Reglamento — Reglamento Interno del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
Articulos
Articulo 17
DIRECTIVOS DEL CONSEJO: Corresponde a los Directivos del Consejo del SENASA, lo siguiente:
- a)
Rendir la Declaración Jurada establecida por el Tribunal Superior de Cuentas, en los plazos señalados por su normativa, al ingresar y cesar en el cargo.
- b)
Asistir puntualmente a las sesiones que se le convoquen;
- c)
Aprobar las actas de cada sesión, Acuerdos y Resoluciones que se aprueben en el Consejo Directivo;
- d)
Firmar la ayuda memoria que se levante de cada sesión;
- e)
Integrar las Comisiones especiales para temas específicos relacionados con las competencias del SENASA y que el Consejo Directivo asigne;
- f)
Responder en tiempo y por la misma vía de comunicación la correspondencia que se envíe por parte de la Secretaria del Consejo Directivo;
- g)
Todas las demás funciones que el Consejo Directivo le asigne.
- h)
Aprobar, previa socialización, el Reglamento de Tasas por Servicio, así como sus reformas o modificaciones, de acuerdo al estudio económico que presente el Director General del SENASA;
- i)
Llevar a cabo el concurso público para la selección de candidatos a Director y Subdirector General a ser presentados al Presidente de la República, de conformidad con el Manual previamente aprobado;
- j)
Requerir al Director General informes periódicos sobre su gestión; y,
- k)
Las demás que le correspondan de acuerdo con las leyes y reglamentos. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 18
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del Consejo Directivo:
- a)
Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del Director General del SENASA; conocer de los nombramientos y separaciones que haga el Director General hasta el nivel de Subdirección y los titulares de las oficinas de apoyo;
- b)
Discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General;
- c)
Modificar la sede del SENASA, cuando las condiciones de la concentración de los servicios así lo ameriten;
- d)
Aprobar el organigrama, la creación o modificación de las dependencias que de conformidad con la Ley someta el Director General;
- e)
Aprobar los proyectos sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad alimentaria que proponga el Director General y conocer el estatus sanitario del Sector Agropecuario del país y pronunciarse al respecto;
- f)
Aprobar el plan estratégico, el presupuesto, las memorias anuales, el plan operativo anual y los estados financieros del SENASA;
- g)
Conocer de las condiciones de suscripción de Convenios Nacionales e Internacionales del SENASA;
- h)
Nombrar al Auditor Interno del SENASA conforme al proceso establecido en el Marco Rector de Auditoría Interna del Sector Público, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas;
- i)
Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Director General y Subdirector.
- j)
Autorizar al Director General la suscripción de Convenios de Cooperación técnica, administrativa y financiera con organismos nacionales e internacionales en materia sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad alimentaria;
- k)
Nombrar Comisiones para evacuar temas específicos inherentes a las competencias del SENASA, solicitando la rendición de los informes correspondientes;
- l)
Solicitar criterios técnicos, estudios, dictámenes, opiniones o investigaciones, ya sea al personal del SENASA o a otras Instituciones del Estado; asimismo podrá contratar personas naturales o jurídicas para que efectúen auditorías internas, sin perjuicio de las que practique el Tribunal Superior de Cuentas (TSC);
- m)
Recibir o realizar visitas en misión oficial sea de carácter nacional o internacional en asuntos de competencia del Consejo Directivo;
- n)
Emitir los Acuerdos y Resoluciones para regular las materias de su competencia. o) Las demás que señalen las Leyes, Decretos o Reglamentos y que contribuyan a la eficiencia y eficacia del Servicio. p) Crear o modificar, previa solicitud del Director General, las dependencias que considere indispensables, de conformidad con la Ley y determinar sus funciones y atribuciones, proponiendo, al efecto suprimir, fusionar o cambiar las denominaciones de las mismas, para el cumplimiento de sus objetivos.
Articulo 1
9 . - SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS: A los Acuerdos, Resoluciones y demás actos administrativos adoptados por el Consejo Directivo debe dárseles seguimiento por medio de su Secretario Ejecutivo. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR SESIONES
Articulo 20
DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, siempre que haya asuntos urgentes debidamente justificados que requieran tratarse.
Articulo 21
DE LA PROGRAMACION DE LAS SESIONES ORDINARIAS: Los miembros del Consejo Directivo en la primera Sesión Ordinaria de cada año, aprobarán el calendario de Sesiones Ordinarias a desarrollar durante todo el año, fechas que únicamente podrán modificarse por causas debidamente justificadas.
Articulo 22
CONVOCATORIA A SESIONES ORDINARIAS: El Secretario Ejecutivo previa aprobación del Presidente del Consejo Directivo, remitirá con cinco (5) días de anticipación la convocatoria respectiva a todos los miembros del Consejo Directivo, con su agenda o asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión y los documentos a discutirse en la misma; debiendo dejar constancia escrita o electrónica de la entrega de la agenda, indicando lugar, fecha y hora de la comunicación efectuada. Cualquier modificación de la Agenda de dichas sesiones, debe ser aprobada por los miembros del Consejo Directivo.
Articulo 23
CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS. La convocatoria a las sesiones extraordinarias será realizada por el Secretario Ejecutivo previa aprobación del Presidente, o a petición de alguno de sus integrantes, y deberán ser remitidas a los miembros en un plazo mínimo de un (1) día previo a la realización de la sesión, de acuerdo con la urgencia del asunto a tratar y deberá garantizarse la comunicación respectiva a sus miembros. En estas sesiones, sólo podrá discutirse el asunto para el cual se haya convocado.
Articulo 24
SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS. En el caso de los representantes del Sector Privado, cuando algún miembro propietario tenga impedimento para asistir a la sesión, lo sustituirá el suplente electo por la respectiva Asamblea.
Articulo 25
AGENDA: La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo propondrá el proyecto de Agenda al Presidente, quien lo fijará, pudiendo incluir en la misma los asuntos que solicite uno o varios de los integrantes.
Articulo 26
SESIONES PRIVADAS: Las sesiones del Consejo Directivo serán privadas. El Presidente o algunos de los Directivos podrán invitar cuando se crea conveniente a funcionarios nacionales o internacionales para que asistan a sus sesiones a tratar asuntos específicos, y sus intervenciones serán ilustrativas.
Articulo 27
QUÓRUM: Para la celebración de las Sesiones del Consejo Directivo se requiere la presencia de los Directivos representantes del Sector Público y Privado, quienes en ningún caso podrán sesionar con menos de cuatro (4) miembros y las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría calificada de los Directivos asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo se considera el voto de calidad. En el caso del sector privado cuando los propietarios no se encuentren, los suplentes integrarán para conformar el quórum. El voto podrá ser: a. A favor b. En contra
Los miembros del Consejo Directivo que asistan a las reuniones no podrán abstenerse de votar en los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del Consejo Directivo. En cualquiera de los casos se podrá razonar su decisión.
Articulo 28
ACTAS: De cada sesión se levantará Acta que contendrá: la indicación del lugar, fecha y agenda de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, integración del Quórum, los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos y Resoluciones que se adopten. Las Actas serán firmadas por el Secretario Ejecutivo, previa firma del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma o posterior sesión.
Articulo 29
VOTO RAZONADO YABSTENCIÓN: Los miembros del Consejo Directivo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo o resolución adoptado y los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar su razonada oposición, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo. Asimismo, podrán abstenerse de votar cuando consideren que no poseen suficientes elementos que le permitan tomar una decisión favorable o contraria, o que exista conflicto de interés. Los miembros del sector público propietarios o suplentes, que asistan a las reuniones, no podrán abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del Consejo.
Articulo 30
CONFLICTO DE INTERES: Incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal, aquellos miembros del Consejo Directivo que participen en la deliberación o en la votación de asuntos en que tenga interés o lo tuvieren su cónyuge, sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.- También incurrirán en responsabilidad, cuando las decisiones del Consejo Directivo lesionaren los intereses del organismo al que pertenezcan, exceptuando aquellos que se hubieren abstenido de votar, debiendo de excusarse de participar o de decidir en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse un conflicto de interés. TÍTULO V DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 31
GASTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO: Los gastos en que incurra el Consejo Directivo en el ejercicio de sus funciones serán cubiertos por el SENASA en base al presupuesto aprobado.
Articulo 32
DIETAS: Los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo, por su participación en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias devengarán las dietas que determine el Consejo Directivo de conformidad al presupuesto aprobado. Asimismo, se pagará dietas a estos miembros del Consejo Directivo que participen en comisiones especiales. En estos casos el monto de las dietas será hasta por la mitad del valor que se recibe por participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias. TÍTULO VI DEL SISTEMA DE APROBACIÓN DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES PARA REGULAR LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA MEDIANTE FIRMAS ELECTRÓNICAS
Articulo 33
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los proyectos de Acuerdo, Resolución y demás materias de su competencia que deban ser sometidos a discusión y aprobación en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, podrán ser aprobados de forma electrónica y serán previamente autorizados por el Presidente del Consejo Directivo para utilizar este mecanismo con la finalidad de optimizar y agilizar su aprobación, considerando el nivel de emergencia o importancia del mismo.
Articulo 34
COORDINACIÓN. Las Sesiones del Consejo Directivo del SENASA, que hayan de llevarse a cabo así como los Acuerdos, Resoluciones y demás materias de su competencia a aprobarse en forma electrónica serán coordinadas por el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo quien tiene la responsabilidad de circular los proyectos a todos los miembros del Consejo Directivo y otros que eventualmente designe el Presidente de dicho Consejo para que presenten sus aportes al mismo.
Articulo 35
CLASIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS O PROPUESTAS. El Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo, presentará al Presidente del Consejo en orden de prioridades los asuntos a resolver, quien definirá si se priorizan para ser sometidos a aprobación electrónica en Consejo Directivo. A cada miembro del Consejo Directivo se le notificará en el momento en que es circulada la propuesta a discusión, mediante correo electrónico, el margen de tiempo con que contará para presentar sus aportes en un rango de cuarenta y ocho (48) horas.
Articulo 3
6 - CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN.- Se permiten hasta tres (3) rondas de aportes recibidos de los miembros del Consejo Directivo, según la complejidad o la emergencia del Acuerdo, Resolución y demás materias de su competencia a discutir. Finalizadas las rondas, en Sesión de Consejo Directivo, si las hubiere, el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo consolidará e incorporará la versión final del proyecto para su respectiva aprobación de forma inmediata.
Articulo 37
APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS- El Presidente del Consejo Directivo someterá el Acuerdo, Resolución y demás materias de su competencia a votación y firma electrónica de cada uno de los miembros del Consejo Directivo en un término no mayor de veinticuatro (24) horas calendario. En caso de no recibir en el tiempo establecido los proyectos propuestos firmado electrónicamente se considera como “No Aprobación”.
Articulo 38
RATIFICACIÓN.- Los Acuerdos, Resoluciones y demás materias de su competencia aprobados por el Consejo Directivo vía electrónica deben ser firmados y ratificados en la siguiente sesión de Consejo Directivo de manera presencial.
Articulo 39
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En el caso de que no esté disponible la firma electrónica implementada por la “Autoridad Certificadora Nacional”, se debe utilizar como medio de autenticidad del sistema, el “Nombre del Usuario” y la “Clave Secreta”. El Sistema debe generar un reporte de las votaciones que tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito, mismo que será adjuntado al Acta de la Sesión correspondiente. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 40
CONFIDENCIALIDAD: Dentro y fuera del Consejo Directivo sus Directivos deben guardar absoluta confidencialidad y carácter reservado de la información y asuntos tratados en su seno, salvo aquellos que competen a los Representantes del Sector Privado que lo integran y que deben ser discutidos en las respectivas instituciones u organizaciones que ellos representan.
Articulo 41
REFORMAS AL REGLAMENTO. Toda reforma del presente Reglamento, deberá ser socializada entre todos los miembros del Consejo Directivo. La reforma propuesta deberá ser razonada y aprobada por mayoría calificada de los Directivos, las que deberán de ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 42
SUPLETORIEDAD: Lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes aplicables en forma supletoria.
Articulo 43
VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de noviembre del dos mil veinte. COMUNÍQUESE, Mauricio Guevara Secretario Agricultura y Ganadería Presidente del Consejo Directivo del SENASA Francis Contreras Directivo Titular Comisionado Presidente de ARSA David Antonio Alvarado Directivo Suplente SDE Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Doris Madrid Subdirectora Ejecutiva Aduanas Anabel Gallardo Ponce Directiva Títular FENAGH Hans Rudolf Cramer Kretschmer Directivo Suplente FPX Juan José Cruz Directivo Suplente COHEP Juan Ramón Velásquez Pagoaga Director General SENASA Secretario Consejo Directivo