VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 151-2020 | 23 de julio de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,322

Acuerdo Ministerial No. 151-2020 — Prórroga de determinación de precios máximos de venta de productos de Canasta Básica Alimentaria Esencial

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Resumen

Este acuerdo prorroga por un mes los precios máximos de productos básicos de alimentación (como arroz, frijoles, aceite) en Honduras durante la emergencia sanitaria. Afecta a vendedores y beneficia a consumidores, especialmente los más pobres, evitando que aumenten injustificadamente los precios. La Dirección de Protección al Consumidor debe vigilar su cumplimiento y sancionar a quienes violen estos precios.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  2. 2.Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).
  3. 3.Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) la tendencia alcista en los precios de los productos no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.
  6. 6.Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
  7. 7.Que en virtud de persistir las causas que originaron la determinación de precios máximos de venta al consumidor de los productos de la canasta básica alimentaria esencial con fundamento en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor se prorroga el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial 101-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de junio del presente año, el cual establecida una Determinación de precios máximos de venta del 22 de junio al 22 de julio, por lo cual se amplía la vigencia del mismo por el plazo de un mes a partir de la fecha de su aprobación.
  8. 8.Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas, acordó establecer una determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos.

Articulos

Articulo 1

En virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, se prorroga la vigencia del Acuerdo Ministerial 101-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de junio del año 2020, por lo cual se establece el precio máximo de venta al consumidor final en todo el territorio nacional de los productos de la canasta básica alimentaria esencial por el plazo de un mes a partir de su aprobación, que se detallan a continuación: *El precio máximo del frijol rojo a granel que se detalla en el numeral 18 del cuadro será revisado dentro de 15 días con- tados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Articulo 2

En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y sus reformas, se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los precios máximos establecidos en el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ACUERDO No. 111-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL

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