Reglamento — Normas Académicas de la Universidad Nacional de Agricultura
Articulos
Articulo 1
Ámbito.- El presente documento conceptualiza, define, estructura y organiza el régimen académico de la Universidad Nacional de Agricultura, en sus diversas funciones de gestión del conocimiento, mediante la docencia, investigación, vinculación con la sociedad, producción, comercialización y administración académica, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad y en las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior.
Articulo 2
Las Normas Académicas se enmarcan en los postulados constitucionales de democracia, participación y educación como beneficio público y se inspira en las premisas de universalidad de los conocimientos científicos, actualización permanente y equidad e igualdad de oportunidades; evaluación académica objetiva y oportuna, todo esto orientado hacia la realización de la formación, vinculación, investigación, producción y comercialización, basados en la tecnología e innovación, que permitan una formación integral de los estudiantes y el respeto a los valores regionales y nacionales.
Articulo 3
La Universidad Nacional de Agricultura, en aras de su quehacer formativo, investigativo y de vinculación, se propone:
- a)
Propiciar en sus estudiantes el desarrollo de una actitud científica, crítica y humanística que facilite el acceso al conocimiento en forma libre y consciente,
- b)
Entregar al estudiante todas las fuentes posibles de conocimiento y de información, capacitándolo para su uso y manejo apropiado,
- c)
Proporcionar al estudiante –futuro profesional-, los elementos básicos para interactuar positivamente con la sociedad comprendiendo sus valores culturales y asumiendo ante ella responsabilidades consecuentes,
- d)
Fomentar en los estudiantes el emprendimiento y la responsabilidad social en el proceso de formación y en el desempeño profesional futuro.
- e)
Desarrollar competencias en los estudiantes que contribuyan al desarrollo del agro hondureño potenciando la seguridad alimentaria y mitigando los efectos del cambio climático.
Articulo 4
La Universidad Nacional de Agricultura garantiza la libertad de aprendizaje. En virtud de esto la comunidad universitaria puede acceder a una formación académica que les permita desarrollar su personalidad, considerando la pluralidad de pensamiento y la igualdad en la diferencia, la búsqueda del saber, la publicación de los resultados de las investigaciones, la presentación y la discusión de los conocimientos reconstruidos críticamente; todo ello tomando en cuenta objetivos, contenidos y procesos evaluativos de planes y proyectos académicos institucionales.
Articulo 5
El ingreso a la Universidad está abierto a quienes lo requieran, en igualdad de oportunidades, demuestren las capacidades requeridas y cumplan con los requisitos académicos que establezca la Institución.
Articulo 6
La permanencia del estudiante en la Universidad Nacional de Agricultura, se fundamenta tanto en el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, como de los principios éticos y de convivencia de la Institución.
Articulo 7
Las presentes Normas contienen las regulaciones de las relaciones entre la universidad y sus estudiantes en aspectos de gestión académica. Para ello se deberá establecer entre otros, lo siguiente:
- a)
Las condiciones de ingreso a la Universidad,
- b)
El Estatus de los estudiantes,
- c)
Las normas que regulen la admisión, ingreso, permanencia y graduación del estudiante,
- d)
Los lineamientos generales sobre el desarrollo académico del estudiante; y,
- e)
Criterios para el otorgamiento de reconocimientos. CAPÍTULO II ÁMBITO Y OBJETIVOS
Articulo 8
La presente normativa rige los procedimientos de ingreso, permanencia, orientación académica y evaluación de las diversas categorías de estudiantes de la Universidad Nacional de Agricultura. En el caso de los estudiantes de postgrado, se regirán por el Reglamento General de Estudios de Postgrado.
Articulo 9
Los objetivos de estas Normas Académicas son:
- a)
Garantizar un proceso de gestión del conocimiento en las áreas científicas del agro hondureño que promuevan los profesionales que el país demanda para superar los niveles de pobreza, la exclusión, la violencia, asegurar la seguridad alimentaria y enfrentar los procesos de cambio climático y vulnerabilidad ambiental.
- b)
Garantizar una formación de alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia del Sistema de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Educación Superior, articulado con las necesidades de la transformación para alcanzar el buen vivir, así como a los procesos de participación social.
- c)
Fomentar y regular la formación en los niveles de técnico o tecnólogo superior, licenciaturas, especialidades, maestrías y doctorados, en las diversas modalidades de aprendizaje que en el futuro organice la Universidad.
- d)
Promover la diversidad y la flexibilidad de los itinerarios académicos, entendiendo a éstos como la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje y la investigación.
- e)
Articular la formación académica y profesional con la innovación, la investigación científica, tecnológica y social; y, la vinculación f) Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores, profesionales y estudiantes, g) Contribuir a la formación del talento humano en el marco del respeto a las diferencias culturales, la interculturalidad, igualdad de género y demás derechos, h) Desarrollar la educación superior centrada en el estudiante como sujeto del proceso de aprendizaje, i) Fortalecer el aprendizaje y la producción de conocimiento en términos multi, inter y transdisciplinarios.
Articulo 10
Las Normas Académicas están basadas en los principios fundamentales: Libertad de Cátedra, Libertad de Investigación y Libertad de Estudio, conforme a las normas reguladoras de la conducta del estudiante y del docente en el proceso de aprendizaje.
Articulo 11
La Universidad fundamenta su actividad académica en el principio de Libertad de: Investigación, Aprendizaje y Cátedra para favorecer el desarrollo integral del estudiante a través de las funciones de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización.
Articulo 12
Para el cumplimiento de estas Normas, la Universidad a través de Secretaría General organizará un sistema de registro bajo criterios de exactitud, seguridad y perpetuidad. Además, dará fe pública y divulgará para el conocimiento general, todas las normas, procedimientos y requerimientos administrativos y académicos, a los cuales les dará la publicidad necesaria y oportuna. TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA INSTITUCIONAL
Articulo 13
La administración académica es el proceso de la planificación, organización, dirección, evaluación y control con la adecuada coordinación para el cumplimiento de las funciones básicas de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización y el logro de los objetivos de la Institución. Lo anterior implica que debe existir la eficiente administración de talento humano, recursos financieros, equipamiento e infraestructura física y de todos los demás recursos de la Institución.
Articulo 14
El Régimen Académico de La Universidad es definido por el Consejo Superior Universitario, a propuesta de la Vice-Rectoría Académica de conformidad con las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior y del Estatuto Institucional vigente.
Articulo 15
La actividad académica será dirigida por la vicerrectoría Académica, en coordinación con el Consejo Académico y se ejecutará a través de las Facultades y los Departamentos Académicos, que son las unidades operativas especializadas que agrupan al personal académico dedicado a cultivar un campo del saber científico técnico y desarrollando programas de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización.
Articulo 16
Para contribuir al mejoramiento constante del proceso de desarrollo curricular, la Vice-Rectoría Académica propondrá diversos modelos y estrategias de Supervisión del aprendizaje a fin de aplicar aquellas que más se ajusten a sus características, intereses y necesidades de la gestión del conocimiento con calidad y pertinencia.
Articulo 17
La Supervisión Académica buscará elevar la calidad del desempeño docente y el aprendizaje de la Comunidad Institucional, se concibe como una actividad participativa que facilita el aporte de todos los miembros del cuerpo docente y el mejoramiento del proceso académico de la Institución y debe responder a los principios de democracia, creatividad, participación, flexibilidad, actitud científica y continuidad.
Articulo 18
Para contribuir o alcanzar la excelente administración del régimen académico en las cuatro funciones básicas de la actividad universitaria, se organizará el Consejo Académico que estará integrado de conformidad con lo establecido en el Estatuto y su reglamento. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Articulo 19
El régimen académico de la Universidad Nacional de Agricultura, se organiza a partir de niveles Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 formativos, del sistema de unidades valorativas o créditos, de la estructura curricular y de las modalidades de aprendizaje.
Articulo 20
El régimen académico de la Universidad de Agricultura, define las referencias epistemológicas, pedagógicas y los niveles de organización de la estructura curricular que se desarrollará a partir de enfoques o modelos de aprendizaje específicos para las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos se sustentan en una teoría educativa, pedagógica y académica, desarrollada, en el ejercicio de su autonomía responsable o de las directrices de las autoridades de la misma institución. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL APRENDIZAJE
Articulo 21
La organización del aprendizaje consiste en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades de aprendizaje, de aplicación práctica y de trabajo autónomo, que garantizan los resultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y sus modalidades. La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas obligatorias y autónomas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación, el período académico.
Articulo 22
El proceso de aprendizaje en la Universidad Nacional de Agricultura se desarrolla bajo una óptica integral y sistemática, en la que el estudiante recibe una educación acorde con las necesidades de una formación integral que responda a la realidad nacional y los desafíos de la sociedad, basada en:
- a)
La integración entre docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización junto a aplicaciones teóricas y prácticas de la gestión del conocimiento, lo que permiten el logro del principio general de aprender- haciendo, sello de la Universidad.
- b)
La actualización de los contenidos según las tendencias modernas en el campo específico de la formación y la educación Superior, implementando la innovación tecnológica especializada y las TIC.
Articulo 23
El proceso de aprendizaje de la Universidad es dinámico y participativo, donde sus docentes son facilitadores del conocimiento, fundamentando su actuar en el aprendizaje centrado en el estudiante, con base en las siguientes prerrogativas:
- a)
Actividades de aprendizaje asistido por el profesor – Tienen como objetivo el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y valores, mediante actividades presenciales u otro ambiente de aprendizaje. Pueden ser conferencias, seminarios, orientación para estudio de casos, foros, clases en línea en tiempo sincrónico, docencia en servicio realizada en los escenarios, entre otras.
- b)
Actividades de aprendizaje colaborativo.- Compren- den el trabajo de grupos de estudiantes en interacción permanente con el profesor, incluyendo las tutorías. Están orientadas al desarrollo de la investigación para el aprendizaje y al despliegue de experiencias colectivas en proyectos referidos a temáticas específicas de la profesión. Son actividades de aprendizaje colaborativo, entre otras: la sistematización de prácticas de investigación- intervención, proyectos de integración de saberes, construcción de modelos y prototipos, proyectos de problematización y resolución de problemas o casos. Estas actividades deberán incluir procesos colectivos de organización del aprendizaje con el uso de diversas tecnologías de la información y la comunicación, así como metodologías en red, tutorías in situ o en entornos virtuales.
- c)
Componente de prácticas de aplicación y experimen- tación de los aprendizajes.- Está orientado al desarrollo de experiencias de aplicación de los aprendizajes. Estas prácticas pueden ser, entre otras: actividades académicas desarrolladas en escenarios experimentales o en laboratorios, las prácticas de campo, trabajos de observación dirigida, resolución de problemas, talleres, manejo de base de datos y acervos bibliográficos. La planificación de estas actividades deberá garantizar el uso de conocimientos teóricos, metodológicos y técnico instrumentales y podrá ejecutarse en diversos entornos de aprendizaje. Las actividades prácticas deben ser supervisadas y evaluadas por el profesor, el personal técnico docente y los ayudantes de cátedra y de investigación.
- d)
Aprendizaje Autónomo.- Comprende el trabajo individual realizado por el estudiante, orientado al desarrollo de capacidades para el aprendizaje independiente e individual del estudiante. Son actividades de aprendizaje autónomo, entre otras: la lectura; el análisis y comprensión de materiales bibliográficos y documentales, tanto analógicos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 como digitales; la generación de datos y búsqueda de información; la elaboración individual de ensayos, trabajos, preparación de exposiciones, etc.
Articulo 24
La formación en la Universidad Nacional de Agricultura se desarrolla bajo una óptica integral y sistemática donde:
- a)
El estudiante recibirá una educación acorde con las necesidades de formación integral que responda a la realidad nacional y los desafíos de la sociedad.
- b)
Para alcanzar la formación personal y profesional el estudiante debe tener los conocimientos ético- morales, culturales, técnicos, científicos, gerenciales y ser capaz de analizar y comprender el proceso de desarrollo del país en su naturaleza, alcances, estrategias e interrelaciones, mediante una vinculación concreta dentro y fuera del ambiente académico.
- c)
Los docentes gozan de la libertad de cátedra, consistente en el derecho para desarrollar un programa con amplitud en cuanto a diversidad de enfoques y métodos didácticos, dentro de los objetivos programáticos generales y específicos.
- d)
La integración entre docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización con las aplicaciones teóricas y prácticas de la gestión del conocimiento respectivas, permitiendo el logro del principio general de APRENDER- HACIENDO.
- e)
La actualización de los contenidos según las tendencias modernas en educación Superior, implementando las TIC´s. CAPÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN ACADÉMICA
Articulo 25
Para contribuir al mejoramiento constante del proceso de desarrollo curricular, la Vice-Rectoría Académica propondrá diversos modelos y estrategias de Supervisión Académica a fin de aplicar aquellas que más se ajusten a sus características, intereses y necesidades.
Articulo 26
La Supervisión Académica buscará elevar la calidad del desempeño docente y se concibe como una actividad participativa que facilita el aporte de todos los miembros del cuerpo docente y el mejoramiento del proceso académico de la Institución y debe responder a los principios de democracia, creatividad, participación, flexibilidad, actitud científica y continuidad.
Articulo 27
El proceso de la supervisión académica se desarrollará de manera consensuada con los docentes y bajo el concepto de la mejora continua, en un proceso de acompañamiento permanente. CAPÍTULO IV DE LA FORMACIÓN EN LAS CIENCIAS DE LA TIERRA Y AFINES
Articulo 28
La formación en las Ciencias Agrarias y Ciencias afines, es un proceso integral que conduce a la formación de un profesional líder capaz de modernizar el campo de las Ciencias de la Tierra y afines, haciéndolo eficaz, eficiente y sostenible, mediante la gestión del conocimiento en todos los campos científico-tecnológico, en virtud de la integración de las funciones de investigación, docencia, vinculación y producción, bajo el principio de aprender- haciendo.
Articulo 29
La educación en Ciencias de la Tierra y de áreas afines brindada en La Universidad tiene los siguientes fines:
- a)
Fomentar el conocimiento de la realidad nacional y mundial mediante la investigación científica y tecnológica.
- b)
Promover la divulgación de la cultura y el desarrollo de valores éticos, morales y cívicos.
- c)
Contribuir al desarrollo del sector agrario nacional mediante la generación y transferencia de tecnologías, el asesoramiento científico en proyectos y la participación en el desarrollo de políticas agrícolas.
- d)
Formar profesionales en las ciencias de la Tierra y afines, al más alto nivel científico, tecnológico, humano y social para el desarrollo integral del país.
- e)
Participar en el esfuerzo mundial de generación de ciencia y tecnología especialmente en el área de las ciencias de la Tierra y afines.
- f)
Brindar la oportunidad de acceso a la Educación Superior de preferencia para estudiantes procedentes de áreas rurales y de familias de escasos recursos económicos.
- g)
Transmitir los logros científicos y tecnológicos de la producción agraria y del manejo de los recursos naturales con criterios de sostenibilidad en las comunidades rurales hondureñas y contribuir a mejorar su calidad de vida de la Sociedad hondureña.
Articulo 30
La Educación Superior en Ciencias de la Tierra y de áreas afines impartida en la Universidad se caracteriza por el cumplimento de los siguientes objetivos académicos:
- •
Alcanzar el dominio de sus disciplinas, el incremento del saber, la conservación, la transformación de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 la ciencia, la tecnología, y demás manifestaciones de la cultura y la capacidad de proyección hacia la sociedad en cuya transformación debe participar.
- •
Promover la integración operativa de las actividades académicas fundamentales de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización, mediante la metodología de aprender-haciendo.
- •
Garantizar a los estudiantes y docentes, los derechos y deberes sin discriminación por razones de raza, credo, ideología, sexo y condición socioeconómica.
- •
Fomentar la planificación de manera sistemática y con criterio científico de las funciones de docencia, investigación, vinculación, producción y comercialización en cada unidad académica.
- •
Propiciar la incorporación al currículo de todos los avances tecnológicos que requiere el proceso de actualización y oferta académica actual y futura.
- •
Garantizar la formación de profesionales del más alto nivel educativo, científico, tecnológico, humano y social, fundamentándose en la trilogía de “estudio, trabajo y disciplina”.
- •
Fomentar la ampliación de los escenarios académicos desde el ámbito local hasta el internacional. CAPÍTULO V EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL
Articulo 31
La Universidad Nacional de Agricultura es un Institución especializada en la enseñanza superior que comprende la Educación Formal y la Educación no Formal con énfasis en las Ciencias de la Tierra y áreas afines.
Articulo 32
La Universidad imparte Educación Superior Formal de manera permanente, para lo cual cuenta con el profesorado expresamente dedicado a ella y con espacios educativos adecuados para atender principalmente programas académicos de manera escalonada y contínua.
Articulo 33
La Universidad está autorizada para impartir Educación Superior No Formal, para atender necesidades ocasionales de formación que no conducen a la obtención de grados académicos. Se evidencia en sus programas de educación continua, mediante programas de capacitación, actividades de actualización y/o capacitación de técnicos(as), mano de obra calificada y semicalificada; y, además, genera y transfiere tecnología.
Articulo 34
Las programaciones de Educación no Formal que implemente la Universidad, deberá ser planificada y gestionada desde cada Facultad según las necesidades identificadas en la sociedad en el área de sus disciplinas y posteriormente presentado a las autoridades universitarias para su respectiva aprobación y ejecución. CAPÍTULO VI DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN – GRADOS ACADÉMICOS
Articulo 35
Los diversos niveles de formación de la Universidad Nacional de Agricultura, responden a necesidades específicas, acorde a las áreas de conocimiento, sus ejes transversales, los procesos de aprendizaje y las competencias profesionales que requieren los estudiantes en cada una de las carreras que ofrece la universidad.
Articulo 36
La Universidad organiza los siguientes niveles de formación:
- a)
Educación técnica o tecnológica superior,
- b)
Licenciaturas,
- c)
Especialidades,
- d)
Sub-Especialidades e) Maestrías; y, f) Doctorados.
Articulo 37
Educación técnica o tecnológica superior. Este tipo de educación forma profesionales capaces de diseñar, ejecutar y evaluar procesos que incluyen resultados de aprendizaje o competencias relacionadas con la aplicación y práctica de conocimientos en un conjunto de actividades laborales calificadas. El proceso de educación incluye, además de los conocimientos generales, el estudio de las técnicas y de las disciplinas afines, la adquisición de habilidades y destrezas, de conocimientos prácticos y de actitudes. El profesional en este nivel, tiene la capacidad de decisión y de evaluación, así como de creatividad e innovación, en procesos operativos. La organización de estos estudios y su peso académico, está determinado por la Ley de Educación Superior y el Reglamento específico de la formación técnica o tecnológica del Nivel de Educación Superior.
Articulo 38
El nivel de licenciatura posibilita la formación básica y general del estudiante, orientada al aprendizaje para el desempeño de una carrera profesional en contextos diversos, con capacidad para incorporar permanentemente los aportes científicos, tecnológicos y los saberes ancestrales y globales. Este nivel de formación se organiza a través de carreras, cuyo peso académico y duración está determinado por la Ley de Educación Superior y sus reglamentos. Este tipo de educación forma profesionales capaces de analizar, planificar, gestionar, evaluar y resolver modelos y estrategias en los campos profesionales asociados a las ciencias básicas, sociales, de la educación, económicas, de la salud, humanidades y artes.
Articulo 39
El nivel de Especialidad tiene por objeto profundizar en el dominio de conocimientos teóricos, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 técnicos y metodológicos en uno de los aspectos o áreas de la disciplina de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones ampliando la capacitación profesional a través de actividades prácticas. Estas actividades deberán completarse con un trabajo final individual de integración, cuya modalidad será definida por cada centro. (Art. 8 Reglamento de Estudios de Posgrados del Nivel de Educación Superior).
Articulo 40
Las subespecialidades tienen por objeto profundizar conocimientos en una sub-área, eje temático o unidad académica específica de la especialidad. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha profesor (subespecialista) alumno (especialista), de manera que el estudiante aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.
Articulo 41
El nivel de maestría proporciona competencias altamente especializadas tanto disciplinares como multi, inter y transdisciplinarios para el ejercicio profesional; y el desarrollo de procesos de investigación en todas sus fases para la producción de conocimientos en el ámbito de la ciencia, los saberes, la tecnología y el arte. Este nivel de formación se organiza a través de programas, cuyo peso académico y duración está determinado por la Ley de Educación Superior y los reglamentos específicos. Las maestrías pueden ser orientadas al desarrollo de la profesión o competencias de investigación. Las maestrías de investigación serán habilitantes para el ingreso a un programa doctoral en la misma área.
Articulo 42
Doctorado. Este tipo de educación forma investigadores del más alto nivel en los campos de la filosofía, las ciencias, las tecnologías y las artes. La formación incluye la profundización teórico-metodológica y la investigación que genera un aporte original a estos campos.
Articulo 43
El título es un documento legal que acredita la calidad y denominación profesional y que certifica que una persona está en posesión de un grado académico. Estos Títulos deben ser reconocidos y registrados por la UNAH para su plena validez. La Universidad otorga un TÍTULO a quien haya completado el plan de estudios de la carrera, en un nivel de estudios y que cumpla los requisitos de graduación establecidos.
Articulo 44
La Universidad expedirá un DIPLOMA, como un documento legal en reconocimiento de estudios formales que no conducen a la obtención de un grado académico y cuyo plan de estudios ha sido registrado en la Dirección de Educación Superior de conformidad con el Artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior.
Articulo 45
La Universidad expedirá un CERTIFICADO, como un documento que acredita haber recibido cursos de educación no formal. CAPÍTULO VII DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS O CRÉDITOS
Articulo 46
La Universidad Nacional de Agricultura se regirá por el sistema de unidades valorativas o créditos establecido en la Ley de Educación Superior, sus Normas y reglamentos.
Articulo 47
La Unidad de Medida Académica es la Unidad Valorativa o Crédito que representa la intensidad del esfuerzo académico de un estudiante según lo dispuesto en las Normas Académicas del Nivel Superior para los estudios de pregrado y posgrado.
Articulo 48
La unidad valorativa o crédito en los estudios de pregrado, corresponde a:
- a)
Una hora de actividad académica semanal, en un período de quince (15) semanas, o su equivalente, si se adoptare otro período.
- b)
La unidad valorativa en laboratorio, taller, seminario, trabajo de campo y otros, deberá representar tres (3) horas de labor académica semanales, en igual período de 15 semanas.
Articulo 49
La Unidad Valorativa o Crédito permite rela- cionar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades pedagógicas y la generación de productos académicos establecidos en la planificación micro curricular con los resultados de su aprendizaje, en los distintos niveles de estudio y modalidades de aprendizaje.
Articulo 50
El sistema de Unidades Valorativas o Créditos fundamenta cada uno de los niveles que se ofrecen en la Universidad, y los tipos de carreras y programas, en función de su número y conformación, de acuerdo con las distintas modalidades de aprendizaje, áreas formativas y ciclos de formación. Cada asignatura, curso o su equivalente tendrá una equivalencia en unidades valorativas o créditos, las cuales se distribuyen a través de las semanas que componen el período académico.
Articulo 51
Con el propósito de determinar la carga académica del estudiante de pregrado, la unidad valorativa o crédito, representa un esfuerzo académico real de tres (3) horas así: a) Por una (
- 1)
hora académica con el catedrático, más dos (
- 2)
horas de preparación o trabajo académico individual o autónomo; b) Por tres (
- 3)
horas de labor académica, en laboratorio, taller, seminario, trabajo de campo y otros. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Para los efectos de medición a que se refieren los artículos precedentes, una hora académica equivale a cincuenta (50) minutos.
Articulo 52
El número mínimo y máximo de unidades valorativas que deberá inscribir un estudiante de pregrado y posgrado, así como los requisitos específicos estarán establecidos para cada período académico en el plan de estudios de cada carrera que se brinde en la Universidad.
Articulo 53
El número de créditos por período (15 semanas) que deben tomar los estudiantes de pregrado es de 20 Unidades Valorativas de carga académica equivalente a 60 horas semanales.
Articulo 54
El crédito se conforma por las siguientes actividades que serán registradas con precisión en la planificación curricular de carreras, programas académicos, asignaturas, cursos y prácticas curriculares:
- a)
Actividades de aprendizaje asistido por el profesor. Esta actividad comprende las clases presenciales impartidas directamente por un profesor en el aula, las clases en línea con presencia en tiempo real de profesores y estudiantes, las clases de docencia en servicio y las clases impartidas por el profesor en campo o laboratorio.
- b)
Actividades de aprendizaje práctico. Esta actividad se orienta al desarrollo de destrezas y habilidades que conforman desempeños profesionales específicos y comprende las experiencias prácticas de aprendizaje curricular mediante la aplicación de conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos a la resolución de problemas en entornos naturales, sociales o de laboratorio.
- c)
Actividades de aprendizaje colaborativo. Esta actividad comprende el trabajo cooperativo de estudiantes, in situ o en entornos virtuales, mediante la organización del trabajo intelectual de acuerdo con metodologías de red. CAPÍTULO VIII DE LOS PERIODOS ACADÉMICOS
Articulo 55
A efectos de incentivar la armonización curricular y funcional en la Universidad Nacional de Agricultura, se establecen tres periodos académicos anuales de igual duración, que incluye las actividades de aprendizaje y evaluación, con una duración de quince semanas. Los programas de posgrados podrán planificar sus períodos académicos de modo diferente, de forma que se adecúen a los requerimientos del aprendizaje intensivo y la movilidad académica, tanto en términos de su duración, como de la carga horaria de aprendizaje estudiantil semanal, siempre que se cumpla el número de horas académicas establecidas en la normativa de Educación Superior, para una unidad valorativa o crédito en estudios de posgrado.
Articulo 56
La Vicerrectoría Académica elaborará el Calendario Académico Anual para su aprobación por el CSU. En este se establecerá la fecha de los eventos y actividades siguientes:
- a)
Llegada de estudiantes de Primer Ingreso y Reingreso,
- b)
Matrícula ordinaria,
- c)
Matrícula extraordinaria,
- d)
Programa de adaptación y orientación para estudiantes de primer ingreso,
- e)
Inauguración del año escolar y premiaciones a estudiantes,
- f)
Fechas límites para entrega de carga académica por docente para su respectiva revisión y análisis por la unidad académica respectiva,
- g)
Inicio y finalización de los períodos académicos,
- h)
Fechas límite para realizar las evaluaciones o pruebas parciales, finales, reposiciones y recuperaciones,
- i)
Fechas límite para publicar notas parciales en la plataforma tecnológica de la institución,
- j)
Análisis de calificaciones y retiro de estudiantes reprobados,
- k)
Ceremonia pública de graduación,
- l)
Ceremonias privadas de graduación,
- m)
Recesos de fin de períodos académicos,
- n)
Períodos de giras nacionales e internacionales planificadas, o) Feriados nacionales y especiales, p) Fechas límite de sustentación de trabajos de tesis, q) Eventos científicos, culturales y sociales patrocinados por la Universidad, r) Períodos de solicitud de reingreso, s) Períodos de aplicación de exámenes de suficiencia, t) Fechas de aplicación del Sistema de Admisión y aplicación de pruebas de admisión (Primer ingreso), u) Otros aspectos que se consideren necesarios.
Articulo 57
Por la naturaleza de la Universidad y su modelo de internado, ningún estudiante podrá permanecer más tiempo (años) que los establecidos legalmente en los planes de estudio respectivos, como interno, gozando de una beca del Estado. Los estudiantes que completado el tiempo correspondiente a la duración legal de la carrera, no hayan completado sus estudios, deberán pagar los costos totales de su estadía y sus estudios en la Universidad, los que serán determinados de acuerdo a los costos de vida en el momento Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 que ocurra la situación. Además, sólo podrán ser estudiantes un año más en la institución. TÍTULO IV DE LOS ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I DEL PLAN DE ESTUDIOS
Articulo 58
El Plan de Estudios es el documento legal que encierra la síntesis instrumental de formación profesional, humanística, científica y tecnológica, en el que se estructuran los fundamentos, objetivos, contenidos, estrategias y recursos de aprendizaje, considerados como esenciales para el establecimiento y desarrollo de una carrera de cualquier nivel educativo, y que deberá estructurarse conforme a un perfil profesional.
Articulo 59
El Perfil Profesional del graduado de la Universidad pretende formar profesionales de las Ciencias de la Tierra y afines con conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que lo caractericen como un agente de desarrollo humanístico, científico, técnico, económico y social, dedicados a la solución de problemas para elevar las condiciones de vida del hondureño.
Articulo 60
La distribución de asignaturas y otros espacios de aprendizaje en períodos académicos, así como la descripción de los mismos, estará contenida en el plan de estudios de cada una de las diferentes carreras impartidas en La Universidad, debidamente autorizadas por el Consejo de Educación Superior.
Articulo 61
El número de Créditos académicos (CA) para cada carrera de pregrado se mantendrá dentro de los límites establecidos en el Artículo 71 de las Normas Académicas de Educación Superior, con un mínimo de 160 Créditos académicos (CA).
Articulo 62
El desarrollo de las asignaturas se hará conforme a lo establecido en el respectivo programa analítico, el que responderá a la descripción mínima de la asignatura contenida en el plan de estudios (syllabus), siendo este un elemento de programación académica que se elabora con el propósito de ordenar el desarrollo de cada asignatura y acciones de aprendizaje durante un período académico normal de 15 semanas. Dicho programa analítico será elaborado con base en los objetivos didácticos pedagógicos que mejor se adapten a las asignaturas y asignaturas. Es responsabilidad de cada docente dar a conocer el Programa Analítico a sus estudiantes durante la primera semana de clases.
Articulo 63
El programa analítico de cada asignatura será elaborado por los docentes responsables de la disciplina correspondiente, aprobado por el Consejo de Departamento y presentado a la Vicerrectoría Académica, debiendo contener como mínimo lo siguiente:
- a)
Identificación de la asignatura y laboratorios, por su nombre y código, intensidad horaria semanal y número de créditos o unidades valorativas.
- b)
Requisitos de la asignatura.
- c)
Objetivos generales/ y o competencias genéricas y específicos de la asignatura.
- d)
Contenido ordenado en temas y subtemas.
- e)
Período de ejecución de los temas f) Estrategias de enseñanza-aprendizaje. g) Estrategias de evaluación para cada temática h) Bibliografía recomendada para la temática del programa. Estos programas analíticos deberán ser revisados periódicamente a fin de ponerlos a tono con los cambios científicos y tecnológicos. CAPÍTULO II DE LAS SUFICIENCIAS
Articulo 64
Las Pruebas por suficiencia: Son las que se aplican para acreditar la idoneidad del dominio en una asignatura. Las asignaturas sujetas a suficiencia, estarán definidas en cada plan de estudios y no deberán superar el 25% de la malla curricular.
Articulo 65
Son requisitos para optar a pruebas de validación por suficiencia:
- a)
Presentar formal solicitud a la Facultad correspondiente,
- b)
Estar debidamente matriculado en la Universidad,
- c)
No haber inscrito previamente la asignatura en esta o en otra institución de nivel superior.
Articulo 66
Las pruebas por suficiencia podrán aplicarse por una sola vez. En caso de reprobación, la asignatura correspondiente será considerada dentro del régimen de las asignaturas a ser cursadas, y deberá ser matriculada en forma regular para ser cursada.
Articulo 67
Los aranceles por conceptos de pruebas de validación por suficiencia estarán contemplados en el Plan de Arbitrios.
Articulo 68
Las pruebas por suficiencia se elaborarán, aplicarán y calificarán por una comisión integrada por no menos de dos (2) docentes nombrados por el Decano de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Facultad y el Jefe del Departamento Académico respectivo, entre los cuales debe incluirse necesariamente un profesor de la asignatura que se evalúe. La prueba versará sobre los contenidos del programa analítico vigente. La comisión determinará el procedimiento a seguir en la aplicación de estas pruebas.
Articulo 69
Las fechas de aplicación de pruebas por suficiencia quedarán establecidas en el calendario académico, y deberán realizarse previo al proceso de matrícula, del siguiente periodo. La calificación final de las pruebas por suficiencia será remitida a la Oficina de Registro en el formato y procedimiento habitual de reporte de calificaciones. CAPÍTULO III DE LAS EQUIVALENCIAS
Articulo 70
La equivalencia es la convalidación que este centro universitario otorga por estudios de educación superior para darle valor académico con relación a un plan de estudios. Se podrá conceder equivalencia siempre y cuando el curso sea de igual o similar contenido y peso académico. La calificación no se consignará en el historial académico del estudiante.
Articulo 71
La convalidación de estudios realizados en otros Centros de Educación Superior, deberá ser aprobada por la Secretaría General en consulta con el Departamento Académico correspondiente de la Facultad respectiva. El otorgamiento de las equivalencias no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas del plan de estudios de la carrera. TÍTULO V LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIANTES
Articulo 72
Son estudiantes quienes han formalizado su matrícula en las carreras y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción.
Articulo 73
La Universidad asegura a los estudiantes el derecho a una educación de calidad, equidad y efectividad en los servicios que la institución ofrece.
Articulo 74
La categoría de Estudiantes se adquiere con el ingreso a la Universidad y se mantiene hasta la graduación, cumpliendo con la reinscripción por período académico.
Articulo 75
Los estudiantes de la Universidad según su inscripción se clasifican en:
- a)
Estudiantes de primer ingreso: El que por primera vez se inscribe como tal en la Universidad.
- b)
Estudiantes de reingreso: El que habiendo sido matriculado en la Universidad vuelve a inscribirse para un nuevo período académico.
- c)
Estudiantes en régimen de interno: Los que residen en las viviendas estudiantiles y son beneficiarios de beca institucional que les cubre los servicios de alojamiento, alimentación y servicios médicos básicos, entre otros.
- d)
Estudiantes en régimen de externo: Los que residen fuera de la institución y cubren los costos de los servicios de manutención por su propia cuenta.
- e)
Estudiante interno No Becario, es aquel que reside en las viviendas estudiantiles, recibe los servicios de vida estudiantil, pero que paga a la universidad los costos por período, de acuerdo al Plan de Arbitrios vigente.
- f)
Estudiante regular: El que se propone obtener un diploma o un título académico en la Universidad.
- g)
Estudiante especial por intercambio académico: El que no tiene por meta la obtención de un diploma o un título académico y cursa una o más asignaturas, previo cumplimiento de requisitos académicos y administrativos.
- h)
Estudiante condicionado: Aquél que es aceptado por la Institución bajo condiciones especiales debidamente reglamentadas. TÍTULO VI ADMISIÓN, INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN CAPÍTULO I DE LA ADMISIÓN
Articulo 76
La admisión es el proceso mediante el cual la Universidad comprueba si el aspirante al ingreso, reúne los requisitos establecidos. Al final de este proceso la Institución resolverá positiva o negativamente sobre su aceptación. (Art. 90 de las N. A. de ES). Los aspirantes al primer ingreso, presentarán solicitud de admisión de conformidad a las normas de cada centro.
Articulo 77
Para ser admitido como estudiante de pregrado de la Universidad, el aspirante deberá haber satisfecho todos los requisitos siguientes:
- a)
Presentar solicitud formal de admisión.
- b)
Título original y fotocopia cotejada o legalizada, que acredite los estudios cursados en el ciclo diversificado del nivel medio. Cuando los títulos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 son obtenidos en el extranjero debe presentarse el acuerdo de incorporación extendido por la Secretaría de Educación.
- c)
Tener un promedio mínimo de 70% en los estudios de diversificado.
- d)
Aprobar las Pruebas de Aptitud Académica (PAA) establecidas por La Universidad.
- e)
Haber sido aprobado el examen médico practicado en La Universidad, incluyendo la prueba antidoping.
- f)
Presentar constancia de buena conducta.
- g)
Llenar ficha socioeconómica y de datos personales.
- h)
Pagar las tarifas establecidas en el Plan de Arbitrios de La Universidad.
- i)
Firmar carta de compromiso mediante la cual acepta voluntariamente respetar y cumplir el Estatuto Institucional vigente, el Reglamento General, Normas de Convivencia Interna y estas Normas Académicas de esta Universidad.
- j)
Otros requisitos que establezcan las autoridades de la Institución.
Articulo 78
Los estudiantes podrán optar a Beca Total o Parcial por parte de La Universidad de acuerdo con su rendimiento académico y disciplinario. Los términos de este financiamiento están establecidos en el Reglamento de Becas correspondiente. El financiamiento externo de becas y/o conceptos de matrículas y gastos de funcionamiento, estará sujeto a las condiciones y disposiciones que establezcan los patrocinadores que brinden esos beneficios a los estudiantes. CAPÍTULO II DEL INGRESO DE ESTUDIANTES
Articulo 79
El ingreso de un estudiante incluye las etapas de admisión, registro y matrícula de las asignaturas conforme los requisitos exigidos por La Universidad.
Articulo 80
Los requisitos de ingreso mínimos a la institución, están definidos en el Estatuto de la Universidad (Art. 189), y podrán ser revisados y actualizados de acuerdo a las exigencias nacionales e internacionales. El cumplimiento de estos requisitos corresponde a la Dirección de Admisión, quien trasladara los expedientes completos a la Secretaria General para su debido registro y archivo.
Articulo 81
Para poder adquirir la calidad de estudiante de pregrado de La Universidad, es necesario haber sido oficialmente admitido en ella, previa presentación y aprobación de los requisitos de admisión ante la Dirección Académica del Sistema de Admisión (DASA) de la Institución.
Articulo 82
La Universidad determina los cupos de ingreso previa evaluación de sus recursos, facilidades de enseñanza y capacidad de sus servicios, además considera su plan de desarrollo institucional. El número de cupos ofrecidos se publica con la debida anticipación y una adecuada difusión, así como los plazos de inscripción para los postulantes en todas las modalidades de admisión establecidas y las fechas de realización de los procesos de selección correspondientes. Cada Facultad propone anualmente el número de cupos de ingreso, considerando las necesidades y el interés nacional, en coordinación con los departamentos involucrados en las carreras.
Articulo 83
Cuando el número de estudiantes que aprueben el proceso de admisión sea superior a las posibilidades presupuestarias y a la capacidad instalada de La Universidad, se aceptará únicamente a aquellos estudiantes que resulten mejor calificados en dicho proceso.
Articulo 84
El aspirante o estudiante que incurra en fraude en la documentación requerida para la admisión o matrícula, será sancionado con la pérdida del derecho de admisión o de la categoría de estudiante, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan conforme a derecho.
Articulo 85
Los requisitos de ingreso al postgrado, se establecerán en la normativa de estudios de posgrado. CAPÍTULO III DE LA MATRÍCULA
Articulo 86
El proceso de Matrícula, es el proceso por el cual un aspirante se inscribe ante la Unidad de Estudios y Registros Académicos de la Secretaría General como estudiante de La Universidad en cualquiera de sus carreras. Al completar este proceso el estudiante automáticamente acepta las condiciones y regulaciones académicas, disciplinarias y administrativas establecidas por la Institución.
Articulo 87
Son requisitos mínimos de matrícula para estudiantes de primer ingreso:
- a)
Nota favorable de admisión extendida por la DASA en coordinación con las coordinaciones de Carrera.
- b)
Pagar los derechos de matrícula y gastos de funcionamiento de acuerdo con el plan de arbitrios vigente.
Articulo 88
Son requisitos de matrícula para estudiantes de reingreso:
- a)
Constancia de la Secretaría General que el aspirante es sujeto a reingreso por haber cumplido con las condiciones establecidas. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
- b)
Cumplir con los requisitos académicos y disciplinarios de permanencia en la Institución.
- c)
Presentar constancia de matrícula previa en la Institución.
- d)
Realizarse el examen médico al momento de reingresar.
- e)
Hoja de solvencia de la Sección de Archivo de la Secretaría General.
- f)
Pagar derechos de matrícula y gastos de funcionamiento de acuerdo con el plan de arbitrios.
- g)
Otras disposiciones especiales establecidas por la institución.
Articulo 89
Los estudiantes que hayan iniciado sus estudios en otra universidad del país o del extranjero, pueden ingresar a La Universidad a través del proceso de traslado de matrícula, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- a)
Presentar solicitud de primer ingreso por equivalencia;
- b)
Presentar solicitud de equivalencias de la universidad con documentación legal de la universidad original;
- c)
Aprobar la evaluación académica de equivalencias;
- d)
Alcanzar vacante; y,
- e)
Cumplir los requisitos que fije el reglamento correspondiente.
Articulo 90
Los ingresados por solicitud de equivalencias deben aprobar en La Universidad, todos los requisitos de la malla curricular exigidos en la Facultad que los reciba. Además, para optar por el grado y título profesional correspondiente, deben aprobar por lo menos el veinte (20%) de las asignaturas de esta universidad.
Articulo 91
La matrícula podrá realizarse en el período ordinario o extraordinario bajo las siguientes regulaciones:
- a)
La matrícula ordinaria y extraordinaria se realizará en los periodos establecido conforme el Calendario Académico Anual aprobado por el Consejo Superior Universitario.
- b)
Cualquier situación no contemplada en estas normas, será resuelto por la Vice-Rectoría Académica, Registro en consulta con la facultad a la cual pertenece el estudiante
Articulo 92
Los alumnos de La Universidad podrán matricularse en una sola modalidad educativa, en una sola carrera, y en ningún caso podrán matricularse al mismo tiempo en otra Universidad. Las Normas Académicas regulan los traslados de una modalidad a otra.
Articulo 93
El registro de las asignaturas, es el proceso de selección e inscripción de asignaturas, cursos, laboratorios y otras formas de organización de los contenidos de aprendizaje, de conformidad con lo establecido en el respectivo plan de estudios de la carrera.
Articulo 94
En consonancia con los principios de una Educación Superior con inclusión, dignidad e igualdad y para asegurar el éxito académico de futuros estudiantes, se podrá desarrollar cursos propedéuticos dirigidos a grupos minoritarios en desventaja y potenciales estudiantes en general.
Articulo 95
La Universidad Nacional de Agricultura ofrecerá un Programa Especial (Propedéutico) para los aspirantes que no aprueben la Prueba de Aptitud Académica (PAA) y que demanden este servicio, asumiendo los costos que este implique. Este programa será diseñado y desarrollado por la Facultad de Ciencias y se desarrollará en las regiones del país en las que se demande este servicio y que reúna las condiciones indicadas por la Facultad de Ciencias.
Articulo 96
Una vez concluido el curso propedéutico, los aspirantes deberán someterse a una nueva prueba de admisión.
Articulo 97
El ingreso para realizar estudios técnicos y estudios de posgrado en La Universidad se efectuará según lo establecido en el Estatuto, su reglamento general y el reglamento de Sistema de Educación Técnica y Tecnológica del Nivel de Educación Superior y del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en cada caso. CAPÍTULO IV DE LA PERMANENCIA
Articulo 98
El estudiante de Pregrado asegura su permanencia en La Universidad siempre y cuando mantenga la disciplina normada y obtenga un índice académico mínimo de 65% durante el primer año de estudios. Para los años subsiguientes deberá mantener un índice académico mínimo de 70%, calculado sobre la base de sus logros anuales.
Articulo 99
La asistencia a clases es obligatoria, el registro de asistencia lo llevará cada docente, junto con el registro de las calificaciones, en listas suministradas por la Secretaría General de la Universidad y disponibles en la plataforma virtual. La inasistencia superior al diez por ciento (10%) de las clases programadas en los cursos prácticos y teórico- prácticos, o el veinte por ciento (20%) en los cursos teóricos, será causal de pérdida de la asignatura; la nota definitiva en estos casos, será de uno por ciento (1%), salvo aquellos casos de inasistencias justificados con argumentos y documentos válidos que evidencien las causas de las ausencias. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 100
El Estudiante de Posgrado asegura su permanencia en La Universidad siempre y cuando mantenga la disciplina normada y obtenga un índice académico mínimo de 80%.
Articulo 101
Cuando un estudiante repruebe una (1) asignatura, podrá repetirla por una única vez; de no aprobarla en segunda instancia, perderá el derecho de continuar estudios en La Universidad. En todo caso deberá regirse por lo establecido en el Estatuto de La Universidad.
Articulo 102
Cuando un estudiante repruebe dos (2) asignaturas y solamente una (1) de ellas es requisito para asignaturas del siguiente período, podrá continuar sus estudios repitiendo esa asignatura por una única vez y cursar las demás asignaturas para las cuales cumpla requisitos. Continuará su formación como estudiante becario, siempre y cuando su índice académico global sea igual o superior a 70%.1
Articulo 103
El estudiante que repruebe tres (3) o más asignaturas en un mismo período académico, cinco (5) asignaturas durante el año, o diez (10) asignaturas en toda la carrera, no podrá continuar estudios en La Universidad. CAPÍTULO V DE LA PROMOCIÓN
Articulo 104
La Promoción es la aprobación por el estudiante de una asignatura, seminario, taller, módulo o cualquier otra forma de organización del aprendizaje de conformidad al ordenamiento fijado en el Plan de Estudios correspondiente.
Articulo 105
La calificación o nota mínima de promoción en los estudios de Pregrado será de 60% para asignaturas y de 70% para laboratorios de campo; en los estudios de Posgrado la calificación mínima de promoción será de 75%
Articulo 106
Los costos de permanencia, matrículas y gastos de funcionamiento están estipulados en el Plan de Arbitrios vigente en la Institución de acuerdo con la modalidad de estudios. Aun cuando el estudiante goce de beca completa, deberá pagar los costos establecidos en el plan de arbitrios, pagos que forman parte del presupuesto institucional.
Articulo 107
Se pierde la calidad de estudiante de Pregrado:
- a)
Cuando se ha completado el plan de estudios previsto.
- b)
Cuando no esté debidamente matriculado después 1 Cuando se trate de asignaturas que ambas son requisito para asignaturas del siguiente período, remítase a las Disposiciones Transitorias de estas Normas. de vencer el plazo legal establecido en el Calendario Académico.
- c)
Cuando por bajo rendimiento académico, no se pueda renovar la matrícula de acuerdo con lo establecido en estas Normas Académicas,
- d)
Cuando se haya hecho acreedor a una sanción académica o disciplinaria que en forma temporal o permanente anule dicha calidad.
- e)
Cuando por enfermedad, debidamente comprobada por el Servicio Médico de La Universidad, se considere inconveniente la participación temporal o definitiva del estudiante en la vida de la comunidad universitaria.
- f)
Cuando abandone sus responsabilidades y deberes académicos y administrativos sin la debida autorización.
- g)
Otras que estén contenidas en el Estatuto y su reglamento, el Reglamento Disciplinario Estudiantil y otros Reglamentos de La Universidad.
Articulo 108
El Reglamento de Vida Estudiantil regulará el funcionamiento del estudiante en la Institución, define el sistema de méritos y de reconocimientos, los procedimientos disciplinarios y las sanciones que apliquen de acuerdo al grado de las faltas incluyendo el retiro temporal o definitivo del estudiante. TÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN CAPÍTULO I DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
Articulo 109
La evaluación es el proceso permanente de la Universidad que tiene como propósito comprobar de modo sistemático en que medida se han logrado los resultados previstos en los objetivos planteados con antelación, a nivel institucional y curricular, a fin de tomar decisiones que mejoren cualitativamente el proceso formativo y de desarrollo institucional.
Articulo 110
La Universidad evaluará todas las funciones institucionales, y los elementos curriculares en forma permanente, para tal efecto, se desarrollarán sistemas de evaluación de los planes de estudio, del rendimiento académico de los estudiantes, del desempeño académico de los docentes y de la eficiencia y eficacia de la administración académica, así como de la gestión administrativo-financiera.
Articulo 111
La Evaluación Institucional se realizará periódicamente cada cuatro (4) años, tomando en cuenta fundamentalmente los siguientes factores: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
- a)
Misión y Visión Institucional
- b)
Modelo Educativo Institucional
- c)
Objetivos de La Universidad
- d)
Organización y Administración
- e)
Recursos Humanos y Financieros
- f)
Espacios físicos y recursos materiales
- g)
Oferta educativa
- h)
Régimen y desempeño docente
- i)
Desarrollo estudiantil
- j)
Procesos académicos
- k)
Vida Estudiantil
- l)
Producción y Comercialización
- m)
Impacto institucional en el contexto local y nacional
- n)
Plan estratégico de desarrollo institucional. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR
Articulo 112
La Evaluación del Currículo busca establecer los procedimientos que permitan analizar la oferta académica de La Universidad y su correspondencia con las necesidades y requerimientos de la sociedad que permitan la actualización periódica de sus planes de estudio, para elevar el rendimiento académico de los estudiantes y el desempeño académico de los docentes.
Articulo 113
La Universidad revisará y actualizará permanentemente sus planes de estudio, en base a los cambios políticos, económicos, estructurales, culturales y ambientales del país; para hacer su proceso de reforma cada cinco (5) años.
Articulo 114
La revisión y actualización del Currículo se realizará sin perjuicio de la libertad de investigación, aprendizaje y cátedra, considerando los siguientes aspectos:
- a)
La fundamentación filosófica, económica y política del currículo
- b)
El Perfil Profesional (del docente y egresado)
- c)
Las líneas curriculares que la configuran
- d)
La organización de los contenidos programáticos
- e)
La ejecución del proceso de enseñanza-aprendizaje
- f)
Los recursos didácticos que apoyan al proceso enseñanza-aprendizaje.
- g)
Los sistemas de evaluación de los aprendizajes
- h)
El diseño y ejecución de proyectos de investigación
- i)
El diseño y ejecución de proyectos de vinculación
- j)
Las actividades programáticas tendientes al desarrollo estudiantil
- k)
Desempeño profesional del personal asignado
- l)
Rendimiento académico de los estudiantes
- m)
Acompañamiento y/o supervisión académica. Para el cumplimiento de los procesos de autoevaluación y de acreditación institucional o de carreras, la Universidad debe orientarse en los lineamientos que establece el SHACES a nivel nacional, SICEVAES y CCA del CSUCA a nivel regional. Asimismo podrá afiliarse a cualquier agencia especializada nacional o internacionalmente. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DEL DOCENTE
Articulo 115
La evaluación del desempeño académico del docente se hará en forma sistemática, permanente, y utilizando la metodología adecuada en base a criterios tipo: Autoevaluación, evaluación de los superiores jerárquicos, evaluación de estudiantes, de pares, bajo la responsabilidad de la DASDIE y DASAACE, a través de la aplicación en campus de un instrumento con criterios pedagógicos, técnicos y científicos que fundamenten el respectivo monitoreo del desempeño de los docentes de la acción educativa del área dando el respectivo seguimiento. En este proceso participarán los directivos, estudiantes y docentes de La Universidad.
Articulo 116
La coevaluación de los docentes se hará al final de cada período académico en los departamentos de cada Facultad, siendo coordinada por el Jefe de Departamento, a fin de auto identificar las fortalezas y debilidades y promover la capacitación y actualización de los docentes
Articulo 117
El instrumento que se diseñe para esta evaluación, será responsabilidad de la Dirección de Evaluación y Acreditación, quien integrará un equipo con por lo menos los siguientes profesionales:
- a)
Un profesional de área pedagógica
- b)
Un profesional de la disciplina respectiva
- c)
El jefe del departamento académico
Articulo 118
En la evaluación del desempeño del docente incluirán los siguientes aspectos:
- a)
Dominio científico de las disciplinas bajo su responsabilidad
- b)
Dominio pedagógico
- c)
Capacidad de relacionar la docencia con la investigación y la vinculación
- d)
Actitudes y valores (responsabilidad, puntualidad, relaciones interpersonales, etc.)
- e)
Producción Intelectual
- f)
Aprovechamiento académico de los estudiantes
- g)
Innovación educativa y uso de las TIC
- h)
Gestión y ejecución de proyectos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
- i)
Disponibilidad de recursos necesarios para desarrollar su labor
- j)
Formación integral del docente y estudiante. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Articulo 119
Se entiende por pruebas o evaluaciones académicas de asignaturas y otros métodos de enseñanza, las realizadas con el objeto de evaluar en el estudiante, tanto la asimilación de conocimientos, como la capacidad de raciocinio, el trabajo intelectual, la creatividad, la investigación y los cambios actitudinales o de interés del estudiante y la capacidad de resolver problemas reales.
Articulo 120
Para evaluar el aprovechamiento académico del estudiante en las diferentes asignaturas, laboratorios en aula y laboratorios de campo, los docentes responsables podrán aplicar diversos tipos de pruebas académicas usando la escala de uno (1) a cien (100).
Articulo 121
El estudiante deberá asistir en forma obligatoria a todas las actividades académicas programadas en el período académico, se trate de asignaturas teóricas o prácticas, llámese módulos, talleres, laboratorios, seminarios, etc., cumpliendo con los programas y requisitos establecidos en cada uno de ellos. La aprobación de los espacios de aprendizaje prácticos, resulta del promedio obtenido en todas las actividades planificadas en ellos incluyendo la asistencia y participación obligatoria, el cual deberá ser igual o superior a 70%.
Articulo 122
Las calificaciones parciales y finales serán aproximadas automáticamente por el Sistema de Registro Académico, en coordinación con Secretaría General y Registro.
Articulo 123
Para la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de pregrado de La Universidad, se establece la Escala de Calificación siguiente, definidas en las Normas Académicas de El Nivel de Educación Superior:
Articulo 124
Las calificaciones serán reportadas en la plataforma virtual en la fecha indicada en el calendario académico, en la forma y bajo las indicaciones definidas por la Oficina de la Secretaría General.
Articulo 125
El docente responsable de impartir la asignatura entregará al Coordinador de Carrera correspondiente cinco (5) copias originales del reporte de calificaciones, firmado y sellado en cada una de sus páginas por él, por el Jefe del Departamento y el Coordinador de Carrera y Decano de Facultad. Una de las copias originales será para la Secretaría General, para la Coordinación de la Carrera, otra para el Departamento, para la Decanatura y la copia de respaldo para el docente.
Articulo 126
En los cuadros de calificaciones, la casilla de las observaciones será llenada con una de las siguientes abreviaturas: APR (aprobado), para el estudiante que obtuvo una calificación final de aprobado. REP (reprobado), para el estudiante que obtuvo una calificación final de reprobado. ABD (abandonó), para el estudiante que inscribe la asignatura, asiste por cierto tiempo a clases y luego se retira. NSP (no se presentó), el estudiante que inscribe la asignatura y nunca se presentó a clases. El profesor de la signatura deberá llenar el cuadro del resumen estadístico, indicando: Estudiantes inscritos, desertores, examinados, aprobados, reprobados y el índice académico general de la asignatura.
Articulo 127
El estudiante que por razones debidamente justificables tenga que retirarse de las clases matriculadas en un período deberá realizar el proceso correspondiente ante la vicerrectoría de vida estudiantil, quien acreditará ante Registro la situación particular del estudiante. La coordinación de la carrera que los reporte a Registro para dar de baja.
Articulo 128
El fraude durante las evaluaciones dará lugar a la suspensión de la prueba, aplicándosele al alumno la calificación de 0%. El profesor de la asignatura informará por escrito a la coordinación de carrera al Vicerrector Académico y el estudiante no podrá ser considerado para ser beneficiario de las pruebas de reposición ni de recuperación indicadas en las presentes Normas Académicas. Al estudiante reincidente le será cancelada la matrícula para el respectivo período académico. Estas medidas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Articulo 129
En caso de fraude por suplantación de persona, de una evaluación, la falsificación de las calificaciones, la sustracción de evaluaciones escritas, de cuestionarios o de documentos relacionados, el profesor informará al coordinador de carrera, quien previa investigación y comprobación del hecho, sancionará al estudiante con expulsión definitiva de la institución, acción que debe ser ejecutado por el Consejo Superior Universitario. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 130
El estudiante tendrá derecho a solicitar al docente respectivo, la revisión de la evaluación escrita cuando no esté de acuerdo con la calificación otorgada. Lo anterior deberá hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la nota. En caso que el docente le niegue ese derecho, el estudiante deberá avocarse a la autoridad inmediata superior del docente, o sea el Coordinador de la Carrera para solicitar la revisión correspondiente.
Articulo 131
En ese caso la Coordinación de Carrera, designará dos (2) profesores afines al área de la asignatura, para que efectúen la revisión. La nota definitiva correspondiente a la evaluación reclamada, será el promedio aritmético de las calificaciones fijadas por los profesores designados para ese fin.
Articulo 132
Al finalizar cada período académico la oficina de Registro dará a conocer a los estudiantes sus calificaciones debidamente registradas en su historial académico. Estos resultados estarán disponibles en la plataforma virtual para conocimiento de los estudiantes, de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, de la Coordinación de la Carrera y de la Vicerrectoría Académica para su respectivo seguimiento, distinciones y premiaciones.
Articulo 133
El Índice Académico es el promedio ponderado de las calificaciones obtenidas cuyo factor de ponderación serán las unidades valorativas. En el cálculo de este índice solamente se incluirán las calificaciones de las asignaturas y laboratorios cursados en La Universidad.
Articulo 134
Para que un estudiante de Pregrado pueda permanecer en La Universidad, deberá mantener un índice académico mínimo de 65% durante el primer año de estudios y para los años subsiguientes deberá mantener un índice mínimo de 70%, calculado sobre la base de sus logros anuales. El índice académico de permanencia para estudiantes de posgrado deberá ser de 80%. De no lograr el promedio de permanencia, el estudiante no podrá continuar estudios en la Institución.
Articulo 135
Las pruebas o evaluaciones académicas podrán ser orales, escritas y/o prácticas, de acuerdo a la libertad de cátedra, la naturaleza de la asignatura. El número mínimo de pruebas y su carácter deberán quedar establecidas en el respectivo programa analítico de cada asignatura.
Articulo 136
El calendario interno de exámenes parciales para cada sección deberá ser publicado por el Coordinador de Carrera una semana antes del tiempo establecido en el calendario académico. CAPÍTULO V DE LOS TIPOS DE EVALUACIONES
Articulo 137
En la Universidad los tipos de evaluación de los estudiantes se clasifican así:
- a)
Evaluaciones Obligatorias
- b)
Evaluaciones Opcionales por el docente
- c)
Evaluaciones Supletorias o de Reposición
- d)
Evaluaciones de Recuperación
- e)
Evaluaciones de Validación por Suficiencia
Articulo 138
Evaluaciones Obligatorias. Se realizarán en forma oral, escrita y/o prácticas a través de pruebas parciales y pruebas de laboratorio.
- a)
Pruebas Parciales: Destinadas a valorar la asimilación de contenidos del programa analítico que se ha desarrollado durante cada tercera (1/3) parte del período académico. Es una obligación del docente dar a conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones parciales a más tardar ocho (8) días después de practicadas, debiendo registrar las calificaciones de los estudiantes en la plataforma virtual para ser visualizadas.
- b)
El estudiante tendrá derecho a efectuar revisiones de las evaluaciones escritas practicadas y podrá hacerlo dentro de un período máximo de cinco (5) días después de conocer sus resultados; se exceptúa de lo anterior la evaluación final, en la que sólo se dará tres (3) días para que el docente presente resultados y dos (2) días para efectuar revisiones.
- c)
Pruebas de Laboratorio: Para asignaturas que contemplan prácticas de laboratorio en aula y/o campo, deberán realizar las respectivas evaluaciones solamente de los asuntos prácticos ofrecidos. Los Laboratorios deberán ser evaluados al finalizar cada ejercicio práctico, por lo que la evaluación es permanente y sumativa y no hay evaluación final.
Articulo 139
Las fechas límites para la realización de las evaluaciones parciales se establecerán en la planificación del docente.
Articulo 140
Evaluación opcional por el docente. Se realizará a través de:
- a)
Pruebas Cortas. La cual contempla la evaluación de un contenido o grupos de contenidos del programa, desarrollados en un tiempo menor al de un parcial.
- b)
Trabajos Prácticos, informes asignados durante el desarrollo de la asignatura. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
- c)
Otros. Dependiendo de la naturaleza de la asignatura, el profesor podrá utilizar innovadoramente, además de las pruebas anteriores, otros instrumentos de evaluación definidos en el programa analítico de cada asignatura.
Articulo 141
Evaluaciones Supletorias o de Reposición. Son aquellas que se presentan en fecha distinta a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas parciales, cuando por causas debidamente justificadas, el estudiante no haya podido presentarse oportunamente. La Vicerrectoría de Vida Estudiantil, avalará las constancias emitidas al respecto.
Articulo 142
Tendrán derecho a pruebas supletorias los estudiantes de La Universidad, cuando:
- a)
Tomen parte en programas culturales, o deportivos organizados por la Institución,
- b)
Cuando participen en representaciones estudiantiles, o en actividades académicas que se programen simultáneamente con los eventos antes mencionados.
- c)
Estudiantes que por motivos de enfermedad debidamente comprobada no hayan realizado alguna evolución parcial previamente programada. Se realizaran de acuerdo a lo que establezcan.
- d)
Por situación calificada por la Vice-Rectoría Académica. La Vicerrectoría de Vida Estudiantil dará la constancia respectiva que acredite cualquiera de las condiciones arriba mencionadas.
Articulo 143
Evaluaciones de Recuperación: Es un examen o evaluación total de los contenidos, con el cual el estudiante tiene la oportunidad de aprobar una materia en caso de no haberla aprobado en el período ordinario. En este caso, la calificación obtenida en el examen de recuperación valdrá el 50% del valor de las evaluaciones de la asignatura.
Articulo 144
Los estudiantes tendrán derecho a una evaluación de recuperación al final del período, en la cual se evaluará todo el contenido programático del período y tendrá un valor de 50%. Solamente tendrán derecho a estas evaluaciones de recuperación, aquellos estudiantes que hayan obtenido en la materia una calificación final entre 40- 59% y no hayan reprobado tres (3) o más asignaturas en el mismo período académico. TÍTULO VIII PROCESO DE FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS CAPÍTULO I DEL PROCESO DE GRADUACIÓN
Articulo 145
Para que un estudiante se considere egresado de cualquier carrera, deberá cumplir con los requisitos de orden académico y administrativo, que le permitan ser investido en el grado académico correspondiente.
Articulo 146
Los requisitos académicos de graduación son disposiciones de orden legal, que establecen las condiciones y modalidades científico-técnicas y administrativas para la obtención de un grado, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo plan de estudios y estas normas académicas.
Articulo 147
Son requisitos académicos mínimos de graduación para optar a un título profesional en La Universidad:
- a)
Aprobar la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera correspondiente.
- b)
Realizar y aprobar un Trabajo de Investigación, que puede ser un proyecto, propuesta técnica, monografía, una investigación bibliográfica, un estado del arte.
- c)
Desarrollar por un período Académico y aprobar la Práctica Profesional Supervisada (PPS) de acuerdo con el Reglamento de la misma.
- d)
Obtener un Índice Académico Global no menor de 70% e) Desarrollar el Servicio Social Comunitario, entendido como una retribución del Estudiante a la Sociedad y al país por la inversión en su formación. Este proyecto deberá tener una duración de un período académico. La Dirección de Vinculación definirá las áreas de intervención en las cuales se enmarcará el cumplimiento de este requisito y debe ser un proceso reglamentado. f) Realizar la juramentación ante la Bandera Nacional y cantar el Himno Nacional; g) Pagar las tarifas establecidas por derechos de graduación; h) Estar solvente administrativamente con La Universidad; i) Acreditar haber cursado y aprobado el Diplomado de Inglés;
Articulo 148
El Trabajo de Investigación es la presentación de los resultados por él logrados al llevar a cabo una investigación destinada a ampliar el acervo de conocimientos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 existentes, hasta ese momento, en el ámbito de la carrera o especialidad que estudia o una aplicación de ese conocimiento en la solución de algún problema en dicha área. El proceso desarrollado para su realización es evaluado en distintas oportunidades por parte de representantes de la institución o universidad y, en la mayoría de las veces, debe exponerse (defenderse) de manera oral ante un jurado que se designa especialmente para ello.
Articulo 149
La Práctica Profesional Supervisada (PPS) es una actividad formativa del estudiante, consistente en la asunción supervisada y gradual, del rol profesional, a través de su inserción en una realidad o ambiente laboral específica.
Articulo 150
El servicio comunitario representa un principio social más allá de lo establecido en la Ley, es una actividad que prestan los estudiantes de educación universitaria a fin de promover el deber ciudadano de toda persona hacia la comunidad, aplicando los conocimientos científicos y tecnológicos de su formación académica, desarrollando el sentido de cooperación, pertinencia, solidaridad, participación ciudadana para buscar soluciones a las diferentes problemáticas de las Comunidades.
Articulo 151
Los requisitos de graduación a nivel de técnicos y de posgrado se establecerán en los planes de estudio respectivos y en los Reglamentos específicos que al efecto la institución establezca y en el marco de los Reglamentos emitidos por el Consejo de Educación Superior al respecto.
Articulo 152
Los requisitos administrativos de graduación son disposiciones de orden legal que regulan las condiciones para optar al título en el grado académico correspondiente, los cuales son los siguientes: a. Constancia de solvencia extendida por las unidades que prestan servicios administrativos en La Universidad. b. Pago de los derechos establecidos para el trámite legal correspondiente, de acuerdo con el grado a optar. c. Otros requisitos administrativos establecidos en el Plan de Arbitrios Vigente y los demás que establezcan las autoridades de La Universidad.
Articulo 153
La Universidad celebra dos (2) actos de graduación oficial durante el año, en las fechas que señale el Calendario Académico y privadas de acuerdo a la demanda de los graduandos, cuyo costo estará establecido en el Plan de Arbitrios correspondiente. CAPÍTULO II DE LOS TÍTULOS
Articulo 154
Los Títulos que expida La Universidad llevarán las firmas del Rector, Vicerrector Académico, Decano de Facultad y del Secretario General. En caso que el estudiante sea distinguido por su excelencia académica, se incorporará en el Título la distinción a la cual se haya hecho acreedor el estudiante, conforme lo establecido en estas normas académicas.
Articulo 155
En caso de pérdida o deterioro del Título original, deberá realizarse un proceso de Reposición, el cual debe estar normado, y requiere solicitud del interesado y adjuntar evidencias de las circunstancias del deterioro y/o pérdida del título. Debe indicarse en el Plan de Arbitrios los costos derivados de este proceso. TÍTULO IX DE LOS RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES CAPÍTULO ÚNICO RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES
Articulo 156
En los actos de graduación oficial, la Universidad distinguirá a los graduandos de excelencia académica, incorporándole a su título la distinción a la que se hace acreedor, de acuerdo con los siguientes criterios: a. SUMMA CUM LAUDE
- •
Poseer un índice académico global igual o mayor de 95%
- •
No haber acumulado deméritos en el curso de la carrera
- •
No haber reprobado ninguna asignatura
- •
Haber cursado al menos el 80% de las asignaturas del plan de estudios de la carrera en esta Universidad, tomando como base del cálculo el número de unidades valorativas del respectivo plan de estudios. b. MAGNA CUM LAUDE i. Poseer un índice académico global entre 90% y 94% ii. No haber acumulado deméritos en el curso de la carrera iii. No haber reprobado ninguna asignatura iv. Haber cursado al menos el 80% de las asignaturas del plan de estudios de la carrera en esta Universidad, tomando como base del cálculo el número de unidades valorativas del respectivo plan de estudios. c. CUM LAUDE i. Poseer un índice académico global de 80% a 89% Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 ii. No haber acumulado deméritos en el curso de la carrera iii. No haber reprobado ninguna asignatura iv. Haber cursado al menos el 80% de las asignaturas del plan de estudios de la carrera en esta Universidad, tomando como base del cálculo el número de unidades valorativas del respectivo plan de estudios.
Articulo 157
Se otorgará título ‘Postmortem’ a los estudiantes que fallecieren habiendo terminado estudios, sin haber cumplido el proceso de graduación. Este grado será otorgado por el Consejo Superior Universitario, previo análisis del Consejo Académico; el Título será entregado a los familiares en el acto de graduación. TÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 158
Estas Normas regulan el actual funcionamiento académico de la Universidad Nacional de Agricultura, pero, que serán de igual cumplimiento para nuevas carreras, nuevas modalidades, en todas sus sede, debiendo, asimismo considerar la elaboración de normativas especiales cuando así se requiera.
Articulo 159
Las presentes normas académicas serán modificadas de acuerdo con las necesidades que requiera el funcionamiento y la transformación institucional, así como, las reformas que tuvieren lugar en base a las tendencias mundiales en la materia y a las políticas del Sistema de Educación Superior hondureño.
Articulo 160
Las presentes Normas Académicas derogan cualquier otra disposición de tipo reglamentario que se le opongan, así como resoluciones y acuerdos de los Órganos de Gobierno Universitario emitidas antes de la aprobación estas Normas.
Articulo 161
Todo lo no previsto en estas Normas Académicas, será resuelto por el Consejo Superior Universitario, en consulta con la Vicerrectoría Académica y el Consejo Académico. CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 162
Todas las instancias de La Universidad deberán adecuar sus ordenamientos y procedimientos de su funcionamiento para dar cumplimiento obligatorio a lo dispuesto en las presentes Normas Académicas.
Articulo 163
Cuando un estudiante repruebe dos (2) asignaturas que son requisito de otras asignaturas del siguiente período, deberá retirarse de la Institución pudiendo reintegrarse el siguiente año, en el mismo período del Plan de Estudios en el cual se ofrecen dichas asignaturas, para continuar sus estudios bajo la modalidad de estudiante sin beca. Podrá recuperar la condición de estudiante con beca, cuando haya nivelado sus estudios de acuerdo al flujograma del Plan de Estudios y mantenga un índice igual a superior a 70%. Este artículo tendrá vigencia máxima de dos (2) años, concluido este período el estudiante que repruebe dos asignaturas y que ambas sean requisitos para asignaturas del siguiente período, deberán retirarse definitivamente de la Institución.
Articulo 164
Estas Normas Académicas entrarán en vigencia cuando sean aprobadas por la Comisión Interventora y registradas en la Dirección de Educación Superior. Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Por la Comisión Interventora: Gral. Div. (R) ANDRÉS FELIPE DÍAZ LÓPEZ Comisionado Presidente CI-UNAG MSc. IRIS MILAGRO ERAZO TÁBORA Comisionada CI-UNAG DRA. NORMA MARTÍN DE REYES Comisionada CI-UNAG 8 F. 2020.