Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Obligaciones de instituciones beneficiadas de fondos para protección de derechos

Articulos

Articulo 257

Las instituciones públicas o privadas que se beneficien de fondos aprobados en el presente Decreto están obligadas a proteger los derechos individuales y promover el desarrollo nacional, por tanto, sus actuaciones se regirán por las normas contenidas en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales suscritos por Honduras, por la leyes y normas vigentes y por las siguientes disposiciones:

  • 1)

    Ninguna institución pública o privada podrá emitir o aplicar normas que dificulten a los particulares acceder a servicios públicos, optar a acreditaciones profesionales; restringir, disminuir o tergiversar el ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución de la República o limitar las presunciones de inocencia reconocidas por la Constitución de la República exigiendo en normas secundarias requisitos que no estén expresamente contemplados en las leyes de la República;

  • 2)

    Cuando una norma de nivel jerárquico inferior contradiga a una norma de nivel jerárquico superior impidiendo el desarrollo de un programa o proyecto de interés nacional, los funcionarios, empleados, agentes públicos o integrantes de cuerpos colegiados encargados del programa o proyecto deberán aplicar siempre la norma jerárquica superior, invocando en su resolución la presente disposición como eximente de responsabilidad; y,

  • 3)

    Las disposiciones que contravengan lo señalado en esta norma se consideran inaplicables y nulas de pleno derecho.

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