Reglamento — Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional de Agricultura
Resumen
Este reglamento establece los requisitos, funciones e inhabilidades para los cargos administrativos y financieros de la Universidad Nacional de Agricultura, incluyendo contador, encargado de cobranzas, pre-intervención y jefes de departamentos. Define quién puede ocupar estos puestos, qué responsabilidades tienen y qué antecedentes les impiden trabajar en la institución.
Articulos
Articulo 213
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: -- 59 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 214
) Son funciones del Contador de la Universidad Nacional de Agricultura, las siguientes: a) Realizar y mantener los registros contables de la institución, siguiendo los principios de contabilidad y en la aplicación correspondiente del ERP institucional; b) Elaboración de la liquidación contable mensual y anual. c) Realizar los registros contables de los Centros de Producción y Comercialización de la Universidad, tanto del ingreso como del costo, en coordinación con la Gerencia de Comercialización y Comercialización. d) Clasificar los ingresos recaudados en la Tesorería General o los pagos efectuados. e) Capacitarse en el uso de los módulos administrativos correspondientes del ERP institucional; f) Registro de la partida contable diaria de ingresos. g) Registro de fondos rotatorios, especiales y reintegrables. h) Elaboración de conciliaciones bancarias. i) Elaboración de la partida contable de Egresos. j) Registrar y verificar las cuentas por cobrar, de todos los actores: empleados, docentes, estudiantes y otros. k) Elaboración mensual de los Estados Financieros para autoridades universitarias e instituciones gubernamentales relacionadas con La Universidad. l) Elaboración de la partida contable de la planilla del personal de La Universidad. m) Elaboración de las partidas y los auxiliares que corresponden a las Becas, cuentas por cobrar a estudiantes, empleados, etc. n) Manejo de archivo institucional de documentos de gestión administrativo-financiera de la institución. o) Elaboración de reportes varios. p) Otras que tengan relación con las funciones de la dependencia.
Articulo 215
) La Cobranza es la instancia de la Administración encargada del cobro de derechos a favor de la Universidad Nacional de Agricultura, tales como: pagos por servicios brindados a los estudiantes, personal y personas ajenas; venta de bienes y servicios derivados de la actividad académica, ingresos producto de convenios, donaciones, etc.
Articulo 216
) El Encargado de Cobranzas debe reunir los siguientes requisitos: a) Ser hondureño(a); b) Tener una edad no menor de 30 años; c) Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de carteras de crédito y cobranza; d) Conocer de las leyes aplicables; e) Poseer título de Licenciatura y/o de especialidad en las áreas de las Ciencias Jurídicas y Sociales- Administrador financiero, de preferencia con orientación en Gestión de la Cobranza; f) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad; g) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. -- 60 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 h) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional correspondiente; i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo m) No haber sido sentenciado por delito doloso. n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.)
Articulo 217
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 218
) El responsable de las Cobranzas en la UNAG, tendrá las siguientes funciones: a. Asegurar que no existe mora en el pago de deudas a favor de la Universidad y que garantice la recuperación en tiempo y forma de las cuentas por cobrar de la Institución. b. Diseñar, proponer e implementar controles administrativos que permitan la recuperación de cuentas por cobrar por parte de la UNAG; c. Llevar registro actualizado de la cartera crediticia, estudiantes, empleados, deudores varios de la institución, préstamos beca, etc., y dar seguimiento a la ejecución de la cobranza y los resultados; d. Realizar cobro diario a deudores utilizando diferentes estrategias de cobro, (llamadas telefónicas, correos electrónicos, comunicaciones escritas, etc.), e. Cuadre diario con el sistema financiero sobre los pagos recibidos en la banca y en la tesorería de la Institución; f. Verificación del cumplimiento del plan de arbitrios en todos los actos institucionales, g. Facturación diaria de los bienes y servicios que se ofrecen, h. Sistematización de la cartera de cobros, las gestiones y logros en el ERP institucional, i. Asegurar la recuperación de los pagos en los plazos establecidos, j. Realizar los reportes mensuales de los saldos y las recuperaciones. -- 61 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 k. Reportar a las autoridades correspondientes las omisiones en la aplicación del Plan de Arbitrios vigente en todos los procesos y servicios que la UNAG brinde, l. Otras relacionadas con el quehacer del departamento.
Articulo 219
) La Oficina de Pre-intervención es la instancia de la Administración encargada de asegurar la legalidad, propiedad y exactitud de documentos antes de incurrir en el pago de un compromiso o de aprobar el desembolso. Cada solicitud de pago o desembolso requiere que los documentos que acompañan la misma cumplan con la reglamentación vigente.
Articulo 220
) El Encargado de Pre-intervención debe reunir los siguientes requisitos: a) Ser hondureño(a); b) Tener una edad no menor de 30 años; c) Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de carteras de crédito y cobranza; d) Conocer de las leyes aplicables administrativas, financieras y de auditoría; e) Poseer título de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría; f) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad; n) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. o) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; p) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) q) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) r) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) s) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, t) No haber sido sentenciado por delito doloso. o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 221
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 222
) El responsable de la Pre-intervención en la UNAG, tendrá las siguientes funciones: -- 62 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a. Garantizar la correcta utilización de los recursos financieros institucionales valorando los intereses y asegurando el debido proceso, b. Verificar y validar los documentos que conllevan desembolso contra los fondos de la institución, tales como órdenes de compra, pagos directos, reembolsos a empleados y estudiantes, dietas de viajes, anticipos de viaje, liquidación de cajas chica, etc. c. Diseñar, proponer e implementar controles administrativos que permitan el cumplimiento legal en los procesos de pagos o desembolsos; d. Atender con prontitud la revisión de la documentación de los diferentes procesos administrativos financieros y dar el trámite oportuno, e. Participar en procesos de licitaciones, asegurando el cumplimiento de requisitos. f. Todas las que en leyes especiales se indiquen para este tipo de puesto. g. Otras relacionadas con el quehacer de la unidad. EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA:
Articulo 223
) Este departamento lidera y organiza las funciones de Adquisiciones (Licitaciones, concursos y compras menores), Bienes Nacionales, Almacén, Gestión de Centros Regionales y Proyectos especiales. Este Departamento estará dirigido por un Jefe, el cual debe reunir los siguientes requisitos: a) Ser hondureño; b) Tener una edad no menor de 30 años; c) Tener experiencia mínima de tres años en el manejo de gerencias administrativas, departamentos de administración o similares en instituciones públicas o privadas; d) Tener una experiencia mínima de 5 años en la administración en centros de educación superior. e) Conocer de las leyes administrativo-financieras, presupuestarias, y demás aplicables, f) Poseer título de Licenciatura y/o de maestría preferiblemente; en las áreas de las Administración, Ingeniería de Negocios, o afines; g) Ser de reconocida honorabilidad e integridad, h) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría, de una terna sugerida por la Gerencia Administrativo Financiera. i) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; j) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) k) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) l) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) m) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo n) No haber sido sentenciado por delito doloso. o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 224
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo -- 63 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 225
) Las funciones del Jefe del Departamento de Gestión Administrativa son las siguientes: a) Dirigir y Supervisar el funcionamiento de las unidades adscritas al departamento: Adquisiciones (Licitaciones y Compras Menores), Bienes Nacionales, Almacén, Gestión de Centros Regionales y Proyectos Especiales. b) Asesorar a la Rectoría en materia de Gestión Administrativa de la Institución, en función de las leyes administrativas, procesos de logística, cuidado y registro de los bienes institucionales, Ley de Contratación del Estado, Leyes presupuestarias, normativas y circulares emitidas de la ONCAE, y otras relacionadas; c) Facilitar y tramitar la gestión administrativa de las dependencias de la Sede Central, como de las sedes regionales de la Universidad, en materia contable, presupuestaria, de cobranzas y de control de documentos; d) Asesorar a los trabajadores sobre cualquier consulta respecto a las leyes y normativas aplicables en el manejo de finanzas del país; e) Tramitar y controlar las operaciones administrativas institucionales, rendir reportes, informes o evaluaciones a las autoridades institucionales y nacionales; f) Coordinar con las instancias correspondientes la logística de las operaciones administrativas requeridas por la institución, los controles, la documentación y las previsiones presupuestarias que demanda el cumplimiento de las funciones de adquisiciones, traslado de bienes, inventariar bienes, almacén y custodia de los bienes, logística para atender las sedes regionales y para la oportuna atención de los procesos administrativos de los proyectos especiales que se emprendan en la UNAG; g) Diagnosticar las necesidades de insumos y materiales en todas las dependencias y sedes regionales, para formular el plan anual de compras y planificar los diferentes procesos anuales que habrán de llevarse a cabo para satisfacer tales necesidades en la institución; h) Atender con prontitud las solicitudes de adquisiciones que se presenten de las diferentes dependencias y sedes regionales; i) Realizar el debido proceso para las adquisiciones de conformidad con las modalidades que apliquen según la Ley: Licitaciones públicas, privadas, compras directas, etc.; j) Llevar control de los ingresos y asignaciones de materiales y bienes comprados por la Institución, haciendo los conocimientos de embarque, actas de recibido y el levantamiento de inventarios que corresponde, k) Establecer procedimientos confiables, ágiles y sistematizados para la asignación de recursos, la adquisición de bienes y servicios, los controles de inventarios, los aprovisionamientos para las sedes regionales y los procesos y recursos que se deriven de los proyectos especiales que desarrolle la institución; l) Asegurar que los lineamientos, requerimientos o informes derivados de la gestión administrativa de la UNAG, se cumplan y presenten en debida forma a las autoridades, Secretaría de Finanzas, Tribunal Superior de Cuentas y otros; m) Asegurar que las transacciones de las unidades dependientes que deban realizarse a través de los módulos correspondientes en la Plataforma institucional (ERP); n) Asegurar que la gestión y apoyo a los proyectos especiales que la Universidad suscriban, sea oportuno y transparente; -- 64 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 o) Gestionar con la Secretaría de Tecnologías de Información y Comunicación (SETIC), la incorporación de los procesos de las unidades adscritas a los módulos administrativos integrados en el ERP institucional; y, p) Otras que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de los organismos superiores de La Universidad. DE LAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO DE GES- TIÓN ADMINISTRATIVA
Articulo 226
) La Unidad de Adquisiciones (Licitaciones y compras menores) desempeña las funciones de gestión de adquisiciones y contrataciones de productos y servicios requeridas para el funcionamiento de la Universidad Nacional de Agricultura. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF y por el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa, el que deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener una edad no menor de 30 años; b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de departamentos de proveeduría, compras, adquisiciones o unidades relacionadas en instituciones públicas o privadas; c) Poseer como mínimo una Licenciatura en Contaduría Pública, Ingeniería o Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, o áreas afines; d) Haber aprobado el Diplomado en Gestión de Compras ofrecido por ONCAE. e) Poseer al menos tres (3) años de experiencia en puestos similares en instituciones de Educación Superior, f) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad; g) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. h) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto). j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, m) No haber sido sentenciado por delito doloso. n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 227
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; -- 65 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 228
) El funcionario responsable de la Unidad de Adquisiciones (Licitaciones y Compras Menores), tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria y otras que se apliquen; b. Velar por el cumplimiento de los requisitos previos a la contratación; c. Asegurar el debido almacenamiento y distribución de bienes, d. Realizar el levantamiento y actualización de inventario permanente, e. Realizar la verificación de la necesidad de los bienes y/o servicios a adquirir, f. Verificar la disponibilidad presupuestaria, g. Verificar las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieren; h. Verificar el plazo de entrega, de ejecución, de valor de las obras, i. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo, j. Atender consultas que le formulen las unidades académicas y administrativas, k. Realizar las labores de planeamiento y programación anual para el mejor desempeño de sus funciones, l. Elaborar los pliegos de condiciones para licitaciones y concursos y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido, m. Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procesos de contratación y recomendar lo pertinente a su ejecución o devolución según corresponda, n. Proceder en coordinación con los técnicos de la institución con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen a la institución, o. Registrar y mantener actualizado todos los procedimientos de contratación administrativo en el portal HONDUCOMPRAS, ONCAE, a fin de brindar información oportuna, confiable y transparente. p. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos y todo caso imponer las respectivas sanciones, q. Mantener actualizada la siguiente información: i. Registro de proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la administración, ii. Catálogo de mercancías y precios de referencia, iii. Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendentes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías se aún se encuentran vigentes, r. Las demás funciones asignadas por su superiores jerárquicas o el ordenamiento jurídico.
Articulo 229
) La Unidad de Bienes Nacionales, desempeña las funciones de control y registro de los bienes propiedad de la Universidad Nacional de Agricultura. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF y por el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa, quien deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener una edad no menor de 30 años; b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de departamentos de control de bienes o almacenes en instituciones públicas o privadas; c) Poseer como mínimo una Licenciatura en Contaduría Pública, Auditor, Ingeniería Mecánica o Industrial, Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, o áreas afines; d) Conocer las leyes nacionales en materia de administración y control de bienes nacionales. e) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad; -- 66 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 f) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente. h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo l) No haber sido sentenciado por delito doloso. m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 230
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 231
) El funcionario responsable de la unidad de Bienes Nacionales, tiene las siguientes funciones: a. Supervisar el funcionamiento de la unidad y de su personal, b. Mantener registro actualizado de los bienes de la Universidad Nacional de Agricultura; c. Velar por que el uso, administración, custodia y registro de los bienes de la Universidad se realicen con criterios económicos, técnicos y legales; d. Realizar periódicamente recuentos físicos de los bienes de la Universidad, verificando e identificando los bienes en uso, inservibles, en desuso, sustraídos, siniestrados o en poder de terceros; e. Identificar oportunamente, las fallas, faltantes, sobrantes e indicar instrucciones sobre su uso, mantenimiento, salvaguarda, transferencia, descargos u otros. f. Atender o investigar denuncias sobre bienes perdidos y hacer reportes a las autoridades superiores. g. Participar en la recepción y asignación de los bienes adquiridos en procesos de licitación, contratación directa, permuta, donación, comodatos, descargo u otra forma de adquisición que modifique el patrimonio de la institución. h. Emitir informes que en materia de bienes corresponde, a petición de la Gerencia Administrativo Financiera, la Rectoría, la Comisión de Control, Evaluación y -- 67 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Seguimiento, la Junta de Dirección Universitaria, la Auditoría Interna y el Consejo Superior Universitario. i. Emitir y enviar informes sobre bienes a otros entes gubernamentales, tales como Tribunal Superior de Cuentas, Dirección General de Bienes Nacionales, Contraloría General de la República y otros según ley. j. Realizar una gestión de los bienes de la institución conforme a las leyes, normas, procedimientos, manuales, formatos y documentos que emitan las entidades estatales competentes en materia de bienes, k. Garantizar que los registros de los bienes institucionales estén sistematizados e incluidos en la plataforma institucional (ERP). l. Participar en procesos de subastas m. Cumplir las responsabilidades y atribuciones que deriven de la Dirección General de Bienes Nacionales. n. Las demás funciones asignadas por sus superiores jerárquicas o el ordenamiento jurídico.
Articulo 232
) La Unidad de Almacén, desempeña las funciones de almacenamiento tales como: conservación, control y expedición de mercancías y productos, recepción, custodia, estibamiento, etc. El almacén es el encargado de regular el flujo de existencias. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF y por el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa, quien deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener una edad no menor de 30 años; b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de departamentos de control de bienes o almacenes en instituciones públicas o privadas. c) Poseer como mínimo estudios de Licenciatura en Contaduría Pública, Auditor, Ingeniería Mecánica o Industrial, Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, Gerencia de Operaciones Logística o áreas afines. d) Conocer los métodos de registro de inventarios y de operaciones logísticas en Almacenes. e) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad. f) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente. h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto). i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios (Código de Ética de los Funcionarios Públicos). j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual). k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo. l) No haber sido sentenciado por delito doloso. m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 233
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo -- 68 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa; g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 234
) El funcionario responsable de la unidad de Almacén, tiene las siguientes funciones: a. Supervisar el funcionamiento de la unidad y de su personal. b. Dirigir la recepción, clasificación y almacenamiento de artículos en instalaciones de almacén o donde la autoridad universitaria indique. c. Verificar de la lista de artículos entrantes incluyendo descripciones de su contenido, peso, volumen y valor para planificar los procedimientos de almacenamiento, d. Recibir productos y verificar que todos los artículos en la lista estén contabilizados y cumplan especificaciones técnicas. e. Inspeccionar todos los elementos para garantizar la calidad y buen estado y comprobar que no se produjeron daños durante el transporte. f. Elaborar informes de incidencias, daños, cambio de especificaciones técnicas, cantidad, precios de productos, conforme pedido. g. Mantener actualizados de los registros del almacén para incluir los artículos entrantes, en depósito, los entregados, dañados, etc. h. Conocer los equipos especializados utilizados para el almacenamiento de artículos en los diferentes almacenes de la institución. i. Mantener un registro de la ubicación precisa donde se almacena cada elemento para luego asegurar una recuperación rápida y fácil. j. Notificar a la Gerencia Administrativa financiera, Adquisiciones y demás instancias sobre la recepción y almacenamiento de los artículos, relacionándolo a los pedidos realizados y a los requerimientos de la dependencia destino. k. Mantener las instalaciones de almacenamiento limpias y funcionando en condiciones adecuadas. l. Verificar el estado de los artículos que requieren condiciones especiales de almacenamiento (por ejemplo, artículos refrigerados o frágiles). m. Mantener y controlar la información relativa a los inventarios, como son la determinación del punto de reordenamiento, niveles de seguridad de los diferentes ítems dentro de los almacenes. n. Velar por el inventario óptimo de la Universidad en función del nivel de servicio esperado y tiempo de respuesta, tiempos de despacho y los costos de almacenamiento y financieros del material inmovilizado. o. Clasificar y almacenar los materiales de acuerdo a las características que cada uno requiere. p. Diseñar, implementar y capacitar al personal de las bodegas en los sistemas de trabajo para manejo de inventarios y diseño de los almacenes. q. Controlar y hacer seguimiento a la operación de los almacenes. r. Apoyar el mantenimiento de los inventarios de los almacenes y velar porque se cumpla el inventario cíclico programado. s. Definir y proponer los procesos de entrega y recepción de materiales. t. Participar en el análisis de consumos y costos con respecto a presupuestos y estándares. u. Participar en la evaluación de proveedores. v. Administrar los recursos materiales y presupuestarios puestos a su disposición, para dar cumplimiento a la planificación dispuesta por el Gerente. w. Controlar que los empleados que se desempeñen en los diferentes almacenes cuenten con las respectivas pólizas de seguro obligatorias para cumplir esta función. x. Informar al Gerente de Logística las novedades y deficiencias que detecte en el quehacer diario. y. Instruir y supervisar a su personal, para que cumpla -- 69 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 con las medidas de seguridad en las actividades que realiza, bajo la supervisión correspondiente y con los elementos de seguridad personal dispuestos para cada trabajo. z. Las demás funciones asignadas por sus superiores jerárquicas o el ordenamiento jurídico.
Articulo 235
) La Unidad de Gestión de Centros Regionales, desempeña las funciones de Enlace entre las Instancias administrativas del campus principal y la Dirección Ejecutiva y Administración de las Sedes Regionales de la Universidad, relacionadas con la gestión administrativa, seguimiento y agilización de procesos de compras y contrataciones, pagos, etc. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por la Rectoría, de una terna propuesta por la Dirección del Sistema de Centros Regionales y los Directores Regionales, quien deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener una edad no menor de 30 años; b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en Gestión Administrativa, facilitación de procesos, conocimiento de leyes presupuestarias y sistemas centralizados de gestión financiera; c) Graduado Universitario, de preferencia de Licenciatura en Contaduría Pública, Auditor, Ingeniería de Negocios, Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, Operaciones logísticas o áreas afines; d) Conocer los procesos de gestión administrativa para el cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión financiera, compras y contrataciones, legislación laboral, etc. y conocer los procedimientos internos de la UNAG y la sistematización de los procesos administrativos en el ERP institucional; e) Poseer experiencia mínima de tres años en administración de instituciones de educación superior (evidenciada); f) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad; g) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría; h) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto); j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos); k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; m) No haber sido sentenciado por delito doloso. n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 236
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa; g) Docente o funcionario sancionado por disposición -- 70 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 237
) El funcionario responsable de la unidad de Gestión de Centros Regionales, tiene las siguientes funciones: a. Supervisar el funcionamiento de la unidad y de su personal si lo tuviere, b. Coordinar y dar seguimiento a todos los procesos de gestión administrativa entre las autoridades y personal administrativo de las Sedes Regionales y sus homólogos del Campus Central Catacamas; c. Verificar la información y los documentos que se circulen en los procesos administrativos relacionados con las sedes regionales, d. Dar seguimiento a las peticiones presentadas por las autoridades de las sedes regionales de la UNAG, hasta lograr los propósitos deseados, e. Conocer los proyectos e iniciativas que se impulsan desde las sedes regionales y proveerles el apoyo administrativo requerido; f. Mantener comunicación y coordinación constante con el Director del Sistema de Centros Regionales de la UNAG-Catacamas; g. Presentar informes, reportes, análisis de los procesos que se realicen en pro del desarrollo de los Centros Regionales, que le sean requeridos; h. Las demás funciones asignadas por sus superiores jerárquicas o el ordenamiento jurídico, relacionadas con asistencia que deberá proveerse a la Gerencia Administrativa Financiera para la satisfacción de pedidos y gestiones diversas remidas por las Sedes Regionales.
Articulo 238
) La Unidad de Proyectos Especiales, desempeña las funciones de Enlace entre las Instancias administrativas del campus principal y los Gestores de Proyectos Especiales desarrollados con fondos externos a la UNAG, ya sea para el Campus Central como en las Sedes Regionales, relacionadas con la gestión administrativa, seguimiento y agilización de procesos de compras y contrataciones, pagos, etc. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por la Rectoría, de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF y por el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa, quien deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener una edad no menor de 30 años; b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en Gestión Administrativa, facilitación de procesos, conocimiento de leyes presupuestarias y sistemas centralizados de gestión financiera y especialmente de gestión de proyectos con recursos externos en la UNAG; c) Poseer como mínimo estudios universitarios a nivel de licenciatura, en Formulación y Gestión de Proyectos, Ingeniería de Negocios, Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, o áreas afines; d) Conocer los procesos de gestión administrativa para el cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión financiera, compras y contrataciones, legislación laboral, etc. y conocer los procedimientos internos de la UNAG y la sistematización de los procesos administrativos en el ERP institucional; e) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad; f) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría; g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto); i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) -- 71 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; l) No haber sido sentenciado por delito doloso; m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 239
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa; g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 240
) El funcionario responsable de la unidad de Proyectos Especiales, tiene las siguientes funciones: a) Supervisar el funcionamiento de la unidad y de su personal si lo tuviere, b) Coordinar y dar seguimiento a todos los procesos de gestión administrativa derivados de proyectos especiales que la UNAG desarrolle con contrapartes externas; c) Verificar la información y los documentos que se circulen en los procesos administrativos relacionados con los proyectos especiales, d) Dar seguimiento y agilidad a las peticiones presentadas por los gestores de los proyectos especiales, de conformidad con las leyes, los propósitos y los aspectos convenidos en la formulación del proyecto, e) Conocer los proyectos e iniciativas que se impulsan desde las diferentes instancias de la UNAG y proveerles el apoyo administrativo requerido; f) Mantener comunicación y coordinación constante con los gestores de los proyectos, las autoridades de la UNAG y las instituciones contraparte; g) Presentar informes, reportes, análisis de los procesos que se realicen en pro del desarrollo y cumplimiento de los objetivos de los proyectos, que le sean requeridos; h) Las demás funciones asignadas por sus superiores jerárquicas o el ordenamiento jurídico, relacionadas con asistencia que deberá proveerse a la Gerencia Administrativa Financiera para la satisfacción plena de los objetivos propuestos en los proyectos especiales que convenga ejecutar o coparticipar la UNAG. EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
Articulo 241
) El Departamento de Servicios Generales, incluye los servicios de Mantenimiento, Transporte, Seguridad, Ornato y Áreas Verdes; tiene como objetivo atender de forma coordinada una serie de funciones orientadas a garantizar el óptimo funcionamiento de las instalaciones físicas, equipos y mobiliario, así como los servicios de higiene y seguridad, ornato, transporte, goce del medio ambiente, inocuidad del agua, aire, etc., que permitan -- 72 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 que la Comunidad Universitaria el ambiente propicio para el logro de los objetivos. Esta Departamento estará a cargo de un funcionario, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría, de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo-Financiera, debiendo reunir los siguientes requisitos: a) Tener una edad no menor de 30 años; b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de los servicios generales en empresas públicas o privadas; c) Poseer como mínimo una Ingeniería en Logística, Ingeniería Civil, Mecánica o Industrial, o áreas afines; d) Poseer conocimiento en mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, equipos de transporte, ornato, áreas verdes, jardinerías, etc.; e) Poseer conocimiento en manejo de servicios de seguridad de personas y bienes; f) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad; g) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría; h) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto); j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos); k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; m) No haber sido sentenciado por delito doloso. n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 242
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa; g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 243
) El Departamento de Servicios Generales: Mantenimiento, Transporte, Seguridad, Ornato y Áreas Verdes se atenderá́ mediante la organización de grupos de trabajo de personal propio (Mantenimiento, Transporte, Ornatos y áreas verdes) y la supervisión de -- 73 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 servicios contratados a las empresas auxiliares (Seguridad, mantenimiento de determinados equipos e instalaciones, cafeterías, limpieza, otros), según sea el caso.
Articulo 244
) Las funciones principales del responsable de este Departamento son las siguientes: a) Asegurar y garantizar que los diferentes servicios generales que se agrupan en este departamento, cumplan con la misión encomendada para que las instalaciones y equipos de la universidad, funcionen a cabalidad en respuesta a las necesidades de desarrollo institucional. b) Elaborar en coordinación con la Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, las condiciones de las instalaciones físicas, la planificación de su mantenimiento preventivo y correctivo y las iniciativas de inversiones nuevas. c) Realizar el diagnóstico de la situación de los bienes muebles, de los vehículos motorizados, del ornato y áreas verdes y de las condiciones de Seguridad en la Universidad, con el fin de fundamentar objetivamente los planes y programas de los servicios generales para el campus central, así como las medidas correspondientes al bien estar en las Sedes Regionales. d) Promover el mantenimiento preventivo en todas las instalaciones, equipos, mobiliario, vehículos, áreas verdes, ornato de los campus y atender con sentido de urgencia el mantenimiento correctivo. e) Planificar y coordinar las actividades con las secciones operativas de esta Unidad, para una adecuada cobertura de los servicios generales que se agrupan en esta instancia. f) Conocer de las autoridades Universitarias las políticas referidas a los servicios generales y al mantenimiento de las instalaciones, equipos y mobiliarios de la institución y proponer planes de acción a seguir. g) Formular y proponer a las instancias respectivas el presupuesto para los Servicios Generales, así como supervisar su ejecución por parte de las unidades que lo conforman y de los equipos de trabajo que se integren. h) Supervisar en forma permanente la calidad de los servicios brindados por el Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales, así como los servicios brindados por terceros en los ambientes de la Universidad. i) Establecer mecanismos de coordinación permanente con la Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI) y la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, en el ámbito de su competencia. j) Planificar, ejecutar y controlar los servicios y operaciones de mantenimiento de las instalaciones de la Universidad. k) Aplicar el manual de seguridad e higiene que regule las funciones de control y preservación de los bienes, equipos y bienes inmuebles de la Universidad. l) Coordinar con el CODEM y COPECO las acciones de prevención de desastres naturales. m) Asegurar el cumplimiento de las funciones y compromisos contractuales con la compañía de Vigilancia. n) Atender con diligencia y responsabilidad casos fortuitos o incidentes. o) Mantener en condiciones de operatividad los vehículos, maquinaria y equipo utilizados en las actividades académicas y administrativas de la Universidad. p) Asegurar el control y el debido uso de las herramientas de trabajo proporcionadas por la Universidad Nacional de Agricultura. q) Otras funciones que le asigne las autoridades supe- riores de la Universidad.
Articulo 245
) Este departamento deberá formular los manuales de organización y funciones y, de normas y procedimientos para garantizar que los servicios de mantenimiento, seguridad, transporte y el ornato y áreas verdes se brinden a la institución, aplicando criterios técnicos y científicos, utilizando la tecnología adecuada, el -- 74 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 personal técnicamente formado (de conformidad con perfiles y descripciones de puesto científicamente elaborados) y estableciendo las supervisiones, controles y deducción de responsabilidades de tipo administrativo y de seguridad humana de quienes intervengan en esos procesos. Especial formulación de políticas y criterios de cumplimiento deberán formularse para aquellos servicios subcontratados como la Seguridad, el mantenimiento de equipos de transporte y otros, etc. EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS
Articulo 246
) El Departamento de Servicios Universitarios, incluye los servicios que la Universidad Nacional de Agricultura ofrece al Estudiantado en el Campus Catacamas y en otras sedes si así lo decidiere en el futuro; tiene como objetivo atender de forma coordinada, eficiente y eficaz una serie de funciones orientadas a garantizar el óptimo funcionamiento de los diferentes equipos de trabajo contratados o subcontratados por la vía del outsourcing para asegurar que los servicios de alojamiento, alimentación, lavandería, barbería y otros que se ofrezcan a los estudiantes, se desarrollen eficientemente, cumpliendo las especificaciones humanas, sociales, técnicas y económicas previstas, haciendo uso racional de los recursos disponibles y garantizando que los servicios se brinden a la población designada exclusivamente como beneficiaria de los mismos de conformidad con las normas o reglamentos establecidos. Este Departamento estará a cargo de un funcionario, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría, de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo- Financiera, debiendo reunir los siguientes requisitos: a) Tener una edad no menor de 30 años; b) Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de los servicios masivos de alimentación, alojamiento, etc.; c) Poseer como mínimo una Ingeniería en Logística, Ingeniería Mecánica, Industrial, Administración o áreas afines; d) Poseer conocimiento en el manejo de costos, higiene y seguridad, procesos de hostelería y sobre gestión de ambientes de internado, etc.; e) Poseer conocimiento en logística de procesos a escala en servicios de alimentación y alojamiento, f) Ser de reconocida honorabilidad e Integridad; g) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría; h) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente; i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto); j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos); k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; m) No haber sido sentenciado por delito doloso; n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 247
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; -- 75 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa; g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 248
) El Departamento de Servicios Universitarios: Alimentación, Alojamiento, Lavandería y otros Servicios no académicos brindados a los estudiantes, es una instancia de la Administración responsable de organizar y supervisar los equipos de trabajo de personal propio o subcontratado, para operar y desarrollar las actividades que corresponden a cada uno de los servicios brindados a los estudiantes, es responsable de administrar, proveer y supervisar el desarrollo de los mismos ya sea de manera directa o subcontratada, según sea el caso. Este departamento deberá coordinar con la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y otras instancias académicas la prestación de estos servicios al estudiantado, gestionando los recursos financieros requeridos y cumpliendo especificaciones técnicas y políticas institucionales al respecto.
Articulo 249
) Las funciones principales del responsable de este Departamento son las siguientes: a) Coordinar con las instancias administrativas, técnicas y académicas de la institución todos los aspectos relacionados con el Alojamiento, Alimentación, Lavandería, Barbería y demás servicios no académicos que se ofrezcan a la población estudiantil; b) Realizar el diagnóstico de la situación de los servicios universitarios ofrecidos al estudiantado, con el fin de fundamentar objetivamente los planes y programas de desempeño y cumplimiento de los mismos; c) Prever las reservas presupuestarias requeridas para generar los servicios ofrecidos en la cantidad y calidad definida; d) Planificar y coordinar las actividades con las secciones operativas de esta Unidad, para una adecuada cobertura de los servicios universitarios que se agrupan en este Departamento; e) Conocer de las autoridades Universitarias las políticas referidas a los servicios ofrecidos por la Institución, y proponer planes de acción a seguir; f) Formular y proponer a las instancias respectivas el presupuesto para los Servicios Universitarios, así como supervisar su ejecución por parte de las unidades que lo conforman y de los equipos de trabajo que se integren; g) Supervisar en forma permanente la calidad de los servicios brindados; h) Atender con diligencia y responsabilidad casos fortuitos o incidentes; i) Planificar, ejecutar y controlar los servicios y operaciones que deriven de los Servicios universitarios ofrecidos por la Universidad; j) Aplicar el manual de seguridad e higiene que regule los servicios indicados; k) Asegurar el control y el debido uso de las herramientas de trabajo proporcionadas por la Universidad Nacional de Agricultura; l) Supervisar personal y generar reportes o informes; m) Otras funciones que le asigne las autoridades superiores de la Universidad relacionadas con los servicios universitarios.
Articulo 250
) Este departamento deberá formular los manuales de organización y funciones y, de normas y procedimientos para garantizar que los servicios universitarios en la UNAG se brinden aplicando criterios -- 76 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 técnicos y científicos, utilizando la tecnología adecuada, el personal técnicamente formado y estableciendo los controles y deducción de responsabilidades de tipo administrativo y de seguridad humana de quienes intervengan en esos procesos. Especial formulación de políticas y criterios de cumplimiento deberán formularse para aquellos servicios subcontratados. CAPÍTULO III LA GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Articulo 251
) La Gerencia de Producción y Comercialización (GPC) es la instancia responsable de proponer e implementar las normas, procesos, mecanismos y estrategias orientadas a asegurar y mejorar la articulación de los Centros de Producción y Comercialización (CPC) a las actividades de docencia, investigación, vinculación que desarrolla la Universidad y de su autoabastecimiento. Depende de la Rectoría y opera en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Dirección Universitaria y de la Vicerrectoría Académica en el tema del Aprender Haciendo y sometiéndose a la valoración de la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento.
Articulo 252
) La Gerencia de Producción y Comercialización (GPC) estará a cargo de un Gerente seleccionado por concurso público de méritos en forma permanente y sujeto a evaluación de resultados y que deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Tener una edad mayor de 30 años, b) Ostentar el grado mínimo de maestría en Ingeniería Industrial, Ciencias Agropecuarias, Administración, Economía, Finanzas, Comercio y áreas afines, c) Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en el área de producción y/o comercialización, d) Tener experiencia no menor de 5 años como docente universitario e) Capacidad para trabajar bajo presión, f) Habilidad en la resolución de problemas, g) Liderazgo y habilidades de negociación, h) Poseer destrezas informáticas, i) Ser de reconocida honorabilidad e integridad, j) Poseer formación específica en gestión y administración de empresas, k) Conocer la currícula del aprender haciendo para establecer las conexiones del plan de estudios y la práctica, l) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, en base a propuesta del Rector, m) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente, n) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto), o) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos), p) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual), q) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, r) No haber sido sentenciado por delito doloso, s) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.
Articulo 253
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: -- 77 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 a) Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b) Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c) Ser deudor moroso del Estado; d) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e) Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f) Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g) Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 254
) Las funciones de la Gerencia de Producción y Comercialización son las siguientes: a) Diseñar el sistema de producción y comercialización de la Institución para presentarlo a aprobación de la Junta de Dirección Universitaria en primera instancia y del Consejo Superior Universitario en segunda instancia. b) Elaborar los Manuales de Organización y funciones y de Normas y Procedimientos de la Gerencia de Producción y Comercialización, con las dependencias requeridas, c) Elaborar un plan estratégico de desarrollo de la producción, comercialización en la UNAG para un período no inferior a 10 años, d) Diseñar e implementar estrategias de autosos- tenibilidad financiera y operativa de los Centros de Producción, e) Elaborar un plan de aprovisionamiento para el comedor estudiantil con los bienes producidos por los mismos centros de producción, f) Coordinar con las unidades de administración y finanzas los procesos administrativos de contabilidad, compras, cobranzas, etc., g) Identificar mercados para los productos y servicios que ofrezca la Universidad, h) Planificar y supervisar el trabajo de los centros de producción, i) Supervisar los procesos de producción y comercialización, j) Controlar el stock y la gestión de almacenes, k) Diseñar de estrategias para aumentar la eficacia y eficiencia de la producción y Comercialización, l) Promover la innovación en la producción y comercialización de nuevos productos y servicios, m) Planificar la producción futura, tomando en cuenta los siguientes factores: 1. El costo de la materia prima, 2. Los nuevos diseños de productos, 3. La maquinaria y procesos apropiados, 4. La cantidad de personal necesaria; y, 5. Los procesos tecnológicos. n) Asegurar el mantenimiento preventivo de la planta y la resolución de las incidencias en los centros de producción, o) Gestionar los recursos materiales y financieros para el funcionamiento de los Centros de Producción, p) Proveer informes trimestrales a instancias superiores, q) Otras relacionadas con el quehacer del departamento mencionadas en el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia.