becas-préstamo o licencias con goce de sueldo.
Articulo 69
El Plan de Capacitación Docente de cada departamento académico constará, al menos, de tres dimensiones que, de mayor a menor importancia son: a. El Domino Creciente, tanto teórico como práctico, de la propia disciplina y las relaciones que mantiene con las otras disciplinas y prácticas. Es la dimensión más importante dentro de la Carrera Docente Universitaria, que incluye los estudios para la actualización de conocimientos en la ciencia, en las prácticas pedagógicas, en la innovación, en la investigación, en la producción y en general en toda la gestión universitaria, a todos aquellos estudios que elevan el domino en dicha disciplina; b. El Dominio Creciente de los saberes y prácticas para desarrollar dicha disciplina y enseñarla con maestría, rigor científico y ético, incluye las didácticas específicas y demás técnicas posibilitadoras y facilitadoras para que la relación profesor estudiante sea fructífera; c. El Domino Creciente de la realidad académica, social y política nacional e internacional.- Incluye los estudios sociológicos, económicos, epistemológicos, históricos; etc. que permiten establecer los contextos determinantes de la docencia universitaria;
Articulo 70
Los estudios y prácticas en el marco de la Capacitación y actualización Docente, deberán realizarse de preferencia fuera del horario ordinario de trabajo. TÍTULO VI RECLASIFICACIONES Y TRASLADOS CAPÍTULO I DE LAS RECLASIFICACIONES
Articulo 71
La reclasificación docente es el proceso que debe seguir un docente para avanzar en la carrera docente de una categoría a otra. Pasar de una categoría a otra categoría superior en el escalafón docente de la UNAG, requiere la acumulación de 100 puntos por méritos profesionales y académicos. Se establecen dos formas para lograr la reclasificación: 1. La reclasificación automática, 2. La reclasificación por acumulación de méritos en un período de cinco (5) años
Articulo 72
La reclasificación automática es posible cuando un docente ha alcanzado un grado académico superior y ha obtenido un título en la misma disciplina científica de su formación y área de desempeño académico. Esta circunstancia deberá ser dictaminada por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente de la UNAG, sobre la base de un análisis curricular del Programa o Carrera de que se trate. La compatibilidad científica de los nuevos estudios, con la formación profesional previa del docente, equivale a 100 puntos, lo cual, implica la reclasificación automática del docente a la nueva categoría.
Articulo 73
El docente que acredite un grado académico que no corresponde específicamente a las disciplinas científicas que desarrolla en la Universidad Nacional de Agricultura, se le reconocerá el 50% por nivel académico del total de puntos requeridos para alcanzar una categoría superior es decir 50 puntos.
Articulo 74
La reclasificación por acumulación de méritos, es posible cada cinco (5) años, siempre y cuando el puntaje de los méritos resulte igual o superior a cien (100 puntos).
Articulo 75
Los méritos profesionales para la reclasificación docente. Se entenderá por mérito profesional toda acción realizada por el docente y acreditada por la autoridad competente, para perfeccionar o actualizar su formación académica y para mejorar su desempeño profesional en la Universidad. La valoración de los méritos profesionales se fundamenta en la misión institucional que define las funciones de la universidad –docencia, investigación, vinculación, producción académica y comercialización. -- 120 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 76
El reconocimiento a méritos profesionales tiene como finalidad contribuir al desarrollo y crecimiento profesional de los docentes de la Universidad Nacional de Agricultura, mediante el estímulo que representa la justa valoración de los méritos que se hace acreedor el docente por el cumplimiento del deber, la calidad de trabajo e iniciativa.
Articulo 77
De conformidad con el artículo 240 del Estatuto, son méritos esenciales de promoción de una categoría docente a otra superior, los siguientes: años de experiencia docente a nivel Universitario, experiencia docente en la Universidad Nacional de Agricultura, experiencia en investigación, experiencia en administración académica, publicaciones científicas, participación en congresos nacionales e internacionales y la gestión de recursos económicos a través de proyectos de docencia, investigación, vinculación y/o producción.
Articulo 78
Para la valoración de los años de experiencia, se deberá tomar en consideración la experiencia docente en el nivel superior y la experiencia profesional. Se exceptúan los siguientes casos: a. Formación, capacitación o actualizaciones que no corresponden al nivel superior; b. Desempeño de tareas que no correspondan a la docencia en el nivel de Educación Superior.
Articulo 79
Para efectos de méritos se consideran los siguientes aspectos: a. Años de experiencia docente a nivel Universitario, dentro o fuera de la institución, debidamente acreditada; b. Formación y capacitación en la propia disciplina; c. Capacitación en docencia universitaria; d. Publicaciones científicas en revistas académicas y científicas indexadas; e. Publicaciones académicas; f. Experiencia en Investigación; g. Participación en congresos, talleres, seminarios, conferencias, encuentros, nacionales e internacionales; h. Gestión de proyectos de interés institucional; i. Producción y comercialización de los bienes y servicios producidos en la institución; j. Dirección en Proyectos de Vinculación Universidad- Sociedad con impacto evidenciado; k. Experiencia en Gestión Académica; y, l. Nuevos grados en campos diferentes pero afines al quehacer de la Universidad.
Articulo 80
Para el reconocimiento de los méritos profesionales, el Docente de la Universidad Nacional de Agricultura, tendrá una amplia gama de posibilidades que de acuerdo a su formación y desempeño es posible valorar, por lo cual se creará un sistema de ponderación de valores por méritos, el cual deberá contemplar márgenes en los cuales se podrán consignar los puntajes por méritos en las actividades o experiencias del docente relacionadas con los ítems listados en el artículo anterior y que se definen como sigue: A. Eventos de Actualización: Participación del docente en eventos de desarrollo profesional de carácter continuo y permanente, no terminales ni conducentes a título profesional, diferenciados por su intensidad horaria, su naturaleza en cuanto al tipo de participación que exigen y acreditados mediante constancias o diplomas extendidos por instituciones reconocidas por la Universidad Nacional de Agricultura. Comprende cursos, talleres, seminarios y diplomados. B. Tipos de Publicación: Se entenderá como “Publicación” al texto impreso, de autoría individual o colectiva, cuyo tiraje (Certificado por constancia editorial o colofón bibliográfico) no resulte inferior a los quinientos ejemplares. El texto podrá publicarse en forma autónoma o insertarse en el más amplio marco de una edición compartida, ya sea como libro o como órgano periodístico (revista, diario, semanario diccionario, etc.). C. Congresos, Conferencias Magistrales: Participa- ción a título personal o institucional del docente como expositor o coordinador en eventos que ostenten la categoría de Congreso Nacional o y deben ser acreditados por la organización o institución reconocida. D. Dominio de Idiomas: Habilidad del docente para comunicarse en forma oral o escrita en idiomas diferentes al materno. Incluye la capacidad para interpretar textos de cultura general o especializados, se reconocerán cuando no sean inherentes a su disciplina de trabajo. E. Certámenes ganados: Participación exitosa en eventos artísticos, literarios, científicos, deportivos, culturales y pedagógicos, patrocinados por instituciones nacionales o extranjeras reconocidas. Se acreditarán mediante constancias, diplomas, pergaminos o medallas. F. Otros, como resultados de evaluaciones del desempeño docente efectuados en el período que se analiza para efectos de reclasificación. Aplican a este detalle de méritos para el reconocimiento y categorización docente, lo establecido en el Art. 240 del Estatuto institucional. -- 121 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 81
Un Manual de valoración de méritos profesionales y docentes deberá elaborar y aprobar el Consejo del Sistema de la Carrera Docente, el cual debe contener las tablas de adjudicación de puntos por los méritos evidenciados en el expediente del peticionario, para la emisión de dictámenes relativos a solicitudes de reclasificación docente.
Articulo 82
El Docente que reúna los requisitos para alcanzar una categoría superior, presentará solicitud documentada al Consejo del Sistema de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura, previo conocimiento del Jefe Inmediato Superior. El Consejo del Sistema de Carrera Docente dictaminará en el término de 10 días, previo dictamen financiero de la Gerencia Administrativo- Financiera y elevará a la Junta de Dirección Universitaria la documentación y recomendación pertinente. CAPÍTULO II DE LOS TRASLADOS
Articulo 83
Como norma general se garantiza la estabilidad de los docentes en su puesto; igualmente el derecho que tiene el docente a ser asignado a las materias de su especialidad y a no ser trasladado, removido en sus condiciones de trabajo, sin su conocimiento y consentimiento.
Articulo 84
Los docentes que aceptan ser trasladados a otro centro de la Universidad Nacional de Agricultura conservarán su misma categoría docente y salario, sin perder su antigüedad y derechos adquiridos al momento del traslado.
Articulo 85
Todo traslado deberá ser autorizado por autoridad competente e informar al Consejo del Sistema de la Carrera Docente. TITULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES
Articulo 86
Son derechos de los docentes: a) Ejercer plena libertad en sus actividades académicas, administrativas, productivas, o de Bienestar Institucional para exponer, desarrollar y valorar aspectos teóricos y/o prácticos, hechos científicos, culturales, sociales y económicos. b) Recibir el pago por sus derechos laborales adquiridos en caso de ser cesanteado. c) Elegir y ser electo para cargos de Gobierno y Dirección Universitaria, cumplimiento los requisitos y procesos establecidos. d) Participar en el sistema de jubilaciones y pensiones que la institución adopte. e) Gozar del respeto a su integridad personal (física y psicológica), por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria. f) Gozar de estabilidad en el ejercicio de su cargo y de los beneficios de previsión social. g) Contar con las condiciones de trabajo aceptables para el desempeño eficaz de su función docente y el logro de los objetivos educativos e institucionales. h) Participar en programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico, humanístico, deportivo, cultural, recreativo, científico, técnico, tecnológico, de producción y comercialización, dentro o fuera del país. i) Hacer uso de los servicios administrativos y de bienestar institucional que ofrece la Universidad. j) Ser oído y recibir atención por parte de quienes cumplen funciones directivas, administrativas o asistenciales y ser sujeto de la correcta aplicación de las normas reglamentarias. k) Recibir tratamiento respetuoso por parte de todos los estamentos que conforman la comunidad de la Universidad Nacional de Agricultura. l) Participar en gremios profesionales de conformidad con la ley, de manera libre y espontánea. m) Interponer recursos de reposición y de apelación y ser oído en descargos según las normas institucionales vigentes. n) Conocer el Reglamento Docente y las Normas y Reglamentos especiales de la Institución. o) Solicitar y obtener permisos, con o sin goce de salario, de conformidad a las disposiciones y procedimientos del presente reglamento. p) Solicitar a la Universidad, patrocinio o becas- préstamo para realizar estudios de posgrado en áreas de interés de la institución, en instituciones nacionales y extranjeras. q) Acceder a las fuentes de información científica dispuestas por la Institución, en beneficio de la práctica docente a él encomendada. r) Ser evaluado en su desempeño docente conforme procedimientos y técnicas adecuadas, involucrando en este proceso al estudiante, las instancias jerárquicas y al docente mismo. s) Conocer los resultados de la evaluación de su desempeño poderlos controvertir. -- 122 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 t) Disponer de los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido. u) Recibir asistencia en defensa legal. v) No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas, ni por diferencias fundadas en condiciones sociales o raciales. w) Beneficiarse de las prerrogativas que se deriven de los Estatutos y demás reglamentos de la Universidad. x) Recibir remuneración acorde con su categoría docente, jornada de trabajo y desempeño profesional. y) Participar en las instancias decisorias de carácter académico. z) Participar en delegaciones de orden nacional e internacional en representación de la Institución. aa) Disfrutar de vacaciones remuneradas, según sus años de servicio de conformidad con la Ley aplicable. Las vacaciones serán gozadas según se establezca en el calendario académico así: Una semana entre períodos académicos (dos (2) semanas) y tres semanas entre diciembre y enero de cada año. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES
Articulo 87
Son deberes del personal docente de la Universidad Nacional de Agricultura, conforme a la naturaleza de su vinculación, además de los que se deriven de la Constitución de la República, de la Ley de Educación Superior, del presente reglamento, y Reglamentos de la Universidad, los siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las normas, los reglamentos y el Estatuto de la Universidad. b. Promover el cumplimiento de la misión y fines de la Universidad y realizar las actividades que contribuyan a ese fin. c. Cumplir cabalmente las funciones asignadas según la naturaleza de su vinculación laboral y categoría docente. d. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria sin distingo de cultura, raza, género, edad, lengua, religión, origen familiar o nacional, condición social o física, opinión política o filosófica, o de cualquier otro tipo. e. Actuar en armonía con los principios constitucionales de democracia, participación e igualdad y con los valores académicos universitarios. f. Elaborar y cumplir el programa de trabajo académico y presentar en las instancias correspondientes, el informe autoevaluativo anual de las actividades realizadas en cumplimiento del programa de trabajo, de acuerdo con los criterios, directrices y los cronogramas establecidos por la Universidad. g. Elaborar para cada período académico la Jornalización de cada asignatura a su cargo, en concordancia con los programas curriculares vigentes, y hacerlo conocer de sus estudiantes a más tardar en la primera semana de clase establecida en el calendario académico. h. Atender de manera oportuna y eficaz, las tutorías y las consultas de los estudiantes en actividades conexas con su formación académica y asesorar cabalmente los trabajos de grado. i. Programar las evaluaciones de las asignaturas a su cargo y dar a conocer oportunamente sus resultados a los estudiantes, de acuerdo con las reglamentaciones existentes para tal efecto. j. Mantener una vida académica activa y productiva durante el tiempo de vinculación a la Universidad, dentro de las exigencias y criterios establecidos por la Universidad. k. Reintegrarse de manera oportuna, según los actos administrativos respectivos y la reglamentación vigente, a sus actividades académicas una vez terminada una licencia, o cualquier otra situación administrativa en que se encuentre y presentar los informes que correspondan. l. Presentarse como miembro de la comunidad universitaria en todas las actividades académicas en que participe y dar debido reconocimiento de su vinculación y compromiso con la Universidad. m. Respetar, proteger y conservar los bienes, la información reservada y la infraestructura de la Universidad, y hacer uso exclusivo de ellos para los fines y funciones institucionales. n. Dar crédito al trabajo académico de quienes participen en procesos investigativos, docentes y de extensión. o. Actuar con honestidad intelectual, evitando cualquier forma de plagio o suplantación en sus publicaciones, proyectos académicos y productos que se deriven de su actividad. p. Mantener confidencialidad en relación con las propuestas y resultados de trabajos desarrollados en la Universidad cuando la institución así lo requiera. q. Desarrollar su actividad académica con ética profesional que sirva de motivación permanente a los estudiantes; r. Planificar, ejecutar y evaluar el proceso enseñanza- aprendizaje de los alumnos en función de los objetivos fijados en la asignatura. s. Evaluar el rendimiento académico del estudiante utilizando métodos adecuados y variados, en consonancia con los objetivos del proceso educativo. -- 123 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 t. Asumir la responsabilidad de la promoción de sus estudiantes. En caso de presentar reprobación masiva, deberá someterse a una investigación que determine las causas de la misma para aplicar las medidas adecuadas conducentes a superar tal situación. u. Respetar los derechos ajenos y no excederse en el ejercicio de los propios, ajustando su conducta a las normas sociales y éticas que dignifican a la persona. v. Representar dignamente a la Institución en los eventos y actividades para los que sea designado. w. Realizar todas las actividades que sea requeridas por la unidad académica con el propósito de cumplir con los objetivos y funciones de la institución. TÍTULO VIII DE LOS DESCANSOS, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y RETIROS CAPÍTULO I DE LOS DESCANSOS Y FERIADOS
Articulo 88
Los docentes Universitarios gozarán de día y medio de descanso, la tarde del sábado y el domingo. Cuando la jornada del día sábado (4 horas), sean cumplidas en el transcursos de lunes a viernes, debidamente evidenciado y convenido así por las partes; los docentes podrán gozar de dos días de descanso (sábado y domingo).
Articulo 89
En el reconocimiento de los derechos laborales de los docentes se aplicarán las normativas de país al respecto, en relación a los feriados nacionales. CAPÍTULO II DE LAS VACACIONES
Articulo 90
Los docentes Universitarios gozarán de vacaciones anuales efectivas conforme a ley, y a lo establecido en el literal aa) del Art.86 de este Reglamento. CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS SECCIÓN PRIMERA DE LAS LICENCIAS EN GENERAL
Articulo 91
Todo docente tendrá derecho a licencia con o sin goce de sueldo para ausentarse de sus labores. La Condición de “con o sin goce de sueldo”, será determinada por autoridad competente sobre la base de las justificaciones documentales presentadas y la disponibilidad financiera de la institución, y se aplicarán en los casos siguientes: a. Para atender problemas graves de salud de su cónyuge, de sus hijos, padres y hermanos, debidamente comprobado. El Departamento de Talento Humano comprobará los hechos y recomendará a la autoridad o superior inmediato del empleado, lo procedente. b. Por muerte de su cónyuge, hijos, padres y hermanos hasta por un máximo de cinco (5) días laborables.- Sin embargo si el fallecido habitaba distante del domicilio del empleado tendrá derecho hasta diez (10) días laborables. c. En caso de guerra, terremoto, huracanes, inundaciones u otras calamidades públicas, las que determine la autoridad institucional, según lo determinen las leyes o políticas nacionales. d. Por enfermedad, gravidez, accidentes y otros, que se otorguen conforme lo establecido por la Ley del Seguro Social y demás leyes de Previsión Social.
Articulo 92
Todo permiso o licencia hasta por un máximo de tres días, podrá ser concedido por el Jefe Inmediato Superior y éste a su vez, informarlo a la oficina de Talento Humano para incluirlo en el expediente laboral del trabajador. Permisos por más de tres días y hasta por un mes, deberán ser concedidos por la Rectoría, con dictamen del Jefe Inmediato y de la Oficina de Talento Humano. Si el permiso solicitado supera el mes, éste deberá elevarse a la Junta de Dirección para su dictamen y al Consejo Superior Universitario para decisión final.
Articulo 93
Ningún empleado podrá ausentarse de sus labores sin que previamente se le haya aprobado y notificado el permiso, licencia o prórroga, según el caso.- De ausentarse incurrirá en la causal de abandono de labores. SECCIÓN SEGUNDA DE LA LICENCIA SABÁTICA
Articulo 94
La Licencia Sabática es el derecho que puede solicitar un docente para ser liberado de sus labores ordinarias, con el objeto de realizar dentro o fuera del país una actividad académica programada en beneficio de su superación intelectual o profesional, por un período de seis meses consecutivos, con pleno goce de remuneración y de sus otros derechos o durante un plazo no mayor de un año, considerando la calidad y relevancia del trabajo que desarrolla. La Licencia Sabática se otorgará una única vez al mismo docente.
Articulo 95
El docente interesado en Licencia Sabática presentará solicitud al Jefe de la Unidad Académica Correspondiente, seis meses antes del período en que desea -- 124 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 gozar de la misma, dicha solicitud se deberá presentar al Consejo del Sistema de la Carrera Docente, quien emitirá dictamen preliminar y lo remitirá a la Junta de Dirección Universitaria y esta a su vez, lo presentará al Consejo Superior Universitario para la decisión.
Articulo 96
La solicitud que presente el docente, será sometida a análisis por el Consejo o Claustro de Profesores, quienes emitirán dictamen sobre la calidad del mismo, explicando la forma de control, ejecución, evaluación del proyecto y los impactos de los resultados.
Articulo 97
Además de los requisitos enunciados en los artículos anteriores, el solicitante deberá reunir las siguientes condiciones: a) Que tenga plaza en propiedad a tiempo completo, clasificada en categoría de Profesor Titular III o IV. b) Haber laborado para la institución, ininterrumpidamente por lo menos siete (7) años. c) Que su expediente profesional no contenga sanciones graves. d) Que el proyecto de trabajo (investigación, obras técnicas, desarrollo de una patente, proyecto de vinculación social, etc.), que se presente para ser desarrollado durante el goce de la licencia sabática contenga calidad científica y se ajuste a las políticas de la institución. e) Buen desempeño docente, sustentado en el portafolio del docente o en sus méritos profesionales. f) Constancia de solvencia con la Institución.
Articulo 98
Durante el goce de la licencia sabática el docente está obligado a dedicarse exclusivamente a la actividad que le fue aprobada, caso contrario deberá reintegrar a la institución los sueldos devengados durante dicho período, cancelándose la licencia y ordenándosele se incorpore a sus tareas en la universidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a los que se hiciere acreedor. Al finalizar la licencia sabática, el docente deberá rendir cuentas del trabajo realizado en el período, presentando a su Departamento y Facultad, el producto de su esfuerzo, el que debe cumplir los requisitos de calidad establecidos. En caso contrario, deberá devolver los sueldos devengados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Articulo 99
El beneficiario de una licencia sabática, conservará los derechos de autor cuando el trabajo sea un texto, sin embargo, la universidad tendrá la exclusividad de realizar la primera publicación, quedando para aquel, el 10% de las utilidades de la edición.
Articulo 100
El goce de la licencia sabática podrá interrumpirse por razones justificadas, en caso de emergencia calificadas por el Consejo Superior Universitario y en estos caso, el docente será liberado de toda responsabilidad respecto a las tareas que está realizando por el período de su duración.
Articulo 101
La Junta de Dirección Universitaria incluirá una partida para cubrir costos de licencia sabática.
Articulo 102
Se considerará interrumpido el período que da derecho a gozar de la Licencia Sabática en los casos que el docente haya dejado de laborar para la Universidad por un lapso mayor o igual a un período académico.- Incluso cuando el docente haya estado realizando estudios en el exterior con la aprobación de la Universidad.
Articulo 103
El Rector, Decano, Director, o Jefe de Unidad a la que pertenezca el docente beneficiado con la Licencia Sabática, podrá distribuir sus obligaciones académicas ordinarias entre los docentes adscritos al Departamento o Unidad Académica correspondiente.
Articulo 104
El período de goce de la Licencia Sabática será considerado como tiempo de servicio en la Universidad y, su trabajo, como mérito para cualquier efecto de promoción, siempre que el cumplimiento del plan de trabajo sea satisfactorio. CAPÍTULO IV DE LOS PERMISOS
Articulo 105
Los permisos solicitados por los docentes se regularán por los siguientes principios: a. Los permisos sin goce de sueldo para ocupar un cargo público o privado en instituciones del Estado o empresas privadas, nacionales o extranjeras, podrán ser concedidos por el Consejo Superior Universitario, con Dictamen previo de la Junta de Dirección Universitaria, hasta por un período máximo de cuatro (4) años; b. En el caso que sea becado por otra institución, la Universidad otorgará permiso sin goce de salario, sin perjuicio del patrocinio que pueda proporcionarle. c. Las autorizaciones dentro de la jornada de trabajo de los profesores para asistir a seminarios, congresos, cursos de capacitación o actividades similares, deberán seguir trámites iguales a los de un permiso con goce de sueldo.- La solicitud se presentará con la documentación en la que se indique claramente en qué consistirá su participación.- Estos permisos serán -- 125 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 tramitados por los jefes inmediatos, notificados a la Jefatura de Talento Humano y remitidos a la Comisión de Becas con toda la documentación correspondiente. Cuando la solicitud sea estudiada y dictaminada por la Comisión de Becas, será presentada al Consejo Superior Universitario para su ratificación. CAPÍTULO V DEL BENEFICIO DE RETIRO VOLUNTARIO
Articulo 106
El retiro voluntario es un beneficio que otorga la universidad a todos los docentes, como reconocimiento al trabajo desempeñado en los años de servicio, en las distintas actividades de docencia, investigación, vinculación, producción, comercialización, gestión académica, orientación, asesoría, supervisión, etc. El otorgamiento de este beneficio implica pago de prestaciones, por lo que debe reglamentarse.
Articulo 107
Para ser beneficiario de esta condición, el Consejo del Sistema de la Carrera Docente propondrá a la Junta de Dirección Universitaria y al Consejo Superior Universitario el procedimiento a seguir, y los criterios para otorgarlo.
Articulo 108
El presupuesto general de la Universidad, cada año deberá incluir el renglón presupuestario para cubrir este beneficio. El otorgamiento de este beneficio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución.
Articulo 109
El profesor retirado podrá ser considerado para apoyar diferentes actividades o asesorar investigaciones, decisiones de trascendencia en la institución, y como invitado a todos los actos oficiales de la Universidad Nacional de Agricultura. TÍTULO IX EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 110
El régimen disciplinario tendrá por objeto asegurar a la Comunidad Universitaria el cumplimiento de normativas, procesos y procedimientos, así como el comportamiento y conducta del personal docente. El régimen disciplinario previsto en este Título es de naturaleza administrativa y su aplicación deberá sujetarse a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad.
Articulo 111
Para la aplicación del Régimen Disciplinario el Comisionado Universitario actuará de oficio, quien presentará ante el Consejo del Sistema de Carrera Docente, los casos denunciados, debidamente documentados e investigados.
Articulo 112
En la aplicación del Régimen Disciplinario, los funcionarios involucrados deberán excusarse de participar en casos en los que existan conflictos de interés, o lazos de consanguineidad o afinidad con el docente cuestionado.
Articulo 113
Los docentes que incumplan sus deberes, que abusen de sus derechos o que violen las prohibiciones establecidas en la ley y en este Reglamento, serán objeto de las sanciones disciplinarias prevista en este Título. Estas acciones serán independientes de la responsabilidad civil o penal que el acto sancionado pueda originar. La Universidad cumplirá las funciones que le asigna el presente Título por medio del Comisionado Universitario en primera instancia, y por el Sistema de la Carrera Docente en segunda instancia, y dependiendo de la gravedad de la falta, podrá ser trasladado a consideración del Consejo Superior Universitario. Las disposiciones que emanen de éstos órganos, serán ejecutadas por el Departamento de Talento Humano.
Articulo 114
La acción disciplinaria será documentada, por hechos comprobados, y se iniciará de oficio; por información de un superior jerárquico; o por queja presentada por cualquier persona, en ejercicio del derecho de petición
Articulo 115
Para el cumplimiento de sus funciones, El Comisionado Universitario se regirá por lo establecido en los Artículos 265, 266, 267 y 268 del Estatuto y por lo que se establezca en el Reglamento General del Estatuto. Asimismo por el reglamento de funcionamiento propio de este órgano.
Articulo 116
Para la determinación de las faltas disciplinarias se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a. La naturaleza de la falta. Sus efectos se apreciarán según hayan producido daños o perjuicios, escándalo o mal ejemplo; b. Las modalidades o circunstancias de la acción u omisión se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de faltas que se estén investigando; c. Los motivos determinantes se apreciarán teniendo -- 126 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 en cuenta si se ha procedido por causas innobles o fútiles o por causas nobles o altruistas; y, d. Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y por la categoría y funciones del cargo que desempeña.
Articulo 117
Se considerarán como circunstancias atenuantes de la responsabilidad las siguientes: a. Haber observado buena conducta anterior; b. Haber actuado de buena fe; c. Haber confesado voluntariamente la falta; d. Haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la acción disciplinaria; y e. Haber sido inducido a cometer la falta por un superior jerárquico.
Articulo 118
Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad: a) Haber actuado con premeditación y alevosía; b) Haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la falta; y, c) Haber cometido la falta aprovechando la confianza de su superior jerárquico; d) Utilizar su estatus para beneficio personal y de otras personas cercanas; e) Otras que las leyes generales del Estado así lo establezcan. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Articulo 119
Las faltas de los docentes universitarios se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Articulo 120
Se consideran faltas leves: a. Llegar tarde o ausentarse frecuentemente al cumplimiento de sus obligaciones, salvo casos autorizados; b. Abandonar la institución durante su jornada de trabajo para atender asuntos ajenos a su quehacer, excepto en casos justificados y con el permiso correspondiente; c. Incumplimiento a su debido tiempo de las tareas propias de su cargo y otras que le fueren encomendadas ocasionalmente, d. Impuntualidad e irregularidad en la asistencia a las reuniones de trabajo o sesiones a las que fuere convocado; e. Abuso contra los docentes, subalternos y alumnos; f. Falta de cuidado en los objetos, maquinaria o utensilios de oficina;
Articulo 121
Se consideran faltas graves: a. Reincidencia en cualquiera de las faltas leves, pese a que se haya hecho un llamado de atención por escrito, b. Dictado de medidas contrarias a las establecidas por las autoridades y los órganos competentes de la Universidad, c. Dictado de disposiciones arbitrarias que perjudiquen el funcionamiento normal de la institución, d. Uso de vocabulario inapropiado y frases hirientes hacia los estudiantes y compañeros de trabajo, e. Adjudicación de facultades diferentes a las que le señala la naturaleza de su cargo, o las que le sean delegadas ocasionalmente por los jefes inmediatos, f. Negativa manifiesta para asistir a reuniones de trabajo, sesiones y actos para los que fuere convocado por autoridad competente, g. Irrespeto público a los compañeros de trabajo, h. Realizar juegos de azar dentro del campus universitario en plena jornada laboral, i. Comportamiento contrario a la moral y las buenas costumbres dentro del Campus, j. Comparecer en medios de comunicación a nombre de la institución, sin la debida autorización de la autoridad competente para informar sobre la vida institucional, k. La negligencia en el desempeño de sus funciones, irrespeto a sus superiores y la inobservancia de órdenes superiores; l. Insubordinación probada con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición superior;
Articulo 122
Se consideran Faltas muy Graves: a) Reincidencia en cualquiera de las faltas graves, pese que se haya hecho llamado de atención por escrito o se haya aplicado la sanción; alteración de notas, asientos, registros, documentos o datos computarizados y el extravío o pérdida de los mismos, y la pérdida de documentos confiados al docente. b) El encubrimiento por parte de los jefes de las faltas cometidas por sus subalternos. c) La falsificación de correspondencia y documentos; a. Presentarse a las oficinas en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición análoga. d) Levantar falsos testimonios o especulaciones sobre hechos falsos en contra de autoridades, compañeros y estudiantes. e) Promover levantamientos, huelgas, tomas, o cualquier acto de insubordinación que interrumpa el normal funcionamiento de la institución, deterioro de -- 127 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 las instalaciones, o que supongan grave riesgo a la integridad física de los miembros de la Comunidad Universitaria. f) Facilitar a personas propias o extrañas a la institución impresos o información no destinada al público. g) Sustraer originales o copias de cualquier clase de documentos clasificados como pertenecientes a la Universidad o dar información de hechos o actividades valiéndose para ello del conocimiento de los mismos por razón de su puesto, excepto en los casos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. h) Obstaculizar, desviar y no prestar la colaboración que se le requiera en los procesos administrativos. i) Acoso o relaciones íntimas consumadas con los estudiantes; j) Introducir, consumir o distribuir alcohol, drogas y cualquier otro estupefaciente en el campus universitario. k) Sustraer bienes, equipos, mobiliarios, herramientas, utensilios y productos propiedad de la institución. Las faltas muy grave serán constitutivas de justa causa de despido y, en su caso, darán lugar a las sanciones previstas en el Código Penal. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Articulo 123
Los docentes que incurran en una o más faltas disciplinarias, podrán ser objeto de la imposición de las siguientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar: a. Amonestación privada: Podrá ser verbal o escrita, con o sin anotación en el expediente profesional y será impuesta por el Jefe del Departamento o Director de la unidad a la que este adscrito; b. Amonestación pública; se hará por escrita con anotación en el expediente profesional; c. Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones: Será impuesta por el Consejo Universitario, previo dictamen del Consejo General de Carrera Docente y de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto de la Universidad y su reglamento; d. Retiro definitivo: Consistirá en la cancelación del contrato por parte de la Universidad después de haberse abierto un proceso disciplinario y celebrado las respectivas audiencias de descargo. La conclusión del contrato con causa justificada, se ajustará a la aplicación a las normas previstas en el Código de Trabajo, el Estatuto de la Universidad y la Ley de Educación Superior.
Articulo 124
En caso de abrirse un proceso disciplinario, para la comprobación de faltas y la forma de aplicar las sanciones disciplinarias, se seguirán los procedimientos previstos en el Código del Trabajo, la Ley de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad, y este reglamento. De todos procesos disciplinarios se deberá dejar copia en el expediente profesional docente.
Articulo 125
Sin perjuicio de lo previsto en el Código del Trabajo, y en el Estatuto de la Universidad, para la aplicación de las sanciones aquí previstas, se deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento: a. Una vez que se conozca un hecho que pueda ser constitutivo de falta disciplinaria, se comunicará a la unidad correspondiente de la que depende el docente, la cual adelantará la investigación y procederá a clasificar la falta de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de carrera docente y a calificarla según la gravedad de la misma; b. Cuando no exista certeza sobre la ocurrencia de los hechos o de los posibles responsables, el Comisionado Universitario en coordinación con la Unidades correspondientes podrá conformar comisiones integradas con miembros de la comunidad universitaria. Dichas comisiones deberá presentar informes o dictámenes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conformación; c. Una vez clasificada y calificada la falta, la unidad de la cual depende el docente inculpado, procederá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la falta, a comunicarle los cargos que se le formulan y las pruebas existentes; d. Si el docente no puede ser localizado en el término o se niega a notificarse de los cargos, dicha notificación se hará mediante edicto publicado en el panel informativo de la unidad académica correspondiente, por un término de diez días hábiles. Esta notificación deberá ser por escrito; e. El docente tendrá derecho a presentar sus descargos en forma escrita, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación o notificación de los cargos, aportando las pruebas para su defensa; f. Terminado el plazo para presentar los descargos, la unidad correspondiente de la que depende el docente inculpado, procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a evaluar la falta y a aplicar la sanción correspondiente si fuere de su competencia, o dentro del mismo término, remitirá el caso con -- 128 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 la documentación correspondiente al Consejo del Sistema de Carrera Docente para que continúe el proceso. Una vez analizada la falta, el Consejo de Sistema de la Carrera Docente emitirá dictamen y lo remitirá al Consejo Superior Universitario para que procedan a aplicar la sanción que corresponda. En todo este proceso el afectado podrá recurrir al Comisionado Universitario para su acompañamiento de Oficio.
Articulo 126
Cuando el docente no esté de acuerdo con la sanción impuesta por la autoridad competente, podrá hacer uso de un recurso de reposición y/o de apelación. a. Recurso de Reposición: Es el acto administrativo interno por medio del cual el docente solicita ante la misma autoridad que emitió la medida disciplinaria, se reconsidere la sanción impuesta. El recurso se interpondrá por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y será resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes; b. Recursos de apelación: Es el acto administrativo interno por medio del cual el docente solicita ante el órgano superior inmediato de la autoridad que emitió la sanción, la revocación de la medida disciplinaria. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y será resuelto dentro de los treinta días hábiles siguientes. Los recursos interpuestos contra las sanciones se considerarán en suspenso, es decir, que la sanción se hará efectiva hasta que se resuelva el recurso.
Articulo 127
El trámite de Apelación, Reposición o Impugnación, su Resolución y respectiva Notificación, se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento, y supletoriamente a los de la Ley del Procedimiento Administrativo. DE AUDIENCIAS
Articulo 128
Para efecto de la aplicación de las sanciones establecidas en este capítulo, el Director de la Carrera Docente en coordinación con la Jefatura de Talento Humano o a quien se delegue dicha función, deberá notificar por escrito al docente los hechos que se le imputen, que de resultar no desvirtuados o de insuficiente mérito darían lugar a la aplicación o no de una sanción. También deberá notificarse el lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia, para escuchar las razones de oposición o los descargos que el docente tenga, y las pruebas que pueda aportar.
Articulo 129
La audiencia de descargos se celebrará ante el Director(a) de la Carrera Docente y la Jefatura del Departamento de Talento Humano, con la presencia del docente notificado y de tres (3) testigos, uno el Comisionado Universitario, otro por la Unidad de Asesoría Legal de la Institución y el otro por el docente, en ningún caso el testigo será pariente del docente. En ningún caso, el empleado que por delegación deba celebrar dicha audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados. Tal audiencia, se verificará dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación. La no asistencia del inculpado se tomará como aceptación tácita de los hechos y se dará por agotado el trámite administrativo. Se exceptúan los casos en que con causa justificada le impida al empleado a hacerse presente, la cual deberá calificar la autoridad ante quien se celebra la audiencia.
Articulo 130
Si de los descargos que hiciere y/o de las pruebas que aportare el docente, se estableciere claramente la inocencia del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente de personal correspondiente.
Articulo 131
Si a criterio de la autoridad que celebre la audiencia el docente no aporta pruebas suficientes para desvirtuar los cargos que se le imputan, se continuará con el procedimiento a que hubiere lugar y se emitirá la resolución correspondiente, la cual deberá ser redactada y notificada de conformidad a lo estipulado en los artículos 24 al 26 y 87 al 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 132
Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso de que alguien se rehusare a firmar, dicha circunstancia se hará constar en la misma.
Articulo 133
En caso de no comparecencia de uno o de ambos testigos, la autoridad ante quien se celebre la audiencia, procederá a sustituirlos. -- 129 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 TÍTULO X DEL TRABAJO ACADÉMICO DOCENTE, DE LA SUPERVISIÓN Y DE LA EVALUACIÓN DOCENTE CAPÍTULO I DE LA ASINACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO DOCENTE
Articulo 134
El Trabajo Académico de los profesores se regulará por los siguientes principios: a) Todo profesor deberá presentar al Jefe de Departamento Académico un plan de trabajo que deberá ser parte del portafolio del docente para cada periodo académico. El Jefe aprobará o reformará de común acuerdo con el profesor y según los intereses de la unidad académica. Aprobado también por el Decano, el plan será enviado a la Vicerrectoría Académica junto con todos los planes de trabajo de los profesores de la unidad. b) Los Decanos y Jefes de las unidades académicas están en la obligación de ajustar la asignación del Trabajo Académico de cada profesor cuando ésta no cumpla con el mínimo requerido en su jornada de trabajo. c) El Consejo de Facultad someterá los planes de trabajo de cada unidad académica a la aprobación de la Vicerrectoría Académica. d) El Consejo Superior Universitario tomará como uno de los criterios más importantes el resultado del estudio de la asignación del Trabajo académico de cada unidad para efectos de determinar el presupuesto anual.
Articulo 135
Todo docente de la Universidad debe hacer docencia, atendiendo al menos entre 15 y 20 horas semanales frente al estudiante y en actividades de investigación, vinculación, asesoría académica, orientación, supervisión, atención de consultas de estudiantes, producción, comercialización o gestión académica para completar las 44 horas semanales de trabajo establecidas en el estatuto universitario. Todo en coordinación con los Coordinadores de Carrera, Jefatura de Departamento, Decano de Facultad y de la Vicerrectoría Académica.
Articulo 136
El horario de atención a estudiantes en cualquiera de las actividades arriba mencionadas, deberá exhibirse en la puerta de la oficina del docente durante todo el período académico y deberá cumplirse con la misma rigurosidad con que debe cumplir sus responsabilidades.
Articulo 137
La asignación del Trabajo Académico de los docentes en cada período académico deberá discutirse y aprobarse en el consejo docente del departamento a propuesta de los respectivos Jefes y deberá remitirse a la Decanatura de la Facultad, quien a su vez lo remitirá a la Vicerrectoría Académica para su aprobación, por lo menos con treinta (30) días hábiles de anticipación al inicio del período. La asignación de trabajo final aprobada deberá remitirse a la Jefatura de Talento Humanos para los efectos de pagos correspondientes.
Articulo 138
Para la distribución del trabajo académico se deberá tomar en consideración los aspectos siguientes: a) En primer lugar deberá asignarse el Trabajo Académico a los docentes a Tiempo Completo, permanentes en primera instancia y por contrato indefinido; b) Solamente cuando la planta de docentes a Tiempo Completo, no pueda cubrir las exigencias de trabajo académico, se llamará a cubrirla a docentes a Medio tiempo permanentes en primera instancia y por contrato indefinido, o por hora cuando se evidencie que no se cuenta con disponibilidad; c) Si un jefe de departamento asigna Trabajo académico a docentes a Medio tiempo, o por hora, sin haber utilizado al máximo su personal a Tiempo completo, responderá económicamente por los gastos en que la universidad incurra en exceso de tal determinación.
Articulo 139
La jornada semanal de trabajo será de cuarenta y cuatro (44) horas, distribuidas de lunes a viernes ocho (8) diarias, y sábados cuatro (4) horas, según las necesidades de la unidad académica correspondiente.
Articulo 140
Las modalidades de la jornada de trabajo pueden ser: a tiempo completo, a medio tiempo, o por hora; y durante esa jornada, los profesores no podrán realizar trabajos ajenos a su función universitaria.
Articulo 141
El personal docente que labora a tiempo completo cumplirá con la jornada semanal de trabajos, de acuerdo a los siguientes horarios: a. De 06:00 a.m. a 02:00 p.m. b. De 07:00 a.m. a 03:00 p.m. c. De 08:00 a.m. a 04:00 p.m. d. De 09:00 a.m. a 05:00 p.m. e. De 10:00 a.m. a 06:00 p.m. f. De 11:00 a.m. a 07:00 p.m. g. De 12:00 a.m. a 08:00 p.m. h. De 01:00 p.m. a 09:00 p.m. En todos estos horarios, se incluye una hora para tomar alimentos. Las jefaturas de los Departamentos en -- 130 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 coordinación con los coordinadores de carrera y los claustros de profesores, programarán los horarios a sus profesores de conformidad con las necesidades de cada carrera, las particularidades que realizan en las plantas productivas, laboratorios, etc. En todo caso, la organización horaria deberá ser presentada a la vicerrectoría académica y los órganos competentes deberán supervisar su fiel cumplimiento.
Articulo 142
El personal docente contratado a medio tiempo estará obligado a trabajar las veintidós horas (22) semanales y los horarios serán establecidos siguiendo la lógica del Artículo anterior.
Articulo 143
La jornada por hora es la que debe cumplir un docente para cubrir las diversas necesidades académicas que implica el desarrollo de una asignatura.
Articulo 144
La Jefatura de cada departamento académico deberá entregar a cada docente, previo al inicio de cada período académico y por escrito, la distribución de tareas que diariamente se hayan planificado de forma colegiada entre la coordinación de carrera y sus docentes, de acuerdo a las dimensiones que comprende el trabajo académico de un docente Universitario.
Articulo 145
En aquellos departamentos o unidades cuyas funciones tengan carácter permanente durante los doce (12) meses del año, por ejemplo el cuidado de animales, las jefaturas deberán programar las vacaciones de su personal, procurando que en todo momento quede personal responsable y la institución funcionando. Se exceptúan casos en que por características de las tareas a desempeñar o caso fortuito debidamente justificado, se requiere reforzar al personal regular, se podrá convocar a personal que goza vacaciones a colaborar, debiendo la institución pagar estos servicios según los salarios establecidos en la Universidad para esos puestos. CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN
Articulo 146
La supervisión académica se entenderá como lo establecen las normas de educación superior, como una actividad académica que tiene como propósito contribuir al mejoramiento constante del proceso enseñanza- aprendizaje y deberá responder a los principios de democracia, creatividad, participación, flexibilidad, actitud científica y continuidad.
Articulo 147
Los objetivos de la Supervisión Académica en la Universidad Nacional de Agricultura, serán los siguientes: 1. Estimular la comunicación a través del diálogo, entre los distintos sectores que participan en el proceso de enseñanza-aprendizaje, 2. Contribuir al mejoramiento constante del proceso enseñanza aprendizaje, utilizando como referentes en el proceso de supervisión los principios arriba mencionados, 3. Buscar resultados que incrementen en el docente sus competencias científicas y pedagógicas, mediación del proceso para optimizar la toma de decisiones, 4. Reunir información permanente y actualizada de la actividad del desempeño docente a través del portafolio del docente con fines de promoción profesional, 5. Elevar la calidad del desempeño de los docentes.
Articulo 148
Todos los docentes de la Universidad Nacional de Agricultura en la unidad académica respectiva, tendrán una carpeta profesional en la cual se les consignará cada una de las actividades de docencia, investigación, vinculación, producción, comercialización, supervisión, asesoría, etc., realizadas en el transcurso de su carrera profesional con el propósito de evaluar su labor, reconocer y valorar sus méritos para efectos de promoción o reclasificación.
Articulo 149
La vicerrectoría Académica a través de la Dirección del Sistema de Auto-Evaluación y Acreditación para la Calidad Educativa y de la Dirección del Sistema de Docencia e Innovación Educativa y en coordinación con las facultades y departamentos, propondrán diversos modelos y estratégicas de supervisión, a fin de que las unidades académicas selecciones y apliquen las que más se ajusten a sus características, intereses y necesidades.
Articulo 150
Se establecen para la Supervisión del Desempeño docente, las técnicas siguientes: a. La observación, b. La entrevista, c. La encuesta, d. Acompañamiento docente, e. Reunión de docentes, y, f. Portafolio del docente -- 131 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 CAPÍTULO III DE LA EVALUACION DEL DOCENTE UNIVERSITARIO
Articulo 151
La evaluación del desempeño del docente es la calificación que la Universidad realiza, teniendo en cuenta criterios tales como calidad, eficiencia y eficacia en las tareas asignadas; productividad; iniciativa, cooperación y responsabilidad en la ejecución de la labor; cumplimiento con los deberes y obligaciones; adaptación a las condiciones de trabajo; integración e identificación con la institución, entre otros aspectos.
Articulo 152
Es un proceso permanente y sistemático que se aplica con la participación de la comunidad académica orientado al desarrollo de competencias científicas, habilidades pedagógicas, de gestión docente, de comunicación y relaciones interpersonales. Tiene por objeto el mejoramiento continuo y el desarrollo del docente, del estudiante y de la institución y sirve además de soporte para la categorización del docente.
Articulo 153
Los resultados de la evaluación docente, será el producto de la autoevaluación del docente, la evaluación de los estudiantes, de su jefe inmediato y de los informes de acompañamiento docente.
Articulo 154
Las siguientes políticas que rigen el proceso de evaluación del desempeño docente: a. Todos los docentes son parte del proceso de evaluación, b. Los resultados son insumos para reconocer la gestión del docente, c. Los resultados proveen información para realizar programas de capacitación en beneficio del docente, d. Los resultados son un criterio fundamental para la promoción o reclasificación de los docentes.
Articulo 155
La Universidad aplicará al menos una evaluación anual, que será ejecutada por el Consejo del Sistema de Carrera Docente y la Dirección del Sistema de Auto-Evaluación y Acreditación para la Calidad Educativa.
Articulo 156
Los resultados de las evaluaciones docentes, serán compartidos en forma individual con cada docente, y serán del conocimiento de la vicerrectoría académica, las decanaturas, departamentos y coordinaciones académicas.
Articulo 157
El Consejo del Sistema de la Carrera Docente, dará seguimiento a cada uno de los docentes de acuerdo a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación, para determinar las acciones que correspondan.
Articulo 158
Para la evaluación del desempeño docente se utilizarán instrumentos estandarizados y validados para garantizar la equidad y la transparencia de la misma, diseñados y aprobados por el Consejo del Sistema de la Carrera Docente y la Dirección de Autoevaluación y Acreditación para la Calidad Educativa.
Articulo 159
El desempeño de las tareas que le corresponden al docente Universitario en los distintos campos académicos debe evaluarse permanentemente, por lo menos una vez al año, en cuyos instrumentos, se incluirán entre otros, los factores siguientes: a) Dominio de la propia disciplina. b) Dominio en el proceso de enseñanza-aprendizaje: planificación, uso de material didáctico, dinámicas, tecnologías, actualización, etc. c) Competencias para relacionar la docencia con la investigación y vinculación; d) Evidenciar actitudes (responsabilidad, puntualidad, relaciones interpersonales, etc.). TÍTULO XI DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, SUSPENSIONES, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES CAPÍTULO I DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO O RELACIÓN DE TRABAJO
Articulo 160
Los docentes universitarios acogidos a este Reglamento podrán cesar en sus cargos por las siguientes causas: a. Por finalización de contrato a término; b. Renuncia; c. Muerte; d. Incapacidad física o mental que haga imposible el cumplimiento de sus funciones; e. El mutuo consentimiento de las partes (retiro voluntario); f. Despido justificado. g. Reestructuración Organizativa. h. Cierre temporal o definitivo de la institución.
Articulo 161
Son causas justas que, previa prueba y siguiendo el procedimiento establecido en este Estatuto, facultan a la Universidad, por medio del Departamento -- 132 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 de Talento Humano, para dar por terminada el contrato o relación del trabajo, sin responsabilidad de la Universidad: a. Todo acto de violencia, injurias, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el docente dentro de la institución contra sus superiores jerárquicos, los compañeros de trabajo o estudiantes y cualquier otro miembro de la Comunidad Universitaria. b. Todo daño material causado dolosa o maliciosamente a los bienes de la Universidad, del Estado, de los particulares que se encuentren al cuidado de la Universidad, a las instalaciones físicas, maquinaria o equipos, instrumentos y demás bienes relacionados con el trabajo o apropiarse de los mismos o usarlos indebidamente y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas y dar lugar, por culpa o dolo, a que se extravíen, pierdan o dañen; c. Alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en el Sistema de Información Académica, administrativa, financiera, patrimonial, o en las computadoras donde se almacene o guarde la misma, y que esté debidamente comprobado; d. Todo acto delictuoso que el docente cometa en el lugar de trabajo y fuera de la Institución; e. Utilizar en provecho propio el contenido de los informes o documentos de cualquier clase, propios de la universidad del que haya tenido conocimiento por razón de su cargo, sin autorización de la Institución; f. Haber sido condenado el docente a la pérdida de la libertad por más de seis (6) meses por sentencia ejecutoriada o haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de un delito; g. Cuando un docente deje de asistir al trabajo sin el permiso correspondiente o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles alternos en el término de un (1) mes; h. La negativa manifiesta del docente a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; i. Inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño de su cargo, entendiéndose por inhabilidad e ineficiencia la calificación más baja en dos evaluaciones sucesivas mediando un lapso no menor de un (1) año; j. Constreñir o inducir a otra persona natural o jurídica a dar o prometer al mismo funcionario o empleado, o a un tercero, dinero, valores u otros beneficios indebidos, o solicitarlos; k. Recibir de una persona natural o jurídica que tenga interés en un asunto sometido a su conocimiento o manejo, en forma ilícita para sí o para un tercero, dinero, valores u otra utilidad o aceptar, directa o indirectamente, cualquier forma de remuneración o pago para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo o para realizar cualquier acción contraria a los deberes oficiales; l. Intervenir dolosa o culposamente en la tramitación, aprobación o celebración de cualquier acto en la institución; m. Tramitar cualquier clase de actos sin la observancia de los requisitos legales esenciales o celebrarlos o liquidarlos sin verificar su cumplimiento u omitir su tramitación por dolo o grave negligencia y que por su ejecución perjudiquen a la Universidad, a los estudiantes o compañeros de trabajo; n. Destruir, sustraer, ocultar o falsificar un documento público o privado, que obre en la Universidad o consignar en el una falsedad u ocultar, total o parcialmente, la verdad de su contenido; o. Realizar actuaciones negligentes, imprudentes y dolosas debidamente comprobadas en menoscabo de la Universidad, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar en derecho; p. Reincidencia de la comisión de una falta grave; q. Aceptar dádivas, obsequios u otras prebendas en los procesos de contrataciones y adquisiciones, o a cambio de permitir operaciones irregulares dentro de este centro. r. Cometer actos de acoso sexual, violación, laboral y ejercer actos de intimidación, contra cualquier miembro de la Comunidad Universitaria; s. Cualquier violación grave de las obligaciones de los docentes, t. Otras previstas en las leyes de la República.
Articulo 162
La terminación del contrato o relación de trabajo conforme a una de las causas enumeradas en el artículo anterior surtirá efecto desde que la Universidad la comunique al docente. Este gozará, sin embargo, del derecho de emplazar a la Universidad, antes de que transcurra el término de la prescripción ante la autoridad judicial competente, con el objeto de que le pruebe la justa causa en que se fundó el despido o pedir la anulación del acto administrativo de que se trate.
Articulo 163
Son causas justas que, previa prueba, facultan al docente para dar por terminada el contrato o relación de trabajo: a. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por un superior jerárquico contra el -- 133 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 docente o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes o dependientes del superior jerárquico, con su consentimiento o tolerancia; b. Actos graves del superior jerárquico que pongan en peligro la vida o la salud del docente o de sus familiares; c. Salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, no pagarle la Universidad el salario que le corresponda en la fecha, forma y lugar acostumbrados o establecidos en este reglamento o hacerle retenciones o deducciones indebidas; d. Trasladarlo a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiere ocupado el que desempeña por ascenso logrado por competencia o por antigüedad. Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el servidor en el cargo anterior y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso será regresado al puesto anterior. El docente no podrá alegar esta causa después de transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el traslado o la reducción del salario; e. Incumplimiento, de parte de la Universidad, de las obligaciones establecidas en el Estatuto, este Reglamento o en las leyes administrativas f. Incumplimiento de la Universidad de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo prescritas en las leyes y reglamentos respectivos. Vigentes.
Articulo 164
La terminación del contrato o relación de trabajo conforme a una de las causas enumeradas en el artículo anterior surtirá efectos desde que el servidor la comunique a la Universidad. Esta, sin embargo, gozará del derecho de emplazar a aquél ante la autoridad judicial competente, antes de que transcurra el término de la prescripción y siguiendo el procedimiento previsto en la presente ley, con el objeto de probar que abandonó sus labores sin justa causa. Si la Universidad prueba su pretensión, el docente deberá pagarle a la universidad los daños y perjuicios correspondientes más los costos del juicio.
Articulo 165
Cuando un docente haya sido contratado por tiempo fijo en los casos permitidos por la Ley, o por el tiempo necesario para la ejecución de un determinado trabajo y fuere despedido sin causa justificada, será indemnizado por la Universidad con el importe del salario que habría devengado en el tiempo que falte para que se venza el plazo o para que finalice el trabajo; pero en ningún caso la cantidad podrá exceder de la que le correspondería si hubiere sido contratado por tiempo definido.
Articulo 166
Todo despido de un docente universitario, se entenderá justificado y sin responsabilidad alguna para la Universidad, cuando agotado el procedimiento de defensa de parte del docente afectado, recaiga resolución firme declarando la procedencia del despido.
Articulo 167
Los docentes universitarios, que hayan sido despedidos por cualquiera de las causas justas y plenamente comprobadas, quedarán inhabilitado para trabajar en la Universidad de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 284 del Estatuto Institucional vigente. CAPÍTULO II DE LA SUSPENSIONES
Articulo 168
La Suspensión es el acto mediante el cual la Universidad emite resolución y una acción de personal, cuando el docente, haya sido detenido, y puesto en prisión, por resolución de los Juzgados o Tribunales de Justicia, mientras se sigue la causa que determinará una acción judicial definitiva. En su sustitución se asignará su carga entre los demás miembros docentes del departamento, o debidamente justificado, se nombrará de manera interina a un docente con las mismas calificaciones profesionales.
Articulo 169
La sentencia absolutoria da derecho al docente al reingreso a su puesto con sus derechos. Cuando la sentencia sea condenatoria, da lugar a la cancelación definitiva del nombramiento, sin responsabilidad alguna de la Universidad. CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES
Articulo 170
Con motivo de la terminación del contrato o relación de trabajo, los derechos de los docentes se dividen en prestaciones e indemnizaciones.
Articulo 171
Se consideran prestaciones, entre otras, el sueldo, las vacaciones, el decimotercer y decimocuarto mes, el pre y el post-natal y el derecho a la hora de lactancia materna.- Ellos corresponderán al docente termine o no la relación de servicio, independientemente si la relación termina por causa o motivo justificado o no.- Cuando la relación termina antes de la fecha que se causen vacaciones, decimotercer o decimocuarto mes, éstos se calcularán en forma proporcional al período laborado, tal como se estipula en el Código de Trabajo. -- 134 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170